“¿Qué matrimonio amenazan las parejas del mismo sexo”? 80grados, 23 Jan. 2015, http://www.80grados.net/que-matrimonio-amenazan-las-parejas-del-mismo-sexo/.

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por Carmen Rabell | 23 de Enero de 2015 | 2:07 am – 4 Comments

¿Qué matrimonio amenazan las parejas del mismo sexo?

El viernes 16 de enero de 2015 la Corte Suprema de los Estados Unidos acordó resolver si en los 50 estados de la unión americana parejas del mismo sexo podrán gozar del derecho a unirse en matrimonio. La corte discutirá si denegar el derecho al matrimonio a seres humanos por su orientación sexual viola la sección 1 de la Enmienda 14: “Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona dentro de su jurisdicción la protección igual de las leyes”. ¿Es inconstitucional que parejas del mismo sexo casadas en Nueva York, California o D.C. corran el riesgo de perder sus derechos a heredar, adoptar o vivir legalmente en pareja con solo mudarse a Puerto Rico, Texas o cualquier otro estado o territorio de Estados Unidos que entienda el matrimonio tal como fue prescrito en Occidente cuando ni siquiera existía la igualdad de sujetos ante la ley? ¿Comprenderán los fundamentalistas puertorriqueños que vivimos en una sociedad en la cual hay separación entre iglesia y estado y es, por tanto, imperativo respetar la igualdad de todos los sujetos ante la ley aunque esa igualdad choque con las convicciones religiosas de individuos o grupos particulares? Todavía más, ¿qué matrimonios pueden amenazar las parejas del mismo sexo? Como creyente, amar a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a mí misma no significa tolerar el amor entre parejas del mismo sexo, sino celebrar que los amores de nuestros hermanos y hermanas estén acompañados de los mismos derechos que los heterosexuales han debido cuestionar y adaptar a lo largo de nuestra difícil historia: desde una cultura grecolatina para la cual la mujer era propiedad del padre y pasaba a la tutela de su esposo, hasta una cultura moderna que desde una perspectiva burguesa reinterpretó el matrimonio como fundamento de la familia en la cual la mujer era sombra y guardadora de los bienes económicos del esposo. Entender el matrimonio entre parejas del mismo sexo como amenaza al “concepto tradicional” del matrimonio es ignorar su trayectoria histórica. En primer lugar, el matrimonio fue entendido en la cultura occidental como un contrato, una forma de expandir el poder mediante el intercambio “pacífico” de mujeres cuya reproducción

acrecentaría la herencia y poder del padre, el señor o incluso el estado. Es lo que, analizando las teorías del renacentista Francesco de Barbaro, Constance Jordan llamó “diplomacia del matrimonio”: “los hombres con mujeres fértiles en posesión privada, pueden negociar conquistas pacíficas” (Barbaro, en Jordan 44). Nada tenía que ver el matrimonio con el amor y aunque ya en el IV Concilio de Letrán (1215) se estableciera el matrimonio ante la faz de la Iglesia, siguió siendo un contrato legal en el cual era válido que solo se tomaran las manos los contrayentes ante los padres que negociaban el intercambio de bienes: la conquista pacífica del padre, el feudo o, posteriormente, el estado. El matrimonio por amor, en ausencia de los padres, era también legal y fue protegido por la iglesia por su defensa del libre albedrío y la interpretación de la ceremonia matrimonial como analogía de la unión entre Cristo y la iglesia. Sin embargo, los contrayentes que llevaban a cabo matrimonios secretos mediante el ejercicio del libre albedrío y la valoración del amor defendidos por la iglesia, corrían el riesgo de ser desheredados por sus padres quedando marginados en una sociedad altamente jerárquica en la cual el poder dependía del linaje. En Romeo y Julieta, Bandello y Shakespeare representaron el riesgo que corría la mujer que se casaba secretamente por amor ante un fraile para culminar enterrada en vida, a la espera del rescate de un Romeo que querámoslo o no, siempre llega demasiado tarde. Peor aun, de haber llegado a tiempo, sin el consenso paterno habrían sido un par de infelices. Fue, pues, la iglesia la institución que más asoció el matrimonio al amor y la libertad de elección (libre albedrío); sobre todo finalizado el Concilio de Trento (1564), el cual obligó por primera vez a los contrayentes a casarse ante la faz de la iglesia invalidando los matrimonios secretos. Sin embargo, la libertad de los contrayentes a casarse por amor en contra de sus padres siguiendo el derecho canónico, no amparaba a la pareja contra el derecho civil que permitía que los padres desheredaran a los hijos por casarse sin su consentimiento. Las “novellas” y comedias españolas postridentinas representan estas contradicciones, materia que han trabajado María Carrión y Carmen Rabell en Subject Stages: Marriage, Theater and the Law (2010) y en Rewriting the Italian Novella in CounterReformation Spain (2003), respectivamente. La defensa de la libertad de elección (libre albedrío) y el amor por parte de la iglesia, conllevó también cuestionar interpretaciones previas del matrimonio, como la de San Jerónimo, quien afirmaba que la barbarie humana había invalidado la orden de “crecer y multiplicarse” (en Jordan 26), o la de San Agustín, quien deseoso de adelantar el “apocalipsis” favorecía el celibato sobre el matrimonio para acabar con el mundo en una generación (en Jordan 26), tal como los llamados “shakers” del Siglo XIX cuya rápida desaparición se atribuye a que la prohibición del matrimonio y las relaciones sexuales era uno de sus dogmas fundamentales. Por otra parte, la iglesia católica, defensora del libre albedrío y el matrimonio por amor en el Renacimiento, tendió a sobrevalorar (por encima del matrimonio) el celibato de monjas y sacerdotes. Al casarse simbólicamente con Cristo, representando la unión entre el cuerpo (la iglesia) y la cabeza (Cristo), ¿se les habría ocurrido alguna vez notar que los sacerdotes asumían analógicamente el cuerpo feminizado de la iglesia para someterse a la cabeza sagrada de Cristo o a su representante masculino en la tierra? ¿Se habrían percatado de que quienes ejercían el poder patriarcal dentro de la iglesia eran hombres que se sometían por amor y libertad a un Dios encarnado en otro hombre? No todos dieron mayor importancia al celibato que al matrimonio. El reformista Erasmo de Rotterdam valoraba el matrimonio por encima del celibato, visión que también compartirían Lutero y Calvino. Sin embargo, para Erasmo “la función del matrimonio no era tanto fortalecer la sociedad sino proveer la base sobre la cual lograr la salvación personal” (en Jordan 55-56). La educación de la mujer será defendida por Erasmo para que esta desarrolle su capacidad de elección y salvación, pero sin olvidar que San Pablo no la quería ocupando el púlpito y debía, por supuesto, “callar en la congregación”. Las pastoras, diaconisas y maestras de escuelas bíblicas que hoy transitan por las iglesias protestantes, entienden el matrimonio de diferente forma a como lo entendían Erasmo, Lutero y Calvino. Callar en la congregación fue sufrido por Sor Juana Inés de la Cruz bajo protesta. Que la mujer tuviera voz en la iglesia implicó un desafío que solo fue logrado mediante una recontextualización de la religión dentro de una sociedad que a partir del Siglo XVIII sentó las bases seculares para que hubiese igualdad de sujetos ante la ley. Esto implicó que los hombres de diferentes clases sociales tuvieran los mismos derechos a elegir y gobernar. En pleno Siglo XX la mujer dejará de ser concebida como un sujeto con derechos limitados bajo la eterna tutela del

padre o el esposo. En el Siglo XIX el esclavo dejará de ser propiedad para convertirse en sujeto con derechos limitados y solo a partir del siglo XX logrará convertirse en sujeto con igualdad de derechos ante la ley. Todos y cada uno de estos triunfos implicaron que religiosos protestantes y católicos interpretaran la igualdad de derechos ante la ley del nuevo contexto social como cumplimiento cabal de los dos únicos mandamientos que no abolió Jesucristo: “amar a Dios sobre todas las cosas” y al “prójimo como a ti mismo”. No reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo es no completar un proceso legal histórico que otorgue los mismos derechos a todos los sujetos ante la ley. En la cultura occidental del Siglo XXI todos los sujetos trabajan, negocian, gobiernan, deciden. No hay mujer ni hombre que sea sometido, asesinado ni esclavizado por padre, esposo o “dueño” sin que implique una violación a la ley y enfrentar un proceso judicial. ¿Qué significa entonces que existan sujetos que conciban el matrimonio entre parejas del mismo sexo como amenazas a la “tradición del matrimonio”? ¿A qué matrimonio? ¿Al que implicaba que la mujer callara en la congregación (San Pablo)? ¿A la negociación de conquistas pacíficas y expansión del poder del padre o el estado porque “los hombres con mujeres fértiles en posesión privada, pueden negociar conquistas pacíficas” (Barbaro, en Jordan 44)? ¿Cuantos defensores de “la tradición” del matrimonio estarán dispuestos a argumentar con Francesco de Barbaro que las mujeres “deben pensar que obtienen la gloria de la elocuencia, si se adornan con el virtuoso ornamento del silencio” porque la locuacidad de la mujer es síntoma de promiscuidad sexual (en Jordan 45)? Volver al “matrimonio tradicional” implica que calle la mujer en la congregación y abandone el derecho a votar o a gobernar. ¿Quiénes defenderían a rajatabla la idea de Battista Alberti, que en lugar de definir a la mujer como objeto de cambio entre hombres como hacía Francesco de Barbaro, la vio como conservadora de la propiedad pues limitando el número de intercambio de objetos entre hombres reducía el rápido desplazamiento de fortunas de la familia y, por extensión, de la de otros? Me gustaría saber a cuantos religiosos dedicados al comercio les gustaría difundir la idea de Alberti para quien las esposas compradoras eran “confusión que amenaza el bienestar del estado” (Alberti, en Jordan 47-48). ¿Qué comerciante apoyaría que todas las mujeres se dediquen a conservar las ganancias de sus maridos, no devenguen sus propios sueldos ni realicen transacciones comerciales como forma de solidificar la familia como base de una sociedad económicamente inmóvil? Hace ya mucho tiempo que las parejas heterosexuales abandonamos las camisas de fuerza heredadas por la cultura occidental. La mujer ocupa el púlpito de iglesias protestantes sin que se la considere promiscua; devenga su propio sueldo y participa de transacciones comerciales sin ser considerada amenaza al bienestar social. Los jóvenes se casan por amor sin que los padres tengan derecho a desheredarlos o a convertirse en parias sociales por depender de un poder heredado, basado en el linaje. ¿Qué matrimonios amenazan las parejas del mismo sexo? Si no creemos con Erasmo que la salvación de la mujer depende de la educación que le provea el marido, si no pensamos con Barbaro que la elocuencia de la mujer es el silencio o que sean objetos de intercambio para la expansión del poder del hombre o del estado, si repudiamos la idea de Alberti de que la mujer deba quedarse obligatoriamente sentada en la casa para limitar la competencia comercial y de poder de los hombres, hace tiempo que abandonamos la antigua tradición del matrimonio. El amor entre iguales es perfectamente compatible con un sistema social que promulga la igualdad de sujetos ante la ley. No hay que tolerar el matrimonio de parejas del mismo sexo, sino celebrar que esto que la cultura occidental llamó la “salida del hombre de su minoría de edad” (Kant), sea por fin la salida de todos los seres humanos de un sistema legal que todavía convierte en sujetos con derechos limitados a personas que se aman, educan, trabajan y comercian como iguales.

Obras citadas Carrión, María M. Subject Stages: Marriage, Theater, and the Law in early Modern Spain. Toronto; Buffalo; London: U of Toronto P, 2010. Print. Concilio de Trento. N.d. Web. 18 Jan. 2015. Cruz, Sor Juana Inés de la. “Respuesta de la poetisa a la muy ilustre Sor Filotea de la Cruz”. Antología del ensayo. N.d. Web. 18 Jan. 2015.

Jordan, Constance. “The Terms of the Debate.” Renaissance Feminism: Literary Texts and Political Models. Ithaca; London: Cornell UP, 1990. 11-64. Print. Kant. Emmanuel. ¿Qué es la Ilustración? 199-2014. Web. 18 Jan. 2015. Legal Information Institute. 14 th Amendment. Cornell University Law School. N.d. Web. 18 Jan. 2015. Rabell, Carmen R. Rewriting the Italian Novella in Counter-Reformation Spain. Woodbridge: Tamesis, 2003. Print. “Supreme Court to Decide Marriage Rights for Gay Couples Nationwide ”. 16 Jan. 2015. New York Times. Web. 18 Jan. 2015. “Medieval Sourcebook: Twelfth Ecumenical Council: Lateran IV 1215”. Fordham University. Mar. 1996. Web. 18 Jan. 2015.

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