¿Qué hay de cierto en la relación inmigración y delincuencia?

June 14, 2017 | Autor: Elisa Garcia-España | Categoría: Inmigracion, Estereotipos, Prejuicios, Discriminacion, Delincuencia
Share Embed


Descripción

¿QUÉ HAY DE CIERTO EN LA RELACIÓN INMIGRACIÓN Y DELINCUENCIA? SESGOS ETNOGRÁFICOS Y REALIDAD Elisa García España Profesora Titular de Derecho penal y Criminología Universidad de Málaga Resumen La relación entre inmigración y delincuencia está construida sobre creencias que asumimos sin cuestionarnos si son o no fiel reflejo de la realidad. Algunas afirmaciones son fácilmente desmentidas gracias a los datos oficiales o empíricos disponibles en nuestro país (por ejemplo que “la delincuencia en España ha aumentado” o que “la expulsión es una medida eficiente de lucha contra la delincuencia de inmigrantes”). Otras requieren de investigaciones específicas en nuestro contexto nacional, si bien contamos con múltiples estudios internacionales que aportan datos hipotéticamente importables que nos permiten una aproximación a la inmigración y a su relación con la delincuencia (por ejemplo, que “los inmigrantes delinquen más que los autóctonos”). Por último, hay mitos que parten de planteamientos erróneos en cuanto a los principios y garantías que sustentan nuestro Estado social y democrático de Derecho, por lo que la referencia a dichos principios es suficiente para que afirmaciones de tal calado queden de inmediato deslegitimadas. 1. INTRODUCCIÓN Existe una serie de creencias sobre el binomio inmigración- delincuencia que tienen su sustento en sesgos etnocéntricos. En estas páginas comenzaremos por saber qué son sesgos etnocéntricos, cómo surgen y qué factores intervienen en su creación y mantenimiento. El reconocimiento personal de que asumimos algún tipo de estereotipo o prejuicio ayuda a tomar distancia de la noción que se tenga del exogrupo y poder aproximarse a la persona de dicho exogrupo con sus individualidades específicas. También se hace un recorrido por los 6 mitos o creencias erróneas más extendidas en el imaginario popular sobre la relación inmigración y delincuencia. Partiendo de la base de que dichos mitos son construcciones erradas fruto de las relaciones sociales asimétricas, como se explicará infra, se intentará aportar datos y argumentos que nos aproximen a la realidad de todo el grupo social al que nos referimos, sin más pretensión que la de llegar a reconocer en nosotros dichos sesgos etnocéntricos y aportar conocimientos para que los mismos no interfieran en las relaciones personales con los miembros de dicho exogrupo. 2. CATEGORÍAS SOCIALES Y SESGOS ETNOCÉNTRICOS La categorización social es un proceso por el cual los individuos simplifican y clasifican el entorno social en el que se desenvuelven. Las personas no son capaces de 1

establecer una pluralidad infinita de posiciones ni tampoco una única identidad homogénea, sino que categorizan su entorno incluyendo a los otros en grupos sociales. Este mecanismo permite economizar esfuerzos tendentes a comprender el entramado social, determina el tipo de relación con el otro1 y condiciona nuestro conocimiento de la realidad social2. La división en categorías sociales conlleva unos sesgos etnocéntricos (estereotipos, perjuicios y discriminaciones). Por tanto, la pertenencia a una determinada categoría puede suponer el que se sea objeto de discriminaciones. Pero para llegar a ser discriminado se requiere previamente la aplicación de un determinado atributo. Las relaciones sociales determinan la selección de atributos de una categorización y éstos influyen en la percepción de homogeneidad del exogrupo. Los estereotipos son atributos que recaen sobre el exogrupo y que pueden definirse como el conjunto de creencias compartidas sobre las características personales y los comportamientos de un grupo social. Es decir, se trata de la “estructura cognitiva que contiene conocimientos, creencias y expectativas sobre algún grupo humano” 3, percibiéndose de forma exagerada las semejanzas intragrupales y las diferencias con el exogrupo. Desde un punto de vista cognitivo, los estereotipos nos ayudan a tener una información rápida de nuestro interlocutor una vez que lo incluimos en una determinada categoría. Por tanto, el binomio categoría-estereotipo predetermina en cierta forma las relaciones sociales. Por ejemplo: Si asociamos el atributo de peligroso social a la categoría “moro”, al pasar por una calle céntrica al anochecer sentiremos temor al comprobar que nos sigue un miembro de ese grupo social. Por otra parte, cada grupo social tiene su forma de percibir, categorizar, interpretar y valorar esa realidad. El cerebro humano ahorra energía estableciendo unas categorías en función de un determinado sistema de valores, y clasificando lo que percibe para, posteriormente, generalizarlo a todos los que integran esa categoría. Por tanto, el estereotipo, al igual que el prejuicio, tiene una función adaptativa de los exterior, simplificando al máximo el entorno. De esta forma se asigna indiscriminadamente a todas las personas de un grupo un determinado atributo por el mero hecho de pertenecer a él4. Los prejuicios son actitudes negativas hacia los miembros de un grupo, que se fundamentan en una generalización errónea y rígida. Esto es, pensar mal de otra persona sin motivos suficientes. Estos, cuando pasan a los actos estamos ante la discriminación. Esta puede definirse como el comportamiento negativo dirigido hacia los miembros de un exogrupo hacia el cual proyectamos prejuicios. El prejuicio es una actitud negativa ante todo individuo perteneciente a un determinado grupo social, siendo el estereotipo su componente cognitivo, y la discriminación es acción, la conducta derivada del prejuicio. Los estereotipos, prejuicios y, entre éstos, concretamente el racismo, son 1

Cfr. CORNEILLE, O; LEYENS, J-P.: “Categorías, categorización social y esencialismo psicológico en BOURHIS, R.Y. y LEYENS, J-P, 1996. Pg 65 2 Cfr. MONTALBAN PEREGRÍN, F.M. y DURÁN DURÁN, M.A.: “Prejuicio y discriminación”, en GOMEZ JACINTO y CANTO ORTIZ (coord.), 1998. Pp 211 y 212 3 Cfr. ECHEBARRÍA, A.: Psicología social del prejuicio y el racismo. Editorial del Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1995. Pg. 13. 4 Cfr. CALVO BUEZAS, T.: “Racismo en España”, en KOTTAC, C.P.: Antropología. Una exploración de la diversidad humana con temas de la cultura hispana. McGraw-Hill, 1994. Pp. 95-109.

2

actitudes, siendo el precedente inmediato para la discriminación, que entraña siempre una acción5. Una cuestión de interés en relación a los fenómenos que se acaban de definir y conectar es cómo surgen y qué factores intervienen en la aparición de los prejuicios, así como qué determina que se llegue a comportamientos discriminatorios. Desde mi punto de vista, es la teoría de la estratificación social la que nos permite entender el origen de la discriminación en sus vertientes individual e institucional. Según dicha teoría, para que las acciones discriminatorias surjan, los estereotipos deben configurarse como un reflejo de los conflictos intergrupales existentes, en los que los factores identidad, clase social y poder son piezas clave para su identificación, prevención y, aunque con mayor dificultad, su solución. El grupo dominante, en definitiva, ejerce control social para que los individuos acaten las normas sociales y legales imperantes. La amenaza de una identidad diferente, que se manifiesta no solo a través de la etnicidad del grupo minoritario, sino también a través de su baja clase social, nos hace suponer su no conformidad al orden establecido por la mayoría. La consecuencia que se deriva de ello es el ejercicio de poder a través de la imposición de barreras para conseguir la exclusión del exogrupo, utilizándose, como uno de los mecanismos para ello, los estereotipos y prejuicios, que llevan a la discriminación. La no exclusión del colectivo minoritario podría entrañar la participación de éste en la sociedad, haciendo perder parte de poder al grupo dominante. Por tanto, la discriminación institucional, fruto de los prejuicios y estereotipos existentes en un contexto social determinado, trae consigo una estructura social asimétrica que coloca en situaciones marginales al exogrupo minoritario compuesto por inmigrantes. 3. MITOS España ha experimentado considerables cambios sociales y legales en los últimos diez años. Destacamos, entre otros, los cambios producidos en la estructura familiar, el crecimiento económico, el aumento de población, la llegada de inmigrantes, las reformas penales en diversas materias como, por ejemplo, justicia juvenil, malos tratos domésticos, extranjería, etc. Por otra parte, y según los datos oficiales ofrecidos por el Ministerio del Interior, la delincuencia registrada ha aumentado ligeramente en España en la última década. Se corrobora esta afirmación con los datos que proporciona Instituciones penitenciarias sobre población reclusa. De hecho, España ha alcanzado el primer puesto entre los países europeos con mayor tasa de presos por cada 100.000 habitantes6. Los medios de comunicación, por su parte, ajenos a la evolución real de la delincuencia en España, han prestado especial atención en los últimos años a la delincuencia grave7. Pero esa atención no ha sido constante, sino que ha aumentado o 5

Cfr. KOTTAC, Op. Cit. 1994. Pg 64. Cfr. World Prison Brief. International Centre for Prison Studies. www.kcl.ac.uk a 6 de junio de 2010. 7 Cfr. RECHEA, C.; FERNÁNDEZ, E.; y BENÍTEZ, MJ.: Tendencia sociales y delincuencia, Centro de investigación en criminología, Universidad de Castilla-LaMancha, [en línea], n.º 11, 2004. http://www.uclm.es/criminologia/pdf/11-2004.pdf 6

3

disminuido en determinados momentos. Estudiosos de esta relación han demostrado que el aumento o descenso de la atención mediática no está estrechamente conectada con la realidad delictiva registrada, sino con otros acontecimientos sociopolíticos, los más relevantes de cada momento, que desplazan o centran el problema de la inseguridad ciudadana8. El tratamiento informativo de la delincuencia, además, esta relacionado con los cambios en los índices de preocupación y miedo al delito, medidos estos a través de los barómetros de opinión mensuales del Centro de Investigaciones Sociológicas. En España, además, existe la creencia social de que la intervención penal es más eficaz en la prevención de conductas que ocasionan inseguridad ciudadana que otras medidas de política económica o social, a diferencia de lo que ocurre en países nórdicos como Finlandia en los que la política social ha sentado las bases de una política criminal tolerante9. En este contexto, se sobredimensiona y valora en exceso el sentimiento de seguridad ciudadana y el dolor de las víctimas. Ambos contaminan la gestión policial y penitenciaria, y sirven erróneamente de parámetro a la política criminal y al legislador penal10. En realidad no se legisla para prevenir el delito, sino para contentar a la ciudadanía. En el marco de este paradigma se han ido forjando además una serie de estereotipos y prejuicios sobre la población inmigrada extranjera, y sobre las medidas político criminales más adecuadas para luchar contra su delincuencia. Dichas creencias no solo no tienen sostén en datos de la realidad, sino que además tiene efectos perversos de exclusión social y criminalización, como se verá más adelante. Así, han quedado asentadas creencias culturales, no racionales, sobre el binomio inmigración-delincuencia, entre otros, que la delincuencia ha aumentado y que ese aumento es consecuencia de la inmigración, que el inmigrante siempre actúa como sujeto activo en el hecho delictivo, que los menores inmigrantes son inmigrantes y no menores, y que una adecuada solución para reducir la delincuencia de la población extranjera es proceder a la expulsión del país. Abordamos a continuación cada unade esas creencias para ver en qué medida se aproximan o no a la realidad. 3.1.

EL MITO DE “LA DELINCIENCIA HA AUMENTADO EN LAS ÚLTIMAS DÉCADAS”

Como cuestión previa y genérica al tema que estamos abordando, es importante en el contexto aludido hacer referencia brevemente a si realmente la delincuencia ha aumentado y si este es la causa de los sentimientos de inseguridad ciudadana, de la mayor atención mediática a las conductas delictivas graves y de las reformas legislativas en materia penal. Conocemos cómo influye la prensa en la opinión pública y cómo ésta condiciona las agendas políticas tendentes a realizar reformas legislativas penales, pero desconocemos cómo realmente ha evolucionado la tasa delictiva y si la transformación 8

Cfr. SOTO NAVARRO, S.: “La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia” en RECPC 07-09, 2005. Pg.22. 9 Cfr. LAPPI-SEPPÄLÁ, T.: “Reducing the prison population: Long-term experiences from Finland” in Crime Policy in Europe. Council of Europe Publishing. Strasbourg, 2006. Pg. 155. 10 Cfr. DÍEZ RIPOLLÉS, J.L.: “Algunos rasgos de la delincuencia en España a comienzos del siglo XXI” en REIC nº 4, 2006.

4

social que ha experimentado España en la última década tiene reflejo en el ámbito de la criminalidad. El informe del Observatorio de la Delincuencia (ODA) de 2009 ha demostrado por primera vez la verdadera evolución de la delincuencia en España en el marco de los cambios sociales acontecidos en la última década y a partir de datos empíricos extraídos de los pases de una encuesta de victimización realizados en España desde 1989 por el CIS, por la ICVS internacional y por el ODA11.Según los resultados de dicho informe, la delincuencia en España está descendiendo desde hace 20 años según los datos mostrados por las encuestas de victimización referidos a la delincuencia común (véase el gráfico nº 1), lo que contrasta con la línea ascendente que muestran las estadísticas policiales españolas, con las percepciones sociales y, sobre todo, con los discursos de los agentes políticos, que durante años se han venido sirviendo del pretendido aumento de la delincuencia para adoptar todo tipo de iniciativas rigoristas populistas en el ámbito penal. Gráfico nº 1: Evolución de las tasas de victimización en España

Ese descenso se produce en todas las tipología estudiadas, relacionadas con la delincuencia común, como son robo de coche, robo de objeto de coche, daños a coche, robo de moto y ciclomotor, robo de bicicleta, robo en viviendas consumados e intentados, robos con violencia e intimidación, hurtos, agresiones sexuales, agresiones físicas y amenazas. Algunos de estos tipos de delitos suelen identificarse con su comisión por parte de un autor de origen extranjero, por ejemplo, el robo en viviendas por rumanos, los robos con violencia e intimidación por argelinos, los hurtos por ecuatorianos, etc. Si bien la delincuencia ha descendido, las denuncias relacionadas con estos hechos delictivos han aumentado considerablemente según el mismo Informe ODA 2009. Véase gráfico nº 2. Gráfico nº 2: Evolución de las tasas de denuncia 11

Cfr. GARCÍA ESPAÑA, E. y DIÉZ RIPOLLÉS, J.L. (dirs): “The Crime in Spain in the context of the social changes in the last two decades” en Crime, Law and Social Change, nº 54, 2010.

5

Hay que destacar que las tasas de victimización y denunciapresentan tendencias diferentes, siendo la primera descendente y la segunda ascendente. De estos resultados se deduce en dicho Informe que si los datos oficiales recogen los hechos conocidos por la policía y una de lasformas que la policía tiene de alcanzar dicho conocimiento es a través de las denunciasde las víctimas, el ascenso de la tasa de denuncias halladas en este estudiopodría ser una de las causas que explique el aumento de la delincuencia registrada en lasestadísticas policiales. 3.2.

EL MITO DE “LA DELINCUENCIA HA AUMENTADO COMO CONSECUENCIA DE LA INMIGRACIÓN”

3.2.1. Confusión inmigrante y extranjero Habiéndose mostrado la escasa validez de las estadísticas oficiales de la delincuencia para mostrarnos la realidad delictiva, volvemos ahora a ellas para conocer qué información nos aportan sobre la delincuencia de extranjeros. Según las fuentes oficiales desde hace más de una década ha habido un incremento continuado de los detenidos de origen extranjero. No todos los colectivos nacionales están igualmente representados en dichos datos. De hecho, el colectivo de marroquíes es el más representado en los datos oficiales, incluso si se hace una aproximación en términos relativos. También las estadísticas policiales de otros países europeos apuntan a una mayor representación de extranjeros en el sistema penal. En estudios criminológicos europeos que abordan la relación entre inmigración y delincuencia es frecuente analizar las estadísticas oficiales de la delincuencia para mostrar la sobrerrepresentación de los extranjeros y formular hipótesis sobre las causas. Pero en la mayoría de ellos se produce una identificación errónea entre ambos colectivos (inmigrantes y extranjeros). De hecho se suele incluir en el concepto de extranjeros a un colectivo cuyos miembros difieren en aspectos como la religión, raza, lengua, ciudadanía, circunstancias materiales, antecedentes culturales, motivos migratorios o de traslado, y en las relaciones históricas entre los países de origen y de acogida12. 12

Cfr. MANFRASS, K.: “Türken in der Bundesrepublik. Nordafrikaner in frankreich. Bonn: Bouvier, 1991.

6

Para saber realmente si la población extranjera está sobrerrepresentada en detenciones, en condenas y en prisión es necesario poner esa población en relación con los extranjeros de la población general. Esto no es fácil, en primer lugar, por el número de extranjeros en situación irregular que no están computados en ningún censo poblacional. En segundo lugar, por la llamada población flotante, que en muchos casos no son inmigrantes que buscan asentarse en el país, sino que se trata de miembros de redes criminales transfronterizas. En España el primer trabajo que se aproximó al binomio inmigracióndelincuencia desde una perspectiva criminológica fue el publicado por García España en 2001. Este estudio, que tuvo su origen en una tesis doctoral dirigida por Díez Ripollés y Stangeland, puso de manifiesto que el reflejo numérico en las estadísticas de los inmigrantes debía ser matizado de modo sustancial, ya que, por ejemplo, el 37,7% de los extranjeros en prisión en 1999 no residían en el país en el momento de cometer el hecho delictivo, por lo que no podían ser considerados inmigrantes asentados en el país13. Este resultado sugiere que los inmigrantes insertos en el sistema penitenciario español son menos de lo que parecen, al ser un colectivo que se confunde con el total de extranjeros, término negativo, por el que legalmente se entiende todo aquél que no es nacional, y global, compuesto por un gran número de colectivos con grandes diferencias respecto a motivos de estancia en el país y el tiempo que pasan en él. Posteriormente han sido varios los autores que han redundado en la necesidad de interpretar adecuadamente las estadísticas oficiales de delincuencia con la aplicación de correctores para evitar la perversa relación que desde diferentes instancias se hace entre inmigración y delincuencia14. Con todo no es posible conocer la delincuencia de los inmigrantes a través de las estadísticas oficiales de delincuencia puesto que en ellas no existe esa categoría específica dentro del colectivo general de extranjeros. A esto se une que el uso del criterio de la nacionalidad para definir la condición de nacional o extranjero también es confuso, puesto que hay personas de cierta procedencia que por especiales vínculos con España adquieren la nacionalidad en poco tiempo, mientras que otras personas pasan décadas entre nosotros sin que la hayan adquirido15. 3.2.2. Discriminación institucional

Algunas investigaciones criminológicas europeas explican el hecho de que los extranjeros constituyen uno de los grupos más representados en las estadísticas oficiales como consecuencia de la discriminación que las minorías étnicas padecen por el sistema de justicia penal. Como puede apreciarse, las explicaciones recaen sobre el colectivo

13

Cfr. GARCÍA ESPAÑA, E.: Inmigración y Delincuencia en España: Análisis criminológico. Tirant lo Blanch, 2001. 14 Cfr. WAGMAN, D. (2002). “Estadística, Delito e inmigrantes” en Ciudades para un futuro más sostenible. Versión electrónica: http://habitat.aq.upm.es/boletin/n21/adwag.html; AVILÉS, J (2003). “Inmigración y Delincuencia” en Demografía y población, Nº 103. DAUNIS RODRÍGUEZ, A. (2008). “Control social formal e inmigración” en Revista General de Derecho penal, 10. 15 Cfr. AEBI, M.: Temas de Criminología. Dykinson, 2008. Pp.54 y 55.

7

específico de inmigrantes, e incluso de minorías étnicas en general, más que sobre el total de los extranjeros. En cualquier caso, la explicación basada en la discriminación institucional es la predominante en países como Italia, en donde la actividad del control social parece estar siendo fuertemente influida por los estereotipos creados por la legislación sobre inmigración y por la sobredimensión del fenómeno a través de los medios de comunicación16. También en Gran Bretaña17 y en EEUU algunos estudiosos mantienen afirmaciones que se incardinan dentro de los modelos analíticos del etiquetamiento y del conflicto social, y establecen que es la discriminación el factor que explica las altas tasas de delincuencia entre las minorías étnicas18. El racismo como causa de fondo de esa discriminación institucional es una cuestión que se mantiene candente en el debate sobre la delincuencia de inmigrantes. Se argumenta que la causa de la mayor delincuencia registrada de estas minorías está en el racismo endémico existente en la sociedad desde hace siglos. Ese racismo se aprecia en la propia legislación de extranjería19, en las actuaciones policiales20, en las decisiones judiciales21 y en la discriminación penitenciaria22. Existen pocos autores hoy día que al estudiar la delincuencia de inmigrantes no acudan de una u otra forma a la discriminación institucional para justificar sus supuestas altas tasas de delincuencia. Son pocos los que desmienten la existencia de dichas actitudes prejuiciosas y sus acciones derivadas. La base racial como factor explicativo de la delincuencia de este colectivo se enfrenta a una realidad que aparentemente la desmiente. Es el hecho de que entre los distintos grupos raciales que cohabitan en los países europeos hay algunos cuya representación en las cifras oficiales de la delincuencia es muy escasa, por ejemplo, los asiáticos en contraposición a los árabes en Inglaterra, los que proceden de Surinam con respecto a los marroquíes en Holanda, etc. Así pues, el recurso al racismo como factor explicativo no es tan obvio como pudiera parecer, en especial si el racismo, más allá de sus connotaciones biológicas, se concibe como un entramado de relaciones históricas, económicas y sociales. De ahí que algunos autores mantengan que la frecuencia con que determinadas minorías étnicas se desenvuelven en contextos sociales marginales o de exclusión social explica mejor que la etnicidad los supuestos altos índices de delincuencia. Todo ello sin despreciar el hecho de que esas condiciones sociales traigan como consecuencia una 16

Cfr. GATTI, MAGALDI y VERDE: “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Italy” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. 1997 17 Cfr. FITZGERALD, M.: “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Britain” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. 1997. 18 Cfr. MARSHALL, I.H.: Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. 1997. 19 Cfr. GATTI, MAGALDI y VERDE: “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Italy” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. 1997 20 Cfr. JEFFERSON, T.: “Race, Crime and Policing: Empirical, theorical and methodological Issues” en International Journal of the Sociology of Law, 16. 1988. 21 Cfr. WALKER, M.: “Ethnic minorities in the criminal justice system” en Criminal Law Review, 4. 1992. 22 Cfr. SABOL, W. J.: “Racially disproportionate prison population in the United States: An overview of historical patterns and review of contemporary issues” en Contemporary Crises, 13, 1989; BLUMSTEIN, A.: “Racial disproportionality of U.S prison populations revisited” en University of Colorado law review, 64. 1993.

8

mayor reacción social determinada por la etnicidad que caracteriza al colectivo 23. Y es que no se puede olvidar que, con frecuencia, la línea divisoria entre clases sociales coincide a su vez con la línea de división racial24.

3.3.

EL MITO DE “LA MAYOR DELINCUENCIA DE INMIGRANTES Y SU EXPLICACIÓN EN EL CONFLICTO CULTURAL”

3.3.1. ¿Delinquen los inmigrantes más que los autóctonos? La conclusión anterior queda reforzada por investigaciones empíricas posteriores que demuestran que los inmigrantes bien asentados en EE.UU no cometen más delitos que los residentes oriundos, e incluso a menudo presentan tasas menores de delincuencia25. De hecho, un estudio realizado en EEUU sobre inmigrantes portorriqueños encontró que aquellos que vivían en la ciudad de Nueva York tenían tasas elevadas de homicidios, mientras que los portorriqueños que vivían en otras partes de EEUU tenían tasas comparables a los de la población oriunda blanca 26. De forma coherente con estudios más antiguos, la participación criminal de los grupos de inmigrantes parece que varía de ciudad a ciudad de forma considerable. Un buen ejemplo de esta variación es ofrecida por un estudio sobre mejicanos de El Paso y cubanos de Miami. A pesar de la similitud de las características estructurales de las dos ciudades (por ejemplo, desempleo, pobreza, etc.), los latinos en Miami cometieron tres veces más delitos que los de El Paso. La explicación aportada por los autores es que los cubanos encontraron acomodo en una de las áreas más violentas del país (el sur de Florida) a diferencia de los mejicanos27. También en Europa, concretamente en Bélgica, se ha realizado recientemente un amplio estudio sobre la relación entre la concentración migratoria y la delincuencia. Tampoco en este estudio se encuentran valores significativos entre la presencia o flujo migratorio y las tasas de delincuencia violenta o contra el patrimonio. Incluso centrando su atención en los dos grupos más representados en el país (turcos y marroquíes) no han encontrado la existencia de una relación significativa con el delito. Además mantienen que la relación entre la desorganización social y el comportamiento delictivo se explica claramente por las diferencias socioeconómicas y no por la diversidad cultural o étnica28.

23

Cfr. FITZGERALD, M.: “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Britain” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. 1997. 24 Cfr. ALBRECHT, H-J.: “Minorities, Crime, and Criminal Justice in the Federal Republic of Germany” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication.1997. 25 Cfr. MARTINEZ, R. y LEE, M.T: “Inmigración y delincuencia” en Revista Española de Investigación Criminológica. Nº 1. 2004. 26 Cfr. ROSENWAIKE, I. y HEMPSTEAD, K.: “Mortality among three Puerto Rican populations: Residents of Puerto Rico and migrants in New York City and in the balance of the United States, 1979– 81” en International Migration Review 24 (Winter). 1990. 27 Cfr. LEE, M.T.; MARTÍNEZ, R.; y RODRÍGUEZ, F.: “Contrasting Latinos in homicide research: The victim and offender relationship in El Paso and Miami” en Social Science Quarterly, 2000.

9

La conclusión que se extrae de la revisión bibliográfica, sucintamente expuesta, es que las experiencias de inmigración varían enormemente en función de las condiciones locales, y que probablemente estas condiciones influyan en la participación criminal de los inmigrantes en mayor medida que otro tipo de elementos a considerar. De ahí la importancia de prestar atención a los factores socio-económicos, geográficos y demográficos cuando se quiere explicar esta compleja situación. Como apunta Tonry (1997), sería interesante ahondar en los factores concurrentes y ausentes entre unos grupos de inmigrantes y otros asentados en determinadas zonas para llegar a conocer los que influyen de forma positiva en la integración del individuo, y para desarrollar a partir de ese conocimiento políticas preventivas adecuadas29. 3.3.2. Explicación de la delincuencia de los inmigrantes La relación entre inmigración y delincuencia no es un debate científico novedoso. A principios del Siglo XX en Estados Unidos, coincidiendo con una de las dos grandes oleadas de inmigración durante ese siglo, protagonizada fundamentalmente por italianos, polacos y canadienses entre otros, se construyó un cuerpo de conocimientos teóricos con base sociológica de gran impacto en la academia y muy nombrado en épocas recientes como referentes para la explicación de la delincuencia de inmigrantes. Desechadas las teorías biológicas que pretendieron explicar esta relación a partir de la inferioridad de los inmigrantes (teorías que no han podido ser demostradas empíricamente, pero que sí fueron utilizadas para respaldar argumentos políticos e influir en la legislación sobre inmigración en los Estados Unidos 30), las explicaciones a la relación entre inmigración y delincuencia se han centrado en los factores sociales que integran las perspectivas teóricas de la desorganización social, la estructura de las oportunidades vitales y el conflicto cultural31. La perspectiva de la desorganización social considera preocupante la ruptura que los cambios sociales producen en las instituciones sociales de la comunidad. Bursik (1988) de forma concisa describe las áreas desorganizadas como aquellas que no poseen la habilidad “para desarrollar y alcanzar los valores comunes de los residentes o para resolver los problemas de los mismos”. En barrios organizados, las instituciones locales trabajan juntas para alcanzar objetivos comunes, proteger sus valores y, en general, para controlar la conducta de los miembros de la comunidad de forma coherente con sus objetivos y valores. Bankston (1998) destaca que la inmigración puede minar las instituciones establecidas por medio de un proceso de cambio demográfico, mientras que al mismo tiempo hace más difícil alcanzar acuerdos sobre lo que constituyen valores comunes. La conclusión es que cuando los controles sociales de la comunidad se 28

BIRCAN, T. Y HOOGHE, M.: “Immigration, diversity and crime: an analysis of Belgian national crime statistics, 2001-6”, European Journal of Criminology. Vo. 8, nº 3. Mayo 2011. Pp 198-212. 29 Cfr. TONRY, M.: “Ethnicity, crime, and immigration” en Ethnicity, crime, and immigration. Vol. 21 of Crime and justice: A review of research, editado por M. Tonry. Chicago: University of Chicago Press. 1997. 30 Cfr. HAGAN, J. y PALLONI, A.: “Inmigración and Crime in United States”, en The Immigration Debate. National Academy Press. Washington D.C. 1998. 31 Cfr. MARTÍNEZ, R. Y LEE, M.T.: “Inmigración y delincuencia” en Revista Española de Investigación Criminológica, REIC NI-01-04.

10

debilitan la delincuencia florece. Las teorías de la estructura de la oportunidad destacan que las estructuras sociales y materiales dan forma a los valores y actividades de los grupos en la sociedad32. Dado que no todos lo grupos sociales tienen el mismo acceso a las oportunidades legítimas para la obtención de riqueza y estatus social, algunos sujetos “innovarán” para tomar ventaja de las oportunidades ilegítimas a su alcance. Este tipo de explicación fue popularizada por Merton (1938) y presta atención a los mecanismos por medio de los cuales a los grupos desaventajados (los cuales a menudo incluyen a inmigrantes) pueden serles denegados los medios legítimos (p.ej., trabajos) para alcanzar los objetivos culturalmente deseados (p.ej., un estilo de vida de clase media). Cloward y Ohlin (1960) añadieron la noción de que algunos grupos, particularmente aquellos que viven en áreas urbanas con un alto nivel de delincuencia, tienen más oportunidades ilegítimas que otros. Quedadesterrada la idea del conflicto cultural como causa de la delincuencia de inmigrantes. Así es, en el imaginario popular y entre algunos académicos surge la idea de la diferente cultura como causa de la delincuencia de los inmigrantes. Sin embargo, la formulación de esta teoría por parte de su autor delimitaba con claridad lo que debía entenderse por cultura. Bien es cierto que esta teoría considera que la delincuencia se origina por el conflicto existente entre distintos grupos culturales. Sin embargo, el problema no está en si una norma es conocida o no por el sujeto o si ésta gobierna su conducta, sino en establecer si esa norma forma parte del individuo. Es decir, se trata de relacionar el conocimiento de la norma con la influencia que el grupo tenga sobre el individuo si éste la transgrede. Esta definición parece apuntar de forma más parsimoniosa hacia una ausencia de lazos y de reconocimiento de la legitimidad de las instituciones existentes, los que nos llevaría nuevamente ante elementos sociales anteriormente nombrados. 3.3.3. Exclusión e inclusión selectiva En cualquier caso, sea cual sea el factor social explicativo de la delincuencia de los inmigrantes la pregunta que cabe hacerse es por qué los inmigrantes se desenvuelven en contextos de exclusión social en mayor medida que los autóctonos. Varios autores han realizado análisis macro-económicos de la situación desde el enfoque de un sistema que ha dejado de ser bienestarista para convertirse en un sistema llamado post-fordismo. Así, Calavita considera que las previsiones legales en España son la causa de la marginación social de los inmigrantes al relegarlos a la economía sumergida como una especie de sanción económica derivada de su situación administrativa de irregularidad. La situación de marginación social y económica en la que se coloca a los inmigrantes refuerza la flexibilidad que la economía post-fordista requiere. Es ese el motivo por el que los inmigrantes son tolerados a regañadientes. Es en este contexto de exigencias de la economía actual en la que se entiende la criminalización de los inmigrantes33.

32

Cfr. BANKSTON, C. L., III. (1998). “Youth gangs and the new second generation: A review essay” en Aggression and Violent Behavior 3 (1). 33 Cfr. CALAVITA, K.: “Un ‘ejército de reserva de delincuentes’. La criminalización y las sanciones económicas de los inmigrantes” en REIC, 2004.

11

Otros autores han examinado a través de un basto análisis estadístico la relación entre las tasas de encarcelación de los extranjeros en los distintos países del mundo y las condiciones económicas que se han dado en cada uno de esos países. Estos autores también mantienen que lo que se encuentra en el fondo de la discriminación de los extranjeros y del establecimiento de mecanismos e instrumentos jurídicos que permiten excluirlos del sistema de bienestar de las sociedades de acogida son los factores económicos. Los resultados de analizar más de una decena de variables (desempleo, tasa de inflación, índice GINI, amenaza económica percibida, tasas de crecimiento de la población, aumento de inmigrantes, …) en 86 países llevan a estos autores a la conclusión de que el porcentaje de extranjeros en prisión aumenta en países con mayor intervencionismo estatal: la clase trabajadora en un contexto intervencionista queda excluida de muchas oportunidades económicas por estar considerada como un grupo competitivo para la clase capitalista. En los estados intervencionistas no solo se criminaliza de forma directa determinadas actividades de la clase trabajadora para evitar la competencia (por ejemplo el top manta en España), sino que en muchos casos se obliga a los miembros de esta clase a desarrollar actividades delictivas de adaptación como forma de supervivencia34. Por tanto, esta visión macro-económica permite una aproximación al contexto en el que los factores sociales relacionados con la desorganización social y la estructura de la oportunidad explican la delincuencia de algunos grupos de inmigrantes. 3.4.

EL MITO DE “EL INMIGRANTE SIEMPRE JUEGA EL PAPEL DE SUJETO ACTIVO DE LA DELINCUENCIA”

Cuando hablamos de inmigrantes y su relación con la Administración de Justicia solemos identificar a aquél con el sujeto activo del delito. Rara vez pensamos en los inmigrantes como víctimas de delitos comunes, aun cuando conocemos por los medios de comunicación que, al menos, son víctimas de explotación laboral y sexual. Para aproximarnos a la representación de las víctimas extranjeras en el proceso penal hay que acudir a estudios empíricos, ya que ni las estadísticas policiales ni las judiciales aportan datos al respecto. Un estudio sociológico analizó en 2000 la incidencia de la inmigración en la administración de justicia a partir de dos aspectos de interés: El primero relacionado con la visibilidad de las víctimas extranjeras en la justicia penal, y el segundo sobre la frecuencia de los delitos de tráfico ilegal de personas que nos ocupan en esta ocasión. Con respectos a la primera cuestión, el estudio, encargado por el Consejo General del Poder Judicial, recogió 4.059 registros en el ámbito de la justicia penal, de los cuales la mayoría se hicieron en los juzgados de instrucción (76,6%). El resto de los registros procedían de los juzgados de lo penal (19,7%) y de las audiencias provinciales (3,7%). Este estudio revela que en el 54,5% de los casos el inmigrante era el denunciado o detenido por el hecho penal, y en el 44,7% era la víctima de los hechos. Este equilibrio general se descompensa si distinguimos entre asuntos acabados en sentencia y las causas que han sido sobreseídas. En el primer supuesto, el inmigrante detenido o denunciado representa el 76,1% de los casos, mientras que la víctima extranjera aparece representada sólo en el 23,1% de las sentencias. Al contrario ocurre en los supuestos de 34

Cfr. PRESTON, P. y PÉREZ, M.P.: “The Criminalization of Aliens: Regulating Foreigners” en Critical Criminology, nº 14, 2006. Pp. 43-66.

12

sobreseimiento provisional: los denunciados o detenidos extranjeros representan un 23,7%, mientras que la víctima extranjera alcanza un 75,6%. Estos datos demuestran que el inmigrante no solo es denunciado o detenido en nuestro sistema de justicia penal, sino también víctima y denunciante de hechos atentatorios contra sus bienes jurídicos. Este dato contribuye a romper la imagen aparentemente unívoca de que el extranjero es protagonista del hecho criminal sólo en la vertiente de autor. Antes al contrario, los extranjeros son también usuarios de la justicia penal en su papel de víctima o denunciante35. Las estadísticas oficiales tampoco aportan datos sobre el número de hechos conocidos policial o judicialmente sobre inmigración clandestina o de explotación laboral o sexual. En el estudio anterior del Consejo General del Poder Judicial también se distribuyeron los autores y víctimas por tipologías delictivas. De esta investigación puede deducirse que el número de delitos de inmigración clandestina y explotación laboral y sexual que llega a los juzgados es mínimo. Tanto es así que en la muestra recogida de los juzgados seleccionados expresamente por estar radicados en las zonas de mayor inmigración en España, esto es, Madrid y toda la costa mediterránea, no se encontró ningún supuesto relacionado con estos delitos36. 3.5.

EL MITO DE “LA INMIGRANTES”

PELIGROSIDAD

DE

LOS

MENORES

La percepción de los menores inmigrantes cuenta con el peligro de verse desvirtuada por las actuales dinámicas de criminalización de la pobreza que se viven en las sociedades capitalistas avanzadas y que deriva de un proceso de construcción social de las clases marginales, especialmente los categorizados como inmigrantes, como “peligrosas”37. Existe un conocimiento heredado de investigación criminológicas anteriores sobre la mayor delincuencia de la segunda generación de inmigrantes. En España tenemos dos realidades que interesa abordar: Por una parte, los menores que inmigran a España en el proceso migratorio de sus padres; y, por otra, los menores que realizan un proceso migratorio autónomo. La consecuencia de que las instituciones encargadas de proteger y reformar a estos menores se encuentren inmersas en esas dinámicas es la colocación de estos menores en una grave situación de riesgo en la vulneración de sus derechos. Por lo que respecta a los menores en España, en 2008 se realizó una investigación en distintos centros educativos de Enseñanza Secundaria Obligatoria de las principales ciudades de la Comunidad autónoma de Galicia y en Madrid capital. Con 35

Cfr. “La incidencia de la inmigración en el ámbito de la administración de justicia” elaborado por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Consejo General del Poder Judicial. www.poderjudicial.es 36 Cfr. tabla 3.11: “La inmigración ante la justicia penal: Clase de delito o falta enjuiciados, según procedimiento, posición del inmigrante y resolución” del informe titulado “La incidencia de la inmigración en el ámbito de la administración de justicia”, elaborado por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza para el Consejo General del Poder Judicial en www.poderjudical.es. 37 Cfr. WACQUANT: Cárceles de la miseria. Editorial Alianza ensayo, 2001. Pp. 21-22, 25-29, 31-32.

13

una muestra de más de 2.400 adolescentes, de los cuales un 40% aproximadamente eran jóvenes inmigrantes procedentes mayoritariamente de América Latina (75% aprox.) y en menor medida de Europa, África y Asia, se comparó la actividad antisocial y delictiva de ambos grupos a partir de la información recogida con la técnica del cuestionario de autoinforme.Este análisis permitió acceder a comportamientos que no llegan a conocimiento de la policía y ofrecer un panorama muy completo de esta realidad social estereotipada.Los resultados apuntan a que, en general, los adolescentes inmigrantes escolarizados presentan un nivel de desviación conductural inferior a sus compañeros españoles. Esta tendencia se observa tanto en el consumo de sustancias como en conductas antisociales, donde los inmigrantes obtuvieron valores inferiores en los pequeños robos, en actos vandálicos y conductas contra las normas. La única excepción encontrada fueron las conductas agresivas interpersonales, donde las puntuaciones de los inmigrantes fueron superiores. Los autores de este estudio explican este resultado a partir de la tensión y malestar psicológico producido por el proceso migratorio, unido a las tensiones normales de la adolescencia. E incluso apuntan a la posibilidad de que estos chicos importen de sus sociedades de origen ciertos hábitos de resolución violenta de conflictos interpersonales38. En aquellos contextos en los que existe una interacción entre la adolescencia, la violencia y la inmigración, algunas investigaciones, como la que nos acabamos de referir, han tratado de explicar el comportamiento desviado como producto de la alienación cultural. Sin embargo, investigaciones sólidas empíricamente muestran cómo la violencia de los inmigrantes adolescente no es más que una respuesta pragmática a las condiciones de seguridad del vecindario. El autor de este estudio muestra que con el proceso de migración se produce un gran salto generacional, en el que los padres dejan de ser un referente pues desconocen los nuevos contextos en los que los chavales se desenvuelven. Estos por su parte buscan adaptarse al nuevo medio para no ser víctimas. Es así que aprenden la necesidad de afiliarse a una banda39. Ocurre con los menores inmigrantes lo mismo que con los inmigrantes adultos. Esto es, no hay más motivo para su implicación en la delincuencia que las condiciones hostiles en las que son acogidos. Por otra parte, se tiene constancia que la movilidad de menores en solitario ha existido por todo el mundo al menos durante el siglo XIX y XX, por lo que la migración de menores marroquíes no acompañados es un fenómeno que no podemos tachar de nuevo ni excepcional si lo miramos desde un prisma internacional. Las autoridades, que a lo largo del tiempo en los distintos países han ido recibiendo a menores migrantes, no han dudado en etiquetar a estos menores como criminales o niños pobres sin futuro. Este tipo de consideraciones son realmente importantes, porque las consecuencias de políticas social y criminal serán diversas si a los niños y adolescentes de la inmigración se les considera por sí peligrosos, o si por el contrario se les considera meramente menores en contextos hostiles de los que tratan de defenderse y sobrevivir. 38

Cfr. GÓMEZ-FRAGUELA, J.A. y otros: “El mito del inmigrante delincuente” en Boletín Criminológico nº 112, marzo 2009. Pp 1-4. 39 MATEU-GELABERT, Pedro: “Sueños, bandas y pistolas: La interacción entre la violencia, la adolescencia y la inmigración en un vecindario de la ciudad de Nueva York” en Revista española de investigación Criminológica AC-02-04

14

No olvidemos que las políticas de prevención de riesgos a menores deben estar orientadas a garantizar su seguridad personal y su interés superior. 3.6.

EL MITO DE “LA EXPULSIÓN COMO SOLUCIÓN A LA DELINCUENCIA DE INMIGRANTES”

La expulsión de los extranjeros presos se enmarca en el conocido plan de excarcelación de presos extranjeros de 1993. Este plan, recogido en la Circular de 13 de enero de 1993 de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, pretendía impulsar la excarcelación y traslado a los países de origen de todos aquellos en situación de acogerse a las distintas disposiciones legales vigentes en la materia. Estas medidas son la expulsión administrativa tras el archivo de la causa penal, la expulsión judicial como sustitutivo penal, y el cumplimiento de condena o la libertad condicional en el país de origen. La práctica ha demostrado las dificultades existentes para ejecutar las expulsiones de los extranjeros. Ya en marzo de 1994 saltó a la prensa que más de trescientos extranjeros que quisieron acogerse a estas medidas no pudieron debido a disfunciones de la propia administración 40. Tales problemas, lejos de solucionarse, se han hecho crónicos con el tiempo. En 2002, sólo el 6,45% de la población extranjera encarcelada fue objeto de ejecución de las medidas contenidas en dicho plan. Desde 2002 hasta 2005 el número de excarcelaciones aumentaron de 866 a 2.635, recayendo el incremento sobre las expulsiones judiciales del artículo 89 del Código penal. A partir de 2005 el total de excarcelaciones no ha superado las 2.000 salvo ligeramente en 2010. Véase la siguiente tabla. Tabla nº 1: Evolución del número de excarcelaciones de extranjeros entre 2005 y 2010 Tipo de excarcelación

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Expulsión adm con autorización judicial (art. 57.7 L.E)

140

113

33

92

58

84

Expulsión judicial como sustitutivo penal (art.89.1 CP)

1.229

1.043

803

717

870

930

Expulsión judicial al cumplir ¾ de la pena (art. 89.1 CP)

59

52

48

28

59

97

Cumplimiento de pena en país de origen (Convenios Estrasburgo y

64

75

188

192

249

257

40

Cfr. El País de 7 de marzo de 1994.

15

bilaterales) Libertad condicional (art. 197 RP)

434

385

380

423

500

640

TOTAL

1.926

1.668

1.452

1.452

1.736

2.008

Fuente: Secretaría General Técnica de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

En términos relativos, el porcentaje de extranjeros que ha sido excarcelado en 2010 (en relación al número total de extranjeros en el ámbito de la SGIP) supone un 9,35%. A sensu contrario, el 90,65% de los extranjeros no han sido excarcelados en 2010. Esta cifra hace que nos planteemos si la expulsión puede sostener la política criminal en la prevención de la delincuencia de los inmigrantes, pero antes debemos conocer cuáles son los motivos de la escasa aplicación de los mecanismos de excarcelación previstos en la legislación española. Estos son, entre otros la frecuente negativa de los extranjeros a cumplir condena en sus países de origen, ya que el consentimiento en este caso es una exigencia sine que non; la imposibilidad legal de aplicar la expulsión para los supuestos en los que el extranjero comete un delito de tráfico de mano de obra o de inmigración clandestina de los arts. 57.7 de la Ley de Extranjería 8/2000 y 89 del Código penal; el extendido criterio judicial de negar la expulsión en supuestos en los que el extranjero ha sido imputado o condenado por un delito de tráfico de drogas transnacional; las dificultades en la identificación de los extranjeros indocumentados por su no colaboración o la de sus embajadas; los numerosos trámites administrativos que conlleva la ejecución de algunas de esas medidas y la insuficientes coordinación entre las instituciones implicadas; y, entre otras, también, el elevado coste de estas medidas. Sin embargo, de forma recurrente, y con fines políticos y/o electoralista, suelen saltar a los medios de comunicación los esfuerzos que políticos o juristas (el Fiscal Superior de Cataluña en un artículo reciente en El Mundo 41) hacen por agilizar las expulsiones como mecanismo supuestamente eficiente contra la delincuencia de los extranjeros. La pregunta que se han hecho algunos juristas es si el Derecho penal puede utilizarse en la lucha contra la inmigración 42. Y es que tanto la política comunitaria como la española parten de la misma voluntad de integrar el Derecho penal como instrumento de la política migratoria de protección del orden social y económico de la Unión, pero con el demérito de la falta de respeto a algunas garantías básicas del Derecho penal especialmente en materia de regulación de la expulsión 43.Las restricciones de derechos se canaliza a través de los instrumentos que permiten que la expulsión, administrativa y penal, juegue una doble función de exclusión e inclusión subordinada. Esta es la forma de segmentar el mercado laboral en clave étnica, propio 41

www.elmundo.es , edición en línea del 12 de junio de 2011: “La Fiscalía dice estar más cerca de la expulsión de los inmigrantes que delinquen”. 42 Cf.MARTÍNEZ ESCAMILLA, M: “¿Puede utilizarse el Derecho penal en la lucha contra la inmigración irregular?” en Revista Electrónica de ciencia penal y criminológica 10-06 (2008). 43 Cf. MIRÓ LINARES, Fernando: “Política comunitaria de inmigración y política criminal en España. ¿Protección o exclusión penal del inmigrante?” en Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminológica, 10-05 (2008). Pp. 1-31.

16

de un régimen productivo post-fordista, en el que las condiciones de extrema precariedad laboral de un sector de la población es imprescindible44. 3.7.

CONCLUSIONES

Hemos comprobado a lo largo de estas páginas como los sesgos etnocéntricos determinan las relaciones sociales. En el supuesto concreto del binomio inmigracióndelincuencia los sesgos están relacionados con el miedo a la pérdida de identidad y de posición socio-económica. En el contexto de una economía post-fordista las leyes penales y de extranjería permiten la exclusión social de los extranjeros y su inclusión selectiva. Por tanto, a pesar de que no es cierto que la delincuencia haya aumentado, la creencia errónea de que los inmigrantes son la causa del aumento de la delincuencia permite usar mecanismos de exclusión social, aun cuando estos son realmente ineficaces en la lucha contra la delincuencia. De ahí que en el ámbito de la justicia penal solo veamos a los inmigrantes como peligrosos sociales y no como víctimas o como menores objetos ambos de protección jurídica.

44

Cf. BRANDARIZ GARCÍA, J.A.: Sistema penal y control de los migrantes. Comares, 2011.

17

1.

Notas bibliográficas AEBI, M.: Temas de Criminología. Dykinson, 2008 ALBRECHT, H-J (1997). “Minorities, Crime, and Criminal Justice in the Federal Republic of Germany” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. AVILÉS, J (2003). “Inmigración y Delincuencia” en Demografía y población, Nº 103. BANKSTON, C. L., III. (1998). “Youth gangs and the new second generation: A review essay” en Aggression and Violent Behavior 3 (1). BERICAT, E. (1998). La integración de los métodos cualitativo y cuantitativo en la investigación social. Ariel Sociología. BIRCAN, T. Y HOOGHE, M.: “Immigration, diversity and crime: an analysis of Belgian national crime statistics, 2001-6”, European Journal of Criminology. Vo. 8, nº 3. Mayo 2011. Pp 198-212. BLUMSTEIN, A. (1993). “Racial disproportionality of U.S prison populations revisited” en University of Colorado law review, 64. BRANDARIZ GARCÍA, J.A.: Sistema penal y control de los migrantes. Comares, 2011 BURSIK, R. J. (1988). “Social disorganization and theories of crime and delinquency: Problems and prospects” en Criminology 26 (November). BUTCHER, K.F. y PIEHL, A.M. (1988). “Recent Immigrants: Unexpected Implications for Crime and Incarcelation” en Industrial and Labor Relations Review, Vol. 51, nº 4. BOURHIS, R.Y. y LEYENS, J.P. (1996). Estereotipos, discriminación y relaciones entre grupos. McGraw-Hill. BRIGGS, V. (1984). “Methods of Analysis of Illegal Immigration into the United States” en International Migration Review, Vol. XVIII, nº 3. CALAVITA, K.: “Un ‘ejército de reserva de delincuentes’. La criminalización y las sanciones económicas de los inmigrantes” en REIC, 2004. CALVO BUEZAS, T.: “Racismo en España”, en KOTTAC, C.P.: Antropología. Una exploración de la diversidad humana con temas de la cultura hispana. McGraw-Hill, 1994. Pp. 95-109. CORNEILLE, O; LEYENS, J-P.: “Categorías, categorización social y esencialismo psicológico en BOURHIS, R.Y. y LEYENS, J-P, 1996. Pg 65 18

CLOWARD, R. y OHLIN, L. (1960). Delinquency and opportunity: A theory of delinquent gangs. New York: Free Press. CHAN, W. (2005). “Crime, deportation, and the regulation of immigrants in Canada”, en Crime, Law and Social Change, 44. DAUNIS RODRÍGUEZ, A. (2008). “Control social formal e inmigración” en Revista General de Derecho penal, 10. DÍEZ RIPOLLÉS, J.L.: “Algunos rasgos de la delincuencia en España a comienzos del siglo XXI” en REIC nº 4, 2006. DURÁN DURÁN, M.A.; CEREZO DOMÍNGUEZ, A.I.; GARCÍA ESPAÑA, E. (1998). “La victimización de mujeres marroquíes en Málaga”, en Cuadernos de Política Criminal, nº 65. ECHEBARRÍA, A.: Psicología social del prejuicio y el racismo. Editorial del Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1995. Pg. 13. FITZGERALD, M. (1997). “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Britain” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. GARCÍA ESPAÑA, E. (2001). Inmigración y delincuencia en España: Análisis criminológico. Tirant lo Blanch. GARCÍA ESPAÑA, E. y DIÉZ RIPOLLÉS, J.L. (dirs): “The Crime in Spain in the context of the social changes in the last two decades” en Crime, Law and Social Change, nº 54, 2010. GATTI, MAGALDI y VERDE (1997). “Minorities, Crime, and Criminal Justice in Italy” en Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. GÓMEZ-FRAGUELA, J.A. y otros: “El mito del inmigrante delincuente” en Boletín Criminológico nº 112, marzo 2009. Pp 1-4. HAGAN, F.E. (1989). Research Methods in Criminal Justice and Criminology. 2ª edición. Macmillan Publishing Company. HAGAN, J. y PALLONI, A.: “Inmigración and Crime in United States”, en The Immigration Debate. National Academy Press. Washington D.C. 1998. JEFFERSON, T. (1988). “Race, Crime and Policing: Empirical, theorical and methodological Issues” en International Journal of the Sociology of Law, 16. LAPPI-SEPPÄLÁ, T.: “Reducing the prison population: Long-term experiences from Finland” in Crime Policy in Europe. Council of Europe Publishing. Strasbourg, 2006. Pp. 139-155. LEE, M.T.; MARTÍNEZ, R.; y RODRÍGUEZ, F.: “Contrasting Latinos in homicide

19

research: The victim and offender relationship in El Paso and Miami” en Social Science Quarterly, 2000 MANFRASS, K.: “Türken in der Bundesrepublik. Nordafrikaner in frankreich. Bonn: Bouvier, 1991. MARSHALL, I.H. (1997) Minorities, Migrant and Crime. Sage publication. MARTÍNEZ ESCAMILLA, M: “¿Puede utilizarse el Derecho penal en la lucha contra la inmigración irregular?” en Revista Electrónica de ciencia penal y criminológica 1006 (2008). MARTINEZ, R. y LEE, M.T (2004). “Inmigración y delincuencia” en Revista Española de Investigación Criminológica. Nº 1. MATEU-GELABERT, Pedro: “Sueños, bandas y pistolas: La interacción entre la violencia, la adolescencia y la inmigración en un vecindario de la ciudad de Nueva York” en Revista española de investigación Criminológica AC-02-04 MERTON, R. K. (1938). “Social structure and anomie” en American Sociological Review 3 (October). MIRÓ LINARES, Fernando: “Política comunitaria de inmigración y política criminal en España. ¿Protección o exclusión penal del inmigrante?” en Revista Electrónica de Ciencia penal y Criminológica, 10-05 (2008). Pp. 1-31. MONTALBAN PEREGRÍN, F.M. y DURÁN DURÁN, M.A. (1998). “Prejuicio y discriminación” en GÓMEZ JACINTO y CANTO ORTIZ: Psicología social. Pirámide.Pp. 211-212 PRESTON, P. y PÉREZ, M.P.: “The Criminalization of Aliens: Regulating Foreigners” en Critical Criminology, nº 14, 2006. Pp. 43-66. RECHEA ALBEROLA, C.; FERNÁNDEZ MOLINA, E.; BENÍTEZ JIMÉNEZ, J.: Tendenciasociales y delincuencia, Centro de investigación en criminología, Universidad de Castilla-LaMancha, [en línea], n.º 11, 2004. http://www.uclm.es/criminologia/pdf/11-2004.pdf REID, L.W.; WEISS, H.E.; ADELMAN, R.M.; JARET, CH. (2005). “The Immigration crime relationship: Evidence across US metropolitan areas”, en Social Science Research, 34. ROSENWAIKE, I. y HEMPSTEAD, K. (1990). “Mortality among three Puerto Rican populations: Residents of Puerto Rico and migrants in New York City and in the balance of the United States, 1979–81” en International Migration Review 24 (Winter). SIMON, R.J. y SIKICH, K.W. (2007). “Public Attitudes toward Immigrats and Immigration Policies across seven nations”, en IMR, Vol. 41, nº 4. SOTO NAVARRO, S.: “La influencia de los medios en la percepción social de la delincuencia” en RECPC 07-09, 2005. Pp. 1-46.

20

TONRY, M. (1997). “Ethnicity, crime, and immigration” en Ethnicity, crime, and immigration. Vol. 21 of Crime and justice: A review of research, editado por M. Tonry. Chicago: University of Chicago Press. VALLES, M.S. sociológicas.

(2007).

Entrevistas

cualitativas.

Centro

de

Investigaciones

WACQUANT: Cárceles de la miseria. Editorial Alianza ensayo, 2001. Pp. 21-22, 2529, 31-32. WAGMAN, D. (2002). “Estadística, Delito e inmigrantes” en Ciudades para un futuro más sostenible. Versión electrónica: http://habitat.aq.upm.es/boletin/n21/adwag.html. WALKER, M. (1992). “Ethnic minorities in the criminal justice system” en Criminal Law Review, 4. WALTON, J.K.; BLINKHORN, M.: POOLEY, C.; TIDSWELL, D.; WINSTANLEY, M.J. (1999). “Crime, migration and social change in North-West England and the Basque country, C. 1870-1930”, en British Journal of Criminology, Vol. 39, nº 1.

21

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.