Puerto Rico: El Estado de hecho

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Puerto Rico

El Estado de hecho Carlos Rivera Lugo (Claridad) 29 de agosto de 2011 En Puerto Rico vivimos bajo un Estado de hecho y no de Derecho. Lo primero es lo real y lo segundo nunca ha pasado de ser, en el fondo, una mera ilusión o aspiración. Al fin y a la postre, el Derecho es una forma mitificada de una relación social y de poder históricamente determinada. Allí radica, en última instancia, su premisa insoslayable y no en las autoridades o instituciones del Estado, como muchas veces se nos pretende hacer creer. Todo el andamiaje jurídico en nuestro país está montado sobre un hecho: nuestro traspaso como botín de guerra por España a Estados Unidos. El Tratado de Paris de 1898 que así lo consigna no pasa de ser un reconocimiento jurídico y político a otro hecho, de fuerza: la invasión y posterior ocupación militar de la Isla por parte de las tropas estadounidenses. Desde entonces, bien lo advirtió el Senador estadounidense Henry Jackson allá para la década del setenta del pasado siglo, el Derecho en Puerto Rico está determinado por ese hecho fundante. Incluso, el tan cacareado avance autonomista en 1952, bajo la forma del ELA, no pasó de ser una mera concesión legislativa de Washington que en nada cambió ese hecho en el que se funda el llamado Estado colonial. Siguió en toda su vigencia la aplicación a Puerto Rico de la notoria Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, la cual le reconoce poderes casi omnímodos al Congreso federal para administrar sus territorios coloniales a modo de propiedades. La contundencia de esta realidad de hecho a través de los años ha sido tal que ha obligado, incluso, a los máximos pregoneros de las bondades del ELA ha admitir que, en la práctica, los puertorriqueños mandamos cada vez menos y menos sobre nuestros asuntos internos. Washington ha desechado seguir con la farsa del “estado libre asociado” y pretende gobernar de nuevo directa y abiertamente sobre la colonia. En esta ocasión, a diferencia de 1898, el Buró Federal de Investigaciones (FBI), con el auxilio de la Fiscalía federal en San Juan, es la nueva fuerza ocupante. Con total impunidad, asesina a uno de los principales líderes independentistas, Filiberto Ojeda Ríos, arresta al Gobernador de Puerto Rico y va suplantando progresivamente, en los hechos, a las autoridades judiciales y policiales puertorriqueñas. Todo ello en conformidad con el Estado de excepción instituido bajo la presidencia de George W. Bush, como expresión del Estado de necesidad de un modelo neoliberal de acumulación capitalista que requiere crecientemente de la guerra y la represión para imponer sus designios. Estado de excepción como Estado de hecho bajo el cual el gobierno de Bush ha cometido un sinnúmero de delitos, incluso crímenes, por los cuales no se le pide que responda legalmente. El acto de fuerza y su efectividad para delimitar nuevas coordenadas de lo jurídico, constituye el nuevo

criterio de validez, así como la nueva fuente material del Derecho en el mundo contemporáneo. En nuestro caso, el Estado de Excepción se agrava con una Asamblea Legislativa que se considera por encima de los mandatos del electorado y que se torna cada día más irrelevante para la determinación real de los asuntos públicos. El creciente maridaje entre el capital y las tres ramas del gobierno ha profundizado la crisis de legitimación del Estado colonial. Estamos ante su peor crisis, no sólo política y económica sino que sobre todo moral. En estos días, dos de las principales agrupaciones ambientalistas del país, Misión Industrial e Iniciativa para el Desarrollo Sustentable, han denunciado como la rama judicial aplica dos varas cuando se trata de la administración de la ley a asuntos comunitarios y ambientales: una vara para los ricos y otra para los demás mortales. Como prueba citan la cuestionada intervención del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Paseo Caribe, donde privilegió los intereses económicos del desarrollador y una institución financiera por encima del bien común. Como bien ha sostenido el Dr. Michel Godreau, Catedrático de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, el mar, sus riberas y las playas, son, bajo el Estado de Derecho actual, cosas comunes que no pertenecen a nadie en particular sino que al pueblo de Puerto Rico en general y, por ende, no se pueden enajenar. Su tratamiento como bienes de dominio público y no cosas comunes lo que pretende, en el fondo, es validar su privatización mediante un acto legislativo. Pretende el Tribunal hacernos creer que su determinación final en este caso se debe al hecho de la política urbanística promovida durante la primera parte del Siglo XX por el Estado colonial que impactó el desarrollo del litoral en varias partes de la zona metropolitana. De nuevo tenemos el hecho dictando el derecho, es decir, el apoyo judicial a los derechos patrimoniales de particulares por encima del derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a su patrimonio común. De paso, el Tribunal Supremo legitima, para todos fines prácticos, los cuestionables actos del desarrollador y las agencias administrativas en toda esta controversia. Como vemos, el Estado de hecho no es en el fondo el resultado del Estado de Derecho preexistente sino, en todo caso, de la efectividad local de las acciones. El acto es la fuente constitutiva en última instancia de lo jurídico. Es por ello que, en el caso de Puerto Rico, la sociedad civil se nos presenta cada día más como un campo de batalla entre clases. Y es que más allá de la burda pretensión del mercado de gobernar de facto ante la creciente corrupción e incapacitación de nuestro Estado colonial, existe un bloque de fuerzas sociales que crecientemente actúa, de forma audaz y decisiva, en la esfera pública al margen del llamado monopolio de la decisión política o jurídica representada por las tres ramas del gobierno colonial. Se niega a ser representada ya por éstas. De ahí la constitución de un Tribunal del Pueblo para proponer una forma

alternativa de hacer justicia en el caso del Paseo Caribe. De ahí los llamados a una Asamblea Constituyente, no la de los partidos sino a la de esa multitud de voluntades y voces de nuestro pueblo que reivindica la inmanencia de su poder como autodeterminación. Es la aspiración del pueblo a la democracia absoluta que, al igual que en otros rincones de Nuestra América, exige la participación directa en la gestión de lo común. Si el Estado de Derecho democrático tiene algún sentido prospectivo, ello dependerá de la potenciación del poder constituyente del pueblo como soberano. Y para ello, la desobediencia civil frontal contra el actual Estado de hecho constituye un imperativo ineludible de la acción política. Como bien nos advierte el filósofo italiano, Paolo Virno, hay que poner en entredicho la legitimidad misma de la facultad o autoridad del Estado para mandar de facto por encima de la voluntad y el interés común del pueblo. En ese sentido, no podemos permitir que se pretenda reducir el Derecho a la obligación absoluta, como pretende por ejemplo el Superintendente de la Policía a raíz de la determinación del Tribunal Supremo en el caso de Paseo Caribe. El Derecho no puede reducirse a la coacción resultante de una autoridad reguladora externa al pueblo sino que, más allá, tiene que expresar de hecho la voluntad soberana del pueblo y garantizar en todo momento su plena libertad como poder constituyente. Y es que, en una democracia verdadera, el derecho sólo puede ser expresión de este hecho vital. El autor es Doctor en Derecho, Catedrático de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, en Mayagüez y colaborador permanente del semanario puertorriqueño Claridad.

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