Pruebas de embarazo y VIH se realizarán con consentimiento del empleado

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Descripción

Pruebas de embarazo y VIH se realizarán con consentimiento del empleado

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El Ministerio del Trabajo se ha pronunciado recientemente acerca del régimen jurídico que regula las pruebas médicas que determinan la salud del empleado.
Normativa actual
Lo ha hecho emitiendo el concepto jurídico59676 del 2.014, que además se remite aldecreto 1.543 de 1.997 y a la resolución 2.346 de 2.007, concretamente en su artículo 4º.

Dicho artículo regula las evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso, entendiendo que éstas son las que se realizan para determinar las condiciones de salud del empleado antes de su contratación en relación con la función laboral que va a desempeñar.

Estas evaluaciones tendrán como objetivodeterminar la aptitud del empleado para ser eficiente en su trabajo sin perjuicio de su salud ni de la de terceros, identificando las restricciones que pueda haber y las condiciones de salud que puedan agravarse por el desempeño de ese trabajo.

Será obligación del empleador informar al médico que llevará a cabo las pruebas de las características y el medio de trabajo del futuro empleado, así como de adaptar las condiciones y el medio laboral según las recomendaciones que haga este médico.
El médico está obligado a respetar la reserva de la historia clínica ocupacional del empleado, remitiendo al empleador sólo el certificado médico haciendo indicación de las restricciones existentes y recomendaciones o condiciones a adaptar para que el trabajador pueda realizar su labor.
Por su parte, el decreto 1.543 de 1.997 prohíbe exigir al trabajador pruebas de laboratorio para conocer la infección por el VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) para tener acceso a un empleo o para conservarlo.


Necesidad del consentimiento del empleado y el caso de las pruebas de embarazo

El Ministerio, por tanto, reafirma que este tipo de exámenes médicos, incluidas las pruebas de embarazo, no son exigibles para acceder a un empleo y no pueden adicionarse al examen de ingreso al aspirante. Solo pueden ordenarse cuando en dicho empleo se realicen actividades que puedan afectar la salud del empleado.
Aún así, este tipo de exámenes siempre requerirán del consentimiento del trabajador y los costos de las pruebas serán asumidos por la empresa o el contratante.
Otro requisito es que la función de estos exámenes médicos adicionales ha de ser exclusivamente prevenir un riesgo en la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en su medio laboral.
En su concepto jurídico 59676 del 2014, el Ministerio del Trabajo afirma que están prohibidos estos exámenes médicos con el fin de tener acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma "cuando el interés sea discriminatorio".
El concepto vuelve a reiterar que no ha de considerarse como requisito para que una mujer acceda a un empleo o mantenga el que ya tiene, la realización de una prueba de embarazo.
Esta prueba sólo podrá ser ordenada por el empleador si es entendida como una medida preocupacional y siempre que las actividades realizadas en el empleo que desempeña esa mujer, puedan implicar un riesgo para la vida de la madre aspirante y el normal desarrollo del embarazo.


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