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October 2, 2017 | Autor: B. Batista Jaramillo | Categoría: Finance
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Descripción

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29 DE OCTUBRE DE 2014Boris BatistaLaura OrtegaLinda PérezJorge RíosPrevención y Control de Operaciones IlícitasUniversidad Especializada del Contador Público AutorizadoMAESTRÍA EN FINANZAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS CORPORATIVASAdministración y Control de Riesgo Financieroprofesor: arismendi leong

29 DE OCTUBRE DE 2014

Boris Batista
Laura Ortega
Linda Pérez
Jorge Ríos
Prevención y Control de Operaciones Ilícitas
Universidad Especializada del Contador Público Autorizado
MAESTRÍA EN FINANZAS CON ÉNFASIS EN FINANZAS CORPORATIVAS

Administración y Control de Riesgo Financiero
profesor: arismendi leong

ÍNDICE

Introducción 2

La Superintendencia de Bancos y la Prevención y Control de Operaciones Ilícitas 3

Prevención y Control de Operaciones Ilícitas 4

Delitos Financieros 6

Medidas de Control 11

Casos Reales en Panamá 12

Riesgos y Fallas en el Sistema 13

Conclusiones 14

Anexos:
Normas Vigentes




INTRODUCCIÓN

La Real Academia Española define la palabra operación como la ejecución de algo. Una de las acepciones se apega a la definición de operación como la negociación o contrato sobre valores o mercaderías. La misma academia define la palabra ilícito como un adjetivo que indica no permitido legal o moralmente.

Las Operaciones Financieras Ilícitas son todas aquellas acciones realizadas en el ámbito financiero de las organizaciones que están prohibidas por alguna ley nacional, convenio internacional, resolución, acuerdo o reglamento dictado por autoridad competente o entes reguladores.

En el presente documento estaremos resumiendo la Prevención y Control de Operaciones Ilícitas que existe en Panamá y ejemplos de las fallas y riesgos que han existido y existen en el sistema local actual.
La Superintendencia de Bancos y la Prevención y
Control de Operaciones Ilícitas

La globalización de la economía consecuencia de la evolución de los mercados financieros, la creación de nuevos productos, la competencia y el avance tecnológico traen consigo también la globalización de los delitos económicos transnacionales propios del crimen organizado como por ejemplo el blanqueo de capitales y el financiamientos del terrorismo.

La Superintendencia de Bancos de Panamá mediante una regulación con estándares internacionales y una supervisión efectiva de los bancos, ha logrado mantener la imagen del Centro Bancario de Panamá como líder en la región latinoamericana, por ende impera la responsabilidad y el compromiso con la comunidad usuaria de sus servicios; en cuanto a las acciones que deba emprender para su funcionamiento en favor de las actividades lícitas que promueven el desarrollo económico y social del país.

Este ambiente permite a la comunidad nacional e internacional seguir gozando de la vocación y competitividad de Panamá como una plaza de servicios financieros segura, transparente, confiable y protegida contra las actividades ilícitas.

Prevención y Control de Operaciones Ilícitas

Las Operaciones Financieras Ilícitas están tipificadas en el Código Penal en dos tipos: los Delitos Financieros y los Delitos de Blanqueo de Capitales. El Decreto Ley 52 de 2008 que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos y la Ley 1 de 1999 que regula el Mercado de Valores son las principales leyes que complementan al código penal ya que son las que crean la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores. Adicionalmente existen Ley 17 de 1997que regula las Cooperativas y la Ley 42 de 2001 que regula las empresas financieras.

Todos los bancos que ejerzan el negocio de banca en la República de Panamá, estarán sujetos a la inspección y supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá, para constatar su estabilidad financiera y su estructura de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Bancaria y las normas que lo desarrollan.

De la misma forma, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene la facultad de examinar, supervisar y fiscalizar las actividades de las organizaciones autorreguladas, de los miembros de organizaciones autorreguladas, de las sociedades de inversión, de los administradores de inversión, de las casas de valores y de los asesores de inversión, así como de sus respectivos corredores de valores, analistas y ejecutivos principales, según sea el caso, y de cualquiera otra persona sujeta a la fiscalización de la Comisión de acuerdo con la Ley de Valores y sus reglamentos.


Delitos Financieros

El termino delito financiero se refiere, en términos generales, a cualquier delito, no violento que da lugar a una pérdida económica. Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, pánico financiero, información privilegiada, etc.
Los delitos financieros incluyendo cheques y depósitos fraudulentos son uno de los más grandes retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias a los avances en la tecnología disponible, tales como las computadoras personales, scanner y fotocopiadoras de color.

Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a depósitos y cheques fraudulentos montan miles de millones de dólares a nivel mundial. Las pérdidas continúan creciendo constantemente a medida que los delincuentes continúan buscando formas de vida mediante la comisión de fraudes. Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é inconveniencias causadas por la necesidad de resolver problemas con contadores, comerciantes locales así como posibles repercusiones a los burós de crédito, pueden ser considerables. Estos delitos también afectan a los consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar especialistas sobre riesgos de identificación y comprar software especializado para protegerse de futuras pérdidas.

En Panamá, Los Delitos Financieros están regulados por la Ley 14 del 18 de mayo de 2007. Que adopta el Código Penal. En el Libro Primero, Título VII, El Capítulo III trata sobre los Delitos Financieros de los cuales se muestra un resumen

Apropiación o uso indebido de dinero, valores o recursos financieros.
Destrucción, ocultamiento o falsificación de libros contables, registros o estados financieros para obtener facilidad crediticia.
Destrucción, ocultamiento o falsificación de libros, registros contables, información financiera o los registros de las cuentas en custodia de un emisor, casa de valores, asesor de inversión u organización autorregulada registrada en la Comisión Nacional de Valores.
Violación a las regulaciones del sector por parte de un director, dignatario, o cualquier empleado en la aprobación de créditos, uso o intermediación de recursos que puedan ocasionar liquidación forzosa, insolvencia o iliquidez permanente a una entidad.
Captación de fondos sin autorización de la autoridad competente.
Divulgación o uso de información privilegiada para beneficio propio o de terceros o que pueda ocasionar perjuicio.
Ocultamiento de situaciones de iliquidez de una entidad, la entrega de datos falsos o el negarse a entregar información a las autoridades de supervisión.
Manipulación del mercado creando apariencias falsas o engañosas sobre el movimiento de los valores registrados, o manipulación del precio para facilitar la compra o la venta de los valores.
Omisión al realizar los controles correspondientes que está obligado un servidor público de acuerdo a las atribuciones de su cargo.
Quien faltando al deber inherente a sus funciones actúe o se abstenga de actuar para obtener un beneficio indebido para sí mismo u otra persona.

Características de los delitos financieros

Son delitos no violentos que dan lugar a pérdidas económicas.
Son complicados a raíz de los adelantos rápidos en la tecnología.
Generalmente no son denunciados, ya que las instituciones optan por resolver los incidentes internamente.
Existe la percepción de que se encuentran entre los delitos de más rápido conocimiento.
Producen pérdida de credibilidad de las instituciones.
Constituyen una amenaza a largo plazo, para el desarrollo de la economía del país.
Las repercusiones en países desarrollados, quizás sean mas fácil de contener, por el tamaño de sus economías, en cabio en los países en desarrollo es mayor, y la capacidad de los gobiernos es limitada.
La complejidad dificulta la tipificación de las conductas delictivas

Los delitos financieros pueden ser realizados por personas naturales pero también a través de empresas creadas legalmente con la finalidad de realizar operaciones financieras ilícitas.

Efectos de los Delitos Financieros

Daños financieros. Desconfianza en los inversores y abuso de los ahorristas.
Algunos ejemplos que se pueden mencionar:
Jerome Kervil, broker del banco francés Societe Generals, produjo pérdidas por $7,ooo. m
Enron , fraude por más de $ 63,400. mm
Bernard Madoff, fraude por más de $ 50,000. mm
La telefónica Worldcom, falsificó cuentas de utilidades por más de $ 3,850.mm

Cosas en común en todos estos fraudes.
Se trataba de grandes empresas o personas que simbolizaban el triunfo.
Se falsearon estados de cuentas.
Se eludieron suministrar información relevante al mercado.
Pagaron desmesuradas remuneraciones a sus directivos en perjuicio de los accionistas.

Daño económico.
Porque los especuladores, usureros, acaparadores ejercen su actividad sobre el pueblo consumidor, entorpecen la libre competencia y la libertad de mercado.
Daño fiscal. Porque el fraude tributario incide en el menoscabo del erario público afectando al industrial y comerciante honesto. Produce una competencia desleal.
Daño Administrativo.
Por el poder corruptor que ejerce sobre los funcionarios públicos.
Daño inmaterial o moral.
Por la pérdida de confianza en el tráfico mercantil y en mercado financiero.
Lesión a la economía, orden económico y la competencia.


Delitos Financieros

Fraude Financiero

El uso de la tecnología informática ha sido acompañada de nuevas formas de cometer delitos financieros aprovechando esta plataforma como por ejemplo:

La utilización o manipulación fraudulenta de medios informáticos, dentro del banco o institución financiera de:
Cuentas bancarias.
Falsificación de firmas
Transferencias
Expedición de cheques falsos
Depósitos
Retiros

La utilización de medios informáticos o fraudes por personas ajenas al banco.
Fraude por internet.
Phishing
Pharming

Exposición al riesgo legal.
Por la participación directa o indirecta , como autor o cómplice.
Exposición al riesgo operacional.
Por el no cumplimiento del acuerdo 5 de 2003, para la institución bancaria o financiera. Por el cual se reglamentan las normas de conducta, Registro de operaciones e información de tarifas.

La alteración o falsificación de información contable o financiera

Propósito
Obtener, mantener o extender una facilidad crediticia.
Ocultar información a las autoridades reguladoras.

Exposición al riesgo
La credibilidad de las entidades
El Patrimonio
La estabilidad y credibilidad del Mercado de Valores

La aprobación indebida de crédito

Propósito
Obtener créditos u otros financiamientos (directa o indirectamente), por encima de las regulaciones legales.

Exposición al riesgo
La credibilidad de las entidades
El Patrimonio

Potencialidad del riesgo
Ocasione la liquidación forzosa
Insolvencia
Iliquidez permanente

Intermediación financiera irregular

Se refiere a
Captación de recursos financieros del público
Que sea masiva y habitual.
Que no se cuente con autorización.

Exposición al riesgo
Daños o pérdidas financieras.
Desconfianza en los inversores
Abuso de los ahorristas


Divulgación y uso de información privilegiada

Propósito
Aprovecharse injustamente de otra persona en la compra o la venta de valores registrados

Exposición al riesgo
La confianza e igualdad en el mercado bursátil


El no suministro o suministro falso de información financiera

Propósito
No entregar la información o entregarla falseada, para ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia

Exposición al riesgo
La transparencia y la credibilidad de las instituciones bancarias, financieras y del mercado de valores.
La operatividad normal de la empresa


Manipulación de los mercados de valores

Propósito
Es la creación de una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de valores registrados o la manipulación del precio de mercado de cualquier valor registrado con el fin de facilitar la venta o la compra de dicho valor e incrementar significativamente su valor de mercado.
Exposición al riesgo
La transparencia y la credibilidad de las instituciones bancarias, financieras y del mercado de valores.
Daños o pérdidas financieras
El Patrimonio


Delitos de Blanqueo de Capital

El blanqueo de capital o lavado de activos es una figura que busca darle apariencia de legalidad a unos dineros de origen ilegal. Los delincuentes mediante el movimiento de activos y dinero, buscan crear esa apariencia legal de sus ganancias, o por lo menos pretenden que sea difícil seguir o rastrear el origen ilícito de sus utilidades ilícitas.

El Capítulo IV del Código Penal trata sobre los Delitos de Blanqueo de Capitales. De forma general, el artículo 248 indica que comete este delito:

Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, contra los Derechos de la Propiedad Industrial o contra la Humanidad, tráfico de drogas, asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas, estafa calificada, delitos financieros, tráfico ilegal de armas, tráfico de personas, secuestro, extorsión, peculado, homicidio por precio o recompensa, contra el ambiente, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, actos de terrorismo, financiamiento de terrorismo, pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial, robo o tráfico internacional de vehículos, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles.

El primer aspecto de la evaluación del riesgo de ocurrencia de los Delitos de Blanqueo de Capital es la identificación de las actividades más vulnerables. Son una gran cantidad de actividades vulnerables con lo cual se puede concluir que la probabilidad de ocurrencia de este delito es muy elevada ya que puede ser oculta de innumerables formas

1. Las Entidades Financieras, a través de los actos, operaciones y servicios que realizan de conformidad con las leyes que regulan a cada una de ellas.

2. Aquellas actividades económicas a las que por su naturaleza y características, el tipo de bienes o servicios que emiten o comercializan y su operación, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita las cataloga como tal; son las siguientes

Juegos y sorteos: Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.

Tarjetas de servicio o de crédito: La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios o de crédito que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras

Tarjetas de devolución o recompensa: La emisión o comercialización, habitual o profesional, de monederos electrónicos, certificados, o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivados de
recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales, puntos de venta o cualquier otro medio.

Cheques de viajeros: La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Mutuo préstamo o crédito: El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de ortogamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras

Blindaje: La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

Inmuebles: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes prestan dichos servicios.

Metales y joyas. La comercialización e intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

Obras de arte: La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

Vehículos: La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

Traslado o custodia de valores: La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

Servicios profesionales. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.

Fé Pública: Tratándose de los notarios públicos: La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, constitución, modificación patrimonial, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales, constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, otorgamiento de contratos de mutuo o de crédito, con o sin garantía. Tratándose de los corredores públicos: Realización de avalúos, constitución, modificación, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles; y Los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

Donativos: La recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

Comercio Exterior: Los que mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promuevan por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías: Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas o usadas; Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; obras de arte, materiales de resistencia balística.

Arrendamiento de inmuebles: La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles


Etapas del Lavado de Activos

Son muchos los modelos que la doctrina ha tratado de utilizar para describir las fases o etapas del lavado de activos. En este documento describiremos la más aceptada que es la propuesta por el GAFI.

Primera Etapa. Colocación de los bienes o del dinero en efectivo
Consiste en la recepción física de bienes de cualquier naturaleza o de dinero, en desarrollo y como consecuencia de actividades ilícitas. Son actividades ilícitas fuente de bienes y grandes volúmenes de dinero. La colocación inicial del dinero en el sistema económico, y en especial en el financiero, suele ser el paso más difícil en el proceso de lavado de dinero, Los delincuentes reciben grandes cantidades de efectivo de los cuales deben desprenderse rápidamente para evitar la acción de las autoridades. Incorporan los dineros de alguna forma al sistema financiero económico.

Segunda Etapa. Ocultamiento
Los delincuentes estructuran sus transacciones en efectivo de manera que la cuantía sea pequeña y de esa forma evitar los reportes pertinentes. La transformación, estratificación o colocación del dinero sucio, consiste en la inmersión de los fondos (dinero físico) o bienes, en la economía legal o en una institución financiera, seguida de sucesivas operaciones (nacionales o internacionales), para ocultar, invertir, transformar, asegurar o dar en custodia bienes provenientes del delito o para mezclarlos con dinero de origen legal, con el fin de disimular su origen. El dinero o los bienes colocados en la economía legal serán movilizados múltiples veces, en gran cantidad de operaciones. El lavador deja una larga estela de documentos que dificultan la labor de las autoridades, de los actores de la economía, con lo que pretende ocultar el rastro de su origen ilícito o justificar el rápido incremento de su fortuna. La finalidad de este movimiento de fondos es crear una serie de estratos que compliquen la tarea de determinar la manera en que los fondos ingresaron a la economía legal o la forma en que dispuso de ellos.

Tercera Etapa. Integración, inversión o goce de los capitales ilícitos
Es la finalización del proceso. En este paso, el dinero lavado regresa a la economía o al sistema financiero disfrazado ahora como "dinero legítimo", bien sea mediante transacciones de importación y exportación, ficticias o de valor exagerado, mediante pagos por servicios imaginarios, o por el aporte de intereses sobre préstamos ficticios, y a través de toda una serie casi interminable de otros subterfugios. Ese dinero líquido o esos bienes colocados entre agentes económicos se recicla y convierte en otros bienes muebles e inmuebles o en negocios fachada que permiten al lavador disfrutar su riqueza mal habida. Así mismo, parte de la ganancia es reinvertida en nuevos delitos, o en asegurar la impunidad de los mismos, para lo cual se compran conciencias o lealtades.





Qué riesgos tiene una empresa de ser usada en operaciones de lavado de activos?

1. RIESGO REPUTACIONAL: Definido como la capacidad de que el nombre y la imagen corporativa de la entidad sea menoscabada.

2. RIESGO LEGAL: Entendido como la posibilidad de que la entidad sea sancionada o condenada al pago de indemnizaciones.

3. RIESGO OPERATIVO: Es posibilidad de pérdidas económicas a causa de fallas humanas, técnicas o procedimentales.

4. RIESGO DE CONTAGIO: Es la posibilidad de que la entidad pueda sufrir una afectación reputacional, legal o económica a causa de la acción propia de una empresa relacionada o asociada a ella.


MEDIDAS DE CONTROL

Los países han establecido medidas de control en base a los acuerdos internacionales que establecen los diferentes reguladores.




Casos reales de Operaciones Ilícitas en Panamá

Caso José Nelson Urrego

RESUMEN
1980 – Urrego fue operador del Cartel del Valle en Colombia.
1998 – Preso 3 años en Colombia por enriquecimiento ilícito
2001 – Llega a Panamá. Compra la Isla Chapera a aproximadamente $1.5 millones. (SURVIVOR)
2002 – Apertura cuentas bancarias
2007 – Salen a la luz pública las investigaciones.

RESOLUCIÓN
Urrego Cárdenas fue condenado a siete años de prisión.
Marisol Plaza Torres se le condenó a seis años de prisión (Credicorp Bank).
Miguel Sierra Guerrero se le condenó a siete años de prisión (Banco Continental).



Caso Marc Harris

RESUMEN
Marc M. Harris creó desde Panamá una red de servicios offshore que, entre otras cosas, se especializó en poner fuera del alcance de las autoridades bienes, activos y propiedades de ciertos clientes. Uno de sus sistemas se llamaba, significativamente, "El hueco negro". Pese a sus sospechosas relaciones con narcotraficantes, y a investigaciones en Estados Unidos y Chile.

RESOLUCIÓN:
El financista Marc Harris, quien se nacionalizó panameño, fue condenado en 2004 por un tribunal estadounidense a la pena de 17 años de prisión, por los delitos de evasión fiscal y lavado de dinero.

La Firma de Marc Harris S.A; The Third World Trust Company Ltd y The Marc Harry Trust, todas a favor de la sociedad Kunsan, S.A.
Inicialmente los fondos de su operación estaban depositados en el Banco Do Brasil, entidad que fue liquidada. Posteriormente pasaron al BNP bajo secuestro y custodia legal y en el 2013 liberados por un juicio a favor de Harris.


Caso Lita Esther Dominicci

RESUMEN:
Ex oficial de banca privada de Banco Uno, acusada por desfalco de 2 millones de dólares a Banco Uno –que posteriormente fue adquirido por Citibank.
La estafa se concretó a través de cuentas de plazo fijo, de clientes residentes en el extranjero, ella les recomendaba a éstos utilizar los intereses de sus plazos fijos en otros instrumentos de inversión que les permitían mayores rendimientos; pero estos movimientos eran manejados en cuentas a las que el cliente no tenía control.

RESOLUCIÓN:
Acusada en 2008 y llevada a juicio en agosto de 2009, aceptó haber cometido el delito.
Fue favorecida con una rebaja de condena por parte del presidente Ricardo Martinelli, Decreto Ejecutivo No. 348 del 28 de junio de 2011 y publicado Gaceta Oficial, se le rebajó en 24 meses la condena que le impuso el Juzgado Noveno de Circuito de lo Penal del primer Circuito Judicial de Panamá.


Riesgos y Fallas en el Sistema

El principal riesgo identificado es el de "Vulneración de controles por parte de la Administración".

La Administración está en una posición única para perpetrar fraude debido a la capacidad de la administración para manipular los registros contables y preparar estados financieros fraudulentos reemplazando los controles que de otro modo parecen estar operando de manera efectiva.

Aunque el nivel de riesgo de la administración sobrepase los controles variará de entidad a entidad, el riesgo es, sin embargo, presente en todas las entidades. Debido a la forma impredecible en la que podría ocurrir tal anulación, se trata de un riesgo de error importante debido al fraude y por lo tanto un riesgo significativo.

Observamos cómo en los casos de Urrego y Marc Harris mostrados previamente, fue la Administración o Alta Gerencia la que incurrió en los fraudes llevando a cabo transacciones por encima de los controles establecidos que a la vista de terceros operaban satisfactoriamente.




CONCLUSIONES

Dado los avances de la tecnología y crecimiento económico que tiene el país, el tema de lista grises, etc. es cada vez más evidente que los temas de riesgos financieros estén tomando cada vez más fuerza en nuestro país no solo a nivel empresarial sino a nivel legal en nuestro país con las diferentes regulaciones emitidas.

Por una parte las empresas serias están conformando departamentos especializados en estos temas de riesgos, para prevenir cualquier impacto en sus números financieros, escándalos y daños a su imagen corporativa, a medida que las empresas prevengan y midan sus riesgos es menos propensa a nuevos escándalos.

El contar con mecanismos de medición, políticas, procedimientos escritos establecidos dentro de las empresas le ayudarán a mantener un sano manejo del riesgo, y a tener presente igualmente la actualización de los mismos como antes sus respectivas áreas y llevado siempre dentro de un Gobierno Corporativo.

Recomendaciones como la de la Organización de las Naciones Unidas bajo su oficina regional de Unidad de Droga y El Delito para Centroamérica y el Caribe, en donde este año que recomienda a nuestro país el crear una fiscalía contra el lavado de dinero, nos hace reflexionar como grupo que si es necesario ya que mucho de los casos que son alertados no son investigados en su momento y no es hasta que posteriormente se dan los hechos vinculados a escándalos internacionales, en los cuales no somos proactivos, en ocasiones por vínculos de personas de altas esferas del gobierno y empresarial.

La Firma de acuerdos como el del 29 de octubre, donde Panamá se suma al Día de la prevención del Blanqueo de Capitales bajo Negocios Regionales y seguros, son mecanismos que nos ayudan a mantener en mente este flagelo, no solo como ley sino como un valor agregado de memoria a la nación.




ANEXOS
Normas Vigentes
Las siguientes son normas para la prevención del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo publicadas por la Superintendencia de Bancos de Panamá establecidas mediante convenios internacionales, leyes, decretos, resoluciones, resueltos, acuerdos, y circulares:

Convenios Internacionales
Ley 19 del 13 de junio de 2005: Publicada en Gaceta Oficial No. 25,322 del 16 de junio de 2005, sobre medidas de prevención, control y fiscalización en torno a la producción, preparación y otros, de precursores y sustancias químicas controladas según los Cuadros I y II de la Convención de Viena de 1988.
2. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Adoptada en Nueva York el 31 de octubre de 2003: Aprobada mediante Ley No. 15 de 10 de mayo de 2005. Entró en vigencia en Panamá el 11 de mayo de 2005.
3. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre de 2000, y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, Adoptadas en nueva York, el 31 de mayo de 2001: Aprobada mediante Ley No. 23 de 7 de julio de 2004. Entró en vigencia en Panamá el 16 de julio de 2004.
4. Convención Interamericana contra el Terrorismo: Adoptada el 3 de junio de 2002, en Bridgetown, Barbados. Aprobado mediante Ley No.3 de diciembre de 2003. Publicada en Gaceta Oficial No.24,943 de 9 de diciembre de 2003. Entró en vigencia en Panamá el 19 de febrero de 2004.
5. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima: Entró en vigencia el 1 de octubre de 2002.
6. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo: Adoptada el 9 de diciembre de 1999 en Nueva York, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No.22 de 9 de mayo de 2002. Publicada en Gaceta Oficial No.24,551 de 14 de mayo de 2002. Entró en vigencia el 2 de agosto de 2002.
7. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental: Adoptada el 10 de marzo de 1988 en Roma, Italia. Aprobada mediante Ley No. 21 de 9 de mayo de 2002. Publicada en Gaceta Oficial No.24,220 de 14 de mayo de 2002. Entró en vigencia el 1 de octubre de 2002.

8. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas: Adoptada el 15 de diciembre de 1997 en Nueva York, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No.89 de 15 de diciembre de 1998. Publicada en Gaceta Oficial No. 23,703 de 31 de diciembre de 1998. Entró en vigencia el 23 de mayo de 2001.
9. Ley 14 del 13 de marzo de 2002: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,512 del 15 de marzo de 2002. Se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
10. Ley 61 del 5 de diciembre de 2001: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,447 del 7 de diciembre de 2001. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y el Gobierno del Estado de Israel sobre Cooperación para Combatir el Tráfico Ilícito y el Abuso de Drogas Narcóticas y Sustancias Psicotrópicas y otros Crímenes Graves.
11. Ley 10 de 3 de mayo de 1999: Publicada en Gaceta Oficial No. 23,793 de 11 de mayo de 1999. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Chile sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y el Control del Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
12. Ley 9 de 3 de mayo de 1999: Publicada en Gaceta Oficial No. 23,793 de 11 de mayo de 1999. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia la Cooperación en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y de su Abuso.
13. Ley 8 de 3 de mayo de 1999: Publicada en Gaceta Oficial No. 23,793 del 11 de mayo de 1999. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo y Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
14. Ley 6 de 3 de mayo de 1999: Por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Árabe de Egipto sobre Cooperación en el Campo de la Lucha contra el Crimen. Gaceta Oficial No. 23,793 de 11 de mayo de 1999.
15. Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado: Adoptada el 15 de diciembre de 1994 en Nueva York, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No.14 de 3 de enero de 1996. Entró en vigencia el 15 de enero de 1999.
16. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares: Adoptada el 3 de marzo de 1980 en Viena, Italia. Aprobada mediante Ley No. 103 de 30 de diciembre de 1998. Publicada en Gaceta Oficial No. 23,715 de 19 de enero de 1999. Entró en vigencia el 1 de mayo de 1999.
17. Ley No.51 de 15 de julio de 1998: Por la cual se aprueba el Convenio Centroamericano para la Prevención y la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de Activos, Relacionado con el Tráfico Ilícito de Drogas y delitos conexos. Gaceta Oficial No. 23,623 de 4 de septiembre de 1998.
18. Ley 40 de 30 de junio de 1998: Por la cual se aprueba el Tratado de Asistencia Legal Mutua entre Panamá y México (en materia Penal). Gaceta Oficial No. 23,581 de 8 de julio de 1998.

19. Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección: Adoptada el 1 de marzo de 1991 en Montreal, Canadá. Aprobada mediante Ley No.7 de 3 de enero de 1996. Publicada en Gaceta Oficial No. 22,551 de 6 de enero de 1996. Entró en vigencia el 21 de junio de 1998.
20. Ley 38 de 14 de noviembre de 1997: Por la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay para Prevenir el Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes. Gaceta Oficial No. 23,420 de 18 de noviembre de 1997.
21. Ley 70 de 30 de diciembre de 1996: Por la cual se aprueba el Convenio entre la República de Panamá y la República de Argentina para Prevención del Uso Indebido y Represión de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 23,195 de 2 de enero de 1997.
22. Ley 53 de 17 de julio de 1996: Por la cual se aprueba el Convenio para Combatir el Uso Indebido, la producción y el Tráfico Ilícito de Drogas entre la República de Panamá y la República de Perú. Gaceta Oficial No. 23,083 de 19 de julio de 1996.
23. Ley 49 de 12 de julio de 1996: Por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y la República de Cuba sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Demanda Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 23,081 de 17 de julio de 1996.
24. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en lo Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil: Adoptado el 24 de febrero de 1988 en Montreal, Canadá. Aprobada mediante Ley No.6 de 3 de enero de 1996. Publicada en Gaceta Oficial No. 22,946 de 6 de enero de 1996. Entró en vigencia el 10 de mayo de 1996.
25. Ley 55 de 22 de diciembre de 1995: Por la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Colombia sobre Asistencia Mutua Relacionada al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 22,939 de 28 de diciembre de 1995.
26. Ley 54 de 18 de diciembre de 1995: Por la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Panamá y los Estados Unidos Mexicanos para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia. Gaceta Oficial No. 22,934 de 20 de diciembre de 1995.
27. Ley 42 de 14 de julio de 1995: Por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial Mutua entre Panamá y Colombia. Gaceta Oficial No. 22,830 de 20 de julio de 1995.
28. Ley 40 de 13 de julio de 1995: Por la cual se aprueba el Acuerdo entre Panamá y Colombia para impedir la desviación de precursores químicos y sustancias esenciales. Gaceta Oficial No. 22,827 de 17 de julio de 1995.

29. Ley 39 de 13 de julio de 1995: Por la cual se aprueba el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Gaceta Oficial No. 22,827 de 17 de julio de 1995.
30. Ley 30 de 28 de junio de 1995: Por la cual se aprueba el Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana Permanente Contra la Producción, Tráfico, Consumo y Uso Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Gaceta Oficial No. 22,817 de 3 de julio de 1995.
31. Ley 11 de 7 de julio de 1994: Por la cual se aprueba el Tratado de Asistencia Legal Mutua entre Panamá y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, relacionada al tráfico de drogas. Gaceta Oficial No. 22,578 de 13 de julio de 1994.
32. Ley 20 de 7 de diciembre de 1993: Por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena). Gaceta Oficial No. 22.429 de 9 de diciembre de 1993.
33. Ley 20 de 22 de julio de 1991: Por la cual se aprueba el Tratado de Asistencia Mutua en Asuntos Penales entre Panamá y Estados Unidos de América. Gaceta Oficial No. 21,837 de 25 de julio de 1991.
34. Ley 5 del 25 de junio de 1990: Por la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Medidas para Impedir el Desvío de Productos Químicos Esenciales. Gaceta Oficial No. 21,570 de 2 de julio de 1990.
35. Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan Trascendencia Internacional: Adoptada el 2 de febrero de 1971 en Washington DC, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No.7 de 29 de octubre de 1979. Publicada en Gaceta Oficial No. 20,182 de 12 de noviembre de 1984. Entró en vigencia el 17 de noviembre de 1988.
36. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes: Adoptada el 17 de diciembre de 1979 en Nueva York, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No. 9 de 6 de noviembre de 1981. Publicada en Gaceta Oficial No. 19,577 de 31 de mayo de 1982. Entró en vigencia el 3 de junio de 1983.
37. Convención sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluyendo Agentes Diplomáticos: Adoptada el 14 de diciembre de 1973 en Nueva York, Estados Unidos de América. Aprobada mediante Ley No. 8 de 29 de octubre de 1979. Publicada en Gaceta Oficial No. 19,076 de 26 de mayo de 1980. Entró vigencia el 17 de julio de 1980.
38. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil: Adoptado el 23 de septiembre de 1971 en Montreal, Canadá. Aprobado mediante Decreto de

Gabinete No. 59 de 16 de marzo de 1972. Publicado en Gaceta Oficial No. 17,069 de 3 de abril de 1972. Entró vigencia el 26 de enero de 1973.
39. Decreto de Gabinete No.54 de 2 de marzo de 1972: Por la cual se aprueba el Convenio sobre sustancias Psicotrópicas de 1971. Gaceta Oficial No. 17,074 de 10 de abril de 1972.
40. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves: Adoptada el 16 de diciembre en La Haya, Holanda. Aprobado mediante Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1972. Publicado en la Gaceta Oficial No. 17,043 de 22 de febrero de 1972. Entró en vigencia el 9 de abril de 1972.
41. Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos a Bordo de las Aeronaves: Adoptado el 14 de septiembre de 1963 en Tokio, Japón. Aprobado mediante Decreto de Gabinete No. 324 de 7 de octubre de 1970. Publicado en Gaceta Oficial No. 16,709 de 9 de octubre de 1970. Entró en vigencia el 14 de febrero de 1971.
42. Ley 64 de 4 de febrero de 1963: Por la cual se aprueba la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Gaceta Oficial No. 14,832 de 11 de marzo de 1963.
43. Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos a Bordo de las Aeronaves: Decreto de Gabinete No.324 de 7 de octubre de 1970. Publicada en la Gaceta Oficial No. 16,709 de 9 de octubre de 1970.

Leyes
44. Ley 38 de 10 de agosto de 2007: La cual modifica y adiciona Artículos a la Ley 23 de 1986, relativos a bienes aprehendidos y dicta otras disposiciones, publicada el 13 de agosto de 2007, a través de Gaceta Oficial No. 25,855.
45. Ley 14 de 18 de mayo de 2007: Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796. Que adopta el Código Penal "Capítulo III – Delitos Financieros".
46. Ley 14 de 18 de mayo de 2007: Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796 del 22 de mayo de 2007. Que adopta el Código Penal "Capítulo IV – Delitos de Blanqueo de Capitales".
47. Ley 16 de 23 de mayo de 2005: De las Casas de Empeños. Publicada en Gaceta Oficial No. 25,309 del 30 de mayo de 2005. Por medio de la cual se regula el establecimiento y las operaciones de las personas naturales o jurídicas que únicamente presten dinero con garantía prendaria.
48. Ley 1 de 5 de enero de 2004: Fe de Errata.
49. Ley 1 de 5 de enero de 2004: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,963 A del 5 de enero de 2004. Modifica y adiciona disposiciones a los Códigos Penal y Judicial y a la Ley 35 de 1996, y deroga un artículo del Código Penal y de la Ley 15 de 1994, referentes a los derechos de propiedad industrial.
50. Ley 50 de 2 de julio de 2003: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,838 del 2 de julio de 2003. Por medio de la cual se adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, al Título VII del

Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones. La Ley define los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo convirtiéndolos en delitos autónomos en nuestra legislación.
51. Ley 48 de 26 de junio de 2003: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,831 del 23 de junio de 2003. Reglamenta las operaciones de casas de remesa.
52. Ley 45 de 4 de junio de 2003: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,818 del 4 de junio de 2003. Que adiciona el Capítulo VII, denominado Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del Código Penal, modifica artículos de los Códigos Penal y Judicial y del Decreto Ley 1 de 1999 y dicta otras disposiciones.
53. Ley No. 42 del 2 de octubre de 2000: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,152 del 3 de octubre de 2000. Se establecen Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales.
54. Ley No. 41 del 2 de octubre de 2000: Por la cual se Adiciona el Capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, al Título XII, y el Título XIII, denominado Disposiciones Finales, al Libro II del Código Penal, y se dictan otras disposiciones. Gaceta Oficial No. 24,152 del 3 de octubre de 2000.
55. Ley No.15 de 25 de abril de 1997: Por la cual se asigna un Globo de Terreno y sus Edificaciones al Ministerio de Salud para establecer el Centro Nacional para la Atención de Enfermos Dependientes de Drogas y se dictan otras disposiciones. Publicada en Gaceta Oficial No. 23,276 del 29 de abril de 1997.
56. Ley 41 de 1º de julio de 1996: Por la cual se Adiciona como delito aduanero la infracción en la declaración de dinero en efectivo o en valores (fronteriza) por más de B/.10,000.00. Gaceta Oficial No. 23,070 de 2 de julio de 1996.
57. Ley 13 de 27 de julio de 1994: Por la cual se reforman, modifican y adicionan algunos artículos de la Ley No. 23 del 30 de diciembre de 1986. Gaceta Oficial No. 22,590 del 29 de julio de 1994.
58. Ley 23 de 30 de diciembre de 1986: Por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos relacionados con drogas, para su prevención y rehabilitación. Gaceta Oficial No. 20,710 del 30 de diciembre de 1986.

Decretos
59. Decreto Ejecutivo No. 195 de 18 de octubre de 2007: Por el cual se establece el procedimiento para acatar las Resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
60. Decreto Ejecutivo No. 104 de 20 de julio de 2006: Por el cual se designa al Representante Permanente por la República de Panamá ante el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC), encargado de la formulación e implementación de recomendaciones para elevar la prevención, supresión y el control del lavado de dinero y el Financiamiento del Terrorismo.
61. Decreto Ejecutivo No. 76 de 26 de mayo de 2006: Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 y cuatro literales al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 125 de 27 de marzo de 1995 y

se adoptan otras disposiciones, relacionadas a la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
62. Decreto Ejecutivo No. 271 de 12 de diciembre de 2005: Por el cual se designa al representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa en la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
63. Decreto Ejecutivo No. 29 de 16 de febrero de 2005: Por el cual se modifican algunos artículos al Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 y se adoptan otras disposiciones relacionadas a la Comisión de Alto Nivel.
64. Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de junio de 2004: Por medio del cual se adiciona el literal h) al artículo 25 del Decreto Ejecutivo 131 de 13 de junio de 2001, a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Análisis y Estudio contra Actividades Terroristas y Asuntos Conexos, dentro de la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales.
65. Decreto No. 78 de 4 de junio de 2003: Por el cual se reforma el Decreto No. 163 de 3 de octubre de 2000 que crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo.
66 .Decreto No. 77 de 5 de junio de 2003: Creación y designación de los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra Lavado de Dinero producto de narcotráfico y se dictan otras disposiciones.
67. Decreto Ejecutivo No. 26 de 2 de marzo de 2001: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,254 del 8 de marzo de 2001. Se modifica el Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 y el Decreto Ejecutivo No. 64 de 17 de marzo de 2000 que crea y designa los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, y se dictan otras disposiciones.
68. Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de enero de 2001: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,215 del 8 de enero de 2001. Se Reglamenta la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000.
69. Decreto No. 163 del 3 de octubre de 2000: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,153 del 4 de octubre de 2000. Se reforma el Decreto No. 136 de 9 de junio de 1995 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, tal como se define este delito en el Código Penal.
70. Decreto No. 213 de 3 de octubre de 2000: Publicada en Gaceta Oficial No. 24,153 del 4 de octubre de 2000. Se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo No. 16.
71. Decreto Ejecutivo No.136 de 9 de junio de 1995: Publicada en la Gaceta Oficial No. 22,802 del 12 de junio de 1995. Se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.
72. Decreto Ejecutivo No.125 de 27 de marzo de 1995: Publicada en Gaceta Oficial del No. 22,754 de 31 de marzo de 1995. Se crea la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de

Dinero Producto del Narcotráfico como Consejo Consultivo Permanente, se hace una designación y se asignan funciones.
73. Decreto Ejecutivo No.468 de 19 de septiembre de 1994: Publicada en Gaceta Oficial No. 22,630 del 26 de septiembre de 1994. Se asignan obligaciones y se establecen responsabilidades del Agente Registrado o Residente de las Sociedades Anónimas.
74. Decreto Ejecutivo No.16 de 9 de marzo de 1994: Publicada en Gaceta Oficial No. 22,495 de 16 de marzo de 1994. Se reglamenta un Formulario Especial a ser llenado por los Personas que Ingresen a la República de Panamá con dineros y otros valores convertibles en Dinero.
75. Decreto de Gabinete No.10 de 9 de marzo de 1994: Publicada en Gaceta Oficial No. 22,492 de 11 de marzo de 1994. Se requiere que toda Persona que Ingrese al Territorio Nacional llene un Formulario en que Declare los Dineros, Documentos Negociables y Valores que traiga consigo.

Resoluciones
76. Resolución J. D. No. 032-2005 de 21 de diciembre de 2005 emitida por la Superintendencia de Bancos, por la cual se fija el alcance del concepto de Debida Diligencia contenido en el Artículo 3 del Acuerdo 12-2005, publicada en Gaceta Oficial No. 25,469 del 23 de enero de 2006.
77. Resolución No. 328 de 9 de agosto de 2004 emitida por la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, por la cual se adoptan las medidas necesarias para la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo en las Casas de Remesas de Dinero.
78. Resolución No. 327 de 9 de agosto de 2004 emitida por la Junta Técnica de Bienes Raíces del Ministerio de Comercio e Industrias, por la cual se adoptan las medidas necesarias para la prevención del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo en las Empresas Promotoras y Corredoras de Bienes Raíces.
79. Resolución No. 021 del 15 de mayo de 2001 emitida por la Junta de Control de Juegos, por la cual se adoptan Normas sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales en las Agencias de Eventos Deportivos.
80. Resolución No. 020 del 15 de mayo de 2001 emitida por la Junta de Control de Juegos, por la cual se adoptan Normas sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales en Máquinas Tragamonedas Tipo "A" y Casinos Completos.
81. Resolución No. 019 del 15 de mayo de 2001 emitida por la Junta de Control de Juegos, por la cual se adoptan Normas sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales en el Hipódromo.
82. Resolución No. 018 del 15 de mayo de 2001 emitida por la Junta de Control de Juegos, por la cual se adoptan Normas sobre la Prevención de Blanqueo de Capitales en las Salas de Bingo.
83. Resolución No. 14 del 12 de marzo de 2001, emitida por el Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, por la cual se Adoptan medidas para la Prevención

Del Blanqueo de Capitales en las Empresas Financieras. Gaceta Oficial No. 24,280 del 11 de abril de 2001.
84. Resolución No. 02 del 26 de marzo de 1998 emitida por la Junta de Control de Juegos, por la cual se adoptan Estándares Mínimos para los Procedimientos de Control Interno de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" y Casinos Completos.
85. Resolución No. 92 del 12 de diciembre de 1997, por la cual se aprueba el Reglamento para Operación de las Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo "A" y Casinos Completos.
86. Resolución No.704-04-624 de 5 de noviembre de 1997, emitida por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por la cual se adopta el diseño del nuevo formato del Formulario denominado "Declaración Jurada del Viajero". Gaceta Oficial No. 23.441 de 18 de diciembre de 1997.
87. Resolución 03-97 de 12 de marzo de 1997 emitida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, por la cual se adopta el Reglamento de Conducta de la Asociación de Usuarios de Zona Libre de Colón de 1 de enero de 1995.
88. Resolución No. 5 de 10 de marzo de 1997 emitida por la Procuraduría General de la Nación, por la cual se crea y regula la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Droga de la Provincia de Herrera y Los Santos. Gaceta Oficial No. 23,252 de 25 de marzo de 1997.
89. Resolución No. 4 de 5 de marzo de 1997 emitida por la Procuraduría General de la Nación, por la cual se estructura las Áreas Administrativas, los Servicios Complementarios y la Comisión Nacional para el Estudio y Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas del Ministerio Público. Gaceta Oficial No. 23,369 de 3 de septiembre de 1997.
90. Resolución No. 1 de 2 de enero de 1996 emitida por la Procuraduría General de la Nación, por la cual se crea y regula la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos relacionados con Droga de la Provincia de Colón y la Comarca de San Blas. Gaceta Oficial No. 22,959 de 25 de enero de 1996.
91. Resolución J.D. No. 006/95 de 10 de marzo de 1995, emitida por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, mediante la cual se modifica la Resolución J.D. No. 002/95 del 10 de marzo de 1995 aumentando la cantidad a declarar sobre las Operaciones superiores de Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/. 10,000.00).
92. Resolución J.D. No. 002/95 de 10 de marzo de 1995, emitida por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo relativo a la obligación de Declarar Operaciones superiores a Cinco Mil Balboas (B/. 5,000.00) en las Cooperativas.

Resuelto
93. Resuelto No. 94 de 12 de abril de 1995, por el cual se Organiza la Dirección Nacional para la Ejecución de los TALMs (Tratados de Asistencia Legal Mutua). Gaceta Oficial No. 2,770 de 26 de abril de 1995.

94. Resueltos No. 1446 de 13 de septiembre de 1991 del Ministerio de Gobierno y Justicia, por el cual se crea la Dirección Nacional para la Ejecución de los TALMs (Tratados de Asistencia Legal Mutua). Gaceta Oficial No. 21,978 de 20 de febrero de 1992.

Acuerdos
95. Acuerdo No. 08-2006 de 8 de noviembre de 2006: Por medio del cual se modifica el Artículo No. 6 del Acuerdo No. 12-2005 de 14 de diciembre de 2005.
96. Acuerdo No. 12-2005 de 14 de diciembre de 2005: Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios y Fiduciarios publicado en la Gaceta Oficial No. 25,452 de 27 de diciembre de 2005.
97. Acuerdo Especial No. 12-2005 E de 14 de diciembre de 2005: Guía de Ejemplos de Operaciones Sospechosas publicado en la Gaceta Oficial No. 25,455 de 30 de diciembre de 2005.
98. Acuerdo No. 2-2005 de 26 de enero de 2005: Transferencias Bancarias, debidamente publicado en la Gaceta Oficial 25,236 de 14 de febrero de 2005.
99. Acuerdo No. 5-2003 de 12 de junio de 2003: Reglamentación de la Banca Electrónica debidamente publicado en la Gaceta Oficial 24,833 de 30 de julio de 2003.
100. Acuerdo No. 11-2002 de 11 de diciembre de 2002: Modificación del Art. 12 del Acuerdo 9-2002 (Uso indebido de los servicios bancarios) se deja sin efecto el Acuerdo 9-2002, según publicación de Gaceta Oficial No. 24704 del 20 de diciembre de 2002.
101. Acuerdo No. 9-2002 de 2 de octubre de 2002: Modifica lo relativo al cierre de cuentas a que hace alusión el Artículo 12 del Acuerdo 9-2000, según publicación de Gaceta Oficial No. 24659 del 14 de octubre de 2002.
102. Acuerdo 13-2001 de 4 de diciembre de 2001: De la Comisión Nacional de Valores, por el cual la Comisión Nacional de Valores incluye párrafo de modificación al Acuerdo 9-2001 de 6 de agosto de 2001, como párrafo transitorio y sujeto a la revisión periódica de la Comisión Nacional de Valores. Gaceta Oficial No. 24,452 del 14 de diciembre de 2001.
103. Acuerdo 4-2001 de 5 de septiembre de 2001: Sobre Gobierno Corporativo.
104. Acuerdo 9-2001 de 6 de agosto del 2001: De la Comisión Nacional de Valores, Por la cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Reglamento mediante el cual se establece el rol y las funciones de los Oficiales de Cumplimiento de Acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999. Gaceta Oficial No. 24, 389 del 17 de septiembre de 2001.
105. Acuerdo 10-2000 de 15 de diciembre del 2000: Modifica el Acuerdo 8-2000.
106. Acuerdo 9-2000 de 23 de octubre de 2000: Sobre Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios.
107. Acuerdo 8-2000 de 23 de agosto de 2000: Sobre Designación, Funciones y Deberes del Oficial de Cumplimiento.


Circulares
108. Circular 56 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Liberia.
109. Circular FID 14 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Liberia
110. Circular 55 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Modificaciones de la Lista Consolidada.
111. Circular FID 13 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Modificaciones de la Lista Consolidada.
112. Circular 54 (2009) de 2 de diciembre de 2009: República Popular Democrática de Corea.
113. Circular FID 12 (2009) de 2 de diciembre de 2009: República Popular Democrática de Corea.
114. Circular 53 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
115. Circular FID 11 (2009) de 2 de diciembre de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
116. Circular 37 (2009) de 27 de julio de 2009: Artículos 4.1.g y 5.1.f del Acuerdo 12-2005 de 14 de diciembre de 2005 sobre Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios y Fiduciarios.
117. Circular 20 (2009) de 17 de abril de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
118. Circular FID 04 (2009) de 17 de abril de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
119. Circular 02 (2009) de 5 de enero de 2009: Entidades designadas.
120. Circular FID 02 (2009) de 5 de enero de 2009: Entidades designadas.
121. Circular 01 (2009) de 5 de enero de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
122. Circular FID 01 (2009) de 5 de enero de 2009: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
123. Circular 63 (2008) de 10 de diciembre de 2008: Servicios Especiales (Acuerdo 8-2003).
124. Circular FID 19 (2008) 10 de diciembre de 2008: Servicios Especiales (Acuerdo 8-2003).
125. Circular 55 (2008) de 20 de noviembre de 2008: Aviso al Público del 17 de noviembre de 2008.
126. Circular FID 18 (2008) de 20 de noviembre de 2008: Aviso al Público del 17 de noviembre de 2008.
127. Circular 44 (2008) de 26 de septiembre de 2008: Política Conozca a su Cliente.
128. Circular 43 (2008) de 26 de septiembre de 2008: Solicitud de Certificados de Información de Antecedentes Personales.
129. Circular FID 16 (2008) de 26 de septiembre de 2008: Solicitud de Certificados de Información de Antecedentes Personales.
130. Circular 36 (2008) de 29 de julio de 2008: Reformas al Código Penal.
131. Circular 32 (2008) de 21 de julio de 2008: Información de personas sujetas a sanciones.
132. Circular FID 14 (2008) de 21 de julio de 2008: Información de personas sujetas a sanciones.
133. Circular 30 (2008) de 24 de junio de 2008: Actualización de la Lista Consolidada.
134. Circular FID 13 (2008) de 24 de junio de 2008: Actualización de la Lista Consolidada.
135. Circular 29 (2008) de 24 de junio de 2008: Personas y entidades designadas.
136. Circular FID 12 (2008) de 24 de junio de 2008: Personas y entidades designadas.
137. Circular 25 (2008) de 23 de mayo de 2008: República Democrática del Congo.
138. Circular FID 11 (2008) de 23 de mayo de 2008: República Democrática del Congo.

139. Circular 21 (2008) de 30 de abril de 2008: Instituciones señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
140. Circular FID 10 (2008) de 30 de abril de 2008: Instituciones señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
141. Circular 20 (2008) de 28 de abril de 2008: Lista Consolidada.
142. Circular FID 09 (2008) de 28 de abril de 2008: Lista Consolidada.
143. Circular 19 (2008) de 23 de abril de 2008: Instituciones señaladas por organismos internacionales.
144. Circular FID 08 (2008) de 23 de abril de 2008: Instituciones señaladas por organismos internacionales.
145. Circular 15 (2008) de 31 de marzo de 2008: Lista Consolidada.
146. Circular FID (2008) de 31 de marzo de 2008: Lista Consolidada.
147. Circular 08 (2008) de 18 de febrero de 2008: Individuos designados.
148. Circular FID 04 (2008) de 18 de febrero de 2008: Individuos designados
149. Circular 04 (2008) de 16 de enero de 2008: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
150. Circular FID 02 (2008) de 16 de enero de 2008: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
151. Circular 58 (2007) de 20 de noviembre de 2007: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
152. Circular FID 17 (2007) de 20 de noviembre de 2007: Actualizaciones de la Lista Consolidada.
153. Circular 56 (2007) de 26 de octubre de 2007: Traslado de Dinero en Efectivo.
154. Circular FID 16 (2007) de 26 de octubre de 2007: Traslado de Dinero en Efectivo.
155. Circular 55 (2007) de 26 de octubre de 2007: Operaciones con Casas de Cambio.
156. Circular FID 15 (2007) de 26 de octubre de 2007: Operaciones con Casas de Cambio.
157. Circular 54 (2007) de 12 de octubre de 2007: Medidas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
158. Circular 14 (2007) de 12 de octubre de 2007: Medidas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
159. Circular 53 (2007) de 12 de octubre de 2007: Recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
160. Circular FID 13 (2007) de 12 de octubre de 2007: Recomendaciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
161. Circular 52 (2007) de 12 de octubre de 2007: Enmienda y corrección a datos de identificación.
162. Circular FID 12 (2007) de 12 de octubre de 2007: Enmienda y corrección a datos de identificación.
163. Circular 44 (2007) de 28 de agosto de 2007: Individuos sujetos a sanciones.
164. Circular FID 11 (2007) de 28 de agosto de 2007: Individuos sujetos a sanciones.
165. Circular 42 (2007) de 17 de agosto de 2007: Entidad e individuo designados.
166. Circular FID 10 (2007) de 17 de agosto de 2007: Entidad e individuo designado.
167. Circular 41 (2007) de 2 de agosto de 2007: Nombramiento de los Oficiales de Cumplimiento.

168. Circular 38 (2007) de 30 de julio de 2007: Entidades designadas.
169. Circular FID 09 (2007) de 30 de julio de 2007: Entidades designadas.
170. Circular 35 (2007) de 28 de junio de 2007: Entidades e individuos designados.
171. Circular FID 08 (2007) de 28 de junio de 2007: Entidades e individuos designados.
172. Circular 25 (2007) de 4 de abril de 2007: MOHAMMED AL GHABRA.
173. Circular FID 07 (2007) de 4 de abril de 2007

Las siguientes son normas para el Régimen Anti Lavado de Dinero:
Leyes Publicadas en Gaceta Oficial
Número de Ley
Descripción
Ley No. 2 del 2001 de 1 de febrero de 2011
Conoce a tu cliente
Que regula las medidas para conocer al cliente para los agentes residentes de entidades jurídicas existentes de acuerdo con las leyes de la República de Panamá.
Ley No. 34 del 27 de julio de 2010
Que modifica la ley 23 de 1986, sobre delitos relacionados con drogas, e instituye un proceso para la decisión anticipada de la situación jurídica de bienes aprehendidos.
Ley No. 38 del 10 de agosto de 2007
La cual modifica y adiciona Artículos a la Ley 23 de 1986, relativos a bienes aprehendidos y dicta otras disposiciones, publicada el 13 de agosto de 2007, a través de Gaceta Oficial No. 25855.
Ley No. 14 del 22 de mayo de 2007
Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796, el 22 de mayo de 2007. Que adopta el Código Penal" Capítulo III - Delitos Financieros
Ley No. 14 del 18 de mayo de 2007
Publicado en Gaceta Oficial No. 25,796, el 22 de mayo de 2007. Que adopta el Código Penal" Capítulo IV - Delitos de Blanqueo de Capitales.
Ley No. 16 de 23 de mayo de 2005
Publicada en Gaceta Oficial No. 25,309 del 30 de mayo de 2005. A través de la cual se regula el establecimiento y las operaciones de las personas naturales o jurídicas que únicamente presten dinero con garantía prendaria de manera expedita, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las cuales se denominarán casas de empeño.
Ley No. 15
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción G.O. No. 25,296 del 10 de mayo de 2005
Ley No. 23
Gaceta Oficial No. 25,095 del 7 de julio de 2004.
Ley No. 1
Fe de Errata de la Ley No. 1 del 5 de enero de 2004.
Ley No. 1
Gaceta Oficial No. 24,963-A del 5 de enero de 2004.
Ley No. 50
Gaceta Oficial No. 24,838 del 2 de julio de 2003.
Ley No. 48
Gaceta Oficial No. 24,831 del 23 de junio de 2003.
Ley No. 45
Gaceta Oficial No. 24,818 del 4 de junio de 2003.
Ley No. 22
9 de mayo de 2002
Ley No. 42
Gaceta Oficial No. 24,152 del 2 de octubre de 2000.
Ley No. 41
Gaceta Oficial No. 24,152 del 2 de octubre de 2000.

Decretos Ejecutivos
Decreto
Descripción
Decreto 55
De 1 de febrero de 2012. Por medio del cual se modifica El Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 2001, que reglamenta la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000
Decreto 855
De 24 de agosto de 2010. Por el cual se designan a los representantes del sector privado ante la comisión presidencial de alto nivel contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
Decreto 266
Decreto Ejecutivo No. 266 de 23 de marzo de 2010
Por medio del cual se modifica el Decreto Ejecutivo 1 de 3 de enero de 2001, que reglamenta la Ley 42 de 2 de octubre de 2000.
Decreto 195
Decreto Ejecutivo No. 195 de 18 de octubre de 2007
Por medio del cual se establece el procedimiento para acatar las Resoluciones emanadas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Decreto 104
Decreto Ejecutivo No. 104 de 20 de junio de 2006, a través del cual se designa a la Vice-Ministra de Finanzas como representante permanente por la República de Panamá ante el Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC.
Decreto 76
De 26 de mayo de 2006 - Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 y cuatro literales al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 125 de 27 de marzo de 1995 y se adoptan otras disposiciones
Decreto 65
De 12 de septiembre de 2006 - Que reglamenta algunas disposiciones de la Ley 16 de 23 de mayo de 2005 sobre las casas de empeño
Decreto 271
De 12 de diciembre de 2005 - Por el cual se designa a Carlos Berguido, como representante de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa en la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo
Decreto 136
Del 9 de Junio de 1995 - Por el cual se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del
Delito de Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, adscrita al Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.
Decreto 29
De 16 de febrero de 2005 - Por el cual se modifican algunos artículos al Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 y se adoptan otras disposiciones.
Decreto 59
De 16 de junio de 2004 - Se adiciona el literal h) al artículo 25 del Decreto Ejecutivo 131 de 13 de junio de 2001, a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento de Análisis y Estudio contra Actividades Terroristas y Asuntos Conexos, dentro de la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales.
Decreto 78 
De 4 de junio de 2003 - Creación de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento del Terrorismo. 
Decreto 77
De 5 de junio de 2003 - Creación y designación de los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra Lavado de Dinero producto de narcotráfico y se dictan otras disposiciones
Decreto 26
De 2 de marzo de 2001 - Modifica el Decreto Ejecutivo No. 125 de 27 de marzo de 1995 y el Decreto Ejecutivo No. 64 de 17 de marzo de 2000 que crea y designa los miembros de la Comisión Presidencial de Alto Nivel contra el Lavado de Dinero Producto del Narcotráfico, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1
De 3 de enero de 2001 - Por el cual se reglamenta la Ley No. 42 de 2 de octubre de 2000. Modificado por el DE No 55 de 1 de febrero de 2012.
Decreto 163
De 3 de octubre de 2000 - Por el cual se reforma el Decreto No. 136 de 9 de junio de 1995 y se crea la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales, tal como se define este delito en el Código Penal.
Decreto 213
De 3 de octubre de 2000 - Por el cual se modifican los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo No. 16 de 3 de octubre de 1984, relacionados con el ejercicio de fideicomiso.

Acuerdos
Acuerdo
No. 8-2006
Por medio del cual se modifica el Artículo No. 6 del Acuerdo No. 12-2005 de 14 de diciembre de 2005
Acuerdo
No. 12-2005
De 14 de diciembre de 2005 - Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios. Publicado en Gaceta Oficial No. 25,452 de 27 de diciembre de 2005
Acuerdo
No. 12-2005 E
De 14 de diciembre de 2005 - Guía de Ejemplos de Operaciones Sospechosas publicado en la Gaceta Oficial No. 25,455 de 30 de diciembre de 2005.
Acuerdo 
No. 2-2005
De 26 de enero de 2005 - Transferencias Bancarias, debidamente publicado en la Gaceta Oficial 25,236 de 14 de febrero de 2005.
Acuerdo
No. 5-2003
Reglamentación de la Banca Electrónica debidamente publicado en la Gaceta Oficial 24,833 de 30 de julio de 2003.
Acuerdo
No. 11-2002
De 11 de diciembre de 2002 - Modificación del Art. 12 del Acuerdo 9-2002 (Uso indebido de los servicios bancarios) se deja sin efecto el Acuerdo 9-2002, según publicación de Gaceta Oficial No. 24704 del 20 de diciembre de 2002.
Acuerdo
No. 9-2002
De 2 de octubre de 2002 - Modifica lo relativo al cierre de cuentas a que hace alusión el Artículo 12 del Acuerdo 9-2000, según publicación de Gaceta Oficial No. 24659 del 14 de octubre de 2002.
Acuerdo 
No.
13-2001
De 4 de diciembre de 2001 - De la Comisión Nacional de Valores, por el cual la Comisión Nacional de Valores incluye párrafo de modificación al Acuerdo 9-2001 de 6 de agosto de 2001, como párrafo transitorio y sujeto a la revisión periódica de la Comisión Nacional de Valores. Gaceta Oficial No. 24,452 del 14 de diciembre de 2001.
Acuerdo
No. 4-2001
De 5 de septiembre de 2001 - Sobre Gobierno Corporativo.
Acuerdo
No.
9-2001
De 6 de agosto del 2001 - De la Comisión Nacional de Valores, Por la cual la Comisión Nacional de Valores adopta el Reglamento mediante el cual se establece el rol y las funciones de los Oficiales de Cumplimiento de Acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley 1 de 1999. Gaceta Oficial No. 24, 389 del 17 de septiembre de 2001.
Acuerdo
No. 10-2000
De 15 de diciembre del 2000: Modifica el Acuerdo 8-2000.
Acuerdo 
No. 9-2000
De 23 de octubre de 2000: Sobre Prevención del Uso Indebido de los Servicios Bancarios.
Acuerdo 
No. 8-2000
De 23 de agosto de 2000: Sobre Designación, Funciones y Deberes del Oficial de Cumplimiento.

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