“PROYECTO DE ARTÍCULOS DEL IGC SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: PERSPECTIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES LOCALES” WIPO, Geneva, Thirty-First Session (GRTKF/IC/31) September 26 – October 5, 2016.

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Descripción

INTERGOVERNMENTAL COMMITTEE ON INTELLECTUAL PROPERTY AND GENETIC RESOURCES, TRADITIONAL KNOWLEDGE AND FOLKLORE Thirty-First Session (GRTKF/IC/31) September 26 – October 5, 2016.

Informe del Panel “PROYECTO DE ARTÍCULOS DEL IGC SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: PERSPECTIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES LOCALES”

Presidente: Herson Huinca-Piutrin (Mapuche, Chile. Member at Comunidad de Historia Mapuche. Ph.D student at EHESS (Paris) / Indigenous Fellow (2015) at the Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (UN-OHCHR). Conferencia principal: Laila Susanne Vars (Member of the Sami Parliament, Negotiator on the UN Declaration on the Rights of Indigenous Peoples; Director of Galdu – Resource Centre for Rights of Indigenous Peoples, Norway. Panelista: Jennifer Tauli Corpuz (Member of Kankana-ey Igorot People of Mountain Province, Philippines; Legal Coordinator, Tebtebba – Indigenous Peoples’ International Center for Policy Research and Education, Philippines. Panelista: Jim Walker (Member of the Iman Goreng Goreng Peoples, Australia: Member of the Board of Directors of the Murri Mura Aborigal Corporation and the Foundation for Aboriginal and Islander Research, Australia). Presentación En su séptima sesión, el Comité Intergubernamental de la Propiedad intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, han convenido en que anterior al inicio de las sesiones del comité, se consagre bajo el formato de Panel, las exposiciones temáticas de los Pueblos Indígenas. Desde el año 2005 que se viene realización este tipo de reuniones con el objetivo de otorgar la importancia necesaria de las perspectivas y puntos de vista de los Pueblos Indígenas. Las cuestiones tratadas y que recomienda el panel de expertos indígenas son: 1. Los Pueblos Indígenas son auto-determinados y generadores de biodiversidad, y es así como en ellos descansan los conocimientos tradicionales que les permiten existir y proyectarse en el futuro. 2. Existe una dificultad de entendimiento entre los Estados y los Pueblos Indígenas sobre la protección de los conocimientos tradicionales. Los Pueblos Indígenas poseen aspiraciones diferentes y múltiples posturas en torno al uso de sus conocimientos tradicionales. 3. Se hace necesario sentar a los Pueblos Indígenas y los Estados en igualdad de condiciones para establecer la protección de la mala utilización que se realiza de los conocimientos indígenas.



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4. En los diferentes Estados donde existen Pueblos Indígenas, se examina que estos últimos son victimas de la apropiación cultural y de sus conocimientos, lo que se debe a la ignorancia e información sobre las formas de vida de los Pueblos Indígenas. 5. Los Pueblos Indígenas tienen el derecho de mantener, controlar, proteger y desarrollar su herencia cultural. No obstante, en la redacción del instrumento del IGC se pierde esta perspectiva de orden general y en lo que debe centrarse el debate. 6. Los Pueblos Indígenas son los principales beneficiarios y tienen mucho que contribuir en este debate sobre propiedad intelectual. Los Pueblos Indígenas tienen instituciones y organizaciones propias. 7. En muchos Estados queda mucho trabajo por hacer en torno a establecer legislaciones locales/nacionales sobre la protección de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas. En este sentido queda por definir si los Estados o los propios Pueblos Indígenas realizaran la protección de los conocimientos tradiciones y, de qué tipo de protección se está hablando. 8. Es importante la contribución de los Pueblos Indígenas a escala nacional. Es por ello que se hace necesaria e importante los procesos de consulta para recoger las opiniones y perspectivas de los Pueblos Indígenas. 9. Se hace necesaria el establecimiento de normas y acuerdos institucionales para frenar la apropiación indebida de los conocimientos y sistemas de conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas. 10. Los conocimientos tradicionales no son de dominio público, sino que implica un esfuerzo legislativo mayor. Existe una inquietud sobre el uso de “dominio publico”. Por ejemplo, los conocimientos que entregan las personas indígenas, en particular, a las personas que realizan una tesis doctoral. Aquí se ha entregado el conocimiento con toda buena fe. Ahora ¿podemos decir que este conocimiento pasa a ser de dominio público por estar presente en una publicación científica? El panel de expertos recomienda una elaboración mas acaba de la noción utilizada en el instrumento. 11. El panel de expertos invita a trabajar en torno a ¿Cómo los Pueblos Indígenas entienden el “dominio público”? y ¿Cómo los conocimientos tradicionales se convierten en dominio público? 12. Se hace problemático los casos donde los Estados no reconocen a los Pueblos Indígenas y los conceptos como “nación” “naciones originarias”, entre otras, otorgan un resguardo o protección de los conocimientos tradicionales en la legislación nacional. No obstante, desde el panel de expertos se opta por el uso de “nación” como también la utilización del concepto de Pueblos Indígenas presente en la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. 13. En el Artículo 3, sobre el Ámbito de protección, la protección como tal debe ser desde un principio obligatorio. 14. En el Artículo 4 bis, sobre el requisito de divulgación, no debiera existir un requisito de divulgación, sino que más bien esto se deje a la decisión de los Pueblos Indígenas.



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15. Se considera que el Artículo 6 es bastante restrictivo sobre la protección de los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas. En este sentido, se recomienda retomar las propuestas del Examen Técnico de James Anaya (WIPO/GRTKF/IC/31/INF/9). 16. Se mencionó el hecho de que al igual que el debate sobre la concepción de “territorio” para los Pueblos Indígenas es de uso colectivo, y para los Estados es “propiedad individual”. Similar situación ocurre respecto a los “conocimientos tradicionales” que son de uso colectivo por los Pueblos Indígenas y para las legislaciones nacionales de los Estados son de “propiedad individual”.

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Fin del texto.

WIPO/Geneva/Switzerland/23/09/2016.



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