Protocolo Policial. Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay

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Descripción

Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay
Protocolos
Puntos Claves
El 10 de diciembre de 2013 el Congreso de Uruguay aprobó la Ley 19172, "Marihuana y sus Derivados. Control y Regulación del Estado de la Importación, Producción, Adquisición, Almacenamiento, Comercialización y Distribución", que introduce la legalidad y despenalización en el caso de la producción y comercialización para el uso y consumo del cannabis psicoactivo y no psicoactivo (cáñamo). Hasta finales de octubre de 2015, la reglamentación de aquella ley incluye ocho Decretos, cinco de ellos emitidos previamente a la aprobación de la Ley 19172 y los tres restantes, emitidos posteriormente destinados a la regulación del cannabis sicoactivo, industrial (cáñamo) y medicinal. Además, a esa misma fecha, siete Resoluciones se han emitido relativas a la integración de la Junta Directiva del IRCCA, especificaciones para dispositivos de control THC, incluyendo en el ámbito laboral y la guía para habilitación de Clubes de Membresía.
El 10 de agosto de 2015, el Ministerio del Interior aprobó el "Protocolo de Actuación Policial sobre Ley de Marihuana y sus derivados", "el protocolo de actuación de todo el personal policial" , elaborado por ese Ministerio con la colaboración de Proderechos, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, Movida Cannabica (Florida Uruguay), la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay, el Abrupto y la Red de Usuarios de Drogas y Cultivadores de Cannabis del Uruguay. La base legal del Protocolo es tanto la Ley Nro. 19.172 y su Decreto Reglamentario 120/014 de 6 de mayo de 2014.
El propio Ministerio del Interior consideró al Protocolo, boletín de prensa del 20 de agosto, como "clave a la hora de brindarle a la población las garantías necesarias para que su libertad no se vea menoscabada pero a su vez, garantiza el correcto desempeño de las autoridades policiales en tanto auxiliares de la Justicia quienes deberán actuar en consecuencia en el caso de que se constate un consumo o comercialización de la marihuana por fuera de la Ley vigente".
De dos premisas parte el Protocolo. Por un lado, que el Estado asumió el "control y la regulación de las actividades de importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición a cualquier título, almacenamiento, comercialización y distribución de cannabis y sus derivados, o cáñamo cuando correspondiere, a través del IRCCA". Por otro, que la legislación "establece modalidades legales de producción y acceso al cannabis para fines recreativos, medicinales e industriales"
Específicamente, el Protocolo señala que "la población uruguaya o con residencia permanente, mayor de edad, pueda acceder a cannabis por tres modalidades distintas":
Compra de cannabis en farmacia:
Cannabis cultivada en un predio del IRCCA, cuya producción y transporte estará a cargo de empresas autorizadas y fiscalizadas por el Instituto.
Cultivo doméstico para consumo personal:
"De hasta seis plantas de cannabis con flor hembra y el producto de la recolección de la plantación precedente hasta un máximo de 480 gramos anuales".
El Protocolo señala que "se autoriza el registro de hasta un cultivo doméstico por misma casa-habitación", definiéndola como el "lugar que se ocupa con el fin de habitar, aunque sea en forma transitoria".
Los cultivos deben estar registrados en el IRCCA siendo su responsabilidad también la de "fiscalizar el registro de los cultivadores domésticos para consumo personal".
El Protocolo señala explícitamente que el "cultivo de seis plantas con flor hembras no constituye presunción de delito. Se encuentra autorizada la tenencia de mayor número de plantas sin flor o con flor macho"
El cannabis producido no podrá estar prensado luego de la cosecha.
Cultivo en clubes cannábicos:
Los clubes cannábicos son de entre 15 y 45 miembros. La producción de cannabis del club deberá estar registrada en el IRCCA quien además será "el responsable de fiscalizar el registro de los clubes cannábicos.
Los clubes podrán plantar hasta 99 plantas de flor hembra. Se encuentra autorizada la tenencia de mayor número de plantas sin flor o con flor macho.
Los clubes deberán contar con una única sede y es únicamente en élla donde se pueden desarrollar la plantación, cultivo, cosecha, procesamiento y distribución del cannabis entre sus socios
El Protocolo menciona específicamente que:
No existe un carnet que acredite ser usuario de cannabis.
El uso de cannabis en el espacio público está sometido solamente a las mismas restricciones que el uso del tabaco.
Está prohibido manejar vehículos bajo el efecto del cannabis.
Para efecto de las Denuncias, el Protocolo establece que:
La sola existencia de plantas de cannabis no implican una actividad ilícita.
Las plantas de cannabis, marihuana cosechada, artefactos destinados al cultivo y consumo son propiedad privada y como tal están protegidos por la legislación vigente.
En lo que concierne a los Procedimientos, el Protocolo señaló:
El Art. 1 de la Constitución define que "el hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa del Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la Ley".
Dado que "los registros de usuario o cultivador en el IRCCA tienen carácter de dato sensible", "el personal no podrá exigir el registro como usuario o cultivador". Solo en el "marco de un procedimiento, el juez o la jueza podrá solicitar al IRCCA la información necesaria del registro".
El "allanamiento a un hogar, la incautación y/o destrucción de plantas de cannabis sólo podrá realizarse por orden judicial"
En la incautación las "plantas de cannabis, deberán ser manipuladas con la debida diligencia como bienes frágiles, disponiéndose lo incautado en lugares adecuados para su conservación".
El acta de lo actuado debe consignar: "la cantidad de plantas de cannabis sin flor o con flor macho, la cantidad de plantas de cannabis con flor hembra; la altura y el ancho aproximados de cada planta y la cantidad de cannabis cosechado en gramos, sin pesar recipiente donde se encuentre y el nivel de secado de las flores hembras de cannabis incautado (bajo, medio, seco)"






Legalización y Despenalización de la Cannabis en Uruguay. I- Descripción Marco Jurídico. Protocolo
Policial. Walter Farah Calderón, 26 de octubre 2015. [email protected]






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