Protocolo de sesión Seminario Finalidad, Sentido y Mundo. Aproximaciones a la Tercera Crítica de Kant.

July 24, 2017 | Autor: L. Allende Pinto | Categoría: Philosophy, Aesthetics, Immanuel Kant, Estética, Filosofía
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Descripción

Seminario:

Finalidad, sentido y mundo: Aproximaciones a la tercera Crítica de Kant

Profesor: Pablo Oyarzun Robles. Ayudante: Paula Órdenes Azúa Protocolo de sesión del miércoles 17 de abril del 2013.Luciano Allende Pinto.

De acuerdo a lo programado la sesión se centra en los parágrafos correspondientes a la analítica de lo bello, para aquello resulta necesario insistir nuevamente en las particularidades no sólo de la Facultad de Juzgar en tanto correspondiente a la función reflexionante de la razón, sino también de la particularidad del juicio estético en tanto reflexionante, cuyo primer momento es el juicio de gusto, se destacó que éste a diferencia del juicio lógico, no representa al objeto por medio del entendimiento, ni que lo hace con fines de conocimiento; sino “por medio de la imaginación (quizá unida al entendimiento) al sujeto y al sentimiento de placer y displacer de éste” (C.F.J. §1). Atendemos la primera definición de juicio estético según la cual: “se entiende por este aquel cuyo fundamento de determinación no puede ser de otro modo sino subjetivo” (C.F.J. §1) cuestión que se funda en que el sentimiento de placer y displacer no designan nada del objeto, sino que en ellos “el sujeto se siente a sí mismo tal y como es afectado por la representación” (C.F.J. §1), cuestión que establece como núcleo del análisis propuesto, la representación misma. El primer problema que se destaca en este sentido, es la necesidad kantiana de afirmar la base trascendental de un juicio cuyo fundamento sea meramente subjetivo, necesidad que se funda a su vez en la búsqueda

-según señaló en su Introducción-

de aquellas leyes empíricas

particulares que definen la función reflexionante de la razón, tanto como la orientación en el mundo. Dicho fondo trascendental del juicio estético debe ser aquel que permita designar “que un objeto X es bello” sin caer ni en una visión empirista que comprenda la belleza únicamente ligada al placer, cuestión que disolvería el juicio en la contingencia, ni tampoco a una visión

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esencialista, o de una metafísica pre-crítica, según la cual lo bello sería una propiedad de la cosa en cuanto perfección, cuyo efecto sería dogmáticamente determinante. Por lo tanto, el problema crítico consiste en tratar de demostrar el carácter apriorístico del juicio de gusto, lo que

implicará demostrar que éste juicio tiene un carácter universal aunque no sea determinante, asunto que nos hace mantener en vilo el sentido que el término a priori tendrá en este momento del proyecto crítico kantiano. El análisis del Juicio de Gusto, se desarrolla replicando el esquema propuesto por el autor en las Tablas de los Juicios y las Categorías expuesto en la Crítica de la Razón pura, Analítica de los conceptos B-95 y B 106, donde estos se articulan según su 1.- Cantidad, 2.- Cualidad, 3.- Relación y 4.- Modalidad. No obstante, considera como primer momento el análisis de los juicios según la cualidad, de este se deducirá el carácter desinterado del juicio de gusto puro. Kant define interés como la “complacencia que ligamos a la representación de la existencia de un objeto” (C.F.J. §2). Dicha complacencia es la que define el juicio en función del placer y displacer que la representación estética del objeto produce en el sujeto. En este sentido se debe considerar que el interés si se da en algunos juicios de gusto, estos serían aquellos donde la representación del objeto es tenida como agradable, y/o bueno, tales modos del juicio de gusto, comportan un interés, por cuando el sujeto desea persistir en la complacencia que la representación de tal objeto genera y por ello reclama su existencia, es decir, se encuentra interesado por lo agradable o lo bueno. Respecto del interés por lo bueno se expuso la distinción, entre aquello que es bueno para algo que nos remite a la idea de utilidad práctica, y aquello que es bueno por sí mismo. Cuestión que debe ser considerado en relación con las articulaciones de la filosofía práctica kantiana, y el sentimiento de respeto que nos genera la Ley moral1.

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En una extensa nota al pié señala Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbre: “La dependencia en que la facultad de desear se halla respecto de las sensaciones se llama inclinación, que demuestra siempre una exigencia. Cuando una voluntad determinada de un modo contingente depende de principios de la razón nos encontramos ante un interés. […] Pero la voluntad humana puede también tomar interés por algo sin por ello obrar por interés. Lo primero significa el interés práctico en la acción, lo segundo, el interés patológico en el objeto de la acción. Lo primero demuestra que la voluntad depende de principios de la razón en sí misma”. Grundlegung zur Metaphysik der Sitten p. 82. Algunas páginas más adelante ha señalado a propósito de la primera formulación del imperativo categórico: “ [El respeto] no es un sentimiento recibido desde el exterior por un influjo, sino espontáneamente autogenerado a través de un concepto de la razón […] Lo que yo reconozco inmediatamente para mí como una ley lo reconozco con respeto, y este respeto significa solamente la conciencia de la subordinación de mi voluntad a una ley, sin mediación de otros influjos en mi sentir”. p. 64-65

Dado que los juicios sobre lo agradable y sobre lo bueno, son juicios interesados, se definen por su finalidad, por lo tanto, no pueden ser considerados como juicios de gusto puros, aquella condición estará reservada únicamente para el juicio sobre lo bello, sólo ahí encontraremos una conformidad a fin sin fin, que es el asunto de la tercera crítica. La conclusión del análisis según la cualidad nos dice: “Gusto es la facultad de juzgar un objeto o un modo de representación por una complacencia o displacencia sin interés alguno. El objeto de tal complacencia se llama bello.” Del análisis del juicio de gusto, según su cantidad, se establecerá la universalidad del tales juicios, ésta se sostiene a partir del carácter desinteresado, dicha universalidad subjetiva es señalada en el §6: “el juicio de gusto, junto con la conciencia de que en él hay apartamiento de todo interés, debe estarle asociada una pretensión de validez para todos, sin que la universalidad esté apoyada en objetos, es decir, debe estarle ligada una pretensión de universalidad subjetiva”. Ahora bien, tal universalidad vale únicamente en el caso del juicio de belleza, porque el juicio respecto de lo agradable, siempre tendrá un carácter privado. La pretensión de universalidad subjetiva del juicio sobre lo bello conlleva pensar tal juicio como, primero, público, y en segundo lugar, como universalmente comunicable. Dicha pretensión es referida como validez universal estética o validez universal subjetiva, esta no puede descansar ni en una universalidad lógica, ni mucho menos el objeto de la experiencia misma, cuestión que nos pondría ante el problema de la inducción progresiva. De hecho concluye Kant que “en vista de la cantidad lógica todos los juicios de gusto son singulares”. Determinar dicha universalidad de estos juicios singulares, implicará plantearse el problema de si hay otra cosa aparte del placer en el juicio estético, si aquello lo antecede habría un a priori, y por lo tanto, dicha universalidad de juicios siempre singulares podría quedar fundada trascendentalmente, por consiguiente, el sentimiento de placer tendría un fundamento a priori, el §9 intenta dilucidar este problema, en primer lugar dividiendo en el juicio de gusto, el placer o displacer y el enjuiciamiento, siendo este último

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concepto el que planteará la condición de comunicabilidad universal del tales juicios, cuestión que se asocia también a la exigencia de que haya cierto conocimiento particular en tales juicios, conceptos centrales para los momentos terceros y cuartos de la Analítica de lo bello.

Con ocasión de la exposición de estos pasajes, se planteó la distinción entre Urteil –Juicio- y beurteilung –enjuiciamiento- señalándose que éste último remite a un proceso, a un “acto de juzgar”, al “evento de la reflexión”, es decir, a una actividad. También se señaló la comprensión beurteilung como partición originaria, una partición que designaría la actividad de enjuiciamiento como tal, es decir, como actividad que expresa la espontaneidad de la subjetividad misma, la que es pensada como “fuerza representacional de todos”2. Se trata de la conciencia del libre juego de las fuerzas representacionales, entendimiento e imaginación. La particularidad se halla en que con ocasión del juicio estético, en este proceso representacional, la imaginación ofrece algo que excede la capacidad del enjuiciamiento lógico del entendimiento y su carácter coercitivo (K.U. p.135), abriendo un espacio de libertad en la subjetividad. La conciencia de tal enjuiciamiento, esto es, del poder de la facultad, se dará como una sensación particular, esto es, como vivificación propia del juego libre de las facultades de todo sujeto. Señala el texto: “no es posible otra conciencia de la misma que a través de la sensación del efecto que consiste en el juego aliviado de ambas facultades del ánimo (la imaginación y el entendimiento) vivificadas por recíproca concordancia”. Finalmente: la conclusión de lo bello deducida del segundo momento rezará: “Bello es lo que place universalmente sin concepto. Respecto del Tercer momento, referido al análisis de los juicios de gusto según la relación de los fines, se expusieron los principales momentos de su argumentación, destacando que es éste momento es la que instala el problema de la conformidad a fin sin fin. Una primera definición que se debe tener a la vista es aquella que señala: “fin es el objeto de un concepto en cuanto éste es considerado como causa de aquel (el fundamento real de su posibilidad); y el la causalidad de un concepto con respecto a su objeto es la conformidad a fin (forma, finalis). Se concibe un fin, pues cuando no sólo el conocimiento de un objeto, sino el objeto mismo (su forma o su existencia) en cuanto efecto es pensado como posible sólo a través de un concepto (el efecto). La

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Sostiene Kant: “Si el fundamento de determinación del juicio acerca de esta universal comunicabilidad de la representación ha de ser pensado como meramente subjetivo , a saber, sin un concepto del objeto, no puede ser él, entonces, otro que el estado de ánimo que se encuentra en la relación con las fuerzas representacionales entre sí, en cuanto que ellas, refieren una representación dada al conocimiento en general. Las fuerzas de conocimiento que son puestas en juego por esta representación así, en un libre juego porque ningún concepto determinado las constriñe a una regla particular de conocimiento ” §9, p.134

representación del efecto es aquí el fundamento de determinación de su causa y la precede. La conciencia de la causalidad de una representación con el propósito de conservar el sujeto en su estado, puede acá designar en general aquello que se denomina placer” K.U. §10. Dicha conformidad a fin, pensada según su forma, nos dice Kant: “La conformidad a fin puede ser, por tanto, sin fin en la medida que no pongamos las causas de esta forma en una voluntad, y si en cambio, podamos hacernos concebible la explicación de su posibilidad solo en cuanto la derivemos de una voluntad”, pasaje que recuerda la distinción y limite de la intuición finita, desarrollada en la Estética Trascendental, en intuitus derivativus e intuitus originarios KrV B-80, por cuanto abre el problema de lo dado y el darse de los objetos en la experiencia, aunque con ocasión del juicio estético se realice como reflexión a través de la imaginación y no desde el entendimiento legislador. Concluye Kant al final del §10, “Por lo tanto, podemos al menos observar una conformidad a fin según forma, aun sin que pongamos en su fundamento un fin (como materia, nexus finalis), y advertirla en objetos, si bien no de otro modo más que por reflexión”.

El carácter central de esta conformidad a fin sin fin según la forma, para la

subjetividad misma, es coherente con la importancia que el término forma tiene en el sistema kantiano, en éste contexto se señaló que “forma” debe entenderse como condición de inteligibilidad, las peculiaridades de lo que aquello signifique en este momento del sistema será dilucidada con ocasión del §11, donde dice Kant: “lo que constituye a la complacencia que, sin concepto, juzgamos universalmente comunicable y, con ello, al fundamento de determinación del juicio de gusto, no puede ser otra cosa que la conformidad a fin subjetiva en la representación de un objeto, sin fin alguno (ni objetivo ni subjetivo) y, consecuentemente, la mera forma de la conformidad a fin en la representación por la que nos es dado un objeto en la medida en que somos concientes de aquella.” Este pasaje es fundamental por cuanto, además de distinguir existencia –ligada al interés- y el darse del objeto –su presencia- en el caso del juicio desinteresado, articula también la doble condición de receptividad y actividad de la subjetividad que distingue el carácter trascendental del sujeto, por lo cual se puede consignar que habría una fundación estética en el núcleo de la subjetividad trascendental kantiana misma. Esto último y la

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trascendencia del aparataje conceptual estético hacia el sistema completo se dice con claridad en el siguiente pasaje.

Cito: §12 “La conciencia de la conformidad a fin puramente formal en el juego de las fuerzas de conocimiento del sujeto a propósito de una representación por la cual es dado un objeto, es el placer mismo, porque contiene un fundamento de determinación de la actividad del sujeto en vista de la vivificación de sus fuerzas de conocimiento y, por lo tanto, una causalidad interna (que es conforme a fin) con vistas al conocimiento en general, mas sin estar restringida a un conocimiento determinado, y con ello, contiene una mera forma de conformidad a fin subjetiva de una representación en un juicio estético. Este placer tampoco es en modo alguno práctico, ni como el placer que proviene del fundamento patológico del agrado ni como el que proviene del fundamento intelectual del bien representado. No obstante, tiene en sí una causalidad, a saber, aquella dirigida a conservar, sin propósito ulterior el estado de la representación misma y la actividad de las facultades de conocimiento.” En este sentido se consignó que la reflexión no puede obliterar el objeto, más bien se da en el objeto como forma, ésta es el correlato de la reflexión misma, por lo tanto, es el aparecer de esa cosa –su presencia- ésta debe ser pensada de modo activo, entendemos que la forma está aconteciendo suscitando la actividad de las facultades representacionales sin poder dar cuenta de la cosa, pero como una unidad ordenada de representación sensible. En rigor, no hay forma sino en la reflexión, por cuanto no hay belleza objetiva, y la articulación presentada remite a una universalidad subjetiva. Estos pasajes prefiguran reflexiones sobre el aparecer que serán cruciales para pensar los problemas que desarrolla la fenomenología en el siglo XX, en tanto la imaginación –como facultad- que se encuentra atravesada por la actividad –espontaneidad de la razón- y la pasividad de lo dado, mienta una producción –que es pensada como síntesis trascendental. Es aquella síntesis la que en la primera crítica, permitió definir “Objeto, es aquello en cuyo concepto se encuentra unificado lo diverso de una intuición dada” KrV B- 136, la que se funda o

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bien, se revela como efecto de ésta causalidad estética, que soporta toda producción de la imaginación –donde lo producido deber ser pertinente a lo dado-, dicha producción es pensada con ocasión del juicio estético como reflexión, antecediendo la noción de unificación y síntesis productiva que se expuso en la primera crítica, de carácter coercitivo hacia una producción libre

y espontánea. La doble condición la actividad espontánea y lo dado, constituyen el aparecer de los fenómenos. La causalidad advertida en la cita anterior es aquella que permite comprender la actividad de la facultad como aquella que causa un placer particularísimo, por cuanto, aquella actividad define la concordancia precognitiva que es condición de posibilidad de todo conocimiento, sea este de lo particular o lo general, por lo que podemos decir, que el juicio estético contiene las condiciones de posibilidad de la subjetividad misma, es aquel juicio el que define como el mayor placer el que la Naturaleza misma tenga sentido, vale decir, que haya mundo. Además de la contemplación y el llamado a la conservación del estado placentero, y la causalidad expuesta, es importante destacar algunos aspectos sobre el carácter formal de la estética kantiana, que se siguen de la idea de “conformidad a fin sin fin, según la forma”, el §14, destaca el privilegio del diseño en las bellas artes, lo que implica una concepción de la espacialidad que es fundamental para comprender desde la forma misma, lo que de aquella tiene la experiencia misma, por su parte, la idea de contemplación mienta una temporalidad como un quedarse en la contemplación de un placer de éste tipo, aquello signará a su vez el llamado a permanecer en el placer propio del corte entre actividad y pasividad. Así dicha contemplación permite distinguir la condición espacio temporal del hallarse en el mundo, bajo los modos de la figura, que mienta más allá del diseño el correlato espacial de éste libre juego de las facultades de enjuiciamiento, y la temporalidad propia del quedarse ya mencionado, lo fundamental será comprender, la proveniencia de tales experiencias y del mundo mismo desde el libre juego de las facultades y no al revés. Finalmente, nos dice Kant que esta conformidad a fin de la forma es la que constituirá el juicio puro de gusto. Cuestión que nos lleva a la conclusión del tercer momento: “Belleza es forma de la conformidad a fin de un objeto, en la medida en que ésta sea percibida en éste sin representación de un fin”

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Con ocasión del ideal de belleza §17, Kant enfatiza algo que se sigue de las ideas anteriores, según esta no puede haber regla alguna que determine mediante conceptos el ideal de belleza. En este momento se establecieron las distinciones entre belleza libre, como aquella que no presupone ningún concepto (fin) respecto del cual se defina que debe ser la cosa, y aquella que

presupone un concepto de la cosa y una finalidad, se destacó que de esta noción se desprenderá el concepto de expresión que será fundamental para el arte del siglo XX, por cuanto, sobrepasa la determinación y la concepción imitativa de lo bello, esto porque, por decirlo así, cada cual está llamado a producir en sí mismo el ideal de belleza. Este asunto no es menor, ya que, plantear el relevo de la imitación, surgido de la tesis según la cual no hay belleza ideal sustantivable como propiedad de la cosa, implica pensar la producción de belleza como expresión lo que abre un camino cuyos rendimientos serán obtenidos por el Romanticismo y el arte posterior. Para concluir, lo concerniente a éste momento de la sesión, quisiera explicitar que aquello de lo que aquí se trata es del relevo de una metafísica de la adequatio que fundamenta antes de toda crítica dicha imitatio, hacia una crítica que desde acá puede ser pensada como metafísica trascendental, cuestión al plantear el problema crítico del límite de las facultades, establece el doble problema tanto de su delimitación como de su sobrepasamiento, cuestión que es fundamental para comprender el carácter central que tendrá en el pensamiento posterior a Kant el problema de lo sublime. En último término se expuso el cuarto momento de la Analítica, a saber, el de la modalidad, la que recogiendo las reflexiones anteriores, nos instalará en el llamado a la comunidad propia de la causalidad recíproca, cuestión que sin dificultad se deduce de los momentos anteriores, el cronograma de trabajo del Seminario destacaba el §20, titulado La condición de la necesidad a que aspira un juicio de gusto es la idea de un sentido común, en este punto es importante destacar como aquella comunidad propiciada con ocasión de la universalidad subjetiva, remite a un sentido común que atraviesa toda reflexión, sea esta, teórica, práctica y estética, es decir, el sentido común es el a priori que el sistema busca como horizonte trascendental, así debemos leer la conclusión del cuarto momento §22: “Bello es lo que es conocido sin concepto como objeto de una complacencia necesaria”. Para cerrar, sólo resta observar que dicha comunidad pensada desde este momento, tiene importantes desarrollos al interior del pensamiento político, no sólo en Kant, sino también en

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pensadores más contemporáneos, como son Arendt, Habermas, y Adela Cortina, cuestión que es extensible a todos los postulados de las éticas dialógicas y a otras formas de pensamiento de la comunidad.

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