PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS

July 14, 2017 | Autor: Gina Gaona | Categoría: Derechos Colectivos De Los Pueblos Indígenas
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Descripción




Debe ser previa.
Debe ser culturalmente adecuada.
Debe ser informada.
Debe ser de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
Parámetros de la Consulta
Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos:
10
Discriminación
Todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas



9
Igualdad
Igualdad y no Discriminación
Autoadscripción
Autonomía
Acceso a la Justicia
Protección a su tierra, territorio
y recursos naturales
Consulta y Participación


8
Principios del Protocolo
Reconocimiento de la Diversidad Cultural
Autoadscripción
Autonomía y Libre determinación
Aplicar sus propios Sistemas Normativos
Acceso pleno a la Jurisdicción del Estado
Protección a la tierra, territorio y recursos naturales
Participación y Consulta

7
Derechos indígenas
abordados
Artículos 1º, 2º y 27 Constitucionales
Convenio 169 de la OIT
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Leyes Generales:
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación



6
Marco Normativo
Específico
origen étnico o nacional,
color de piel,
cultura,
sexo,
género,
edad,
discapacidades,
condición (social, económica, de salud o jurídica),
religión,
apariencia física,
características genéticas,
situación migratoria,
embarazo,
lengua,
opiniones,
preferencias sexuales,
identidad
filiación política,
estado civil,
situación familiar,
responsabilidades familiares,
idioma,
antecedentes penales, o
cualquier otro motivo.

11
Motivos de No Discriminación



La autoconciencia o la autoadscripción, es el criterio determinante para advertir quiénes son indígenas.
La autoidentificación aún siendo un elemento propio del sujeto por existir en su fuero interno, no tiene una connotación ambigua o inferencial, pues se delimita por las características y afinidades del grupo al que se estima pertenecer, de las cuales se desprenden diversos elementos objetivos comprobables y particulares, como son: a) la continuidad histórica, b) la conexión territorial, c) las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas, o parte de ellas.
La definición de lo indígena es una prerrogativa de la persona, no corresponde al Estado, éste debe limitarse a constatar esa identificación.

Autoadscripción



- Libre determinación
- Autogobierno
- Elección de Autoridades
- Aplicación de Sistemas Normativos Internos

Autonomía



Endógena
Libre
 Pacífica
Informada
Democrática
Equitativa
Socialmente responsable
 Autogestionada

Principios de la Consulta
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Derecho comparado:
Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Nicaragua, Chile, Panamá, Perú, Ecuador.


19
Sentencias Relevantes
Dirección General de
Estudios, Promoción y Desarrollo
de los Derechos Humanos
SCJN

20
Gracias



Relaciones de propiedad, posesión y pertenencia
Significado para los pueblos indígenas
Afectaciones
Desarrollo
Protección de la Tierra, Territorios
y Recursos Naturales



Contar con un defensor que conozca su lengua y cultura
Garantizar la asistencia de intérpretes y traductores
Tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales
Purgar condenas en centros de reclusión cercanos a sus domicilios
Determinar penas distintas al encarcelamiento

Acceso a la Justicia
Ofrecer información normativa sistematizada, principios y ejemplos de sentencias que sirvan como herramienta de consulta a las autoridades competentes en casos que involucren personas, comunidades o pueblos indígenas.
5
Finalidad
- Auxiliar en la tarea de impartir justicia de forma especializada.
- Promover la aplicación de los instrumentos normativos internacionales en la práctica judicial
- Acercar los más altos estándares en Derechos Humanos a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales.

4
Objetivos

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
 
3
Artículo 1º Constitucional Federal
1
Ediciones:
15 de abril de 2013
30 de marzo de 2014




Los pueblos indígenas deben ser consultados:
A través de sus instituciones representativas
Mediante sus propios procedimientos y cada vez que se prevean medidas
Legislativas o
Administrativas
susceptibles de afectarles directamente, para obtener su consentimiento libre, previo e informado

Consulta y Participación
2
Contexto Normativo
1.- Reforma en materia de Amparo (6 de junio de 2011).
2.- Reforma en materia de Derechos Humanos (10 de junio de 2011).
3.- Reforma en materia de Acciones colectivas (29 de julio de 2008).
4.- Reforma para el nuevo sistema de justicia penal (18 de junio de 2008).
5.-Obligaciones derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco. (23 de noviembre de 2009).



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