PROPUESTA DE RES DEC MANUAL IB 02NOV2015

June 19, 2017 | Autor: Angelica Triviño | Categoría: Biogas
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Descripción

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INSTALACIONES DE BIOGÁS QUE INDICA Núm. XXXX exenta.- Santiago, dd de mm de aa.- Vistos: 1º Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, la Ley Nº 18.410Orgánica de esta Superintendencia; el Decreto Supremo Nº XX, de 20XX, del Ministerio de Energía, que aprueba el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Biogás", la Resolución SEC Nº 292, de 2009, y la Resolución Exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y CONSIDERANDO: 1º Que de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería, y su modificación mediante la Ley 20.339, se establece la obligatoriedad de la inscripción de las personas naturales y jurídicas que produzcan, importen, refinen, distribuyan, transporten, almacenen, abastezcan o comercialicen biogás 2° Que el artículo 3º Nº 24 y 34 de la Ley Nº 18.410 establece que corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las instalaciones de gas, como asimismo aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le corresponde vigilar e impartir instrucciones de carácter general a las empresas y entidades sujetas a su fiscalización. 3º Que el Decreto Supremo Nº XX, de 20XX, del Ministerio de Energía, que aprobó el "Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Biogás", en su artículo XX, estipula que toda instalación de biogás nueva, previo a su puesta en servicio, deberá ser inscrita por su propietario de acuerdo a los procedimientos que establezca la Superintendencia, lo cual se debe efectuar a través de un instalador de biogás autorizado. Al mismo trámite deberán someterse las modificaciones que experimenten las instalaciones de Biogás 4° Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se hace necesario establecer el procedimiento para la declaración de las instalaciones de biogás que se construyan, instalen o modifiquen.

RESUELVO: 1º DEFÍNASE que el procedimiento de presentación de declaración manual de las instalaciones, nuevas o modificadas de biogás, debe realizarlo un instalador de gas del Registro Nacional de Inspectores e Instaladores (RNII)1 de la SEC, que se encuentre debidamente enrolado en la plataforma del e-declarador y que cumpla con los requisitos de competencia específica indicados en el Reglamento de Seguridad de Diseño, Construcción y Operación de Instalaciones de Biogás2.

2º ESTABLÉCESE que el propietario de una instalación de biogás, a través del instalador de gas mencionado en el resuelvo 1º, deberá verificar el cumplimiento 1 Disponible para consulta en la página web institucional de la SEC, www.sec.cl . 2

Reglamento de Seguridad de Diseño, Construcción y Operación de Instalaciones de Biogás. Capítulo IV, Responsabilidades, Artículo 7°, numerándoos 7.1 y 7.2

Página | 1 Nota: Este documento no debe ser considerado como oficial de la SEC su estatus es: “En elaboración (Versión 02 de noviembre de 2015)”

de los requisitos mínimos de seguridad estipulados para dichas plantas, en el Decreto Supremo Nº XX, de 20XX, antes citado, y deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Formulario de declaración: El formato de presentación definido para este trámite, corresponderá al formulario (DTSC-B-FOR 71 “Formulario de Declaración para Instalaciones de Biogás Nuevas y sus Modificaciones”) para instalaciones de biogás, el que se puede obtener en formato digital en la página web de la Superintendencia www.sec.cl. b) Antecedentes técnicos y operacionales: Se debe entregar un cuadro resumen con la información y datos relativos a la instalación indicada en el formulario DTSC-FOR-72 “Antecedentes Técnicos y Operacionales de las Instalaciones de Biogás” c) Memoria descriptiva del proyecto: En este capítulo se debe incorporar el desarrollo de las siguientes materias: Antecedentes del proyecto incluyendo una breve descripción de las actividades realizadas en el sitio, que dan origen al sustrato utilizado en la planta de biogás. Condiciones de sitio (altura Geográfica, clima, sismicidad, etc.) Descripción del proyecto de generación de biogás, que incluya diagrama de flujo del proceso y la descripción de las unidades principales del proceso (estanques de sustrato, biodigestor, almacenamiento de biogás, artefactos a biogás, chimenea, etc.) Descripción de las etapas del proceso de biodigestión. Indicar el potencial energético del biogás generado. Descripción del sistema de prevención de incendios: Indicar las medidas de prevención y control de incendios, establecidas a partir de la determinación de las zonas de riesgo de explosión y/o incendio, considerando la carga combustible de los materiales, equipos e instrumentos presentes en el área y las condiciones de sitio de la instalación. Descripción de sistemas de seguridad: Describir e identificar claramente y en base a un diagrama de flujo, los elementos del tren de gas o accesorios (manómetro, arresta llamas, flujómetro, analizador de gas, sopladores, compresores, reguladores, válvulas de corte, válvulas de alivio, etc.) Para instalaciones medianas y grandes, deberá incluir adicionalmente los siguientes antecedentes: - Caracterización de la calidad del biogás medida o estimada3 - Descripción de las condiciones de operación, temperaturas, presiones, caudales. - Descripción del sistema de prevención de incendios, adicionalmente a la descripción de las medidas de prevención de incendios, solicitadas en el punto b), debe adjuntar una descripción del desarrollo y alcance del sistema de respuesta. - Descripción de sistemas de protección de las instalaciones, equipos, tuberías. Considerar las medidas de control de ingeniería; controles operacionales, instrumentos de medición, barreras, características de materiales y equipos según el riesgo, 3

Basado en la caracterización del sustrato y la corriente de Biogás generado (Estimada para fuentes nuevas y medida por un Laboratorio de Ensayo para modificaciones).

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control de atmosferas de riesgo explosivo, control de derrames y fugas, señales de seguridad. Normas técnicas de referencia: Listado de normas técnicas para el diseño del proyecto, especialmente aquellas utilizadas en la especificación de la ingeniería de la red de biogás y biodigestor, y en la definición de zonas de riesgo de explosión.

d) Memorias de cálculo: Deben ser firmadas por los profesionales responsables e incluir consideraciones de diseño, desarrollo de cálculos y presentación de resultados. Memoria de cálculo pérdida de cargas tubería biogás Memoria de cálculo del diseño de operación del biodigestor Memoria de cálculo y ubicación de ventilaciones, donde se ubican los artefactos y/o generadores a biogás4. e) Especificaciones de diseño: Se debe entregar un cuadro que resuma las especificaciones de diseño de acuerdo al formulario DTSC-FOR-73 “Resumen de Especificaciones Técnicas”. f)

Planos de diseño: Plano de planta general con el detalle de las unidades principales que indique el emplazamiento respecto a las instalaciones aledañas, donde incluya las zonas de riesgo de explosión, distancias de seguridad, incluyendo un isométrico de las unidades principales de la planta con su red de tuberías de biogás. Se debe identificar material y diámetro de tuberías. Para instalaciones medianas y grandes, se deberá adjuntar adicionalmente lo siguiente: -

Plano de detalle biodigestor. Plano de detalle almacenamiento de biogás

g) Certificado de conformidad para instalaciones grandes: Adjuntar el certificado de conformidad de diseño y construcción de la instalación de biogás, efectuada por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC5.

3º LA PRESENTACIÓN de los antecedentes, indicados en el Resuelvo 2°, deberá ser de la siguiente forma: a) Formulario de declaración, en tres copias. b) Disco compacto (CD), con los antecedentes solicitados en letras b) a letra i), del Resuelvo 2º, según corresponda, además de lo siguiente, en formato digital PDF: Copia de la credencial de la Licencia de Instalador de Gas autorizado por la Superintendencia de Electricidad y combustible. 4 Deben adoptarse las normas chilenas, normas internacionales o prácticas de ingeniería reconocidas internacionalmente indicadas en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Biogás. En el caso de adoptar otras normas técnicas, distintas a las indicadas en el Reglamento, éstas deben estar justificadas. 5 El organismo de certificación debe verificar el diseño y ejecución de la instalación de biogás y que el diseño sísmico haya sido realizado por un Profesional Revisor de Diseño Sísmico de Instalaciones Industriales. El organismo debe verificar también, que dicho profesional, tenga una experiencia mínima de 5 años como revisor sísmico de estructuras industriales.

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Copia notarial del certificado de aprobación de curso relacionado con el diseño y construcción de instalaciones de biogás del instalador de gas que hace la presentación, o Certificado de experiencia laboral de al menos un año emitido por empresas relacionadas con el diseño y/o construcción y/u operación de instalaciones de biogás del instalador de gas que hace la presentación. Si el propietario es persona jurídica, copia de la escritura de la sociedad y donde indique personería del representante legal. Copia de cédula de identidad del representante legal y/o propietario, instalador. Si el operador es persona jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal, o bien, copia de cédula identidad del operador si es persona natural. El CD debe tener en la portada el nombre y RUT del propietario de la instalación y, el nombre y RUT del instalador responsable de la presentación ante la SEC.

4º EL INGRESO a trámite, ante la SEC, de la declaración de instalaciones de biogás nuevas y/o sus modificaciones será la siguiente: El instalador de biogás responsable de la presentación ante la SEC deberá hacer el ingreso en la oficina correspondiente al lugar donde se encuentre o encontrará emplazada la instalación de biogás. - En la Región Metropolitana en las Oficinas del Unidad de Atención Ciudadana (UAC) ubicadas en Alameda N° 1465, Torre 3-Local 10, Santiago Centro. - En otras regiones, en oficina de partes en la Dirección Regional u Oficina Provincial más cercana donde se encuentra o encontrará ubicada la instalación de biogás, para ello puede consultar las direcciones correspondientes en la página web de la institución, www.sec.cl Si el instalador de biogás no pudiera hacer personalmente la declaración, podrá enviar a un tercero, mayor de edad, en su representación con un poder notarial que se adjuntará a la presentación, por cada trámite que realice. El instalador podrá concurrir a retirar la documentación tramitada cumplidos 10 días hábiles a contar de la fecha de ingreso. En el caso que la oficina donde realizó el ingreso de la presentación no corresponda a la localidad donde se encuentra emplazada la instalación, el plazo de tramitación de la documentación será de 20 días hábiles. El instalador deberá entregar los antecedentes solicitados en el Resuelvo 2°, completos para que estos puedan ser ingresados a trámite. ANOTESE Y PUBLÍQUESE

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