Propuesta de lineamientos para elaborar leyes

September 13, 2017 | Autor: Carlos Guzman | Categoría: Better Regulation, Modernización del Estado
Share Embed


Descripción

Propuesta de lineamientos para elaborar leyes 1. Introducción

En El Salvador existen aproximadamente 20,000 normas de carácter general, entre leyes, tratados internacionales, ordenanzas, reglamentos y decretos, cuya deficiente configuración crea innumerables problemas...

Fusades, a través de su Observatorio Legislativo, monitorea permanentemente la actividad legislativa, lo cual permite contabilizar las leyes aprobadas; sin embargo, también es importante realizar una valoración cualitativa de las mismas, pues regulan la convivencia en la sociedad e inciden –positiva o negativamente– en el progreso de un país y en las condiciones de libertad, justicia y seguridad de que pueden gozar los ciudadanos. En El Salvador existen aproximadamente 20,000 normas de carácter general, entre leyes, tratados internacionales, ordenanzas, reglamentos y decretos, cuya deficiente configuración crea innumerables problemas que son necesarios prevenir con el fin de evitar los costos políticos, sociales y económicos.1 De manera que, todo proyecto normativo debería responder a preguntas como: ¿cuál es el beneficio que este proyecto, de aprobarse, traerá a la ciu-

dadanía?, ¿cómo este proyecto se debe definir y administrar?, ¿qué incentivos se necesitan para lograr el objetivo deseado?, ¿qué consecuencias pueden surgir?, ¿qué recursos son necesarios para el desarrollo de lo que se pretende?, ¿cómo será la evaluación de la aplicación del programa?, entre otras. Algunos problemas detectados en la producción normativa de nuestro país, tanto a nivel legislativo como de cualquier otra entidad competente para emitir normas de carácter general, son: la proliferación o inflación normativa, antinomias, redundancias, faltas de mínima coordinación normativa e institucional, desordenada regulación de áreas del quehacer jurídico, déficit en los grados de eficacia de las normas y ausencia de un marco ético justificativo de su obligatoriedad.2 Casos recientes de falta de coordinación en la promulgación y la planificación para la vigencia de leyes 2

1 Pineda Garfias, Rodrigo. Teoría de la Legislación: Algunos planteamientos generales, 2010. Consulta en http://bloglegal.bcn.cl/me dia/users/4/224688/files/5043/Teor_a_de _la_Legislaci_n_Rodrigo_Pineda.pdf

Oelckers, Osvaldo: El contenido esencial de la Técnica Legislativa, página 2, en la “Técnica Legislativa ante la elaboración de la Ley”, editado por el Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso, Valparaíso, 1998.

Si se tiene un marco jurídico profuso, se afecta a la seguridad jurídica porque dificulta las posibilidades de cumplimiento, se desconoce que es lo que existe, cuales son los derechos y los deberes que hay que cumplir.

se puede observar en el Código Procesal Penal, Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). En estos casos no solo hubo repetidas prórrogas para la entrada en vigencia, sino que una vez aprobadas, las entidades responsables de implementarlas argumentaron incapacidad técnica y presupuestaria para cumplir sus funciones, tanto el Instituto Salvadoreño para la Niñez y Adolescencia con la LEPINA, como la Fiscalía General de la República y el Órgano Judicial con el Código Procesal Penal. Lo anterior impacta en la confianza que los ciudadanos tienen en las reglas del juego y en sus instituciones, ya que estas acciones favorecen la idea de improvisación legal contrario a una solución con herramientas legislativas. Si se tiene un marco jurídico profuso, se afecta a la seguridad jurídica porque dificulta las posibilidades de cumplimiento, se desconoce que es lo que existe, cuales son los derechos y los deberes que hay que cumplir. Estos problemas se agravan cuando el mismo ordenamiento jurídico establece que las leyes se presumen conocidas por todos los habitantes y su aplicación es obligatoria, sin que puede argumentarse su desconocimiento, artículo 8 Código Civil, algo que en la práctica se transforma en casi una ficción.3 El presente boletín tiene por objeto presentar algunos elementos a tomarse en cuenta en el proceso de formulación de la ley, entendida tanto en su sentido estricto como en su sentido amplio, es decir, comprende a toda norma de carácter general dotada de coactividad proveniente del Estado, como las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, entre otras. Con lo anterior se pre3

Universidad Francisco Marroquín. Programa Observatorio Legislativo. 2010.

tende fortalecer la capacidad de los entes creadores, favorecer la rendición de cuentas, la solvencia fiscal, transparencia y adopción de políticas públicas prioritarias, tal como se ha mencionado por Fusades, desde el primer estudio “Las Instituciones Democráticas en El Salvador: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento Institucional”.4 2. Mejores Prácticas Internacionales Los problemas mencionados no constituyen peculiaridades o novedades nacionales, sino más bien, son propios de la actividad normativa de los Estados, y, desde hace varios años son objeto de estudio de la ciencia de la legislación o técnica legislativa.5 En su sentido general, la técnica legislativa es el conjunto de reglas a que se debe ajustar la conducta fundamental del legislador para una idónea elaboración, formulación e interpretación general de las leyes.6 En otras palabras, se trata de buscar cuáles son las normas adecuadas para la regulación de la conducta social, tomando en cuenta los incentivos que genera entre sus destinatarios, para cumplir la finalidad deseada.7 4

Fusades, Las Instituciones Democráticas en El Salvador: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento, Departamento de Estudios Legales, 2005. Consulta en www.fusades.org

5

Por mencionar algunos estudios: Calsamiglia, Albert, Ciencia Jurídica, El Derecho y la Justicia, en Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía Nº 11, editorial Trotta, (Madrid, 1996) y Atienza, Manuel, Contribución a una Teoría de la Legislación, páginas 27 y 28, Cuadernos Civitas, editorial Civitas (Madrid, 1997).

6

Bascuñán Valdez, Aníbal: Introducción al estudio de las ciencias jurídicas y sociales, 2a. ed., Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1960, p. 202.

7

Universidad Francisco Marroquín. Programa Observatorio Legislativo. 2010.

La ciencia de la legislación surgió en Alemania y con el transcurso de los años se han desarrollado interesantes soluciones en diversos países, sin importar la tradición jurídica o el desarrollo económico, como en Estados Unidos, España, Brasil, Perú, entre otros.

La técnica legislativa trata de buscar cuáles son las normas adecuadas para la regulación de la conducta social, tomando en cuenta los incentivos que genera entre sus destinatarios, para cumplir la finalidad deseada.

De estas experiencias internacionales, se presentan las principales prácticas implementadas: a) la aplicación de la técnica legislativa o legística, que aborda el contenido o composición y la estructura formal o lenguaje de las leyes; b) la creación de oficinas de evaluación técnica no partidistas, que proporcionan información presupuestaria y económica sobre los proyectos de ley en discusión; c) los análisis de impacto, generados a través de un proceso riguroso basado en información objetiva que proporciona las ventajas y desventajas de cada propuesta de ley; y d) las listas de chequeo, un conjunto de directrices redactadas en forma de cuestionario sobre los aspectos a considerar para aprobar un proyecto ley, como la justificación práctica, armonía legislativa, presupuesto, incentivos sociales, entre otros. a) La técnica legislativa o legística Esta técnica, en la concepción minimalista de la ciencia de la legislación, se define como un conjunto de normas técnico - jurídicas que facilitan a los legisladores, así como a las personas que intervienen directa o indirectamente en el proceso de formación de la ley, una correcta estructuración y redacción.8 Las técnicas persiguen mejorar y homogeneizar la calidad de las normas en dos aspectos fundamentales: su contenido o composición y su estructura formal o lenguaje. La pri8

García Amado, Juan Antonio, Razón Práctica y Teoría de la Legislación, Doxa, 1994.

mera consiste en la observancia de principios constitucionales, adecuación al ordenamiento jurídico, y evaluación de la validez; y la segunda, en la correcta redacción y estructuración de las leyes. A tales efectos, se formulan propuestas de organización o reorganización de sistemas de composición, redacción de los anteproyectos y proyectos de disposiciones jurídicas, modelos de exposición de motivos, metodología de derogatorias específicas, en fin, propuestas que se articulan en manuales de procedimientos o en catálogos de directrices y en cuestionarios, que en algunos países se conocen como Digestos. Además, pueden incorporarse reglas de discusión, como regulación adecuada de la dispensa de trámites o la eliminación de los “madrugones legislativos”, es decir, la aprobación sorpresiva de leyes, y la implementación del registro y publicidad de la discusión y voto parlamentario. Temas que Fusades ha señalado en repetidas ocasiones debido a sus efectos en la calidad de la democracia del país,9 por ejemplo, en El Salvador los votos individuales de los diputados no son públicos, a pesar de contar con un sistema de votación digital moderno. En síntesis, la técnica legislativa constituye el arte de legislar clara y eficazmente,10 pero también afecta a cuestiones más generales y trascendentes, como son la unidad y coherencia del ordenamiento jurídi-

9

Fusades, Segundo Informe de Coyuntura Legal e Institucional Segundo Semestre 2010, Departamento de Estudios Legales, enero 2011. Disponible en www.fusades.org

10 García-Escudero Márquez, P., Nuevas directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 227-2005, en Repertorio Aranzadi del Tribunal constitucional n. 15 (2005), Parte Estudio.

co y la calidad, la publicidad y la viabilidad de las normas.11 b) Oficinas de evaluación técnica de la ejecución presupuestaria

La idea básica de esta propuesta es la de dotar al Órgano Legislativo, o a la entidad correspondiente, de capacidades técnicas y de la autonomía necesaria para producir su propia información y sus propios análisis económicos, sin que intermedie la Administración Pública, y que facilite el acceso de la ciudadanía a esta información.

Otra medida es la creación de oficinas de evaluación técnica de la ejecución presupuestaria, con personal competente y estable, presupuesto y recursos técnicos adecuados, tal como se propuso en el estudio “Las Instituciones Democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento Institucional”.12 En esa línea, vale la pena citar como modelo el caso de los Estados Unidos, país en el cual la “Ley de Presupuesto del Congreso de 1974” creó una nueva institución para implementar el proceso presupuestario: la Oficina del Presupuesto, dedicada a proporcionar a las comisiones, presupuesto y, al Congreso, una fuente neutral e independiente de información presupuestaria y económica. De igual manera, el Congreso de Brasil cuenta con una oficina técnica y multidisciplinaria que realiza los estudios de impacto y costo-beneficios directos e indirectos de todo proyecto de ley.13 Dicha oficina funciona desde 1955, está subordinada a la Junta Directiva del Senado y cuenta con más de 30 áreas de estudio. 11 Sainz Moreno, F., Técnica normativa, en Enciclopedia Jurídica. Madrid: Civitas, 1995. v. 4 p.6485-6489. 12 Fusades, Las Instituciones Democráticas en El Salvador II: Valoración de Rendimientos y Plan de Fortalecimiento, Departamento de Estudios Legales, 2010. Disponible en www.fusades.org 13 Meneguin, Fernando B., Avaliação de impacto legislativo no Brasil, Textos para discussão 70, Centro de Estudos da Consultoria do Senado, marzo 2010. Disponible en www.senado.gov.br/.../texto70%20-%20Fer nando%20Meneguin.pdf

Adicionalmente, resultaría adecuado que las iniciativas de ley analizadas por estas Oficinas, sean publicadas y de fácil acceso al público, lo que facilitaría las relaciones con la sociedad civil, y mejoraría la transparencia en el quehacer legislativo. En fin, la idea básica de esta propuesta es la de dotar al Órgano Legislativo, o a la entidad correspondiente, de capacidades técnicas y de la autonomía necesaria para producir su propia información y sus propios análisis económicos sin que intermedie la Administración Pública, y que facilite el acceso de la ciudadanía a esta información. Para el caso del Órgano Legislativo, podría lograrse a través de la modernización de las unidades dedicadas al análisis y seguimiento del presupuesto. Por último, para mantener el papel no partidista, sus análisis no deberían recomendar la implementación de políticas específicas, sino solo evaluar la factibilidad presupuestaria de las propuestas de leyes presentadas. c) Análisis de impacto de las normativas Otra de las herramientas más utilizadas es el análisis de impacto de las normativas, que consiste en un proceso riguroso, transparente y completo, basado en información adecuada y objetiva, el cual proporciona detalles sobre las ventajas y desventajas de cada propuesta, y en última instancia, pretende mejorar la calidad de la regulación.14 Los análisis de impacto permiten determinar para cada propuesta las consecuencias sociales, económicas y ambientales, es decir, los benefi14 Comisión Europea, Impact Assessment Guidelines, 2009. Disponible en http://ec.euro pa.eu/governance/impact/index_en.htm

cios y costos a corto y largo plazo, incluyendo aspectos presupuestarios. De manera que con el fin de alcanzar de manera eficaz y eficiente el objetivo propuesto por el legislador, es indispensable que el creador de las normas evalúe el impacto de las futuras leyes en cuanto a: costos, beneficios, incentivos y externalidades.

Los análisis de impacto permiten determinar para cada propuesta las consecuencias sociales, económicas y ambientales, es decir, los beneficios y costos a corto y largo plazo, incluyendo aspectos presupuestarios.

Para tales fines, algunos países han incorporado la obligación de presentar un análisis de impacto acompañando toda iniciativa de ley, por ejemplo, Perú estableció en el Reglamento del Congreso que todo proyecto de ley debe presentar una buena exposición de motivos, un análisis costo-beneficios, y un comentario sobre incidencia ambiental si es pertinente.15 Argentina incorporó en el Reglamento de la Cámara de Senadores una disposición que obliga a incorporar anexo a todo proyecto presentado, las justificaciones de su viabilidad financiera, e incluso prohíbe las dispensas de trámites para las iniciativas que generen gastos del Gobierno.16 15 Artículo 75° Reglamento del Congreso de la República del Perú: “Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pueden ser dispensados por motivos excepcionales.” 16 Artículo 126 del Reglamento de la Cámara de Senadores: “Todo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en la sesión de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo. Ningún proyecto que importe gastos se tratará sin dictamen de comisión.”

Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reconoce que una regulación de calidad es un elemento crucial para aumentar el crecimiento económico y la calidad de vida de los ciudadanos; por lo que, desde 1995 impulsa técnicas de análisis de impacto normativo, y ha elaborado varios documentos guías y recomendaciones.17 El proceso de formación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) es un interesante ejemplo de proceso de formación de ley que vale la pena ser analizado como caso de estudio por las enseñanzas positivas y negativas que se pueden derivar de él. La ley se aprobó a inicios de diciembre de 2010, y al cierre de este informe aún esta pendiente la conclusión del proceso de formación de ley por la Asamblea Legislativa, tras recibir las observaciones del Órgano Ejecutivo. Como antesala a la aprobación, se observó un proceso de discusión y análisis amplio, inclusivo y quizás hasta podría calificarse de muy extenso, aunque es compresible dado el cambio de paradigma que presupone el gestionar la administración de cara a la ciudadanía, es decir un gobierno abierto. El anteproyecto, se discutió por un poco más de dos años en el seno de la Comisión de la Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, en donde la sociedad civil, a través del “Grupo Promotor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, tuvo una participación activa en dicho proceso, no solo propuso el 17 Algunas publicaciones son: “Recommendation on improving the Quality of Government Regulation”, “The Guiding Principles for Regulatory Quality and Performance” y “Regulatory Impact Analysis-Best practices in OECD Countries”.

...otra herramienta muy vinculada a los análisis de impacto es la utilización de “checklist”, o listados de preguntas, que consisten en un conjunto de directrices redactadas en forma de cuestionario que los legisladores deben tener presente desde el inicio de la redacción de un proyecto legislativo.

articulado de uno de los primeros anteproyectos, tomando como estándar las mejores prácticas internacionales, sino que organizó debates a los legisladores para generar pensamiento sobre los detalles de la normativa. Lo anterior, incidió muchísimo en el alto nivel técnico que tiene la normativa. También se destaca, que gracias al amplio proceso de discusión que existió, la aprobación de la LAIP fue realizada por las dos fuerzas legislativas mayoritarias del país y por el partido Cambio Democrático. Otro aspecto positivo fue que el Órgano Ejecutivo realizó un análisis presupuestario del costo de implementación de la normativa, lo lamentable es que este análisis no fue hecho oportunamente, sino una vez la normativa ha sido aprobada, lo que ha dado poco margen de incidencia y de discusión real de la temática. El Órgano Ejecutivo ha solicitado para la implementación de la LAIP un monto excesivo de dinero para su aplicación, lo cual pareciera más bien una excusa para demorar su entrada en vigor.18 d) Lista de Chequeo o “Checklist” Por último, otra herramienta muy vinculada a los análisis de impacto es la utilización de “checklist”, o listados de preguntas, que surgen en Alemania y consisten en un con-

18 La presentación de la Subsecretaria de Transparencia en la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa para analizar las observaciones a la LAIP, asume que el costo de implementación de la LAIP es el mismo para las 83 instituciones del Ejecutivo, sin importar el tamaño de las mismas. Sin embargo, no es razonable que el costo de implementar la ley para el Consejo Salvadoreño del Café con un presupuesto de US $1,300,000 sea el mismo que para el Ministerio de Gobernación cuyo presupuesto es de US $15,000,000.

junto de directrices redactadas en forma de cuestionario que los legisladores deben tener presente desde el inicio de la redacción de un proyecto legislativo. Estos cuestionarios persiguen analizar la necesidad de la norma y su adecuación al fin perseguido, su incidencia en el ordenamiento jurídico y su ejecutabilidad, así como la relación entre costes y resultados y su aceptabilidad por los destinatarios.19 En España, siguiendo la técnica aplicada en otros países, obligaron a la utilización de cuestionarios de evaluación, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 1990, denominado “Cuestionario de evaluación que deberá acompañar a los proyectos normativos que se elevan al Consejo de Ministros”.20 La idea de esta propuesta es que la utilización de la lista de chequeo ponga a disposición de cada legislador los elementos básicos que permitan evaluar y volver más visibles las consecuencias de cada propuesta de ley, y así tomar mejores decisiones, o al menos generar la necesidad de justificar debidamente cada decisión. 3. Guía para la elaboración de leyes A continuación, en el Cuadro 1 se propone una guía para la elaboración de leyes, con un conjunto de preguntas sencillas que deberían aplicarse a todo proyecto de ley en discusión, y que abarca los aspectos

19 Martín Casals, M., La técnica de las Checklisten, en Curso de técnica legislativa, 1989. op. cit. p.253-290. 20 Ministerio de la Presidencia. Tramitación de asuntos en los órganos colegiados del gobierno. Madrid, 1996.

Cuadro 1. Guía para la elaboración de leyes Cuestiones Preliminares 1) ¿Cuál es el propósito del proyecto de nueva normativa? 2) ¿Será emitida por la autoridad a la que constitucionalmente le corresponde? 3) En caso de que el proyecto sea de una nueva ley, ¿por qué es necesaria la emisión de una ley nacional para el propósito buscado o se podría alcanzar, en su lugar, a través de alguno de los siguientes mecanismos? a) un reglamento emitido por el Presidente de la República; b) una ordenanza municipal; c) una decisión judicial; d) un acuerdo entre privados.

f)

Armonía Legislativa 4) ¿Existe legislación sobre la misma materia de que trata el proyecto? 5) Si lo anterior es afirmativo, ¿por qué se considera necesario modificar la legislación existente? 6) Si la nueva normativa contradice o espera superar legislación existente, ¿contiene disposiciones derogatorias expresas? 7) ¿Qué otra legislación se vería afectada por la norma?

n)

8)

¿Contradice de alguna manera la normativa propuesta algún tratado internacional ratificado por El Salvador?

Técnica Legislativa 9) ¿Está redactado el proyecto de nueva normativa de una manera clara, concisa y comprensible? 10) ¿Sigue el proyecto todas las reglas gramaticales del idioma castellano? 11) ¿En su redacción y capitulación sigue el proyecto las reglas de la técnica legislativa? 12) ¿Contiene el proyecto normas, declaraciones o inclusiones de cualquier clase sin contenido jurídico? 13) ¿Se han incluido indebidamente definiciones en el proyecto? Aspectos Sustantivos 14) ¿Se respetan en el proyecto todos y cada de uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución? a) Vida e integridad personal; b) Libertad personal y ambulatoria; c) Libertad de expresión del pensamiento; d) Libertad de culto y otras libertades; e) Propiedad privada y posesión de bienes;

g) h) i) j) k) l) m)

Libre disposición de bienes y libertad de contratación; Inviolabilidad personal, de morada, de correspondencia y de telecomunicaciones; Seguridad jurídica (¿afecta derechos adquiridos por particulares con anterioridad?); Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen; Igualdad ante la ley; Derecho de asociación; Derecho al trabajo y a recibir retribución por servicios personales; Presunción de inocencia y demás derechos procesales; Debido proceso legal.

15) ¿Existen dentro del proyecto disposiciones que permitan hacer cumplir los derechos y obligaciones que en el mismo se contemplan o se remite a una norma procesal para hacerlos cumplir? ¿Son dichas disposiciones suficientes? 16) Si se establecen penas, ¿se reserva su imposición exclusivamente al Órgano Judicial, salvo lo estipulado en las sanciones administrativas? 17) ¿Existe doble penalidad de una misma conducta ilícita? Efectos Económicos 18) ¿Tendrá la puesta en práctica de la nueva normativa un costo monetario directo? 19) ¿Se ha determinado el costo total que la puesta en práctica de la nueva normativa exigiría? ¿A cuanto asciende? 20) ¿Será necesaria la contratación de nuevos empleados públicos o la creación de nuevas oficinas jurídicas para la puesta en práctica de la nueva normativa? 21) En caso de que exista un costo monetario directo para la puesta en práctica de la nueva ley, especifique cuál será su impacto para: a) Las finanzas del Estado; b) Sectores particulares. 22) En caso de que la nueva ley afecte las finanzas del Estado, ¿se ha determinado cómo se financiará? Efectos de Aplicación de la Ley 23) ¿Qué incentivos considera que la norma podrá generar a corto, mediano y largo plazo? 24) ¿Qué desincentivos considera que la norma podrá fomentar a corto, mediano y largo plazo? Fuente: Elaboración propia.

A través de las propuestas presentadas, Fusades desea contribuir a facilitar y mejorar la labor de los entes con competencia normativa, lo cual se debe traducir en mejorar el respeto al Estado de Derecho en El Salvador.

siguientes: cuestiones preliminares, armonía legislativa, técnica legislativa, aspectos sustantivos, efecto económicos y de su aplicación. Esta guía pretende contribuir a que las normas proporcionen los mejores resultados y ayuden al bienestar de las personas. En general, las prácticas expuestas brindan muchos beneficios, entre los cuales destacan: a) mayor eficiencia en el proceso de formación de ley, al presentar las consecuencias de cada proyecto discutido; b) transparencia en la discusión, ya que todas las personas tienen acceso a la información; c) procesos más racionales y científicos en la producción legal; y d) legitiman las decisiones, ya que facilitan la obtención de apoyo público a un acto legislativo, en la medida que contiene todos los beneficios y perjuicios en un solo documento.

4. Reflexiones finales La inflación normativa, la escasa coordinación y los obstáculos de implementación son muestras de los problemas de la actividad normativa del país, tanto a nivel legislativo como de cualquier otra entidad competente para emitir normas de carácter general. Precisamente estas dificultades debilitan la seguridad jurídica, ya que impiden que las leyes sean de conocimiento público, claras y de aplicación general. En fin, a través de las propuestas presentadas y, en especial de la guía para la elaboración de leyes, Fusades desea contribuir a facilitar y mejorar la labor de los entes con competencia normativa, incrementar la calidad y eficiencia del ordenamiento jurídico, generar mayor transparencia, lo cual se debe traducir en mejorar el respeto al Estado de Derecho en El Salvador.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.