PROPUESTA DE CRITERIOS PARA DETERMINAR MAXIMOS RESPONSABLES, POSTULACIÓN Y MEDIDAS PARA LAS FARC

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Descripción

CUESTIONARIO Alto Comisionado Para la Paz Heidi Abuchaibe Abuchaibe. Abogada internacionalista. Docente investigadora. Centro de Investigaciones y Proyectos especiales (CIPE) Universidad Externado de Colombia Premisas metodológicas:   

El presente documento busca dar respuesta a algunas de las preguntas incluidas en el cuestionario remitido por el Alto Comisionado para la Paz a la Universidad el 10 de febrero de 2014. Toda vez que las preguntas fueron distribuidas entre varios docentes de la Universidad, este documento responde a los interrogantes numerados 4, 5 y 6 a mi cargo. En su elaboración se tuvieron en cuenta las recomendaciones o instrucciones dadas por la Oficina del Alto Comisionado en el sentido que:  No se desarrollaran elementos teóricos, históricos o normativos.  Las respuestas se desarrollarán de manera concreta (entre 3 y 5 paginas por pregunta)  Se trabajará bajo libertad de contenido, es decir cada docente aportará insumos a las preguntas encomendadas, sin que esto constituya posición de la Universidad. En este mismo sentido tampoco corresponde a una respuesta integral del cuestionario, sino a aportes individuales que podrán ser disimiles o contradictorios con otras propuestas de otros docentes de la misma Universidad.

4. Cuáles deberían ser los criterios de selección para determinar quiénes son los máximos responsables?

El acto legislativo 001 de 2012, que da rango constitucional al concepto de justicia transicional, fundamenta la adopción de medidas judiciales y extrajudiciales de investigación criminal, que deberán ser establecidas por una Ley estatutaria. Se hace énfasis en la incorporación de criterios de selección y priorización de casos, que permitan centrar esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; Al declarar exequible la Corte Constitucional el acto legislativo 001, reconoce que “el Estado debe determinar los patrones de actuación conjunta de todas las personas que de diversa forma participaron en las violaciones, y en esa medida, tratándose de situaciones de conflicto interno armado, el cual puede

versar sobre graves violaciones a los derechos humanos cometidas de manera masiva y sistemática, la obligación de investigar debe ejercerse teniendo en cuenta los patrones sistemáticos que permitieron las vulneraciones”1. En este sentido, para la Corte, “El máximo responsable es aquella persona que tiene un rol esencial en la organización criminal para la comisión de cada delito, es decir, que haya: dirigido, tenido el control o financiado la comisión de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Dentro de este concepto se deben incluir entonces, no solamente líderes que hayan ordenado la comisión del delito, sino también conductas a través de las cuales este se haya financiado como el narcotráfico”. Por su parte, para la Fiscalía General de la Nación “El concepto de máximo responsable se aplica respecto a dos categorías diferentes, a saber: (i) aquel que dentro de la estructura de mando y control de la organización delictiva, sabía o podía prever razonablemente la perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de planes operativos y (ii) de manera excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”2. Ambas definiciones coinciden en que la determinación de máximos responsables se realiza y limita a la comisión de los crímenes priorizados y no por el lugar o nivel de mando en la organización per sé. Sin embargo, la definición de la directiva del Fiscal General adolece de algunas limitantes a la hora de querer aplicar criterios para la determinación de máximos responsables en un posible escenario de acuerdo de paz con las FARC -EP, como son:

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No basta con pertenecer a la estructura de mando y control, y saber o prever razonablemente la perpetración de crímenes, como ejecución de planes operativos. Esto podría dejar un margen muy amplio de discresionalidad del operador jurídico para determinarlo y confundir el concepto con el de coautoría, complicidad, etc.



La definición no tiene en cuenta la determinación de máximos responsable por la incidencia de la actuación de un individuo en la existencia misma de la organización, su influencia o poder. (cooperación necesaria). Es decir, establecer como máximos responsables a aquellas personas cuyo actuar fue determinante así no haya cometido delitos particularmente notorios, y no pertenezca a la organización, como es el caso de quienes aportaban un recurso político, social o financiero

Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C.579 de 2013 Fiscalía General de la Nación. Directiva 001 de 2012

esencial para la existencia de la organización. (financiación al terrorismo, testaferrato y lavado de activos entre otros)3.

Teniendo en cuenta lo anterior, los criterios de selección para determinar los máximos responsables deben ser:  La capacidad o determinación de un individuo que pertenezca a la estructura armada o no, para planear, financiar, organizar, coordinar, cooperar en forma necesaria en la ejecución del hecho, u ordena la ejecución del mismo asociado a procesos de macro-criminalidad, o macrovictimización. ( Mayor grado de participación) Es importante destacar que en lo que respecta a redes criminales que representan crímenes de sistema, se requiere la identificación de interacciones complejas y de agentes con roles funcionales y organizacionales diferenciados, tanto legales como ilegales, o los denominados grises. En este sentido, autores como Garay y Salcedo consideran que algunos criterios para medir estas interacciones complejas son: la participación en interacciones estructurales, el registro elevado de indicador de centralidad directa o capacidad de intermediación, y la participación en interacciones de alta frecuencia 4.  La gravedad y la representatividad de las violaciones, a través de la valoración de factores tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible5. En este sentido, la determinación de máximos responsables debe estar circunscrita a la construcción de macro procesos en torno a esos elementos comunes y representativos donde una estructura o subestructura ejerció control, o desarrolló su actuar criminal.

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Se hace referencia a la influencia de manera determinante en la existencia y financiación del grupo a través de la ejecución de acciones financieras, extorsivas, o de actividades ilícitas como el narcotráfico. La investigación debe permitir identificar las distintas actividades ejercidas por la red o sub redes, los delitos como la extorsión, el narcotráfico, la financiación del terrorismo etc, que permita develar las estructuras financieras del grupo. Pese a no ser considerados crímenes de lesa humanidad, guerra o genocidio, su investigación, al igual que la determinación de máximos responsables va a permitir el desmantelamiento de las estructuras y la no repetición de los hechos. Lo anterior dado que permitirá exigir a los máximos responsables información detallada del modus operandi criminal propio de los mecanismos de financiación, a cambio de los beneficios jurídicos a que haya lugar como el indulto, la pena alternativa y el cumplimiento especial de condena. El tratamiento de estos delitos puede dársele el carácter de conexos al delito político para fines del otorgamiento de beneficios jurídicos. 4 GARAY Luis Jorge y Eduardo Salcedo. Hacia una Formulación de criterios para identificar máximos rsponsables en Redes criminales. Aplicación del Análisis de Redes Sociales. VORTEX working paper N. 8. Electronic Edition, Bogotá. Colombia 2013. 5 La Corte Constitucional en su Sentencia C579 de 2013 hace especial énfasis en estos criterios.

 La naturaleza y modus operandi de los crímenes, y su sistematicidad. Estas investigaciones deben abarcar los siguientes delitos: Desplazamiento forzado, Desaparición Forzada, Delitos de violencia sexual, reclutamiento ilícito de menores, secuestro y terrorismo. (determinación de patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, del modus operandi y la finalidad que la estructura guerrillera buscaba con la comisión de los crímenes como política sistemática e indiscriminada contra población civil).  El impacto, nivel de afectación o daño a las víctimas y comunidades, con especial énfasis en poblaciones especialmente vulnerables o protegidas constitucionalmente.  La difusión geográfica (geographic spread). Que asegure que los casos seleccionados representen todas las regiones del país y el impacto diferenciado que en ellas y sus comunidades produjo el accionar criminal. Algunas apreciaciones finales:  La determinación de máximos responsables es una labor que debe ser ejercida por una autoridad judicial.  Para la determinación de un máximo responsable se requiere poder realizar análisis contextuales, de sistematización, y modelamiento de información asociada con el actuar del grupo y sus redes, y no con el análisis casuístico del delito, inclusive aquellos considerados crímenes internacionales.  La priorización debe incluir la investigación en contexto de totalidad de los frentes o estructuras de las FARC (59 frentes).

los

la

 Se hace menester utilizar herramientas de análisis de redes, que permita identificar y modelar las distintas interacciones entre nodos o agentes para establecer patrones, recurrencias, niveles de centralidad, resiliencia etc. Elementos propios de la investigación macrocriminal.  Parte del trabajo de identificación de los máximos responsables ya viene siendo realizado por la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad de Justicia y Paz, y la Unidad de Análisis y Contexto. Esta última desde su creación (2012), priorizó como situación a “las FARC”. El resultado de este estudio debe permitir la determinación de los máximos responsables y la vinculación de un gran número de mandos medios en las investigaciones. Por su parte Justicia y paz ha avanzado en la identificación de 2 máximos responsables dentro de más de 500

postulados actualmente en este procedimiento especial, lo que le ha permitido evaluar la actuación de los postulados en contexto.

5. ¿Cuál debería ser el diseño institucional para la aplicación de los criterios de selección y la renuncia a la persecución penal?

Comision de la Verdad

DESMO VILIZA CIÓN COLEC TIVA A PARTIR DEL PROCES O DE PAZ Solicitud por FRENTE

Verific acion de requisi tos

RECIBE SOLICIT UD ALTO COMISI ONADO PARA LA PAZ

Remite a Comité de Trámite de selección y postulaci ón *

Programa de reincorpo ración a la vida civil.

JET Identificació n de afectaciones y Participació n de victimas

Jurisdicción Especial Transicional

JET para maximos responsab les

Dependencia de verificación modalidad especial de cumplimient o

JET para resolver situación juridica de personas judicializadas por graves violaciones a los DDHH y DIH

* (Compuesto por 7 representantes de la FGN, Gobierno y Defensoría del pueblo).

El procedimiento que se propone parte en un primer momento de la existencia de una desmovilización colectiva por parte del grupo armado. El Alto Comisionado recibiría la solicitud de desmovilización y postulación al procedimiento especial de justicia transicional y la remitirá de manera inmediata y sin previa evaluación al Comité de Tramite de Postulación y Selección de Casos. La solicitud de desmovilización en el caso de las FARC – EP debe suscribirse por Frente. No se propone que sea unilateralmente el Gobierno Nacional quien determine la postulación, recogiendo las lecciones aprendidas del proceso especial de justicia y paz, que dejó ver las dificultades que entraña una determinación eminentemente de índole político por parte de un ente Gubernamental. Sin embargo, se reconoce la necesidad de que sea un órgano

colectivo de naturaleza mixta (judicial y gubernamental)6, teniendo en cuenta que los requisitos deben obedecer a una evaluación contextual que permita no solo aceptar la postulación sino seleccionar los casos a investigar, como un primer paso para la posterior labor por parte de la jurisdicción especial que se creará, de determinación de los máximos responsables de los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, cometidos de manera sistemática. Se propone entonces la creación de este comité mixto de justicia transicional que decidirá sobre las postulaciones y la selección de casos. Estará conformado este Comité por una representación igualmente mixta de Gobierno (3) ente investigativo (FGN) (3) y Defensoría del Pueblo ( 1). Se proponen 3 representantes de Gobierno, preferiblemente representando Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Alto Comisionado para la Paz7. Por parte del ente Investigativo (FGN) debido a la experiencia en la actuación del grupo en sus dependencias: Análisis y Contexto, Justicia y Paz, Unidad Nacional de Fiscalías frente a las investigaciones de la jurisdicción ordinaria. La presencia de la Fiscalía en este Comité y su rol funcional, le otorgaría a las decisiones un carácter judicial, que fundamente la selección de casos y la renuncia de la acción penal en los casos en que corresponda posteriormente. Por último, haría también parte de este comité, la Defensoría del Pueblo, en representación de los intereses de la sociedad en general, y de las víctimas en particular. No se propone a la Procuraduría General de la Nación, toda vez que ha alegado históricamente no poder conformar este tipo de órganos colectivos porque perdería independencia frente a su función disciplinaria. El Comité determinaría en un término prudencial que no podría ser superior a 6 meses, la postulación del Frente al procedimiento especial de Justicia Transicional y Seleccionaría los casos a priorizar8. Todos los casos no seleccionados deberán ser remitidos a la Comisión de la Verdad y al programa de reintegración. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionantes para la renuncia a la persecución, se puede utilizar un mecanismo como el contemplado en la Ley 1424 de 2012. No está de más reiterar lo establecido por el acto legislativo y reforzado en la interpretación hecha por la Corte Constitucional de que todos los delitos que correspondan a genocidios, crímenes de guerra o lesa humanidad deben hacer 6

Tratándose de una institución de justicia transicional no debe estar adscrita a ninguna entidad en particular. Sin embargo, es esencial que posea amplias facultades para determinar la selección de casos a investigar. 7 Pero no debería ser una camisa de fuerza, porque otras representaciones podrían ser interesantes como Alto Consejero para la reintegración entre otros 8 La decisión de no seleccionar un caso podrá ser impugnada por parte de las víctimas en su derecho de participar efectivamente ante toda instancia del proceso especial de Justicia transicional. Lo anterior para garantizar el derecho de las víctimas a “(iii) un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso”; Sent. C 579 de 2013.

parte o incluidos en los macro procesos de casos seleccionados. Solo aquellos que no correspondan a estas categorías podrán ser remitidos a la Comisión de la Verdad (Desvinculados acusados solo por delitos denominados políticos o conexos, violaciones que no corresponden a crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.) Todos los casos seleccionados serían remitidos a la Jurisdicción Especial Transicional y obedecerán a los macro procesos a través de los cuales el Estado deberá determinar los patrones y actuación conjunta de todas las personas que de diversa forma participaron en la comisión de la violación a los DDHH cometidos de forma sistemática y masiva, pero imputable a un máximo responsable. Deberán estar delimitados tempo espacialmente y abarcar todos los delitos priorizados. Esta jurisdicción contará en la Fiscalía General de la Nación con una Unidad o dependencia especial encargada de llevar esto procesos contextuales. Si bien a través del decreto 016 de 2014 la Fiscalía creó la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia transicional, debe verificarse si esta puede asumir a través de Unidades, de una parte lo relacionado con la investigación de máximos responsables a través de macroprocesos9, y de otra, la homologación, verificación o trámite de aquellas situaciones donde miembros de estos grupos desmovilizados ya hayan sido judicializados por las graves violaciones de manera previa ya sea por la justicia ordinaria, o procesos especiales como el de Justicia y Paz. En el marco de los macroprocesos, la Fiscalía También definiría la situación jurídica de aquellos no máximos responsables vinculados a los hechos objeto de investigación y actuar del Frente investigado. Esta definición se hará bajo unos condicionantes especiales a los que se someten todos los miembros del Frente, como son la contribución al esclarecimiento de los hechos, la dejación de armas, el reconocimiento de responsabilidad, la reparación a las víctimas, apoyar las actividades de desminado entre otras. También se creará en el marco de la Jurisdicción Penal Transicional, tribunales especializados llamados a definir la situación jurídica de los máximos responsables, determinar las afectaciones y daños causados, al igual que establecer las medidas de reparación individuales y colectivas que procedan de acuerdo a las solicitudes recibidas por parte de las víctimas. Una Vez el procedimiento especial frente a máximos responsables concluya a través de la pena alternativa, una dependencia autónoma debe verificar el complimiento de requisitos para acceder a modalidades especiales de cumplimiento de pena. (puede ser el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Justicia Transicional.) 9

Frente a este punto es importante revisar cual es la correlación, complementariedad y carácter de las acciones que realiza actualmente la Unidad de Análisis y Contextos.

La Jurisdicción especial de Justicia Transicional también contará con una dependencia autónoma (unidad) que permita la participación de las víctimas, recoger los testimonios y experiencias que enriquezcan tanto el proceso judicial especial, permitiendo y apoyando la participación de las víctimas en dicho proceso, como el de la Comisión de la Verdad. La recolección de estos testimonios debe permitir la realización de informes de macro victimización por máximos responsable y frentes. Su trabajo no debe esperar al inicio de del proceso penal especial por máximo responsable, sino que debe ser una dependencia que previamente ya reciba, compile e inicie la recolección probatoria de todas las afectaciones y daños denunciados o investigados de oficio por parte de la Fiscalía General de la Nación y que tenga como sujeto activo a las FARC- EP. Las instancias creadas deberán tener circunscripción territorial. Como se planteó previamente, existirá en la jurisdicción transicional un trámite especial para revisar, homologar y tramitar aquellas investigaciones donde los miembros del grupo hayan sido investigados o sentenciados por la justicia ordinaria o especial. En los casos de las desmovilizaciones individuales ocurridas mediante mecanismos previsto en la ley 418 de 1997 y todas sus reformas hasta la Ley 1421 de 2010 (más de 17.000 personas), y las futuras bajo este mismo mecanismo, al igual que el procedimiento especial de justicia y paz (aprox. 500), deben homologarse, en la medida que a dichas personas debe aplicarse el procedimiento que más les favorezca.

Procesados por justicia y paz desmovili zaciones individual es y colectivas previas

Procesados justicia ordinaria

Dependen cia de homologa ción de procedimi entos y sanciones ( Adscrita a la Jurisdicci ón especial Transicio nal

6. Que tipos de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena podrían aplicarse a los máximos responsables de crímenes internacionales? La respuesta debe cumplir una doble misión: Diseñar medidas que permitan garantizar el derecho a la justicia, teniendo en cuenta sus límites y desarrollo en contextos de justicia transicional, y, encontrar novedosas y eficaces medidas que peritan avanzar en una negociación de paz, y la reintegración de todos aquellos que dejen las armas. Teniendo en cuenta que la pregunta se limita a las medidas a aplicar a los máximos responsables de crímenes internacionales, no se proponen medidas que puedan beneficiar a aquellos actores que no ostentan esa categoría. Lo anterior teniendo en cuenta la limitación existente para máximos responsables de acceder a medidas como la renuncia condicionada de persecución, o la suspensión total de la ejecución de la pena. Al respecto, son varios los límites para el otorgamiento de incentivos jurídicos, que provienen de la legislación interna e internacional, y han sido recientemente reiterados por la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 001 de 2012. Pese a lo anterior, se torna esencial avanzar en el desarrollo de acciones especiales que permitan darle a los miembros del grupo guerrillero un tratamiento diferenciado como parte de un reconocimiento de estatus político del accionar del grupo. Si bien el presente ejercicio no busca establecer un catálogo de normas y estándares en la materia, si debemos partir de unas premisas generales: 

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En cumplimiento de sus obligaciones internacionales y los límites impuestos a nivel interno, Colombia no podría otorgar amnistías totales frente a la existencia de crímenes internacionales como aquellos de guerra, genocidio y lesa humanidad. No está proscrita la implementación de medidas tendientes a otorgar penas alternativas, al igual que la determinación de condiciones especiales de cumplimiento de la pena. Cuando hay confluencia de delitos de guerra, genocidio y lesa humanidad con el delito político, podría accederse a medidas como el indulto por el delito político, aunque se mantendría la pena correspondiente al delito no indultable. En la práctica sería un equivalente a una rebaja de pena10. Aunque el Marco Jurídico para la Paz establece que las medidas para la investigación y sanción pueden ser de carácter judicial y extrajudicial, ante los antecedentes legales y jurisprudenciales, en lo que respecta a

La capacidad de aplicar esta medida se encuentra limitada actualmente por la puesta en vigor del decreto 4619 de 2010. Se recomienda su derogatoria.



los máximos responsables solo es posible aplicar medidas que combinen ambos tipos de mecanismos (judiciales y extrajudiciales). En este sentido debe iniciarse un procedimiento de carácter judicial, que de cualquier forma puede ofrecer medidas alternativas de cumplimiento de las penas, por la suspensión condicionada y rebaja de las mismas. La creación de medidas extrajudiciales como la creación de una Comisión de la verdad parecería en los términos de los principios de Naciones Unidas, una medida pertinente para la contribución de manera ágil en la consecución de la verdad, pero nunca podría remplazar o sustituir la investigación judicial a cargo del Estado. Cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos, más aún ante crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, propios de un conflicto armado o en tiempos de paz.

El caso en estudio consulta a la vez sobre sanciones extrajudiciales, penas alternativas, modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena. Para efectos prácticos trataremos por separado cada una de ellas. SANCIONES EXTRAJUDICIALES Este tipo de Sanciones tienen origen en procedimientos que como su nombre lo indica, se encuentran por fuera del ámbito judicial. El Marco Jurídico para la Paz, autoriza la aplicación de este tipo de medidas y ordena la creación de una Comisión de la Verdad, máximo exponente a nivel internacional de acciones extrajudiciales. Sin embargo, al referirse a ellas lo hace de forma indivisa de otras medidas judiciales como las modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de penas. En todos los casos, se exige indistintamente: la dejación de armas, reconocimiento de responsabilidad, contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas, la liberación de secuestrados y la desvinculación de menores reclutados. Su aplicación se encuentra por mandato constitucional supeditada a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la preparación y la garantía de no repetición de las víctimas. Para evaluar la posibilidad de aplicar este tipo de medidas a los máximos responsables, es necesario estudiar (1) la interrelación, complementariedad o independencia de las medidas judiciales, (2) la posibilidad y pertinencia de introducir algunas medidas propias de otros procesos de justicia transicional a nivel internacional como la Corte de Gacaca, purgas entre otros. Como se expresó anteriormente, en el caso de las poblaciones objeto del estudio que nos ocupa – los máximos responsables-, no pueden ser objeto

de sanciones extrajudiciales como medida única y excluyente del inicio de una investigación judicial. En este sentido, las sanciones extrajudiciales deben estar encaminadas complementar las acciones judiciales, y pueden constituirse como un prerrequisito para acceder a beneficios jurídicos como formas especiales de ejecución y cumplimiento de penas. El origen de las medidas puede ser la Comisión de la Verdad, que puede ser facultada para emitir recomendaciones puntuales de sanciones no judiciales, que de ser cumplidas, fundamenten la aplicación de beneficios jurídicos, políticos o socioeconómicos. Una medida extrajudicial interesante complementaria a la Comisión de la Verdad, puede consistir en audiencias públicas regionales que permitan la participación de las víctimas, la rendición de cuentas de los máximos responsables y el reconocimiento de responsabilidad. Otras medidas que pueden constituir sanción y que son de carácter extrajudicial son:  Se darían algunas restricciones para ocupar cargos públicos específicos ( Purgas), y la inhabilidad para los máximos responsables de participar en política durante el término de la pena alternativa. Si bien este es uno de los puntos más álgidos en las negociaciones, se constituye como un tipo de medidas necesarias en lo que respecta a los máximos responsables de los crímenes de guerra genocidio y lesa humanidad. Ocupar cargos de elección popular en regiones o zonas tradicional de influencia pueden afectar en el inmediato corto plazo la construcción de confianza, al igual que mantener la sensación de intimidación y amenaza en las víctimas. Ninguna sanción en este caso sería compatible con la participación en política de manera inmediata. En este sentido, y teniendo en cuenta que sí debe reconocerse un estatus político al grupo para participar en política, crear o reestablecer partidos políticos, dicha participación deberá ser ejercidas a través de por todos aquellos miembros, inclusive del secretariado que no tenga una relación directa con esa graves violaciones.  Dirigir y responder por la política de desminado a nivel nacional. El incumplimiento de esta labor impediría poder acceder a condiciones especiales de cumplimiento de la pena.  La determinación de medidas de trabajo comunitario, de pedagogía de paz, son esenciales para el reconocimiento por parte de estos actores de la legalidad. Experiencias internacionales han demostrado que este tipo de acciones contribuyen a tejer lazos de confianza con la comunidad,

constituyen medidas de reconciliación y compromiso hacia las víctimas. Sin embargo este tipo de medidas deben responder a dinámicas y necesidades regionales. Se podían establecer contratos de actuación específica como en el caso de los gestores de paz, pero con obligaciones puntuales y medidas estrictas de seguimiento y cumplimiento. Medidas de este tipo aplicadas en otros procesos como Timor Oriental, deben ser ordenadas teniendo en cuenta las capacidades, habilidades del máximo responsable y las necesidades de la comunidad. Sería interesante que fueran pactadas en las audiencias públicas que se proponen, o recomendadas por la Comisión de la Verdad.  Obligación de reconocimiento de responsabilidad y de divulgación de los impactos negativos del conflicto y sus secuelas. Como se expresó anteriormente la creación de espacios regionales en que los máximos responsables puedan rendir cuentas públicas de sus actos, el reconocimiento de la responsabilidad y la importancia del sometimiento a la legalidad.

PENAS ALTERNATIVAS Partiendo de la base que debe existir investigación y juzgamiento, es importante establecer una serie de medidas o incentivos que permita a los actores del grupo armado participar en el proceso especial que se desarrolle. Colombia tiene una experiencia importante a través del proceso de justicia y paz, que deja unas lecciones aprehendidas importantes para el proceso de negociación con las FARC. Como aspectos positivos y que deben mantenerse:  Crear un procedimiento jurisdiccional especial de justicia transicional.  Determinación de unos mínimos y máximos de penas alternativas que se constituya como un incentivo para participar en el proceso y reincorporarse a la vida civil.  Como exigencia o requisito para la aplicación de medidas alternativas, la obligación de contribuir a la verdad, la justicia, la reparación y la garantías de no repetición. Aspectos que deben modificarse frente a la experiencia de justicia y paz:  Los procedimientos judiciales especiales no pueden responder a interpretaciones y complementariedades de la jurisdicción ordinaria.  La postulación debe ser un procedimiento mixto, no solo de carácter político por parte del Gobierno. También debe ser expedito y técnico.  El procedimiento judicial, al ser especial debe ser sencillo y expedito.

 El procedimiento debe abandonar la investigación caso a caso propia del procedimiento penal y analizar situaciones por bloque, que permita determinar de forma ágil quienes se consideran máximos responsables y quienes deben ser remitidos a los procedimientos extrajudiciales.  Se deben crear mecanismos idóneos para la participación de las víctimas, que alimente no solo la determinación de afectaciones y el estudio de patrones de macrvictimización, sino que permita remitir información a la Comisión de la Verdad. Teniendo en cuenta lo anterior, se propone una pena alternativa mínima de 4 años y máxima de 6 años, fruto del cumplimiento por parte de los postulados a las condiciones de sometimiento a la justicia, colaboración en el develar la verdad, la participación en acciones de reparación a las víctimas, el reconocimiento de responsabilidad y el compromiso de no volver a delinquir. Se justifica una pena diferenciada a aquella estipulada en procesos anteriores y abaladas a nivel interno e internacional como Justicia y paz, en la medida que se trata de grupos de guerrilla cuyo accionar delictivo está tiene un fundamento en el delito político.

CONDICIONES ESPECIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS Una vez verificada la viabilidad de la pena alternativa, es necesario determinar en que condiciones penitenciarias debe cumplirse dicha pena. Luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional frente al marco jurídico para la paz y las recomendaciones realizadas por la Fiscal de la CPI, es conveniente ofrecer medidas que permitan el cumplimiento de la pena de privación de la libertad por al menos una parte importante del término de la pena alternativa. La Ley 65 de 1993 y el decreto 3626 de 2004, en la actualidad permite distintos tipos de centros de reclusión (alta, media y mínima seguridad), y las medidas de prisión domiciliaria y seguridad electrónica. En el marco de la Ley 975 de 2005, se expidió el decreto 3391 de 2006 que habla de la posibilidad de cumplimiento de la pena a través de programas restaurativos y proyectos productivos y de capacitación vocacional. Partiendo de estos antecedentes una propuesta viable jurídicamente y fundamentada en el marco de la justicia transicional consistiría en: Sometimiento por parte de quienes abandonen las armas a la investigación y enjuiciamiento, adoptándose la detención de manera preventiva, por un tiempo

máximo de 2 años a cumplir en centros especiales de reclusión. Una vez dictada la sentencia de pena alternativa este término se descontará de la pena alterativa, que no superará los 6 años. Los mecanismos especiales de cumplimiento de pena deben ser de carácter especial, que cumplan un verdadero rol de resocialización. Debe ser de orden regional y no necesariamente a cargo del INPEC. Estos centros o espacios de reclusión especial, deben responder a las necesidades propias de un proceso de justicia transicional, donde el retenido tenga la obligación de asistir y desarrollar cursos especiales o de formación específica en derechos humanos y democratización (de carácter obligatorio), reciba atención psicosocial, y participación en actividades de pedagogía de paz, reconciliación y reparatorias en general con la comunidad. Una acción importante sería la obligación de participar en el programa de desminado a nivel nacional. Debe constituirse en una obligación para acceder ya sea a la pena alternativa, o la condición especial de reclusión. Si bien debe existir un estricto mecanismo de seguimiento al cumplimiento de las condiciones especiales de reclusión, el mecanismo debe permitir el trabajo social comunitario que debe asumir el postulado. Las condiciones de este tipo de trabajos, al igual que la ubicación y carácter de los centros de reclusión deben obedecer a las condiciones productivas, sociales y comunitarias de cada región. Las condiciones de reclusión deben respetar los enfoques diferenciales, étnicos y de especiales condiciones de discapacidad. En el caso de comunidades étnicas, se deben establecer la participación en una especie de tribunales o entidades propias, donde los protagonistas sean las poblaciones indígenas, tanto aquellos insurgentes, como las víctimas. En donde estos puedan reconciliarse con su comunidad

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