Propiedad de la tierra y cambio social en un municipio fronterizo: Villena (1750-1888) / Land ownership and social change in a Spanish border territory: Villena (1750-1888)
Descripción
,~
PUBLICACIONES
DE LA
CAJA DE AHORROS PROVINCIAL
JOSE LUIS HERNANDEZ MARCO
Editorial: Caja de Ahorro~ Provincial de Alicante Registro de Empresas Editoriales, numero 2.609, dei Ministerio de Cultura
106
PORTADA: Piano dei Tmnino de la Ciudad de Villena y
CUI'110 de sus Aguas (S. XVIII).
I.S.B.N. 84-7231-952-0
Depôsito legal: A.920-1983
Propiedad de la tierra y
cambio social
en un municipio fronterizo:
Villena (1750-1888)
Alicante, 1983
l
L'histoire locale n'est souvent matière qu'à pure érudition quand elle ne sert pas à exalter l'esprit de clocher. Elle demeure cependant in dispensable à qui veut saisir la vie profonde de la nation.
ALBERT SOBOUL ,',
9 ;
L
l'
PROLOGO
A un investigador como HERNANDEZ MARCO, que nacio en Villena, no podia escapârsele que su pueblo ha sido fronterizo des de la Prehistoria, y esa nota caracteristica es la que le ha servido para titular el trabajo que hoy tenemos ante nuestros ojos. Los que hemos dedicado muchos aftos de nuestra ya larga vida al estudio de esta vieja ciudad, sabemos 10 que significa no dispo ner de Fuentes documentales en muchos de los aspectos que hay que investigar, uno de los cuales, y no el menos importante, es el de la vida agricola de nuestros antepasados desde los tiempos prehis toricos hasta los sig los medievales. ". Sabemos, porque nos han llegado sus vestigios materiales, que, hace tres mil aftos, los villenenses cultivaban el trigo, la cebada y, posiblemente, hasta los ajos, y que recolectaban ademas bellotas, pinas y esparto. El mijo 10 cultivaban también los antiguos iberos comarcales. Es muy poco 10 que sabemos, sin embargo, de los hom bres que realizaban aquellas labores. Esta carencia de documentacion valida llega hastala baja Edad Media. En 1276, por poner un ejemplo, el infante don Ma nuel, iniciador de uno de los mas grandes estados feudales que han existido en Espafta, el senorio de Villena, otorgo a sus vasallos el privilegio de que pudieran vender, empeftar, trocar 0 enajenar en tre ellos 10 que quisieren. Lo que no se nos dice son las cosas que podian ser objeto de aquellas transacciones, las personas que las hacian 0 el modo de hacerIas.
#.
11
,.
La primera ley es cri ta por la que se han regido los villenenses es el «Fuero de Lorca», otorgado por don Manuel en aquel mismo ano de 1276. De las cincuenta ytres disposiciones de que consta, civiles, penales, administrativas, procesales ..., solamente en tres de ellas se hace menci6n de las heredades 0 fincas rûstlcas: en una, para eximir de diezmos a los caballeros que las poseian 0 a quienes las labraran por ellos; en otra, para prohibir la venta de fincas a ninguna orden religiosa, y, en la tercera, para que los clérigos «que de noche y de dia ruegan a Dios por nos e por todos los cristlanos», posean libre mente sus heredades, pero con la salvedad de que ha bian de pagar sus diezmos. En 1312, el insigne escritor don Juan Manuel, heredero dei se norio, confirm6 a los pobladores de Villena los repartimientos de las tierras, dei regadio y dei secano. El documento original nos in formaria acerca de aquellos primeros pobladores cristianos de nuestro término y, posiblemente también, de la clase social a que pertenecfan. Desgraciadamente, ese interesante documento no ha podido ser hallado hasta el presente. Lo que si nos ha llegado es la noticia de un conflicto social ocurrido en 1345, cuando los «pecheros» hicieron llegar a don Juan Manuel la queja de que habia en el pueblo mucha gente noble que no pagaba impuestos, y se temia, ademas, que muchos de los que se )lamaban «hidalgos» no 10 eran. Hubo que hacer averiguaciones so bre una treintena de aquellos presuntos nobles, que convivian con mas de quince hidalgos notorios avalados por el propio don Juan Manuel. Esto supone un excepcional censo de nobleza local exenta de «pechos y pedidos». HERNANDEZ MARCO nos hace ver que, cuatro siglos después, en 1761, mas dei diez por ciento de los pro pietarios agricolas son también hidalgos y controlan casi la mitad de la superficie cultivable. Pero la historia se ha soUdo escribir por los integrados en esos estratos superiores de la sociedad, y es dificil encontrar indicios claros de la gente humilde, y no s610 en aquellos siglos oscuros, sino en tlempos bastante mas recientes. Como el disparo de un «flash» se nos antoja la noticia de que, en 1525, ano de gran activi daden la promulgaci6n de ordenanzas concejiles, como las dicta das para los zapateros, los sastres 0 los maestros de hacer carros,
se hizo una enérgica petici6n al Ayuntamiento para que pusiera de nuevo en vigor una disposici6n derogada por el concejo anterior que establecia la prohibici6n de pacer ganados menudos en los ras trojos hasta pasado el dia de la Virgen de Agosto, con el fin de que pudiera espigar en el/os «la gente pobre». Cuando las fuentes van siendo mas abundantes, tampoco au menta mucho su fiabilidad. En 1575, Felipe II pregunta por la cali dad de las tierras deI término, y se le responde que el clima es des templado y que suele soplar un viento dei Norte, llamado «tramon ta na», que es frio y «costumbra muchas veces quemar y abrasar los fructos de la tierra, ansi de panes como de fructa de los pocos plan tados que hay, a causa de 10 cual se coje en esta tierra poco pan e vino ni otros "esquimos''», bella palabra ésta, dicho sea de paso, que perdura en el lenguaje de los camperos actuales. La afirmaci6n es sin duda exagerada, y responde a un evidente temor fiscal a las indagaciones reales. Felipe II se habia interesado también por conocer la actuaci6n dei Juez de Comisi6n en el Marquesado de Villena sobre la reduc d6n de los términos pûblicos y concejiles, porque la ciudad le ha bia informado de que estaba en terreno montanoso y no poseia nin gunas tierras concejiles ni baldias, sino ciertas vinas, huerta y plan tios que poseian los vecinos desde su inmemorial fundaci6n, en los cuales se entrometia el Juez con gran agravio para los propietarios y sin provecho para nadie.
Podriamos aducir muchos otros hechos similares que no ha rian variar gran cosa .la parquedad de datos firmes de que dispone mos. Hemos de llegar al siglo XVIII para que la situaci6n cambie de modo espectacular, y ha sido aprovechada por JOSE LUIS HER NANDEZ MARCO para dar cima al espléndido trabajo que hoy te nemos la oportunidad de comentar. No es la primera vez que el autor se ocupa de este tfma, estu diado también de forma amplia por SEBASTIAN GARCIA MARTI NEZ, otro de los notables investigadores villenenses. En 1977, pu blic6 HERNANDEZ MARCO en la revista «VILLENA» un articulo titulado «Privilegios contra llustraci6n en la desecaci6n de la Lagu na de Villena», titulo de por si expresivo y que vina a ser como un adelanto al interesante tema que ha desarrollado en el capitulo II de esta obra. 13
12
f'
Se estudia en él la tremenda lucha entablada entre la oligar qUIa local, que ven{a detentando el poder municipal desde hacia si glos, contra la parcelacion de los terrenos resultantes de la deseca ci6n, lucha que lleg6 a provocar el asesinato deI Escribano, deI Co misionado deI Gobierno y deI Corregidor, hecho que quiso en mas cararse con ellevantamiento antifrancés ocurrido por entonces. $e recuerda también aquf el desafuero cometido por el rey Fernando VII al hacer donacion de los terre nos desecados al hijo deI generai absolutista don Francisco Javier EUo, atropello impug CAPlTULO 1 nado en las Cortes por el parlamentario villenense don Joaqu(n MarIa Lopez con el irrebatible argumento de que aquellos terrenos TIERRA Y PROPIEDAD A MEDIADOS
eran propiedad de la Nacion y no deI Rey, que habia dispuesto de DEL SIGLO XVIII
ellos arbitrariamente. HERNANDEZ MARCO ha realizado un extraordinario trabajo de estudio, an;Hisis y exégesis de las fuentes utilizadas, y ha elabo El modelo estructural de la Espana deI siglo XVIII ha sido rado mas de treinta cuadros estadisticos resumidos en seis elocuen definido recientemente como feudalismo desarrollado (FERNAN tes graficos. Publica al final el texto integro deI llamado «Catastro DEZ DE PINEDO, 1980, 14). Dentro de este sistema, las relacio de Ensenada» y seis interesantes apéndices en que se detallan las Iles sociales que reposan sobre la agricultura espallola 10 hacen grandes fincas villenenses existentes en 1761, 1850 y 1888, Con in en funciôn de 10 que, el mismo autor, ha Hamado monopolio legal dicacion de sus duenos. sobre la tierra. Se trata de un doble proceso que arranca desde la Baja Edad Media y conectado intimamente con la cri sis deI feu da Por primera vez tenemos ocasion de conocer, con nombres y
lismo clasico por el cual, la clase feudaL,desarrolla una serie de apellidos, a aquellos terratenientes foraneos 0 residentes en la ciu
mecanismos juridicos tendentes a la defensa de sus patrimonios. dad; las propiedades de la iglesia, antes y después de la desamorti
El principal de estos mecanismos es el mayorazgo por el que la zacion; el nacimiento y desarrollo de la enfiteusis; el progresivo de
feudallaica va a conseguir eludir dos de sus problemas propiedad terioro dei patrimonio municipal desde finales dei siglo XVIII; to
mâs acuciantes: la subdivision deI patrimonio entre los herederos das las cuestiones, en fin, referentes a la agricultura, base funda
y la posible pérdida deI mismo por endeudamiento. Efectivamen mental de la economfa villenense hasta principios dei siglo actual.
a partir de la regulacion final deI mayorazgo en las Hamadas La bibliografia de la ciudad se ha enriquecido con una obra Leyes de Toro de 1505, los patrimonios nobiliarios van a estar su importante debida a la pluma de un investigador joven capaz de jetos al derecho de primogenitura y, adenuis, van a ser «irrespon empresas de mas altos vue los y en el que hay que depositar gran sables», puesto que se considerara que los mismos son propiedad des esperanzas. Para nosotros, ha sido una gran satisfacci6n, ade deI linaje -pasado, pero, sobre todo, futuro-- siendo el fitular deI mas de un gran honor, redactar estas lineas como prologo a tan me mismo solo usufructario de sus rentas, no siendo, por tanto, di ritorio e interesante trabajo. cho patrimonio responsable de los actos deI titular coyuntural. Consecuencia de ello sera que la propiedad laica vinculada desde JOSE M.a SOLER GARCIA el siglo XV no hara mas que crecer, sustrayendo tierras y bienes al mercad0 1 es decir, al libre juego de los mecanismos economi cos. 14
r
15
-
l
Proceso similar por sus resultados, pero con fundamentos distintos en su origen, es el llevado a cabo por otro estamento esencial deI Antiguo Régimen, la Iglesia. Los bienes de las institu ciones eclesiasticas -clero secular (obispados, parroquias, etc.) y clero regular (monasterios, conventos, etc.)-, estaran también vinculados 0, coma mas especificamente se decia, amortizados, es decir, son inalienables en base a una tradici6n que «se inicia con las disposiciones de los emperadores cristianos renovados en el "Puero Juzgo, de donde la toma la legislacion de los reinos medie vales, que tienen como formulaci6n basica las disposiciones de las Partidas y el Puera Real (1255»). (ARTOLA, 1978, 101). Ademas de las tierras vinculadas laicas 0 eclesiasticas, exis tia la propiedad amortizada colectiva de los nûcleos de poblacion: grandes superficies de tierras, por 10 general pastos y montes, formaban parte de los bienes comunales y propios, los primeros de uso comûn reglamentado, y los segundos se arrendaban me diante subasta para subvenir necesidades municipales. (FER NANDEZ DE PINEDO, 1980, 63).
,,,"
La combinacion de estos procesos es la que permite hablar de propiedad colectiva -el propietario es el linaje, la instituci6n eclesiastica 0 el comûn vecinal- frente a la propiedad individual abso/uta que caracterizara el derecho de propiedad tras la revolu cion burguesa 0 liberal que, entre otros, tendra precisa mente como objetivo acabar con este monopolio legal sobre la tierra para permitir que ésta se convierta en un bien total y exclusiva mente sujeto a los mecanismos econ6micos de la oferta y la de manda, permitiendo el acceso a la categoria de propietario, sin in convenientes, a la triunfante clase burguesa.
1.- Estructura general de la propiedad
na, a media dos deI siglo XVIII, prestando especial atenci6n a su ajuste, 0 no, al modelo elaborado deI feudalismo desarrollado.
Segûn las respuestas particulares de las Comprobaciones al
Catastro de Ensenada (Archivo General de Simancas.- A.G.S.- Di recci6n General de Rentas, 1.a Remesa), por 10 que toca a Villena
fechadas en 1761, se especifica la propiedad, individual 0 colecti
va, sobre 136.301 tahûllas, es decir, sobre Il.667'62 Ha., aunque
a un importante propietario, la Ciudad de Villena, si bien se le se
nala, entre otras, la propiedad de tres cuartas partes de Dehesa,
que son la de Carboneras, Sierra de Salinas, Moratillas, Canada, Alorln, Puerto, de término de esta Ciudad, no se cuenta su exten sion, siendo ésta la causa de que, a su vez, 10 sumado por noso . tros no coincida con las 171.688 tahûllas que se consideraba en 1755 que ocupaba la superficie municipal (A.G.S. ihidem, Res puestas Generales de Villena, n.O 10). Si de esta ûltima cantidad, descontamos 10 que entonces se atribula a «Monte alto poblado de pinos» y «Pefiascar, caminos, quiebras y casas de la Ciudad», 12.000 y 10.230 tahûllas respectivamente, la diferencia quedaria redrtcida a 13.157 tahûllas, superficie que podrîa ser la estimada para las dehesas de propios, aunque nosotros no la hemos tenido en cuenta al elaborar los cuadros numéricos y que de ser ésa, 0 similar, convertiria a los Propios de la Ciudad en el propietario superficial mas importante, si bien la 'valoracion economica de la tierra de matorral era la mas baja. Con estas matizaciones, hemos agrupado a los propietarios villenenses en una tabla de frecuencias de diez clases arbitrarias, segûn la superficie total poseida por cada unD de ellos, insisti mos, con la exclusion de las dehesas de propios, y el resultado es el siguiente: ,.,
La fuente documentaI que, para la mayorîa de la Corona de Castilla, permite un estudio de la estructura de la propiedad mas completo es la derivada deI Proyecto de Unica Contribuci6n 0, como mas comûnmente se le conoce, el Catastro deI Marqués de la Ensenada. En base a esta fuente, pues, vamos a intentar anali zar la estructura de la propiedad deI término municipal de ViUe 17 16 ~.
"
CUADRO 1
Estructura general de la propiedad. 1761 Frecuencias (H8S~)
Propietarios
Menos de 0'5 .......
36 De 0'5 a 0'99 .......
58 De 1 a 2'99 ........ 192 De 3 a 4'99 ........
82 De 5 a 9'99 ........
92 De 10 a 29'99 ...... 95 De 30 a 49'99 ...... 27 De 50 a 99'99 ...... 23 De 100 a 249'99 .... 21 Mas de 250 ........
7 TOTAL. ......... 633
%
5'60 9,10 30'30 12'90 14'50 15'00 4'20 3'60 3'30 1'10 --100'00
Superfit'Ïe
%
10'55 48'82 351'02 312'09 650'90 1.772'06 1.052'71 1.588'81 3.547'68 2.338'81
0,09 0'40 3'00 2'60 5'50 15'10 9'00 13'60 30'40 20'00
11.667'62
100'00
FUENTE: Catastl'O de Ensenada, Comprobaciones. Elaboracion pl'opia.
ofo
a
'PROPiS'TARloS
•
SJP'EQ"'rC-JC"
50
30
16
10
II..
~$.O
"...,..
4..
;>:11..
Grâfico 1.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA PROPIEDAD. VILLENA. 1761.
Fuente: Catastro, Comprobaciones y elaboraci6n propia.
La tabla en si ya es bastante significativa, pero aûn podemos hacerla mas si la simplificamos solamente a cuatro cIases en las teniendo en cuenta la presencia de una considerable superfi cie de regadio, podemos reflejar la gradacion desde la propiedad minifundista a la gran propiedad: Propietarios %
Propiedad minifundista 0 parcelaria (menos de 1 Ha.) ................ . Pequefia Propiedad (1-9'99 Ha.) ..... . Mediana Propiedad (10-99'99 Ha.) ... . Gran Propiedad (mas de 100 Ha.).... . Valores absolul!), 10 que fue res pondido: «En la çiudad de Villena no ay mayorazgos que sepamos que sean mayorazgos y que tengan privilegio ni liçencia de vuesa real magestad. Porque por ser como estâ dicho el tér mi no de esta çiudad estrecho, es poco 10 que posee cada unD de los veçinos y a esta causa, como en algunas partes ay ca sas de solar conoçidas que tienen mayorazgos e caveças e los bicnes .impartibles entre herederos, en esta çiudad los bienes que poscen los vezinos disponen dellos COIlforme a derccho, e son partibles cntre heredeEOs (... )>> (SOLER. 1969, 51).
A pesar de esta rotunda negacion, en la misma respuesta in diean que por parte de Luis de Mergelina se les mostro un docu mento y se les dijo: «e los que son de este apellido ticnen casa cOllocida e mayorazgo (... ) e que entre otras propiedades que tiene el mayorazgo ay una alqueria 0 cortijo (...) que ticne mas de quinientas tahullas cn regadio en la par·te e termino de la.vi lIa de Biar, rreyno de Valencia, y mucha tlPrra secano cn rreyno de Castilla, termino de esta ciudad Villena (... )>>:.
De este mayorazgo, en la respuesta 25.a deI mismo cuestiona rio, se especifica que se Hama de «Case ante», y dei mismo se sabe es una donacion a los Mergelina de los Reyes Cato1icos en 1476, teniéndose noticias deI mismo en 1582, 1611 y 1618. Anteriores a 1761, se conocen también algunos mayorazgos -aunque no su 31
"
composlclOn- como el fundado a mediados deI siglo XVI por Francisco Navarro Esparza -usufructuado en el XVIII por los Ro driguez Navarro-, el de Juan Fermindez y el de Hermindez Diaz (SOLER, 1969, 160-161 Y 184). Cuando en 1755 se quieren averiguar los «empleos, Rentas y demas derechos enagenados de la Real Corona», los propietarios de regidurias deI ayuntamiento villenense presentan sus respecti vos tîtulos (A.H.N. Hacienda-Catastro, n.n 7.471, fol. 129), por los que sabemos que en esa fecha algunas regidurias forma ban parte de patrimonios vinculados. Eran los siguientes: - D. Joaquin de Mergelina, en 1731, titular deI mayorazgo fundado por D. Fernando Fernandez de Puche. el mismo, en 1740, heredero de los vinculos de D.a Juana Soriano, su madre. D. Alonso de Mergelina, en 1728, heredero deI vinculo fundado en la segullda mitad deI XVII por D. Matias de Mino. En 1738 es titular de un mayorazgo D. Crist6bal Gasqué y Mergelina. De las noticias sobre mayorazgos villenenses recogidas hasta aqui, s610 conocemos con exactitud las propiedades de uno de ellos: las 1.418 tahlillas deI denomillado «Hoya Hermosa». Nos ha resultado relativamente flic il averiguar la parte villellense deI mayorazgo de los Mergelinas denominado de «Cascante». Esta fin ca, situada en el limite con Cafiada, era de gran extensi6n, apare ciendo en 1850 (vid infra), con 2.910 tahlillas, propiedad de D. Crist6bal Selva. Con tal nombre no se indica ningulla en 1761, pero s610 hay dos explotaciones de grandes dimensiones en la zona 0 partida de Canada: una perteneciente a determinada Cape llania, de 600 tahlillas, y otra de 2.530 tahlillas inscrita a D. Cris t6bal Gasqué y Mergelina. No creemos aventurado identificar esta liltima con el referido mayorazgo de Cas cante, que de ser cierto, estaria compuesto de 30 tahlillas de vifia, 1.700 de labra dio de se cano y 800 tahùllas de matorral.
das en los confines deI término municipal (la Hoya Hermosa se situa a los pies de la Sierra de Salinas, en las L?mas de la Hoya Hermosa, en el extremo SW deI término). Aunque s610 dos casos uO son significativos, podria suceder, que estos mayorazgos se fundaran sobre fincas ganadas a los montes comunales 0 baldios (Sierra de la Villa, Dehesa de Salinas), en fechas posteriores a la cri sis bajomedieval -posiblemente fines deI XV, principios deI XVI- y, aunque arriesgado, podriamos considerar probable que los otros vinculos laicos conocidos se hallaran compuestos de la misma forma, es decir, por fincas alejadas deI casco urbano en las zonas montuosas. Asi, D. Joaquin de Mergelina, titular por 10 que sabemos de varios vinculos, tiene en estas condiciones, al menos, una 'finca en las Quebradas de 500 tahullas. D. Alonso de Mergelina y Mifio, una de 1.420 tahullas en el Puerto; D. Pedro Matîas Rodriguez una de 300 en la Hoya de Alpanés, D. Francis co Diaz Selva una de 3.118 en los Alorines, 0 bien, D. Alonso Diaz de Oliver otra de 770 eri el mismo sitio, etc. Asi pues, podemos concIuir diciendo que el minimo de pro piedad vinculada laica en 1761 seria de 4.000 tahullas, pero sien do una cifra probable la de 7.000 u 8.000, 10 que significa entre el 3 y el 6% de la superficie registrada total 0 entre el 6 y el 12% de la detentada por la pequena nobleza local. Aun con los aumentos que hemos realizado, la superficie amayora'zgada es muy pequena en relaci6n con 10 que se estima en otros términos municipales castellanos, 10 que también separaria a Villena de los mode los meridionales espafioles. Una ûltima cuesti6n que nos interesa tratar respecto a la propiedad de este grupo social, es el referente al aprovechamien to de sus fincas. Es significativo en este sentido los deI cuadro si guiente, referido a los Il mayores propietarios deI término, que como dijimos pertenecen a la pequefia nobleza: ,",
Los dos vfnculos laicos asi identificados, vemos tienen una caracteristica cpmùn: estan compuestos por grandes fincas situa 32
33
"
,.
CUADROV
Aprovechamientos en los 11 mayores propietarios Tahtillas
Huerta. . . . . . . . .. . . . . . . . . 1.195'50 Vina . .. .. .. .. .. .. . .. . .. . 1. 798'00 Olivar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309'00 Secano labor . . . . . . . . . . . .. 26.537'50 Matorral. . . . . . . . . . . . . . . . . 8.296'00 16'00 Oiros ................... TOTAL ............... 38.152'00
%
3'10 0'80 69'60 21'70 0'00 100'00
% .1 aprov. lotal••
16'20 14'10 30'60 34'20 1'80 28'00
Mas de 2/3 de las tierras de los mayores hacendados estan dedicadas a cereales de secano y gran parte deI tercio restante a pastos para ganado, siguiendo, en porcentajes muy inferiores, la vina y la huerta, siendo insignificante la dedicaci6n olivarera. Mientras que sus tierras suponen el 28% de la extensi6n conside rada, la participaci6n porcentual en los aprovechamientos totales de Villena en 1761, supera este list6n en pastos y cereales de se cano y, aunque inferiores, son significativos el control sobre mas de la décima parte de las vinas y huertas deI término municipal. Es decir, a la identidad pequena nobleza local -gran propiedad, hay que anadir, fundamentalmente con aprovechamientos cerea listicos y ganaderos. Esto ultimo 10 ratifica también el que mu chos de los miembros de este grupo social sean ganaderos impor tantes en relaci6n a la media villenense, como D. Joaquin de Mer gelina (300 ovejas y cabras y mas de 30 vacas y crias), D. José L6 pez Oliver (casi 800 cabezas de cabrio), D. Francisco Herrero Cervera (cerca de 400 ove jas), D. Luis Cervera (400 machos), D. Francisco Sim6n Fernimdez Palencia (200 ove jas), etc. 2.- Propiedad eclesiastica El Catastro de Ensenada permite analizar las propiedades eclesiasticas al distinguir claramente las propiedades de clérigos o religiosos a tltulo personal y las que corresponden a las diferen tes instituciones deI clero secular y regular. Las propiedades deI primer caso, co.mo es 16gico, no deben ser incluidas como propie 34 ;.
dades eclesiasticas pues derivan de la situaci6n familiar 0 perso nal de los individuos independientemente de su profesion. Las se gundas, pOl' contra, proceden de donaciones 0 compras de los obispados, parroquias y conventos, 0 bien de donaciones 0 ventas de particulares e instituciones con un fin religioso (misas perpe tuas, capellanias, beneficios, obras pias, patronales, etc.) pero que su usufructo y administracion esta asignado a instituciones 0 miembros deI clero. Todas estas propiedades que acabamos de ci taI' tienen el caracter de bienes amortizados, es decir, que no po dian desmembrarse de las propiedades y rentas globales de la 19lesia, salvo autorizaci6n pontificia, por considerarse pertene cientes al conjunto de la comunidad eclesiastica -pasada y futu ra- aunque las usufructuaran coyunturalmente determinadas co munidades 0 clérigos. De ahî que se denominara a estos bienes de manos muertas. Estas propiedades seran objeto de una profun da accion legisladora en la centuria siguiente, la desamortizaci6n, como veremos oportunamente. Al comienzo de este apartado, comentabamos que una impor tante forma de captaci6n deI excedente agrario en el A. Régimen era la fiscaHdad, tanto estatal como eclesiastica. Esta ûltima tenia una incidencia directa en la agricultura, al sel' un impuesto direc to sobre las cosechas y ganados, pagado, normalmente, pOl' el cul tivador de la tierra. Veamos las manirE~staciones concretas de esta fiscalidad eclesiastica en la Villena dieciochesca. Segun la respuesta 15." de las Generales deI Catastro de En senada, afectaba a las tierras villenenses el Diezmo, la Barchilla y la Primicia. POl' el primero, y mas importante, se pagaba: de la cosecha de cereales 1/10 de los ganados 1/10 deI vino elaborado deI aceite, canamo y legumbres producida~;' 1/16 deI azafran recolectado. El derecho de barchilla afectaba a las tierras exentas de diez mo y suponîa un canon fijo en trigo y cebada. La primicia, afecta ba a los productores de mas de 10 fanegas de trigo, cebada, cente no v/o avena, a raz6n de media fanega por cada uno de estos tipos 35
l
de cere al y se distribuia por mitad en los beneficios simples de las dos parroquias villenenses. Estos impuestos no los cobraba di rectamente la Iglesia, sino que se arrendaban, normal mente por perÎodos de cuatro aftos a particulares que entregaban a los bene ficiarios dei mismo la cantidad estipulada en dinero, recogiendo ellos la parte proporcional de las cosechas en el momento de la recoleccion. En 1755 se estima el producto de los diezmos en 119.093 Rs. y el de la Primicia en 5.565. El perceptor de estos impuestos, no era unico, como ya hemos comentado, sino que se distribuia en tre divers os beneficiarios. En el casa concreto que nos ocupa és tos eran: - El Obispo de Cartagena................... . - El Dean y Cabildo de la 19lesia de Cartagena. - Los cuatro beneficios simples de Santiago y Sta. Maria de Villena ..................... . Los dos «préstamos» (sic) ................. . - La Fabrica de Santiago ................... . - La Fabrica de Sta. Maria .................. .
20% 37'5% 17'5% 15% 5% 5%
Los restantes ingresos que obtenia la Iglesia en Villena pro cedian de tasas por prestacion de servicios religiosos, censos -ambos en cuantia desconocida por nosotros- y por la renta de propiedades inmuebles. Antes de ocuparnos de estas ultimas, que servian para retribuir y mantener al personal eclesiastico exis tente en Villena, es interesante conocer la cuantia de este perso nal, cosa que podemos hacer en base a las numeros 38." y 39." de las Respuestas Generales: Eclesiâsticos villenenses en 1755
a) Clero secular de las parroquias de Santiago y Santa Maria: 53 presbiteros 8 ordenados de menores Subtotal 61 b) Clero regular:
36
,
Convento de Religiosos de Nuestro Padre San Francis co: 19 sacerdotes 7 legos 3 donados - Convento de Ntra. 8ra. de las Virtudes de Agustinos Calzados: 11 sacerdotes 6 legos 2 novicios 1 pretendiente - Convento de Religiosas Trinitarias Calzadas: 24 profesas 2 novicias 5 legas Subtotal TOTAL ... , .. .....
80
141
Esta abundante nomina de eclesiâsticos residentes en Villena a mediados deI siglo XVIII. disfrutaban las rentas que les pro du dan 10.373'3 tahullas de derra (888 Ha.), que supone el 7'6% de la superficie total registrada. por med~o de 68 instituciones eele siâsticas propietarias, el 10'7% deI total de propietarios. Estos porcentajes debemos calificarlos de modestos si los comparamos con los de otros municipios realengos en donde co" nocemos la cuantificaci6n de las propiedades eclesiâsticas. As!, en Carmona, en 1755, hay 356 propietarios eclesiasticos, que su ponen el 32% del total, controlando casi el 44% deI .terrazgo -incluidos los bienes de Propios- (CRUZ VILLALON, 1980, 107), mientras que en la Huerta de Valencia, aunque el pOl'centaje de propietarios es muy pequeiio (2'8%), pose en el 20'4% de la super· ficie, en una fecha, 1828. donde ya se ha producido el inicio deI proceso desamortizador (HERNANDEZ y ROMERO, 1980, 55). Nuevamente serâ Requena la mâs cercana a la situaci6n villenen se, con una incidencia incluso menor, el 4'2% de la tierra en 1821 (ROMERO, 1983), aunque la fecha de la fuente -coincidente 37
Bienes beneficiales de la Fâbrica......... . Misas perpetuas (1) .................... . Bienes deI Curato ...................... . TOTAL .......................... .
con el Trienio Liberal- puede que subvalore las propiedades de los conventos requenenses. Ahora bien, las 888 Ha. deI clero villenense, estan desigual mente distribuidas entre sus propietarios, ya que 17 de éstos tie nen mas deI 95% de la tierra, destacando cinco que superan las 50 Ha.
3.~
Capellanias: Beneficiarios(40) ...................... . 6.150'75 TOTAL .......................... . 6.150'75
4.~
Obras Pias y Patronatos laicales: Beneficiarios (12) ...................... . TOTAL .......................... .
683'3 683'3
Ermitas: De San Juan Bautista ................... . De Santa Lucia ........................ . De Santa Ana .......................... . TOTAL .......................... .
3'00 12'00 35'00 50'00
CUADROVI
Propiedad eclesiâstica. 1761 Propiedad minifundista .......... . Pequefia propiedad .............. . Mediana propiedad .............. . Gran propiedad ................. . VALORES ABSOLUTOS ........ .
Propietarios %
Superficie %
14'70 60'20 23'50 1'50
0'70 13'70 68'90 26'70
68
888 Ha.
FUENTE: Catastro. Comprobaciones. Elaboraci6n propia.
30'75 1'00 10'50 254'00
5.~
TOTAL CLERO SECULAR... . . . ... ......... 7.648'00 Esta irregular distribucion interna, es aun mas palmaria si agrupamos a los diferentes propietarios eclesiasticos por su per tenencia al clero regular y secular, distinguiendo internamente las divers as situaciones.
CUADROVII
Propietarios eclesiâsticos. 1761
C. Hospital de la Concepci6n. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TaMils.
A. Clero secular 1.~ Iglesia de Santiago:
Bienes beneficiales deI Cabildo .......... .
Bienes beneficiales de la Fâbrica......... .
Misas perpetuas (3) .................... .
Bienes deI Curato ...................... .
TOTAL .......................... .
2.~
38
Iglesia de Santa Maria: Bienes beneficiales deI Cabildo .......... .
B. Clero regular 1.- Convento de Religiosos Agustinos ....... . 1.726'00 784'00 2.~ Convento de Monjas Trinitarias ......... . 127'00
3.~ Congregacion de San Felipe Neri. ........ . TOTAL CLERO REGULAR ................ . 2.673'00
TOTAL GENERAL. . . . . . .
10.373'3 tahùllas
88'25 888 Ha.
FUENTE: Catastro Ensenada. Comprobaciones. Elaboraci611 propia.
320'50 100'00 63'50 26'00 510'00 211'75
De la distribucion por epigrafes de los bienes agrarios deI clero "illenense expresada en el Cuadro VII, solo habrüf que jus tificar la inclusion en el secular de las Capellanias, Obras Pias y Patronatos laicales, cosa que hemos hecho asi porque, aunque la mayoria son bienes de procedencia laica, los administradores Y beneficiarios de sus rentas eran parte de los 61 miembros deI cle ro secular que habria por entonces en la ciudad, con solo dos ex 39
,
cepciones: la Capellania de «Las Virtudes», usufructuada por el fraile agustino Ignacio Grau (14'5 tahûllas de regadio en la Esta' cada y el OImillo) y la Obra Pia y Dotaciôn de la Ermita de San Benito, administrada por la Congregaciôn de San Felipe Neri (14 tahûllas de huerta en el Rilo deI Abad). Dicho ésto, podemos co mentar la irregular distribuciôn interna que el colectivo «clero» tenia respecto a sus tierras. Los clérigos seculares, las dos parroquias de Santiago y San ta Maria y en menor medida las tres ermitas, siendo menor en nûmero, tenian muchas mas tierras que sus homônimos regulares y, ademâs, de mucha mejor calidad, circunstancia esta ûltima ex tensible al conjunto deI clero referido al resto de propietarios vi Ilenenses. Efectivamente, mientras las 10.373 tahûllas eclesiasticas su ponen, como dijimos, el 7'6% deI total de tierra registrada, el cle ro de Villena es propietario de 2.417 tahûllas de huerta (207 Ha.), el 23'3% de sus propiedades, significando estas magnitudes que el 32'75% de los regadios villenenses de la época les pertene cian, pero no homogéneamente como indica el Cuadro VIII. En el c1ero secular el peso deI regadio es muy importante, al canzando la totalidad de los bien es de las dos parroquias y casi las 3/4 partes de las Obras Pias, solo bajando en el caso de las CapeUanias, si bien estas ûltimas, como conjunto, son el epigrafe mayor propietario deI clero. La Parroquia de Santiago tiene sus propiedades, todas de huerta, en 97 parcelas, con una extension media de 5'25 tahûllas (0'45 Ha.), mientras que la de Santa Maria divide sus 254 tahûllas en 48 parcelas de huerta, con una exten sion media muy parecida, 5'29 tahûllas. El bajo porcentaje -en re laci6n a las anteriores- que tienen los beneficiarios de capeIla nias, es debido a la presencia de algunas fincas de medianas 0 grandes dimensiones en los parti dos mas alejados deI casco urba no, puesto que son, también como colectivo, los mayores propie tarios absolutos de regadios, con sus 744'5 tahûllas de huerta. Las grandes fincas a las que nos referimos son la perteneciente a la Capellania de Santiago, fundada por D. Francisco Pérez Diaz Canto, integrada por una finca en el Puerto de 1.144 tahûllas (388 de matorral); las dos de los bienes de capellania de D. Cris
tôbal Ferriz, vicario de Biar, situadas en la Ca:iiada (224 tahûllas) y el Pinar (600 tahûllas); la de la Capellania de D. Mateo Esteban, de 550 tahullas en las Quebradas, la de D. Gaspar Uobregad en el Puerto (315 tahullas), etc ... CUADROVlII
Propiedades eclesiâsticas. Porcentaje de tierras regadas sobre el total de superficie poseîda. 1761 Iglesia de Santiago ............................. . Iglesia de Sta. Maria ........................... . Ernritas ...................................... . Capellanias ................................... . Obras Pias y Patronales ........................ .
100'00 100'00 6'00 22'00 70'50
TOTAL CLERO SECULAR .......................... .
26'70
Convento de Agustinos ......................... . Convento de Trinitarias ........................ . Congregaci6n de San Felipe Neri ................ .
0'50 35'60 1'60
TOTAL CLERO REGULAR ..........................
13'90
Hospital de la Concepcion .......................... .
100'00
TOTAL ...........................'; ............... .
2:i'30
FUENTE: Catastro, Comprobaciones y elaboraci6n propia.
Los bienes deI Hospital de la Concepciôn, tienen una estruc tura similar a los de las parroquias, todos de regadio, en 13 par celas, con una extension media de 6'8 tahullas. Muy distinta, por el contrario, es la composicion de las tie rras de regulares, especialmente en el Convento de las Virtudes, de los Agustinos, pues sus 1.726 tahûllas sâlo integr/iln una parce la de 8 tahullas de regadio en la Rajal, y el resto en Il parce las de distintos aprovechamientos de secano, con una extension me dia de 156 tahullas (13'3 Ha.), destacando una de 900 tahullas de prados, lindante con ta Laguna, en las Quebradas que, junto a la Hoya de Alpaiiés, son las dos zonas en donde se situaban la prac tic a totalidad de sus posesiones. El Convento de Trinitarias, por
40 41
su parte, teniendo también 505 tahullas no regadas -en Canada y Rubial-, aunque no en grandes parcelas, era propietario de 44 trozos de huerta, con la extension media habituaI en el regadio eclesiastico. Esta distinta distribucion y calidad de tierras provocara, como es Iogico, una distinta repercusion en la agricultura ville nense cuando en los diferentes momentos desamortizadores, vayan pasando la mayor parte de estas propiedades a manos lai cas, como tendremos ocasion de ver mas adelante. Hemos indicado que con las Comprobaciones deI Catastro no nos ha sido posible cuantificar la forma de explotacion -directa 0 indirecta- de las tierras deI clero, y sobre todo, quiénes eran los cultivadores. Tan solo podemos aportar en este sentido, la infor tnacion adicional a la respuesta 40. a de las Generales (vid. Apén dice), donde se indica la renta pagada por los colonos a los pro pietarios eclesiasticos, rentas que van desde los 60 Rs., 30 0 10 Ils. para la huerta seglin sus tres calidades, 0 los 2, 1'5 Y 0'5 Rs. anuales en los secanos de sembradura, con todos los gastos a cuenta deI colono, al que solo se le facilita la casa cuando la hay, 10 que hay que entender en las fincas 0 labores de secano que he tnos comentado. Un calculo aproximado, basado en estos datos, de la renta in gresada por el clero villenense por el arrendamiento de sus tie l'ras, nos acercaria a la cifra de 66.697 Rs. anuales, de los que 87.250 (85%) corresponderian al clero secular y los restantes 9.447 Rs. a los conventos. Teniendo en cuenta, como vimos, que ~l 42'5% de los ingresos decimales se quedaba en Villena, 10 que tepresentaba en 1755 unos 50.600 Rs., hemos de concluir que las Propiedades deI clero secular villenense «renta ban» un poco mas que la parte deI diezmo que les correspondian, superando entre ambos ingresos los 100.000 Rs. anuales, mi entras que los de las eomunidades religiosas provenientes de la agricultura represen taban la décima parte de esta cantidad, siendo, pues, dos realida des muy distintas la pertenencia de los 141 eclesiasticos villenen 8esde mediados deI siglo XVIII a una u otra clase.
Hasta ahora hernos estudiado las propiedades de dos catego rias sociales, pequena nobleza y clero, cuyos permes son bastante definidos, coma hemos intentado demostrar. Pero ~y el resto de los propietarios? Si recapitulamos 10 dicho hasta aqui, sobre las 11.667 Ha. declaradas en el catastro de Ensenada, hemos analiza do, por una parte, los propietarios de 1.316 Ha. que tenian su do micilio fuera de Villena; las 5.696'6 Ha. controladas por la peque na nobleza local y las 888 Ha. pertenecientes al clero. Falta, pues, por analizar los propietarios de 3.766 Ha. (32% deI término) que, por exclusion, viven en Villena y no son ni nobles ni clérigos (Cuadro IX). Aqui se encierra la enorme diversidad social dei lla mado «estado llano» y que, como es logico, a las alturas deI siglo XVIII, comporta una gran diversidad interna. Metodologicamente suele ser el talon de Aquiles de los estudios sobre la estructura de la propiedad, coma senalan eminentes especialistas (SOBOUL, 1976, 79). En las rnonografias locales, sin embargo, estos pro ble mas pueden parcialmente subsanarse, al poder identificar bastan te bien a los propietarios de este grupo, pudiendo distinguir, por tanto, sus respectivas situaciones sociales. CUADROIX
Distribuciôn social deI terrazgo. '1761 Grupo social
Propietarios no residentes .......... . Propietarios residentes ............. . Pequena nobleza local. ............. . Clero............................. . Propiedad vecinal ....•............. Propiedad comunal ................ . TOTAL ....................... .
Extension (lia.)
1.316 5.697 888 3.766 (1·127L 12.794
%
9'90 90'10 44'50 6'90 29'40 (~'30)
100'00
FUENTE: Catastro. Comprobaciones y elaboraciôn propia.
En este sentido, habria que separar claramente de este grupo a 23 propietarios poseedores, en conjunto, de 805'5 Ha. El Catas tro les da tratamiento de Don, debido a sus profesiones 43
'\~
r'
~
3.- Propiedad vecinal.
-abogados, médicos, funcionarios reales, clérigos, etc.- y debe rian tener un comportamiento similar a la de la pequefia nobleza local -posiblemente en alglin casa serian nobles en sus localida des de origen- con la que en algunos cas os estan emparentados, coma la familia deI Abogado Ulloa, deI médico Cerdan, etc... El resto de la propiedad vecinal se reparte entre 388 indivi duos que son menestrales urbanos, deI sector secundario 0 de los servicios y, fundamentalmente, labradores y jornaleros con algu na parcela de tierra. Dentro de este ,ultimo subgrupo las diferen cias son exclusivamente de fortuna, en buena parte por la propie dad que detentan y por ser los cultivadores, junto a los arrendata rios y jornaleros sin tierra propia, de la mayoria de la superficie municipal. Con la fuente que estamos utilizando, solo nos es posible ver las diferenCÎas de fortuna en cuanto a la propiedad y no en cuan to a su actividad de arrendatarios, 10 que podremos realizar en fe chas posteriores (1850). CUADROX
Propiedad vecinal (menestrales y labradores). 1761 Propielarlos %
Propiedad parcelaria ............. . Pequena propiedad .............. . Media propiedad ................ . Gran propiedad ................. . VALORES ABSOLUTOS ...... .
18'50 64'70 16'00 0'80
1'36 31'56 52'94 14'12
388
2961'62 Ha.
FUENTE: Catastro. Comprobaciones y elaboraci6n propia.
Mas deI 83%, por tanto son minifundistas y pequefios propie tarios, pero destaca una significativa capa de labradores ricos de mas de 10 Ha. de tierra propia -integrantes de 10 que en algunos estudios se denomina «burguesîa rural~, formada por 65 propie tados que detentan el 67% de las tierras deI grupo, 1.968 0 el 17% de la extension registrada en el término municipal, desta Maria Cerdan, Vda. (2.042 tahullas). Andrés cando entre L6pez (1.564'5 tahullas) e Isabel Ros (1.280 tahullas)
100 Ha. cada uno, ocupando entre los mayores propietarios mu nicipales los puestos 16.°, 23. 0 y ultimo respectivamente (Vid. Cuadro IV). Muchos de los pequenos propietarios vecinales, completaran sus ingresos con actividades artesanales 0 de transporte y, funda mentalmente, coma arrendatarios de la tierra de los otros grupos sociales, por 10 que la estructura de las explotaciones, de poderse co nocer, corregiria, en parte, esta estructura de la propiedad li mando las polarizaciones. De todas formas, los mecanismos de extracci6n de renta deI feudalismo desarrollado actuarÎan de tal forma sobre este colectivo que, en su mayor parte, caminaria por la senda deI empobrecimiento progresivo, la subdivision de sus pequenas posesiones entre los hijos, el recuerdo al endeudamien to y, en algûn caso, la pérdida de las mismas, hasta integrarse en la escala mas baja de la piramide social villenense dei siglo XVIII, la de los arrendatarios pequenos y jornaleros sin tierra propia -estimados en las Respuestas Generales en 700-, porque, coma escribia el arbitrista Cellorigo en 1600, uno que labra ha de sus tentarse a SI mismo, al senor de la heredad y al de la renta, al re caudador deI censo y al cogedor deI diezmo y a los demas que pÎ den y no trabajan. (SALOMON, 1964, 213).
4.- La propiedad comunal La pregunta 23. a deI Interrogatorio deI Catastro de Ensenada inquiere «qué Propios tiene el Comun, y a qué asciende su pro ducto al afio (n.)>>, interesandose, por tanto, por una parte de la propiedad colectiva de los vecinos, conocida como bienes de Pro pios, que podriamos de finir como la propiedad comunal cuyos rendimientos economicos, administrados por el Ayuntamiento, se aplican para pagar gastos municipales, distinguiéndose àsi de los bienes comunales de los que no se obtiene un rendirniento econo mico concreto sino que se dejan a la utilizacion de los mismos por el vecindario, utilizacion normalmente regulada en ambos ca sos por ordenanzas municipales. Significaci6n economica similar a estos ultimos tenian los denominados Baldios, aunque aqui la ti tularidad era de la Corona y no deI vecindario y, por tanto, era aquélla la que disponia de los mismos, creando no pocos conflic
44 45
1
tos con los munieipios donde radicaban cuando ordenaba su ven ta para la obteneion de recursos, como en los siglos XVI y XVII, ocasion aprovechada por los patriciados urbanos para incremen tar sus propiedades rurales (RUIZ MARTIN, 1970, 145 Y ss.). Baldios y comunales, en la Villena deI Antiguo Régimen, con sistian coma minimo en los montes de Pena Rubia, Sierra de la Villa y El Morron, como escribiria en 1852, D. Antonio Fermin dez Palencia, regidor sindico deI Ayuntamiento Constitucional de Villena, ante el Juez de Primera Instancia, para justificar las pro piedades municipales indicando que: «dichos montes han sido siempre considerados coma térmi nos baldios y que los pocos pas tas que producen han servi do siempre para los ganados de esta Ciudad, y aun para los que pasan de transita, sin que pOl' eUo se halla pagado par los duefios de unos y otros estipendio alguno (...) (lgualmen te los villenenses) han estado siempre en la quieta y padfica posesiôn de coger el esparto y cortar las lenas que han ne cesitado en todos los montes de este término municipal, ex ceptuando unicamente el recinto que abraza el cota de la Sierra de Salinas que se consideraba para la cria de ârboles, y que era también permitida la corta de estos con licencia expresa del Ayuntamiento para invertir sus maderas en la construccion de edificios 0 en las manufacturas de carpinte ria». (A.M.V., Legajos de Intervenci6n, 1824-1900).
Caiacteristica comun a estos baldios es su situacion, pues son los montes deI término municipal mas cercanos al casco ur bano, sirviendo de limites con los términos municipales de Cana da, Biar y Sax. Esta cercania esta en la base de la funcionalidad economica de los mismos, pues permitia, sin largos desplazamien tos, el uso comun por los pequenos ganados de algunos villenen ses, a los que su escasa capaeidad economica les impediria el arrendamiento de pastos mas distantes. Los bienes inmobiliarios, urbanos y rurales, que tenian la consideraci6n de Propios, a mediados deI siglo XVIII, seglin el Catastro de Ensenada, estaban compuestos en Villena por los que se indican en el Cuadro Xl. Dejando aparte, por no ser objeto de nuestro estudio las fin cas urbanas, vamos a centrarnos en las rurales y, en especial, en esas denominadas «partes» de dehesas, es decir, terrenos de pra
dos y matorral, mas 0 menos acotados, situados en los montes vi llenenses. Un término municipal tan extenso coma el de Villena, desde el prineipio, no estaba cultivado en su mayor parte, tanto por ra zones de las caracteristicas deI suelo como de presion demogrMi ca. La recuperaci6n demografica castellana des de el siglo XV y, sobre todo, en los dos primeros tercios deI Quinientos, motivo un {(hambre de tierras» y el avance de los terrenos cultivados sobre los eriales, pastos comunales y baldios (ANES, 1979, 85). Prueba de elIo, puede ser, en Villena, la roturacion de la dehesa deI Ca rrizal, muy cercana a la zona mas intensamente cultivada des de antiguo, rota para el cultivo en 1509, asi como la no aparici6n en los documentos deI siglo XVIII, de pastos y dehesas citados en la Relaciôn de Felipe Il, como las Hoyas y la Hoya de Pon (SOLER, 1969,30 y 122-123). Ante el incremento demografico, una econo mia de Antiguo Régimen, responde de forma extenslva -cultivando mas tierras, aunque sean peores-- mas que de forma intensiva -cultivando mejor las tierras ya trabajadas-. Por contra, cuando esta presion es menor 0, incluso, cuando se produce un descenso de poblacion -por ejemplo los siglos XIV y XVll- suele suceder el fenomeno contrario: las tierras peores son abandona das en beneficio de la ganaderia 0 deI bosque, para centrar la me nor fuerza de trabajo disponible en las' tierras cultivadas de anti guo, que por 10 comun, son las mas cercanas a los nucleos urba nos y las mejores (ANES, 1979,95 y S8.). En Castilla, la crisis deI siglo XVII, fue fomentada y agudiza da por las contradicciones de la expansi6n de la centuria anterior y el aumento de la presion fiscal de la monarquia hispanica, 10 que trajo como consecuenda, entre otras cosas, el endeudamien to municipal, que fue malamente resuelto por los ayuntamient08 castellanos recurriendo a diversos expedientes. Uno de estos, fue la enajenaci6n de pertenencias comunales (RUIZ MARTIN, 1978, 42-43), bien permitiendo su roturaci6n, vendiéndolos, bien reti rando tierras de uso colectivo -comunales-, para convertirlas en bienes de Propios y, arrendândolas, poder subvenir a las cargas anuales que el endeudamiento municipal habia generado (GAR CIA SANZ, 1977, 145 Y ss.). Muchas de estas cargas aun sobrevi virân en el siglo XVIII, como es el casa de Villena, cuyo ayunta 47
46 (
~
miento debîa pagar anualmente 2.213 Rs. de los réditos de tres censos {(que tiene contra sus Propios a fabor de las Mongas Agus tinas de Almansa, Real Fisco de la Inquisicion de Murzia y D. Pe dro Mercader, vezino de Valencia» (Respuestas Generales, n.O 26). CUADROXI
Bienes inmobiliarios de Propios. 1755-1761 A. URBANOS: Una casa de dos altos, de 28 varas de frente x 24 varas de fondo, en la Plaza de Santiago, destinada a vivienda deI Co rregidor y carcel. Una casa de dos altos, 5 x 11, Plaza de Santiago, destinada a Posito y Peso Real. - Una casa de un alto, 4 x 4, calle deI Reloj, destinada a vi vienda deI Maestro Pregonero. - Una casa de un alto, 11 6, calle deI Reloj, destinada a al macén 0 ({ensanche» de las carnicerias. - Una casa de un alto, calle Mayor, 14 x 4, alquilada en 700 reales anuales. Una casa baja, 4 x 9, calle de las Eras, alquilada en 40 rea les anuales. - Una casa de un alto, 14 12, calle Corredera, dedicada a «escuela de ninos». Un homo de cocer pan, 10 x 11, calle de San Anton, arren dado en 500 reales por quinquenio. B. RURALES: - Un molino harinero de una piedra, en el Sitio de El Chopo, junto al Convento de Agustinos, arrendado en 500 reales por quinquenio, aunque no en esos momentos. Una parcela de 8 tahtillas de regadio en el Hilo deI Rey. - Una parcela de 4 tahullas de regadio en el Hilo deI Rey. Una parcela de 6 tahtillas de regadîo en la Balsa de la Al cudia. -- Seis partes de ({dehesas que 10 son la de Carbone ras, Sierra de Salinas, Moratillas, Canada, Alorin, Puerto de termino de esta Ciudad, cuios pastos le producen liquido por quin quenio 4.360 reales de vellon».
La serie de arrendamientos de las dehesas de propios de Vi llena que luego comentaremos, reproducida en el Cuadro XIII, aun con la deficiencia de datos para el siglo XVII, parece apuntar en este sentido, es decir, en la generalizacion y continuidad, des de los anos 80 deI Seiscientos, de la practica deI arrendamiento anual de pastos, retirandolos, por tanto, deI uso comunal. Asî, en 1611-13, solo se arriendan tres dehesas -Salinas, Puerto y Cam po-. A partir de los anos 60, intermitentemente se arrienda la de las Moratillas, para que, a partir de 1683, se incorporen a esta practica las restantes, 0 sea, Alorines y Carboneras, iniciando ya la serie continua de arrendamientos de todas las dehesas munici pales, como minimo, desde 1699 hasta mediados deI siglo XIX, arrendamientos que van a suponer mas deI 20% de los ingresos municipales durante buena parte deI siglo XVIII. Ya hemos indicado, paginas atras, que desconocemos la ex tension de estas dehesas de propios, pues no se indica en la docu mentacion catastral deI XVIII. Sin embargo, el proceso desamorti zador deI XIX provoco la justificaci6n municipal de la propiedad de las dehesas y uso comun de montes, entre 1846 y 1852, 10 que nos permite conocer los lindes que las mismas tenian en esas fe chas, aunque no podemos saber si eran los mismos que en el si glo anterior, pues, aparte de haber desaparecido como tal dehesa la denominada deI Campo -euyo ultirilo arrendamiento conocido es precisamente de 1846, no considerandose como tal desde 1850-, bien pudo suceder que en el proceso roturador de nuevas tierras que, por efecto deI crecimiento demogrâfico deI siglo XVIII, se lleva a cabo en Espana, se hubieran reducido, por rom pimiento para el cultivo de alguna de sus zonas. Con esta adver tencia, transcribimos y comentamos los limites geograficos de las dehesas villenenses tal como aparece en la documentaci6n citada (A.M.V. Legajos de Intervenciân, 1824-1900, «Diligencia de deslin ,. de 1852-1855»). 1.- Dehesa de la Sierra de Salinas: El HUo; Cabezo de Andreu; la chimenea de la casa que fue de Doi'ia Joaquina Simon; la cumbre deI Serrai; el mojôn de Yecla; la fuente dei lobo; el coto de dicha Sierra; las balsas de Penas; Losas de Pardo; barranco de los Salaines y mojôn o término de Salinas.
FUENTE: Catastro de Ensenada, Respuestas Generales, Comprobaciones y elabora don pro pia. 48
,
49
~
2.- Dehesa deI Puerto: Segundo puente de la Puentecilla; Carnino deI Puerto; el Rito; Cabezo de Andreu; el Serrai; la chimenea de la casa que fue de D.a Joaquina Simon; Collado de la Regalicia; cumbres de la Sierra de Enmedio; la mina de Don Luis; alti senda de Jumilla y senda de la Puen cos de la casa deI tecilla.
3.- Dehesa de Carboneras: Segundo puente de la Puentecilla; vereda de mino de vinateros; la Fonnegra; Camino de Veda y término de la villa de Salinas.
4.- Dehesa de las Moratillas
0
deI Castellar:
Los pastos que estos montes, adehesados 0 no, producian, junto a los prados y zonas de matorral existentes en la mayoria de grandes parcelas de secano -las llamadas r- propie dad, fundamentalmente, de la pequena nobleza local, parecen ser suficientes 0, al menos, ponian un limite a la ganaderia local, puesto que desde el siglo XVI, la ganaderia villenense parece abandonar la trashumancia (GARCIA MARTINEZ, 1964, 182). A mediados dei siglo XVIII, el resumen de la ganaderia local ofrecido por el Catastro de Ensenada (A.B.N. IIacienda-Catastro, Libro n.O 7.469) puede ser sintetizado numéricamente como en el Cuadro XII.
Senda de Jumilla; mina de Don Luis; Mojon de Yeda; Cami no dei Salero y la Lagunilla.
5.- Dehesa de la Boya de Alpafiés: Camino de Jumilla; Carnino deI Salero; la Casa de Plazas; la vereda deI término de Veda; Calderon deI Fato; Casica deI Cabezo de la Cruz; eueva Colorada; Carnino a la Lagu
6.- Dehesa de los
o de La Zafra: de Onteniente y de Fuente la Higuera; de la Rueda.
Con las dificultades que los cambios en la toponimia y la re ferencü( a propiedades concretas de la época comportan, hemos intentado cartografiar estas dehesas que se situan mayoritaria mente en los extremos municipales, formando una man cha dis continua que, arrancando deI extremo oriental de la Sierra de Sa linas (dehesa de Carboneras) ocupa todo el angulo SW deI térmi no municipal en donde se hallan las Sierras de Salinas y de En medio (Dehesas de Salinas y deI Puerto), y tras saltar las tierras cultivadas deI Puerto de la Barina, continua con la Dehesa de las en la sierra de El Castelar y, mas al norte, la denomi nada de la Boya de Alpafiés. La ultima, llamada de los Alorines 0 de La Zafra, se situaba en el extremo nororiental, entre los actua les partidos de los Alorines y de La Zafra y el punto mas alto Morron. La dehesa deI Campo, desaparecida como tal en esas fe chas, debia estar situada entre la vertiente norte de la Sierra de San Cristobal y la carretera actual de Villena a Canada. 50
CUADROXII
Ganaderia villenense. Mediados siglo XVIII Bovino
Caballar/Mular
Asnal
------------------
Laicos ...... Eclesiâsticos . TOTAL ...
480 4 484
402 25 427
1.293 19 1.312
Ovino
C"brlo
Cerda
5.166 400 5.566
2.602 550 3.112
53 53
FUENTE: Catastro Ensenada y elaboraci6n propia.
Como veremos, la eliminacion de los pastizales de la Laguna a principios deI siglo XIX, provoco la reduccion acelerada deI ga nado bovino, y en menor medida deI ovino y cabrio, que era, por otra parte, el mas adecuado a los escasos pastos de los montes vi llenenses. En 1818, los ganaderos villenenses que solicitan pastos en las dehesas de propios, en unos anos en que no se arrendaron in dividualmente, sumaban un total de 7.406 cabezas de ganado, fundamentalmente ovino, distribuido de la siguiente forma: ,',
D. Joaquîn Lapez ......... . Benito Garda ............ . D. Diego P. Selva ......... . Feo. Martînez ............ . Pedro Blanqued .......... .
230
150
800
100
200
Cristôbal Hernandez ...... .
600
300
Antonio Navarro Perpinan .. Bartolomé Amorôs ........ . Agustîn MuflOZ ........... . Antonio Bravo ............ . Pedro Lapez .............. . Juan Garda DÎaz ......... . José Louez Banon ......... .
100
90
360
160
360
150
230
51
--
Cristobal Ballester . . . . . . . .. Antonio Guardiola . . . . . . . .. Manuel Onate . . . . . . . . . . . . . Juan Navarro ............. Pedro Garcia Pardo . . . . . . .. Joaquîn Navarro...........
340 400 50 340 400 200
José Hernandez . .. .. .. ... . D." Mariana Garcia........ D. Joaquîn Margelina. . . . . . . José Ferriz. . . . . . . . . . . . . . .. Juan y Martin Ferriz . . . . . .. Martin Hernandez . . . . . . . . .
46 450 700 300 250 150
Aun con la reducciôn de la cabana ganadera local -en igual tendencia que la de otras zonas espanolas (GARCIA SANZ, 1977, 115)-, Y la presencia de pequenos ganaderos -normahnente culti vadores de las grandes parcelas- volvemos a encontrar Como pro pietarios de ganado a los Selva, Mergelina, Lôpez, Munoz, Ferriz, etc., que completan de esta forma -pastos conumales- las posibi lidades de alimentaciôn para sus ganados, ya que, posiblemente, sus propios pastos les resulten insuficientes por el proceso de ro turaciôn deI siglo XVIII, que, como es 16gico, también afectarâ a las tierras incultas de propiedad particular. i,Qué beneficios obtenÎa el Ayuntamiento deI arrendamiento de las dehesfis y quiénes eran los arrendatarios? Ambas cuestio nes las hemos podido resolver vaciando las cuentas anuales de Propios deI Archivo Municipal de Villena. La serie de los ingre sos anuales la ofrecemos en el Cuadro XIII donde en el epigrafe «observaciones» indicamos qué dehesas no se arriendan. Los nu meros îÎldices, referidos a la base 100 en el periodo 1744-1754, se han obtenido sôlo de los allOS en que se arriendan todas las de hesas. Para deducir el precio de los arrendamientos de pastos en Villena hemos de limitarnos a aquellos allOS en que se arriendan todas las dehesas. Esto ultimo 10 hemos reflejado en el Gnifico II. Como puede verse, aunque suave, la tendencia es decreciente en el precio de estos pastos, sobre todo a partir deI final deI segundo tercio deI siglo XVIII, y aun 10 seria mâs si hubiéramos deflacta do con alglin Indice de precios de los productos agrarios, cuyas curvas empiezan a experimentar un alza en el periodo 1735-53, alza que continuarâ muy vigorosa en la segunda mitad deI siglo XVIll (ANES, 1970,429-431).
52
CUADROXIII
Precio de los arrendamientos de las dehesas
de Propios
Ailo
R~Ales
Indice
----
Observaciones
1611
1820'50
Solo Salinas, Puerto y Campo
1659 1660 1661 1663 1664
2.100'00 1.300'00 1.300'00 1.200'00 1.200'00
Solo Salinas, Campo, Alpafiés y Moratillas S610 Salinas S610 Salinas S610 Alpafiés y Moratillas Solo Alpanés y Moratillas
1680 1681 1683 1684 1685
1.405'00 2.200'00 3.300'00 3.300'00 3.300'00
S6lo Alpanés y Moratilla S610 Campo, Alpanés y Moratillas Todas menos Salinas Todas menos Salinas Todas menos Salinas
1699
5.380'00
123
Se arriendan todas
1708 1709 1710 1711 1712
4.320'00 4.110'00 4.116'00 4.593'00 4.043'00 4.693'00 4.560'00 4.560'00 4.610'00 4.460'00 4.460'00 4.600'00 4.360'00 4.910'00 4.415'00 10.974'00 4.597'00 4.627'00
99 94 94 105 93 108 105 105 106 102 102 105 100 113 101 252 105 106
Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas
171:~
1714 1715 1716 1717 1718 1719 1720 1721 1722 1723 1724 1725
53
1729 1730 1731 1732 1733 1734 1735 1736 1737 1738 1739 1740 1741 1742 1743 1744 1745 1746 1747 1748 1750 1751 1752 175:3 1754 1756 1757 1758 1759 1760
4.410'00 4.760'00 4.610'00 4.660'00 4.760'00 4.760'00 4.780'00 4.780'00 :3.680'00 5.060'00 5.060'00 5.060'00 5.060'00 4.760'00 3.750'00 4.410'00 4.420'00 4.420'00 4.360 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.360'00 2.400'00 4.360'00 4.300'00 4.300'00
1763 1764 1765 1766 1768
4.360'00 4.360'00 4.360'00 4.847'00 4.360'OD'
1727
54
,
101 109 106 107 109 109 109 109
100 99 99
Se arriendan todas
Se arriendan todas
Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas
Se arriendan todas
Se arriendan todas
No se arriendaft Alpanés y Moratillas
Se arriendan todas
Se arriendan todas Se arriendan todas Se atriendan todas Se arriendan todas No se arrienda Carboneras Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Excepto Salinas y Puerto Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas
100 100 100,. 111 100
Se Se Se Se Se
116 116 116 116 109 101 101 101 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100
arriendan todas arriendan todas arriendan todas arriendan todas arriendan todas
•
1782 1784
4.110'00 4.100'00
94 94
Se arriendan todas Se arriendan todas
1792
5.550'00
127
Se arriendan todas
1796 1797
3.910'00 3.740'00
86
,
1809 1810 1811 1812
2.990'00 2.990'00 3.230'00 1.620'00
1
1816 1817
1.405'00 1.570'00 890'00 2.581'00 2.404'00
Il
1825 1826 1827 1828 1829 1820 1832 1833 1834 1835 1836 1837 1838 1839 1840 1841 1842 1843 1844 1845 1846 1850
1.504'00
••
1
•J
'
2.602'00 2.100'00 2.856'00 2.878'00 2.283'00 1.989'00 2.606'00 2.520 2.680 1.590'50 1.595'00 1.480'00 1.318'00 1.210'00 970'00 981'00 1.350'00
69 69 74
36
No se arrienda Alorines Se arriendan todas
Se arriendan todas Se arriendan todas
Se arriendan todas
No se arrienda Salinas No se arrienda Alorines Se arriendan todas No Salinas, Carboneras, Moratillas No se arrienda Alorines No se arrienda Moratillas
60 65 66 52 49 60 58 61
Se arriendan todas No se arriendan Campo y Moratillas Se arriendan todas Se arri~ndan todas No arrendadas, «distribuidas» Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Se arriendan todas Ya no aparece Campo Ya no aparece Campo Ya no aparece Ya no aparece Ya no aparece Campo Ya no aparece Campo Ya no aparece Campo Ya no aparece Campo Ultimo ano de arrendamiento
FUENTE A.M.V.•CueTitas de Propios». ElaboracioTi propia.
55
' ".A.. . .
. r-------~'irt--------------------~----------------l. li. \. . ::' " ,\
,
tk
"\ . '
..
'
\
,.
,
1
,
,
,
,
Î-.t._..
.J
,.
1"
'\\J"'"
lo
Salinas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Carboneras .. . . . . . . . . . . . . . . . Moratillas .................. Puerto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hoya Alpafiés . . . . . . . . . . . . . . . Alorines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
v~
;.
,.
.,
de propios villenenses decrecen a 10 largo deI siglo XVIII como consecuencia de roturaciones que afectarian a las zonas de mejo~ res calidades de estos pastizales, reduciendo paralelamente la ca pacidad y faciHdad de alimentacion que se ofrecia a los ganados en las mismas. Una prueba de ello podria ser que a mediados dei siglo XIX, concretamente en 1862 en ocasion de un ultimo inten to municipal de sacar a arrendamiento las dehesas, se estima la capacidad de las mismas en: 1.500 500 170 200 130 200
cabezas de ganado lanar cabezas de ganado lanar cabezas de ganado lanar cabezas de ganado lanar cabezas de ganado lanar cabezas de ganado lanar
2.700
16
,.
Lo que comparado con las mas de 7.000 cabezas que solicitan pastos en 1818, aun con la desaparici6n de la dehesa deI Campo, pare ce indicar una reducci6n de la capacidad -y por tanto de la extensi6n- de estas dehesas. (A.M.V. Legajos Intervenci6n, 1862).
'"
i
~
~
~
Ê
!
i
~
È
~
~
!
~
!
5
Grafieo II.- VILLENA. PRECIO DE ARRENDAMIENTO DE LAS DE HESAS DE PROPIOS. (Indice 100 Precio medio 1744-54) Fuente: A.M.V. Cuentas de Propios y elaboraci6n propia.
Aun con las dificultades de la discontinuidad de la serie en algunos momentos claves, especialmente en la segunda mitad deI siglo, parece evidente un comport'amiento an6malo, manifiesto, igualmente, si 10 comparamos con los indices elaborados para Castilla la Vieja, en donde llegaron mas que a doblarse, de forma continuada, a 10 largo deI siglo XVIII (GARCIA SANZ, 1977, 169), aunque ah! se trata de pastos para ganados trashumantes, mien tras que en Villena, al menos a mediados deI siglo XVIII, los ga nados son estantes. Esta cuestion puede tener varias explicaciones a nivel de hi pôtesis. Una de ellas, -que la extension y/o calidad de las dehesas 56
"
~
En el mismo sentido podria entenderse que a partir de 1718 no aparecen casi forasteros entre los 'arrendatarios de pastos vi llenenses, cuando anteriormente a esta fecha aparecen ganaderos de otras procedencias, aunque coma hernos indicado, los datos para el siglo XVII son poco significativos por su escasez. Asi, en 1611-13, se arrienda la dehesa deI Campo a residentes en Tarazo na y Jorquera. En 1659, la misma, a un vecino de Almansa y la de Alpanés a uno de Huesca. Esta ultima se arrienda a ganaderos de Almansa -Convento de Monjas Agustinas- en 1663, 1680 y 1683-85. En 1699 las de Campo y Alorines a Tomas Gonzalez de Villar deI Covo, en la Sierra de Albarracin. Este indrviduo arren dara, ininterrumpidamente, la dehesa deI Campo desde 1708 a 1718 y, ademas, las de Alpanés y Moratillas en 1708-1709 y la de Alorines en 1715-16; por ultimo un vecino de Yecla arrienda Al panés y Moratillas en 1711. Posteriormente a esa fecha solo estan los casos de Francisco Esteve, de Biar, arrendatario de los Alori nes de 1735-39. Un vecino de Yecla, Carboneras en 1736; Vicente 57
"_V:r:
,.
Ferrer, deI que solo se dice «forastero» arrienda la deI Puerto en 1740 y, por ultimo, en 1744, Ginés Palao, de Yecla, Carboneras en 1744. En los demas casos los arrendatarios sonvillenenses, estando presentes, aunque bastante menos de 10 que cabria espe rar, los principales ganaderos de la pequena nobleza local, cues tian que podria deberse a que los arrendatarios oficiales sean sus mayorales 0 pastores, 0 que tuvieran suficientes pastos en sus grandes explotaciones, dado que, de todas formas, sus ganados hay que calificarlos de modestos. El hundimiento de los precios a partir de la Guerra de la In dependencia, ademas de otras razones ligadas al precio de la lana, se deberia, creemos, a reparos, apropiaciones 0 ventas de parte de estos montes, como mas adelante comentaremos, que produce, incluso, la desaparicion de la dehesa deI Campo desde 1839.
CAPITULO II
TIERRA Y REVOLUCION BURGUESA EN LA
VILLENA DEL SIGLO XIX Podemos resumir la situacion de la estructura agraria ville nense que hemos estado analizando en las paginas anteriores, en globable en 10 que hemos llamado feudalismo desarrollado, en el secuestro de parte de la tierra -mayorazgos, propiedad de la Igle sia y Propiedad Comunal- deI juego economico de la oferta y la demanda. Como vamos a ver a continuacion, la situacion al llegar el ultimo tercio deI siglo XIX es h~stante distinta. El qué ha suce dido y el como, es 10 que trataremos en este capitulo. El qué al que nos referimos es el fenomeno historico denomi nado, con mas 0 menos matizaciones, Revoluci6n Burguesa, con sistente, por 10 que toca a la agricultura, en la sustitucion de unas relaciones sociales fundamentales feudales por otras, fundamen talmente burguesas. Esto se va a llevar a cabo en Espana desmon tando las bases en que se sostenia el edificio deI Antiguo Régi men, es decir, el régimen senorial y el monopolio legal sobre la tierra. Junto a esto, en Villena, y en los inicios deI proceso, se va a producir un aumento considerable de la superficie cultivable que, paradojicamente, va a suponer la introduccion extempora nea de unas relaciones enfitéuticas que, con alguna variable, van a ser utilizadas para la readaptacion de la agricultura villenense a nuevas necesidades derivadas de la coyuntura nacional e interna cional deI vino. 61
60 ~.
~
En el como se realiza la denominada revoluciôn burguesa, en los términos planteados, esta buena parte de la explicaciôn de los condicionamientos que sobre otros sectores econômicos tiene la agricultura espaftola -la forma en que en Espafia se verificô la misma disoluciôn dei régimen senorial, desvinculaciôn de mayo razgos, desamortizaciones eclesiastica y civil- produjo unos de terminados resultados, cambiando las relaciones juridico-sociales pero manteniendo, generalmente, el control que algunos grupos sociales tenian sobre la Herra.
1.- El aumento repentino de la superficie cultivada: la deseca cion de La Laguna y la introduccion de la enfiteusis La superficie estimada en aprovechamiento a mediados de si glo XVTII hemos estado viendo era de 11.667'62 Ha. Medio siglo después, esta superficie declarada es de 13.791 '21 Ha. Como ve mos, entre una y otra fecha ha aumentado en 2.123'5 Ha., es deun 18'2%. Este significativo aumento pudo ser debido a varias causas: mayor exactitud en las mediciones; menor ocultaciôn y, final mente, aumento de la superficie agricolamente aprovechada. Las dos primeras son de muy dificil comprobaciôn, pues aunque la unidad de superficie sigue siendo la misma -la tahulla- la ten dencia al redondeo es incuestionable, sobre todo en las !,'Tandes parcelas. La ultima, el aumento efectivo de la superficie aprove chada, suele ser también muy dificil de comprobar cuantitativa mente, por los rompimientos y roturaciones de las zonas incultas prôximas a los campos cultivados pero, en el casa concreto que nos ocupa, podemos cuantificar a qué se debe la mayor parte deI aumento registrado. Nos referimos a la desecaciôn y puesta en cultivo de una extensa zona, La Laguna, en los primeros anos deI siglo XIX, zona que, por otra parte, sôlo en muy escasas ocasio nes aparece registrada como localizaciôn de propiedades en el Catastro de Ensenada. Desde el punta de vista geografico esta suficientemente ex plicado el motivo de la existencia de la antigua Laguna de Villena, debido a las caracteristicas deI sistema hidrolôgico de la parte oc cidental deI término municipal, integrado por aguas procedentes de Sierra dei Castellar, Cabezo de la Virgen y Sierra Salinas y 62
aportaciones de Caudete y de la provincia de Murcia. El tipo de fondo geolôgico de la zona, el Keuper, impermeable, detiene la circulaciôn deI agua subterranea produciendo su acumulaciôn, 10 que uni do a practicas histôricas que influian en la escorrentia de las aguas, configuraban al oeste deI nucleo urbano, un estanca miento de agua salada conocido con el nombre de La Laguna. (GARCIA MARTINEZ, 1964, 180). Ya nos hemos ocupado en otro lugar, aunque brevemente (HERNANDEZ MARCO, 1977) de la desecaciôn de La Laguna, iniciada en junio de 1803, en base a un proyecto de 1785 y culmi nada, practicamente, en 1806, convirtiendo 10 que antes era una zona pantanosa, de aprovechamiento casi exclusivo ganadero, en una zona intensamente cultivada. El proceso puede seguirse per fectamente en base a la documentaci6n que sobre el mismo se conserva (A.H.N. Consejos, Leg. 11.522, n.O 148). A fines deI siglo XVIII, se estimaba que La Laguna ocupaba una superficie de 7.800 x 2.000 varas, a las que habria que anadir las tierras aledanas, hasta superar las 1.400 Ha., disfrutadas, se glin los técnicos D. José de Villanueva y D. Antonio Abajo, direc tor y subdirector de las obras respectivamente, en: Tahûllas
Tierras cubiertas permanentemente por las aguas............... ,., .. , ................ . Tierras aledaftas, que alguna vez se inundan, pero que estan cultivadas ................... . Ticrras incultas, utilizadas como pastos ....... . Tierras inundadas de «la hova mocolla y Rcverdi nar» ...................................... . TOTAL ........................... .
Ha.
8.638'00
739'40
1.823'50 4.106'00
156'00 351'50
2.627'00
225'00
170194'50
1.472'00
,',
El proyecto de 1785, justificaba la necesidad de la deseca ciôn, fundamentalmente para erradicar de su término las fiebres «tercianas», basando la facilidad de la obra en que La Laguna se mantenia artificialmente por la confluencia de los intereses de los pueblos que se beneficiaban de las aguas duIces sobrantes -Sax, Elda, Novelda y Elche- que se oponian a la desecaciôn, y
63
los ganaderos y terratenientes locales que utilizaban la tierra como pastos aunque también como campos cultivados. La modifi caciôn de los usos y propiedad de estas ûltimas provocara una contlictividad creciente desde 1803, que desembocara en los acontecimientos de 1808 cuando, aprovechando el levantamiento popular antifrancés, se produce la destituciôn, prisiôn y ejecu ciôn deI Corregidor, escribano y subdirector de la ob ra, por la Junta municipal, presidida por D. Cristo bal de Mergelina. En 1805, pnicticamente terminada la obra, que tenia un pre supuesto de 1.414.500 Rs. con cargo a la Real Hacienda, los fun cionarios encargados de la desecaciôn proponen un plan sobre el destino de esta importante masa de tierras susceptibles de ser cultivadas. Tomando coma base la clasificacion de las tierras realizadas en 1803, a la que ya nos hemos referido, el 9 de noviembre de 1805, el director de las obras, Villanueva, y el Corregidor recién nombrado, Reig y Ferré, envian al Secretario de Hacienda una Demostraci6n General en 43 capitulos, que supone la opinion de estos funcionarios sobre el destino de las tierras. En sintesis, se hace una clara divisiôn en dos partes: sobre unas, en concreto 1.833'5 tahûllas que estaban en cultivo, se debera demostrar la propiedad y cuando esta suceda, resarcir a la Hacienda de las me joras recibidas. Sobre el resta de las ya desecadas total mente en esa fecha, 12.785'75 tahûllas, laguna propiamente dicha y tierras aledanas no cultivadas, 10 que empieza a llamarse Demarcaci6n de La Laguna, se aconseja ponerlas a la venta en pûblica subasta, va loradas en 3.721.747 Rs., 0 que la Corona se reservara la propie dad y se hicieron suertes de 20 0 mas tahûllas «y que se repartan estas suertes entre colonos laboriosos con medios para su cultivo deI mismo Pueblo de Villena, 0 de los vecinos deI Reyno de Mur cia y Valencia, que sean arrendadores y no tengan propiedad, por el tiempo y bajo las condiciones y canon que su Magestad tuviese a bien determinan). Como de estas ûltimas tierras, 4.106 tahullas, aunque incultas, se utilizaban como pastos por algunos vecinos, en realidad tendrian una consideracion como las cultivadas, es decir, se debera demostrar la propiedad sobre las mismas. Para este efecto se habrian medido y justipreciado el mes de septiem bre anterior, elaborando. una relacion de los vecinos que podrîan 64
alegar derecho de propiedad. Se van a distinguir 107 parcelas en las tierras acotadas pero no cubiertas total mente por las aguas, en la zona «confinando con el puente deI Salero a la Parada deI Moro por uno y otro lado». Los diez mayores supuestos propietarios de estas tierras eran: l'ahlillas 1.~ 2.~
3.4.5.6.7.8.-9.10.-
Realengas y sin dueiio ........................... . D. Pedro Menor San Juan ........................ .
Convcnto Agustinos de las Virtudcs ............... . D. José de Mergclina ............................ . Varios Mergelina y llerrero ...................... . Capcllanias (D. Alonso Osa) ...................... . D. Cristôbal de Mergelina Pastor ................. ,. D. Juan Torreblanca ................. · ..... ·.·····
D. José Fernandez Palencia....................... . D. Cris1ôbal Mergelina Selva ..................... .
1.088'25
812'25 423'00
419'25
411'00
354'25
238'00
195'50 164'50 128'00
Como era de esperar, los miembros de la pequena nobleza lo cal, vuelven a destacar en esta relaciôn de principios deI siglo XIX, hasta el extremo que, si a los ahi seiialados anadimos el res to de los titulados con Don, en total 21' individuos, sumarîan una superficie, insistimos, supuestamente de su propiedad, de 2.271 tahûllas (194 Ha.), que sobre las 5.929'5 totales representan el 38'3%. Se consideran «deI rey 0 sin dueno) 1.088'25 tahûllas (18'3%) y las dos instituciones eclesiasticas representadas, el con vento de Agustinos y una capellania, otras 777'25 (13'1 %). Con esta distribucion no es dificiI suponer las resistencias que la pequena nobleza -recordemos, controladora en exclusiva deI poder rnunicipal- opuso al proyecto de los funcionarios en cargados de la desecaCÎôn, teniendo en cuenta, adeÎilas, que ya desde 1803, se habia puesto impedimenta al transito de ganados por la zona en obms, ganados, en su mayoria, propiedad de esta oligarquia local. Ademâs de presentar documentos acreditativos de la propie dad, deberian pagar en concepto de mejora, por las 1.823'5 tahu 65
~.
llas, al ser desecada totalmente la Laguna, la cantidad de 154.737 Rs. y, en casa de no hacerlo. serian expropiados. Esta 6ltima cir cunstancia produce el que renuncien a estas tierras la mayoria de sus supuestos propietarios. De las 5.929'5 tahu11as afectadas, en 1806 solo se presentan tHulos de propiedad sobre 1.770 (30%) y una solicitud de dicta men deI Consejo de Castilla por D. Pedro Menor sobre 491 tahu Ilas. El resto de la superficie entrara a formar parte de la Demar cadon, considenindose propiedad de la Hacienda rea!. Ese mismo ano y tras propuesta deI Corregidor Reig y Ferré, de 10 de febre ro, se accede por el Secretario de Hacienda a que se entreguen parcelas de tierra para cultivos de verano contra el pago de un ca non por parte de los agricultores, mientras se consolida la venta de las tierras subastadas. Entramos asi en la consecuencia mas importante, desde nuestro punta de vista, que resulta de la desecacion de La Lagu na, aparte el aumento de la superficie de cultivo. El 22 de mayo de 1807 se firma un informe sobre la situa cion por el Corregidor que, por su interés, comentamos extensa mente. El informe es claramente partidario de la entrega de tierras a colonos,èomo se esta realizando -contra el pago de un canon de «dos diezmos», 1/5 de la cosecha- ya que, a pesar de haberse pu blicado los edictos de venta, al coincidir con el inicio de las ven tas de Capellanias y otros bienes eclesiâsticos en Villena -la lla mada «Desamortizacion de Godoy»- «pues solo en esta Ciudad hay Capellanias sobre sesenta y seis, Patronatos de legos cuatro, 10 que junto con la repentina parte de las Iglesias y demas bienes concedidos por el Breve Apostôlico de doce de Diciembre, dudo mucho que haya quienes compren una décima parte de las fierras preciosas de estas fundaciones, y ello, sin duda, ha de ser la prin cipal causa de no poderse enagenar por ahora las fierras de la Real Laguna (...)). Fuera por ésta u otra causa, 10 que es indudable es el interés de muchos labradores villenenses en estas tierras beneficiadas -asi coma la total oposic!on de la pequena nobleza local-, 10 que 66
origina que hasta esa fecha, 86 habian tomado en cultivo 2.826 ta huIlas, la mayoria en parcelas entre 5 y 12 tahullas, aunque hay cuatro colonos de 50 y unD de 220, las cuales «estan sembradas de trigo y eebada, otras preparadas para el salie on, otras prepara das y cultivandose para frutos de veranD y entre ellas se hallan las que no pueden dar fruto hasta el ano de ocho», frase esta ulti ma que indica las perspectivas de permanencia que tenian estos labradores, al arriesgarse a hacer plantaciones de vid u olivo en estas condiciones. Los éxitos de la colonizacion provisional y la eompetencia de las tierras desamortizadas, provocan la propuesta de generaliza cion en todas las tierras de La Laguna dei sistema inaugurado poco antes, coma vimos, insinuado desde 1805: (... ) vajo este supuesto le pare ce puede darse a cultivo, pOl' ocho 0 diez anos, exigiendo un tanto annuo en dînera efectivo, 0 particion de ft'utos a proporcion de la bondad de las tierras a causa de haber distintas calidades, pero gradua das todas las dei acotamiento aprovado pOl' el Rey (...) a un dos pOl' CÎento segun se ve en el piano adjunto, llegan las rentas anuales a setenta y sels mil seiscientos treinta y sels reales siete maravedis; Si se prefiere la particion de frutos aunque sean menos sus productos en los tres anos primeros (... ) seran mayores en los anos sucesivos (... ) las (tien'as) que pueden aprovecharse en e~dîa (para esto) 10 serân unas siete mil tau Ilas a corta diferencia, y estas juuto con las abiertas se podra contar con diez mil taullas (...).
Es 16gico suponer que las iras de los antiguos usufructuarios de las fierras de pastos, previas a la desecacion, vieran en el asen tamiento de colonos el fin de sus prerrogativas sobre aquella zona, por 10 que intentaran por todos los medios, especialmente, desde el conocimiento deI Plan de 1805, detener este proceso. Es asi como desde el nornbramiento dei Corregidor de Re quena, D. José Reig y Ferré coma corregidor y comi~onado para la enajenacion de los terrenos de La Laguna, el 19 de octubre de 1805, se organiza la oposici6n de la pequena nobleza local al proyecto, como 10 muestran dos memoriales dirigidos al Consejo de Hacienda por D. Pedro Antonio Selva, procurador de varios vecinos villenenses, en defensa de la ganaderia local, acusando a los funcionarios de irritar innecesariamente a los vecinos y que
67 ;;
"
si no se sustituia al corregidor no acabarian los enfrentamentos. La respuesta de Reig a estas acusaciones es una muestra de la guerra declarada entre la oligarquia local y los funcionarios rea les. Después de arremeter contra Selva, proponiendo se «recoja su correspondencia para ver la mana oculta que 10 mueve», justi fica la tension que se vive en Villena por el poder poHtico de la pequeiia nobleza, el cual tiene su origen en el tanteo de Regidurias pertpetuas y querer el Estado Gene rai que se goveierne el publico pOl' el Real privilegio de vee tria. El tanteo de regidurias, es accioii popular y pue de ha cerla todo vecino segun las Leyes y Reales Ordenes nueva mente publicadas, y asî es escudado hablaI' de ello aunque 10 sientan los que apoyaban su fortuna y distincion con sel' Regidol'es. El uso dei Real privilegio de vehetria extermina la distincion de hidalgos: esta es 10 que sienten mas de cua renta casas que se han introducido en la nobleza sin Real Privilegio ni egecutoria ganada en contradictorio juicio se gun sabiamente esta prevenido pOl' las leyes; en este Pueblo no alcanzan las resoluciones de los Sefiores Reyes, y eHos entre sÎ hacen Hidalgos a los de su facciôn, pOl' enlaces, te mores 0 respetos para que no lleguen justificadas que jas a los tribunales superiores, efectuandotodo a el beneficio de que los Alcaldes de Hermandad deven sel' dei estado noble, el nombramiento 10 tienen pOl' acto positivo; pero no ha ciendose en hidalgos conocidos de sangre, distinguen a los vecinos que se les antoja, y ello la causa de hacer nobles contra 10 prevenido en las leyes. El agravio que hacen a la regalia de S.M. queda patentizado, y el perjuicio que causan al estado general sacando una porc ion de gentes que les ayuden en los servi ci os ordinal'ios y extraordionarios es no torio y digno de un eficaz remedio (... ). No se hallara libre de esta opresion esta Ciudad como el Rey no mande que presenten los hidalgos sus sofiados privilegios dentro dei precisa termino de un mes (... ) y no siendo legitimos (...) pOl' este mel'O hecho sean reducidos al estado llano, se les qui ten todas sus distinciones, hagan los servicios ordinarios y extraordinarios como los dei Estado general (...) (y) aquellos servicios ordinarios y extraordinarios que han dejado de ha cel' los intrusos y les ha sufrido la parte pobre deI Pueblo, le realicen con metalico y luzca en fabor de la Corona 0 dei publico, viendose ya en las Cortes deI afio mil e quinientos veinte y ocho que havia muchos que andavan con habito de Cavalleros, y no tenian otro oficio sino jugal' 0 hurtar; pare ce que puntualmente esta dotado de estos vicios con exceso el Licenciado. D. Pedro de Antonio de Selva, pues es él 68
;;
con su padre estuvo preso pOl' un roto executado en casa de Don Juan Jose Cervera en la noche deI veinte y dos de Octubre de mil Ochocientos (...) Esta procesado senlenciado pOl' una causa de estupro con Juana Blanes se encuentra en el dia preso en el Tribunal de la Santa In quisiciôn de Murcia (... ) de este vasallo se han valido las ma nos ocultas para elevar al pie deI trono sus resentimientos contra las obras (...).
El cruce de memoriales de una y otra parte es muy abundan te, destacando una representacion de José Lopez de Sanchez, el 26 de julio de 1806, alegando que la prohibicion de pastos en los terrenos acotados va a llevar a la ruina a toda Villena, y la contes tacion de Reig el 22 de septiembre en la que tras informar que el tal Lopez es labrador de D. José y D. Cristo bal Mergelina, indica que: Mergelina es quien sin anuencia de Lôpez ha hecho la representacÎôn cometiendo el inocuo delito de faltar a la berdad en todas sus partes y de suplantar la finna de Jose Lopez que no sabe escrivir. Esta dispuesto a otros dentos pOl' sus intereses particulares, resentido sin duda porque sus ganados de bacuno no tienen lodo el termino pOl' suyo, como porque dentro de la demarcacion de la Real Laguna a su parte baja se le han comprendido teierras que dice son suyas (...)
ademas de pedir que a D. José de Mergelina se le imponga una muita de 1.000 ducados «y se le confIne en un Castillo». Llegados a este punto la Secretaria de Hacienda apoyara a sus comisionados, y el 22 de octubre de 1806 se denegara la pre tension de ser oidos en tribunal de justicia para reclamar sobre las expropiaciones y cantidades que se les quiere hacer pagar a D. José de Mergelina y Pastor, D. Juan Herrero Benito, D. José Herrero Mergelina, Pedro Lopez, hercderos de D. Juan José Cer vera, Félix Martinez, D. Cristobal Rodriguez, Antonio Guardiola, Diego Tomas, Juan Bordejo, Juana Menor, D. Juap Yuste y Ma teos y D. Vicente Cervera -reparese en los apellidos-, llevandose a efecto, como hemos sefialado mas arriba, el anuncio de la venta de tierras y, provisionalmente, la entrega de parcelas a colonos. A pesar deI paron momentaneo que supone «la prision y san guinario atentado (... ) deI Corregidor, Escrivano y Comissionado para cl desagüe de la Laguna», ocurrido en 1808, aprovechando el 69
!
levantaI?-iento antifrancés, cuestion que silencian las Actas Muni cipales de estos anos, entre otras cosas, porque Mergelina sera proclamado {(Corregidor interino» por la Junta Municipal (A.M.V. Libro de Actas, 1808), el proceso es irreversible, aunque conti nûan los intentos municipales para evitar el asentamiento defini tivo de los colonos. El 8 de enero de 1818, el por entonces comisionado D. Juan Cayetano Morata, informa: que teniendo noticia de que los vecinos han acudido a Vues· tra Magestad solicitando el libre dominio, y ofreciendo 10
que hayan producido los terrenos por un quinquenio y vein
te mil reales mas, manifiesta no ser admisible esta proposi don porque no habiendo hasta el dia mas que 4.700 taullas en cultivo pueden ponerse a muy poca costa cerca de (liez y ocho mil (...) y ultimamente que aquellos vecinos mas pu
dientes han sido siempre enemigos de la empresa por el
equivocado concepto que tienen formado de que cultivando se mayor Humero de tau lIas, bajaran de I>redo sus tierras y les costaran mas los jornales».
Desconocemos la forma exacta en que se siguieron estable ciendo colonos en la Demarcacion, aunque todo inclina a pensar que aquellos contratos de cesion para cultivos de verano, que eran provisionales hasta que se vendieran las tierras, ante el fra caso de esta venta, se fueron convirtiendo en contratos de cesion a plazo inde fini do, reservandose la Real Hacienda el dominio di recto contra el pago de un canon equivalente a 1/5 de la cosecha. En 1825, se otorga por donacion real a D. Bernardo Elîo, 1 Marqués de La Lealtad, el dominio di recto sobre la demarcacion de la Laguna. Esta donacion al hijo deI famoso general absolutista D. Francisco Javier Elio, Capitan General de Valencia tras la res tauracion absolutista de 1814, vlctima indirecta de los sucesos de 7 de julio de 1822 contra el régimen deI Trienio Constitucional, ejecutado en Valencia el 28 de agosto dei mismo ano (ARTOLA, 1968, 771), tuvo vigencia hasta 1837, en que, fundamentalmente por las intervenciones parlamentarias de Joaqllin Marîa Lopez, diputado por Alicante, argumentando que la Demarcacion era propiedad de la nadon y no dei Rey, y por tanto la donacion era juridicamente invalida, ~l gobierno decreto la confiscacion de la
gran finca, retornando el dominio directo a ser propiedad deI Es tado, hasta 1845, cuando la Junta Superior de Venta de los Bie nes Nacionales acordo vender dicho dominio en pûblica subasta (GARCIA MARTINEZ, 1964, 200). Allnqlle parece se vendio par celado, en 1850, los mayores propietarios deI dominio directo, aparte la Real Hacienda; eran el Marqués de Remisa, D. Francis co Fernandez Mayoral y D. Fernando Flores y en 1888, de la tota lidad, el mismo Marqués de Remisa y D. Segismundo Moret (Vid. infra). Como aparece claramente en 10 que acabamos de describir, desde 1806 se comienza a entregar parcelas a colonos -por ocho o diez anos- contra el pago de un canon de 115 de la cosecha, re servandose la Real Hacienda «la propiedad» en un primer mo mento, pues esta anunciada en venta y, poco a poco, se va estabi lizando la situacion de estas colonos, a la vez que par este siste ma aumenta la tierra en cultivo -de 2.826 tahûllas en 1807 a 4.700 en 1818- transformandose en enfiteutas, es decir, rios deI dominio util, al menos desde que se otorga el dominio di recto 0 eminente a D. Bernardo Ello en 1825, situacion que perdu l'ara hasta nuestro siglo, puesto que los enfiteutas solo irân con solidando la propiedad sobre ambos dominios mediante el proce sa de redenciôn de censos y de forma practicamente individual, 10 que supone, en cierta forma, comprar·a los sucesivos propietarios deI directo, ese dominio mediante la capitalizacion deI canon anuai. Un reciente trabajo (PIQUERAS HABA, 1981, 164) ;:)V;:)U ................. .
Convento de Monjas Trinitarias .............. ,. Congregacion de San Felipe Neri ............ . TOTAL ................................ .
784'00
127'00
1.822'00
_._-~-
TOTAL CLERO ............................. .
8.953'75
(*) Las propiedades dei Convento de «Las Viriudes)!, las hemos deducido de
las poseidas en 1761, menos las 900 tahûllas de prados de La Laguna ex· propiadas con la desecaci6n, mas 85 tahûllas que se le asignan en dicho
82 ;..
83
:1
momento,lo te hemos deducido las propiedades desamortizadas dei siglo XIX de Ohras Pias y Hospital, de acuer< ya comentado. El resto de superficies corresponde exactamente a las regis tradas en el Catastro de Ensenada en lï61, 10 que tenÎa que sUPoner un minimo, pues podian haberse incrementado en proporci6n desconocida por nosotros.
B) CLERO SECULAR ............................. .
0'00 (*)
TOTAL CLERO ................................ .
732'25
no contabilizada, pues se indica que la renta dei por la Hacienda Nacional. FUENTE: A.M. V. • Padrôn de Riqueza» de 1850 y elaboraciôn propia.
En 1850, las diversas propiedades eclesiasticas que aparecen en el Padron de dicho ano, por tanto, tras haber finalizado el pri mer proceso desamortizador, las hemos agrupado de la forma que expresa el Cuadro XIV. Como en él puede observarse, en el periodo 1836-44 se desa mortizan, pasando a manos privadas, prâcticamente todas las tie rras de los conventos villenenses, que debian suponer una super ficie minima de 1.822 tahlillas (156 Ha.), tras la exclaustraci6n subsiguiente a los decretos de 1835, cosa que se lleva a efecto en Villena respecto a los Agustinos, Trinitarias, San Felipe Neri, propietarios agricolas, mas el Convento de San Francisco que no tenia esta condici6n -aunque tenia importantes propiedades ur banas-, como senalan las actas municipales (A.M.V. Libros de Ac tas, 1835), a pesar de la oposici6n municipal a que se consideren bienes de regulares los deI Convento de Las Virtudes. CUADROXIV
Propiedades eclesiasticas. 1850 Tahûllas
A) CLImO SECULAR: 1.- Iglesia de Santiago: - Fâbrica.................................. - Colecturia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TOTAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
148'25 105'00 1.. '00 254'00
--~--
2.- Iglesia de Santa Maria: 63'50
- Cabildo................................. . 3.- Capellanias y Beneficios .................... . 380'50
34'00
4.- Obras Pias y Patronatos .................... . 0'00
5.- Ermitas ................................... . - - TOTAL CLERO SECULAR ............ 732'25
84
Por 10 que respecta al clero secular, que detentaria en 1836-37 una superficie minima de 7.131'75 tahlillas (tras la desa mortizaci6n de Godoy) que afectô a algunos bienes de Obras Pias junto a los deI Hospital de la Concepci6n, no llegaron a adjudicar se a person as particulares y, en consecuencia, fueron devueltas a sus originarios propietarios en 1845, 732'25 tahlillas, por lo que se vendieron en estos anos desde 1841, 6.396'5 tahlillas (547'5 Ha.), como vimos en su momento, con una alta DroDorci6n de tie rras regadas. En resumen, pues, tras el primer proceso desamortizador, fi nalizado en 1844, la propiedad eclesiastica queda reducida en Vi llena a 62'7 Ha. frente a las 888 que controlaban en 1761, desa pareciendo totalmente la superficie en manos de los conventos. Ahora bien, constatada esta importante disminuci6n, es necesario saber quiénes pudieron ser los beneficiarios -por compra en las subastas- de esas 825 Ha. de magnîficqs tierras eclesiâsticas que pasaron a manos privadas en estos afios. Para ello es precisa ana lizar detalladamente la estructura de la propiedad villenense en 1850. b) La estructura de la propiedad en 1850
Antes de comentar los resultados obtenidos tras el anâlisis deI Padron de Riqueza de 1850 deI Archivo Municipal de Villena, es necesario tratar un aspecto relacionado con la introducci6n de la enfiteusis en la localidad desde 1806. Como en el ,siglo XVIII no existia tal figura juridica en el término municipal -como he mos tratado de demostrar- la propiedad sobre la tierra tenia el carâcter de absoluta, sin mas limitaciones que las derivadas deI régimen juridico de las vinculaciones, es decir, como ha escrito ARTOLA (1978, 52-54) que el propietario -colectivo 0 individual tenîa la capacidad de decidir, el usa de sus tierras y excluir deI 85
l'
mismo? los no propietarios. Tras la desecacion de La LUgUUU proceso de generalizacion de contratos enfitéuticos en XIX -que comentaremos mas detenidamente- sin embargo, apare ce la propiedad compartida entre el detentador deI dominio emi nente 0 di recto -la Real Hacienda 0 particulares- y el deI domi nio utH -particulares enfiteutas- sin que, como hemos indicado, prevalezca un dominio sobre el otro. A efectos fiscales y como su cede en el Pais Valenciano (HERNANDEZ y ROMERO, 1980, 104 Y ss.) es el enfiteuta -cultive él directamente la tierra 0 la ceda en arrendamiento 0 aparceria- el que se considera como propieta rio, individualizandose las caracteristicas deI predio sobre el que posee el dominio util, aunque al propietario eminente se le asigne una carga fiscal sobre el «censo» 0 particion, cobrado al enfiteuta anualmente. Por esta razon, cuando a partir de ahora hablemos de estructura general de la propiedad, estaremos refiriéndonos a la propiedad absoluta -ahora si plenamente al desaparecer las vinculaciones- pero también al dominio util, sin contabilizar, por el dominio eminente, aunque hagamos posteriores referen cias al mismo e, igualmente, al hablar de propietarios, nos referi remos tanto a los absolutos como a los enfiteutas. Esto advertido, pues, en 1850, la llena asciende a 13.791'21 Ha. que, comparadas con las registrada en 1761, supone el incremento neto de 2.123'59, es de cir, que entre 1761 y 1850 se senala por las fuentes fiscales ville nenses un aumento de superficie deI orden deI 18'2%. El aumento no es solo debido a las tierras de la antigua Lagu na, sino a la roturacion de parcelas de antiguos pastos publicos -como en el caso de la antigua dehesa deI Campo que deja de apa recer como tal a partir de 1839 en las cuenLas municipales- y, po siblemente, a la ampliacion por los lindes de antiguas tierras cul tivadas, proceso este ultimo normalmente imperceptible pero que, al fin, supone un incremento de la superficie en cultivo pro piedad de particulares. Las 13.791'21 Ha. de 1850 no coinciden, ni por aproxima con las 15.039 senaladas para 1846 (PIQUERAS HABA, 1981, 178). Esta anomala situacion -descenso aparente de la su n"rf',.;" en 1.247'79 Ha: en el lapso de cuatro anos- creemos es 86
debido a un error cometido por el autor al que nos referimos, que no se percato que contabilizaba por dos veces a los propietarios de tierras villenenses residentes en Biar, Campo de Mirra, Cana da, Benejama y Yecla. Ante esta inexplicable diferencia, ya que se une que nosotros contabilizamos 1.584 propietarios y Piqueras solo 1.293 y una muy dis tinta estructura de la propiedad, una re vision posterior de ambos documentos, nos lleva a la conclusion de un deficicnte vaciado -nos aventuramos a pensar que por muestreo- deI padron de 1846, con doble contabiIizacion de los propietarios de las localidades referidas, al no haberse dado cuenta el autor al que nos estamos refiriendo que, incorrecta mente, se encontraban en el legajo correspondiente a 1846, los cuadernillos de estas localidades correspondientes a 1850. En conclusion, parece desprenderse la utilizacion defectuosa de una técnica muestral para el vaciado, aunque no se indica haber utili zado este método, cosa que sospechamos similar al tratamiento deI amillaramiento refundido de 1888, en donde incluso sin con tar, como indica, los montes, se registran, seglin él, 16.816 Ha. contra las 16.215'68 Ha. por nosotros, incluidos los montes, indi cando la existencia de 742 propietarios forasteros cuando en rea lidad son «solo» 454. La cifra de Piqueras resulta imposible, pues si en 1888 estan amillarados 2.122 individuos, hasta el numero de orden 1.649 son residentes en Villena y casas de campo, ini a partir deI numero 1.650, los residentes ciandose en el Vol. en Biar y otras localidades hasta el numero 2.122, ya indicado, 10 que como maximo, suponiéndose a todos propietarios rusticos, cosa que no es asi, permitiria contabili7.ar 473. Con estas conside raciones creemos se invalida el tratamiento que de la estructura de la propiedad villenense hace Piqueras Haba, 10 que no ca que en otros aspectos -y éste no es el fundamental en su traba jo- sea especialmente recomendable. Volviendo por tanto a nuestro vaciado, el Cuadro'XV resume la estructura general de la propiedad en 1850. Reduciéndolo a las categorias que habiamos establecido para el siglo XVIII, el resul tado es:
87
Propietarios %
Propiedad minifundista ......... . Pequeiia propiedad ............. . Mediana propiedad ............. . Gran propiedad ................ .
Superficie %
42'30
44'80
11'00
1'80
VALORES ABSOLUTOS ..... .
1.584'00
2'20 17'30 34'30 46'10 13.791'21 Ha.
CUADROXV
Estructura general de la propiedad. 1850 (*) J'recueneias (Has.)
Propietarios
Menos de 0'5 ........ De 0'5 a 0'99 ........ De 1 a 2'99 ......... De 3 a 4'99 ......... De 5 a 9'99 ......... De 10 a 29'99 ....... De 30 a 49'99 ....... De 50 a 99'99 ....... De 100 a 249'99 ..... Mas de 250 ......... TOTAL ..........
%
371 23'40 299 18'90 398 25'10 166 10'50 146 9'20 121 7'60 33 2'10 21 1'30 18 1'10 11 - 0'70 1.584 100'00 ~-----
Superficie
100'24 208'11 710'16 645'07 1.028'83 2.039'45 1.206'49 1.493'99 2.541'61 3.817'33 13.791'21
%
0'70 1'50 5'10 4'70 7'50 14'80 8'70 10'80 18'40 27'70 100'00
(*) Se incluye el enfiteuta y al dominio ûtil, no al directo.
FUENTE: Padr6n de Contribuyentes de 1850 y elaboraci6n propia.
Frente a s610 104 parcelarios (menos de una Ha.) en 1761, ahora son 670 y frente a 366 pequeiios propietarios (de una a diez Ha.), en 1850 existen 710, 10 que supone una fuerte modifi cadon de la estructura propietaria y en el cultivo de la tierra, pues si en el siglo XVIll entre ambas categorîas poseîan 1.373'38 Ha., en 1850 la superficie basada en ese mismo tamaiio de pro piedad es 2.692'41 Ha., es decir, pnicticamente el doble, pero po seida por un numero de individuos tres veces superior. Los me dianos propietarios, sin embargo (entre 10 y 100 Ha.), pasan de 145 en 1761 a 173 en 1850, con 4.413'58 Ha. y 4.739'93 Ha. res pectivamente, es dedr, un grupo practicamente estable, cosa si 88
milar a 10 que ocurre en el caso de los grandes propietarios de 100 Ha.), 28 y 29, aunque aqui con un aumento de la superfi cie, 5.886'5 Ha. en 1761 y 6.359 en 1850. Estas modificaciones son producto de la accion combinada de la extension de area cultivada, de la introduccion de la enfiteu sis, de la desvinculacion y de la desamortizacion, desde finales deI siglo XVIII y que habîamos detallado paginas atras. Por 10 que toca a los cambios cuantitativos y anonimos son las dos acciones nombradas en primer lugar las que afectan. En cambio, los cuan titativos, es decir, la importancia relativa de los distintos sectores sociales en la propiedad de la tierra villenense, son debidos fun damentalmente al proceso desamortizador y secundariamente, al desvinculador. Para ver mas claramente estas cuestiones, es pre ciso no detener aqui el anâlisis de la propiedad villenense en 1850, sino una mayor profundizacion. En este sentido, detengamonos, en primer lugar, en el aspec to propiedad residente-propiedad no residente, clarificador deI destino geogrâfico deI excedente agrario. CUADROXV
Relaciôn de propietarios de mas de 100 Has. 1850 (*) Nombre
D. Rafael Selva ............................ .
D. Diego Maria Selva y Puig ................ .
D. Juan Antonio Cervera ................... .
D. Martin Bellod Garcia .................... .
D. Alfonso Mergelina ...................... .
D. Remigio Lopez .......................... .
D. José Lorenzo Lopez ..................... .
D. Joaquin Pérez Oliver .................... .
D. Alfonso Herrero ........................ .
D. Francisco Fernandez Mayoral y D. Francisco Flores (no residentes) ................... . D. Trinidad de Mergelina ................... .
D. Mateo Tomas Herrero ................... .
D. Luis Mergelina (Yecla) ................... .
D.a Concepci6n Mergelina Selva ............. .
D. Gaspar Marco .......................... .
Extensiôn (tahtillas)
5.909'25
5.425'00
4.802'00
4.235'25
3.778'00
3.775'25
3.762'50
;-1.652'00
3.126'50
,'
3.124'00
3.006'50
2.659'00
2.385'00
2.079'00
1.999'00
89
;
~
1.897'50 1.822'00 1.600'00 1.785'00 1.535'00 1.498'75 1.421'15 1.415'00 1.354'00 1.338'00 1.318'00 1.228'00 1.186'00 1.170'00
D. Diego Bruno Selva ...................... . D. Joaquin Maria Lopez (no residente) ....... . D. Rafael Mergelina ........................ . D. Joaquin Lopez Osorio ................... . D. Cristobal Mergelina ..................... . D. BIas Pérez Lopez (no residente) ........... . D. Fulgencio Lobregad Sauco ............... . D. Tomas Juan (no residente) ............... . D. J oaquin Mergelina Selva ................. . D. Vicente Juan Espinos (Alcoy) ............. . D. José Cervera y Villena ................... . D. Jaime Cortés (Onil) ...................... . José Luna (Benejama) ...................... . D. Francisco Munoz ....................... .
La propiedad forastera Frente a la escasa importancia que la propiedad no residente tenia en la Villena deI siglo XVIII -recordemos que solo suponia 89 propietarios (14% deI total) controlando el 11'3% de la super ficie (1.316'38 Ha.)-- debido a unas determinadas razones histori cas, en 1850 los propietarios no residentes eran 612 (38'6% deI total), los cuales tenian en propiedad el 28'4% de la superficie, es decir, 3.925 Ha., con una propiedad media de 6'4 Ha. El tipo de propiedad representado por estos no villenenses era el que expresa el Cuadro XVI. CUADROXVI
FUENTE: Padr6n de Riqueza de 1850 y elaboraci6n propia.
Propiedad No Residente. 1850
(*) No se incluye la propiedad de dominios directos.
Propietarios %
a •
fJtofle r.GiltO 50 5~1',PFICIIJ
'j'.
.
Propiedad minifundista ............ . Pequena propiedad ................ . Mediana propiedad ................ . Gran propiedad ................... .
32'70 56'30 9'70 1'30
VALORES ABSOLUTOS ........ .
612'00
Superficie %
2,60
28'50
38'40
30'50 3.925'00 Ha.
FUENTE: Padr6n de Riqueza de 1850 y elaboràèi6n propia.
El 89% de los propietarios forasteros tiene propiedades me nores de 10 Ha., controlando escasamente 1/3 de la superficie no residente. Las dos terceras partes restantes, mas de 2.700 Ha., es tan en manos de 67 individuos, entre los que destacan:
Ho..
0·116
I/H
.1- 3
)-5
5-10
10-30
"'-11
s.-AM
-til-fIG
Grlifico III.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA PROPIEDAD. VILLE NA, 1850. Fuente: A.M.V. Padron de Riqueza de 1850 y elaboracion propia.
José Luna, de Benejama ................. D. Jaime Cortés, de Onil ................. D. Vicente Juan Espinos, de Alcoy ........ D. Tomas Juan, sin especificar ........... D. Joaquin Maria Lopez, sin especificar ... D. BIas Pérez Lopez, sin especificar. . . . . .. D. Luis Mergelina, de Yeda .............. D. Francisco Fernandez Mayoral y D. Francisco Flores, sin especificar .......
1.186'00 tahullas 1.228'00 tahullas 1.338'00 tahullas 1.415'00 tahullas 1.822'00 tahullas 1.498'75 tahullas 2.385'00 tahullas
r"
3.124'00 tahullas
91
90
Entre estos oc ho propietarios, Hama la atenci6n la presencia de tres individuos de origen villenense -J. M.a L6pez, BIas Pérez y Luis Mergelina- a los que son de aplicar, en realidad, las notas que diremos de la propiedad residente. En cuanto al origen de estos propietarios, es de destacar la abrumadora mayoria de los residentes en pueblos limitrofes, acentuandose 10 que ya ocurrÎa en 1761. Valga como muestra la siguiente comparaci6n: Prop. residentes en Biar, Campo, Ca nada y Benejama. . . . . . . . . . . . . . . Prop. residentes en Yecla. . . . . . . . . .
1761
1850
Exl. en i850 (Ha.)
43 3
195 258
711'34 1.298'75
S610 entre estos municipios suponen las 3/4 partes deI total de propietarios y mas de la mitad de la tierra, siendo, fundamen talmente, los responsables de la importancia de individuos con propiedades de men os de 10 Ha. Ademas y, sobre todo, en 10 que toca a Yecla, son propiedades exclusivamente deI dominio Mil so bre parcelas situadas en el Puerto 0 las Moratillas -zonas limitro fes con Yecla-, correspondiendo el dominio eminente a propieta rios villenenses y forasteros, en este ultimo caso, incluso, de la mismaYecla, como D. JoaquÎn Portillo, D. Damian Santo, D. Francisco Gal y D.a Lorenza Jordan. Pare ce claro, pues, que el aumento deI numero de propieta rios no residentes esta relacionado con la generalizaciôn de los contratos enfitéuticos en las tierras villenenses -a partir de la de secaci6n de La Laguna-. Sin embargo, esta explicaci6n es insufi ciente para entender el aumento espectacular de la propiedad no residente y, fundamentalmente, de un sector de medianos y gran des propietarios. La aparici6n de esta importante propiedad no residente, re cordemos que en total controlan el 28% de la superficie catastra da, s610 es explicable refiriéndonos a la desamortizaciôn, a la ro turacion de tierras baldias y a la desvinculaciôn 0 inicio de desin tegracion de patrimonios de la pequena nobleza local que pudiera vender propiedades a fprasteros.
El casa ya comentado deI Marqués de Remisa, comprador deI Dominio Eminente de parte de las tierras desecadas en La Laguna (7.865 tahullas) que habia sido recuperado poco tiempo atnis por la Hacienda, es sintomatico. Ademas, el Marqués de Remisa, es propietario absoluto de 95 tahullas mas, en las cercanias deI do minio anterior, proveniente deI Convento de Agustinos. Sabemos que dicho tÎtulo fue concedido por Real Despacho de 24 de febre ro de 1840, con el Vizcondado previo de Casa Sanz, a D. Gaspar Remisa y Miaron (ATIENZA, 1954, 939), pero ;,quién era real mente este nuevo noble? Por 10 que conocemos (NADAL, 1975, 100-102), Gaspar Remisa era un banquera catalan establecido en Madrid, con importantîsimos intereses en la mineria deI plomo en la provincia de Jaén desde 1826. A principios de los anos 40, era titular de once pertenencias jiennenses de un conjunto de veintitres demarcadas, pero las abandono en esos momentos por falta de voluntad inversora. Como vemos, el abandono minero coincide con las fuertes inversiones en tierras desamortizadas en Villena y con el acceso al titulo de Marqués, en un claro ejemplo de la braudeliana «traicion de la burguesia». El hecho deI Marqués de Remisa, no es unico en la Villena de 1850. Si en 1761, solo habia un propietario titulado, el Mar qués de Espinardo, de Murcia, propietario de tres parcelas de huerta con una extensiôn total de 10 tahullas, ahora ademas deI ya mencionado Remisa, aparecen como propietarios los siguien tes tîtulos nobiliarios: Marqués de Espinardo .................. . 11 '50 tahUllas Baron de San Clemente .................. . 28'00 tahullas Marqués deI Puerto ..................... . 163'25 tahUllas Marquesa de Leon ...................... . 280'00 tahullas Conde de La Alcudia .................... . 307'00 tahUllas Acabamos de indicar la presencia en 1761 deI M'arqués de Espinardo, propietario de 10 tahullas y que repite en 1850. Se trata de un titulo nobiliario deI siglo XVII, concedido a D. Juan Fajardo de Guevara, que ya era Vizconde de Monteagudo. La dife rencia en mas, de 1850, es debido a tener una parcela de 1'5 ta huIlas nuevamente adquirida desde entonces. El Baron de San Clemente, deI que no hemos encontrado referencia nobiliaria,
92 93
l
debe corresponder a los descendientes de D. Josef Antonio, de San Clemente, propietario en 1761 de 29 tahûllas de regadio en la Condomina. Con el titulo de baron, aparece ya en 1822 (A.M.V. Padron de Contribuyentes, incompleto, 1822) con la misma pro pie dad que abora, 28 tahûllas de regadio en la Condomina que le producian en arrendamiento 2.700 reales anuales. Los otros tres titulos, junto a Remisa, precisamente los mas importantes, son claramente compradores de bienes desamortiza dos. El tîtulo de Marqués deI Puerto, procede deI concedido en 1741, con el vizcondado previo de El Encinar, a D. Joaquin Igna cio Berranechea y Ezquifiigo (ATIENZA, 1954,922) Ysus 163'25 tahûHas se componen, fundamentalmente, de secanos en media nas parcelas. Es llamativo el hecho de la Marquesa de Leon, D.a Maria de la Concepcion Leon y Corbi, propietaria de 280 tahû Has, regadio y secano y que es autorizada a usar su 1Îtulo en Es pafia el 23 de Noviembre de 1849, pues es de procedencia napoli tana, es decir, a la vez que es resefiada como propietaria en Ville na (ATIENZA, 1954,889). El mas sintomatico de estos titulos no biliarios compradores de bienes desamortizados es el de mayor propiedad absoluta, el Conde de la Alcudia, que puede correspon der a algûn descendiente de dos 1Îtulos con la misma denomina cion creados en 1645 y 1663, el ûltimo con Grandeza de Espafia desde 1792, a la VI Condesa D.a Ana Maria Contreras y, el prime ro, Grande de Espafia en 1834 concedido por D. Carlos Maria Isi dro de Borbon a su embajador en Viena, D. Antonio de Saavedra y Jofré, Conde de Alcudia y de Gestelgar, Baron de Albalat (ATIENZA, 1954, 793). Este Conde es propietario en Villena de 307 tahûllas todas de regadio, en la Huerta, distribuidas en 72 parce las, claramente provenientes de las poseidas previamente por instituciones eclesiasticas. Esta aparente contradiccion de que la nobleza compre tierras aprovechandose de las medidas desamortizadoras de la Revo/u cion burguesa espafiola, es derivada de la denominada via prusia na de la misma ~pacto entre burguesia y nobleza:- y es constata ble en los diversos estudios sobre la desamortizacion espafiola. Valga como ejemplo que en Carmona (CRUZ VILLALON, 1980, 208 Y ss.) los nobles titulados propietarios de tierras en 1755 eran 21 y en 1850 subèn a 30, debiéndose este aumento a la apa 94
l'ici on combinada de nobleza antigua, compradora de bien es desa mortizados (Duque de Osuna, Marqués de Paradas 0 Marqués de la Granja) y nobleza nueva, igualmente compradora de bienes eclesiâsticos 0 de otra procedencia ~como nuestro Marqués de Remisa 0 Marquesa de Leon~ alguno de estos liltimos comprador en puntos distantes de la geograffa espafiola, como el Marqués deI Duero, adquiriente de bienes desamortizados tanto en Carmo na como en Valladolid (SIMON SEGURA, 1973, 117-276). ]unto a los titulos nobiliarios compradores de bienes desa mortizados en esta primera etapa, en Villena, participan también en el proceso individuos pertenecientes a las burguesias agrarias, mercantiles 0 industriales deI entorno alicantino, como son los casos, ya apuntados de residentes en Benejama, Biar, Petrel, Onil, Sax y Alcoy, fundamentalmente. Ahora bien, como la propiedad eclesiastica desamortizada se limito a 825 Ha., el aumento registrado de la propiedad absoluta no residente, entre 1761 y ~850 -2.608 Ha.-, incluso suponiendo, 10 que es mucho suponer, que todas las propiedades desamortiza das fueran adquiridas por forasteros, no quedaria totalmente jus tificado; faltaria aûn por saber el origen de 1.500 Ha. de propie dad absoluta, y una cantidad importan~e -pero que no es posible determinar- de propiedad de dominios 'directos. Estas tierras tu vieron que proceder de compras a antiguos propietarios villenen ses 0 de roturacion de tierras baldias 0 de propios previa a la de samortizacion total de estos bienes a partir de 1856, al socaire de las medidas sobre repartimientos de baldios desde la época de Carlos III 0 de las autorizaciones de venta de pl'Opios y comuna les en los periodos liberales -Cortes de Cadiz, Trienio, 1834, etc.-. Aunque no podemos aportar testimonios directos de que se produjera en Villena alguno de estos mecanismos, asi podemos aproximarnos indirectamente. Como veremos al analizar la parce lacion de la propiedad, la tendencia creciente, hasta un determi nado momento, observada en Villena, es el aumento en determi nadas zonas, de grandes explotaciones Hamadas labores, normal mente cedidas en arrendamiento 0 aparceria y crecientemente re partidas en suertes enfitéuticas a numerosos colonos en el siglo XIX.
95
../A
Ya hemos indicado en el capitulo anterior que, en 1761, exis tian en Villena 90 explotaciones de mas de 300 tahullas, es decir, de mas de 25 Ha. De éstas, 15, eran propiedad de no residentes, ocupando una superficie de 8.990 tahullas, localizadas en la parte oriental dei término lindante con Biar (Pinar y Hermanillos), en el Sur y limite con Sax (Carboneras y Cabrera), en el Oeste y limi te con Yecla (Quebradas) y en el Noroeste y limite con Almansa y Caudete (Herrada dei Rocin). En 1850, las explotaciones de igua les caracteristicas, en manos de forasteros, son 21, pero con una extension muy superior, individual y en conjunto, pues 13 tienen mas de 600 tahullas contra solo 5 en 1761, sumando en total 14.487 tahullas (un 61% mas), apareciendo, por primera vez, 10 calizaciones como el Puerto, Campo, Terlinques, ademas de las anteriores. Esto, evidentemente, supone 0 la adquisiciôn a an ti guos propietarios villenenses 0, sobre todo, puesta en cultivo, como en el casa de otros grandes propietarios villenenses, de zo nas no registradas --al menos con esa importancia- a mediados deI siglo XVIII, intercaladas entre los montes dei término, como sabemos, muchos de ellos acotados en parte como dehesas. Salvo en cinco casos, son fincas arrendadas, bien a labradores villenen ses 0 de los pueblos limitrofes (Caudete, Yecla), apareciendo ya, por primera vez, algunas que estan parcialmente dadas a censo enfitéutico, como la labor denominada de D.a Joaquina Simôn -claro referente a un antiguo propietario villenense-- en el Puerto Alto, propiedad ahora de José Luna de Benejama, que tiene cedi das a un arrendador 1.186 tahullas, pero entregadas a cense -y por esto no contabilizadas a éste-- otras 1.620 tahullas, pertene cientes a esa antigua finca.
La propiedad residente I-Iasta ahora hemos analizado las caracterîstic~ (sic). 6
Como vemos, por 1880, salvo la antigua dehesa de los Alori nes-Zafra y el baldio dei monte de El Morron, las de mas zonas de monte villenense aparecen privatizadas individualmente 0 pOl' medio de companias. Aunque no aparezca con este nombre la de hesa de El Puerto, creemos, esta englobada en la privatizacion de la Sierra de El Serrai y de la de Enmedio. La no inclusion de los montes deI norte deI término municipal se debe, posihlemente, a que todavia en 1888 no estaban adjudicadas a propietarios parti culares, 0 al menos en 1875, compnindolos, en parte, en los arlOS finales deI siglo XIX, BIas Aparicio Garcia, formando una Compa nia que explotara los de Albarizas, Zafra, Altos deI RocÎn y de Cantalar (GARCIA MARTINEZ, 1964, 195). No conocemos exactamente las caracterlsticas y evolucion de estas sociedades. Sabemos se trataba de compaflias por acciones que, seguramente, eran en su mayoria propiedad de no residentes en Villena. En el amillaramiento de 1888, se identifica, sin em bargo, la Compania de Penarrubia, con Manuel Ritas Garcia, pero «en nombre de su difunta esposa Virtudes Lobregat» 10 que nos indic a que parte de las tradicionales familias propietarias en Vi llena, han participado en la compra de bienes procedentes de la desamortizaciôn civil, como seria el caso, igualmente, de Mateo Tomas Herrero. Junto a éstos, participan, también, otros villenen ses, bien comprando montes enteros, José Ibanez Prats, bien par ticipando en las companias pOl' acciones. Asi es el casa de Fran cisco Hurtado Hurtado y Fulgencio Hurtado Bellod, unicos que recoge el amillaramiento de participacion villenense como pro pietarios de acciones en estas companias. En ambos casos, el apunte que se realiza en la fuente documentai es el mismo: La mitad de una acci6n en los Montes de este término entre varios conduefios, por lo que se fija en este apéndice sin riqueza alguna en vista de qùe paga la contribuci6n en mote de Companîa.
POl' el plural de «montes» habria que deducir que se trata de participaci6n en la Compania de la Sierra de Salinas, unica que en estos momentos explota mas de uno deI término municipal. Al ser estas dos las unicas inscripciones de acciones de estas compa nias, lhay que deducir que el resto de participes son forasteros? Posiblemente si, pero no podemos reseiiarlo con exactitud. 111
110
"
~
Lo importante, en todo caso, es que entre 1850 y 1888 casi la totalidad de los montes municipales han pasado a propiedad pri vada y, ademas, no repartidos en parcelas, sino comprados pOl' in dividuos particulares 0 sociedades pOl' acciones, en grandes lotes. Es posible, sin embargo, que estos corn prad ores de montes, ven dieran las partes mas bajas de los mismos en trozos 0 fincas me nores, susceptibles de sel' cultivadas 0, incluso, que esto se hicie ra antes de adjudicar la propiedad deI monte propiamente dicho, continuando el proceso que ya habiamos detectado claramente en 1850. Esto ayudaria a explicar el importante incremento que re gistra la superficie amillarada entre ambas fechas, casi 2.425 Ha. que suponen un aumento sobre 1850 deI 17'5%, cuando la super ficie asignada a estos montes privatizados, en 1888, son 9.760 ta hùllas, mas la no especificada de la sierra de Enmedio, en total, poco mas de 1.000 Ha. Hay que l'lacer notar, no obstante, que el incremento, puede ser debido a una mas exacta medici6n de las fincas. En definitiva, si la culminad6n deI proceso desamortizador no altera la situaci6n que la propiedad eclesiastica tenla en 1850, modifica, profundarnente, la propiedad sobre los montes villenen ses, por 10 que podemos concluir que la desamortizaci6n general de Madoz, iniciada en 1855, en Villena es muy importante, pero exclusivamente civil, no afectando a los restos de la propiedad clerical. Ademas de estas medidas legislativas, hemos indicado que en la segunda mitad deI siglo XIX y, por 10 que parece, mas que mlIl ca, incide sobre la propiedad villenense la coyuntura internacio nal deI vino, produciendo un crecimiento muy importante dei cul tivo de la vid. La conjunci6n de ambos procesos, lqué repercusio nes tuvo en la estructura de la propiedad de la tierra, respecto a la situaci6n existente al acabar la primera mitad deI Ochocien tos'? Para contestar a esta cuesti6n debemos profundizar en los resultados que nos ofrece el vaciado deI amillaramiento de 1888, en la !inea que hemos tratado la informaci6n anterior. El Cuadro XXII representa, en los diez intervalos frecueneia les que venimos utilizando, la estructura de la propiedad de la tierra en la VUlena de 1888, teniendo en cuenta, como ya hacia mos en 1850, que heIl!os considerado como propietarios a los po seedores deI dominio ùtil y no a los deI directo.
CUADROXXII
Estructura de la propiedad. 1888 (*)
Frecuencias Ha.
Menos de 0'5 ....... . De 0'5 a 0'99 ...... .. De 1 a 2'99 ........ . De 3 a 4'99 ....... .. De 5 a 9'99 ........ . De 10 a 29'99 ...... . De 30 a 49'99 ..... .. De 50 a 99'99 ..... .. De 100 a 249'99 .... . Mas de 250 ........ . TOTAL ......... .
%
Propietarios
344 319 442 159 135 125 48 36 28 6 1.642
Superficie
20'90 19'40 26'90 9'70 8'20 7'60 2'90 2'20 1'70 0'40 100'00
92'11 226'02 787'37 628'53 955'73 2.090'39 1.785'35 2.520'75 4.182'33 2.947'10 16.215'68
%
0,60 1'40 4'80 3'90 5'90 12'90 11'00 15'50 25'80 18'20 100'00
(') Se incluye al enfiteuta y al dominio litil, no al directo. FUENTE: .Amillaramiento Refundido de 1888 y elaboracion propia.
(J,(fJt01'u!.rAR\OS
J4 •
SoJI"fiRnCI_
l.
10
Ho.
III-O'S
dS'!
5-10
ill-JO
Jl-i6
50·_ ! ..·21O
>2SO
Grafico IV.- ESTRUCTURA GENERAL DE LA PROPIEDAD. VILLENA,
1888.
Fuente: AM.V. Amillarallli""lo Refundido de 1888 yelaboraci6n propia.
Reduciendo estas frecuencias a los cuatro grupos que hemos estado estableciendo anteriormente, el resultado es:
112 ~.
113
,..
CUADRO XXIII
Relaci6n de propietarios mayores de 100 Ha. 1888 (*) No ID b _r__e_______________
Mateo Tomâs Herrero .................. .
Ciao Sierra de Salinas (no residentes) ..... .
Felicia Dîaz Lapez ..................... .
Juan Antonio Cervera Santos ............ .
Alfonso Herrero Fernândez ............. .
Joaquin Mergelina Selva ................ .
Antonio Florencio Bellod ............... .
Victoriano Lapez Cervera ............... .
Virtudes Lobregad-Manuel Ritas ......... .
Concepcion Mergelina Selva ............ .
Juan Bellod Herrero ................... .
Selva.............. .
Josefa Maria Selva Selva ................ .
Virtuda Mergelina Llorens .............. .
Francisco Hernândez Hurtado ........... .
Gabriel Maestre (Petrel) ................ .
Enrique Selva Mergelina ................ .
Antonio Tormos (Alcoy) ................ .
José Maii~ Selva Mergelina, herederos ... .
Enrique Selva Navarro ................. .
Vicente Juan Gilabert (Alcoy) ........... .
Luis Cervera Mérdia, herederos ......... .
Enrique Selva Diaz ..................... .
Luis Garcia Poveda .................... .
Francisco MuÎloz Juste ................. .
Miguel Ferriz Ferriz ................... .
Cristobal R. Navarro (no residente) ...... .
Herederos José Pérez Mergelina (Lorca) .. .
Antonio Fernândez Palencia ............ .
José Esteban Esteban .................. .
Joaquln Pérez Cervera ................. .
José IbâÎlez Prats, herederos ............ .
Extension (lahûllas)
8.213'00 7.504'00 4.874'00 5.156'30 4.279'00 3.802'00 2.755'00 2.636'00 2.437'00 2.379'00 2.340'00 2.254'00 2.065'00 1.944'50 1.888'00 1.878'00 1.860'50 1.803'75 1.718'00 1.717'75 1.675'00 1.660'00 1.599'65 1.494'50 1.445'00 1.423'00 1.348'00 1.310'00 1.269'00 1.229'00 1.198'00 1.184'00 1.173'00 1.170'00 1.146'00 (sin contar S." Enmedio)
FUENTE: Amillaramiento Refundido, 1888 y elaboraci6n propia.
(') No se induyen las propiedades de Dominios Directos. 114 ~-
Propiedad minifundista .......... .
Pequena propiedad .............. .
Mediana propiedad .............. .
Gran propiedad ................. .
VALORES ABSOLUTOS ...... .
Propietarios %
Superi'iele%
40'40 44'80 12'70 2'10
2'00 14'60 39'40 44'00
1.642'00
16.215'68 Ha.
Vemos una situacion muy parecida, a pesar deI incremento de propietarios y de superficie, a 1850, aunque se han producido algunas modificaciones reseiiables y significativas. Los valores absolutos de los minifundistas y pequeiios propietarios tienen una estabilidad total: en 1850 entre ambas categorias son 1.380, ahora 1.399, cultivando en propiedad absoluta 0 util 2.692 y 2.690 Ha. respectivamente, si bien se ha producido una disminu cion en los extremos de esta categoria, acentuandose mas la pre ponderancia de los propietarios entre media ytres hectareas. La modificacion mas importante, aunque no espectacular, se produce en las otras dos categorias. Aunque aumenta el numero de grandes propietarios, de 29 a 34, en proporcion aumenta me nos la superficie total que detentan, por 10 que la propiedad me dia se reduce de 2.193 Ha. a 209'6, teniendo en cuenta, ademas, que en dos casos estamos inc1uyendo propietarios de montes (la Ciao de Sierra de Salinas y Manuel Ritas). Los grandes beneficiados de la extension de la superficie es el grupo de los medianos propietarios, entre 10 y 100 Ha., pues aumentan tanto sus val ores relativos coma absolutos en ambos conceptos, dando coma resultado un mayor numero de medianos propietarios agricolas con una mayor propiedad media, pues si en 1850, son 173 poseyendo 4.740 Ha., en 1888, son 209-detentando 6.396'5, sien do la media, en el primer casa 27'39 Ha. y en el se gundo 30'60. Esto traera coma consecuencia una suavizacion de la concentracion de la propiedad villenense respecta a 1850, aun que continuara por encima de la existente en 1761. Las modificaCÎones respecto a 1850, no s610 afectan a la es tructura general de la propiedad sino también al reparto geogrâfi
115
l'
co de la misma. Si en 1850, los propietarios no residentes eran 612 (38'6% deI total) ahora tan sôlo 454 (27'6%), Y si entonces po seian 3.925 Ha. (28'4% de la superficie total) ahora ostentan la propiedad sobre 5.004 Ha. (30'8%). El aumento de la superficie entre ambas fechas se debe como era de esperar, a la inclusion en los no residentes de algunas Compaiiias de montes (Salinas, de la Villa y de El Serral), ademâs dei propietario de la misma deI mon te de la Hoya de Alpaiiés, 10 que su po ne en conjunto una superfi cie de 736'5 Ha., reduciéndose en consecuencia, el aumento de la superficie cultivada de los forasteros a 342'5 Ha., cUra que aûn continùa siendo significativa al ponerla en relaci6n con la reduc cion absoluta dei nùmero de propietarios forasteros. Asi, el tipo de propiedad no residente, vendrîa definido por el Cuadro XXIV. CUADROXXIV
Propiedad no residente. 1888 (*) Propietarios %
Superficie %
Propiedad minifundista .............. . Pequeiia propiedad .................. . Mediana propiedad .................. . Gran propiedad ..................... .
27'70 56'30 13'90 2'00
1'30 16'30 46'90 35'40
VALORES ABSOLUTOS .......... .
454'00
5.003'85
(*) No se incluyen los propietarios de dominios directos. FVJ:'NTE: Amillaramipl1to refundido de 1888'y elaboraci6n propia.
Efectivamente, se ha producido una reducci6n de los propie tarios minifundistas no residentes, pues de ser 198 en 1850, pa san a ser 126, y cosa similar en los pequeiios propietarios, ahora 256 frente a los 341 de 1850. En total, pues, se produce una re ducciôn deI nùmero de pequeiios propietarios tanto como en la superficie detentada por los mismos. pues de 1.181 Ha. pasan a disfrutar solo 883'2 en 1888. Al haberse mantenido estable, sin embargo, en el conjunto villenense este tipo de propiedad respec to a los valores de 1850, la ûnica explicaciôn a este hecho seria que pequeiios propietarios de los pueblos limitrofes -contingente principal de esta clase en el padrôn anterior- han traspasado sus derechos de propiedad absoluto 0 deI dominio utH -y mâs esto ûl
timo- a campesinos con residencia en Villena, 0 eHos mismos han cambiado de residenCÎa. Esto va a ser evidente en el casa de los enfiteutas yeclanos que habiamos visto aparecer en 1850, culti vando tierras de los partidos de El Puerto y Moratillas. Este feno mena puede verse perfectamente en el cuadro siguiente: CUADROXXV
Propietarios residentes en Yecla. 1850 y 1888 1.850
Frecuencias
Menos de 1 Ha...... De 1 a 5 Ha........ De 5 a 10 Ha....... Mâs de 10 Ha....... TOTAL .........
1888
Propietarios
Extensiôn
Propietarios
Extension
57 145 30 26 258
32'35 352'15 210'36 703'89 1.298'75
28 78 16 12 134
14'08 196'35 108'75 266'95 586'09
FUENI'E: Padron de Riqueza de 1850, Amillaramiento Refundido de 1888 y elabo racion pl·opia.
Aunque también se ha producido un importante descenso en los propietarios de mâs de 10 Ha. -aqui no es comûn la enfiteu sis-, se produce una reducciôn, prâcticamente a la mitad, en los otros grupos, donde la norma es el contrato enfitéutico. Si no hu biera quedado estable el nûmero tofàl en Villena de pequeiios propietarios, se hubiera podido pensar en una recuperaci6n deI dominio ûtil por parte de los propietarios deI dominio directo, una vez las plantaciones de viiia u olivar, sobre las que mayorita riamente se realizaban estos contratos, estuvieran en plena pro ducciôn; pero al producirse una estabilidad en el nùmero y en la extension, nos inclinamos a pensar en traspasos deI dominio en tre enfiteutas, a favor de los residentes en Villena. También se produce una disminucion en los propietarios de otras residencias distintas a Yecla, pero en este câso, donde el modelo seria la residencia en Biar, el hecho que la propiedad sea mayoritariamente plena, localizada fundamentalmente en la parti da de El Pinar, provoca que el descenso sea muchisimo mâs leve: 122 propietarios de 451'37 Ha. en 1850, contra 95 de 428'87 en 1888.
117
116
~.
Sin embargo, de estas reducciones, en el conjunto de los pro pietarios no residentes, siendo predominante el grupo de los pequefios propietarios, pues ahora continuan suponiendo el 84% de los forasteros, aunque controlando tan solo el 17'6 de la tierra, mientras que en 1850 suponian el 89% y el 31'1% respecti vamente. El restante 16% de propietarios forasteros de 1888 (72 con tra 67 en 1850), con propiedades mayores de 10 Ha., controlan el de la tierra en manos de no residentes, aumentando en for ma importante el volumen de tierra poseida, 4.120'6 Ha. contra poco mas de 2.700 en 1850, aunque aqui baya que descontar las hectareas propiedad de las sociedades de montes. Excluidas és tas, entre estos propietarios destacan: Eucnsiôn Ha.
Andrés Alpafiés (Sax) ............................. . José Nogueras (Murcia) ........................... . Alpafiés Gil (Sax) ......................... . Gabriel Maestre Antonio Tormos \LU\JVYJ • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Vicente Juan GHabert (Alcoy) ...................... . Cristobal R. Navarro (s/ esp.) ...................... . Hered. José Pérez Mergelina y Pérez Montes (Lorca) .. Héred. Joaqùin M.a Lopez (s/ es) ................... . José Luna Parra (Benejama) ....................... .
176'80 166'45 161'60 147'00 143'40 128'00
105'20
102'50
99'70
83'20
Junto a éstos y con menor importancia como propietarios pero los mayores propietarios municipales de dominios es necesario resefiar a:
Hay que destacar también, la desaparicion como propietarios de algunos titulos nobiliarios existentes en 1850, tales como el Baron de San Clemente, el Marqués deI Puerto 0 el Conde de la \lcudia, quedando ahora reducida la presencÏa de titulos nobilia rios, al ya comentado Marqués de Remisa y a los también conoci dos, Marqués de Espinardo, de Murcia (8'5 tahullas) y la Marque sa de Leon, residente en Valencia, propietaria de 276'5 tahullas, ambos con superficies similares a las registradas en Como vemos, 10 acaecido hasta 1850 -aumento de la propie dad no residente- se sigue manteniendo a fines deI siglo XIX: abundancia de pequefios propietarios y enfiteutas de municipios limitrofes y presencia de importantes medianos y grandes propie fundamentalmente, residentes en localidades de la provin cia de Alicante y Murcia y, secundariamente, en Madrid, todos ellos beneficiarios de la liberalizacion de la compra-venta de tie rras con las leyes desamottizadoras y desvinculadoras. animados por la expansion deI vifiedo. Por su parte, la propiedad residente en Villena, también pre senta modificaciones resefiables. Aumenta el numero de propieta rios, 1.188 contra 972 en 1850, e igualmente la propiedad por és tos detentada, 11.211'83 Ha., frente a las 9.866'25 de 1850 --contraste con 10 ocurrido en 1761 respecto a 1850-, aunque des ciende ligeramente la propiedad media, pues ésta se situa, ahora, en 9'43 Ha. Los propietarios vecinos de Villena, se distribuyen en grupos como indica el cuadro XXVI. CUADROXXVI
Propiedad residente en Villena. 1888 Propietarios %
Segismundo Moret Quintana (Madrid) . . . . . . . . .. 49'37 Ha. Marqués de Remisa (Madrid) . . . . . . . . . . . . . . . . .. 41 '50 Ha. quienes afiaden a esas propiedades plenas, correspondientes a la Labor de La Noria, por mitad, procedente de las propiedades deI Convento de los Agustinos de Las Virtudes, los dominios directos sobre 1.292'5 lIa. de la demarcacion de La Laguna, habiendo completado después de 1850 la compra a la Hacienda Nacional deI resto de los dominios directos de la zona.
118
Pequefia VI"UpleUdU • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Mediana propiedad ................... .
Gran propiedad ...................... . VALORES ABSOLUTOS ..... , ..... .
45'20 40'40 12'30 2'10
2'20 ..13'90
36'10
47'80
1.188
Il.211'83
(*) No se inc\uyen los dominios directos.
FlJENl'E: Amillaramiento de 1888 y elaboraci6n propia.
119
"
Como no era menos de esperar, tras el amilisis efectuado de los forasteros, se produce un fuerte incremento en numeros abso lutas de los dos grupos de propiedades mas pequenas, si bien la propiedad media deI conjunto se establece en 1'77 Ha., practica mente idéntica a las 1'75 Ha. de 1855, debido al incremento pro porcional de la superficie detentada. Es aqui donde creemos, ra di ca la explicacion de la disminucion de los enfiteutas de Yeda: han sido sustituidos, en buena parte, por campesinos locales. en el momento culminante de la expansion de la vid. Significativo es también el aumento de los medianos propie tarios -nuevamente la cuestion de los montes bajos roturados-, aumento que, al il' acompanado de mayor superficie sigue mante niendo la propiedad media deI grupo en casi 28 Ha. No es ésto 10 que suce de con los grandes terratenientes, pues en este caso, se produce un Iigero aumento en ambas variables, pero con el resul tado de reducir de 245'7 Ha. a 214'2 la propiedad media. Como insistiremos mas en ello, baste decir aqui, que se debe a la subdi vision de propiedades por herencia y al hecho, no menos tante, de incrementarse la tendencia a ceder en enfiteusis parte de las grandes explotaciones 0 laborcs, que son la base territorial de esta gran propiedad villenense. Dando un vistazo a las relaciones de propietarios de mas de . 100 Ha. en 1888 y 1850 se observa que, mientras en la ultima de las fechas hay 10 propietarios residentes con superficies superio . res a las 3.000 tahullas, en 1888 solo hay cinco, aunque entre uno y otro ano, los residentes presentes en dicha relacion hayan pasado de 21 a 25. Por otra parte, en esa relacion, asistimos a la permanencia de los tradicionales apellidos villenenses que, unos con mas Cortuna que 01ros, supieron aprovechar, durante la mera mitad deI siglo XIX, las oportunidades que se les brindo con la revolucion liberal. Expresamos con mas detalle esta cuestion, al cuadro XXVII las modificaciones que han tenido estas linajes en las cuatro décadas transcurridas desde que los dejamos en el apartado anterior.
ciado anteriormente. Aunque la superficie sobre la que ejercen propiedad absoluta decrece respecta a 1850 un 6'7%, siguen con trolando nada menos que 5.505 Ha., 10 que supone 1/3 de la su perficie total amillarada y, ésto, teniendo en cuenta que parece haber aumentado la practica de cesion en enfiteusis en este gru po, pues si en 1850 cillCO familias no tenian dominios directos so bre tierras, ahora se han reducido solo a tres, destacando entre eHas a los Selva, verdaderos recalcitrantes de esta pnictica, pues, siendo siempre de las tres familias mayores propietarias, aunque reducen su extension, siguen sin ceder tierras en enfiteusis. Ante la estabilidad de las cifras que estos linajes ofrecen des de el siglo XVIII, recordemos, 66.548'5 tahUllas en 1761, 67.913 en 1850 y ahora 64.312'8, enmascarada por la praetica de la ce sion enfitéutica, pierden significacion las diferentes coyunturales de algunas de estas familias, aunque no la ueM1(JéU de otras coma propietarias, pues resulta evidente que es de bido a los enlaces matrimoniales entre los miembros deI grupo, el que en unos momentos una,> familias aparezcan coma las mas po derosas en detrimento de otras, pero, también, a que supieron aprovechar de distinta forma las oportunidades brindadas pOl' los trasvases de propiedad desde finales deI siglo XVIII. Aunque se pierdan como propietarios, cinco linajes en el transcurso de 120 afios, el grupo, al fin, aparece muy co~pacto, saliendo beneficia do deI largo proceso de la liberalizacion de la tierra en Villena, cOllsecuente a la revolucion burguesa espanola.
Hemos de deducir que las familias propietarias en 1850, si guen siéndolo en 1888, a excepcion de los Mellinas, que han de saparecido de la relacion, siguiendo un proceso que habiase ini 120
121
l
CUAORO XXVII
Propiedades de la antigua pequefia nobleza
local. 1888
No" indivîduos
Apellidos
Extension (tahollas) 1888
'fhri.lo..nu
rD
Extension 185ll
----
Cervera ............. Diaz ................ Fernandez Palencia ... Ferriz ............... Garcia............... Gasqué .............. Herrero ............. Lobregad ............ Lopez ............... MartÎnez Erquiaga .... Martinez de Olivencia. Mellip.as ............. Mergelina ........... (Pérez) Oliver ........ Rodriguez ........... Selva ................ TOTALES.........
3 1 1 1 5
6.698'30 (*) 4.664'00 (*) 1.184'75 (*) 1.269'00 (*) 2.944'00 (*)
5 4 8
13.756'50 (*) 1.801'00 (*) 7.577'00 (*)
5 6
11.182'50 (*) 4.261'50 (*)
7 46
8.974'25 64.312'80 (*)
6.670'00 (*) 555'00 (*) 1.436'00 471'00 611'00 (*) 7.212'50 1.509'50 12.404'75
(*) Tienen ademâs dOlllinios directos aquÎ no contabilizados.
122
......
(*) (*)
845'00 (*) 13.352'50 3.652'00 (*) 995'00 (*) 14.546'75 67.913'00 (*)
FUENTE: Padron de Riqueza de 1850, amillaramiento de 1888 y elaboracion
--I~..
,.
20
;"
1/0
f6
...
10
1'0
...
....
~f.è.è. %
Grafico V.- CONCENTRACION DE LA PROPIEDAD (Curva de Lorenz). % acnmuJados de propietarios y superficie.
123
'"
'.,
---- Itsa
i'
>'.y . ",\
CAPITUW III
PROPIETARIOS y CULTIVADORES:
LAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LA TIERRA
EN EL SIGLO XIX
1.- La generalizacion de la enfiteusis a partir de 1806 En el capitulo precedente habiamos visto coma la desecaci6n de La Laguna trajo consigo que, desde 1806, se comience a entre gar parce las a colonos, contra el pago deI 20% de la cosecha, por peri odos de ocho a diez anos, pero que, ante las dificultades en la venta de estas tierras, los colonos acabanin convirtiéndose en en fiteutas, al menos desde el momento que la Real Hacienda traspa se en 1825 el dominio directo 0 eminente sobre la Demarcacion al marqués de La Lealtad. El sistema, afectante en el primer rno mento a 2.826 tahullas cultivadas pOl' 86 campesinos tender a a generalizarse, no solo pOl' la implantaci6n de colonos en el resto de tierras desecadas -en 1818 son ya 4.700 tahullas las coloniza das- si no también pOl' la imitaci6n deI sistema pOl' algunos pro pietarios villenenses, fundamentalrnente ligado a la roturacion de nuevas tierras, que corna hernos dicho es un fen6rner!-0 importan te desde las ultirnas décadas dei siglo XVIII, pero, sobre todo, deI siglo XIX. Hasta ahora, hernos tratado esta cuesti6n desde el punto de vista dei cultivador, dei enfiteuta, viendo las repercusiones que este tipo de cOlltrato agrario, que irnplica cesi6n de dominio, tuvo sobre la evoluci6n de la estructura de la propiedad, con manifes taci6n clarisirna en el aumento de los pequefws propietarios res
1
125
tanto en 1850 coma en 1888. Poco hemos indicado, sin embargo, de los propietarios que ceden parte de su dominio sobre la tierra a cambio deI cobro de un canon en especie, 0 parte proporcional de la co secha, ni de las caracteristicas de la cesion. Piqueras Haba (1981, 164-165), explica la generalizacion de los contratos enfitéuticos en funcion deI incremento de la super ficie municipal dedicada a la vid, con la expansion de este cultivo en el siglo XIX, relacionando estas «plantaciones de vinedo a cen so enfitéutico» de Villena, y los posiblemente similares de otras comarcas de las actuales provincias de Alicante y Murcia -Valle deI Vinalopo, Hoya de Castalla, Jumilla-, con otros contratos de plantacion de vinedos en el Pais Valenciano, en especial la plan tacion «a medias» tipica de las zonas viticolas de Requena-Utiel. Aun sin de jar de considerar razonable esta tesis, creemos que, al menos para Villena, es insuficiente, pues la enfiteusis va a afectar no s610 a la vina, sino al olivar, yaun mas a los secanos de labor e incluso a las tierras regadas, coma vamos a tener ocasion de ob servaI'. El Padron de Riqueza de 1850 no especifica en todos los ca sos la extension, caracterÎsticas y canon, de las tieITas sobre las que sus propietarios originales solo ejercen ya el dominio direc to. En el capitulo anterior resenabamos las referencias a este . de dominio en las zonas proximas y/o en las dehesas de Propios -Puerto, Moratillas, H. Alpanés, Quebradas, Alorines, Zafra, Mo l'l'on y Campo--, en base al Cuadro XX que, sin embargo, incluirâ también informacion sobre otras partidas, Pinar-Solana, Huerta Partidas-Terlinques, Laguna y otros, hasta completaI' las referen cias que esta fuente hace a los propietarios de dominio directo. Como en la mayoria de los casos, vemos que no se especifica la extension de estas tierras, tenemos que limitarnos, para ver a de cultivos se entregaban las tierras, a resellar que, so aciones de extension de tierras con dominios direc 12 se refieren a 8 se refieren a «villas» 4 se refieren a «v~na.
Lihat lebih banyak...
Comentarios