PRONUNCIAMIENTO DE AS. ICOMOS PERÚ sobre D. Leg. 1198

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Descripción

PRONUNCIAMIENTO DE As. ICOMOS Perú. As. ICOMOS Perú, entidad que forma parte del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) y como tal del sistema de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se dirige a la opinión pública a fin de dar a conocer su posición oficial ante la reciente promulgación del D. Leg. 1198 que modifica el numeral 6.1 del Art 6. de la Ley General del Patrimonio Cultural (28296). As. ICOMOS Perú se reafirma en los principios que la inspiran como la más grande entidad mundial dedicada, desde el voluntariado de profesionales especializados, a la protección del patrimonio cultural de todos los pueblos; y, en el caso peruano, reafirma su compromiso irrestricto e independiente en pro de nuestro rico legado ancestral. Es desde esa posición principista, independiente, científica y técnica que desde As, ICOMOS Perú planteamos un conjunto de medidas que puedan crear el clima perdido de expectativas positivas en pro de nuestro patrimonio y que contribuyan a viabilizar un sistema que, bajo la figura de los Convenio de Gestión Cultural, podría constituir una alternativa para la superación del status quo en el que se encuentra actualmente nuestro acervo ancestral: PANORAMA GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL, EN ESPECIAL DEL PATRIMONIO PREHISPÁNICO (INDEBIDAMENTE TIPIFICADO COMO PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO) PERUANO 1. As. ICOMOS Perú se reafirma sobre la consideración, muchas veces expresada, que el patrimonio cultural peruano constituye uno de los principales activos nacionales para la generación de desarrollo sostenible y ampliamente participativo, constituyendo el PRINCIPAL VALOR DIFERENCIAL que nos debería situar en un lugar privilegiado en el consenso internacional en tiempos de globalización. 2. Sin embargo, As. ICOMOS Perú se ve obligado también a expresar su profunda preocupación por la serie de factores que afectan la continuidad de nuestro patrimonio a niveles sin precedentes. En efecto, la realidad del patrimonio cultural en general, y especialmente el de carácter prehispánico, puede ser calificada de caótica. La destrucción, los daños, la visión del patrimonio cultural como una traba para al desarrollo y un impedimento para la ejecución de obras públicas y privadas, la preocupante debilidad del Ministerio de Cultura, la desvinculación de los criterios de desarrollo con el patrimonio cultural pese a la ingente riqueza real y potencial que representa,; entre muchos otros factores negativos, crean, más allá de esfuerzos que de manera limitada se puedan realizar desde el Estado, un clima de desconfianza justificable y comprensible.

3. Adicionalmente, no podemos dejar de hacer extensiva dicha preocupación ante una serie de medidas legislativas que han sido dadas en el periodo de gobierno actual y que dañan de manera directa el sistema de protección del patrimonio cultural peruano 4. En ese contexto, consideramos necesario reconocer que una norma como el Decreto Legislativo 1198 que modifica parcialmente el Art. 6º de la Ley 28296, genera serias y válidas inquietudes; pero, al mismo tiempo, debemos declarar con la serenidad e independencia que nos caracteriza, que se trata de una apuesta interesante y prometedora hacia nuevas formas de gestión que, de ir de la mano con propuestas que generen cambios en la situación antes descrita, podría abrir una vía alternativa que no puede denostarse apriorísticamente. 5. Frente a lo dicho, As. ICOMOS Perú considera que no es suficiente con mantenerse en una posición de observación responsable, sino que hay que asumir compromisos. Estamos seguros que el clima de desconfianza que antes hemos descrito sólo podrá superarse si se crea un sistema que no sólo abra a la colectividad cívica en general las puertas de la aplicación de esta norma, sino en el diseño mismo de sus alcances a través de su reglamentación. En ese sentido, saludamos las declaraciones de las máximas autoridades del Ministerio de Cultura que han anunciado que el paso siguiente será la organización de una serie de talleres participativos para iniciar el debate del reglamento y, como en varias oportunidades hemos expresado, reiteramos nuestra voluntad de amplia colaboración y apoyo. 6. Dicho apoyo no constituye de ninguna manera una posición de olvido frente a la problemática existente sino que, lejos de ello, planteamos con claridad una serie de propuestas que consideramos constituyen el mínimo indispensable para lograr un clima de confianza que pueda dar lugar a que los alcances del Decreto Legislativo 1198 sean verdaderamente positivos. ANÁLISIS DE LOS ALCANCES DEL D. Leg. 1198 1. Consideramos positivo que el texto de la nueva norma mantenga los principios de que los bienes del patrimonio arqueológico peruano tienen la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrados por el Estado. No obstante lo anterior, debemos advertir que se requiere precisar los alcances y condiciones en que dicha administración se seguirá dando en la práctica. 2. Resulta igualmente indispensable que la norma reglamentaria aclare los alcances del segundo párrafo del Art. 1º del D. Leg. 1198, que textualmente dice que el Ministerio Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante Convenios de Gestión Cultural la administración de determinados componentes de dichos bienes inmuebles, para coadyuvar a su protección, investigación, conservación, restauración, exhibición, difusión y/o puesta en valor sostenible.

Al respecto cabe observar que la figura de “Convenios de Gestión Cultural” no se halla normada por lo que, si bien constituye una posible innovación importante, no tiene una base legal suficientemente clara. Entendemos que los alcances de dichos convenios buscarán brindar apoyo a las actividades que se enumeran, sin que se sustituya las obligaciones que el Estado, como representante del titular de derechos sobre el patrimonio que es la nación, tiene respecto a ellas. El reglamento deberá enfatizarlo así. 3. El mismo segundo párrafo continúa expresando que la administración de los órganos que puedan llegar a convenios con el Ministerio de Cultura con ese fin, incluirán servicios complementarios. Expresamos nuestra reserva de opinión, pues la clave para proyectarnos sobre los posibles alcances (negativos o positivos) de este extremo de la norma dependen enteramente de la forma en que se reglamente este extremo. 4. El tercer párrafo del mismo Art. 1º analizado establece una serie de “candados técnicos” que deberán aplicarse rigurosamente para garantizar que la figura de Convenios de Gestión Cultural no se convierta en una puerta abierta a manejos no deseables del patrimonio. Consideramos asimismo que dichas medidas técnicas son saludables, pero deben ser complementadas vía el texto reglamentario. En efecto, se establece que los Convenios que se celebren “deberán conservar el significado cultural del inmueble objeto del Convenio”. Se trata de un principio saludable, pero la expresión “significado cultural del inmueble”, recogida de la llamada Carta de Burra, documento aprobado por ICOMOS Australia y de aceptación amplia, no es suficientemente conocida en nuestro país, por lo que consideramos que debemos entender que se trata del respeto de la autenticidad, principio universal del conservacionismo que nuestra organización ha promovido desde el documento doctrinal que constituye su partida espiritual de nacimiento, conocido como la Carta de Venecia. El reglamento haría bien en precisar los alcances de la aplicación del término “significado cultural”. Una segunda exigencia que los Convenios a celebrarse deberán cumplir es promover el acceso y uso social de los bienes arqueológicos. Es una declaración positiva, pero que igualmente requiere verse desde un sentido muy amplio, considerando que el acceso es un concepto amplio que, como establece el Primer Informe de la Relatora Especial para los Derechos Humanos Culturales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluye el derecho a conocer, comprender, entrar, visitar, hacer uso, mantener, intercambiar y desarrollar el patrimonio cultural. Otra medida precautoria excluye de los alcances de los Convenios de Gestión Cultural los sitios del Patrimonio Mundial. Al respecto debemos señalar que, si bien es cierto que la última inscripción del sitio seriado denominado Qhapaq Ñan o Camino Principal Andino ha implicado una ampliación considerable de bienes de Patrimonio Mundial en el Perú, esta medida puede considerarse positiva, pero insuficiente. Baste señalar que el Perú, pese a tener una riqueza patrimonial comparable a los países más privilegiados del mundo, tiene únicamente doce Sitios de Patrimonio Mundial, siendo superado ampliamente por países como México, que tiene 33 sitios, o Brasil que cuenta con 19, para citar sólo dos casos de nuestro contexto cercano. Frente a ello proponemos que SE ESTABLEZCA UNA RESERVA QUE INCLUYA UNA SERIE DE

SITIOS DE IMPORTANCIA MAYOR, en los que no resultaría conveniente aplicar un sistema que aún no ha demostrado plena eficiencia. Una siguiente cláusula hace mención al cumplimiento obligado del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, algo indiscutible en todo caso, pero que se refuerza positivamente en la norma. 5. La última previsión o candado que la norma incluye establece que no se derivarán garantías ni recursos públicos a entidades privadas, excepto los montos recaudos por boletos de ingreso. Se entiende este extremo en las precauciones que sobre el erario público establece el Ministerio de Economía y Finanzas para dar viabilidad a estar normas. Sin embargo, creemos que no sólo se debe establecer esta norma sobre la protección de los fondos públicos, sino que se debe PRIORIZAR QUE EL PRINCIPAL CRITERIO DE UTILIZACIÓN DE RECURSOS DERIVADOS DE ESTE TIPO DE CONVENIOS DEBE SER GARANTIZAR LOS RECURSOS PARA LA MEJOR CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL SITIO U OTROS SITIOS DE PATRIMONIO CULTURAL ASOCIADOS O CERCANOS. MEDIDAS GENERALES QUE CONTRIBUIRÁN A CREAR UN CLIMA DE CONFIANZA PARA UNA POSIBLE APLICACIÓN DEL D. Leg. 1198 1. Consideramos necesario que el Ministerio de Cultura demuestre una voluntad de cambio en lo que, hasta ahora, ha sido una posición débil frente a la problemática del patrimonio cultural. En ese sentido debe garantizar un plan de trabajo debidamente provisto de recursos para afrontar la problemática del Patrimonio Mundial peruano, donde se dan situaciones tan álgidas como las de las Líneas de Nazca o el Centro Histórico de Lima. Asimismo, es necesario que se establezca un conjunto de bienes con potenciales Valores Universales Excepcionales para su pronta inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial. 2. Somos de la opinión que sería muy positivo que se convoque una serie de talleres técnicos de análisis de la problemática jurídica del patrimonio cultural, donde se debe estudiar a detalle el proceso real de lo que viene sucediendo en los procesos de aplicación de normas que, en los últimos años, han generado profunda preocupación en entidades especializadas y expertos, a fin de promover las inmediatas y urgentes medidas correctivas 3. En términos generales, es necesario que se analice técnicamente la situación en la que se encuentra el Patrimonio Cultural, a fin de contar con una línea de base, que puede inicialmente ser aproximativa, pero debe basarse en información concreta con la que cuenta el Ministerio de Cultura, a fin de elaborar un DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DEL ESTADO DEL PATRIMONIO CULTURAL PERUANO, en especial del patrimonio arqueológico.

MEDIDAS INSTITUCIONALES QUE CONTRIBUIRÁN A CREAR UN CLIMA DE CONFIANZA PARA UNA POSIBLE APLICACIÓN DEL D. Leg. 1198 1. Se requiere fortalecer de manera real la institucionalidad del componente ciudadano del sector cultura, de tal forma que se cuente con un conjunto crítico lo suficiente fuerte para alentar y controlar la posible aplicación del D.Leg. 1198 y el procedimiento de gestión patrimonial en general. 2. En ese sentido, y a pesar del hecho de ser una situación judicializada, es indispensable que se TOMEN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUEÓLOGOS DEL PERÚ, con todas las características y funciones propias de este tipo de organismos profesionales. Hacemos especial énfasis en ese punto y creemos firmemente que, pese al ya mencionado hecho de que el trámite se encuentra bajo proceso judicial, se deben realizar todos los esfuerzos necesarios para laque dicha formalización se realice de inmediato pues se trata del órgano público idóneo para supervisar la aplicación del D. Leg. 1198. 3. Es indispensable que se establezcan nexos efectivos y eficaces de información, coordinación y cooperación con las entidades existentes de la sociedad civil que trabajan actualmente en temas relativos al patrimonio cultural peruano, como es el caso del propio As. ICOMOS Perú. Creemos que en la reglamentación se deben institucionalizar niveles de participación de organismos civiles de nivel académico (principalmente universidades), de nivel profesional (los Colegios Profesionales de Arqueólogos, Arquitectos e Ingenieros) y de carácter científico (como el propio As ICOMOS Perú). 4. Consideramos que se debe crear un mecanismo de participación directa en los Convenios, o crear una Comisión de Supervisión para la aplicación del D. Leg. 1198, con los actores antes especificados. MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA 1. Expresamos nuestro punto de vista de que en una primera etapa se debería implementar un número limitado de casos piloto, a fin de garantizar una supervisión suficiente y el avance progresivo y mesurado del modelo hacia otros bienes del patrimonio peruano. 2. Creemos indispensable que se abran espacios para la participación activa de organizaciones sociales de base como asociaciones vecinales, comunidades campesinas y nativas, entre otras, que deberán ser informadas, capacitadas y asesoradas, para lo que los sistemas de gestión participativa propuestas en el ítem anterior serán de gran utilidad.

3. Proponemos un PLAN DE CAPACITACIÓN amplio a nivel nacional, incluyendo a funcionarios del Estado, a fin de generar capacidades para la correcta implementación de proyectos de Gestión Cultural aplicados al patrimonio y manifestamos abiertamente nuestra voluntad de participar en la conducción de dicho proceso, considerando antecedentes exitosos como es el caso de los proyectos Huaca del Sol y de la Luna, El Brujo, entre otros. 4. En lo relativo a los futuros Convenios de Gestión Cultural, consideramos indispensable que cada uno contemple mecanismos específicos de cumplimiento de los principios de conservación asumidos, estableciéndose garantías suficientes y mecanismos legales adecuados para hacer efectivas las medidas correctivas y sancionatorias que pudieran requerirse. As. ICOMOS Perú saluda con prudencia la aprobación del D. Leg. 1198, y reitera su VOLUNTAD ABIERTA DE COOPERACIÓN CON EL MINISTERIO DE CULTURA a fin de que el modelo de gestión planteado en la norma se constituya en una verdadera alternativa para superar la álgida problemática de nuestro rico patrimonio cultural.

Lima, 12 de octubre de 2015.

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