Produciendo objetos burocráticos: fundamentos, prácticas y discursos de los operarios gubernamentales en torno a la expulsión y el internamiento administrativo de extranjeros/as

September 18, 2017 | Autor: Christian Orgaz | Categoría: Immigrant Detention, Deportation, Policies and the Decision Making Process of Law Enforcement
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III Jornadas Internacionales de Sociología de la Asociación Madrileña de Sociología: Los desafíos sociales del siglo XXI 12 y 13 de noviembre de 2014. Grupo de Trabajo: “problemas sociales” (link)

PRODUCIENDO OBJETOS BUROCRÁTICOS: FUNDAMENTOS, PRÁCTICAS Y DISCURSOS DE LOS OPERARIOS GUBERNAMENTALES EN TORNO A LA EXPULSIÓN Y EL INTERNAMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXTRANJEROS/AS Christian Orgaz Alonso Universidad Complutense de Madrid [email protected] INTRODUCCIÓN: En esta comunicación analizamos el problema del internamiento y expulsión de extranjeros desde una perspectiva sociológica. Nos centramos en los fundamentos legales y en las prácticas declaradas por los propios operarios gubernamentales. El lenguaje administrativo produce un tipo de realidad sobre la que, después, los diferentes operarios van a actuar y performar. Es necesaria una visión sociológica para no compartimentar el proceso de expulsión e internamiento y ver las relaciones en su conjunto y el resultado de las prácticas y las legitimidades movilizadas por la propia ley y los agentes, lo hacemos desde una perspectiva de análisis del discurso sociohermeneútica (Alonso 2003). Proponemos pensar este novedoso problema a partir del concepto burorrepresión dentro de sistemas administrativos penales. En este análisis elaboramos un desarrollo a partir del concepto de “objeto burocrático” (Bauman 2008). La novedad estriba en que analizamos cómo se produce un objeto burocrático, que podría entenderse como el resultado de la actividad de los operarios en los procesos de internamiento y expulsión, compuesto de tres elementos: definiciones sobre el sujeto, un expediente y un cuerpo. Cada elemento tiene particularidades diferentes y está sometido a una serie de prácticas por parte de los operarios. Descriptores: Problemas Sociales; Expulsión e internamiento de extranjeros/as; objetos burocráticos; instituciones totales; racial profiling.

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Índice 1. BURORREPRESIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS-PENALES................................................. 3 2. METODOLOGÍA ........................................................................................................................ 4 3. FUNDAMENTOS DE LA PRODUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA REALIDAD: ............................ 5 4. LA CONFORMACIÓN DE UN OBJETO BUROCRÁTICO ............................................................... 7 4.1.

Consideraciones previas ................................................................................................ 7

4.2. Quiénes son y qué hacen los operarios ............................................................................ 7 4.3.

El sujeto: codificaciones legales y motivos legítimos .................................................. 10

4.4.

El expediente como entramado .................................................................................. 11

4.5.

El cuerpo: objeto de soberanía y resistencias ............................................................. 12

CONCLUSIONES: .......................................................................................................................... 15 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................. 17

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1. BURORREPRESIÓN Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS-PENALES Del complejo entramado de mecanismos capilares de control social nos centraremos en aquellos que dependen del Estado y pueden quedar definidos bajo el concepto burorrepresión. Esta represión es ejercida no tanto desde el ámbito penal sino desde el gobierno civil, al que pertenece en exclusiva la potestad de expulsión de extranjeros: “Ese enredado y sutil dispositivo de trabas administrativas y sanciones económicas se yergue como un mecanismo clave a la hora de decidir quién tiene acceso a qué derechos y bajo qué coste y qué precio” (Oliver Olmo, Pedro 2013). Bien en su aspecto aparentemente menos activo (gris), como las reglamentaciones relativas a los permisos de residencia, hasta su lado más violento y explícito, como la deportación o el internamiento. Estos autores proponen la existencia de un “sistema para-legal” según el cual el ámbito administrativo se impone a normas teóricamente superiores, como los Derechos Humanos. Derechos reconocidos constitucionalmente quedan así supeditados a decretos u ordenanzas municipales (2013:123). De forma similar, desde el campo del derecho y en relación específica al encierro de extranjeros, Silveira Groski ha reflexionado sobre este derecho administrativo que actúa con sanciones y medidas que parecerían exclusivas del ámbito penal (como la privación de libertad). En concreto: “las competencias que el legislador otorga a la administración y a la policía en la ejecución de los procedimientos de detención y expulsión, en detrimento del poder jurisdiccional, sitúan a los centros de internamiento en el ámbito del sistema del “derecho penal especial o administrativo” (Silveira Gorski 2002). El ejercicio de la administración vía la Delegación de Gobierno o de la policía nacional no es un mero ajuste a la prescripción legal sino que han de desarrollar sus prácticas con unos medios técnicos, procedimentales, tipificaciones legalmente establecidas (o insuficientemente definidas) que abre todo un campo asimétrico de posibilidades (arbitrariedad, discrecionalidad, etc). Como señala (Bourdieu, Pierre 1993): “la visión sociológica no puede ignorar la distancia que media entre la norma oficial tal como se enuncia en el derecho administrativo y la realidad de la práctica administrativa” (1993:60). Precisamente, en este informe indagamos sobre la producción administrativa de la realidad y las consecuencias de la aplicación práctica en los procesos de expulsión e internamiento, así como uno de sus resultados: la reducción de personas a objetos burocráticos.

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2. METODOLOGÍA Esta comunicación se ubica dentro de un proyecto doctoral financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia (FPU: 2010-2014) que trata sobre la: “Emergencia e institucionalización del encierro administrativo para extranjeros en España entre 1985-2014 a partir de los discursos (i)legitimadores. Los resultados que aquí se exponen son el fruto de un amplio trabajo de campo, en concreto, para esta exposición nos hemos basado en: análisis de entrevistas en profundidad (entre hora y media y dos horas de duración) a 6 operarios implicados directamente con la extranjería, el internamiento y la expulsión: policía, abogado, juez de control, instrucción, fiscal y miembro de Delegación de Gobierno. Así como un análisis sobre los motivos de expulsión en la legislación sobre extranjería (en adelante LOEx). Finalmente, los resultados se contextualizan a partir de la información obtenida en dos experiencias de observación participante: primero, con una organización que fiscaliza las prácticas policiales potencialmente discriminatorias basadas en racial profiling (Escamilla, Margarita Martínez y Sánchez Tomás 2012), durante un año y medio. Y, en segundo lugar, una observación participante con una ONG en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche, durante seis meses. El principal objetivo de esta comunicación consiste en analizar cómo opera la administración produciendo un tipo específico de realidad. Cuáles son los fundamentos sociales de las legislación de expulsión; qué relación hay entre las reglamentaciones y las prácticas declaradas por los operarios y, finalmente, cuales son las consecuencias de esas prácticas en las propias concepciones del Estado (a través de sus operarios) sobre sus dominados u objetos de gobierno.

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3. FUNDAMENTOS DE LA PRODUCCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA REALIDAD: Quod non est in actis non est in mundo. Asumiendo una licencia analítica vamos a diferenciar entre la realidad social (o cotidiana) y la definición que de esa realidad hace la administración (realidad administrativa), que adopta la forma de textos escritos (leyes, reglamentos, expedientes, etc.) y prácticas (enunciados orales, disposiciones corporales, encierros o camisas de fuerza). Para la conformación de esta realidad específica, como señala Beltrán, es necesario toda una serie de operaciones sobre la realidad cotidiana: a) demarcación de la realidad a partir de un determinado criterio, b) disposición racional de esa construcción discursiva, c) imposición de un orden simbólico, d) que permite la actuación sobre la realidad cotidiana a partir de la construcción administrativa (Beltrán 2003):183-198). A) Simplificando al extremo diremos que la dominación burocrática weberiana opera definiendo la propia realidad en base a un criterio de demarcación de la realidad (lo que ha de ser tenido en cuenta y lo que no). Un ejemplo paradigmático en nuestro estudio es el “arraigo” y qué considera cada operario como prueba necesaria o (in)suficiente. “El mundo es aquello que ha sido descrito por la Administración, no hay más realidad que la formalmente definida como verdadero en una lógica de representación sustitutoria”. (Beltran 2003:188). B) La Administración Pública opera sobre su propia construcción con procesos de racionalización, generando cada vez mayor distancia entre la realidad cotidiana que las personas experimentan y la realidad administrativa que les gobierna. Como establece Weber: “uno no debe perder de vista que todo trabajo continuado se realiza por “funcionarios” en sus oficinas. Toda nuestra vida cotidiana está tejida dentro de ese marco” (2002:179). Ese trabajo es realizado por unos operarios más preocupados por el papel que por la acción, “más por las actas que por la actuación” (Beltran 2003:188). Más por lo que “los papeles” dicen de los extranjeros que por lo que ellos mismos dicen, como sucede, por ejemplo, en las audiencias previas al internamiento. C) Como ya hemos adelantado, las mimbres que conforman la realidad administrativa se sitúan en el lenguaje que comprendería dos dominios: el descriptivo (“el decir”) y el confirmativo (“deber ser”) que operan sobre la realidad administrativa. Sin embargo, el lenguaje administrativo, como todo lenguaje, ha de ser interpretado y, como además, aspira a una formalización y racionalización… los expertos “no sólo utilizan determinados vocabularios”, articulan también “connotaciones unívocas y significadas en esquemas formales y sintaxis específicas”. Hasta el punto que las propias palabras comunes (únicos reductos de esa realidad social que ha sido sustituida) son reemplazadas por “definiciones operativas” que fija un significado concreto a efectos de determinada ley: “por tal cosa ha de entenderse tal significado y tal significado”. Llegando a crear su propio lenguaje y las reglas de interpretación. Este saber-poder produce “proposiciones (palabras y a veces algoritmos) que se articulan en textos (‘textos legales’) que componen la normativa 5

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vigente y, en su conjunto, adoptan la forma de un corpus para ser leídos, con sus propia prensa (Boletines Oficiales de todo tipo) y son almacenos en bibliotecas” (Beltrán 2003:1990-91). Desde la primera ley de extranjería en 1985 hasta el reciente protocolo de régimen interno de los CIE (en 2014), pasando por los protocolos de deportación (analizado en Campaña Estatal por el cierre de los CIE 2014) cada vez más ámbitos de la vida de las personas (extranjeras) han quedado traducidos y racionalizados por estas operaciones. D) Los procesos de deportación forzosa evidencia cómo cuando no se da la dominación legítima el Estado aplica la coacción. La del expediente de expulsión (basado en una realidad administrativa) se impone a la realidad y la voluntad de la persona sometida a dicho proceso. En última instancia consiste en aplicar a unas categorías unas u otras prácticas (derechos). Un elemento clave a la hora de pensar este problema reside en los sistemas de clasificación en los que se basa el dominio (en especial sexo, edad o tipo de residencia). “El Estado moldea las estructuras mentales e impone principios de visión y de división comunes, formas de pensamiento que son para el pensamiento cultivado lo que las formas primitivas de clasificación descritas por Durkheim y Mauss” (Bourdieu 105-106). Precisamente, estos autores consideraban que los principios de clasificación evidencian jerarquías sociales (relaciones de dominación) en base a emociones colectivas cristalizadas. Es decir, la clasificación evidencia un vínculo emocional entre la sociedad y los objetos de representación, que se expresa en la propia la disposición de los elementos representados (coordinación o subordinación) (Durkheim y Mauss 1996). Toda clasificación cuenta con una noción que da cuenta del sentido de la representación, de su jerarquía, en nuestro caso la noción es la ciudadanía

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4. LA CONFORMACIÓN DE UN OBJETO BUROCRÁTICO En Modernidad y Holocausto, Bauman (2008), analiza especialmente los elementos modernos que permitieron el Holocausto. Su análisis es perfectamente válido para nuestro objeto de estudio en lo que se refiere al análisis de la burocracia, así como los procesos microsociológicos: como la obediencia a la autoridad, la distancia moral, la irresponsabilidad y, muy especialmente, la conformación de objetos burocráticos. Bauman considera que, más allá de lo que establece Weber, la burocracia no es un mero instrumento que permite ser orientado con la misma facilidad hacia un fin u otro, sino que más allá del objetivo al que se enfoca ésta impone, además, su propia lógica de funcionamiento. Al igual que sucede con un dado trucado “hace que una solución sea menos probable que otra; tiene su propia lógica y su propio impulso; la burocracia está programada para buscar la solución óptima; reduciendo los costos del proceso y mejorando la eficiencia; no distingue en su funcionamiento el tipo de objetos (humanos o no) con los que opera” (Bauman 2011:130). La novedad de esta comunicación reside en analizar precisamente cómo se conforman esos objetos burocráticos. La hipótesis consiste en que traducir un sujeto a objeto burocrático requiere de: unas definiciones sobre el sujeto, un cuerpo, un expediente (principio de la burocracia moderna) y unos opearios que van trabajando con unos u otros elementos. 4.1. Consideraciones previas El primer aspecto a tener en cuenta es que en el proceso C-I-E (acrónimo de captura, internamiento y expulsión) se dan al menos dos procesos simultáneos, por un lado, todo lo relativo al expediente de expulsión y, por otro, la medida del internamiento en Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE). Precisamente aquí reside una de las características esenciales del sistema administrativo penal que referenciábamos antes: la Delegación de Gobierno dirime sobre la expulsión (ámbito administrativo), mientras que la medida del internamiento es solicitada por la policía, que ha de contar con la aprobación de un juez (ámbito de lo penal). En nuestro análisis atenderemos tanto a la especificidad de la expulsión y el internamiento como, especialmente, a sus relaciones. No nos interesa reproducir las divisiones de cada función legal sino comprender el conjunto de relaciones y sus consecuencias en la conformación de objetos burocráticos. 4.2. Quiénes son los operarios y qué hacen Podemos diferenciar a los operarios de acuerdo a dos funciones fundamentales en el proceso C-I-E: ejecución administrativa y salvaguarda legal del proceso C-I-E. a) En el primer caso estaría la Policía Nacional (CNP) y la Delegación de Gobierno (DG): el primero identifica, captura, custodia y expulsa a la persona (su ámbito de actuación es 7

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principalmente el cuerpo), además, propone la sanción de expulsión, por lo que realiza una primera traducción de la realidad social a la realidad administrativa, del mismo modo, en caso de no poder llevar a cabo la expulsión en 72hs, solicita el internamiento de la persona en el CIE. La Delegación de Gobierno es quien decreta la orden de expulsión o la sanción de multa, solamente en los casos de expulsión suelen precisar detenciones (en calabozo o CIE), más allá de que previamente se haya llevado a la persona a comisaría para su identificación (tras un control motivado por racial profiling o cualquier otro motivo). La DG también es la primera instancia de apelación ante recursos relativos a la expulsión. b) El segundo ámbito está conformado por los diversos abogados asignados a la persona en función de la complejidad de su caso (abogado de expulsión, internamiento, penal, etc.). El juez de instrucción (JI) es el encargado de autorizar o no el internamiento de una persona en CIE y, en casos de expulsión de imputados, evadirse de su potestad para juzgar en beneficio de la potestad expulsora de la DG. En el caso concreto del internamiento el JI vela por la proporcionalidad de la medida de internamiento y el fiscal por la constitucionalidad de la medida. Una vez en el CIE aparece la figura del juez de control (JC) que es el encargado de velar por los derechos fundamentales del interno mientras éste esté internado. Junto con el JC el fiscal también realiza labores de supervisión a las instalaciones del los CIE. Finalmente, en caso de recursos a la orden de expulsión puede interceder, tras la DG, un juez de lo Contencioso Administrativo. El gráfico de más abajo (figura 1) distribuye los diversos agentes en un eje vertical que representa la jerarquía funcional con respecto a sus competencias. El eje horizontal informa si esos operarios se encuentran en el ámbito de la expulsión o del internamiento, hemos remarcado con un asterisco a la policía porque está presente en los dos ámbitos. Finalmente, el trazo de las líneas tiene varios colores: en negro “comunica o solicita” que se refiere a peticiones o comunicaciones que dependen de terceros para ser resueltas o estimadas. En segundo lugar, “recurre ante” que expresa vías tipificadas en el derecho para que, generalmente el abogado, recurra ante diferentes instancias los procesos de internamiento y/o expulsión. En tercer lugar, “resuelve” que serían las respuestas que los diferentes operarios dan a esas quejas o recursos. En ocasiones adoptan la forma de una resolución y en otros casos una solicitud o comunicación a otros agentes competentes. Los principales documentos quedan definidos por el “expediente” que abordaremos más adelante.

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Figura 1. Esquema prototípico: principales operarios y comunicaciones en un proceso simultáneo de internamiento y expulsión*

* Elaboración propia: Para profundizar en estos aspectos puede revisarse diversos informes aparecidos en los últimos años: los informes pioneros de Silveira Gorski et al. (2003); Comisión Española de Ayuda al Refugiado (2009); Ferrocarril Clandestino, Médicos del Mundo Madrid, y SOS Racismo Madrid (2009), y los más recientes de Manzanedo et al. (2014); García et al. (2014). Para una visión de conjunto y académica recomendamos Morán, García, y de Lucas (2012).

Veamos cómo se desarrolla un proceso C-I-E prototípico a partir del complejo desempeño ideal de un abogado. En primer lugar, puede recurrir la incoación de expediente de expulsión de la policía ante la Delegación de Gobierno y, en caso de ser firme el decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo. Dependerá si se trata de un procedimiento preferente u ordinario. Finalmente, puede recurrir el internamiento –en caso de que no se hubiera considerado algún elemento que evitaría la “necesidad” de la medida cautelar- ante el Juzgado de Instrucción. En situaciones excepcionales podría denunciar las condiciones del internamiento o la vulneración de derechos ante la Dirección del CIE o los Jueces de Control. Éste último puede resolver mediante recomendaciones o autos sobre el CIE (que es su ámbito de competencia) o informar a otros jueces (de lo contencioso o de instrucción) sobre informaciones que deberían ser consideradas, aunque esto último es meramente voluntario. A pesar del papel central del abogado en todo este entramado el interno/a en la mayoría de los casos desconoce la existencia de los procesos abiertos (internamiento y expulsión) e,

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incluso, la existencia de sus abogados de oficio. En la mayoría de los casos el abogado de oficio llega a una visitilla ya preparada en la que se dirime el internamiento, sin tiempo de conocer apenas a su defendido ni de compilar información para su defensa. En muchas ocasiones será la última vez que se vean. Esto genera una indefensión absoluta hasta el punto de que el interno desconoce muchas veces incluso el motivo de por qué ha sido internado (orden previa de expulsión, imputación en un delito, iniciación de un expediente de expulsión, etc.) (Manzanedo et al. 2014). Así, las organizaciones sociales (ONG o de otro tipo) que realizan visitas en el CIE terminan realizando una labor detectivesca, tratando de conocer cómo este sujeto es definido legalmente (qué tipo de expulsión), en qué momento se encuentra el proceso y, en definitiva, en qué consiste su expediente… mientras los operarios van dirimiendo en su ámbito de actuación. Finalmente, el extranjero/a, puede asistir a cada uno de los rituales como si fuera un espectador ajeno al mismo proceso al que está sometido, algo similar a lo que le sucede al protagonista de la novela El Proceso: “En una determinada fase del proceso se da una señal con una campanilla según una vieja costumbre. Según la opinión de este juez a partir de ese preciso momento es cuando se inicia el proceso. Ahora no te puedo decir todo lo que se puede objetar a esa opinión. Tampoco lo entenderías, te basta con saber que hay mucho que habla en contra” (Kafka 1952).

4.3. El sujeto: codificaciones legales y motivos legítimos Desde el punto de vista del entramado legal las personas expulsables pueden provenir de tipificaciones propias del Código Penal o de la Ley de Extranjería (aunque la sanción siempre se ejecuta dentro del repertorio ofrecido por la LOEx, dentro de las sanciones graves y muy graves, artículos 53-54). • En el primero caso, bajo la forma de conmutación de condena (o sustitución del juicio) por expulsión, bajo un principio de economía procesal. • En segundo lugar, la LOEX tipifica la estancia irregular como una falta que lleva asociada la sanción de multa. Hay toda una serie de supuestos, relacionados con la gravedad de la falta, que prescribe en lugar de multa la expulsión, como son: a) Extranjeros con antecedentes penales (muchas veces delitos de pobres), es decir, los antecedentes son un motivo suficiente de expulsión. La nueva penalidad actuarial no contempla el viejo principio disciplinar de la reinserción (Legitimidad actuarial, De Giorgi 2005). b) Extranjeros que hayan sido condenados por delitos contra los trabajadores: las migraciones comprendidas en términos economicistas entienden a la extranjería como un recurso en forma de fuerza de trabajo (legítimamente explotable). Uno de los mayores pecados es la explotación ilegítima, siendo único delito de este

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apartado no sujeto a economía procesal vía conmutación de condena (legitimidad fundada en regulación laboral). c) Miembros de Schengen que hayan cometido un infracción contra la ley de seguridad ciudadana: esta figura de expulsión deja entrever cómo por encima de la pertenencia a Schengen predomina el “orden” público del Estado tal y como se define en la Ley de Seguridad Ciudadana (legitimidad en base al orden nacional). d) Refugiados a los que no se les hay renovado este estatus: la paradoja de Hannah Arendt sobre los derechos del hombre queda resuelta en esta modalidad de expulsión. El reconocimiento formal e ideal a los derechos de las personas choca con el ejercicio de protección por parte de los Estados. Si el refugiado puede cortocircuitar la lógica de fronteras del Estado Nación la expulsión de aquellos que ya no son considerados refugiados la restituye. Esta dimensión ha sido trabajada ampliamente por González Cámara (2011:167-242). Junto con estas medidas perfectamente tipificadas en la LOEx, encontramos una opción excepcional que abre la puerta a la discrecionalidad de la Delegación de Gobierno al permitir que una falta tipificada con la medida de multa pueda ser sustituida por la sanción de expulsión, en base al criterio de “proporcionalidad”. Las anteriores codificaciones legales justifican la medida de expulsión y dibujan un conjunto de situaciones intolerables (personas con antecedentes, imputados, condenados, amenazas para el orden público, ex refugiados, delincuentes menores, falsificadores, desobedientes…) donde sólo cabe la expulsión. Nos encontramos en un sistema meta-legal que no se ocupa de juzgar conductas sino de asignar medidas en función de categorías de sujetos, previamente construidos (como deportables, De Genova 2002). Todos los elementos anteriores permiten delinear la noción de orden social y las categorías intolerables para el gobierno civil en nuestra sociedad actual. 4.4. El expediente como entramado Lejos de la idea de un individuo desgajado de cualquier otro elemento es importante señalar cómo el expediente permite comprender el complejo entramado (Elias 2008) que conforma un objeto burocrático, que incluso va más allá del propio Estado expulsor. Efectivamente, para que se realice una expulsión con éxito ha de darse una relación entre Estados (en el sentido moderno y occidental) que intercambian objetos burocráticos: “Es notorio que Somalia….en fin…es que prácticamente no existe como estado. Y después, hay gente…sobretodo ciudadanos africanos que es que jamás han estado documentados en su propio país. Es cierto que hay países africanos que obviamente ya tienen un sistema de registro, afiliación y tal. Pero yo he tenido algún caso de ciudadano africano que me ha dicho: ‘es que yo nací aquí pero a mi… yo no he tenido pasaporte nunca ni he tenido nada (…) … no había… no hay

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un registro civil donde te… Bueno, tú naces ahí y eres miembro de la tribu y tal, pero no hay ningún papel” (E-Juez de Instrucción). A pesar de que parece que sólo que se intercambia mercancía humana en realidad también se intercambia toda una serie de documentos que autorizan la salida y entrada respectiva de un individuo legalmente identificado. Es más, para esto se produzca es necesario establecer toda una serie de acuerdos formales que redibujan las relaciones entre los diferentes países. Un acuerdo no sólo define el intercambio sino el marco, la relación y la posición de los participantes. Volvamos a la lógica del expediente, mientras que resto de elementos (definiciones sujeto y el cuerpo) sólo pueden dar cuenta de sí mismo, el expediente, en cambio, trata de contenerlos a todos grabando las definiciones sujeto en una identidad asociada a un cuerpo sobre la que diferentes operarios van realizando acciones. Cada uno de esos movimientos quedará de un modo u otro grabado en el expediente: sentencias, decretos de expulsión, recursos, partes de lesiones, libros de familia, empadronamientos… llegados a este punto los documentos son más veraces que cualquier otro elemento: más que las inscripciones del cuerpo en forma de lesión o cualquier afirmación que tenga a bien expresar la persona. Sino no está adecuadamente registrado en el expediente en el momento estipulado… sencillamente no existe, o al menos no es relevante para el desarrollo del proceso. Mientras que las codificaciones legales y sociales adoptan la forma de estratos históricos el expediente adopta la forma de una red de relaciones omnicomprensiva: define cada uno de los estados binarios del cuerpo (por ejemplo, expulsable o no, en libertad o internado) o el momento de intervención de cada operario. Establece su propia temporalidad al resto de elementos: extiende sus relaciones en la propia historia del sujeto (antecedentes, historial administrativo) como las decisiones futuras que someterán al cuerpo (como la prohibición de entrada durante años) y, por supuesto, las formas en las que se desarrolla el propio proceso CI-E (tiempo de detención o tramitación por vía ordinaria o preferente). 4.5. El cuerpo: objeto de soberanía y resistencias Como ya apuntábamos hay dos tendencias enfrentadas entre sí: la del mercado, que necesita fuerza de trabajo desligada de cualquier relación que pueda prestarse allí donde sea necesario y, por otro lado, la del Estado, que necesita fijar las poblaciones a su territorio. Esta contradicción se expresa en la experiencia de los extranjeros que han de responder a estas exigencias simultáneamente, aunque terminan priorizando la provisión de recursos económicos frente al cumplimiento de las pautas burocráticas. Sin embargo, la circularidad de este proceso lleva a que si no se cumplen las pautas establecidas por el Estado no podrán regularizar su situación y acceder a trabajos regulares.

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Ahora bien, dentro de los diferentes operarios gubernamentales la movilidad de los cuerpos se concibe de forma diferente. Los operarios encargados de la ejecución administrativa (CNP y DG) entienden la movilidad de los extranjeros como una forma para burlar el control del Estado o, al menos, de dificultar la labor en las expulsiones. Esto es así porque la DG de ha de comunicar los decretos de expulsión, pero rara vez, según afirman, coincide el domicilio declarado con el lugar de residencia. “¿Qué es lo que sucede? es que normalmente estas personas, que están en estancia irregular en nuestro país, suelen cambiar de domicilio justamente para no ser fácilmente capturados. Entonces, a pesar de tener el expediente de expulsión abierto, cuando recaiga la resolución de expulsión no se le podemos notificar, no le encontramos. Se ha cambiado de domicilio, o de ciudad, etc. Ese es el primer error, por eso no se expulsa” (E-Policía). “Y si no se le puede… si no se le puede notificar, o sea, mejor dicho, no es que no se le pueda notificar, si nos ha dado una dirección errónea, falsa, o se ha cambiado de domicilio, el caso es que no se puede realizar la notificación, digamos, en mano, entonces Correos nos devuelve el acuse de recibo con los dos intentos” (E-Delegación de Gobierno). “Nosotros pues eso, pues mira, pues es muy fácil, si hay... si acredita de la manera que sea, documentalmente, que vive en una casa con personas que eso, que no se ha tratado de sustraer jamás... pero claro, si llegan allí y dicen “esta señora llevamos intentando expulsarla cinco años porque vamos, llega y cada vez que vamos a notificarla desaparece y tenemos que ir...” pues lo siento mucho, tienen que ir al CIE, claro” (E-Fiscal). Hermenéutica de la condición de arraigo y la movilidad Por otro lado, la aparente alta movilidad de los extranjeros justificaría las medidas de internamiento ante la falta de arraigo. Sin embargo, el “arraigo” es un concepto no exento de problemas, no tanto en su definición legal como en su interpretación y reconocimiento. “Hay jueces que son partidarios de… o sea, que meten en el CIE al primero que pillan. Vamos a la... por no quitarle las pulgas ya le meten. Y hay otros jueces que dicen: ‘Bueno, justifíqueme usted la necesidad de meterle en el… ¿qué ha hecho este hombre o esta mujer?’, ‘Pues ha hecho esto, esto y esto’. ‘¿Qué documentación tienen?’. Pues lo que te decía antes, hay un juez que dice: ‘Está empadronado, y tiene tarjeta sanitaria, tiene arraigo’, pues vale… si tú lo dices. Eso no se considera arraigo, pero vamos, si [el juez] lo considera arraigo… Y como el que tiene que decidir si o no es él, dice: ‘Como tiene arraigo, yo esto lo considero arraigo, no entra al CIE’. Pues ya está’ (E-Delegación de Gobierno). De esta forma hay una clara contradicción entre las concepciones más restrictivas y las garantistas, para las primeras no es suficiente la residencia habitual (que el empadronamiento

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continuado y actualizado justifica) sino que, además, han de mostrare otros elementos de “arraigo” como vínculos familiares estables, trabajo en la misma localidad, etc. Para la imputación de “arraigo” los operarios (al igual que la LOEx) manejan esquemas de parentesco occidentales asignando más valor a relaciones familiares frente a cualquier otra y, además, mayor valor cuanto más se adecue al modelo de familia nuclear. “Entonces aquí prima, normalmente, el derecho de familia al de la expulsión. De hecho, aparte de que nosotros lo… ya en sí lo hagamos, lo hacen… normalmente el juez… para el juez también, prima lo que él considera arraigo, que tiene un hijo español. Ahora que, bueno, los jueces pues muchas veces consideran… el que está empadronado ya consideran que es arraigo. (..) Pero bueno yo… ahí dice el juez [de lo Contencioso Administrativo] que tiene derecho… administrativamente” (EDelegación de Gobierno). Por otro lado, las posiciones más garantistas son sensibles a cómo el trabajo condiciona a las personas a moverse de un territorio a otro, de forma que puede ser capturado en una provincia diferente al lugar donde se encuentra sus relaciones y residencia habitual. Dificultando incluso el derecho a la defensa: “El sistema del aquí te pillo, aquí te cojo, aquí te mato, a veces impide que hasta el abogado del interno de Lugo o de la Coruña o de Granada tal tenga la documentación, porque si al señor lo han cogido irregular trabajando en Granada en la recogida de tal y no lleva toda la documentación, lo meten” (E-Juez de Control del CIE). El mismo argumento que legitima legalmente el internamiento (alta movilidad de los extranjeros) hace de los medios de comunicación el principal objeto de control policial. De esta forma, los medios de trasporte y estaciones son un lugar estratégico para el control. Paradójicamente el principal motivo de las personas para usar los medios de trasporte -aún a riesgo de exponerse a estos controles- reside en la necesidad de trasladarse al trabajo. Nos encontramos ante controles que tiene por objeto el cuerpo, a partir de indicadores de clase y étnicos (BVODH 2011; BVODH 2012). Las personas son paradas por las propiedades atribuidas a sus rasgos: un determinado color de piel, rasgos faciales, vestimentas, desplazamientos en determinados barrios o rutas, etc. aumenta hasta en 7 veces las probabilidades de ser interceptado (Brandford et al. 2013). Finalmente, cuando el cuerpo es detenido se obliga a su identificación y gracias a diversas bases de datos se puede relacionar: identidad, cuerpo y expediente. En función de eso el cuerpo quedará en libertad o bajo custodia policial. Desde el punto de vista de los procesos de expulsión el cuerpo responde a una lógica binaria: o bien está fuera del control del Estado (en libertad) o bien está bajo custodia policial. Mantener el cuerpo encerrado es la mejor formar para resolver una expulsión con éxito, ahora bien, la situación de privación de libertad precipita otros problemas. Mantener a una persona internada implica aplicar criterios propios de una institución total (Goffman 2009). Ahora bien, en la misma medida que el cuerpo se vuelve un objeto de ejercicio de poder también se vuelve 14

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un instrumento y lugar de resistencia: las huelgas de hambre, las autolesiones, negarse a sentarse o hablar cuando no se ha establecido así es un problema que puede justificar el uso de la fuerza hasta doblegar al interno. A pesar de todo, la insubordinación del cuerpo puede detener la expulsión, especialmente, en los vuelos comerciales (Campaña Estatal por el cierre de los CIE 2014). 5. CONCLUSIONES: En esta comunicación hemos visto cómo la burorrepresión es un concepto que sirve especialmente para pensar el problema del internamiento y la expulsión de extranjeros/as. El alto grado de discrecionalidad del problema y su carácter eminentemente práctico hace necesario situarnos en el plano de la experiencia (observación participante) y de los decires sobre los haceres (Criado 1998). Hemos visto cómo la producción administrativa de la realidad se basa en una serie de principios: a) demarcación de la realidad a partir de un determinado criterio, b) disposición racional de esa construcción discursiva, c) imposición de un orden simbólico, d) la actuación sobre la realidad cotidiana a partir de la construcción administrativa (Beltrán 2003):183-198). Esta práctica articula valores y repertorios de legitimidad que en última instancia representan sentidos colectivos. Esta práctica termina por producir unos productos específicos reduciendo la complejidad de los dominados a meros objetos burocráticos. De todos los elementos que conforman los objetos burocráticos nos hemos centrado en: las codificaciones legales sobre los sujetos y la expulsión legítima, el expediente y, finalmente, el cuerpo de la persona a expulsar, a partir de la práctica declarada por los operarios. • Codificaciones legales: la legislación produce categorías de sujetos legítimamente expulsables que en última instancia informa de los valores y concepciones de la sociedad: apuntala una moral actuarial (en la que no tiene lugar la reinserción), define los principios de explotación legítima o ilegítima, contribuye a la conformación de una jerarquía entre nacionales, comunitarios y extranjeros. La expulsión resuelve (de forma negativa) el conflicto entre el Estado y derechos de las personas (supra estatales). Refuerza y potencia la discrecionalidad de la burorrepresión de forma legítima contra un colectivo (extranjeros irregulares), abriendo la posibilidad de trasladar su práctica a otros colectivos. • El expediente: es un entramado que conforma relaciones entre agentes, cuerpos, procesos y diversos subproductos administrativos (orden de internamiento, antecedentes, recursos, etc.) en última instancia traduce la realidad social a realidad puramente administrativa. Los tratados y acuerdos de expulsión trasnforma la propia relación entre los Estados. Finalmente, expresa una contradicción entre dos temporalidades: la de la ejecución de la expulsión y la de la salvaguarda de los derechos y de la legitimidad del procedimiento.

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El cuerpo es un objeto de soberanía y un instrumento de resistencia. Además, condensa la contradicción entre dos concepciones: la del Estado y la del mercado laboral. El primero necesita fijar el cuerpo al espacio para reconocer el arraigo, el segundo necesita que fluya y se distribuya la fuerza de trabajo a lo largo del espacio. El extranjero irregular necesita conciliar ambos elementos, que desde los operarios se contempla de forma restrictiva o garantista. La primera justifica intervenciones burorrepresivas en el espacio público en forma de redadas por racial profiling en el espacio público y los medios de trasporte, que es el punto de intersección entre el cuerpo (racializado), la movilidad laboral y el control policial del movimiento. La redada es al espacio público lo que el CIE a la expulsión: una forma de atajar las contradicciones.

La lógica binaria del cuerpo (desde la óptica administrativa) descansa en un principio clave de la biopolítica: el cuerpo ha de permanecer con vida, el objeto burocrático ha de ser, a pesar de todo, un objeto con vida. Esto es así porque la base de la soberanía reside en el gobierno de la vida (Foucault 2008) y, sólo después, en la organización de esa vida en el territorio (extra)nacional. El fin de la vida en un proceso C-I-E supone la mayor controversia posible a la que pueden enfrenarse los operarios, al generar una exposición grave ante las organizaciones sociales y los medios de comunicación, pudiendo derivar en procesos acelerados de deslegitimación social, como sucedió con el caso de Samba Martine (Orgaz Alonso, 2013).

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