Procuradores del concejo malagueño (1516-1556)

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Descripción

COMUNICACIÓN

PROCURADORES DEL CONCEJO MALAGUEÑO (1516-1556) Pilar YBAÑEZ WORBOYS Universidad de Malaga

El análisis de la procuración municipal, asimilado tradicionalmente a la representación del estamento ciudadano en las cortes, va más allá y descubre una realidad singular, definida a partir de toda una amalgama de cargos, cuyas atribuciones resultan, en ocasiones, poco nítidas e incluso quedan solapadas entre sí o con las de otros miembros del ayuntamiento 1• De hecho, el proceso legislativo desarrollado en Málaga durante la última década del siglo XV y los años iniciales de la centuria siguiente reflejará el principio de esa idiosincrasia, agudizada por la desnaturalizaeión o, más concretamente, ante la relajación de alguna de dichas funciones, de la misma manera que había sucedido en otros concejos castellanos, si bien en una cadencia más lenta, y que en Málaga se incrementará conforme avance el quinientos ante la oligarquización capitular. Desde 1489, fecha de promulgación de las primeras «Ordenanzas» malacitanas, el cabildo elige periódicamente entre sus filas personas encargadas de representarlo en aquellos pleitos, demandas, querellas, etc., en que se viera envuelta la ciudad ante cualquier tribunal, institución o particular. Son los llamados procuradores generales o procuradores síndicos, los cuales además debían ocuparse de la defensa y vigilancia del derecho e intereses comunitarios, labor que incluía el control de una administración eficaz de las rentas y Propios municipales y la gestión adecuada del quehacer público. Para el desempeño de tan amplias competencias, contaban con el asesoramiento de un letrado y la posibilidad de delegar en un personal subalterno materias puntuales y subsidiarias, tanto uno como otro serán nominados por la corporación local. Las fuentes de la época también reconocen a ' Los Reyes Católicos negaron a los malagueños la prerrogativa de representanción autónoma en las cortes, debiendo canalizar sus peticiones a través de la capital granadina (Archivo Municipal de Málaga (A.M.M.), Actas Capitulares (A.C.), n .º l, fol. 283v. Cabildo: 21 de mayo de 1494).

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ciertos mensajeros enviados a la corte la calidad de procuradores, pues en determinados casos eran acreditados para actuar como negociadores de la ciudad. Podían ser titulares del regimiento o juraderías, a veces se trataba sólo de simples vecinos de Málaga e incluso de poblaciones cercanas, por ejemplo Ronda o Vélez2. La complejidad de esta temática se desarrolla como consecuencia de la implantación del «Fuero Nuevo» en 1495 y de los cambios producidos a finales de la centuria, que traerán consigo la aparición de una serie de figuras que diversifican las tareas descritas anteriormente3 • En el citado ordenamiento se legislan los oficios de personero y procuradores del común, quienes junto a seis regidores, un mayordomo, un escribano del cabildo, tres alcaldes ordinarios y un alguacil protagonizarán la reforma de la estructura municipal malagueña. Una de cuyas conquistas será el derecho al nombramiento indirecto y bienal, de los funcionarios mencionados, a excepción del escribano capitular y de los dos procuradores del común, lo cual subrayaba la mayor autonomía alcanzada por la institución, pero sin implicar ningún tipo de regresión en el control regio4 • En cambio, los procuradores del común serán elegidos por los vecinos pecheros ante la obligada presencia de la justicia y un fedatario , aunque es frecuente la asistencia de regidores y personero 5• Respecto a la descripción laboral este corpus no delimita con clari2 RUIZ POVEDANO, J.M.: El Primer Gobierno Municipal de Málaga (1 489-1495), Universidad de Granada y Ayuntamiento de Málaga, Granada, 1991, 235-248. 'Los monarcas castellanos promulgaron el «Fuero Nuevo» en Madrid, el 20 de diciembre de 1495. El texto completo puede encontrarse en el Archivo Municipal de Málaga en varías de sus colecciones: Colección de Originales (C. de 0.), n.º 1, fols. 188-191, y Libros de Provisiones (L. de P.), n." l. fols. 59-68 y n.0 5, fols. 19v-26v. Ha sido publicado por MORALES GARCÍA GOYENA, L.: Documentos Históricos de Málaga, Tipografia de López Guevara, Granada, 1906- 1907, t.!, 140-150. En opinión de los profesores Malpica Cuello y Ruiz Povedano, la nomenglatura de este ordenamiento, «Nuevo» por oposición al llamado «Fuero Viejo» u «Ordenanzas» de 1489, no es del todo correcta, más bien habría que hablar de una
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