\"Proceso jurídico del descubrimiento de América (bulas, tratados y capitulaciones)\" en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, II - 1990

August 21, 2017 | Autor: R. Diego Fernández | Categoría: Conquista de América, Descubrimiento de América
Share Embed


Descripción

Anuario Mexicano

de Historia del Derecho 11-1990

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

ANUARIO MEXICANO DE HISTORIA DEL DERECHO ll-1990

UNIVERSIDAD NACIONAL AUT 6NOMA DE MEXICO MEXICO

1990

Primera edition: 1990

DR

© 1990. Universidad National Autonoma de Mexico Ciudad Universitaria. Mexico, D. F., CP. 04510 l NSTITUTO DE I NVESTIGACIONES JuRiDICAS

Impreso y hecho en Mexico

ISSN 0188-0837

fNDICE ESTUDIOS El T heatro de virtudes politicas de Carlos de Sigiienza y Gongora: una manifestaci6n del pensamiento politico novohispano

3

Jorge ADAME GoDDARD La monarqu ia moderna en Europa e lberoamerica. Paralelo ins titucional .

25

Bernardino BRAVO LIRA Proceso juridico del descubrimiento de America (hulas, tratados y capitulaciones)

81

Rafael DIEGO FERNANDEZ Comercio y comerciantes en la legislaci6n y Ia doctrina mexicanas del siglo XIX

115

Maria del Refugio GoNZALEZ Autonomia juridica del Colegio de las Vizcainas en el siglo XVIII . (Estudio de unos documentos romanos)

151

Elena LuQuE ALCAlDE La consuetudo contra legem en el derecho indiano a Ia luz del ius commune. (Analisis del pensamiento de Francisco Carrasco y Saz, jurista indiana, sobre este tema) G uillermo Floris MARGADANT S. IX

169

iN DICE

X

El derecho monetario: de la lucha independentista a la fundaci6n del primer banco emisor

191

Arturo Hector SoTOMAYOR JIMENEZ Fernando Alejandro VAzQUEZ PANDO Los consulados de comercio en Castilla e lndias: su establecimiento y renovaci6n ( 1494-1795)

227

Matilde SouTo MANTEC6N

DOCUMENTOS Documentos del Archivo de la Suprema Corte de Justicia de Mexico .

253

Linda ARNOLD Constituciones de la Academia de Jurisprudencia Te6rico-Practica

267

Maria del Refugio GoNzALEZ

COMENTARIOS

Law and Cultural Values in Colonial Mexico: the Case of P:enuptial Suites

295

Linda ARNOLD Garda-Gallo y el derecho indiana

303

Beatriz BERNAL E l derecho indiana: tres aportaciones his toriograficas

307

Beatriz BERNAL Fueros, costums y otros textos de derecho espaiiol medieval Beatriz BERNAL

313

INDICE

Xl

319

Sobre los antiguo3 mexicanos Roman IGLESIAs G .

323

D erecho y sexo en la E uropa medieval Guillermo FLORIS M ARGADANT La situaci6n de Ia mujer en el Mexico decimon6nico

337

M arta MaRINEAU U n manual novedoso de historia del derecho espaiiol

343

P edro ORTEGA GIL

BIBLI OGRAFfA

351

Bibliografia hist6rico-juridica mexicana. Beatriz BERNAL

CR6NICA

359

E studios en honor de Silvio Zavala Beatriz BERNAL Libro en homenaje a Juan Antonio Arias Bonet t

.

361

Bea triz BERNAL Presentaci6n del Anuario M exicano de Historia del Derec!to

363

Marta MaRINEAU

l Ciencia juridica o historia del derecho? P resen tacion del ultimo libro del doctor Rolando Tamayo Roman IGLESIAS G.

369

INDICE

XII

Curso de historia del derecho del lnstituto de E spana

373

Beatriz BERNAL La historia del derecho en los cursos de verano de El E scorial

375

Ana Maria B..\RRERO Coloquio sobre los constituyentes de 1917

379

Roman IGLESIAs G. Jornadas en torno a los Cincuenta A iios de Historiografia Espanola y Americanista: 1939-1989 .

38 7

Beatriz BERNAL IX Congreso del Instituto Il'l.ternacional de H istoria del Derecho Indiana .

389

Jaime del ARE:-iAL FENOCHIO

V Congreso de Historia del Derecho Mexicano

393

Marcia MuNOZ DE ALBA MEDRANO Jornadas Lascasianas del l nstituto de Investigaciones J uridicas Jose Emilio Rolando ORDONEZ C IFUENTES

395

PROCESO JURfDICO DEL DESCUBRIMIENTO DE AMERICA (BULAS, TRATADOS Y CAPITULACIONES) Rafael DIEGO FERNANDEZ I. Los protagonistas. II. Los instrumentos juridicos. III. La espiral juridica. IV. Los tratadistas. V. El aspecto formal. V I. El as~ pecto sustancial. V II. Epilogo.

SuMARio:

Las casas no son tales como son. GIUSEPPE VELLA en El Consejo de Egipto, de Leonardo Sciascia.

Hasta ahora se ha solido abordar el estudio de los titulos juridicos constitutivos de Hispanoamerica de manera aislada; esto es, sin rela~ cionarlos mutuamente. A lo mas que se llega es a estudiar juntos un par de ellos - por lo comun las hulas con los tratados- , pero no asi al conjunto de los tres, Y ya que nos referimos a estos, es conveniente que los liguemos con otro par, para asi poder entrar en materia.

I. Los PROTAGONISTAS Aqui empezaremos por ocuparnos de los personajes centrales de esta historia, para lo cual nos hara £alta comenzar por citar los aeon~ tecimientos capitales que tuvieron Iugar en el trascurso del aiio de 1492: 2 de enero. Toma de Granada por los reyes Catolicos. 11 de agosto. Eleccion de Alejandro V I como Sumo Pontifice. 12 de octubre. Colon descubre America. Y a estas fee has nos dan la pista respecto a los persona j·es a los que hay que estudiar para poder hablar del significado y alcances de las bulas, tratados y capitulaciones y, por tanto, del descubrimiento, conquista y colonizacion del Nuevo Mundo. Los personajes en cuestion son: F ernando el Catolico, Alejandro Borgia y Cristobal Colon. S in duda pocos personajes historicos han alcanzado cuotas de controversia tan alta por lo que se refiere a Ia capacidad negociadora y a1 empleo de todos los medios a su alcance para conquistar las metas que se 81

82

RAFAEL DIEGO FERNfi.:KDEZ

propc:1ian. AI respecto tenemos el autorizado comentario de uno de los analistas politicos mas agudos de todos los tiempos, quien, para nuestra fortuna, fue contemporaneo de Fernando V y de Alejandro VI. y les siguio de cerca Ia pista: Nicolas Maquiave!o. Para referirnos a Colon nos basaremos en los comentarios de su biogra fo, fray Bartolome de las Casas. Maquiavelo n os proporciona el siguiente retra to del rey Fernando el Catolico: N a da grangea mas la estimacion a un principe que las grandes empresas y las a cciones raras y maravillosas. De ello nos presenta nuestra edad un admirable ejemplo en Fernando V, Rey de Aragon y actualmente monarca de Espana. Podemos mirarle casi como a un principe nuevo, porque, de rey debil que era, llego a ser el primer monarca de Ia cristiandad, por su fama y por su gloria. Pues bien: si consideramos sus empresas las hallaremos todas sumamente grandes, y aun algunas nos pareceran extraordinarias. AI comenzar a reinar, asalto el reino de Granada, y esta empresa sirvio de punto de partida a su grandeza. Por de contado la habia iniciado sin temor a hallar e s torbos que Ia obstruyesen, por cuanto su primer cuidado habia sido tener ocupado en aquella guerra el animo de los nobles de Castilla. Haciendoles pensar incesantemente en ella, Jes distraia de cavilar y maquinar innovaciones durante ese tiempo, y por tal arte adquiria sobre ellos, sin que lo echasen de ver, mucho dominic, y se proporcionaba suma estimacion. Pudo enseguida, con el dinero de Ia iglesia y de los pueblos, sostener ejercitos y formarse, por medio de la guerra tan larga, buenas tropas, lo que redundo en pro de su celebridad como capitan. Ademas, alejando [i. e., alegando] siempre el pretexto de la religion, para poder llevar a efecto mayores hazaiias, recurrio al ·e xpediente de una crueldad devota, y expulso a los moros de su reino, que quedo asi libre de ·s u presencia. No cabe imaginar nada mas cruel, y a la vez mas extraordinario, que lo que ejecuto en ocasion semejante. Despues, bajo la misma capa de religion, se dirigio contra Africa, emprendio la ccnquista de l talia. y acaba de a tacar recientem:ente a Francia. Concerto de continuo grandes cosas, que llenaron de admiracion a sus pueblos, y que conservaron su espiritu preocupado por las resultas que podian traer. Hasta hizo seguir unas empresas de otras en grado tamaiio, que no dejaron tiempo a sus gobernados ni siquiera para respirar, cuando menos para urdir trama alguna contra eJ.1 l Maquiavelo. Nicolas, E l Principe, comentado par N apoleon Bonaparte, version castellana de Edmundo Gonzalez-Elanco, Madrid, Libreria Bergua, 1933, 422 pp.

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

83

AI autor de El Principe. el Sumo Pontifice le merecia Ia siguiente reflexi6n: [. , .] para contener al papa valianse los soberanos en cuesti6n - Florencia, Milan, Napoles- d e los ba rones de Roma, que por hallarse divididos en dos facciones, las de los Ursinos y Ia de los Colonnas, hallaban incesantes motivos de disputa y desenvainaban la espada unos contra otros a Ia vista misma del pontifice, a quien inquietaban continuamente, de donde resultaba que Ia potestad tem~ poral de Ia Santa Sede permanecia siempre debil y vacilante. Y, por mas que a veces sobreviniese un papa de recio temple, como Sixto IV, ni Ia energia, ni el genio de alguno de estos excepcionales representantes suyos podia desembarazarle del obstaculo de referenda, a causa de la breve dura don de su mandato [ . . . ] . Pero se present6 Alejandro VI, el cual, mejor que sus predecesores, demostr6 hasta que punto le era dable a un papa, con su dinero y con sus fuerzas, triunfar de los demas principes. T omando por instrumento a su hijo Cesar Borgia, duque de Valentinois, y aprovechando Ia ocasi6n del paso de los franceses, ejecut6 cuantas cosas llevo referidas, al hablar de las acciones de dicho duque. Bien que su intenci6n no hubiese sido aumentar los dominies de Ia iglesia, sino imicamente proporcionar otros grandisimos a su hijo, ocasion6 el engrandecimiento del papa, que, a Ia muerte del duque, hered6 el fruto de sus guerras. Cuando luego advino Julio II al solio ponti~ ficio encontr6 a Ia iglesia muy poderosa y en posesi6n de toda Ia Romafia. Los barones de Roma carecian de fuerza, porque Alejandro VI, con los diferentes modos de lograr Ia derrota de sus facciones . los habia destruido. 2 De Colon nos refiere el padre Las Casas que: Colen fue var6n de grande animo, esforzado, de altos pensamien~ tos, inclinado naturalmente, a lo que se puede colegir de su vida y becho y escrituras y conversaci6n, a acometer hechos y obras egre~ gias y sefialadas, paciente y muy sufrido, perdonador de las injurias, y que no queria otra cosa, segiin del se cuenta, sino que conociesen los que le ofendian sus errores y se le reconciliasen los delincuentes; constantisimo y adornado de longanimidad en los trabajos y adversidades que le ocurrieron siempre, las cuales fueron increibles e infinitas, teniendo siempre gran confianza de Ia Providencia divina, y verdaderamente, a lo que del yo entendi, y de mi 2

Idem.

84

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

mismo padre, que con el fue cuando torno con gente a poblar esta Isla E spanola el aiio de 93, y de otras personas que le acompaiiaron y otras que le sirvieron, entraiiable fidelidad y devocion tuvo y guardo siempre a los reyes} De los comentarios de Maquiavelo sabre el rey de Castilla y el sumo pontifice, se deriva un cierto paralelismo que, par concernir directame.n te con el asunto que ahara estamos tratando, nos interesa destacar: ambos . eran hombres de un gran genio pplitico y militar. modelos destacados del espiritu renacentista, y gente acostumbrada a avanzar contra · Ia co~riente ya· que uno, sien~o de f..ragon, tenia que lidiar contra los de Castilla, y el otro, siendc;> de Valencia , tenia que verselas contra los celosos y beligerantes romanos. Ambos, ademas, cosa que tanto les admiraba Maquiavelo, lograron convertir, por todos los medias imaginables, a sus debiles y fraccionados reinos, en dos de los centros de poder mas· temidos y solicitados por todos los principes de Ia cristiandad. Fernando, contando por supuesto con el bien intencionado apoyo de su consorte, habia Iogrado correr, Iuego de siete siglos de incomoda visita, a los ultimos moras invasores que quedaban en Ia peninsula; habia, finalmente, apoyado a Colon para aicanzar una de las mas grandes gestas en Ia historia de Ia humanidad, y habia sometido a los altaneros aristocratas que tanto le estorbaban en sus planes, entre . otras cosas,4 Alejandro Borgia, por su parte, .y esto con el agravante de tratarse de un indeseable extranjero segtin opinion de buena parte del pueblo de Roma, y de algunos de los mas influyentes cardenales, simple y sencillamente convirtio a Ia institucion del papado en el maximo director politico de los reinos y seiiorios italianos, alcanzandole un prestigio y un poder secular a nivel internacional como nunca antes habian conocido los sucesores de San Pedro.5 En cambia, en Colon encontramos a un ferviente idealista, a un "iluminado", si bien perseverante y tenaz como pocos. Si el valenciano de Alejandro Borgia se las tuvo que ver, ya como pontifice, con los altaneros ciudadanos romanos; si Fernando ei Catolico, en su cali3

Casas, Bartolome de las, Historia de las lndias, vol. I , p. 30. Prescott, Guillenno H., Historia de[ reinado de los reyes catolicos D. Fernando y Dna. Isabel, traduccion de D. Atilano Calvo Iturburu, Madrid, Biblioteca Ilustrada de Gaspar y Roig, Imprenta de Gaspar y Roig, Editores, 1855, 425 pp. 5 Schuller-Piroli, Susana, Los Borgia, ley enda e historia de una familia, Barcelona, Luis de Caralt Editor, 1977, 486 pp. 4

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

85

dad de monarca consorte, se hubo de enfrentar a los rebeldes nobles Castellanos; a Colon no le fue menos . mal cuando, como un simple marino genoves, se tuvo que en.frentar primero con los escepticos asesores cientificos de las cortes portuguesas y castellana; luego con los insubordinados marinos de Palos, y, despues, con el astuto de Fernando el Catolico.6 Precisamente es en ese aiio de 1492 cuando Fernando, en compania de Isabel, expulsa a Boabdil y a su pueblo de Granada; Alejandro Borja es coronado como Alejandro VI en Roma; y Colon descubre lo que luego sera conocido como el Nuevo Mundo .-y, a partir de 1507, como America..--.7 Tres fechas sobresalientes de Ia historia de Ia humanidad y tres personajes figuran entre las celebridades mas conocidas en todo el orbe, que nos llevar{m a referirnos a los cimientos juridicos del descubrimiento, conquista y colonizacion del Nuevo Mundo: las hulas papales, los tratados internacionales entre Castilla y Portugal y las capitulaci.ones pactadas por los monarcas castellanos con sus subditos.

II.

Los INSTRUMENTos JURioJc os

Lo primero que supuso Ia empresa del Atlimtico fue el modo de reglamentar las expediciones que se organizaban. Para ello se recurrio a las capitulaciones de descubrimiento, conquista, pacificacion y poblacion .-" cartas de privilegio y donacion'' para e1 caso portugues.-. Conviene destacar que este tipo de contratos se celebraban ya desde las primeras expediciones a las Canarias, por lo que durante Ia etapa americana se continuo con Ia costumbre. Simplemente para destacar el papel clave que en Ia historia del descubrimiento de America desempefiaron las capitulaciones, recuerdese que es por su conducto por el que nos hemos de enterar de aspectos tan importantes como serian: [quien fue el descubridor de cada region; cuimdo se comprometio a efectuar su empresa; con que condiciones; que cargos se le concedieron a cambia; cual era el beneficia que por 'SU empresa recibirian tanto ei como Ia Corona; cuales fueron sus compaiieros de viaje, de que region provenian y cual era su condicion social; cua] era el objeto de Ia empresa; que se sabia entonces de ]a zona explorada; cuales fueron la s primeras 5

Cfr. Casas, Bartolome de las,

op. cit., nota 3. O 'Gorman, Edmundo, La idea del descubrimie'nto de America, Mexico, UNAM, 1976, 417 pp. 1

86

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

instituciones juridicas castellanas ·e n trasplantarse; cuimdo Ilegaron las primeras ordenes religiosas y cuales fueron: como se hicier.o n los descubrimientos, los ,;-equerimientos, las guerras, las pacificacione.;; y las primeras poblaciones? 8 Par lo que respecta a las hulas, baste mencionar e1 hecho de que en el momenta en que empieza Ia lucha por Ia expansion a tlantica, y al ver que sus avances eran ya considerables, Portugal procur6 asegurarse la exclusividad de lo que iba obteniendo, para lo cual acudio al papa, recordando que en situaciones parecidas habia extendido una especie de certificado de exclusividad o inafectabilidad, como lo hizo en 1344: a Luis ae la Cerda sabre las islas Canarias.9 Y a con este precedente obtuvo Portugal, el 8 d·e enero de 1455, Ia bula R.omanus Pontifex y. el 13 de marzo de 14:56, Ia Inter Caetera. Con estas hulas conseguian los portugueses ratificar su primacia sabre Ia conquista y cautiverio de los infieles dentro de una zona que iba del cabo Bojador al noroeste de Africa, hacia Ia India y el Lejano Oriente. De esta suerte, y para mediados del siglo XV. Portugal habia acaparado -por derecho de conquista y par ratificacion papallas rutas que se suponian linicas para llegar a Ia especieria, par Ia que el campo de accion espaiiol quedaba reducido al archipielago de las Canarias; de ahi que su (mica esperanza radicara en que en el Atlantica, navegando hacia el poniente, hubiera alga que valiese Ia pena, ya que de otra forma lo tenia todo vedado, salvo un puiiado de islas menores. Dados estos antecedentes, en abril de 1493, a! recibir Isabel y Fernando Ia buena nueva de Ia llegada de Colon a las Ante Islas, luego de haber naTegado hacia el poniente, de inmediato decidieron tambien procurarse la exclusividad de la navegacion y de las islas y tierras que par el camino se encontraran, a traves de sendas bulas papales. Nos encontramos con que, con las mismas arm as empleadas anteriormente par los lusitanos, Espana conseguia,, con fecha de 3 y 4 de mayo, un par de bulas que se conocen como las Inter Caetera. E n Ia primera de elias, como ya lo veremos con aetenimiento mas adelante, se consign6 Ia donaci6n de todas las lndias, islas y tierra firme del mar Oceano por descubrir. En la segunda Inter Caetera se defini6 una linea que habria de delimitar Ia zona que en exclusividad 8 Rafael Diego, Capitulaciones colombinas (1492-1506) , El Co!egio de M ichoacan, 1987, 434 pp. 9 Zavala, Silvio, Las instituciones juridicas en Ia conquista de America, Mexico, Pomia, 1971.

PROCESO JURiDICO DEL DESCUBRIMIENTO

87

corresponderia a cada uno de los contendientes: a Castilla se Ie reservo el Occidente, mediodia y el septentrion que quedara a partir del meridiano que de polo a polo pasase a den leguas al occidente de las islas de cabo Verde y las Azores, que hasta el dia de navidad de 1492 no hubiesen pertenecido a algun otro principe cristiano. Lo que cayera al oriente de dicho meridiano se le reservo en exclusiva a los lusitanos. En cuanto a los tratados internacionales, cabe mencionar que, asi como las capitulaciones se convirtieron en el medio juridico utilizado para poner en prc'ictica Ia organizacion de las armadas a lndias, y asi como las hulas se emplearon a manera de garantes de Ia exclusividad sobre los nuevos descubrimientos que cada nacion efectuaba , asi tambien fue por medio de los tratados intemacionales como se alcanzo un sano entendimiento entre Espana y Portugal. 10 En estos primeros afios de expansion atlantica y trasatlantica se celebraron dos tratados entre lusitanos y castellanos, los cuales vinieron a resultar definitivos en la constitucion de los futuros paises americanos: el Tratado de Alcacovas-Toledo y el de Tordesillas. Si alguien se preguntara que era lo que mas preocupaba a los monarcas, si la obtencion de una hula que garantizase el respaldo papal o la celebracion de un tratado para evitar interferencias jurisdiccionales, Ia respuesta tendria que ser que cada una de estas precauciones resultaban igualmente importantes ya que, aunque respondian a propositos especificos, venian a resultar complementarias.

III. LA

ESPIRAL JURIDICA

Para alcanzar una vision integral de la interdependencia de cada uno de estos documentos y las empresas de descubrimiento, conquista y colonizacion. llevadas a cabo por los reir..os peninsulares, recordemos que en mas de una ocasion las consecuencias de Ia celebracion de una capitulacion !levaron a Ia solicitud de Ia hula papal que garantizase, de alguna manera, lo nuevamente adquirido, y, luego, a la negociacion de un tratado intemacional que asegurase el respeto de las ·posibles n aciones competidoras. U na vez concluido d circulo, y ya con Ia seguridad que conferia el tratado, se celebraban nuevas capitulaciones que solian dar origen a nuevas bulas y a nuevos trat o Altamira y Crevea, Rafael, Manual c!e historia de E spaiia, 2a. edid6n correg ida y aumeotada, Buenos Aires, Editorial Sudamericana, 1916 ( 1a . ed.: Madr:d , 1933). 601 pp.

88

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

tados ~solo si se considera Ia perfecta sincronizacion de estos engra~ najes, se podra entender el funcionamiento de Ia compleja maquinaria juridica romana~lus~castellana, que clio Iugar al descubrimiento y colonizacion de America y F ilipinas~. Asi tenemos que los exitosos avances atlanticos de los marinas portugueses impulsaron al monarca de aquel reino a solicitar las hulas Romanus Pontifex e Inter Caetera, de 1455 y 1456;n mismas que dieron Iugar, finalmente, a Ia celebraci6n del Tratado de Alca~ova~ Toledo, 12 del cual, a su vez, se pidio ratificacion papal a traves de Ia hula Aeterni Regis de 21 de junio de 1481, concedida por Sixto IV. la Con base en esta bula, y respetando lo que se reservaba a cada uno de los reinos peninsulares, las Coronas contrataron nuevas capi.:. tulaciones .-o cartas de privilegio y donacion.- con sus hombres, como Ia que en 1492 celebro Ia Corona castellana con Cristobal Colon.""' La espiral siguio su curso, y dicho descubrimiento desemboco en Ia obtencion de las hulas Inter Caetera de 1493.J.5 Como los por~ tugueses no estuvieron de acuerdo con Ia parte que se les asigno, vinieron de nuevo las negociaciones y. al poco tiempo, el 7 de junio de 1494, se confirmo el Tratado de Tordesillas, por el cual, de comun acuerdo, se recorria la linea imaginaria a 370 leguas al Occidente de las is las de Cabo Verde, quedando asi el actual territorio de Brasil bajo jurisdiccion lusitana ~originalmente Ia hula solo le reco~

11 Ricard, Robert y Roger Aubenas, "El Renacimiento", en Historia de la Iglesia, F liche-Martin, vol. XVII. Ademas, el texto de las hulas dtadas puede consultarse -en Garcia Gallo, Alfonso, Los origenes espanoles de las instituciones americanas, ·e studios de derecho indiarzo, Madrid, Real Academia de Jurisprudencia y Legislacion. 1987, 1102 pp. 12 La parte medular del Tratado de Alca:

IV.

Los TRA T ADisTAs

Sin embargo no todo resulta tan clara como ha sido expuesto, y. listos ya para celebrar el quinto centenario del descubrimiento de America, aim los especialistas no se acaban de poner de acuerdo sabre Ia naturaleza y alcances de los documentos a que aqui nos hemos referido. Como del problema de las capitulaciones de descubrimiento, conquista y colonizacion, ya nos hemos .ocupado ampliamente en otra ocasion, y el de los tratados no ofrece mayor problema, nos referimos ahara al de las llamadas hulas alejandrinas. Para darnos una idea del estado de Ia cuestion, menci.onaremos tan solo las opiniones de cuatro renombrados historiadores que han trabajado el tema de las hulas alejandrinas -dos de ellos religiosos y los otros dos seglares- para que se aprecie cuan lejos estamos aun de esclarecer el tema. A principios de los afios treinta, el padre Pedro de Leturia, S . J ., explicaba como el titulo para conquistar tierras de infieles, segun el derecho medieval, ·era el de la invasion y ocupacion. Que ni Castilla ni Portugal solicitaban las hulas con el animo de contar con titulo juridico su£iciente para respaldar su presencia en las tierras nuevamente descubiertas -titulo con el que de hecho ya contaban-, sino para asegurarse con el debido resguardo internacional. acatado por los mismos principes cristianos, para intervenir en Ia propagacion de Ia fe, y para excluir de Ia conquista, hecha o por hacer, a las demas potencias catolicas.1 8 1 6 Fernandez de Navarrete, Martin. Coleccion de los vraJes y descubrimientos que hideron por mar los espanoles desde fines del siglo XV, edici6o y estudio preliminar de Carlos Seco Serrano, Madrid, Biblioteca de Autores Espanoles, Ediciones Atlas, 1953, 3 vols. ( t. I, pp. 378-386). n Gottschalk. Paul, The Earliest Diplomatic Documents on AmeTica. The Papal B ulls of 1493 and the Treaty of Tordesillas, reproduced and translated with historical introduction and explanatory notes by P. G., Berlin, Paul Gottschalk, 1927, 91 pp. + multiples laminas. Ademas en Garcia-Galla, op. cit. 1 8 Leturia, Pedro de (S.J.), Relaciones entre Ia Santa Sede e Hisp anoamerica, l: epoca del R eal Patronato, 1493-1800, volumen revisado por el p. Antonio de Egaiia, S.J.. Caracas, publicaciones de Ia Sociedad Bolivariana de Venezuela, 1959, p . 182.

90

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

U n par de aiios de::-pues, al doctorarse en la Universidad Central de Madrid, el joven investigador yucateco, Silvio Zavala, se entretuvo -tarea con la que continuo aiios despues- en estudiar las tesis que sabre Ia naturaleza juridica de las hulas papales prevalecian en los distintos medias academicos, destacando, entre otras, las siguientes: donacion, arbitraje, investidura feudal, resguardo internacional y doctrina omniinsular. 19 A fines de Ia segunda gran guerra otro estudioso, el entusiasta padre Manuel Gimenez Fernandez, se dedico a investigar sobre Ia forma en que Fernando el Catolico, en un tiempo sorprendentemente corto, .o btuvo de su paisano, el papa Alejandro VI Borgia, Ia cantidad d·e cinco hulas, con privilegios extraordinar!os sabre el mundo nuevamente descubierto por Colon -privilegios que, por cierto, afectaban seriamente los derechos que a los portugueses concedian una serie de hulas que sus antecesores habian tenido a bien extenderles. La opinion que sostuvo don Manuel, luego de concieazudo estudio, fue que

[ ... 1 en el juego de toma y daca que Ilena Ia historia del maquiavelico corruptor Fernando V y del simoniaco Alejandro VI , aparecen desde un principia ligadas estrechamente Ia concesion de las letras acerca de las Indias de Poniente y la entrega por el Rey (en su interesada politica matrimonial que culmina en Ia tragedia de su hija Catalina de Aragon) de su prima Maria Enriquez al bastardo Juan de Borgia, cuya desastrada muerte provocada por sus vicios, fue digna de su miserable vida. Y en seguida, agrega: En cuanto a Ia maniobra politica para desbancar a Juan II y hacer ineficaces los titulos por el ostentados a Colon en Valparaiso, nos parece que es, en su idea capitaL obra exclusiva de Colon, cuyo deseo de echar en cara a aquel el error sufrido al despreciarle, atestiguan por igual Barros y Las Casas; y de Fernando V en cuanto a sus detalles y a! modus operandi de corrupcion simoniaca alternada con amenazas utilizado en Ia Curia Alejandrina, con ]a habil cooperaci6n de Carvajal y de Lopez Haro.20 19 Lopetegui, Leon y Felix, Zubillaga, Historia de la Iglesia en la America espanola, desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX. M exico. America Central. Antillas, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, MCl'viLXV, 945 pp. + XLIII ils. Vease Ia obra ya dtada de Silvio Zavala. w Gimenez Fernandez, Manuel, op. cit.

PROCESO JURlDICO DEL DESCUBRIMIENTO

91

Por el contrario, en fechas recientes el profesor Alfonso Garcia~ Gallo volvio sobre el tema de las hulas alejandrinas, explicando que nada de corrupto ni de simoniaco intervino en la expedicion de dichos titulos. Este autor, a diferencia de Gimenez Fernandez, afirma que todo sucedio de una manera por demas legal y ordenada. Que si bien es cierto, afirma, que se posdataron o antedataron algunas de estas hulas, se debe a motives que nada tuvieron de irregulares.21 Refiriendose concretamente a las hulas Inter Caetera de 3 de mayo -en realidad era de abril-; Eximiae Devotionis, del mismo dia- en realidad era de julio- , y la otra InterCaetera de 1 de mayo --esta era de junio- presenta Garcia~Gallo su tesis de la siguiente forma: Nadie hasta ahara -dice- ha pensado en la posibilidad de que las tres hulas hayan sido concedidas, soHcitadas y otorgadas simul~ taneamente, aunque luego su tramitacion haya seguido un curse distinto y su expedicion no haya sido simultanea, sino sucesiva . Por consiguiente, que estas hulas no se enmiendan, corrigen o amplian entre si, sino que las tres. dentro de una concepcion (mica, se completan entre si, cumpliendo cada una, una funcion propi.~ Posteriormente explica como al papa le solicitaron los castellanos tres clases de hulas: de donacion, de concesion y de demarcacion , para contrarrestar las tres de este tipo de que gozaban sus competidores portugueses, y agrega que:

La gestion de las bulas en )a curia romana se hizo tranquilamente [sic] sin precipitaciones y sin claudicaciones, aunque posiblemente bajo una cierta fiscalizacion de los embajadores portugueses, obrando por su cuenta, sin haber podido recibir instrucciones de Juan II, a fin de que la concesion a la que no podian opone'rse, no perjudicase los derechos del rey de PortugaJ.23

V.

EL ASPECTO FORMAL

En primer Iugar tenemos que, en la etapa correspondiente a los descubrimientos atlanticos, los textos de las bulas incluian una serie de apartados o de secciones que, si los tomamos en cuenta a una 2 1 Garcia Villoslada, Ricardo y Bernardino Llorca, Historia de Ia Iglesia C at6lica, Ill: edad nueva, la Iglesia en Ia epoca del renacimierrto y de {a refo ~m a cat6lica, 2a. edici6n, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 1967 ( I a . ed.: 1960). 1105 pp. 2 2 Garcia Gallo, Alfonso, op. cit., p. 403. n Ibidem, p. 429.

92

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

distancia de alrededor de quinientos afios, nos resultan una guia indis~ pensable para orientarnos a Ia hora de procurar el analisis de textos en principio tan extrafios para lo que hoy en dia estamos acostum~ brados. De suerte que, a continuacion, vamos a pasar a ocuparnos del estudio diplomatico de dichos textos, principiando por el esquema general aplicable a los documentos en cuestion para proceder, en seguida, a aplicarlo a cada una de las hulas portuguesas y castellanas concernientes directamente a! descubrimiento de America. Para no dispersarnos a! describir el esquema diplomatico general de aplicacion al analisis de las hulas relativas al descubrimiento de America, nos concretamos a ocuparnos de algunas de las hulas portu~ guesas y castellanas del ·s iglo XV, ya que fue en ese entonces cuando propiamente tuvo Iugar Ia carrera de los dos reinos peninsulares por adueiiarse de Ia mayor extension posible de cuanto se hallase mas alia de las Columnas de Hercules, carrera que alcanz6 su maxima tension cuando Colon coloco Ia estafeta castellana del otro lado del Atlantico.

1. Salutaci6n Los documentos pontificios, independientemente de su naturaleza juridica particular, al ser despachados por la cancilleria vaticana ....-o por alguna otra de las dependencias designadas para ello.-, eran revestidos con una serie de formalioades externas, mayores o menores segim fuera Ia importancia que se le concediera al documento en cuestion de acuerdo con su contenido, que determinaban se les cali~ ficara de hulas o de breves. Los titulos pontificios que ahora nos ocupan, juridicamente correspondian a la categoria de letras aposto~ licas aunque, formalmente, dada _Ia solemnidad con que eran expe~ didos, respondian al tipo de las hulas -basicamente por el sello en forma de bulla o ' 'burbuja" con que se Ies remataba.24 Sin embargo este sello no era Ia (mica formalidad que distinguia a las hulas de los breves, sino tambien Ia salutacion con que se encabezaban estos documentos. Aunque breve de por si en ambos casos .-tanto por lo que respecta a las hulas portugue-s as como a las castellanas.-, indefectiblemente comenzaban con el nombre del pontifice en turno, seguido de Ia formula " episcopus, servus servorum Dei" .-"obispo, siervo de los 2~

Cfr. Gimenez Fernandez, Manuel, op. cit.

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

93

siervos de Dios". 25 A continuaci6n, en el caso de las hulas portuguesas exp.edidas a mediados del siglo XV, se aiiadia " Ad perpetuam rei memoriam" _.-"Para perpetua memoria de las casas".-. En el caso de las hulas castellanas, Ia salutaci6n resultaha menos impersonal. ya que aiiadia "carissimo in Christo filio Fernando regi et carissimae in Christo filiae Helisaheth reginae Castellae, Legionis, Aragonum ~t Granatae, illustribus, salutem et apostolicam henedicionem".

2. Exposici6n de motivos ( clau.sula petitoria) Luego de Ia salutaci6n, sin otro tramite alguno, se procedia de inmediato a exponer los motivos que hahian llevado al sumo pontifice a decidirse a expedir Ia hula en cuesti6n. En este apartado se presentaha, en realidad, Ia propuesta, petici6n o solicitaci6n que del particular o autoridad se hahia recihido en Ia curia romana. Eran usualmente las dos primeras £rases de Ia exposici6n de motives las que determinahan el titulo par el cual seria conocida en lo sucesivo Ia hula de que se tratara. Cqnviene hacer enfasis en lo poco exacto que resultaha este metoda ya que muchas hulas comenzahan con las mismas palahras, lo que dio Iugar a que junto con d n omhre propio de cada una, se agregara, para mayor precision, Ia del nomhre y niimero del pontifice que la hahia concedido. A pesar de esto, aun fue necesario agregar la fecha de expedici6n de la misma, no hastando con la pura menci6n del aiio de su data, ya que, par ejemplo, en el aiio de 1493 Alejandro VI Borgia despach6 dos hulas con el mismo titulo .-Inter Caetera, que, para mayor confusion, resultahan om6nimas de la hula que en 1456 habia otorgado Calixto III a los portugueses-, sino siendo necesario incluso agregar el mes y aun el dia que les correspondia - en el (:aso de las In ter Caetera mencionadas una es del 3 y otra del 4 de mayo. De esta manera el titulo de las hulas que comentaremos en este trahajo coincide con los terminos enfaticos empleados al principia de s u respectiva ex posicion de motives, los cuales eran: Roman us Pontifex -Romano pontifice...-, Inter Caetera -Entre otras casas-, Aeterni Regis .-Eterno rey.-, Eximiae Devotionis -Eximia devoci6n.-, Piis Fidelium .-Piadosos fieles- y Dudum Siquidem .-Pues25

Escriche, Joaquin, Diccionario razorr.ado de legislaci6n civil, penal, comer-

cia/ y forense, Valencia, lmprenta de J. Ferrer de Orga, 1838.

94

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

to que recientemente-. En seguida agregamos Ia lista de las hulas citadas, incluyendo sus datos completes de identificacion. 1455, 8 de enero, Romanus Pontifex, Nicolas V a Alfonso V de Portugal. 1456, 13 de marzo, Inter Caetera, Calixto III a Alfonso V de Portugal. 1481, 21 de junio, Aetemi R egis, Sixto IV a Fernando e Isabel de Castilla y a Juan de Portugal. I 493, 3 de mayo, Inter Caetera, Alejandro VI a Isabel y a Fer~ nan do. I 493, 25 de junio ( aunque antedatada a 3 de mayo) , Piis Fidelium, idem. 1493, de 28 de junio ( aunque antedatada a 4 de mayo), Inter Caetera, idem. 1493, 2 de julio ( aunque tambien antedatada a 3 de mayo), Exi~ miae Devotionis, idem. I 493, 25 de septiembre, Dudum Siquidem, ibidem. 3. Motu proprio ( clausula petitoria) Una vez que concluia Ia exposiCion de motivos que tendia a jus~ tificar Ia oportunidad de Ia dedsion pontificia en cuestion, se presen~ taba Ia solicitud de Ia parte interesada -en -estos casas los monarcas de Portugal o de Castilla segun fuera-, ya que, aun en el caso en que el texto mismo de Ia hula se advirtiera que no mediaba solicitud de parte interesada, sino que el romano pontifice procedia motu proprio -aplicando Ia formula empleada en esos casas- , Io cierto ·e s que, en Ia mayoria de los casos, solia mediar expresa peticion de Ia parte interesada quien, por medio de embajada que ex profeso se destinaba a! efecto, solicitaba a Su Santidad, de parte de algun rey, cietras mercedes que por motivos publicos o particulares les interesaba obtener. AI respecto basta ccnsultar Ia cantidad de "capitulaciones" de soli~ citud d e bulas papales que se conservan en el Archivo de lndias de S-evilla -por cier to que seria de gran interes un estudio que sabre esas capitulaciones en particular se efectuase- , por medio de las cuales nos es posible documentar la afirmacion de que en Ia expedicion de las hulas mediaba no solo solicitud d-e parte interesada, sino que incluso se llegaba a esbozar o a proponer el borrador de Ia hula

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

95

- sin menoscabo de que luego, en el texto de Ia misma, se afirmara terminantem-ente que el pontifice actuaba motu proprio, sin mediar petici6n de persona alguna.

4. Validaci6n de traslados Las ultimas secciones que completahan a las hulas resultahan practicamente protocolarias e incluian Ia validaci6n de traslados, Ia clausula penal, Ia data y los refrendos respectivos. Por lo qu·e se refiere propiamente a Ia validaci6n de traslados tenemos que, por Ia· urgencia del caso - ya que mientras se negociahan las hulas se preparahan, en los puert.os andaluces, las n1,1evas expediciones que partirian bajo las 6rdenes de Colon-, el pontifice incluia una pequeiia clausula de validaci6n de traslados en los siguientes terminos: Mas, porque seria dificil que las Letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de elias hechos por mano de notario publico requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiastica o de la Curia eclesiastica, se les de Ia misma fe en juicio y fuera de el, en cualquier parte en que sean presentados, que se daria a las presentes si fuesen exhihidas y mostradas.

5. Clausula penal Como ya se vera, segun la importancia del contenido de cada una de las hulas en particular, las sanciones decretadas irim del enojo de los ap6stoles Pedro y Pablo a Ia excomuni6n Zatae sententiae.

6. Data Y a al final del documento se precisaha Ia fecha t6pica - generalmente en San Pedro, Roma- y Ia cr6nica -en este caso precisando que Ia contahilidad empleada ·e ra Ia que tomaba como punto de partida el aiio de Ia encarnaci6n del Senor

96

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

7. Firmas y refrendos Y a con las firm as de aquellos funcionarios de la curia romana que autorizaban y refrendaban la hula en cuesti6n se cerraba ·el docu~ mento.26

V I.

EL ASPECTO SUSTANCIAL

A continuaci6n veremos el contenido y problematica particular de cada una de las hulas que, finalmente, determinaron lo relativo al d-escubrimiento y colonizaci6n de America. I. Bula Romanus Pontifex (1455)

a) Ex posicion de motivos. Si se to rna en cuenta que apenas un par de afios atras, en 1452, los turcos habian puesto a temblar a toda la cristiandad al provocar la caida del Imperio Romano de Oriente, luego de atacar y conquistar Constantinopla, entonces se comprendera en toda su extension la intenci6n que motiv6 al sumo pontifice !'i apoyar a los lusitanos en una empresa, sin duda de vida o muerte, que buscaba rodear a los turcos por Ia espalda y con el apoyo de los "indios", a quienes se consideraba potencialmente aliados de los cristianos, combatirlos y, de esa suerte, liberar a Europa del peligro inminente de una invasion de alcances incalculables, aunque seguramente d-evastadores. Sin embargo, existia la posibilidad de que, atraidos por las ventajas materiales que de dichos descubrimientos se desprenderian, otros pueblos cristianos - posiblemente ya se tenia en mente Ia inevitable rivalidad que esto provocaria con el vecino reino de Castilla-, intentaran penetrar por la ruta descubierta y trabajada por los portugueses, con las graves consecuencias que para toda la cristiandad derivarian de una confrontacion belica entre pueblos hermanos, sobre todo en momentos de maxima p-eligrosidad, por lo que Nicolas V dejo bien claro en el texto de esta bula los motivos qu-e lo impulsaron a extenderla y que, basicamente, eran tres: 27 i. Apoyar y estimular los esfuerzos realizados por los portugueses para alcanzar Ia ruta de Ia India. 20 Para un estudio sobre diplomatica de las hulas, consultese A. Giry, :Manuel de Diplomatique, Paris, Librairie Hachette et Cie., 1894, 944 pp. 2·7 Cfr. Leturia, Pedro de, op. cit.

PROCESO JURiDICO DEL DESCUBRIMlENTO

97

ii. Buscar la alianza con los indios para poder cerrar la pinza en contra de los sarracenos. iii. Evitar posibles conflictos belicos entre principes cristianos. b) Motu proprio y clausula resolutiva. Ya con esos antecedentes el pontifice se decide a donarles a los portugueses todas las islas y tierras que en el presente, pasado o futuro descubriesen; concediendoles sabre las mismas el seiiorio, privilegios especiales para comerciar con los enemigos de la fe, y una serie de prerrogativas eclesiasticas. c) Clausula penal. Segun se ha mencionado, la con dena que pendia sabre el posible infractor de una de estas hulas solia ser terrible en grado extrema, maxime si se toma en cuenta el profunda sentido religioso que embargaba a la gente en aquellos tiempos. La condena mayor a que, de manera automatica, se hacia acreedor el infractor -practicamente se trataba de un pase directo al reino de satan-. permite vislumbrar el gran interes que por obtener uno de estos titulos ponti£icios mostraban los principes cristianos de fines del medievo, mismos que se apreciaban como ·el mas poderoso disuasor de posibles injerencias, mucho mas efectivo que la mas severa condena terrena. La insuperable amenaza con que se busc6 proteger la inviolabilidad y dectividad de la presente hula reza asi:

Quien hiciere lo contrario de esto - ademas de las penas promulgadas en Derecho contra los que llevan armas y otras casas a cualquier sarraceno, en las cuales queremos que incurran por -el solo hecho-, si fuesen personas singulares, incurran en sentencia de excomuni6n; y si fuesen comunidades o universidades, ciudades, castillos, villas o lugares de esta ciudad, esta ciudad, castillo, villa o Iugar quede sujeta por lo mismo a entredicho; y estos contraventores, o cualquiera de ellos, no s-ean absuletos de la sentencia de excomuni6n, ni puedan obtener exenci6n del entredicho por autoridad apost6lica o cualquier otra, si antes no satisfaciesen satisfactoriamente a esta Alfonso y sus sucesores y al Infante, o sabre ellos se concertasen amistosamente con estos. 2 8 2. Bula Inter Caetera de Calixto III (1456) a) Exposicion de motivos. Si tomamos en cuenta que los grandes privilegios obtenidos por los portugueses, apenas el aiio anterior, fueron concedidos por un papa que falleci6 al poco tiempo, no nos ha 2 8 Los textos de las hulas que se vayan comentando pueden consultarse en Ia obra de Garcia-Gallo citada.

98

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

de extraiiar que, apenas entronizado el nuevo pontifice, de inmediato se ocupa ran los embajadores de Portugal en solicitar una nueva hula por Ia cual el nuevo sucesor de San Pedro ~atificase todos y cada uno de los privilegios extendidos por el difunto Nicolas V . . . . . segitn se manifiesta en la exposici6n de motivos de Ia nueva hula extendida por Calixto III- aiiadiendo una serie de mercedes extraordinarias en materia espiritual para Ia portuguesa Orden de Cristo. Es importante recordar que en la obtenci6n de una de estas hulas mediaba solicitud de par te interesada, no obstante que se usara la formula de motu proprio.29 b} Clausula resolutoria. El pontifice acord6 conferir su apost6lica sanci6n a lo solicitado por el monarca portugues. i. Se ratifican los privilegios otorgados en las hulas anteriores. ii. Se le conceden facultades extraordinarias a la Orden de Cristo. "Luego se sefi.ala algunas de las principales prerrogativas que al respecto pasarian a corresponder a la citada Orden de Cristo -beneficios eclesiasticos, au toridad para proferir toda clase de censuras y penas eclesiasticas, y mismos privilegios espirituales propios de los ordinaries. c} Clausula penal. Quizas mas confiado en el simple poder disual:orio del rango de la disposici6n en cuesti6n, en la cancilleria de Calix to III pareci6 suficiente advertir: " Y si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurrira en la indignaci6n de Dios omnipotente y de los santos Ap6stole.; Pedro y Pablo". 3. Bula Aeterni Regis de Sixto IV ( 1481) a) Exposicion de motivos. A la muerte de Enrique IV de Castilla, 1474, la lucha por sucederlo en el trono Ilev6 a encarnizados enfrenta mientos a los del bando de Juana la Beltraneja -el partido portugues . . . . . , contra los del bando de Isabel y de Fernando. Esta lucha concluy6 con la paz y el tratado que en 1479- 1480 pactaron y firmaron lusitanos con castellanos en Alcacovas, ratificado posteriormente en Toledo. En lo sustancial, por este tratado los portugueses desistian de sus reivindicaciones al trono de Castilla-Le6n a cambia d e la renuncia expresa que I sabel y Fernando hacian, en favor de Portugal, de todas las islas y tierras que hubiera al suroriente de una linea imaginaria fijada al sur del archipielago de las Canarias. Pero 2u

Cfr. Gimenez Fernandez, op. cit.

PROCESO JURiDICO DEL DESCUBRIMIENTO

9-9

como ya anteriormente hemos hablado del hecho, solo a manera de antecedentes para la comprensi6n del contenido y alcance de Ia bula Aetemi R.egis, tenemos que ....-segiin ya Io advertimos....-, Ia celebracion de uno de estos titulos juridicos traian como consecuencia la celebraci6n de otros nuevas que los complementaban y hacian efectiv.os. En este caso tenemos que el remedio para terminar con la cruenta lucha por el trono, que dej6 vacante Enrique IV, lo fue el arreglo consignado en el Tratado de Alcacovas-Toledo. Una vez lograda esta paz, y dehemos de suponer que para dade aiin mayor alcance a los efectos de Ia misma, se busco que ·el santo padre la sancionase formalmente a traves de una bula, extremo que se logr6 segiin consta en Ia A etemi R.egis que ahora comentamos -gustoso accedi6 el pontifice romano con tal de evitar nuevos enfrentamientos entre Castellanos y portugueses....-, la cual confirmo no solo lo pactado en el Tratado citado sino que, una vez mas, ratific6 Ia validez de las hulas concedidas a Portugal por Nicolas V y Calixto III . En concreto, los puntos que se tratan en esta hula son: i. Animo conciliador de Six to IV : " [ ... ] deseamos sinceramente la salud y la prosperidad y Ia quietud y Ia tranquilidad de todos los reyes cat6licos." ii. Rati£icaci6n de las hulas de Nicolas V y de Calixto III [ ... ] y aplicamos favorablemente Ia fuerza de Ia confirmacion apost6lica a aquellas cosas que sahemos fueron hechas pr6vidamente por los romanos pontifices nuestros predecesores para que permanezcan para siempre firmes e inviolahles, y queden lihres de todo temor de controversia". iii. Ratificacion del Tratado de Alcacovas-T oledo. Se reproducen las clausulas octava y novena del convenio de Alcacovas-T oledo : Otrosi, quisieron mas los dichos seiiores Rey e Reyna de Castilla e de Aragon e de Sicilia, etc., e les plugo para que esta paz sea firme, estable e para siempre duradera, e prometieron de agora para en todo trempo, que por sy n in por otro publico nin secreta, nin sus herederos ·e suhcesores, non turhartm. molestarim, nin inquietaran de £echo ni de derecho, en juizio nin fuera de juizio, los dichos senores Rey e Principe de Portogal, ni los Reyes que por tiempo fueren de Portogal, nyn sus reynos, Ia posesion e casi posesion en que estim en todos los tratos, tierras, rescates de Guinea, con sus minas de oro, e qualesquier otras islas, costas, tierras, descuhiertas, e por descobrir, falladas e por fallar, islas de Ia Madera, Puerto Sancto e Desierta, e todas las islas de los

100

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

A cores, e islas de las Flores, e asi las islas de Cabo Verde, -e todas las islas que agora tiene descubiertas, e qualesquier otras islas que se fa1laren o conquirieren de las islas de Canaria para abaxo contra Guinea, porque todo lo que es fallado e se fallare conquerir o descobrir en los dichos terminos, allende de lo que ya es fallado, ocupado, descubierto, £inca a los dichos Rey e Principe de Portogal e sus reinos, tirando solamente las islas de Canaria, a saber, Lancarote, Palma, Fuerte Ventura, La Gomera, El Fierro, La Graciosa. La Gran Canaria, Tenerife e todas las otras islas de Canarias ganadas o por ganar, las cuales fincan a los reinos de Castilla. Otrosi, los dichos senores Rey e Reina de Castilla e Leon, etc., prometier.on, otorgaron par -el modo sobredicho, par si e por sus subcesores, que non se entremeterim de querer entender, nin entenderim en manera alguna, en la conquista del reino· de Fez [ ... ] antes libremente los dichos senores Rey e Principe de Portogal e sus reynos e subsesores, podrim proseguir la dicha conquista [ .. . ] E . par· que adelante non se pueda alegar ignorancia de las dichas casas vedadas e penas, los dichos seiiores Rey e Reyna mandaran luego a las justicias e oficiales de los puertos de los dichos sus reinos, que todo asi guarden ·e cumplan e esecuten fielmente, e asi lo mandaran pregonar e publicar en su cort.e e en los dichos puertos de mar de los dichos s us reinos e sefiorios. para que a todos venga en noticia.

b) Motu proprio y clausula resolutiva. EI pontifice Jes concede motu proprio -aunque ya hemos vista como mediaba peticion de las partes interesadas-, toda la fuerza de su autoridad pontificia tanto a las hulas de sus antecesores como a l tratado de paz. c) Clausula penal. A traves de los terminos empleados en esta clausula comprobamos como la hula fue en realidad solicitada y, por tanto, extendida ·en favor de los soberanos portugueses y no par los castellanos, lo cual resulta l6gico si se toma en considera Garrido Aranda, Antonio, Moriscos e indios, precedentes hispimicos de la evangelizaci6n en Mexico, Mexico, UNAM, Instituto de Investigaciones Antropol6gicas, 1980, 181 pp.

108

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

b) A los monjes y hermanos. Que las gracias y privilegios que en cualquier momento se concediesen a los monasteries, lugares y casas, asi como a los monjes y hermanos de las 6rdenes a las que ellos pertenecieran, se entenderian a ellos extendidos sin obstar a ello las disposiciones en contrario que habia dispuesto Bonifacio VIII. c) V alidad6n de traslados. d) Clausula penal. Esta vez no se sanciona con excomunion a los infractores. 7. Bula Inter Caetera, 28 de junio de 1493 ( antedatada al 4 de mayo) En realidad resulta algo peredda esta _ lnter-Caetera, de 4 de mayo, a la de 3 de mayo, salvo diferencias sustanciales como la omision de la equiparacion de privilegios entre los dos reinos peninsulares, y Ia supresion de lo referente a "investidura", termino con que en Ia anterior se completaba la donacion de las tierras e islas nuevamente descubiertas a los reyes catolicos. Ademas, y he aqui una novedad importante, se introduce Ia linea de demarcadon que habria de delimitar la zona de exclusividad de castellanos y de portugueses, linea que tantos cuestionamientos te6ricos y practicos habria de provocar a lo largo de los siglos todavia se sigue discutiendo si con este acto el papa en realidad pretendio dividir el mundo entre lusitanos y castellanos y , en caso de ser asi, que derechos le amparaban para tal dedsi6n. 41 La linea de demarcacion, que de inmediato provoc6 la exaltada reclamacion del vecino reino de Portugal que clio Iugar, en el aiio siguiente, a la celebraci6n del Tratado de Tordesillas, por el cual se recorreria dicha division a 370 leguas al occidente del Cabo Verde apareda inserta en el motu proprio y clausula resolutiva. El texto de la bula establece asi la division del mundo entre Castilla y Portugal Motu proprio, y no a instancia de peticion Vuestra, ni de otro, que por Vos nos lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, y d-e cierta ciencia, y de plenitud de poderio Apostolico, todas las Islas, y tierras firmes, halladas, y que se allaren descubiertas, y que se descubrieren acia el Occidente, y mediodia, fabricando, y componiendo una linea del Polo Artico, que es -el Septentrion, al Po-lo Antartico, que es el Mediodia; ora se hayan hallado Islas, y tierras, ora se hallan de hallar acia la india, 6 acia otra qualquiera parte. 41

Cfr. Leturia, Pedro de, op. cit.

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

109

la qual linea diste de cada una de las Islas, que vulgarmente dicen de los Azores, y Cabo Verde, cien leguas acia el Occidente, y Mediodia. Asi que todas sus Islas, y tierras firmes halladas, y que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren desde Ia dicha linea acia el Occidente, y Mediodia, que por otro Rey, o Principe Christiano no fueren actualmente poseidas hasta el dia del Nacimiento de nuestro Senor Jesu-Christo proximo pasado, del qual comienza el afio presente de mil y quatrocientos y noventa y tres, quando fueron por Vuestros Mensageros, y Capitanes halladas algunas de las dichas Islas.-t2 Sabre esta division se insiste, mas adelante, en el texto mismo de la hula, cuando se alude a las sanciones -excomunion latae sententiae- en que habria de incurrir quien se atreviera a ir mas alla de los limites fijados por el pontifice de la hula.

8. Bula Eximiae D evotionis, 2 de julio de 1493 (antedatada a 3 d e mayo)

a} Exposicion de motivos. Como cabe suponer, las reclamaciones de los monarcas portugueses no se hicieron esperar, y de inmediato adujeron que con Ia particion que se hacia se violaban los derechos por ellos adquiridos en hulas anteriores. De ahi que, en esta nueva hula, el pontifice dirimiera privilegios y jurisdicciones entre Castilla y Portugal y, asi, paso a precisar cuales -eran, en ese momenta, los derechos correspondientes a cada una de las Coronas contendientes sabre los descubrimientos en el mar oceano - ya no de Norte a S ur sino de Ori-ente a Occidente-, para proceder, en caso de que algo inclinara todavia Ia balanza de los privilegios en favor de Portugal, a equipararlos en todo, no obstante que ya, en la primera Inter Caetera de 3 de mayo, se habia insistido en este extrema. De modo que Ia exposici6n de motivos comienza por declarar, principiando por los Castellanos a los que ensalza ostensiblemente, los derechos de cada parte sabre el este y el oeste del mar oceano.

42 Para Ia consulta del texto de Ia bula de ''partid6n", puede verse Solorzano y Pereyra, op. dt., quien inserta Ia traducci6n del latin al castellano de Ia bula. Dicha traducci6n se, encuentra igualmente en las obras de Martin Fernandez de Navarrete y Silvio "Zavala ya tnencionadas.

110

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

i. D erechos castellanos:

Como hoy, toda3 y cada una de las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas hacia las partes occidentales y existentes en el mar Oceano, por vosotros o vuestros enviados para ello - aunque no sin grandes trabajos, peligros y gastos- descubiertas y que se descubran en adelan te, que bajo el actual dominio temporal de otros senores cristianos no estuviesen constituidas, con todos los dominios, ciudades, fortalezas, lugares, villas. derechos y jurisdicciones de elias; ·en todo a vosotros y vuestros herederos y sucesores los Reyes de Castilla y Leon, a perpetuidad, por propia decision y a ciencia cierta y con Ia plenitud de Ia potestad apost6lica, donamos, concedimos y asignamos, tal como en nuestras Letras sobre -ello redactadas se contiene mas plenamente. ii. Derechos portugueses: [ ... ] y como tambien algunas otras por los Reyes de Por tugal ·en las partes de Africa, Guinea, Ia Mina de Oro y otras islas, tambien de Ia misma ma nera, por concesi6n y donaci6n apost6lica que se les hiso, fueron descubiertas y adquiridas, y por Ia Sede Apost6lica les fueron concedidos a ellos diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades , exenciones, facultades, Letras e indultos.

b) Motu proprio y clausula resolutoria. E n primer Iugar. como ya hemos advertido, aparece la declaraci6n de "espontaneidad" d-e Alejandro VI. A continuaci6n se inserta Ia resolucion pontificia en Ia cual, como veremos, se les concede a los monarcas castellanos una nu-eva donaci6n perpetua y tacita, es decir, de todo aquello que los papas anteriores h'ubieran concedido a los portugueses, de manera que, aunque no contase expresamente en ninguno de los titulos pontificios de los castellanos. por el mero hecho de que apareciese en los titulos de los lusitanos, se entenderia propio tam bien de C astilla: [ . .. ] a vosotros y vuestros herederos citados, en las islas y tierras por vos o -en vuestro nombre basta ahora descubiertas o por descubrir en adelante, en todo y en particular, las gracias, privilegios, exenciones, libertades. facultades, inmunidades, Letras e indultos concedidos a los Reyes de Portugal -de Ia misma man-era y en todo su tenor, como si palabra por palabra en Ia presente estuviesen insertas, queremos que queden suficient-emente expresadas e in-

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

111

sertas, de tal manera que podais y debais poseerlas y gozarlas libre y licitamente, en todo y por todo, tal como si todo ella a vosotros y vuestros herederos y sucesores citados especialmente les fuese concedido por Ia autoridad apost6lica.....- al tenor de Ia presente, por especial donaci6n, graciosamente os otorgamos; y aguelias, en todo y por todo, a vosotros y vuestros herederos y sucesores precitados, igualmente las extendemos y ampliamos y del mismo modo y en forma perpetua las concedemos, no obstante las constituciones y ordenaciones apost6licas, y tambien todo aquello que en las Letras concedidas a los Reyes de Portugal se ha concedido, de Ia misma manera y sin que obste cualquier cosa en contra.

c) V alidaci6n de traslados.

d) Clausula penal. 9. Bula Dudum Siquidem, 25 de septiembre de 1493 Con el cambia de la orientaci6n de los descubrimientos de NorteSur a E ste-Oeste, variaron los terminos de los a legatos presentados por los embajadores de cada uno de los reinos contendientes. Si bien es cierto que en principia pudo haber alguna conformidad en Ia zona reservada a cada parte -el Este a los portugueses y el Oeste a los castellanos, aunque en -el Tratado de Tordesillas se ajustaron los terminos de la linea de demarcaci6n.....-, lo cierto es que los portugueses no parecian dispuestos, de ningun modo, a permitir que los castellanos les madrugaran el mandado al arribar por el Oeste a las tierras e islas que a ellos les pertenecian en el Lejano Oriente .....-cosa que efectivamente sucedi6-. Sin embargo, los monarcas de Castilla se les adelantaron, solicitando y obteniendo, en el espacio de unos cuantos meses. una nueva hula que les permitiera internarse y adueiiarse de lo que en aquellas partes descubriesen sus intrepidos marinos, aun en detrimento de las reclamaciones de Portugal. Como ya hemos visto a Io largo de todo este proceso de descubrimientos y conquistas, Fernando e Isabel tenian a Ia suerte de su parte .....-es decir, a Alejandro VI-, por lo que, como cabe imaginar, lograron salirse con la suya. a) Exposici6n de motivos. En esta parte se hace alusi6n a la donaci6n concedida a los soberanos castellanos en las anteriores hulas de ese mismo aiio, llamando poderosamente ]a atenci6n que, aludiendo a los terminos de la Inter Caetera del 3 de mayo, y no a la del 4 de mayo, se hablase nuevamente de investid'Jra.

1I2

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

b) Clausula resolu!iva. Bien podemos imaginar el estado de c6lera en que habrim montado los portugueses a l enterarse de Ia flagrante violaci6n que, de sus derechos adquiridos por anteriores hulas papales, hacia Alejandro VI a] entregar a Isabel y a Fernando todo lo que les ganasen en el Lejano Oriente navegando bacia el Occidente. Si hasta entonces se podia propiamente hablar de los avances que iban logrando cada una de las monarquias peninsulares, ahara no queda sino referirse a Ia carrera sin tregua que el papa Borja desat6 entre los contendientes al resolver en favor siempre de sus bienamados hijos castellanos. c) Clausula penal. Por si no fuera suficiente el haberles concedido a los castellanos injerencia sabre Io que anteriores papas les habian reservado en exclusiva a los portugueses, Alejandro VI se tom6, todavia, la libertad de decretar excomuni6n en contra de cualquiera que se atreviera a atentar en contra de los privilegios de Fernando e Isabel. d) Clausula de derogaci6n y revocaci6n de anteriores privilegios concedidos a los portugueses. Como . pod ria suceder que los lusitanos no se sintieran aludidos por Ia amenaza de excomuni6n ya que, como bien era cierto, a ellos les amparaban anteriores derechos adquiridos por sendas hulas papales, de manera por demas terminante y categ6rica procedi6 Alejandro VI a anular de un plumazo, no sabemos si con las debidas facultades, todos los derechos que amparaban a los de Portugal. No obstantes las constituciones y ordenaciones ap.ost6licas, y cualesquier donaciones, concesiones, facultades y asignaciones por Nos o cualquiera de nuestros predecesores, a los Reyes y Principes, Infantes [en clara alusi6n a los privil-egios concedidos a Enrique el Navegante] o cualesquier personas, o a Ordenes [sin duda se alude a Ia Orden de Cristo] y Milicias, de las citadas partes, mares, is las y tierras, o de alguna parte de ·elias -por cualquier causa, incluso de piedad, de Fe o de redenci6n de cautivos [ exactamente los argumentos que se emplearon al concederse las hulas portuguesas], o cualesquiera otros urgentismos, y con cualesquiera clausula, incluso derogatorias de las derogatorias y las mas fuertes, eficaces ins6litas, incluso las censuras y penas contenidas en ellas- , que no hubiesen surtido su efecto por la posesi6n actual y real, aunque acaso alguna vez aquellos a quienes tales donaciones y concesiones se hubiesen hecho en alguna manera, o sus enviados, navegase:ri por alii. El tenor de las cuales, teniendolo por suficientemente inserto y expreso en las presentes, con la misma decision, conocimiento

e

PROCESO JURIDICO DEL DESCUBRIMIENTO

113

y plena potestad lo revocamos en todo; y en lo que se refiere a las tierras e islas no poseidas por ellos actualmente, queremos se tengan por no hechas, como tambien todo lo que en las tierras citadas quisimos que no obstase y todo lo demas que sea contrario. 10. CapitulaciOn con Juan de la Cosa (14 de feb rero de 1504)

La obtenci6n de las bulas papales, asi como la celebraci6n de tratados entre los vecinos reinos de Castilla y Portugal. afect6 directamente la forma en que se llev6 a cabo el descubrimiento, conquista y colonizaci6n del Nuevo Mundo, ya que en !as capitulaciones que se celebraron con los empresarios particulares encargados de estas tareas, se imponia como limite lo -estipulado en d ichas bulas y tratados, como puede comprobarse en el texto de la capitulaci6n concedida a Juan de la Cosa el 14 de febrero de ISO'i, en la que se dispone: Primeramente qu-e podays yr con dos o tres navyos e los que mas quisieredes llevar a vuestra costa e mision a las tierras e yslas de las perlas e al golfo de uraba e a otras qualesquier yslas e tierra firme del mar oceano que estan descubierta:s e par descobrir con tanto que no sean las que descubrio don Xoval colon nuestro almirante del dicho mar oceano ny de las yslas e tierra firme qu-e perte!lesen a l serenysimo rey de portugal nuestro muy caro e muy amado hijo entiendese aquellas que estovyeren dentro de los limites que entre nos e el estan seiialados ny dellas ny de alguna dellas podays tamar ny aber y nterese ny otra cosa alguna salvo solamente las casas qu-e para vuestro mantenymiento e provysion de navyos e gente ovyeredes menester pagando par elias lo que va lyeren.~ 3

VII.

EPfLOGO

Despues de este largo recorrido a traves del proceso juridico que culmin6 con ei descubrimiento, conquista y colonizaci6n del Nuevo M undo, resulta valido preguntarse par el resultado de todo esto. P ara concluir de Ia misma forma con que empezamos el trabajo, recordemos Ia suerte de los tres personajes directamente responsables de los acontecimientos que acabamos de repasa r: Alejandro VI muri6 en el aiio de 1503 rodeado par circunstancias tan mist-eriosas y escandalosas -t 3

Cfr. Rafael Diego, op. cit.

114

RAFAEL DIEGO FERNANDEZ

como todas aqu.ellas que lo acompaiiaron en . vida.44 Cristobal · Calon voivio encadenado de s.u tercer viaje, par ordenes de Fernando el Catolico y, a Ia muerte de Ia reina Isabel en 1504. se resigno a vivir el resto de sus dias -murio en 1506- con Ia amargura de saberse olvidado y menospreciado par el monarca viudo, aparte del d esgaste que le produjo el largo pleito iniciado contra Ia ·Corona por el incur,nplimiento de las mercedes contenidas en las capitulaciones santafesinas45 En cambia, Fernando V aun tuvo Ia energia suficiente para, durante dos lustros mas, enfrentar un sinfin de acontecimientos. Casi de inmediato contrajo de nuevo matrimonio con Ia joven Germana de Foix, con Ia esperanza, fallida, de que le diera un hijo varon. A Roma le atranco practicamente el control de Ia Iglesia americana, prim-ero quedandose con los diezmos y, luego de muchos trabajos, obteniendo el Patronato Regio y estableciendo, para que las disposiciones de Ia santa sede tuvieran validez en America, que previamente deberian recibir ei visto bueno de los funcionarios de Espana.~ Igualmente sento las bases para que el E stado arrebatara a los capitulantes particulares el control de Io conquisfado, quedando Ia mayoria de ellos, Iuego de los largos aiios de esfuerzo y del gran capital invertido, abandonados a su suerte, como Io d-emuestran los largos pleitos emp rendidos contra Ia Corona por in~umplimiento de con~rato, asi como las abundantes relaciones de meritos y servicios que de todos los rincones del nuevo orbe se recibian en el Consejo de Indias. · · De esta manera fue como Fernando V , con sus tratados y estratag-emas, lagro dominar, en su favor, a Alejandro VI y sus hulas, y a Colon y sus capitulaciones, definiendo asi muy a su manera, desde entonces, el futuro del descubrimiento, Ia conquista y Ia colonizacion de America. "" Cfr. Schuller-Piroli, S usana. op. cit . 4 ~ Un grupo de selectos histo riadores sevillanos se encuentran, desde hace afios, publicando por partes lo que ha de constituir finalmente los diez gruesos volfunenes de "pleitos colo mbinos", es decir, las fuen tes del litigio judicial entre Colon y sus herederos en contra de !a Corona castellana. Vease: M uro O rejon, Antonio: Florentino Perez-Embid, y Francisco Morales Padron, Pleitos colombinos, Sevilla, Escue!a de Estudios Hispanoamericanos de Sevilla, 1964, 1967, 1983 y 1984. Cfr. Rafael Diego, op. dt. 4 6 Cfr. Hera, Alberto y Rosa Maria Martinez de Codes. "La Iglesia en el ordenamiento juridico de las Leyes de Indias", en Recopilaci6n de Leges de los Reynos de l ndias, Mexico, Miguel Angel Porrua y Escuela Libre de Derecho. 1987, vol. V (estudios historico-juridicos) , pp. 101-140. Igualmente vease: Ricari:l, Robert y Roger Aubenas, "EJ Renacimiento", en Historia de la I glesia, FlichPMartin, vol. XVII.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.