procesal laboral

June 19, 2017 | Autor: Fred Bello | Categoría: REGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCION CIVIL
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Descripción

DETERMINAQCION DE LA CUANTIA EN MATERIA LABORAL ART 5,

CTS 100
VACACIONES 150
GRATIFICACIONES 150
VAC TRUNCAS 200
H. EXTRAS 60
ASIG FAMILIAR 150
__________
810 Total Cuantía

Beneficios Sociales

MONTOS PARA DETERMINAR LA CUANTIA.
DETERMINACIÓN DE LA
CUANTÍA
Art. 5.
810. Total cuantia.
Audiencia de Conciliación,
PROCESO ORDINARIO LABORAL
INASISTENCIA DE LAS PARTES
DEMANDANTE
DEMANDADO
Demandado contesta la Dda. Continua la Audiencia
Incurre en REVELDIA sin necesidad de Declaración expresa, es automática.
Si las Partes no asisten, el Juez declara la conclusión del Proceso, si dentro de los treinta días siguientes no se solicita la reprogramación de una nueva audiencia.

Abog. Ronal Vicente Alvarez Romero.
SE ACREDITAN LAS PARTES
No trae la contestación de la Dda. No porta la representación especial, no se presenta a la audiecia.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Postulación al Proceso
10 días califica Dda.
Concede 5 días para Subsanar los defectos, o en su defecto 5 días para apelar la improcedencia, bajo apercibimiento de archivar y rechazar la demanda.
Admisión de la Demanda. Juez emite Auto admisorio
Declara Inadmisible y/o Improcedente
Declara Admisible
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN,
Dentro de los 20 ó 30 días después de la Calificación de la Dda. Convoca
Auto Admisorio contiene, Corre Traslado de la Dda, Citación Audiencia, Exhorta para que asista con la Contestación a la Demanda
Abog. Ronal Vicente Alvarez Romero.


CONTESTACION A LA DEMANDA.
Instrumento procesal atreves del cual la parte que ha sido emplazada en un proceso puede hacer su defensa, y esta tiene que cumplir con los mismos requisitos que la formulación de una demanda y además no debe acompañar ningún pliego interrogatorio de preguntas a las partes en le proceso (peritos, testigos e incluso la misma parte), la contestación debe contener todos lo referente a las medios de defensa y/o cuestiones probatorias. La contestación a la demanda debe importar responderá cada una de las pretensiones planteadas en la demanda. La contestación ala demanda no debe contener la figura de la reconvención.
Los medios Probatorios para el caso del demandado es en el momento de la contestación de la demanda, y posterior a ello solo se puede presenta cuando esta sea un medio de defensa nuevo
ETAPA POSTULARIA EN EL PROCESO LABORAL
CALIFICACION DE LA DEMANDA.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Juez concede 5 días para la subsanación de los defectos en los cuales a podido incurrir el demandante a efectos de subsanar las omisiones.
Causas de Inadmisibilidad



IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Causas de Improcedencia de la Dda.
Contenido de auto de admisibilidad, rebeldía,
PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Conciliación,
ASISTENCIA DE LAS PARTES
DEMANDANTE
DEMANDADO
SE ACREDITAN LAS PARTES


Expone Brevemente los fundamentos de hecho en los que sustentan su Dda.
Expone brevemente los fundamentos en los que se sustenta su Defensa
Audio ON.
Audio off
Juez invita a las partes a Conciliar
Hay conciliación
Las Partes concilian sobre los aspectos que decidan, puede ser parcial y el juez otorga 5 días para el cumplimiento, o totalmente el proceso finaliza


PROCESO ORDINARIO LABORAL
Audiencia de Conciliación,
No Hay conciliación
Demandado entrega la contestación a la demanda
Juez Califica la Contestación, y entrega una copia al demandante
Audio ON
Juez enuncia los medios probatorios del Dte y del Ddo.
Juez Señala fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento que será dentro de los 30 días posteriores a la Audiencia de conciliación, y notificara alas partes en el mismo acto
COMPETENCIA POR LA CUANTÍA EN LA NLPT
DETERMINACION DE LA CUANTIA EN MATERIA LABORAL. ART. 5.
La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía
1.- COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS POR LA CUANTÍA.
En Procesos Abreviados que no superen las 50 URPS
En Procesos con título Ejecutivos que no Superen las 50 URPs

COMPETENCIA POR LA MATERIA EN LA NLPT
COMPETENCIA POR LA MATERIA DE LAS SALAS LABORALES SUPERIORES ART 3
Las salas laborales tienen competencia en primera instancia en las siguientes materias:
Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.
Anulación de laudo arbitral que resuelve un con icto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme a la ley de arbitraje.
Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.
Con ictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
Las demás que señale la ley.

CO MPETENC IA POR LA MATERIA EN LA NLPT.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECILIZADOS LABORAL
2.- En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única.
3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.
4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
COMPETENCIA POR LA MATERIA EN LA NLPT.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS LABORAL. ART. 2
En Proceso Ordinario Laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes:

a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.
b) La responsabilidad por daño patrimonial o extra patrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.
c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral.
d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia.
e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo.
g) Los con ictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.
h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.
i) El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los bene ciarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras.
j) El Sistema Privado de Pensiones.
k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral;
l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

ETAPA POSTUOLATORIA EN EL PROCESO LABORAL
CALIFICACION DE LA DEMANDA.
Declara Admisible la Demanda
Debe cumplir con todos los presupuestos Procesales
Requisitos de Fondo y Forma de la Demanda


Emite Auto Admisorio, que contendrá lo siguiente:

ADMISION DE LA DEMANDA SE CORRE TRASLADO DE LA DEMANDA

CITACION DE LAS PARTES A LA AUDI DE CONCILIACION SE DA DENTRO DE LOS 20 A 30 DIAS HABILES SIGUIENTES

EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA CON EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y SUS ANEXOS



DEMANDA
CUMPLE
REQUISITOS/
ACOMPAÑA
ANEXOS
ON
IS
ADMITE DDA.
EMITE AUTO ADMISORIO.
SUBSANA EN 5 DIAS
NO
ARCHIVAMIENTO
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Art 17 de la NLPT
ETAPA POSTULATORIA EN EL PROCESO LABORAL.
PRESÚPUESTOSPROCESALES.
PRESENTACION DE LA DEMANDA EN EL PROCESO LABORAL
Presupuestos Procesales de forma
Presupuestos Procesales de Fondo
LA DEMANDA.- Es el medio procesal para accionar y para hacer válidas las pretensiones procesales, con la finalidad de generar un proceso válido; de tal forma que ésta debe reunir los requisitos formales y de fondo que la ley procesal estipula.
El Còdigo señala los requisitos que debe contener la demanda en Art. 424º C.P.C. y los anexos que deben acompañarse a ella los cuales se encuentran prescritos en el Art. 425º C.P.C. Asimismo, en el Código se encuentran señaladas las causales por las que se puede declarar inadmisible la demanda en el Art. 426º C.P.C. y las causales por las que puede declarar improcedente la misma en el Art. 427º C.P.C.
La Dda. Formal.
Capacidad de laas partes.
Competenmia del Juez.
La Voluntad de la Ley.
Legitimidad para Obrar.
Inertes para Obrar.
COMPETENCIA POR TERRITORIO EN LA NLPT.
Se refiere al ámbito geográfico al cual se debe corresponder el ejercicio de la jurisdicción, es la circunscripción al cual corresponde cada Órgano Jurisdiccional.
A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.
Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de éste.
En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.
La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios
COMPETENCIA POR LA FUNCION,
Este tipo de competencia esta referido a la Grado Funcional de los jueces de primera y según da instancia,
Juzgado Especializado
Sala Laborales de la Corte Superior
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema
Del recurso de casación;
Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia;
Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley
Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales;
Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley NORMAS LEGALES
Del recurso de apelecion contra los
COMPARECECNIA EN EL PROCESO LABORAL
Es el acercamiento, aproximación de las partes ante el Órgano jurisdiccional
Menores de 14 años de edad, los menores indicados comparecen al proceso laboral sin necesidad de Representante Legal, bajo las reglas de la Ley 27337, CNA, en el cual se señala cuales son las actividades a las que se puede dedicar e incluso sobre la jornada de trabajo que estos pudieran tener. (Arts 51, 65, 66, CNA), Para cuyo efecto el Juez debe poner en conocimiento del Ministerio Público
Las Organizaciones Sindicales.- Los sindicatos actúan en defensa Propia y en defensa de sus afiliados, esta defensa lo puede hacer sin la necesidad de un Poder especial de Representación, y tiene una limitante que cuando interponga una demanda contra el empleador éste deberá poner en conocimiento a los trabajadores quienes sean partes.
La representación Legal no habilita al cobro de los derechos que pudiese reconocerse a favor de los afiliados.
LEGITIMACIÓN ESPECIAL EN EL PROCESO LABORAL
Regula las circunstancias especiales de legitimación para actuar en determinados casos, y esto se confiere a algunas organizaciones que a continuación detallamos.
Ministerio publico, Defensoría del Pueblo, una Organización sindical o una institución sin fines de Lucro. Estas entidades estatales y particulares podran intervenir en la defensa de los derechos laborales cuando se trate de afectación al Derecho a la no discriminación, los trabajos forzados y el trabajo infantil
Por otro lado las Organizaciones sindicales, o cualquier otro trabajador o prestador de Servicios, cuando se afecten derechos a la Libertad sindical, Negociación colectiva, Huelga, a la Seguridad y Salud en el trabajo y en general cuando se afecten derechos que corresponda a un grupo o categoría de trabajadores prestadores de Servicios.
La Defensa Publica, Esta encargada al Ministerio de Justicia, pero que en la actualidad este papel no esta desempeñando, y que solo esta encomendada esta labor a la defensa gratuita del ministerio del trabajo.
REGLAS DE CONDUCTA EN LAS AUDIENCIAS DENTRO DE UN PROCESO LABORAL.
Las Reglas de conducta en el proceso laboral son normas de comportamiento que deben ser acatadas obligatoriamente por las partes en la audiencia, esto con la finalidad de evitar cualquier entorpecimiento que pueda ocurrir como consecuencia de la inobservancia de alguna de estas reglas. Estas reglas dentro de la legislación peruana ya se prescribía en el TUO de la LOPJ, en el articulo 9, donde los magistrados ya se les reconocía algunas de las facultades para llamar la atención, sancionar con apercibimientos y multas e incluso pedidos de suspensión. Asi mismo se reconoce Reglas de Conducta Procesal de las Partes en el Proceso.
Ahora de acuerdo a la NLPT, constituyen comportamientos que infringen el RESPETO y la COLABORACION al Organo jurisdiccional, a decir de estos:
Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura.
Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez
MULTAS EN EL PROCESO LABORAL
Las Multas en el Proceso Laboral tiene por finalidad que las partes dentro del proceso actúen con lealtad, probidad, que sus actuaciones no tengan vicios de mala Fé, Temeridad, situaciones que son observadas por el juzgador y son materia de sanción que se materializa atreves de Multas, que en algunos casos son solidarias, entre las partes, sus representantes y sus abogados, e incluso a los peritos y testigos, las multas son montos que se traducen en URPS que van desde ½ URP hasta 50 URP. Asi mismo la Ley da una salvedad de poder ser exonerados de una multa ya impuesta a las partes siempre y cuando estos concluyan con una conciliación.
En los casos de TEMERIDAD O MALA FE PROCESAl el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y los abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
La multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias.
La multa por infracción a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Adicionalmente a las multas impuestas, el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiera haber lugar.
Existe responsabilidad solidaria entre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas a cualquiera de ellos. No se extiende la responsabilidad solidaria al prestador de servicios.
El juez sólo puede exonerar de la multa por temeridad o mala fe si el proceso concluye por conciliación judicial antes de la sentencia de segunda instancia, en resolución motivada.
El juez puede imponer multa a los testigos o peritos, no menor de media (1/2) ni mayor de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (URP) cuando éstos, habiendo sido notificados excepcionalmente por el juzgado, inasisten sin justificación a la audiencia ordenada de oficio por el juez
CAUSA
MONTO
SUJETOS MULTADOS
TEMERIDAD
DE ½ A 50 URP.
Abogados, Representantes, Partes.
MALA FE
DE ½ A 50 URP

Reglas de conducta
DE ½ A 5URP

MULTAS EN EL PROCESO LABORAL
LAS NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
CONCEPTO DE NOTIFICACIONES.- Es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal. Este documento debe ser entregado a la persona o ser publicado a través de un edicto para que el destinatario conozca el lugar, la fecha y la hora en que debe presentarse a prestar declaración o intervenir por una causa judicial. Las notificaciones Laborales hoy en día son electrónicas en la mayoría de las sedes judiciales, y obligatoriamente en los procesos Ordinarios Laborales.
La Notificaciones Laborales excepcionalmente son mediante cedulas cuando se trate de las Resoluciones que contengan el traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar las sentencias en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos,
Para efectos de las Notificaciones las partes bajo sanción de inadmisibilidad deben consignar en la demanda o en la contestación una dirección electrónica. Y estas surtirán efectos a partir del día siguiente que llegue a la dirección electrónica.
Excepcionalmente la norma hace referencia a los casos donde no se puede hacer efectivas las notificaciones electrónicas y estas en zonas de extrema pobreza y que estas hayan sido decretadas por el poder judicial, y en los procesos cuyas cuantías no excedan las 70 URP, en consecuencia las notificaciones son hechas por cedula,

CLASES DE NOTIFICACIONES LABORALES.
Notificación Directa
Notificación por Cedula
Notificación Electrónica
Costas y Costos del Proceso Laboral
La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil. El juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), salvo que la parte hubiese obrado con temeridad o mala fe. También hay exoneración si, en cualquier tipo de pretensión, el juez determina que hubo motivos razonables para demandar.
Costas
Costos
LA COMPETENCIA EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.
Es el ámbito sobre el que un juez ejerce su jurisdicción, también es la aptitud o capacidad del Juez o tribunal para ejercer su función en un sector determinado de conflicto de trabajo, en el caso de la NLPT, la competencia se enmarca en razón a la: Materia, Función, Cuantía y Territorio. De los juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados, Salas Laborales y Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.
Competencia por Materia de los Juzgados de Paz Letrados
LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS LABORALES CONOCEN LOS SIGUIENTES PROCESOS:
En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de OBLIGACIONES DE DAR no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP); salvo tratándose de la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, en cuyo caso son competentes con prescindencia de la cuantía.
Los asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía. HW.
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con Discapacidad. Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros (articulo 11).
El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
I.- PRINCIPIOS LABORALES
Concepto.- Son aquellos que sirven de lineamiento y directrices, para el ejercicio justo y correcto de las leyes, consecuentemente inspiran las soluciones en las controversias y orientan la interpretación de las normas.
I.1. PRINCIPIOS LABORALES.,
Inmediación
Concentración
Celeridad,
Economía Procesal
Veracidad
Oralidad
I.- PRINCIPIOS LABORALES
Principio de Inmediación.
Por este principio el Proceso necesariamente debe fluir en presencia del juez, quién presidirá las audiencias interrogará a las partes y a terceros (peritos, testigos etc), según esta principio el juez debe participar personalmente en las diligencias del proceso sin que esto signifique tener que delegar sus atribuciones a ningún auxiliar jurisdiccional,
Conforme el espíritu de este principio permite al juez conocer a las partes y sobre todo a oírlas, como también permite tener un conocimiento mas exacto de los hechos litigiosos que son sometidos a su decisión, esto con la finalidad de expedir resoluciones mas acordes a la realidad.
Principio de Concentración.- Persigue que los Procesos se desarrollen con un minimo de actuaciones procesales
Este principio permite que las actuaciones procesales laborales puedan realizarse en la menor cantidad de actos, el Principal Objetivo del principio de concentración es lograr que en una sola diligencia no solo se reuna la mayor cantidad de actos procesales sino que los mismos sean objeto de debate y resolución,
COMPETENCIA POR LA CUANTIA EN LA NLPT
COMPETENCIA DELOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS LABORALES

En procesos Ordinarios cuyas pretensiones referentes a Obligaciones de dar sean mayores a las 50 URPs
Los Procesos con título Ejecutivo cuyo monto sea mayor a las 50 URP
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL
Artículo II.-
Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
I.- PRINCIPIOS LABORALES
PRINCIPIO DE CELERIDAD.- En virtud de este principio los procesos laborales deben adelantarse, y resolverse con la mayo economía de tiempo posible, dada la condición de dependencia en la que se encuentra una de las partes que intervienen en el proceso, que es el trabajador, La Celeridad es una exigencia en el proceso Laboral, el mismo que debe estar basado en plazos breves, eliminando todo tipo de trabas que perjudiquen el acceso a la justicia, rechazando y sancionando las maniobras dilatorias de las partes así mismo el Juez debe propender que la actividad procesal se desarrolle dentro de los plazos establecidos por Ley.
PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, Este principio recae su fundamento en los dos principios anteriores, en el entendido del ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos es fundamental para que el proceso de trabajo se desarrolle.
PRINCIPIO DE VERACIDAD.-
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