Problemáticas de la organización, recaudación y repartimiento de diezmos en Zacatecas durante el primer federalismo (1824-1835)
Descripción
Problemáticas de la organización, recaudación y repartimiento de diezmos en Zacatecas durante el primer federalismo (1824-‐‑1835) Rosalina Ríos Zúñiga UNAM
La recaudación, administración y distribución del diezmo se convirtió en una fuente de fuertes disputas entra los obispados de Durango y Guadalajara con las autoridades de Zacatecas a partir de la creación de la primera república federal, en 1824, y quizá desde antes, con las reformas borbónicas y la creación de las intendencias. Como sabemos, la intendencia, después provincia y luego estado de Zacatecas dependía de la jurisdicción de los dos obispados mencionados arriba, por lo que a ellos debía rendir cuentas y enviar lo correspondiente que fuera cobrado por la renta decimal. A partir de 1824 comenzó otra historia, historia, que no estuvo exenta de disputas e inesperadas resoluciones, en aras de lograr la definición y el uso de dichas rentas por las nuevas autoridades. La historiografía sobre la entidad poco se ha ocupado de seguir con detalle está problemática, tan importante en la construcción, fortaleza o debilidad del nuevo régimen de gobierno republicano y federal; por nuestra parte, en otro trabajo hemos avanzado en delinear los contornos de este asunto,1 que parece ha cobrado nuevos bríos historiográficos como lo muestra un libro y una tesis recientes.2 Por lo que nos toca, aquí nos proponemos presentar un avance de una investigación de más largo aliento. En concreto, nos interesa ofrecer las líneas generales de la problemática que en torno al cobro del diezmo se originó en Rosalina Ríos, “El ejercicio del patronato y la cuestión eclesiástica en Zacatecas durante la primera república federal (1824-‐‑1834)”, en Historia Crítica, enero-‐‑marzo 2014, pp. 2 Carlos Alberto Ortega González, El ocaso de un impuesto. El diezmo en el Arzobispado de México, 1810-‐‑1833, México, Instituto de Investigaciones José María Mora, 2015; Élida María Tedesco, “Diezmo indiano: la fiscalidad eclesiástica frente a la ofensiva borbónica y la guerra de independencia (Diócesis de México, Guadalajara y Michoacán, 1750-‐‑1821), Tesis de doctorado en historia, México, Colmex, 2014. 1
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Zacatecas durante la primera república federal y que hemos observado en un primer acercamiento, sobre todo a fuentes del Archivo Histórico de Zacatecas y al del Arzobispado de Durango. Conscientes también de que, para tener una perspectiva general del tema, habría que revisar también aquellos documentos que ofrecen otros repositorios como el Archivo General de la Nación, el Fondo Lafragua de la biblioteca Nacional y la Hemeroteca Nacional.
Lo revisado hasta ahora, apenas una veintena de expedientes (73 solamente
para el caso del Archivo de Zacatecas), nos hacer ser conscientes de que se trata de una empresa bastante compleja, por los tres actores principales que participan, pero además habrá que ver dentro del estado los diferentes grupos que alrededor de los diezmos estaban involucrados. Afortunadamente, existe una buena cantidad de material para acercarse a profundizar en ella. 1. La problemática eclesiástica en Zacatecas Durante la Primera República Federal, el ejercicio de gobierno duraba en Zacatecas dos años. Las legislaturas más radicales y aparentemente cohesionadas pueden considerarse las que ocuparon el poder entre 1827y 1832, pero todavía continuó esa tendencia hasta la derrota de Zacatecas en la batalla del Gallinero, en 1835. No sobra decir que en ese período se presentaron diversas circunstancias en el Estado, muestra de los graves problemas internos existentes, como los motines ocurridos en Sombrerete a principios de 1829 y manifestaciones contrarias al gobernador Francisco García Salinas y los diputados zacatecanos por parte del partido de Aguascalientes. Precisamente, grupos políticos que habían mantenido una aparente cohesión, comenzaron a mostrar las fracturas desde 1829, incluso antes, y parte de esas fricciones y divisiones provenían de las distintas perspectivas que se tenían sobre la cuestión eclesiástica y la solución que debía dársele.
En ese periodo fue cuando se trató de resolver el ejercicio del patronato, se
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intentó el arreglo de los aranceles parroquiales –punto para lo cual el Congreso de Zacatecas solicitó en 1831 a los curas párrocos de la entidad que informaran sobre los ingresos que obtenían por cuenta de las obvenciones parroquiales, para avanzar en la solución de su cobro3 –que por cierto, arguyó en su momento un diputado, consistía sobre todo en rebajarlos-‐‑, y definir, por tanto, los límites que habrían de existir entre el Estado y la Iglesia. También en el periodo se abrió un concurso para premiar al mejor ensayo que diera soluciones a la cuestión de los bienes de la iglesia, certamen que terminó ganando el conocido político José María Luis Mora.
Hubo también importantes reformas a la educación, pues llegó a su fin el
Colegio de San Luis Gonzaga y se abrió en 1832 en Jerez una llamada Casa de Estudios, antecedente del Instituto Literario de Zacatecas, entre otros eventos que delineaban los contornos del federalismo en Zacatecas. ¿Qué sucedía con el particular asunto de los diezmos?
2. La particular problemática del diezmo Como sabemos, el diezmo consistía en el cobro de un impuesto eclesiástico sobre la decima parte de la producción agrícola,4 que le reditúo buenos emolumentos a la Iglesia. La masa decimal se repartía para sus gastos entre diferentes instancias, tocando una muy importante a los arzobispos y obispos (una cuarta), al Cabildo Catedralicio, la fábrica material y espiritual, y en este caso de Zacatecas, también a los seminarios de Guadalajara y de Durango. Durante el gobierno federal, esto trató de mantenerse, tocándole también entonces un noveno al gobierno estatal. Rosalina Ríos Zúñiga, “Acercamiento a la problemática de Zacatecas a partir de un expediente de parroquias (1831-‐‑1832)”, en Hispania Sacra, LVIII, 128, julio-‐‑diciembre de 2011, pp. 653-‐‑679. 4 C. A. Ortega González, op. cit., México, Instituto de Investigaciones José María Mora, 2015, p. 12. 3
4 La última etapa de la Nueva España y en particular la guerra de
independencia, contribuyeron al deterioro de la recaudación del diezmo. Además, en 1824, la rey de repartición de rentas adjudicó a los nacientes gobiernos estatales lo que correspondía a la recaudación del impuesto eclesiástico dentro de sus demarcaciones. También se exentaron algunos productos como el café, cacao, vino y sedas, y se dio también la negación de algunos contribuyentes a su pago. Todo incidió en la merma de la gruesa que se captaba mediante este impuesto. 5 En el caso de los estados, la organización de su cobro, pese a haberse decretado en 1824, tomó todavía tiempo. Zacatecas solicitó tanto a Guadalajara como a Durango que le diera su parte de las rentas decimales que anteriormente eran otorgadas a la corona y que, suponía, ahora tocaban a la entidad minera. Se discutió la pobreza del Estado y el derecho que se tenía a esa renta, pero sólo hasta finales de 1824 la Asamblea legislativa de Jalisco le concedió a Zacatecas la renta reclamada, teniendo un contador general que llevara adelante todo. Estas rentas, sin embargo, también eran muy codiciadas por la federación, pues tratando de cobrar el contingente y otros impuestos, solicitó al gobierno local que le permitiera pedir a Guadalajara que el porcentaje del diezmo que le correspondería y tendría que pasarle a Zacatecas, se remitiera a la federación, a lo que éstos accedieron. No fue sino hasta 1827 que la legislatura de Jalisco cesó la jurisdicción sobre este emolumento en los estados comprendidos en la Diócesis de Guadalajara, como lo ordenó el decreto del gobierno federal del 16 de febrero de ese año, cuando por fin le fue concedido a Zacatecas hacerse cargo del cobro, incluso, se supone que ya había sido estipulado en la Ordenanza de Intendentes sobre la materia, pero nunca puesto en vigor. 5
É. M. Tedesco, op. cit., Tesis de doctorado en historia, México, Colmex, 2014, p. 11.
5 Así, fue durante el transcurso de su tercer gobierno (1827-‐‑1829), a cargo de
José María García Rojas, que su legislatura tomó cartas en el asunto. El fin de la Haceduría de Guadalajara a principios de 1827 obligó a los diputados del Congreso local a delinear los contornos de la Dirección de Diezmos, que se encargaría del cobro de tan importante impuesto. Se integraría por el “Vicegorbernador del Estado, del administrador general de rentas más antiguo, de un contador, de un eclesiástico nombrado por el Cabildo de de Guadalajara, y de otro nombrado por el de Durango; teniendo voto cada eclesiástico solo en los asuntos de su respectiva diócesis.”6 Tendría un secretario y los escribientes que se consideraran necesarios. Una vez nombrados los principales integrantes, que fueron Juan Bautista de la Torre, Felix Miranda, José María Arrieta y Antonio Velez, se instaló el 22 de marzo de dicho año.
José María Arrieta fue nombrado como comisionado para acudir a
Guadalajara, mientras que Antonio Velez viajaría a Durango para que, ante los respectivos cabildos eclesiásticos, presentaran los respectivos decretos de creación e instalación de la Dirección, además de solicitar tanto los documentos que sobre el asunto obraran en aquellos cuerpos como que se nombrara al representante eclesiástico de cada Cabildo para que se incorporaran como vocales a los trabajos de la Dirección. En el caso de Guadalajara, la negativa fue rotunda: no enviarían a nadie como representante, porque alegaron que no estaban de acuerdo con las acciones emprendidas por los zacatecanos ya que estaban en sede vacante y, mucho más importante, no había todavía arreglo del patronato. La respuesta de los zacatecanos fue en el sentido de que ellos continuarían sin el representante del cabildo de Guadalajara. En el caso de Durango, no tenemos todavía la evidencia “Instalación de la Dirección de diezmos y nombramientos del contador y secretario”, AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Hacienda, 12-‐‑22 de marzo de 1827, caja 09, exp. 25, 10 fs. f. 4. 6
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sobre cual fue su respuesta, sin embargo, dado el desarrollo de los trabajos, todo lleva a suponer que tampoco aceptaron.
Otra de las tareas que se le encomendaron de manera inmediata a la
Dirección fue que elaboraran de manera provisional un reglamento respectivo para desarrollar los trabajos de la recaudación, administración y repartimiento de los diezmos y que lo pasaran para el visto bueno al Congreso. Este estuvo listo hacia febrero de 1828 presentándose como se pidió ante la legislatura, la que hizo sus observaciones. Señalaba entre otras muchas cosas, que era necesaria esa reglamentación para evitar los desórdenes y abusos que hasta ese momento se habían producido en el cobro de tan importante impuesto. 7 Señalaba que “bastando para convencerse de ello, en el que en el se establece ` orden de cuenta y razón`, y se fijan bases para saber con la mayor aproximación a que cantidad asciende el cargo de los recaudadores, cosa que hasta aquí ha dependido de un único arbitrio, y por consiguiente los valores líquidos de las rentas ascendían a lo que ellos querían.”8 A ese reglamento, cuyo original desafortunadamente todavía no hemos tenido acceso, se le hicieron un sin fin de observaciones y correcciones por parte del Congreso. Además de lo anterior, varios eran las tareas que tuvieron enfrente los miembros de la Dirección, entre ellas, tenían también la necesidad de hacer recuento de los diezmatarios que había en lo que ahora constituía el estado y tener la seguridad de que quedaría instalado uno por cada uno de los partidos del estado, en los que se nombrarían administradores, llamados “diezmeros”. Por lo que parece, en la parte que tocaba al Obispado de Durango existían solamente 2, mientras aquellos que habían pertenecido a Jalisco eran 10.
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Todavía no hemos entrado al terreno específico de cómo se fueron
desarrollando las actividades propiamente de la Dirección y los diezmatarios, o cuales eran las cantidades de la masa decimal que se reunían, pero si que a medida que avanzaba el tiempo, se fueron encontrando dificultades para la aplicación del Reglamento, pues se encontraban casos que no estaban previstos, o eran inusitados. En 1831, una representación enviada al Congreso de Zacatecas hablaba de que no estaba funcionando de la mejor manera y ese año el Gobernador habló de su reforma. Consideraba necesario, dada la naturaleza de dicho ingreso, que la autoridad eclesiástica volviera a hacerse cargo de ello, siempre y cuando la administración continuara en la capital del Estado y se pusiera un contador por parte del gobierno, como lo dijo el propio García Salinas, a partir de ternas presentadas a una autoridad designada por el Congreso. De esa preocupación derivó el concurso que ganaría Mora en 1831. Además, los forcejeos con los cabildos de Guadalajara y Durango no cesaron durante los años del federalismo, aunque todo parece indicar que fueron mucho más álgidos con el primero de ellos, quizá por las cantidades que llegaron a percibirse como diezmos. 3. Las dificultades entre 1827 y 1834 Durante esos años, el desempeño de la Dirección de diezmos de Zacatecas, encontró diversas dificultades, particularmente en los momentos iniciales, pero también en el periodo de gobierno de Francisco García Salinas, cuando continuaron con gran radicalidad las medidas reformistas liberales para arreglar las relaciones Iglesia-‐‑Estado en Zacatecas. En el primer momento sobre todo, había dudas de los miembros de la institución en saber como dar cauce a ciertas situaciones. En el segundo, entre otras cuestiones, se encontraba la necesidad de seguir con el proceso de resolver cuestiones como las siguientes: la organización
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del buen cobro, administración y repartición de los diezmos, el arreglo de los aranceles parroquiales y lo que convenía reformar en relación con la educación y la participación de los clérigos en política. Sobre el aspecto que aquí nos interesa, veamos algunas de estas situaciones. Dos consultas fueron hechas por la Dirección de Diezmos al Congreso en correspondencia de 1827; una tenía que ver con la manera como debía de procederse en la situación del diezmatorio de Juchipila, pues quien lo tenía en arrendamiento, el ciudadano Manuel Haro, había renunciado al mismo, y varios ciudadanos se presentaron a solicitar el arrendamiento; la segunda lo era en relación a cuales eran las deudas activas y pasivas que correspondían al estado y que debían cobrarse por la Dirección. En el primer caso, la pregunta era como y a quien conceder el arrendamiento. Los directivos de la Junta pusieron de muestra el caso del diezmatorio de Sombrerete, cuyo arriendo había sido dado por cinco años por la cantidad de ¡40000 pesos¡ pero decían no saber como actuar en el caso de Juchipila, por lo que habían suspendido la subasta. La respuesta, ofrecida en cinco de enero de 1828, indicó que se procediera conforme lo indicaba el reglamento en su artículo ocho, es decir, convocar a los postores públicamente señalando el día que se haría el remate, adjudicándolo a quien ofreciera las mejores posibilidades al ramo. En cuanto a lo segundo, se explicó por la Comisión de Hacienda del Congreso que debía entenderse que las deudas pasivas eran aquellas contraídas antes de la existencia del estado y también de la erección de la Dirección, por lo que no correspondían a estos. De tratar de hacerse efectivas, se entraría en muchas complicaciones, pues eran deudas que bien pertenecían al Cabildo Catedralicio de Guadalajara o a la Federación, por lo que sólo debía encargarse, como lo decía el artículo 17 de su reglamento, de las deudas activas, créditos que si correspondían a Zacatecas.
9 En 1829, recién iniciada la administración de Francisco García Salinas, quien
estaría al frente hasta 1832, la Dirección de Diezmos de Zacatecas recibió una petición del rector del Seminario Conciliar de Guadalajara en relación con el repartimiento de la parte que le correspondía de la masa decimal del año anterior, pues no la había recibido y la institución la necesitaba para su buen funcionamiento. En extensa carta argumentaba todos los beneficios que sin duda había recibido la entidad por los jóvenes formados en su seno. En la respuesta del Congreso se reconoce la retención que se había hecho dejando en la tesorería del estado tanto lo que tocaba al seminario como al hospital, y que indicaba ahora el legislativo que ya no era necesaria, por lo que se autorizó su entrega por lo que le correspondía por el presente año como el anterior, que sería el de 1827.9 Esto querría decir que desde el momento en que entró en funciones la Dirección de Diezmos de Zacatecas no había hecho el repartimiento respectivo. Quizá tratando de ganar los intereses que podían producirse por esa cantidad. Otro caso ocurrió en relación con los espolios10 del Obispo Juan Ruíz de Cabañas también a fines de 1828 y principios de 1829, pues el Cabildo Eclesiástico de Guadalajara solicitó a la Dirección que aclarara lo que sucedía con su petición hecha sobre este tema. El asunto terminó resolviéndose con la aceptación del reconocimiento y entrega de lo que correspondía por los espolios y cuarta episcopal de dicho Cabañas, sin embargo, tiempo después, en 1834, el tema volvió a surgir porque el Cabildo de Guadalajara entendió como extensiva esa concesión al Obispo y Dr. José Miguel Gordoa, quien fue reconocido como tal por el Papa en “Solicitud del rector del colegio de Guadalajara que se le de la parte correspondiente de la gruesa decimal.”, AHEZ, Poder Legislativo, Comisión de Hacienda, 15 de enero 1829-‐‑16 de febrero 1829, caja 13, exp. 12, 4 fs. 10 “Conjunto de bienes que, por haber sido adquiridos con rentas eclesiásticas, quedaban de propiedad de la Iglesia al morir ab intestato el clérigo que los poseía.” La RAE [consultado via internet el 7 de octubre de 2015. http://buscon.rae.es/drae/srv/search?val=espolios 9
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1831, y recién había muerto en 1834. Gordoa, por cierto, zacatecano de nacimiento, había opinado favorablemente en 1827 sobre la erección de un obispado en Zacatecas. Dicho proyecto había sido presentado con mucha pasión por el clérigo José de Jesús Gómez Huerta ante el Congreso local. En su discurso, Gómez Huerta había expuesto la contrariedad que causaba a Zacatecas el sometimiento que hasta esos momentos habían mantenido en materia eclesiástica respecto de Guadalajara, sobre todo por los dineros que iban hacia allá y que procedían de los diezmos las obvenciones parroquiales y otras entradas. Gómez Huerta exponía, en palabras, las acciones radicales que en materia eclesiástica estaba emprendiendo el gobierno de Zacatecas. Ahora bien, retomando el alegato con el que el Cabildo Eclesiástico de Guadalajara defendió su interés sobre los espolios ya no sólo de un Obispo fallecido, sino de dos, los documentos que envío a las autoridades, uno del Rey del siglo XVII y otro relacionado con la Ordenanza de Intendentes, ofrece una ventana para observar las continuidades que todavía se guardaban con la legislación colonial en estos primeros años de la República Federal. En el primero el rey reconocía que los diezmos le pertenecían, sin embargo, los cedía a sus representantes en las colonias, entre ellos a Arzobispos y Obispos y que, dejando vacante la sede por causa de muerte, pertenecían al Cabildo. En el segundo documento se reafirmaba tal situación. La dirección de diezmos envío el caso al Congreso, sobre todo alegando que no tenía conocimiento de esos documentos, incluso, que en el caso de la Ordenanza, esta nunca estuvo vigente en la Haceduría, por lo que no tuvo efecto y entonces, reclamaba, el Cabildo quería utilizar uno de sus artículos en su provecho, lo que no consideraba fuera válido. Además, estaba la situación de que el cuadrante 6, que era el que se reclamaba, ya estaba cerrado, por lo que acceder a la petición del Cabildo de Guadalajara ocasionaría más problemas. Así que, enviado
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al Congreso todo el expediente, la Comisión de Hacienda de su seno, revisó y propuso que se reconocieran ambas deudas, pero dado que el cuadrante 6 estaba concluido, que se indemnizara al Cabildo Eclesiástico en el siguiente reparto decimal, lo que aprobó el Congreso. De todo este caso, llama la atención que, pese al cariz de liberalismo radical que mantenían los grupos zacatecanos, pudiera convencerlos en sus decisiones la presentación de documentos legales pertenecientes al antiguo régimen, sin embargo, que dieran la vuelta a su cumplimiento con el dicho, si aceptamos pero lo retribuiremos o indemnizaremos hasta el siguiente repartimiento. A manera de conclusión En esta ponencia apenas hemos vislumbrado el desarrollo que tuvo la organización del cobro, administración y distribución del diezmo en Zacatecas a partir de 1827 y hasta 1834, si bien considerando la legislación que estableció la federación en 1824.
Las dificultades proceden en mucho de las dos jurisdicciones eclesiásticas de
que dependía Zacatecas, si bien, como lo habíamos previsto, aquellas más complicadas venían de su relación con Guadalajara. Sin embargo, lo que sucedía con Durango, que todavía queda en los documentos, puede darnos sorpresas inesperadas. No tengo conocimiento tampoco sobre el fin de este proyecto. La memoria de gobierno de García Salinas correspondiente a 1829-‐‑1834 indicó que el legislativo había aprobado un nuevo reglamento para mejorar el funcionamiento de la oficina de diezmos, a la vea que señalaba los escasos ingresos, debido a los bajos precios que habían tenido las semillas en los años a los que correspondía la Memoria; esto, y lo mencionado en el texto sobre los reclamos del Cabildo de Guadalajara son los últimos datos que tenemos hasta el momento.
Así pues, lejos estamos de tener respuestas, lo que queda hasta ahora son
preguntas, dudas, y mucho interés en seguir indagando en todo el material
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reunido hasta aquí, además de proseguir la pesquisa en los archivos de Guadalajara.
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