Problemas en torno al concepto de oración.

June 14, 2017 | Autor: Ricardo Connett | Categoría: Lingüística, Gramàtica Espanola, Lengua española, Gramática Española
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Noviembre 2015

Máster en literaturas hispánicas y lengua española: tradición e identidades Gramática y norma en el español actual Universidad de Zaragoza

Ricardo Connett

Problemas en torno al concepto de oración

Olvidado por algunos tratadistas de la gramática que ni siquiera se toman la molestia de ofrecerlo, según advierte González Calvo (1989), el concepto de oración ha sido discutido incesantemente por lingüistas y gramáticos y todavía hoy existe un claro desacuerdo que resulta asombroso. Si bien es cierto que la oración constituye para la lingüística moderna una estructura básica para entender todas las funciones de la lengua, la gran diversidad de definiciones que los estudiosos dan a su concepto genera debate y, por supuesto, tiende a confundir a quienes se inician en el estudio de las estructuras gramaticales.

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Gutiérrez Ordóñez (1984) explica que no existe un concepto único de oración, sino muchos; que dicho término coexiste muy a menudo con otros como «frase», «sentencia», «enunciado», «proposición», «cláusula», «inciso», entre otros; que no siempre han sido aplicados los mismos criterios para su caracterización –puesto pueden ser de tipo semántico, lógico, psicológico, funcional, formal, etc.–; y que las distintas definiciones no siempre abarcan usos designativos idénticos.

Tal como señalaba Lenz desde 1920, la definición de oración ha vacilado entre los extremos de la perspectiva gramatical y la perspectiva lógica. Asimismo, existe una perspectiva psicológica que intenta explicar el concepto de oración, como indica Gili Gaya (1943[1980]). Es común leer en autores como Bello (1847[1988]) que la oración se constituye de proposiciones que forman un sentido completo. Ante tal afirmación ha habido objeciones. Lenz (1920: 30) señala lo siguiente:

Wundt hace una extensa crítica de estas definiciones. La gramatical es estrecha, porque «¡Ven!», por ejemplo, no es una unión de palabras, pero se considera como una oración; la enumeración de los días de la semana tiene un sentido completo; pero no es una oración. La definición lógica es insuficiente porque sólo la proposición declarativa es la expresión de un juicio en el sentido de la lógica, pero no la proposición exclamativa ni la interrogativa. Si se evita el hablar de un juicio, como lo hace la definición académica (la oración consta de sujeto y verbo), tal definición corresponde únicamente a las lenguas que, como las indoeuropeas, exigen un verbo en toda proposición declarativa completa. Pero ni siquiera estas lenguas piden forzosamente un verbo en las frases exclamativas, como «¡Qué hermosa noche!» Es un mero artificio decir que en tal frase se «subentiende» o «sobreentiende» el verbo cópula es.

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También Gutiérrez Ordóñez (1984: 247) arguye que las definiciones que apelan al sentido no son necesarias, dado que: «el criterio de “sentido completo”, crítica ya planteada por numerosos gramáticos, es tremendamente vago e impreciso», y que: «la oración es una unidad sintáctica y con criterios sintácticos ha de ser definida».

Pese a esta última apreciación, parece resultar evidente que el término oración no corresponde a un concepto únicamente sintáctico y, de hecho, tampoco únicamente gramatical, como a simple vista se pudiera creer. Gili Gaya (1943[1980]: 21) escribe que «en Lógica se llama a oración (o proposición) a la expresión verbal de un juicio. El juicio es la relación entre dos conceptos: sujeto y predicado». González Calvo (1989: 91), en sus trabajos, desde el punto de vista semántico, por ejemplo, para el término oración «acoge las definiciones logicistas, psicológicas y semánticas» que, a su juicio, podrían representarse en dos frases “pensamiento completo” (siguiendo a Bello) y «expresión de un juicio». Dicho autor advierte, sin embargo, que los criterios lógico y psicológico han sido descartados en el estudio lingüístico de la actualidad, explicando que el paralelismo lógico-gramatical suponía la subordinación de la gramática a la lógica.

Para Alonso Marcos (1985: 186), desde el punto de vista semántico (que se refiere al contenido), la oración es:

(...) la menor unidad del habla que comunica un sentido completo. También la palabra tiene significado completo. La diferencia entre «oración» y «palabra»

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está en el verbo comunica. Un vocablo como azúcar posee un significado, pero para que tal palabra comunique algo, debe incluirse en una oración.

Desde el punto de vista fónico (que se refiere a los sonidos), Alonso Marcos (1985: 186) explica que «la oración es una unidad entre pausas»; y que, desde el punto de vista sintáctico (estructura), «es toda forma lingüística que no está incluida en otra más amplia. En este sentido, la oración es independiente». Dichas definiciones, no obstante, ameritan una mayor profundidad.

Otra perspectiva que es preciso tomar en cuenta a la hora de analizar el problema en torno al concepto de oración es la pragmática. Alarcos Llorach (1994: 255) da un atisbo de ello cuando explica la importante distinción entre «enunciado» y «oración». Para Alarcos Llorach, el concepto de enunciado tiene una amplitud mayor al de oración e incluye a esta última, que es presentada como un tipo especial de enunciado. En sus palabras:

La secuencia de signos proferida por un hablante (manifestada por una combinación de fonemas sucesivos) queda delimitada entre el silencio previo a la elocución y el que sigue a su cese, y va acompañada por un determinado contorno melódico o curva de entonación. El signo (o el conjunto de signos) que emite el hablante, y ha de captar el oyente, consiste en un mensaje con sentido cabal y concreto dentro de la situación en que se produce. Se llama enunciado a esta unidad mínima de comunicación.

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Gómez Torrego (2000: 256-258), por su parte, define al enunciado como «una unidad de comunicación, o sea, una unidad pragmática. En tanto que unidad de comunicación, debe tener sentido completo dentro de la situación en que se produce» y la contrasta con el concepto de oración, que define como: «una unidad sintáctica que se corresponde con la estructura gramatical constituida básicamente por un sujeto y un predicado. No importa si esa estructura tiene sentido completo o no».

Escandell Vidal (1996: 39) es más clara cuando señala que, mientras oración es un concepto gramatical, enunciado es un concepto pragmático. En el siguiente cuadro ilustra con claridad su distinción:

En este orden de ideas, Gutiérrez Ordóñez (1984: 254) escribe que: «la oración es una unidad sintáctica, mientras que el enunciado es una unidad de comunicación», y ofrece, 5

en el siguiente cuadro, una exposición que permite observar las discordancias existentes en la aplicación de criterios definitorios del concepto de oración en relación con diferentes e importantes autores:

De igual forma, Eguren y Fernández Soriano (2006) indican que algunos autores definen la oración según criterios exclusivamente sintácticos o formales (estructura de sujeto y predicado o la presencia de un verbo en forma personal) mientras otros recurren a criterios de tipo nocional, tales como el de «sentido completo», señalado anteriormente. La noción de «sentido completo», para Eguren y Fernández Soriano (2006), conviene al concepto de enunciado y no al de oración, pues el sentido completo puede corresponder a un enunciado no oracional, a un enunciado que sea una oración o incluso varias oraciones.

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El análisis del concepto de oración desde el punto de vista formal (uso de criterios morfológicos, sintácticos, funcionales y prosodémicos), es más propio de nuestra época, según advierte González Calvo (1989). En cuanto a la morfosintaxis, se observa muy a menudo la tendencia de los gramáticos a considerar a considerar que la oración existe en aquellos enunciados que, como señala Alarcos Llorach (1994: 256) tienen como uno de sus componentes un verbo o sintagma verbal, que contiene a su vez dos unidades significativas entre las cuales se establece la relación predicativa: el sujeto y el predicado, que se entienden tradicionalmente como «aquello de que se dice algo» el primero, y el segundo «lo que se dice del sujeto».

También Gili Gaya (1943[1980]: 23) explica que desde el punto de vista formal/gramático no es difícil establecer unidades sintácticas con las cuales se pueda ver claro en los fenómenos lingüísticos. El núcleo de la unidad sintáctica es un verbo en forma personal, pues «todos los elementos, palabras, frases u oraciones enteras, que se relacionen de modo inmediato o mediato con un verbo en forma personal, forman con él una oración». En tal sentido son ejemplos de oración «El niño escribe en su cuarto una carta a su amigo», «El niño escribe una carta a su amigo», «El niño escribe una carta», «El niño escribe» y «Escribe». (Alarcos Llorach, 1994 :256).

Otra distinción que cabe hacer, también hecha por autores como Eguren y Fernández Soriano (2006) y Alarcos Llorach (1994) y presente en múltiples manuales de 7

gramática española es la diferencia entre «oración» y «frase». Para Eguren y Fernández Soriano (2006: 97), una frase es un «enunciado que carece de verbo en forma personal», mientras que una oración es una “unidad mayor de análisis sintáctico, que está constituida por un sujeto y un predicado y contiene un verbo conjugado”. (Eguren y Fernández Soriano: 84). Para Alarcos Llorach (1994: 257), son «frases» aquellos enunciados que «carezcan de una forma verbal personal que funcione como núcleo» (p. 257), es decir, enunciados no oracionales.

Estas definiciones gramaticales de oración llevan, como es evidente, a dos discusiones: ¿toda oración posee la estructura sujeto + predicado o grupo nominal + grupo verbal?, ¿puede existir una oración sin verbo alguno?

El lugar del sujeto en la estructura sintáctica de la oración parece no tener problema. Alarcos (1994: 266) explica que, en algunas oraciones, es optativa la presencia del sujeto explícito o léxico, pues basta la existencia de un sujeto gramatical. Así, explica que:

Al decir Escribió, proferimos una oración, pues en esa forma verbal hay un sujeto gramatical (tercera persona del singular) del cual se predica la noción «escribir» significada por el signo léxico. Cuando interesa precisar la alusión real de esa tercera persona, se añade un sustantivo (o unidad equivalente) que funciona como sujeto explícito, diciendo El niño escribió, El maestro escribió, La secretaria escribió, etc.

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Como señala González Calvo (1989: 95), existen también las llamadas «oraciones nominales» (que carecen de verbo) unimembres y bimembres, que pueden tanto romper la estructura sujeto-predicado como carecer de verbo, respectivamente. Estas últimas, las construcciones

bimembres,

son

a

veces

llamadas

«equivalentes

de

oración»,

«condensaciones oracionales», «oraciones abreviadas» u «oraciones no articuladas». Como arguye el autor, existen estudiosos de la gramática que «reducen las nominales bimembres a los adagios, máximas, títulos» y pone de ejemplos «El mejor alcalde, el rey», «a la vez, viruelas». Para Navas Ruiz (1977), mientras tanto, las nominales unimembres no pueden considerarse oraciones desde el punto de vista gramatical (formal), puesto que carecen de la estructura sujeto-predicado.

En conclusión, debe señalarse que: los problemas en torno al concepto de oración constituyen una polémica cuyo final es difícil prever, puesto que, como se ha visto, no existe uniformidad en el criterio que define ciertos términos lingüístico; que no existe una forma única de concebir la oración, sino que depende de la perspectiva desde la cual se estudie y del sentido que el estudioso le dé; y, finalmente, que la coexistencia del término oración con otros términos lingüísticos hace casi imposible un consenso entre las corrientes que estudian el lenguaje en su complejidad.

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Referencias Bibliográficas

Alarcos Llorach, E. (1994). Gramática de la lengua española. Madrid: Espasa.

Alonso Marcos, A. (1985). Glosario de terminología gramatical. Madrid: Magisterio Español.

Eguren, L. y Fernández Soriano, O. (2006). La terminología gramatical. Madrid: Gredos.

Escandell Vidal, M. (1996). Introducción a la pragmática. Barcelona: Ariel.

Gili Gaya, S. (1980). Curso superior de sintaxis española. Barcelona: Bibliograf.

González Calvo, J. (1989). En torno al concepto de oración. Cáceres: Revista de Estudios Filológicos. Vol. 12. Pp. 89-109.

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Gutiérrez Ordoñez, S. (1984). ¿Es necesario el concepto de oración? http://www.sel.edu.es/pdf/jul-dic-84/Gutierrez%20Ordonez.pdf. [Consulta: 21/11/2015].

Lenz, R. (1920). La oración y sus partes. Madrid: Centro de Estudios Históricos.

Navas Ruiz, R. (1977). Pausa, base verbal y grado cero. El sistema atributivo del español. Salamanca: Ediciones Almar.

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