Principios de la pruba

September 9, 2017 | Autor: Nelly Espinosa | Categoría: DERECHO PENAL
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Descripción

UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATOUNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
MODULO: DERECHO PROCESAL PENAL
NOMBRE: NELLY FERNANDA ESPINOSA LÓPEZ
SEMESTRE: SÉPTIMO "A"
TEMA: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA PRUEBA
En primer plano los principios fundamentales de la prueba tienen antecedentes en la creación de cada legislación, en la legislación ecuatoriana en cuanto a Derecho Penal se refiere a pesar de las innumerables reformas, en 1837 cuando se aprobó el primer Código Penal también fue tomado en cuenta cada uno de los principios de la prueba pues siendo así como principios rectores para decisiones futuras en la validación de la prueba.
Para esta introducción es preciso mencionar lo que dice Framarino dei Malatesta "Los hechos y las pruebas que han sido sometidos a [criterio del Juez], si se pusiesen en consideración de cualquier otro ciudadano desinteresado y razonable, deberían dar por resultado la misma certeza que le produjeron al Juez"
En el antepenúltimo código de procedimiento civil también eran considerados los principios generales que regulaban el ámbito de la prueba. En la actualidad el código de procedimiento civil ya no existe como tal, pues ha sido integrado en el Código Orgánico Integral Penal denominado en simplificación como COIP. En el presente COIP se reconocen en el artículo 454 en sus numerales del 1 al 7 los principios de la prueba siendo así tenemos:
Principio de oportunidad: Claus Roxin define el principio de oportunidad, obviamente reglado, como aquel mediante el cual se autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo –archivando el proceso –cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito[1]
Este criterio de oportunidad con carácter excepcional, se aplica siempre y cuando se haya establecido indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito en la que se encuentre vinculado el imputado o partícipe, quien debe en cierta forma, aceptar los hechos punibles que se le incriminan, caso contrario se le estarían violando sus derechos[2]
[1] SAN MARTIN CASTRO, César "Derecho Procesal Penal" VOL. I Editorial GRIJLEY (2000) págs. 225-226.
[2] DERECHOS SUBJETIVOS, que son "Principios Fundamentales" que se encuentran garantizados por nuestra Constitución Política del Estado como "Presunción de Inocencia", "Derecho de Defensa", "Debido Proceso", entre otros.
En conclusión el principio de oportunidad hace referencia a la palabra misma danto otra conveniencia al proceso mismo, en el cual se debe presentar los elementos de convicción que haga totalmente valida la prueba. Es preciso además esclarecer que el principio de oportunidad deben presentarse en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se pone en práctica únicamente en la audiencia de juicio según lo expresa el artículo 454, # 1 del COIP.
Principio de inmediación: El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error en el entendimiento. [3]
En una corta explicación la importancia de la inmediación en el sistema procesal comprende cuando las partes aportan sus alegaciones de hecho y sus ofrecimientos de prueba para el mejoramiento del proceso mismo ya que permite la participación integran y clara de las partes cada una con su argumento legalmente fundado.
Principio de contradicción: Principalmente garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o rebatirlos".
Este principio otorga una, convenientemente llamada, oportunidad de litigar tanto los argumentos como las pruebas que se presenten antes y durante el proceso mismo. Garantiza una participación eficaz de las partes intervinientes en el proceso.
[3] MILLAR. Robert W. Los Principios Formativos del Procedimiento Civil. Buenos Aires. 1945. Pág. 169.
Principio de libertad probatoria: Según un proyecto de investigación "La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación Criminal en una actividad[4] eminentemente creativa dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad". Actualmente en el ecuador la libertad probatoria, con la nueva legislación penal, intenta dar una amplia pero concisa demostración de las pruebas, las cuales únicamente deben llegar a la base, a la esencia de la acusación y precisamente a lo relacionado con el correcto desarrollo del proceso.
Principio de pertinencia: El COIP expresa en su artículo 454 en su numeral 5 "La pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada".
Tomando pie de un comentario pienso de igual forma que puede expresarse que este principio representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero que así mismo debe considerarse necesario, pues con esto se quiere indicar que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios obsoletos, de esta manera se contribuye al principio de celeridad del proceso que se establece en la legislación ecuatoriana.
Principio de exclusión: En nuestro COIP es muy clara la ley al expresar que se rechazaran o excluirán aquellas pruebas que violen los principios establecidos en la carta magna, principios de vital importancia para la correcta aplicación de justicia. Esto implica que todos aquellos medios en los que no se ha autorizado grabar no serán válidos. Este principio da paso a una teoría muy usada en la defensa a favor de la justicia, denominada esta "teoría del árbol envenenado".
[4] DEVIS ECHEANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, 2000.
Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: El artículo 454 del COIP en su numeral 7 expresa que "Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en desarrollo de la actuación procesal", en pocas y simples palabras significa que las partes dispongan de idénticas oportunidades para presentar o pedir las prácticas de pruebas







Bibliografía
LILIANA ROMERO (2012) El Proceso Oral. Editorial Humanidad, Venezuela, Pág. 15 y ss.
SAN MARTIN CASTRO, César "Derecho Procesal Penal" VOL. I Editorial GRIJLEY (2000) págs. 225-226.
DERECHOS SUBJETIVOS, que son "Principios Fundamentales" que se encuentran garantizados por nuestra Constitución Política del Estado como "Presunción de Inocencia", "Derecho de Defensa", "Debido Proceso", entre otros
MILLAR. Robert W. Los Principios Formativos del Procedimiento Civil. Buenos Aires. 1945. Pág. 169.
DEVIS ECHEANDIA, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores. Buenos Aires, 2000.





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