Principales reformas en la legislacion penal y procesal penal en Ucrania (2003-2006)

October 16, 2017 | Autor: Volodymyr Hulkevych | Categoría: DERECHO PENAL
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Descripción

Ucrania
Wolodymyr Hulkevych

Jefe de Sección de la Fiscalía de la provincia de Ternopil, postgraduado de
la cátedra de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Ivan Frankó de Lviv

Principales reformas en la legislacion penal y procesal penal en Ucrania
(2003-2006)

1. Legislación penal.
Hoy en día en Ucrania rige el Código Penal aprobado por Verjovna Rada
(Parlamento) de Ucrania el 5 de abril de 2001. El nuevo Código Penal de
Ucrania (CPU) entró en vigor el 1 de septiembre de 2001 dejando así de ser
válido al Código Penal de la República Soviética Socialista de Ucrania del
1960.
A la hora de su aprobación el Código Penal de Ucrania de 2001 constaba
de 447 artículos distribuidos en 35 capítulos de las Partes Principal y
Especial. Hay que señalar que durante los años 2001-2006 no se produjeron
cambios algunos en la Parte Principal del Código Penal de Ucrania que
señala el nivel bastante alto de la técnica legislativa.
Sin embargo a pesar de la vigencia corta del nuevo CPU la Verjovna
Rada aprobó más de 20 leyes que cambian o completan su Parte Especial.
Durante los años 2003-2006 el CPU ha sufrido muchos cambios y complementos,
los más esenciales pueden ser clasificados de la siguiente manera.
1.1. Cambios de las reglas que prevén responsabilidad penal por la
legalización (blanqueamiento) de dinero.
La Ley de Ucrania del 16 de abril de 2003 completó el capítulo VII
"Delitos en la esfera de actividad económica" de la Parte Especial del CPU
con el art. 2091 "Infracción premeditada de las normas de la legislación en
cuanto a la prevención e impedimento a la legalización (blanqueamiento) de
dinero procedente de actividades ilícitas penales" que prevén
responsabilidad penal por:
no dar la información sobre operaciones financieras, hecho repetida
e intencionadamente;
dar la información falsa al órgano apoderado de monitoring
financiero de la autoridad sobre operaciones financieras que deben
estar controladas por un monitoring financiero interno u
obligatorio, hecho repetida e intencionadamente;
divulgación ilícito de cualquier modo de la información recibida
por el órgano apoderado de monitoring financiero de la autoridad
por la persona que conozca la información debido a su actividad
profesional.
La misma Ley modificó la disposición del apartado 1 del art. 209 del
CPU "Legalización (blanqueamiento) de dinero procedente de actividades
ilícitas penales", según la redacción nueva se consideran como delitos:
realizar una operación financiera o concluir un contrato con el
dinero recibido por haber hecho una acción antisocial e ilícita que
fue seguida por la legalización (blanqueamiento) de dinero;
realizar acciones que tienen como fin ocultar o enmascarar el
origen ilícito de dinero u otros bienes, o posesión de éstos, o el
fuente de su origen, estancia, transferencia;
posesión o uso del dinero u otros bienes recibidos por haber hecho
una acción antisocial e ilícita que fue seguida por la legalización
(blanqueamiento) de dinero.
Según el apartado 2 del art. 209 del CPU se considera como el tipo
cualificado de este delito las acciones descritas arriba y realizadas
repetida e intencionadamente por un grupo de personas o que causaron
perjuicios materiales importantes. En el apartado 3 del art. 209 del CPU la
legalización (blanqueamiento) de dinero procedente de actividades ilícitas
penales por un grupo organizado de personas o que causaron perjuicios
materiales importantes se sancionan con la privación de libertad de 8 a 15
años.
Según la advertencia al art. 209 del CPU por las acciones ilícitas
antisociales que fueron seguidos por la legalización (blanqueamiento) de
dinero en este artículo se entienden las acciones que se sancionan según el
CPU con la privación de libertad de 3 años o más (excepto las acciones que
están descritas en el art. 207 del CPU "No devolver las ganancias recibidas
en divisas" y en el art. 212 del CPU "No pagar impuestos, derechos, otras
recaudaciones") o las acciones que llevaron a tener beneficios ilícitos,
que se consideran como delitos según códigos penales de otros países y se
sancionan del mismo modo por el CPU.
Legalización (blanqueamiento) de dinero procedente de actividades
ilícitas penales se considera de importancia si el valor del objeto de
delito supera 6 mil mínimos no imponibles y de gran importancia si el valor
del objeto del delito supera dieciocho mil mínimos no imponibles.
1.2. Cambios de las reglas que prevén responsabilidad penal por
cometer delitos contra el derecho de la propiedad intelectual.
Hay que señalar que el legislador cambió dos veces las reglas que
prevén responsabilidad penal por cometer delitos contra el derecho de la
propiedad intelectual.
A saber, la Ley de Ucrania del 22 de mayo de 2003 cambió el art. 176
"Infracción de los derechos de autor y conexos", el art. 177 "Delitos
contra los derechos a la invención, modelo, topografía de microesquema
integral, especie de planta o propuesta de racionalización", art. 229 "Uso
ilegal de marca de artículos y servicios, nombre de empresa o descripción
calificada del origen del artículo".
El legislador en primer lugar aumentó el mínimo de perjuicio material
que sufren siniestrados y que se considera importante para ser de
responsabilidad penal de cien a doscientos mínimos no imponibles y se negó
a definir esencia de este perjuicio. En el art. 176 del CPU en la lista de
los objetos de derecho de autor y derechos conexos como posible objeto de
delito se añadió videograma.
A causa de los cambios realizados en los artículos 176, 177 y 229 del
CPU de responsabilidad penal se considera no sólo el uso ilícito de los
derechos de autor, derechos conexos y derechos de propiedad industrial sino
también cualquier otra infracción de los derechos mencionados si ésta causa
perjuicio material importante.
La Ley aumentó importe de multas con las que se sancionan los delitos
previstos en los artículos 176, 177 y 229 del CPU y también prevé
posibilidad de privación de libertad por cometer estos delitos.
La ley del 9 de febrero de 2006 volvió a cambiar los artículos 176,
177 y 229 del CPU, como delitos contra derecho de la propiedad intelectual
e industrial se consideran infracciones de estos derechos si éstas causaron
perjuicio material importante, es decir el que supera 20 mínimos no
imponibles.
Como los delitos especialmente calificados contra los derechos de la
propiedad intelectual e industrial se consideran infracciones de estos
derechos cometidas por un grupo organizado de personas o por un funcionario
que aprovechó su posición profesional.
1.3. Cambios de las reglas que prevén responsabilidad penal por
cometer delitos en la esfera de uso de ordenadores, sistemas y redes de
ordenadores.
La Ley del 23 de diciembre de 2004 añadió al capítulo XVI de la Parte
Especial del CPU "Delitos en la esfera de uso de ordenadores, sistemas y
redes de ordenadores" los artículos 3611 "Producción de medios dañinos
técnicos o de programas con el fin de su uso, difusión o venta, también su
difusión o venta", 3612 "Venta o difusión no autorizados de la información
de acceso limitado que se guarda en ordenadores, sistemas automatizados,
redes de ordenadores o en medios que almacenan tal información" y 3633
"Impedir el trabajo de ordenadores, sistemas automatizados, redes de
ordenadores o redes electrónicas de comunicación por medio de difusión
masiva de mensajes electrónicos".
El apartado 1 del art. 3611 del CPU prevé responsabilidad penal por:
producción con el fin de uso, difusión o venta de medios técnicos o
de programación destinados a la intervención no autorizada al
funcionamiento de ordenadores, sistemas automatizados, redes de
ordenadores o redes electrónicas de comunicación;
difusión de tales medios técnicos o de programación;
venta de tales medios técnicos o de programación.
El apartado 1 del art. 3612 del CPU considera de responsabilidad penal
las siguientes acciones:
venta no autorizada de la información de acceso limitado que se
guarda en ordenadores, sistemas automatizados, redes de ordenadores
o en medios que almacenan tal información, si esta información está
producida y protegida con arreglo a la legislación vigente;
difusión de tal información.
El apartado 1 del art. 3631 del CPU prevé responsabilidad penal por
difusión masiva e intencionada de mensajes de comunicación electrónica
realizada sin autorización previa de los destinatarios si ésta impide el
funcionamiento normal de ordenadores, sistemas automatizados, redes de
ordenadores o redes electrónicas de comunicación o causa su detención.
La Ley mencionada arriba modificó los artículos 361 "Intervención no
autorizada al funcionamiento de ordenadores, sistemas autorizados, redes de
ordenadores o redes electrónicas de comunicación", 362 Acciones no
autorizadas con la información que se encuentra en ordenadores, sistemas
automatizados, redes de ordenadores, redes electróncas de comunicación o en
medios que almacenan tal información realizadas por persona que tiene
derecho a tener acceso a esta información" y 363 Infracciones de reglas de
uso de ordenadores, sistemas automatizados, redes de ordenadores, redes
electrónicas de comunicación o de reglas de protección de la información
que se guarda en éstos".
1.4. Cambios de las reglas que prevén responsabilidad penal por
cometer delitos contra propiedad.
La Ley de 2005 al capítulo VI "Delitos contra propiedad" de la Parte
Especial del CPU añadió el art. 1881 "Robo de la energía eléctrica o
térmica por medio de su uso no autorizado" y el art. 1941 Daño
intencionado de los objetos de distribución de energía eléctrica".
El apartado 1 del art. 1881 del CPU prevé responsabilidad penal por el
robo de energía eléctrica o térmica si éste causó perjuicio importante:
por medio de su uso no autorizado sin instrumentos de control (si
tales instrumentos de control son obligatorios);
a causa de daño intencionado de instrumentos de control o de
cualquier otro modo.
La advertencia al art. 1881 del CPU define para este tipo de delito el
valor de perjuicio importante 100 mínimos no imponibles.
El apartado 1 del art. 1941 del CPU prevé responsabilidad penal por
daño intencionado de los objetos de distribuición de energía eléctrica si
tales acciones causaron o podían causar impedimento del funcionamiento
normal de estos objetos o presentaron peligro para la vida de la gente.
2. Legislación procesal penal.
En nuestro país hoy en día rige el Código Penal Procesal aprobado por
la Verjovna Rada de República Soviética Socialista de Ucrania el 28 de
diciembre de 1960.
Para la legislación procesal penal de Ucrania son propias las
siguientes características:
iniciar el proceso por el órgano de investigación de policía,
fiscal, en casos especiales – por el juzgado;
realizar investigación antes del juicio por el instructor de órganos
de instrucción de fiscalía, policía, servicios secretos y policía
tributaria;
existencia de plazos determinados para realizar investigación antes
del juicio;
presentar una acusación contra el inculpado en la etapa de
investigación antes del juicio;
vigilancia del fiscal por el cumplimiento de las leyes durante la
encuesta e investigación antes del juicio;
posibilidad de devolver el caso por el juzgado para investigación
complementaria.
Cambios radicales del CPPU fueron realizados antes del 2001, los más
principales son los siguientes:
se garantiza el derecho a la defensa desde el momento de la
detención al inculpado, y al acusado – desde el momento de
presentarle una acusación;
entregarle al acusado o inculpado bajo custodia sólo si lo autoriza
el juzgado;
posibilidad de recurrir contra decisiones del instructor, órgano de
instrucción, fiscal en el juzgado (control del juzgado);
posibilidad de presentar una apelación contra las sentencias de
tribunal en casos penales;
anulación de posibilidad de presentar una impugnación por el fiscal
o jefe del juzgado en casos penales si las sentencias ya están
entrado en vigor.
A pesar de las reformas realizadas hoy en día la aprobación de un
nuevo código penal procesal de Ucrania es un asunto muy palpitante.


Bibliografía


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