PRESENTACION PRODECON 9.

May 24, 2017 | Autor: Pedro Gomez | Categoría: Tax Law
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Descripción

VII. Convocar a Reuniones con las autoridades fiscales.
Además, a dichas reuniones podrán asistir e intervenir los síndicos y representantes de colegios profesionales, cámaras empresariales, y en general, grupos de contribuyentes legalmente organizados que hayan sido convocados. Grupos registrados destacados:
III. Procedimiento de Quejas y Reclamaciones.

PRODECON. EL PRIMER OMBUDSMAN FISCAL EN MÉXICO.

¿QUE ES UN OMBUDSMAN?

Es una vocablo sueco que sirve para definir al defensor del pueblo. Es una institución jurídica vigente en más de 50 países actualmente.

Es un organismo cuyas funciones comprenden la promoción y protección de los derechos de las personas, para garantizar la imparcialidad y legalidad de los actos de la administración pública.

Son creados por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas de las Entidades Federativas.

El Apartado B del artículo 102 Constitucional, es el fundamento del sistema ombudsman en México, que además establece las características de los organismos de protección de derechos humanos.




III. Procedimiento de Quejas y Reclamaciones.

¿ES LA PRODECON UN OMBUDSMAN?

Si, de acuerdo con las características de los Ombudsman establecidas en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Federal, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se erige como el primer organismo de esta naturaleza en materia fiscal en México, ya que tiene las siguientes características:

Fue creada por el Congreso de la Unión, mediante la expedición de la LOPDC (4/09/2006), con el objeto de garantizar a los contribuyentes el acceso efectivo –lato sensu- a la justicia fiscal (artículo 1).

En un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión (artículo 2);

III. Procedimiento de Quejas y Reclamaciones.

¿ES LA PRODECON UN OMBUDSMAN?

Recibe y tramita quejas en contra de las autoridades fiscales federales (artículo 5, fracción III);

Formula Recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades (artículo 5, fracción III);

Denuncia ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos, así como de actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa de las autoridades fiscales federales (artículo 5, fracción IX);

Proporciona semestralmente los datos estadísticos más relevantes respecto de sus principales actividades (artículo 5, VII);

III. Procedimiento de Quejas y Reclamaciones.
(Ombudsman Fiscal)

Medio no jurisdiccional de la protección de los Derechos Humanos.
Sus resoluciones no constituyen instancia.
Celeridad en la tramitación del procedimiento.
Mínimas formalidades en el procedimiento.
Gratuidad de los servicios.
Facultades de investigación y observación.
Autonomía.
Fuerza moral de las Recomendaciones, buscan fomentar las mejores practicas de las autoridades fiscales federales.
Publicidad de las Recomendaciones.
Imposibilidad de recurrir las Recomendaciones.
A la fecha se han tramitado más de 3,440 quejas, el 78% de las cuales corresponde a actos del SAT, 11% al IMSS, 3% al INFONAVIT, 8% a autoridades coordinadas y 0.1% CONAGUA
III. Procedimiento de Quejas y Reclamaciones.
(Ombudsman Fiscal) *Datos actualizados mes de octubre 2013.

II. Representación Legal y Defensa
La PRODECON se constituye como abogado defensor de los contribuyentes siempre que el monto del asunto no exceda de 30 veces el SMGVDF, elevado al año. $736,825.50.



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PROMOVER UNA RENOVADA CULTURA CONTRIBUTIVA
Promover una renovada cultura contributiva, a través de las relaciones institucionales, fomento al estudio,
la enseñanza y divulgación de disposiciones fiscales.


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I. Consulta Especializada.


CONVENIO PRODECON
Y LA UIF.



INTERPRETACIÓN CONSESUADA DE LA LEY ANTILAVADO, SIEMPRE BAJO UNA INTERPRETACIÓN PRO HOMINE.

[email protected]

Facultades de la PRODECON

Además de estar obligada a la promoción de una nueva cultura contributiva, tiene 9 facultades sustantivas (Art. 5 LOPRODECON).

Asesoría y Consulta Especializada.
Representación Legal y Defensa
Procedimiento de Quejas y Reclamaciones
Investiga Problemas Sistémicos
Propone modificaciones a la Normatividad Interna del SAT.
Emite opiniones técnicas a petición del SAT.
Convoca a reuniones a las autoridades fiscales.
Propone modificaciones a las disposiciones fiscales.
Acuerdos Conclusivos
I. Asesoría.
Asesoría. Es el primer nivel de atención al contribuyente y nuestra competencia material abarca cualquier acto de autoridad en materia de contribuciones federales, como las siguientes:
I. Consulta Especializada.
La consulta especializada, se rinde por escrito y deberá versar sobre un tema concreto, señalar los antecedentes y acompañar el soporte documental necesario.

Se emite un dictamen en un término máximo de 20 días hábiles.

Las Consultas no constituyen instancia y solo reflejan las opiniones de la Procuraduría en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria y asesor de los contribuyentes. (Art. 47 LSPDC)
I. Consulta Especializada.


5/2013/CTN/CS-SASEN.- ADUANAS. EL PAGARÉ EN GARANTÍA NO DEBE SER CONSIDERADO DOCUMENTO POR COBRAR PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ADUANERA.

7/2013/CTN/CS-SASEN.- DEDUCCIONES, VALORACIÓN INTEGRAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DE TODAS LAS CUESTIONES INVOLUCRADAS AL MOMENTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

8/2013/CTN/SC-SASEN.- VERIFICACIÓN DE ORIGEN. PROCEDIMIENTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 506 DEL TLCAN SOBRE EL DERECHO DE LOS IMPORTADORES A SER PARTE DE ÉSTE.

*CRITERIOS SUSTANTIVOS DERIVADOS DE CONSULTAS ESPECIALIZADAS

PROSPECTIVA DE LA RELACIÓN FISCO-CONTRIBUYENTE

Se moderniza la relación entre autoridad revisora y sujeto auditado.
Da transparencia absoluta a los acuerdos y consensos que se den en el curso de la auditoría.
Da por terminado en forma anticipada y definitiva una posible contingencia fiscal.
El contribuyente conoce y escucha de manera directa la posición oficial de la autoridad fiscal y no tan solo la de los auditores que efectúan la revisión.
Evita en forma definitiva la judicialización sobre aspectos sustantivos, que genera ahorro en tiempo y costos.



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C A L I F I C A C I Ó N D E L O S H E C H O S

Hechos u omisiones que se hubieren conocido por las autoridades en el ejercicio de las facultades de comprobación y que puedan entrañar incumplimiento de las normas fiscales (Art. 46, fracción IV y 48, fracción IV del CFF)

Con lo anterior podemos decir que los hechos u omisiones que son susceptibles de un AC, son todos aquellos que puedan tener una injerencia directa con algún elemento del impuesto.


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ANTECEDENTES de la PRODECON.

El antecedente directo de los Acuerdos Conclusivos se da en el procedimiento de Queja.

Al ser una vía no jurisdiccional, flexible y sumaría, resulto ser un espacio idóneo para la comunicación directa entre fisco y contribuyentes, siendo apta para alcanzar consensos.

Progresivamente las autoridades fueron reconociendo al procedimiento de queja como un medio eficaz de autocontrol y depuración de sus actos en sede no jurisdiccional.


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V. Proposición de Modificaciones a la normatividad interna del SAT.

Normatividad Interna. Son disposiciones emitidas por la AG del SAT que rigen las actuaciones de sus Unidades Administrativas y que no son publicadas ni difundidas entre los contribuyentes.

Entre otros casos se investigan los lineamientos que el SAT utiliza para negar o conceder la condonación de multas (74 CFF.)
Prodecon recomienda al SAT deje sin efectos el criterio normativo 00/2013/ISR, dado a conocer a través del oficio número 600-04-02-2013-1156 de fecha 22 de abril de 2013.

VI. Emisión de Opiniones Técnicas a Petición del SAT.
Su propósito es esclarecer y precisar la correcta aplicación de la norma fiscal, apoyando a la Administración Tributaria para que su labor recaudatoria se lleve a cabo con respeto irrestricto a los derechos de los contribuyentes.

"Programa Ponte al Corriente"(SAT); y,
"Cumplamos Juntos" (INFONAVIT)
VII. Convocar a Reuniones con las autoridades fiscales.
Objetivos: ¡) Detectar y exponer áreas de conflicto o de riesgo; y ¡¡) Formular acuerdo, sugerencias y compromisos para la solución de las afectaciones.
La Prodecon cuenta con facultad de convocar a reuniones periódicas o extraordinarias.
VII. Convocar a Reuniones con las autoridades fiscales.
La Prodecon cuenta con facultad de convocar y realizar reuniones periódicas o extraordinarias a las que se encuentran obligados a asistir las Autoridades Fiscales como el SAT, el IMSS, el INFONAVIT, la CONAGUA y en la especie a la Secretaría de Finanzas del estado de Tamaulipas.

IV. Investiga Problemas Sistémicos.

01/2014.- Prodecon recomienda al SAT que la reserva del secreto fiscal se ejerza sin distinciones.

01/2013.- Prodecon recomienda la forma en que las autoridades fiscales deben de cumplir con la jurisprudencia de la SCJN.

03/2013.- Prodecon recomienda la Actualización de Catálogo de actividades del Seguro de Riesgos de Trabajo. IMSS.

09/2013.- Prodecon sugiere que las personas morales puedan presentar aviso de suspensión de actividades en los mismos supuestos que aplican para las personas físicas.





IV. Investiga Problemas Sistémicos.

Son aquellos que derivan de la estructura misma del sistema tributario y se traducen en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de los derechos de los contribuyentes, ya sea de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos.

Actualmente la PRODECON, realiza investigaciones de oficio, entre otros, en los siguientes temas:
Inmovilización de cuentas bancarias.
Deducción de gastos operativos para las empresas.
Suspensión en el padrón de Importadores
Violación de la garantía de audiencia en el procedimiento de verificación de origen.
Denuncias de Cámaras y Confederaciones.

Hasta enero de 2014, se encuentran en trámite alrededor de 80 expedientes de problemas denunciados por diversas Cámaras y Confederaciones empresariales.







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Estadística


Quejas
3,440

Devoluciones
Embargos de cuentas
Cartas Invitación
Multas
Créditos Fiscales
Condonación, Etcétera

Recomendaciones
51

Quejas por Autoridad Responsable

SAT 78%
IMSS 11%
Infonavit 3%
Conagua 1%
Coordinadas 8%
Monto de las Quejas
14,816 millones de pesos
Tipo de Contribuyente

Personas Morales 1238 (36%)
Personas Físicas: 2202 (64%)
Hombres 1318 (41%)
Mujeres 884 (23%)
Asuntos Favorables
3,440

79%
Origen de las Quejas

31 Estados de la República y el Distrito Federal
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*Actualizado al 30 de octubre de 2013
¿Qué son los ACUERDOS CONCLUSIVOS?


Con la reforma hacendaria presentada el pasado 8 de septiembre, se incorporan al Título III, Capítulo Segundo, los artículos 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación.

Son un inédito medio alternativo de solución de diferendos entre fisco y contribuyente, en materia de calificación de hechos, que se aplican durante el desarrollo de una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o en la nueva modalidad de revisión electrónica, previstas en las fracciones II, III y IX del artículo 42, del CFF.

Son competencia los Procedimientos de Fiscalización del SAT, IMSS, INFONAVIT, CONAGUA y SECRETARIA DE FINANZAS DE TAMAULIPAS.






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S A N C I O N E S

PRODECON puede imponer sanciones a las autoridades fiscales cuando sean omisas en:

Presentar el informe requerido en el procedimiento de quejas y reclamaciones. Multa que va de 5 a 10 SMGVDF elevados al mes. ($9,740.00 a $19,428.00)

No acudir a las reuniones periódicas o extraordinarias a las que sean convocadas. Multa que va de 20 a 30 SMGVDF elevados al mes($38,856.00 a $58,440.00)



S A N C I O N E S.

Podrá denunciar ante las autoridades competentes, la posible comisión de delitos por parte de las autoridades fiscales, así como actos que puedan dar lugar a responsabilidad civil o administrativa.

Recomendación 4/2013. SUBTESORERA DE FISCALIZACIÓN DE LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Por violar el debido procedimiento de fiscalización y haber presentado ante esta Procuraduría documentación presuntamente apócrifa.

En todas las Recomendaciones que no son aceptadas se da vista al Órgano Interno de Control y en su caso, juicio de responsabilidad patrimonial del estado.
VIII. Proponer Modificaciones a las disposiciones fiscales.

Es facultad de la Procuraduría elaborar y presentar ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, propuestas de modificación a las disposiciones fiscales.

La Procuraduría elaborara y recibirá propuestas de modificación a la leyes fiscales.

La propuesta se presentara en la oficina del presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con copia para todos los diputados integrantes de dicha Comisión.



DELEGACION TAMAULIPAS
Fecha de Inauguración: 13 de agosto de 2013.

Delegado de la PRODECON en el Estado de Tamaulipas.
LIC. FERNANDO ADÁN GUZMÁN CASTELLANOS

www.prodecon.gob.mx
delegació[email protected]

Teléfono: (833) 213-0220
Lada sin Costo: 01800 611 0190

Ubicación de la Delegación:
Avenida Hidalgo, No. 5004, Planta Baja, Col. Sierra Morena, C.P. 89210, en Tampico, Tamaulipas.
A N T E C E D E N T E S

La PRODECON, surge por decreto de Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, la cual fue impugnado por el Procurador General de la República ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la acción de inconstitucionalidad 38/2006, resuelta el 16 de mayo de 2008, por lo que la Ley fue publicada con sus últimas reformas el 7 de septiembre de 2009.

El 28 de abril de 2011 de una terna propuesta al Senado de la Republica fue electa la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara como Primer Ombudsman Fiscal del País.

A partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría contó con 120 días para entrar en funciones, por lo que el 1° de septiembre del 2011 la PRODECON abrió sus puertas al público.

Así mismo, el Presidente de la República designó a 6 Consejeros propietarios independientes que integran el Órgano de Gobierno de Prodecon con sus respectivos suplentes.



Consejeros Independientes Propietarios
Consejeros Independientes Suplentes.
Mtro. Jorge Salomón Narváez Hasfura
C.P. José Alberto Navarro Rodríguez
Dr. Adolfo Arrioja Vizcaíno
Lic. Eduardo Revilla Martínez
C.P. Carlos Mario de la Fuente Aguirre
Lic. Ramiro González Luna González Rubio
Lic. Teresa del Pilar López Caraza Quiroz
Lic. Manuel Tron Pérez Kuhn
C.P. Carlos Alberto García Gonzalez
C.P. Raúl Sanchez Kobashi
Mtro. José Vicente Corta Fernández
Lic. Federico Gaxiola Moraila
ORGANO DE GOBIERNO DE LA PRODECON
Procuradora Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara
M I S I Ó N

Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente en nuestro país.

V I S I Ó N

Contribuir a consolidar los principios democráticos del Estado de Derecho basándonos en una renovada cultura contributiva que garantice a la sociedad vivir en condiciones de igualdad, paz y armonía para la construcción de un país más justo y equitativo, posicionándonos como una institución de excelencia que privilegie el respeto a sus derechos como el mejor medio para lograr la satisfacción del interés público de México.
M A R C O N O R M A T I V O

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Código Fiscal de la Federación.
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (DOF . 4 de septiembre de 2006 )
Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (DOF. 30 de agosto de 2011 )
Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (DOF. 27 de diciembre de 2013)
Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (DOF. 3 de abril de 2013.)
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. (DOF. 23 de junio de 2005)
Criterios Normativos y Sustantivos de la Prodecon.


¿QUE ES PRODECON?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación, así como da seguimiento a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes.



Facultades Sustantivas y Objetivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Delegado de la Prodecon en el Estado de Tamaulipas:
Lic. Fernando Adán Guzmán Castellanos.

BENEFICIOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
Se resuelve en definitiva el asunto, sólo se trata fondo.

Es importante mencionar que el procedimiento suspende los pazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Un aspecto positivo y atractivo a destacar es que el contribuyente que alcance y suscriba el acuerdo, tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas sustantivas y formales.

Podrá formular su propio plan de pago en parcialidades.

Se abaten costos de defensa y se ahorra tiempo.

No procede medio de defensa alguno en contra del AC.





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Todos los servicios que brinda la Prodecon son GRATUITOS.

Se rigen por los principios de probidad, honradez y profesionalismo.
(Art. 3 LOPDC)


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