Precauciones de bienvenida al nuevo Código procesal único

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Precauciones de bienvenida al nuevo Código procesal único

18/05/15 15:40

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SILVANO CANTÚ

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Precauciones de bienvenida al nuevo Código procesal único El Código Único de Procedimientos Penales, promulgado este miércoles 5 de marzo, se contrapone a ejes esenciales de la Ley General de Víctimas como quién es una víctima, a qué tiene derecho y cómo debe ser reparado el daño. Esas diferencias deben compensarse con una interpretación que recupere los aportes del nuevo derecho victimal mexicano.

¿Podrá "El Bronco” ganar la gubernatura en Nuevo León? "Cuando El Bronco traspasó el umbral del tercer lugar en las encuestas y se puso al parejo con el PR..." JAVIER GARZA

MARZO 5, 2014 Silvano Cantú Compartir

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Por: Silvano Cantú (@silvanocantu) El proceso penal ideal, si se lee la reforma constitucional penal (2008) con la de derechos humanos (2011) y la Ley General de Víctimas (2013), concluiría en una sentencia condenatoria que dé cuenta de la verdad jurídica de los hechos, sancione al responsable (lo que ahora ocurre en menos del 0.5% de los procesos), y disponga de un conjunto de reparaciones integrales para que las vidas de las víctimas sean lo más parecido posible a lo que eran antes del daño. Así debería ser el relato general cuyos pormenores compila el Código Único de Procedimientos Penales, próximo a promulgarse. Pero hay algunas diferencias en ese texto que, aunque en lo general es favorable a la adecuada implementación del sistema acusatorio, nos invitan a darle una bienvenida con precauciones. Tres vicios tradicionales del derecho mexicano se ven reflejados en el nuevo Código: 1) cada ley es una isla apartada del resto del sistema jurídico; 2) el objeto de la norma, en este caso la justicia penal, queda relegado frente a la distribución milimétrica de poderes entre autoridades públicas, cuyo reparto de facultades, atribuciones y controles permite a cada una hacer mucho, sin que entre todas hagan algo, y 3) la casa nunca pierde, las obligaciones fuertes del Estado, sobre todo tratándose de derechos humanos, se diluyen en un ingenioso desplazamiento de reglas por excepciones. Los efectos de estos vicios en el Código se translucen

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en aspectos que ya se han señalado, por ejemplo, las demasiadas excepciones al principio de publicidad en las audiencias, o al de inmediación en la prueba anticipada; la baja intensidad del nuevo juez de control, que parece limitarse a validar judicialmente la actuación del Ministerio Público, o las facilidades de éste para traspasar el límite de la intimidad de las personas investigadas. También impactan al ejercicio de los derechos de las víctimas en al menos tres maneras que aquí apunto. La primera de ellas es la inclusión de la figura del asesor jurídico victimal que creó la Ley General de Víctimas. Ello fortalece la actividad procesal de las víctimas, garantiza su independencia frente al Ministerio Público y su derecho a la defensa adecuada, pero su alcance práctico puede complicarse ante cuestiones elementales como ¿quién es víctima y a qué tiene derecho?, en las cuales difieren el Código y la Ley. De esa diferencia viene la segunda inquietud.

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Aprueban diputados el Código Nacional de Procedimientos Penales La Ley de Víctimas superó la distinción penal clásica entre víctimas (quienes resienten directamente el daño a un bien jurídico tutelado) y ofendidos (titulares del bien jurídico dañado), equiparando a estos últimos con las “víctimas directas” cuando el titular del bien jurídico menoscabado coincidía con la persona directamente afectada por el hecho victimizante sin importar el grado de afectación, así como con el concepto de “víctimas indirectas”, cuando se calificaba a los familiares y allegados como “ofendidos”. Co esto se ampliaron los derechos procesales y el acceso a la reparación de los sobrevivientes de homicidio, secuestro o desaparición, pero también a los allegados de las víctimas de todos los tipos de hechos victimizantes. Se procuró restaurar el tejido social en conjunto y no sólo dar trámite a casos individuales. Por el contrario, el Código retrocede al esquema clásico, dejando a las víctimas indirectas en calidad de “ofendidos” equiparados exclusivamente cuando se trate de homicidio u otro delito en el que la víctima directa esté muerta o ausente. Con ello, las víctimas indirectas de otros delitos quedan en un segundo lugar procesal, sin derecho a recibir reparaciones en la proporción y necesidad que estima la legislación victimal. Además, el sistema jurídico pierde sistematicidad, claridad y rigor en la materia al incorporar dos categorías de víctimas contrapuestas entre sí. Finalmente, el Código mutila el concepto de reparación hasta dejarlo irreconocible. Conforme a la Ley de Víctimas, la reparación debe restituir el daño o al menos compensarlo de un modo satisfactorio para la víctima de manera tal que impacte en sus dimensiones física, emocional, mental y social. El fruto final de todo procedimiento administrativo o judicial que involucre a víctimas debe incorporar explícitamente la restitución hasta donde proceda, y para lo que no, indemnizaciones, rehabilitación médica, psicológica y social, satisfacción simbólica y moral (por ejemplo, dar publicidad a investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos, construir memoriales y exigir disculpas públicas), y garantías de no repetición (como

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la modificación de normas y políticas que causen o agraven la victimización). No basta con dar a la víctima un cheque, como sugiere la redacción del Código, y mucho menos que su monto sea fijado discrecionalmente por el tribunal de juicio oral.

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Quiero ser optimista y pensar que las autoridades ministeriales y judiciales, leyendo el Código con la Ley (y con la realidad), habrán entendido ya, tras el aparatoso fracaso de las “políticas” de seguridad y justicia de años recientes, y el agotamiento de las instancias de administración del dolor, la esperanza y la indignación, que proteger los derechos de las víctimas no es un lujo procesal, sino la misión fundamental del aparato punitivo. Cristalizarlo en sus términos en el Código es una oportunidad perdida, que debe compensarse con una interpretación que recupere los aportes del nuevo derecho victimal mexicano, allende la “isla normativa” acusatoria. De lo contrario, tendremos un sistema acusatorio de avanzados gadgets tecnológicos, pero sensibilidad social primitiva que fracasará. Las cientos de miles de víctimas de México merecen mucho más.

* Silvano Cantú fue coautor del proyecto de Ley General de Víctimas impulsado por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.

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