Potenciación de las autoridades independientes: el caso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Descripción

Potenciación de las autoridades independientes El caso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Resumen 1. Contexto de la creación de la AIReF 2. La AIReF: función y organización 3. Independencia de la AIReF - Nombramiento, duración del mandato y revocación - Independencia económica - Autonomía funcional

4. Engarce constitucional 5. ¿Control democrático o tecnocracia?

AIReF: contexto de su creación • Función: «evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas» (art. 2 LO 6/2013) • Crisis económico-financiera (2007- ) • Reforma de la arquitectura de la UE y la zona Euro para la supervisión económica y presupuestaria

Facultades • Elaboración de informes (arts. 14 a 22 LOAIReF), que serán públicos y motivados y sujetos al principio «cumplir o explicar» por la Administración destinataria. • Elaboración de opiniones (art. 23 LOAIReF), que serán públicos y motivados, además de no vinculantes. • Elaboración de estudios a petición de las Administraciones Públicas.

Las reticencias del Gobierno • «Se están poniendo muy pesados con esta entidad. Realmente lo que quieren es un controlador de carácter tecnócrata, y eso roza lo antidemocrático» (Vozpópuli, 5 de junio de 2013) • Conflicto sobre la insuficiencia de medios • Conflicto sobre el acceso a la información (Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio)

Independencia Criterios: Recomendación del Consejo de la OCDE sobre principios para autoridades fiscales independientes de 13 de febrero de 2014; art. 2 del Reglamento (UE) nº 473/2013.

• Nombramiento, duración del mandato y revocación • Independencia económica y organizativa • Autonomía funcional: el acceso a la información

Adscripción de la AIReF y posible engarce constitucional •

La AIReF se adscribe al Ministerio de Hacienda, lo cual «en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional»



Propuestas durante la tramitación: acercamiento a las Cortes Generales; adscripción al Ministerio de la Presidencia.



Auge de autoridades independientes y «Estado regulador»



Autoridades independientes y reforma constitucional.

¿Control democrático o tecnocracia? •

¿Conviene «despolitizar» las decisiones sobre el control de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera?



Instituciones fiscales independientes y legitimidad tecnocrática.



¿Rendición de cuentas como contrapeso de la autonomía reconocida a este tipo de entidades?

Conclusiones •

Estamos alcanzando el límite máximo de independencia que puede reconocerse a tales autoridades dentro de la Constitución (¿ha tenido lugar una novación constitucional tácita?)



¿Debe establecerse sólo un marco básico o también un elenco de autoridades independientes?



Adscripción parlamentaria y colaboración activa con las organizaciones sociales que operen en este ámbito.

Gracias por la atención

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