Póster \"¿Qué pasa cuando la administración interviene?\" presentado en el I Congreso Internacional de la Guerra Civil Española

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Descripción

Tras las múltiples exhumaciones llevadas a cabo desde la Guerra Civil, en los años 2004 y 2008 la Generalitat de Catalunya excavó dos fosas comunes en Prats de Lluçanès y Gurb (Barcelona) como prueba piloto para elaborar una reglamentación a la que se tendrían que acoger aquellos particulares o entidades que quisieran llevar a cabo una exhumación. Porque... RECURSOS

UNIDAD METODOLÓGICA E INTERDISCIPLINARIEDAD LEY ESTATAL

Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 3010, de 27 de diciembre de 2007). Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Memoria oral

Forense

Vídeos

Correspondencia

Fotografías

Dietarios

Memorias

Documentación militar

Experiencias previas

Geofísica

Historiografía

Soporte psicológico

Balística

Censo

Prats de Lluçanès: La actuación que se llevó a cabo fue realizada en gran parte con recursos de la propia administración, que hizo uso de las infraestructuras y personal del Institut de Medicina Legal de Catalunya (Imelec), contratando a dos arqueólogos, un director y un auxiliar de la misma organización. Se realizaron análisis de ADN por parte del Instituto Toxicológico Español y análisis antropológicos por parte del Imelec. También se encargó un informe de la ropa al Museu Tèxtil de Catalunya.

Identificación Cartografía Análisis de ADN Reconstrucción digital

Estudio material

Gurb: Esta exhumación fue dotada de un partida presupuestaria de 60.000 €, en un convenio entre la Direcció General del Memorial Democràtic y el grupo de investigación en antropología forense del Departamento de Biología Animal, de Biología Vegetal y de Ecología de la Universitat Autònoma de Barcelona, dirigido por Asumpció Malgosa. Se realizaron análisis genéticos con los que se identificaron a los 4 individuos. Se obtuvo un informe de balística realizado por los Mossos d'Esquadra. El presupuesto también incluyó un estudio previo con georadar.

TIEMPO

... ¿QUÉ PASA CUANDO LA ADMINISTRACIÓN INTERVIENE? Reconstrucción facial de uno de los individuos exhumados en Gurb. Imagen extraida del catálogo Fosses comunes: un passat no oblidat de A. Malgosa i Q. Solé (2010).

La exhumación en Prats de Lluçanès fue llevada a cabo el año 2004 en 3 días de trabajo de campo y 6 meses de elaboración de la memoria. La intervención en Gurb dispuso de más tiempo, del 2 al 22 de junio de 2008 sobre el terreno y hasta diciembre para la entrega del informe.

IMPACTO SOCIAL

CIENTÍFICO

En ambas intervenciones la repercusión social fue amplia debido al interés de la administración por publicitarlas, con una clara finalidad secundaria de autopromoción.

Reconstrucción de las fosa de Prats de Lluçanès. Imagenes de Prats de Lluçanès i Gurb: Les fosses comunes de la Guerra Civil exhumades com a prova pilot per part de la Genera litat de Catalunya. Queralt Solé (2012).

Difusión

Recuperación de la dignidad

La información de las exhumaciones de Prats de Lluçanès y Gurb repercutió tanto a nivel escrito como televisado. Diarios regionales y autonómicos cubrieron la noticia, se publicaron varios artículos en revistas y se retransmitió un reportaje en la televisión pública catalana TV3. Así pues, se puede apreciar que la cobertura de la actuación por parte de los medios fue intensa. En el caso de Gurb la Generalitat realizó una labor de divulgación mayor, llevando a cabo una exposición comisariada por Assumpció Malgosa y Queralt Solé junto con el Memorial Democràtic.

Los estudios interdisciplinarios complementados con los análisis de ADN permitieron la identificación de los individuos exhumados, hecho que permitió a los familiares cerrar finalmente las heridas causadas por la Guerra Civil, que habían permanecido abiertas tantos años a n t e l a i n d i f e re n c i a d e l a s autoridades. Además, la resolución de estas exhumaciones suscitó un incremento de la demanda para la búsqueda de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.

Diametralmente opuesto al social, el impacto científico quedó relegado a un mero peritaje (la identificación de las víctimas y reconstrucción del suceso), dejando de lado la proliferación de nuevos estudios y la repercusión en el panorama científico. El trabajo realizado fue llevado a cabo por la motivación personal de los técnicos, demostrando un claro desinterés por parte de la administración en cuanto a la interpretación y la aportación de conocimiento histórico. La administración debería por lo tanto incentivar el carácter científico de estas actuaciones con el fin de contribuir a un conocimiento riguroso de nuestro pasado más reciente, más allá de la reparación del daño causado a las víctimas.

Nº DE INTERVENCIONES Es significativo el hecho de que en las comunidades con mayor número de exhumaciones es donde no ha intervenido la administración.

LEYES AUTONÓMICAS

ARAGÓN: Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural y Parques Culturales de Aragón. EXTREMADURA: Convenio de colaboración suscrito el 2 de diciembre de 2002 entre la Junta de Extremadura, y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Universidad de Extremadura para la “Recuperación de la Memoria Histórica de Extremadura”(renovado anualmente hasta la actualidad). ASTURIAS: Convenio de colaboración suscrito el 1 de julio de 2003 entre el Gobierno del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo para la “Identificación de fosas comunes y otros lugares de enterramiento de personas desaparecidas como consecuencia de la Guerra Civil” (renovado anualmente hasta la actualidad). ANDALUCÍA: Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y la Postguerra. PA Í S VA S C O : C o n v e n i o d e colaboración suscrito en 2003 entre el Gobierno Vasco y la Sociedad de Ciencias Aranzadi para la “Investigación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco” (renovado anualmente hasta la actualidad). GALICIA: Convenio de colaboración suscrito el 18 de diciembre de 2008 entre a Xunta de Galicia e a Universidad de Santiago de Compostela para a realización dos traballo de exhumación e identificaión das víctimas da represión na Guerra Civil. CATALUÑA: Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista. NAVARRA: Orden Foral 772/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba definitivamente el Protocolo de Exhumaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

Fosas exhumadas por CC.AA. Datos de 2012, extraidos del XVIII Boletín galego de medicina legal e forense.

De esta experiencia surgió finalmente un bloque normativo destinado a la reglamentación de las intervenciones en fosas, el Decreto 111/2010, de 31 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 10/2009, de 30 de junio, y la Resolución IRP/4072/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueban los protocolos de aplicación en las actuaciones previstas en la Ley: recogida de restos en superficie, actuaciones para la apertura de fosas comunes y actuaciones para la dignificación de las fosas. No obstante, han pasado los años y la situa ción no ha cambiado sustancialmente. La reglamentación se llevó a cabo, pero nunca fue acompañada de la promoción necesaria para que arrancase definitivamente el proceso de recuperación de la dignidad de todas las víctimas, aquellas que fueron asesinadas y las que aún sufren las consecuencias. En cualquier caso, debemos admitir que esta experiencia ha servido para que la administración realice acuerdos con otras entidades, asumiendo la contratación, la normativa, el control y el presupuesto necesario. Helena Calvo, Laia Gallego, Judith Romero, Queralt Solé (Universitat de Barcelona)

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