Pornografía Infantil en Cancún, Quintana Roo, México.

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“Pornografía infantil en Cancún, Quintana Roo, México: Impunidad y Legalidad en los Delitos Sexuales a Menores de Edad” Introducción Entiendo que escribir sobre el tema de la pornografía infantil en México es casi un tabú debido a la falta de información promovida por el mismo gobierno mexicano, el cual, por razones desconocidas, debe de existir por el encubrimiento y/o por ocultar información sobre involucrados altamente poderosos o peligrosos. El presente trabajo tiene como objetivo mostrar el caso de pornografía infantil que atañe en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para observar los casos de impunidad y falta de la aplicación u omisión de las leyes existentes para detener y erradicar los casos sobre abuso sexual efectuado a menores de edad con la finalidad de lucrar de manera comercial con la creación, venta y distribución de material pornográfico, al igual sobre el consumo del turismo sexual en menores de edad que existe en la ciudad de Cancún. No es la falta de leyes, sino la aplicación obligatoria de estas ante los delitos sexuales cometidos por los abusadores y lucradores de la pornografía infantil en México. Debido a que los funcionarios públicos encargado de la protección y seguridad de la población mexicana, -con mayor enfoque en la población que no tiene la capacidad para defenderse o actuar contra las agresiones de sus perpetradores, que son más débiles y vulnerables, debido a su estatus físico, emocional, económico y social: los menores de edad- en la mayoría de los casos, también son los perpetradores de los delitos sexuales, pero su delito más grande suele ser el quedarse callado y evadir las irregularidad presentadas en las investigaciones o búsquedas con la finalidad de encubrir o “proteger” a los que no son víctimas, a los que tiene el poder político y económico para pagar la protección a estos encargados de la seguridad nacional y a los que velan porque las leyes sean aplicadas conforme a los preceptos legales. Con base en la teoría del positivismo jurídico, el presente trabajo tendrá su base argumentativa en la importancia de las normas jurídicas generales de México y la creación de nuevas para prevenir, combatir y erradicar los delitos sexuales creados por la pornografía infantil y el turismo sexual; al igual que combatir y erradicar los casos de impunidad en las instituciones públicas que frenan el avance de la lucha contra los abusadores de los menores de edad. 1

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La pornografía infantil es una realidad y un suceso lamentable que transciende en la sociedad mexicana, donde son víctimas cientos de menores año con año que, en su mayoría, son menores que viven en condiciones de escasos recursos y/o que viven en la calle, sin el cuidado o la supervisión de un adulto responsable. Para aclarar los conceptos que se estarán utilizando dentro del ensayo, con base en la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), menor de edad o niño es “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad” (p. 1). Cabe destacar que para términos de referencia, en México, constitucionalmente, la mayoría de edad está catalogada después de los 18 años de edad. Para comprender más nítidamente qué es la pornografía infantil, según Juan Ramírez (2007), de acuerdo Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, la define como: “…cualquier representación, por cualquier medio, de un menor de edad involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un menor de edad para propósitos sexuales principalmente” (p. 39). Este tipo de explotación subyuga a los menores de edad a múltiples abusos sexuales debido a que los menores no tienen la capacidad de comprender el suceso o no tienen la capacidad de oponerse a él. La clasificación de la pornografía infantil es un delito sexual, entendido a este como “la acción del ser humano en cuya materialización, o intención o en cuyo fin u objetivo se encuentran elementos de carácter sexual y que atentan contra bienes jurídicos protegidos por la ley penal” (Boldova, 2008: pp. 11-12). Dentro de las formas de los abusos perpetrados a los menores de edad, de acuerdo a Susana Velázquez (2003), están “los contactos íntimos que no son deseados por los niños: caricias, manoseos en el cuerpo y/o en los genitales, obligarlos a desnudarse, forzarlos a que toquen los genitales del abusador y otros casos extremos” (p. 177). Cualquier tipo de insinuación que se le realice a un menor de edad está catalogado como abuso, por tanto, puede ser reprendido por la ley. Para sustentar las bases de los preceptos legales que se utilizarán durante el transcurso del ensayo, el presente trabajo retoma el positivismo jurídico con la finalidad de argumentar la importancia de las leyes dentro del sistema penal mexicano para prevenir, combatir y contrarrestar los delitos sexuales perpetuados a los menores de edad, específicamente en la 2

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pornografía infantil, debido a que la legislación mexicana tiene poco material jurídico para implementar y erradicar los delitos cometidos por la pornografía infantil. Además, es igual de importante, con base en los preceptos del positivismo jurídico, erradicar los casos de impunidad cometidos por funcionarios públicos que están involucrados en el consumo, distribución o realización de la pornografía infantil en México. Personas que no deben de gozar de ningún tipo de inmunidad o fuero que los proteja sobre las sanciones de sus actividades ilícitas sexuales contra los menores de edad. De acuerdo a Hans Kelsen (2011), positivismo jurídico es “aquella teoría jurídica que únicamente concibe como ´derecho´ al derecho positivo, por lo que no concede validez alguna a ningún otro orden social (…) particularmente el llamado derecho natural” (p. 131). Dicho en otras palabras, el positivismo jurídico está basado en el derecho positivo, el cual manifiesta que la aplicación de derecho está en función del conjunto de normas previamente establecidas y vigentes, las cuales tendrán validez en su empleo siendo de acción u omisión, con carácter obligatorio. Para determinar quién es el aplicar del derecho, Hans Kelsen está de acuerdo con Ernst Forsthoff (1962) al decir: El positivismo presupone que el Estado dispone del derecho, idea que se encuentra en estrecha relación con la doctrina de la soberanía estatal, pues la potestad del Estado de estatuir el derecho es la consecuencia de su soberanía como el más alto poder. (p. 140) Lo que resalta del positivismo jurídico es que el único derecho aplicable es el establecido en las leyes y reglamentos publicados, sea universal, nacional, estatal o municipal; por ello, el ser humano sujeto a ese derecho puede prever las consecuencias jurídicas de su conducta y, por lo tanto, ordenar esta de manera que puede evitar el acto ilícito y las sanciones establecidas en las normas jurídicas generales. Pero ¿qué tan inconsciente es el ser humano que no “recuerda” que está instituido bajo un conjunto de normas jurídicas? Sobre el daño físico, psicológico y emocional que perjudica al menor de edad ¿A caso no tiene miedo de ser reprendido con todo el poder de la ley? ¿O quizás ha observado que las instituciones aplicadoras de la ley no son competentes en accionar las normas jurídicas? ¿O son fáciles de corromper?

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ANTECEDENTES En septiembre de 2003, Emma, una joven de 17 años de edad, tuvo el coraje y la valentía de denunciar a su abusador sexual el cual, desde los 13 años de edad, había realizado múltiples actividades sexuales y había sido fotografiada y videograbada por su agresor, su nombre: Jean Thouma Hanna Succar Kuri (Cacho, 2006). La investigación realizada por la periodista Lydia Cacho, la cual fue protectora de la joven Emma cuando hizo su denuncia, sobre el caso Succar Kuri está detallada en su libro “Los demonios del Edén: el poder que protege a la pornografía infantil”. En dicho libro están relatados todos los testimonios y las acciones que siguieron después de la denuncia realizada por Emma; donde la joven no es la única que afirma haber sido víctima de Succar Kuri, sino que fueron decenas de menores de edad involucrados. Pero entre los involucrados no sólo hay menores de edad, sino personas con cargos políticos y empresarios. Cabe destacar que, tiempo después de la publicación del libro de Lydia Cacho, en el 2014 “un tribunal federal confirmó la sentencia de 122 años y seis meses de prisión para Jean Hanna Succar Kuri, acusado de pornografía infantil y corrupción de menores” (Universal, 2014). Hubo justicia para Emma y la decena de menores de edad que fueron víctima de Succar Kuri, pero él no era el único involucrado en los abusos a estos menores. Amigos cercanos a Succar Kuri también fueron cómplices y están involucrados en las actividades ilícitas que este realizaba, asistiendo a las fiestas de prostitución que Succar Kuri creaba en sus villas de Cancún (Cacho, 2006), pero que no fueron juzgados como lo fue abusador principal. ¿Dónde está el enjuiciamiento de estos involucrados? La realidad es que, por alguna u otra razón, fueron desestimados del caso y no les dieron seguimiento en la investigación de su participación dentro de la red de abuso y pornografía infantil que Succar Kuri dirigía. En las múltiples declaraciones realizadas por los(as) menores de edad, relataban que la Succar Kuri y su esposa, principal cómplice de los sucesos, tenían en su posesión fotografías y videograbaciones que Succar Kuri tomaba cuando estaba con sus víctimas. Algunas declaraciones mencionan que el material pornográfico era subido a la red el mismo día después de haber realizado las grabaciones (Cacho, 2006).

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El modu operatis que Succar Kuri realizaba para atraer a sus víctimas estaba basado en acercarse a las escuelas e invitarlas a su villa en Cancún para nadar en su piscina. Conforme los relatos de las víctimas, declaraban que cuando iban a la casa de Succar Kuri, este los invitaba a su cuarto a ver películas, hacía sentir cómoda a las(os) menores y las(os) trataba con cierta protección paternal, por lo que las(os) menores se sentían seguras(os). Pero a la segunda o tercera vez que las(os) menores subían a su habitación, Succar Kuri realizaba contactos íntimos con ellas(os) y les pedía silencio ante sus familiares y amigos. Aprovechándose de la situación económica en la que las(os) menores vivían, Succar Kuri les daba dinero, regalos y hasta en ocasiones pagaba la colegiatura de algunas(os) de las(os) menores; lo que pedía a cambio era que siguieran yendo a su casa y que llevaran a más amigas. Los padres de familia no tenían idea de lo que sucedía porque las visitas de un(a) solo(a) menor no eran consecutivas, tenían un periodo de tiempo de 2 semanas cada una(o). Algunas familias sí sabían que sus hijas(os) iban a la casa de Succar Kuri, pero como eran familias trabajadoras, donde la madre o el padre (en su mayoría eran de un solo caso, principalmente de madre soltera) trabajaban casi todo el día, no prestaban la debida atención a las hijas(os). A su vez, algunos padres de familia pensaban que el señor Succar Kuri era bueno porque se preocupaba por las(os) hijas(os) y los ayudaba a solventarse económicamente; sin saber que la procedencia del dinero eran por actos de abuso sexual. Es inaudito que detrás de este tema tan preocupante como el abuso sexual de los menores y su explotación con fines lucrativos como la pornografía infantil, y con conocimiento de personajes públicos involucrados en estos actos ilícitos, sólo una persona haya sido arrestada. No cabe duda que la impunidad es objeto hasta en asuntos tan delicados como lo es el tema de la violación de derechos a menores de edad; a pesar de las leyes existentes y vigentes que deben hacer cumplir y obligar a las personas involucradas a pagar con formal prisión las acciones que cometieron, existe una ruptura en las personas que están sujetas aplicar las leyes existentes, son estas las que corrompen el sistema de justicia penal en México, que no hacen cumplir según lo establecido hasta en la más alta carta de conjunto de normas jurídicas generales del país: la Constitución Política de México.

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PORNOGRAFÍA INFANTIL EN CANCÚN, QUINTANA ROO. Con base en un estudio realizado por la Dra. Elena Azaola, Javier Ramírez (2007) expone que existen tres grandes áreas donde el problema de la pornografía infantil es altamente grave, los cuales son: 

Ciudades fronterizas, tanto por los niños que pasan al otro lado a prestar servicios sexuales como por las personas que vienen al país con el sólo propósito de tener prácticas sexuales con niños.



Puertos, playas y lugares de turismo, y



Grandes ciudades (p. 46)

Cumpliendo con las características de tener puertos, playas, lugares turísticos y ser una gran ciudad, Cancún es uno de los epicentros donde más se maneja la prostitución infantil y el turismo sexual. Entre las páginas web que atraen turismo sexual dentro de la ciudad, está “la página de internet www.missingkids.com, donde presenta una lista de las razones por las que los hombres adultos compran paquetes para tener relaciones sexuales con niñas…” (Cacho, 2006: p. 191). Dentro de las redes de turismo sexual en Cancún, se encuentra una cadena de prostitución infantil donde están involucrados desde taxistas hasta dueños de hoteles, con la finalidad de transportar al turista a su destino: los sitios de explotación sexual de menores. (Cacho, 2006) Pareciera que toda esta red de prostitución y pornografía de menores puede ser posible por las personas que trabajan en las instituciones públicas con poder, debido a que permiten circular toda una mafia y brincarse obstáculos legales sin que alguien pueda decir algo. Como se mencionó anteriormente, están involucradas muchas personas físicas y morales que coaccionan en la desarrollo de estas actividades ilícitas; una de las más observables es el enriquecimiento acelerado económicamente, del cual se debe perseguir bajo qué actividades se consigue, pero no hay tal cosa. Existen las normas y reglamentaciones para, de una manera tangible, observar los procesos fiscales y jurídicos que desarrolla cada persona jurídica, pero si el ser humano encargado de llevar esos procesos legales hace de la vista gorda ante los sucesos y hechos, desde ahí están permitiendo y fomentando la corrupción e impunidad ante los actos delictivos efectuados a cientos de menores de edad víctimas de los abusos perpetuados por las personas en el poder. 6

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INFANCIA TRANSTORNADA La pornografía infantil existe porque hay quien vende y hay quien compra, además de que también existe quien la encubre o la protege. Como fue mencionado en páginas anteriores, para hacerlo posible hay engaño, fuerza, mentiras, promesas, sometimiento, amenazas, escarmientos y violencia. “En la mayoría de los casos, las víctimas provienen de zonas rurales o urbanas marginadas, de familias pobres o escindidas, es decir, personas son escasas oportunidades de educación, empleo y desarrollo” (Farah, 2013: p. 26). Pero, además de las situaciones económicas, también debemos observar desde un plano psicológico los sucesos y las consecuencias perpetuadas a los menores de edad. De acuerdo con Susana Velázquez (2003), “la sociedad en general tiene grandes dificultades para reconocer el abuso y para hablar de él porque es realizado, precisamente, por las personas que tiene la función de protección de quienes son víctimas” (p. 178). El secreto y el silencio rodean las situaciones de abuso infantil. Mantener oculto lo que sucede tiene, para el menor de edad, un efecto amenazador; el abusador aprovecha su “poder” ante la situación y coacciona al menor de edad para que mantenga en secreto lo ocurrido. Siguiendo con el estudio de Susana Velázquez, dice: Cuando el abusador desvía la responsabilidad hacia la (el) menor de edad, logra que ésta se sienta avergonzada(o), culpable y atemorizada. Por otro lado, inducida a “proteger” a sus padres y a sus hermanos, desarrolla un excesivo sentido de cuidado y de responsabilidad hacia los otros que suele, muchas veces, afectar su vida adulta (p. 181). Las emociones que mencionada la autora y las responsabilidades que sienten los menores para “proteger” a sus familiares, propician a que los menores sigan permitiendo los abusos por parte de su agresor, atribuyendo efectos traumáticos por lo imprevisto, lo intenso y la impotencia de no poder evitar los abusos. El abuso pone en riesgo la salud física, mental y emocional del menor. “Cuanto más pequeño es un niño abusado, más severos son los efectos, perturbando el procesamiento emocional y psicológico de la agresión y poniendo en peligro su desarrollo físico y psíquico” (Velázquez, 2003: p. 183). Ante la situación física, psicológica y emocional del menor de edad que sufrió abuso sexual en su infancia, existe una responsabilidad social y gubernamental por parte del Estado para auxiliar en la recuperación e integración de los menores de edad en su seguridad y sociedad. 7

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Es lamentable exponer que en lo que anteriormente el Estado no pudo prever para que el menor no fuera expuesto a abusos, ahora tiene que atender con más precaución, y haciendo valer la ley, para que el menor de edad pueda reintegrarse en su comunidad y que las autoridades competentes trabajen exhaustivamente en la investigación para la captura, arresto y erradicación de los traficantes y abusadores de la pornografía infantil en el Estado. Desde luego es necesaria una legislación que proteja al niño; pero las leyes no tienen sentido a menos que sean impuestas con propiedad. La corrupción entre la policía y otros funcionarios encargados del cumplimiento de la ley es a menudo el obstáculo principal en el combate de la explotación sexual comercial. Como es el caso de la mayoría de actividades ilegales, es difícil determinar la magnitud de la corrupción y, por ende, la impunidad. AGUJEROS NEGROS: LEGALIDAD “Reviste una alta importancia el hecho de que el positivismo jurídico esté vinculado a la idea de que un orden jurídico positivo no debe poder conducir a la decisión de cada caso concreto con los tribunales, quiere decir, que para el efecto de la decisión de los casos concretos, no puede haber ninguna laguna” (Kelsen, 2011: p. 142). Aunque existan las leyes correspondientes para sancionar todos los delitos sexuales o de cualquier otro tipo que perjudique o agrave los derechos humanos del menor de edad, plasmados en el Título Octavo “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad” del Código Penal Federal (2013) en sus ocho capítulos, no existen grandes avances sobre la erradicación del abuso a los menores y la implementación de estas leyes, que son de carácter obligatorios; pasan hacer sólo palabras plasmadas en un papel, debido a que no hay implementación adecuado ante las actividades ya detectadas y señaladas por las investigaciones jurídicas, ¿el por qué no? Porque el sistema penal de México no tiene el personal capacitado para el manejo y el tacto de información que tienen en sus manos sobre estas actividades ilícitas. Además de que están corrompidas para la protección de aquellos que están en el poder o que tengan el dinero suficiente para protegerse por “la ley”.

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En el libro de Lydia Cacho (2006), de acuerdo con Eduardo Buscaglia, dice: “De los casos recibidos por el ministerio público en México, noventa y siete por ciento muestran dilaciones indebidas (…) la policía preventiva debe aplicar operativos de „ventanas rotas´, esto es, que el sistema reaccione eficazmente en ´delitos menores´ como la violencia doméstica, porque es allí donde se observa mayor impunidad”. (p. 203) Como bien lo menciona Eduardo Buscaglia, atender oportunamente, y con base a la ley, los casos de delitos menores de cualquier tipo de violencia prevén una seguridad más vigilada y alerta ante cualquier irregularidad propiciada por estos delitos menores. Con base en la creación de instrumentos legales para combatir los delitos sexuales, México no tiene ningún instrumento con las acciones legalmente que impugne los delitos sexuales creados por la explotación sexual infantil. De hecho, de acuerdo con Javier Ramírez (2007), en el 2001 “surgió el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. Sin embargo, dicho instrumento no está sustentado jurídicamente, por lo que depende de la voluntad del gobierno en turno darle continuidad, señala el monitoreo” (p. 53). Actualmente, el mencionado plan nacional de acción no existe, definitivamente no se le dio continuidad ni hubo mucha importancia por parte de posteriores sexenios mexicanos. En la preocupación de crear un instrumento legal que combatiera en la prevención de los delitos sexual, en el 2010, los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Gaceta Parlamentaria, 2010) expusieron una iniciativa de ley en la Cámara de Diputados titulada “Ley Federal para prevenir, atender y eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”, pero dicha iniciativa no avanzó más en los procesos legales para su aprobación. La poca atención que el gobierno muestra ante los delitos sexuales perpetrados en México, con énfasis a los menores de edad debido a que son ellos las principales víctimas, desasosiega ante el poder que ellos tienen para combatir contra esta actividad y que, bajo los principios del positivismo jurídico, tiene el derecho de implementar normas jurídicas que

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protejan a la población mexicana afectada por las delitos cometidos, no debe ser o deben adoptarlo para la protección de las personas que comenten los delitos. Conclusión En México, la impunidad es uno de los grandes problemas que enfrenta la sociedad, además de la corrupción, el lavado de dinero y el crimen organizado. El hacerse de la vista gorda en las acciones que verdaderamente necesitan atenderse, es el mayor delito que cualquier persona puede cometer en su vida. El tema sobre la pornografía infantil en México, más específico en Cancún, Quintana Roo, es un tema tan delicado y que tan poca importancia le otorga el gobierno mexicano. No hay estadísticas, ni datos actualizados de las víctimas, ni información transparente sobre los casos que llegan a presentarse en la ciudad y en la nación completa. El silencio efectuado por las autoridades es el mayor peligro para combatir, conforme a la ley, los casos sobre delitos sexuales en los menores de edad; porque, en su mayoría, están involucradas personas en el poder y que tienen los recursos suficientes para mantener callados y escondidos tanto al personal encargado de la investigación como a los mismos menores de los cuales abusa. Hacen falta leyes no para que combatan contra los delitos sexuales efectuados a estos menores, porque ya existen, sino instrumentos legales que minimicen los agujeros negros que existen en las investigaciones sobre los casos; pero más aún, hacen falta leyes para aquellos mismos funcionarios públicos que se supone velan por la seguridad y protección del pueblo mexicano, porque el delito más grande los cometen ellos al silenciar y no actuar de manera correcta ante la investigación y búsqueda de los actores principales que infestan las zonas turísticas y que les quitan la inocencia y niñez a los menores de edad.

Bibliografía -Vázquez, Blanca. (1998). Agresión sexual: evaluación y tratamientos en menores. Madrid: Siglo Veintiuno. -Velázquez, Susana. (2003). Violencias cotidianas, violencia de género: escuchar, comprender, ayudar. 1ª ed. Buenos aires: Paidós, 2003. -Cacho, Lydia. (2006). Los demonios del Edén: el poder que protege a la pornografía infantil. Distrito Federal: Debolsillo. 10

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-Ramírez, Javier. (Octubre 2007). Prostitución infantil: fenómeno de una sociedad indiferente. Recuperado el 09 de mayo 2016, de Cámara de Diputados de México: www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/.../prostitucion%20infantil.pdf - Boldova, M. Á. (2008). Pornografía infantil en la red: fundamento y límites de la intervención del derecho penal. Santiago de Chile: UBIJUS. - Humanos, O. d. (s.f.). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de Naciones Unidas: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx - Gaceta Parlamentaria (02 de diciembre 2010). Que expide la Ley Federal para prevenir, atender y eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de Cámara de Diputados: http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2010/dic/20101202-VI/Iniciativa9.html - Kelsen, H. (2011). ¿Qué es el positivismo jurídico?. Recuperado el 09 de mayo de 2016, de Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/61/dtr/dtr9.pdf - Universal, E. (2014). Cronología. El caso Succar Kuri. El Universal , 1. -Diputados, C. d. (26 de diciembre de 2013). Código Penal Federal de México. Recuperado el 13 de mayo de 2016, de CONACYT: http://www.conacyt.mx/cibiogem/images/cibiogem/normatividad/vigente/CODIGO_PENAL_FE DERAL.pdf

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