Por una defensa de ruptura. Comentario al libro “Estrategia judicial en los procesos políticos” de Jacques Vergès

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Por una defensa de ruptura.

Comentario al libro “Estrategia judicial en los procesos políticos” de Jacques Vergès

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(Editorial Anagrama, Barcelona, 2009, 156 páginas)

| Alexis Alvarez Nakagawa

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Comencemos con una advertencia: lo anodino del título de la obra no se debe confundir con su contenido. Ya en las primeras páginas una cita de Mao contrasta con lo que esperamos encontrar, y nos advierte que tras ella, no hallaremos tecnicismos legales, formas de preparar un caso o de exhibir una prueba. Se presentará y delineará una estrategia de defensa, pero no se hablará de leyes, de jurisprudencia, del rule of law o del Estado de Derecho. Tal vez para un lector más informado, para un lector que conociera al autor, la sorpresa no hubiera sido tanta. Cuando este libro se publicó por primera vez, en 1968 por Les Éditions de Minuit, Jacques Vergès era uno de los abogados del Frente de Liberación Nacional argelino (FLN). Su ardorosa defensa de la mítica Djamila Bouhired, quien había sido acusada por un atentado, lo llevó a la cumbre de su carrera, que continuó con otras defensas del mismo tenor. Algunos, por su activa militancia en la causa argelina, lo llamaron el “abogado del anticolonialismo”. Luego de desaparecer por ocho años se encargará de la defensa de personajes de todo tipo, desde Magdalena Kopp a Anis Naccache, pasando por Carlos el Chacal, y monstruos de la historia como el teniente nazi Klaus Barbie. Para algunos, Vergès, descreído de la política y de las posibilidades de todo cambio social, había caído en el más

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despreciable de los nihilismos, para otros, intentaba denunciar, ahora con otras armas, que el Régime no había cambiado. De todos modos, se había ganado voluntariamente su nuevo apodo: el de “abogado del diablo”. Quien en su juventud había sido comunista y anticolonialista era ahora, para muchos, un extremista de derecha. Jacques Vergès puede ser considerado un personaje contradictorio o demasiado consecuente. Más allá de la opinión que se pueda tener de su persona, me gustaría aquí comentar una de sus obras, publicada cuando aún era ese joven comunista y defensor de la causa anticolonial, acerca de las diferentes estrategias que se pueden asumir en una corte penal. En “Estrategia judicial en los procesos políticos” Vergès da cuenta de una nueva forma de concebir los procesos judiciales y de las potencialidades que éstos tienen en una estrategia revolucionaria. El autor intentará delinear los trazos de una nueva forma de concebir la defensa en casos penales y de ampliar las potencialidades del litigio ante las cortes, con el objetivo final de desenmascarar las injusticias de un sistema estructurado para reprimir la disidencia política. Vergès comienza por rechazar la distinción entre procesos de derecho común y procesos políticos. Para él no habrá una diferencia sustancial

entre los crímenes comunes y los crímenes contra el estado. Todos los delitos comunes, en tanto atentan contra las reglas del orden, son a ojos del juzgador, de naturaleza política. Toda distinción de estas características sólo sirve para infravalorar la importancia política y social de los crímenes de derecho común y para ocultar el carácter sacrílego de los delitos políticos. Para Vergès la verdadera distinción se dará entre los procesos de connivencia y los procesos de ruptura. En los primeros, el acusado respeta las reglas del juego: acepta la legitimidad de las leyes y la competencia del tribunal. En estos casos, el acusado generalmente se declara inocente y niega los hechos o bien se declara culpable y alega en su favor circunstancias excepcionales. En este último supuesto, la pesquisa se centra en las circunstancias de la acción y en las características del autor. El acusado muestra sus debilidades, sus pesares, sus desventuras o la inevitabilidad del crimen. Se convierte en un mendicante, en definitiva, trata de conmover al juez. Todo proceso de connivencia es trágico: el acusado se encuentra escindido entre los principios del orden a los que permanece ligado y su crimen que los niega. Por el contrario, en los procesos de ruptura el acusado se erige en acusador de los representantes legales de un sistema injusto. En este sentido, Vergès señala que la defensa de ruptura trastorna toda la estructura del proceso. Los hechos y las circunstancias de la acción pasan a segundo plano, y en primer término emerge la impugnación total del orden público. El ejemplo paradigmático del proceso de ruptura es el proceso de Sócrates. Aquí, el acusado, no opone excusas a sus actos, por el contrario, manifiesta su carácter premeditado. Por otra parte, en ningún momento trata de conmover a los jueces a favor suyo, muy distante a ello, los ataca. Sócrates no busca ocultar sus ideas, ni busca escapar a sus consecuencias. Él es consciente que lo que los notables de Atenas le

reprochan, no es la trasgresión de sus leyes, sino el desorden que produce en la ciudad por su impugnación permanente al orden establecido. En la mayor parte de los procesos de ruptura, lo que el acusado busca, más que su declaración de inocencia, es sacar a luz sus ideas. Según se relata en el documental El abogado del terror (L’Avocat de la Terreur) de Barbet Schroeder, es en la defensa de Djalmila Bouhired donde a Vergès se le ocurre la posibilidad de llevar a cabo una defensa de ruptura. El veía que, en ciertos casos, no había diálogo posible entre la autoridad y el acusado. En este sentido, mientras el juez decía “usted pertenece a una sociedad de delincuentes”, se le respondía “yo pertenezco a una asociación de resistencia”. Planteados así los términos, no había dialogo posible. Tan sólo quedaba formular una acusación contra los acusadores. Por eso, Vergès se enoja con el resto de los abogados franceses que permanentemente buscaban generar lástima para sus clientes y así regatear pena. Djalmila es condenada a la pena de muerte al igual que el resto de los defendidos de Vergès.

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Sin embargo, ninguno de ellos cumplirá sus sentencias y serán indultados. Es que las miradas de Francia habían estado puestas en la defensa de Vergès, en las torturas que había denunciado que habían sufrido Djalmila y sus compatriotas por los oficiales franceses. La opinión pública estaba escandalizada, el actuar de las fuerzas de seguridad era menos civilizado que la de los acusados, y ya nadie quería ejecuciones en la tierra de la libertad, la igualdad y la fraternidad. Según Vergès, alcanzar una defensa de ruptura, depende de la actitud del acusado de cara al orden público. En el fondo se trata de una elección. Transigir, pactar con la autoridad, aceptar las reglas del proceso, jugar su juego para alcanzar la misericordia del juzgador, o desbaratar todo el sistema de reglas y enfrentarse al orden establecido en la atalaya de la corte penal.

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Por otra parte, para Vergès en ningún otro momento más que en la corte penal le son dadas a un hombre tantas posibilidades de vencer a tantas fuerzas coaligadas. Es que el escenario de la corte

59 penal se puede transformar muchas veces en un ámbito propicio para difundir ciertas ideas políticas. ¿Donde sino aquí, aquellos que no tienen voz, pueden y deben ser escuchados por aquellos que detentan el poder? En este sentido, en los procesos de ruptura, el que elige esta estrategia tiene siempre la posibilidad de invertir el sistema de valores dominante, aún en el caso de que pierda. Un acusado puede encaminarse hacia una victoria difícil con tal de que tenga una idea precisa del fin político que persigue. Según Vergès, este es el caso del proceso de Jesús. Su proceso, que era perfectamente acorde con las maneras de proceder de la época, se convierte en un escándalo en las épocas posteriores. Más aún, los valores que defiende individualmente ante sus jueces/verdugos, se convierten luego en la doctrina de muchos. En una entrevista que Michel Foucault y otros colegas le hacen a Vergès1, éste señala que una defensa de ruptura sólo puede ser aquella que impugna la ley de la autoridad, por referencia a otra ley, a otra moral. En este sentido, en los procesos de ruptura no se trata simplemente de poner a una sociedad en contradicción con sus propios principios. Esto sigue siendo una estrategia de connivencia. Se trata, más sencillamente –o menos– de proponer otros principios, de señalar que otra organización social es posible.

1

La entrevista se reproduce íntegramente en la edición española del libro que aquí se comenta.

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Para ello, sin embargo, es necesario que la defensa se aparte del derecho puro. Es preciso que la defensa no se estanque en la minucia procesal, y se centre en el debate político detrás

de la acusación. Este fue el mérito de Zola en su defensa a Dreyfus. Según Vergès en el resonante caso del oficial de marina, el mérito del periodista fue descubrir, hacer evidente la trama oculta en la condena: se trataba de un caso más del antisemitismo reinante. Y obviamente, para señalar esto, no bastaba con indicar la inocencia de Dreyfus por la ausencia de pruebas, era preciso ir más allá, y mostrar el trasfondo político y los intereses implicados. Y es que el mérito final de una defensa de ruptura es servir de denuncia a un estado más general de cosas. Denunciar la tortura en el caso de Vergès, la decadencia en el caso de Sócrates, el racismo en el caso de Zola. Es evidente el interés que tiene la obra de Vergès, sobre todo para quienes empeñan sus días en la defensa de aquellos que, sojuzgados por un sistema injusto, cometen hechos que atentan contra los bienaventurados del sistema. Es cierto que las defensas de Vergès se centraron en casos de reso-

nancia política, ¿pero acaso, su aclaración primera, acerca de la futilidad de distinguir entre procesos comunes y políticos, no nos exime de explicar la utilidad de este tipo de defensa en otros casos? En Rojo y Negro, obra maestra de Stendhal, Julian Sorel, un joven oportunista de baja condición que busca hacerse la América en París, es sentenciado a muerte por un homicidio. Sentado en el banquillo, proclama a sus jueces: “ustedes ven en mi un campesino que se ha rebelado contra la bajeza de su condición”. Es ése el sentido final de toda defensa real: darle voz a aquel que no la tuvo, para que proclame su rebeldía, y lance su grito de guerra. Es que hay que entender a la justicia como “un mundo ni más ni menos cruel que la guerra o el comercio”, como “un campo de batalla”. Vergès aboga por un rearme de la defensa. Para él no existen abogados buenos o malos, existe una defensa muerta o viva. U

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