Por quién doblan las campanas

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POR QUIEN DOBLAN LAS CAMPANAS La política acerca de que mientras la ley lo permita esta bien, esta llegando a su fin. En el sistema de salud, sus operadores, llámense dueños de clínicas, accionstas de Isapres, administradores y sobre todo médicos que trabajan en el sistema de salud privada, deben comprender que no basta que las cosas aparezcan resueltas, deben en definitiva, estarlo, para el bien y dignidad de sus pacientes, y la justicia de ellos mismos.

Por Waldo L. Parra (*)

Hace algunas semanas, la Corte Suprema se pronunció respecto de varios recursos de protección, de los cientos que se presentan diariamente, en relación al tema de las alzas unilaterales de los planes de salud de las Isapres. En efecto, en todo ellos, la máxima autoridad judicial determinó que las instituciones de salud previsional no pueden aumentar injustificadamente los señalados planes, ya que estarían afectando un bien mayor, que es el de la garantía constitucional de acceso a la salud de sus afiliados. Si uno revisa el catalogo de garantías constitucionales de nuestra Carta Fundamental, encontramos que el articulo 19 señala que, “la Constitucion asegura a todas las personas: 9º.- El derecho a la protección de la salud.” Y el texto constitucional agrega que “el Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.” Resulta asomobroso, entonces, que las Isapres, a través de la asociación que las agrupa, pretenda darnos lecciones de derecho, cuando nos recuerdan el articulo 3º del Codigo Civil, en cuanto a que, “las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronuncian”; asunto al cual también se refiere el presidente de la Corte Suprema, Ruben Ballesteros, cuando dice que “los fallos en contra de las Isapres no necesariamente van a marcar un precedente respecto de causas futuras”, puesto que, y es lógico que asi se diga “los jueces (en nuestro ordenamiento jurídico, de acuerdo a la mencionada norma del Codigo Civil) son independientes absolutamente para resolver”. Sin embargo, el carácter no vinculante de una resolucion judicial no impide que la corte senale algo que resulta fundamental: que la proporcionalidad que debe existir entre el legitimo ejercicio de las garantías constitucionales de los afiliados a una Isapre, y las actuaciones que estas instituciones tiene establecidas por ley, “lleva a considerar que la conducta ilegitima o arbitraria (de las Isapres) cese, pero igualmente que no se reitere en el futuro ante iguales supuestos

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de hecho, dado que en ejercicio de las facultades conservadoras (que) se brinda (a través del fallo de la corte) no es temproral, sino definitivo en lo que se refiere a la justicia constitucional.” Dicho lo anterior, mas sorprendente aun resulta que las Isapres senalen que “seguirán actuando como hasta ahora, dando estricto cumplimiento a la ley, y a los contratos válidamente suscritos con sus afiliados”, puesto que nunca se ha puesto en duda que actúen fuera del marco legal. Lo que dice el fallo, y es lo importante, es que la facultad revisora (de las Isapres) – que la tienen establecida por ley, pero que, con todo, se trata de una facutad de carácter extraordinario – “exige razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revision responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”, que “demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional, (…) su decisión de adecuar el plan de salud”. Pero además, la actitud arbitraria de las Isapres afecta directamente el derecho de propiedad de sus afiliados, también de rango constitucional, “desde que lo actuado implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de este (el afiliado) al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su plan de salud.” Las Isapres deben comprender que su actividad económica se enmarca en una industria esencialmente sensible, cual es la de administrar la salud de todos los chilenos. Asunto que la misma Corte Suprema remarca al decir que “las prestaciones de un bien como la salud” se trata de un servicio “que reviste características de orden publico y jerarquía constitucional.” Es cierto que la gestion de toda empresa implica procedimientos internos que justifiquen económicamente su accionar, pero la misma ley les otorga tantas preferencias a este tipo de instituciones respecto de cualquier otra empresa, comenzando por su clientela cautiva hasta la obligatoriedad de la cotización para sus afiliados, que en definitiva son todos los chilenos, y que incluyen los costos de administración, que la hacen rentable a todo evento, que no es posible entender esta industria sino dentro del marco de las exigencias constitucionales y legales que el máximo tribunal del pais ha reiterado insistentemente. La política acerca de que mientras la ley lo permita esta bien, esta llegando a su fin. En el sistema de salud, sus operadores, llámense dueños de clínicas, accionstas de Isapres, administradores y sobre todo médicos que trabajan en el sistema de salud privada, deben comprender que no basta que las cosas aparezcan resueltas, deben en definitiva, estarlo, para el bien y dignidad de sus pacientes, y la justicia de ellos mismos.

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Entenderlo de otro modo, es seguir mirando para otro lado, es seguir haciéndose “el leso” ante los hechos efectivos que plantean los tribunales de justicia. No basta con leer la ley para etenderla cumplida; hay que interpretarla, y quienes están llamados a hacerlo, ante un conflicto judicial de estas caracteristicas, son los trbunales de justicia. Por lo tanto, fallos como los pronunciados por la Corte Suprema, querámoslo o no, generan, sino un claro precedente (recordemos el famoso articulo 3º) ante este tipo de conductas, evidentemente, inconstitucionales, al menos producen inequívocamente una progresiva tendencia, un caminar profundo, pero decidido que, mas temprano que tarde, a los actores de esta industria de la salud los llamara a la reflexión. El empecinamiento de cualquier persona que quiera hacernos creer que actúa en estricta concordancia con la moral de sus actuaciones no es suficiente, porque perfectamente su moral puede estar en desarmonía con lo que el ordenamiento jurídico decreta, y nos hace recordar que no somos una isla, aislados de los demás, y que nuestras actuaciones tienen consecuencias, en este caso, juridicas. Como nos recuerda la novela de Hemingway, por consiguiente, nunca hay que preguntar por quien doblan las campanas, seguramente estan doblando por ti. (*) El autor es abogado, doctor en Derecho, y profesor de la Facultad de Economia y Negocios (FEN) de la Universidad de Chile.

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