\"Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos\". Una aproximación a la violencia nobiliaria en la corte española del Seiscientos

August 21, 2017 | Autor: S. Martínez Herná... | Categoría: Violence, Nobility, Spanish Monarchy, Philip IV of Spain's Court
Share Embed


Descripción

Nobleza española:Nobleza española 22/01/15 18:27 Página 1

VISIONES HISPANAS

Naturaleza e Imperio. La representación del mundo natural en la Historia General y Natural de las Indias de Gonzalo Fernández de Oviedo Jesús Mª Carrillo Castillo Árboles para una capital. Árboles en el Madrid de la Ilustración Daniel Crespo Delgado San Brandán. Navegación y visión María José Vazquez de Parga La leyenda del Purgatorio de San Patricio María José Vazquez de Parga El diario del viaje a España del Cardenal Francesco Barberini escrito por Cassiano del Pozzo Traducción de Ana Minguito Transcripción, estudio y notas de Alessandra Anselmi El Pasatiempos de Jehan Lhermite. Memorias de un Gentilhombre Flamenco en la corte de Felipe II y Felipe III Traducción de José Luis Checa Cremades Estudio de Jesús Sáez de Miera Un holandés en la España de Felipe IV. Diario del viaje de Lodewijck Huygens, 1660-1661 Maurits Ebben Traducción de Goedele de Sterck Historia de la embajada de Idate Masamune al papa Paulo V (1613-1615) José Koichi Oizumi y Juan Gil Cuadros de Madrid. Por Christian August Fischer Sandra Rebok Escribir la corte de Felipe IV: el Diario del marqués Osera, 1657-1659 Santiago Martínez Hernández COLECCIÓN ACTAS

Comunidades transnacionales. Colonias de mercaderes extranjeros en el Mundo Atlántico (1500-1830) Coordinadora: Ana Crespo Solana La ciudad americana: mitos, espacios y control social Coordinadores: Salvador Bernabéu y Consuelo Varela La indianización. Cautivos, renegados, «hommes libres» y misioneros en los confines americanos. siglo XVI-XIX Coordinadores: Salvador Bernabéu, Christophe Giudicelli y Gilles Havard Condes, Marqueses y Duques. Biografías de nobles titulados durante el reinado de Felipe V María del Mar Felices de la Fuente Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principios de la Edad Contemporánea Coordinadores: Marcella Aglietti, Manuel Herrero Sánchez y Francisco Zamora Rodríguez Represión, tolerancia e integración en España y América. Extranjeros, esclavos, indígenas y mestizos durante el siglo XVIII David González Crus (ed.)

Los estudios sobre la nobleza y lo nobiliario constituyen un inagotable tema de investigación, revitalizado en las últimas décadas por un activo debate historiográfico que ha contribuido a desterrar estereotipos y tópicos que habían distorsionado la imagen del estamento. Distanciarnos de apriorismos implica someter a la nobleza a un análisis científico en todas y cada una de sus prácticas, expresiones, lenguajes y espacios de influencia a lo largo del tiempo en que fue protagonista del proceso histórico. La nobleza es, esencialmente, una cultura compuesta por un conjunto de valores cosmopolitas, de alcance transnacional, e integrada por linajes y hombres que hacen del honor y el privilegio su máxima distinción, lo que a su vez conlleva un amplio e influyente poder social. Los quince trabajos que integran este libro intentan poner de relieve la capacidad de la nobleza para desarrollar «hechos sociales» en Europa desde hace más de quinientos años. Por todo ello ha resultado imprescindible analizar y comprender los distintos discursos políticos, sociales y culturales que los nobles produjeron, y que constituye el fundamento del mito de lo nobiliario como superior. Asimismo se aprecia que lo nobiliario es tanto una idea moral como una praxis social, que gravita inicialmente sobre la sangre, hasta finalmente hacerlo sobre los principios del mérito y la virtud; motivo este último por el que actualmente permanecen determinadas ceremonias sociales en las que aún son perceptibles reminiscencias de lo nobiliario. En síntesis, el objetivo de este libro es contribuir a dibujar el gran lienzo de la historia con novedosas pinceladas sobre la nobleza y lo nobiliario, sin olvidar que las miradas del historiador son variadas y siempre complementarias.

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Nobilitas Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández (dirs.)

JUAN HERNÁNDEZ FRANCO, Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Murcia. A partir de sus investigaciones sobre el linaje dentro de los estudios de la familia, comenzó a interesarse por los estudios nobiliarios y en concreto por la organización familiar de las casas nobiliarias. Entre sus libros más destacados sobre esta temática se encuentran Familia, parentesco y linaje, del que fue editor junto a J. Casey, Memorial de la Calidad y Servicios de la Casa de Fajardo, elaborado conjuntamente con Raimundo A. Rodríguez, y Al servicio del mayor rey de la tierra: el linaje de Luis Fajardo, Capitán General de la Mar Océano (ss. XVI-XVII). Desde el año 2008 dirige el proyecto de investigación Nobilitas. JOSÉ ANTONIO GUILLÉN BERRENDERO, Profesor-Investigador «Juan de la Cierva» en la Universidad Autónoma de Madrid, es especialista en historia cultural e historia comparada. Ha estudiado la tratadística nobiliaria europea en la Edad Moderna y es autor, entre otros muchos textos, de dos monografías: La idea de Nobleza en Castilla en Tiempos de Felipe II (Valladolid, 2007) y La edad de la nobleza: identidad nobiliaria en Castilla y Portugal (1556-1621) (Madrid, 2012). Ha organizado distintos seminarios sobre la Idea de Nobleza. SANTIAGO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Profesor-Investigador «Ramón y Cajal» del Departamento de Historia Moderna de la Universidad Complutense de Madrid, ha dedicado su investigación a la nobleza cortesana ibérica de la Alta Edad Moderna. En la actualidad centra sus estudios sobre las formas de oposición aristocrática al valimiento olivarista y el fenómeno de la violencia nobiliaria en la corte seiscentista. Es autor de numerosos artículos y varias monografías, entre ellas Rodrigo Calderón. La sombra del valido: privanza, favor y corrupción en la corte de Felipe III (Madrid, 2009) y Escribir la corte de Felipe IV: el Diario del marqués de Osera, 1657-1659 (Madrid, 2013)

Contracubierta Juan Bautista Maíno, Retrato de un caballero (detalle), ca. 1613-1618. Museo Nacional del Prado, Madrid. Cubierta Paris Bordone, Retrato de un hombre armado por dos pages, ca. 1550. Metropolitan Museum of Art, Nueva York. © 2014. Image copyright The Metropolitan Museum of Art/Art Resource/Scala, Florencia.

00 Inicios.qxp:00 Inicios 22/01/15 16:40 Página 5

NOBILITAS ESTUDIOS SOBRE LA NOBLEZA Y LO NOBILIARIO EN LA EUROPA MODERNA

Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández (dirs.)

EDICIONES DOCE CALLES FUNDACIÓN CULTURAL DE LA NOBLEZA ESPAÑOLA FUNDACIÓN SÉNECA EDICIONES DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

00 Inicios.qxp:00 Inicios 22/01/15 16:40 Página 6

La edición de este libro se ha realizado en el marco de los Proyectos de Investigación «Nobilitas. Estudios y base documental de la nobleza del Reino de Murcia, siglos XVXIX» (Código 15300/PCHS/10), financiado por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, y «Excesos de la nobleza de corte: usos de la violencia en la cultura aristocrática ibérica del Seiscientos (1606-1665)», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (Ref. HAR2012-31891)

Créditos imágenes: Cubierta: Paris Bordone, Retrato de un caballero armado por dos pajes, óleo sobre lienzo, ca. 1550. Metropolitan Museum of Art, Nueva York. © 2014. Image copyright The Metropolitan Museum of Art/Art Resource/Scala, Florencia. Contracubierta: Juan Bautista Maíno, Retrato de un caballero (detalle), óleo sobre lienzo, ca. 1613-1618. Museo Nacional del Prado, Madrid. Interior (precede a las portadillas de los 3 bloques temáticos): LA NOBLEZA EN EUROPA: REFLEXIONES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN Paolo Veronese, Alegoría de la Virtud y el Vicio (o La elección de Hércules), óleo sobre lienzo, 1580. The Frick Collection, Nueva York. IDEA Y PRÁCTICA DE NOBLEZA: VIEJOS DISCURSOS, NUEVAS LECTURAS Anónimo español, Retrato de un caballero de la Orden de Calatrava, óleo sobre lienzo, ca. 1570-1590. Museo Nacional del Prado, Madrid. CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES: LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN CONTEXTO Jacob-Ferdinand Voet, Retrato de Luis Francisco de la Cerda y Aragón, IX duque de Medinaceli, óleo sobre lienzo, ca. 1684. Museo Nacional del Prado, Madrid.

© De cada texto: su autor. © De la presente edición:

Ediciones Doce Calles, S.L. Apdo. de Correos, 270 28300 Aranjuez (Madrid) www.docecalles.com

ISBN: 978-84-9744-170-4 Depósito legal: M-34050-2014 Impreso en España

00 Inicios.qxp:00 Inicios 22/01/15 16:40 Página 7

SUMARIO Páginas

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández

9

LA NOBLEZA EN EUROPA: REFLEXIONES Y ESTADO DE LA CUESTIÓN Dilemmes nobiliaires: comment paraître ce que l’on est? Arlette Jouanna

..................................

Culture e pratiche nobiliari nell’Italia moderna: un modello peculiare? . . . . . . . . . . . Roberto Bizzocchi As nobrezas portuguesas na época moderna: um breve ensaio historiográfico crítico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nuno G. Monteiro Virtuosos y trágicos: la figura de Coriolano y la ética nobiliaria en el siglo XVII . . . . . Adolfo Carrasco Martínez

25 43

75 91

«Dietro à tal Colombo». Essere nobili tra Sicilia e Spagna: storie di conflitti e nobiltà . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Lina Scalisi IDEA Y PRÁCTICA DE NOBLEZA: VIEJOS DISCURSOS, NUEVAS LECTURAS Formación y desarrollo de las casas nobiliarias castellanas (siglos XVI-XVII) . . . . . . 139 Juan Hernández Franco y Raimundo A. Rodríguez Pérez

00 Inicios.qxp:00 Inicios 22/01/15 16:40 Página 8

8

Sumario

Memoria familiar e historia de la Memoria. El Archivo de la Casa de Alba . . . . . . 177 José Manuel Calderón Ortega De «donde proceden los ilustres progenitores de la excelente casa»: la colonización narrativa de los reinos en los discursos familiares de la nobleza (siglo XVII) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203 Antonio Terrasa Lozano Las historias de las ciudades y los agentes del honor y la distinción en la Castilla del Seiscientos: una realidad sistémica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 José A. Guillén Berrendero «Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos». Una aproximación a la violencia nobiliaria en la corte española del Seiscientos . . . . . . . . . . . . . . 255 Santiago Martínez Hernández CONTINUIDADES Y DISCONTINUIDADES: LA NOBLEZA ESPAÑOLA EN CONTEXTO Nobles en el exilio. Propuestas sobre la integración de los extranjeros en la nobleza española del siglo XVIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301 Thomas Glesener Las Órdenes Militares, la nobleza y la Monarquía española. Aspectos de una relación cambiante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323 Agustín Jiménez Moreno Patronazgo nobiliario en la administración borbónica. Macanaz y el beneficio relacional de la fidelidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 Francisco Precioso Izquierdo Sobre privilegios y fesorias: una reflexión sobre la hidalguía asturiana en la Edad Moderna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369 Fernando Manzano Ledesma Cambios en los comportamientos de la nobleza local leonesa a finales del Antiguo Régimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383 Juan Manuel Bartolomé Bartolomé

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 9

INTRODUCCIÓN Juan Hernández Franco, José A. Guillén Berrendero y Santiago Martínez Hernández

Función y biología. Raza y milicia. Fundamentalmente bajo estos dos paradigmas se comienza a construir un nuevo orden social en el siglo XI, que aún mantenía su vigencia en el siglo XIX y del que se conservan vestigios incluso en pleno siglo XXI. No obstante la acerba crítica social e incluso historiográfica que se produjo en el XX hacia la nobleza, grupo al que se le ha relacionado frecuentemente con un conjunto de valores rancios, mediocres, insustanciales y, durante bastante tiempo de su existencia, anacrónicos. Por tanto, y al margen del juicio que pueda merecer su acción en la vida social, la constatación del predominio del more nobilium queda patente en una vigencia de ocho largos siglos. Aunque ese periodo de superioridad nobiliaria en modo alguno transcurre como un tiempo inmóvil o estático. Primero fue la época de arcaicos y jerárquicos señores feudales, en torno a los cuales se crean grandes «colectividades» humanas; a lo que debe unirse la fuerte presencia de la Iglesia en la vida de la sociedad y la dependencia de esa sociedad de la religiosidad cristiana. A aquella, simplificando muchísimo, sucede otra etapa, que es la que recoge principalmente este libro, que se extendería entre los años 1400 y 1800 aproximadamente, y en la que, coincidiendo con el lento pero inexorable tránsito de la barbarie a la civilización, con el desarrollo de nuevas prácticas económicas que destierran el primitivo modo de producción feudal y su estrecha relación con las rentas agrarias, de formas de organización política que van

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 10

10

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

concentrando el poder en manos del monarca –lo que se ha llamado «Estado Real»–, e importantes cambios en la esfera de la religión, el estamento nobiliario se ve obligado a «modernizarse», para intentar perpetuarse. En consecuencia, el grupo social que dominó Europa no dio la espalda a los cambios que transformaron el mundo. Como principal agente, su capacidad de adaptación fue la que a la postre le permitió continuar manteniendo la primacía social dentro una sociedad poliestamental. La explicación que ofrecemos de la sociedad nobiliaria y de su discurrir temporal debe mucho a la interpretación propuesta por uno de los mayores expertos en la misma, el profesor Jonathan Dewald. Insiste este investigador, y esa también es una de las metas del libro, en no quedarnos en los límites cronológicos que hemos señalado, asumiendo como realidad que, tras el cambio que se produjo entorno a 1400, no se invierten la vida, las prácticas y los valores de la nobleza, hecho que solo tendrá lugar cuando el dominio de la burguesía instaure un nuevo sistema social y una nueva ética bien adentrada la Edad Contemporánea. Hasta el siglo XIX la nobleza se concibe y se percibe a sí misma diferente y superior a los demás estamentos y considera, por tanto, que su moral del honor la sitúa en la cúspide social; amplía la función de la milicia y despeña aquellas que el Estado Real considera más importantes, o bien las que en una sociedad con nuevos principios científicos y culturales le requiere; su riqueza no es superada por ningún otro grupo y desarrolla actividades que hacen posible el beneficio y la riqueza, sin entrar en contradicción con el more nobilium, como sucede con lo que el traductor al castellano del abate Coyer denomina el «vasto campo de la negociación»; y en conjunto su ideología es común y coherente. Este vasto esfuerzo del estamento nobiliar por dominar la sociedad no está exento de una profunda renovación del grupo, que sin renunciar al origen, la cuna o la sangre –un fluido corporal que determina identidades e inclusión dentro del estado privilegiado como señala la interpretación antropológica– o la raza, pues sobre ellos se asentaba y legitimaba su predominio, la esencia misma de su fortaleza, vendrá acompañado de variaciones con frecuencia rayanas en lo mitológico, aunque a la postre se mostraran eficaces y de una indudable operatividad social. En ese proceso de renovación –condicionado por causas biológicas, pero también por el empuje de componentes de grupos sociales inferiores– influyen varios hechos: la existencia, en contra del esencialismo del estamento, de una fase de movilidad social increíblemente permeable que favoreció la asimilación de familias e individuos que, en atención a sus méritos y patrimonio, contribuyeron a una transformación del grupo; la reducción de sus miembros al producirse una paulatina exclusión de la baja nobleza, empobrecida y

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 11

Introducción

11

esencialmente rural, en favor de la nueva nobleza administrativa que aún manteniendo su dependencia del monarca, por carecer entonces de antigüedad de sangre, enarbola la preparación como elemento de distinción; la renuncia a determinados privilegios, ciertamente exigidos por los gobiernos centralizados, pero a costa de gozar de un papel mucho más relevante dentro de los mismos; o el desvanecimiento de las diferencias –pero a la postre siempre manteniéndolas– con respecto a los grupos sociales más próximos al estamento nobiliario, aunque más que despreciar sus valores, lo que hacen es incorporar a la razas y a la función el mérito, la virtud o el talento, como trasuntos de su propia excelencia. Renovación social equivale a poder social, según demostró Norbert Elias. Con el fin de retener ese poder a la nobleza no le quedó otro camino que ir renovando las bases y las huellas de su propia identidad en la construcción de su cotidiano, posiblemente sin percatarse que por ese medio se producía un debilitamiento de su ethos, que acabaría hibridado o mixtificado con el de la burguesía. Aunque debilidad no supone desaparición absoluta de la ética nobiliaria, pues en nuestro tiempo actual debemos volver a preguntarnos hasta qué punto no es cierto lo que con mucha intuición señaló Alex de Tocqueville, en 1856, año en el que se publica su célebre El Antiguo Régimen y la Revolución. Como se recordará, este autor era miembro de una familia noble de «raza» aunque, como él mismo confiesa en su carta al vizconde Louis de Kergorlay con motivo de los preparativos de su libro, no conoce otra causa que no sea la de la libertad y la dignidad humana. Sin embargo, en su «comprensión» del proceso que conduce a la Revolución, –ya lo había hecho espléndidamente Thiers– y al establecimiento de un orden social regulado por la «igualdad de condiciones», no hay una mención expresa a la desaparición de lo nobiliar, sino todo lo contrario, al admitirse como positivos una parte del conjunto de sus creencias, valores, prácticas y costumbres que la nobleza había desarrollado. Por lo dicho hasta aquí, podemos concluir que Tocqueville, hombre de firmes convicciones liberales no se está refiriendo como valores positivos de lo nobiliar al privilegio, a la raza y o a una función social exclusiva y distinguida; se refiere, sin lugar a dudas, más a la virtud y el mérito, valores adoptados y asumidos por la nobleza aunque inicialmente no estuviesen en su espíritu, pero que con ella alcanzan un notable desarrollo. De ahí que, como sostiene Tocqueville, entre la sociedad aristocrática y la organización de la «igualdad de condiciones» no exista un profundo abismo, pues de forma no predeterminada perduran los mejores restos de la primera, los cuales acaban vertiéndose en el molde de la joven sociedad: Estaba convencido de que, sin saberlo, habían guardado del Antiguo Régimen la mayor parte de los sentimientos, de los hábitos e incluso de las mismas ideas

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 12

12

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna con cuya ayuda habían hecho la Revolución que los destruyó y que, sin proponérselo, se habían valido de los escombros para construir el edificio de la nueva sociedad.

Este será, por utilizar una cita de Jonathan Swift «el emblema más completo e inagotable» que lo nobiliario proyectará en nuestro tiempo, y constituye en sí mismo la justificación perfecta para analizar la nobleza y lo nobiliario como un proceso a largo plazo, que generó un discurso preciso y nada escéptico del mundo desde la Edad Media hasta nuestros días. Escribía Marc Augé, «no tengamos miedo de las palabras: ¡hay que provocar la irritación de nuestros pensamientos y los pensamientos de los demás pueden ayudarnos a conseguirlo!». Sin lugar a dudas si hay un espacio historiográfico que desde la Baja Edad Media ha sido objeto de una profunda polémica –como venimos diciendo– es el del debate sobre qué es nobleza y sus más variadas formas de expresión. La historiografía y la ensayística sobre el fenómeno nobiliario siguen despertando hoy en día un profundo interés y no cesan de aparecer obras que analizan su papel en una sociedad ya extinguida. Las nuevas metodologías han provocado una inusitada transformación de la visión del grupo, que ha pasado de ser considerado como una clase parasitaria a todo un modelo de interpretación para la Europa de la Edad Moderna. La eclosión de la historia social, la evolución de la historia cultural, el giro lingüístico y otras formas de trabajo del historiador, han permitido que hoy en día asistamos a una nueva edad de oro de la nobleza como objeto historiográfico. Esta plenamente asumido que lo nobiliario es una categoría social, un sistema de valores y una idea moral que debe ser explicada en busca de sus semejanzas y discontinuidades. Es ante todo un discurso, un ejercicio permanente de construcción de la sociedad de su tiempo y un elemento nuclear en la exégesis sobre la idea de excelencia en nuestro mundo; más, claro está, una práctica, sino no tendría sentido hablar de honor, de honor estamental y sobre todo vivirlo y representarlo como ocurre en la vieja sociedad europea y puede ser rastreado en lo nobiliario. Existe una categoría interpretativa que, con la prevención natural a que obliga su uso, nos puede ayudar en nuestro análisis del grupo social de la nobleza y que puede representar en sí mismo un ideario, una hoja de ruta –si se quiere– para estudiar el fenómeno de la nobleza, el ser noble o la adaptación al modo de vida de la nobleza, desde el punto de vista del poder, la política, la moral o incluso del análisis de la construcción de su propia identidad, en un contexto de conflicto como resultó ser el mundo europeo de los siglos XVI al XVIII. Se trata de un concepto que posee una dimensión comunicativa en torno a lo nobiliario, que se nos antoja como primordial para no obturar en demasía el objetivo con el que se mira al estamento. Sin pretensión de sustituir

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 13

Introducción

13

ningún enfoque sobre la nobleza, la utilización del concepto de cosmopolitismo para comprender el hecho nobiliario, conferirá a los estudios sobre la nobleza de un discurso histórico revelador de la naturaleza transnacional o supranacional del grupo y de las ideas que sobre él circularon por el viejo continente. El concepto de cosmopolitismo provenía de la época helenística y había sido definido por el estoicismo como organización político-social ideal compuesta por sabios y regida por la razón. Luego Cicerón usó una noción tan evidentemente utópica para referirse a la civilización romana y, durante la época imperial, la idea de la cosmópolis siguió asociada a una deseable organización racional basada en la libertad, el conocimiento y la confraternización. En su propia noción, podemos ver un anhelo de superar el radicalismo y la segregación que la explicación territorial ofrece del hecho nobiliario, pues a la postre era una cultura y como tal un conjunto de valores, normas y símbolos que no podía circunscribirse al naciente concepto de Estado/Monarquía Nación. En la Edad Moderna, el horizonte cosmopolita de los círculos humanistas permitió crear un lugar común de explicación de lo nobiliario que, partiendo de lo local, produjo un germen de primera explicación de lo europeo, siendo el paradigma de lo europeo la propia noción y práctica de la nobleza. De ahí que se vislumbrara la posibilidad real de superar las barreras que afectaban tanto a las relaciones humanas, a los negocios como a la circulación de las ideas y se coincidiese en ese ideal cosmopolita, una constante de la cultura continental que, posteriormente, reelaboraría Immanuel Kant para convertirlo en uno de los ejes de la Modernidad. En Europa se vivió un fenómeno general de exaltación de la idea de excelencia catalizada a través de la inserción de los individuos en esa realidad sistémica que era la nobleza en cuanto grupo que encarna la virtud, y, en consecuencia, los valores virtuosos de su mundo. El mejor ejemplo de todo ello será la ingente producción en papel que este grupo social ha dejado como huella incontestable de su pensamiento y de su tiempo. Textos con autonomía suficiente como para explicar las razones coyunturales de lo nobiliario en los distintos reinos del continente europeo. Estos textos y sus variables tipológicas y discursivas poseen un indudable carácter de artefactos únicos y genéricos sobre un hecho central como fue la nobleza en Europa y su deseo de autorrepresentación como el estamento superior por su arete. Se trataba de fórmulas de apropiación de su momento y nos sirven, al igual que sirvieron a sus coetáneos, para recibir una interpretación particular del hecho social que representa la nobleza. Textos que remiten a un modelo social perfecto e insuperable. El florecimiento de la literatura tardomedieval de tinte genealógico se mantuvo durante la Edad Moderna, enriqueciéndose con una variada producción textual y paratextual que recogía los eventos de lo nobiliario, de la res nobiliorum. Su principal finalidad

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 14

14

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

era demostrar la existencia de una forma propia y superior de comprender el mundo y de explicar el poder, la sociedad, la fe, la moral y, en general, cualquier otro aspecto relacionado con la vida de los hombres. En puridad, se trataba de recursos discursivos sobre lo que la sociedad de su tiempo definía como noble o excelente y que puede rastrearse por toda Europa. Autores franceses, venecianos, toscanos, napolitanos, castellanos, lusitanos, británicos, flamencos, alemanes o polacos escribieron sobre la nobleza, vinculando de manera más clara de lo que se pueda llegar a pensar el mundo de las ideas y teorías con el de las prácticas administrativas o judiciales en torno a los nobles. Lo nobiliario es un fenómeno cosmopolita asentado sobre una arquitectura conceptual común y que supera las fronteras políticas y religiosas de la larga Edad Moderna –¡cuánto de ella y cuánto de lo nobiliario perdura en el siglo XIX¡– para ofrecer elementos centrales en la explicación de los mecanismos sociales en torno a la excelencia y la distinción. De los fenómenos económicos, los conflictos de las precedencias, los espacios de las naturalezas del noble, los discursos sobre su ser y fama, sus estructuras familiares y modos de perpetuación social, su mecenazgo artístico, sus niveles de consumo y todos los fenómenos vitales que componen la vida de un ser humano, podemos extraer una única conclusión: se trata de un conjunto de discursos y prácticas perceptibles en toda Europa. Y que además constituyen un elemento de cohesión continental al compartir valores y prácticas comunes, que evidencian la debilidad de lo regnícola en lo discursivo y la mutua coincidencia en lo expuesto por Bartolus, Tasso, Tiraqueau, Loyseau, La Roque, Ossorio, Otálora, Moreno de Vargas, L. Humphrey y J. Selden, entre otros. Los obvios matices legislativos, judiciales y territoriales que existían en la Europa moderna, no hacen sino reforzar la idea de una «nueva» Edad de la Nobleza que se extendió desde el siglo XV hasta bien avanzado el siglo XIX, pues la llamada contemporaneidad todavía mantiene de manera perfectamente rastreable, rasgos y valores de la nobleza –preservados y observados como señala la historiografía más reciente por el grupo de los notables–. Cuáles son las fronteras de la nobleza, dónde reside su patria o cuáles son las diferencias jerárquicas entre las diferentes noblezas europeas son cuestiones centrales que deben plantearse en el estudio de lo nobiliario como problema y realidad europea y transnacional durante la Edad Moderna. Los nobles, cualquier noble, se sienten participes de un mundo particular, de una cultura de la representación y del poder que configuró una civilidad basada en el honor, el servicio y la virtud como elementos nucleares de su visión de la idea de excelencia. En este sentido, temas como los señoríos, los pleitos, las dignidades, preeminencias, armerías y conceptos como la herencia, el linaje, la virtud, el servicio o el propio del honor, se tornan en categorías discursivas que afectaban casi por igual a todos los individuos que integran el estamento

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 15

Introducción

15

nobiliario en toda Europa. Es en este continente en el que podemos encontrar un muy activo debate en torno a la definición de la naturaleza y los límites de la nobleza y lo nobiliario. Receptáculo de todos los epítetos de la excelencia, la nobleza se convertirá muy temprano en un tema central de toda la explicación intelectual sobre el poder. Los contornos que tuvo la acción nobiliaria en la Edad Moderna constituyen un factor que no debe ser obviado en un estudio sobre la nobleza en este periodo. Los puntos de convergencia, las continuidades regnícolas o la homogeneidad en sus formas de vida, son asuntos fundamentales que nos empujan a interpretar esta realidad como un fenómeno cosmopolita. La Europa de la Edad Moderna fue ante todo un territorio de conflicto, pero por debajo de esa realidad existía otra, más elaborada y profunda, en la que se asentaban los valores que regían los principios organizativos de toda la sociedad, y que, como la presentaba Castiglione, era cortesana y en consecuencia nobiliaria e inalcanzable para quien no formase parte del distinguido estatus superior. No perder de vista esta perspectiva, esta dimensión primera del horizonte europeo, es el fundamento sobre el que se asientan los renovados estudios de lo nobiliario. Lejos del análisis que ofrecen los particularismos territoriales, necesarios sin lugar a dudas, también debe verse en el estudio de lo nobiliario una magnífica ocasión para interpretar la «república de los honrados» como un homogéneo conjunto de vínculos, individuos, valores e ideas que circularon por Europa. Órdenes Militares como la de Malta o el Toisón de Oro representarían ese universo, pero no sólo ellas, también las castellanas de Santiago, Alcántara o Calatrava nutrieron sus filas con presumibles nobles y limpios de sangre de todos los territorios de la Monarquía de España. Asimismo, la realidad que planteaba la existencia de familias que poseían títulos en diferentes territorios de Europa, y por los que percibían sus correspondientes rentas, la obvia circulación de ideas y textos sobre la res nobiliorum, debe ser analizada con una adecuada perspectiva, que nos sitúa ante un fenómeno de indudable calado cosmopolita, con rasgos significativamente comunes. Las noblezas europeas constituyeron un grupo muy homogéneo visto desde la óptica del privilegio y su comparación con otros estamentos. Por lo tanto es normal que se deban hacer reflexiones de conjunto sobre sus bases materiales e inmateriales. Ya desde los siglos modernos se intentó dibujar semejante planteamiento mediante la publicación de libros sobre las Órdenes Militares europeas o los estudios genealógicos de determinadas familias que dibujaban un panorama de enlaces comunes entre las distintas noblezas regnícolas. Y en la literatura jurídica para-nobiliaria, la existencia de personas de distintos territorios súbditos de un mismo rey era, sin ninguna duda un espacio frecuente y habitual en la definición de lo nobiliario y de su realidad.

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 16

16

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Por todo lo dicho y en función de los espacios de investigación que la historiografía sobre la nobleza ha configurado, pensamos que es muy importante promover y desarrollar proyectos que aborden el estudio de los valores centrales de la nobleza como la excelencia, el mérito o el servicio, y no solo fijar el objetivo en la «raza». Asimismo hay que revisar sus relaciones sociales en los primeros siglos de la edad moderna. La dualidad residía en el hecho de que los nobles pasaron a ser ellos mismos clientes o personas de confianza del rey y a su vez seguían siendo patronos de nobles de inferior condición socio-económica y de familias pertenecientes a grupos sociales por debajo del suyo. Igualmente hay que prestar atención a sus propósitos de impulsar una cultura de la distinción que fuese eliminando la violencia guerrera como función y diese más valor a la «civilité» y a la racionalidad. Por último es fundamental analizar su adecuación a la modernización, que hizo que abandonaran sus prejuicios o «derogeances» hacia las nuevas formas de adquirir riqueza y de practicar y patrocinar la ciencia. Todas estas propuestas no son contradictorias con la idea de nobilitas y con el estudio del fenómeno de nobilitate que da nombre a nuestro proyecto. Resulta paradójico que, pese a los acercamientos locales a los estudios sobre nobleza –generalmente a partir de la tratadística nobiliaria– llevados a cabo en el ámbito italiano, francés, español y portugués, aún no se ha emprendido un estudio sistemático, profundo y multidisciplinar sobre el arsenal de ideas para definir, perfilar y proyectar los valores y prácticas del grupo nobiliario, menos alejado de nuestro presente de lo que a veces suponemos. Nuestra sociedad no quiere ser noble, ni resucitar lo que representa tal identidad, pero conserva rasgos de un «mundo» anterior que fue por excelencia nobiliario y que ha estado con nosotros hasta hace muy poco, como puede verse en los Guermantes que aun tenemos instalados en el seno de la sociedad burguesa y que hacen de la distinción y la diferenciación sus valores, frente a unos supuestos principios de igualdad que deben primar en nuestras relaciones sociales. ***** La conciencia que tenemos sobre los estudios nobiliarios hace que este libro, por los trabajos que lo conforman, irrumpa con un bagaje incontestable. Para una correcta organización de las peculiaridades nobiliarias hemos decidido organizar sus páginas en torno a en tres bloques temáticos que se relacionan entre sí en una exégesis de lo nobiliario muy amplia. Se ha optado por ofrecer un conjunto de estudios sobre el fenómeno europeo que no son otra cosa que reflexiones razonadas que superan visiones compartimentadas para sumergirnos, gracias al análisis de los investigadores, en un enfoque cosmopolita y abierto. En un primer bloque, que recibe el nombre de La nobleza en Europa: reflexiones y estado de la cuestión, los trabajos de Arlette

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 17

Introducción

17

Jouanna, Roberto Bizzocchi, Nuno Monteiro, Adolfo Carrasco y Lina Scalisi, aportan reflexiones sobre el inagotable y complejo mundo de la nobleza. Revisan argumentos y plantean nuevos enfoques de análisis de lo nobiliario como realidad política y ética de las noblezas europeas de la Edad Moderna. Un segundo bloque lo integran distintos textos que, como resultado de las más recientes investigaciones, proponen nuevas formas de aproximación a las prácticas nobiliarias vinculadas con una determinada forma de concebir el mundo. Bajo el título de Idea y práctica de nobleza: viejos discursos, nuevas lecturas, se reúne un grupo de ensayos que pretenden responder a la cuestión de cómo se ejerce y se expresa la idea de nobleza. Son trabajos que consiguen ofrecer variables interpretativas que, al igual que en el bloque anterior, contribuyen, por su novedad, a una mejor comprensión de la siempre cercana distancia entre la teoría y la práctica. Juan Hernández Franco y Raimundo A. Rodríguez Pérez nos introducen en la conformación de la estructura familiar de la nobleza castellana a través de dos conceptos básicos, distintos pero en estrecha comunicación mutua, el linaje y la casa. La contribución de José Manuel Calderón Ortega nos adentra en la concepción de la multisecular memoria nobiliaria a través de la documentación que fue capaz de generar, preservar y gestionar. El caso paradigmático del Archivo de la Casa de Alba ofrece, con sus avatares, seis siglos de registros que, adecuadamente catalogados, han puesto a disposición de los investigadores una fabulosa fuente de información con la que poder recuperar parte del pasado y rehacer así la vida nobiliaria. Por su parte, el trabajo de Antonio Terrasa Lozano nos traslada al universo de la interpretación narrativa sobre la natura de los nobles y su inclusión en la teoría de la nobleza. Heredero de trabajos en torno a la literatura nobiliaria, Terrasa reconstruye la homogeneidad en la interpretación de las variables que relacionan a la nobleza con un territorio. José Antonio Guillén Berrendero incide sobre aspectos relevantes de la cultura de la nobleza, enfatizando el peso de la memoria urbana en los discursos definitorios de lo nobiliario. Por último, el texto de Santiago Martínez Hernández propone un acercamiento a la violencia nobiliaria en la corte española del Seiscientos, a los usos, prácticas y discursos de sus rituales de violencia, manifestaciones de un ethos aristocrático que se resistió a renunciar al uso legítimo de la fuerza como máxima expresión de su cultura estamental. El último bloque es el que hemos titulado Continuidades y discontinuidades: la nobleza española en contexto. En él se tratan cuestiones esenciales sobre las permanencias y mudanzas en diferentes espacios que fueron de prelación nobiliaria durante la Edad Moderna. El trabajo de Thomas Glesener analiza minuciosamente la integración de los extranjeros en la nobleza española del siglo XVIII. Agustín Jiménez Moreno resalta y pone al día la dimensión armada de los nobles. Francisco Precioso Izquierdo aborda una cuestión ya clásica

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 18

18

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

dentro de los estudios nobiliarios como es el patronazgo, empleando para ello la nueva metodología del «pensar relacional», mediante la que consigue romper el sentido unidireccional del patronazgo y acercarnos a los intereses o ventajas de los clientes. Fernando Manzano, por su parte, revisa el papel de la pequeña nobleza o hidalguía, en el contexto local de Asturias, trabajando con la realidad de haber más nobles que pecheros. Finalmente, Juan Manuel Bartolomé Bartolomé ofrece una aproximación a las familias nobles de ciudades de Castilla a finales del Antiguo Régimen a través de las mutaciones de sus comportamientos y sus acciones frente a nuevas formas sociales. El interés por lo nobiliario debe ir más allá de la narración de su «culpabilidad» como estamento privilegiado durante el Antiguo Régimen. La conciencia de su existencia, el fenómeno de su cosmopolitismo cultural o su valor como generadores de una cultura del mérito y de la excelencia deben ser analizados con una perspectiva socio-histórica. Se debe reconstruir la genealogía de los paradigmas que el triunfo social, como práctica y discurso, dejó en la Europa de la Edad Moderna. Recordemos, por otro lado, que el pasado es un discurso y esa es la pequeña parte del mismo que podemos aprehender, confiando, como decía Michel de Certeau que al escribir sobre el pasado –en este caso sobre el pasado de la nobleza y de lo nobiliario– no acabemos incurriendo en una ilusión, sueño, espejismo o delirio de lo que fue el grupo y de la honda significación de su relevancia social. Por eso, creemos que lo nobiliario como realidad propia del conocimiento científico representaba un espacio que bien podría subscribir el pensamiento que Brecht expresaba, cuando decía que «no empieces por las viejas cosas buenas, sino por las malas nuevas». En tal sentido, las «viejas cosas buenas» del análisis de la nobleza estarían en ponderar su afán de permanencia y su deseo de establecer convenciones ideológicas, simbólicas y estéticas que tuvieran un posible «efecto de verdad», tal y como lo concebía Barthes. Con lo cual coincidiríamos con el propósito Jules Michelet de restituir la forma vitalista con la que hizo Historia, no para ser leída exclusivamente, sino principalmente re-vivida. ¡Qué mejor medio para evitar tener a la nobleza como un viejo objeto cuyos restos descansan en las tiendas de anticuarios¡ Por tanto, al volver a poner nuestro enfoque, como objeto de la historia, en la nobleza europea, si algo deseamos es compartir un telos o fin que nos permita conocer el motivo de sus acciones y los principios que les impulsaron a ellas. Ser noble y vivir lo nobiliario no es exclusivamente pasado, si lo que pretende el historiador es encontrarle significado en el presente y escribe sobre ello como si de un discurso actual se tratase. Aunque parezca que no, el hecho de que la nobleza europea, como grupo quiera establecer formas de relación con el poder, y se encuentre en un permanente proceso dialéctico de colaboración y conflicto con quien lo ostenta, puede permitirnos comprender mucho

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 19

Introducción

19

mejor por qué la propia sociedad burguesa después de establecer su modelo democrático de gobierno no está plenamente contento o satisfecho con el mismo. Por otro lado, en su experiencia de gestión de su cotidiano, la nobleza y el clero –toda vez que la mayor parte del alto clero pertenece al grupo nobiliar–, mantendrán una relación general de colaboración con el poder monárquico, aunque no estén plenamente satisfechos con el mismo, como hoy también ocurre al pequeño grupo que organiza el capitalismo financiero respecto al poder democrático cuando intenta frenar sus «pasiones». Y si la nobleza, a pesar de haber sido el ordo superior continuó buscando medios de promoción o movilidad social para sus miembros, releer tal hecho nos debe hacer entender mejor, la continua reestructuración de una sociedad de iguales, pues finalmente el principio de la igualdad de condiciones no se cumple. Si escribimos y revivimos la nobleza al amparo de nuestras circunstancia temporales actuales, totalmente distintas de las existentes hace cuatrocientos años, sin embargo ganará vitalidad el «efecto verdad» del poder y presencia social de lo nobiliario en la Europa de los siglos XVI al XIX, y podremos sacarle su sentido a los signos externos de su prestigio: blasones, armerías y otros artefactos culturales de este tenor; a la postre, de la misma manera que hoy la sociedad burguesa tiene sus elementos de prestigio, los recién citados eran la demostración que encontró la experiencia social nobiliaria para comunicar su modo de existir. Evitar ser olvidada está en el centro de su sociabilidad. Conscientes de que el tema de lo nobiliario no se agota y que estos textos constituyen una pequeña aportación de un proyecto mucho mayor, que pretendemos abordar a lo largo de los próximos años, creemos que son muchas las vías de aproximación a lo nobiliario –con pleno sentido de actualidad– que aún pueden ser emprendidas. La riquísima tradición nobiliaria europea ofrece una perfecta hoja de ruta para estudiar al estamento, tal y como era visto por sus propios miembros, y (como venimos insistiendo) para percibir como la sociedad del presente hace frente a sus problemas y le da soluciones, pues los sistemas sociales, más allá de su perfecta descripción teórica, están sujetos a la disfuncionalidad en su diario transcurrir. Por eso, cuando tratamos de explicar lo nobiliario, establecer los modos de acceso a lo que representa o acercarnos al modo en que se construyeron las carreras personales de familias y linajes, de sus formas de gestión patrimonial, o el significado de la cultura de la sangre y del honor, podemos contribuir a que la Historia y sus protagonistas hagan posible un entendimiento más científico de lo presente y de sus actores sociales. Por todo ello, la importancia o relieve, que al menos para nosotros tiene el tema de nobilitate. Pacto faústico en el Crossroad de las entidades colectivas de la nobleza europea. Comunidad imaginada por el historiador en función de una herencia conceptual que desde la Baja Edad Media se han ido configurando gracias

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 20

20

Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

a la existencia de una literatura muy profunda y variada que se relacionó con las prácticas cotidianas del honor y la excelencia. Se reinterpretaron conceptos sociales, categorías morales que se relevaron como magníficos mediadores sociales para distinguir a los excelentes y para establecer los siempre sutiles fronteras de la distinción. Entre Murcia y Madrid, 20 de octubre de 2014

00 Introducción:00 Introducción 22/01/15 16:47 Página 21

Introducción

21

AGRADECIMIENTOS Este libro, como cualquier obra humana, es el afortunado resultado de aunar voluntades y contribuciones. Sus páginas son, igualmente, el fruto de la generosa colaboración científica de sus autores, a quienes, como coordinadores, deseamos expresar nuestra más profunda gratitud por el alcance de su calidad académica y humana, así como por su generoso compromiso con este proyecto en el que se involucraron con entusiasmo desde el principio. Resulta de justicia reconocer la importancia que para este libro tienen las aportaciones de Arlette Jouanna, Roberto Bizzocchi, Nuno Monteiro, Adolfo Carrasco, Lina Scalisi, José Manuel Calderón, Thomas Glesener, Juan Manuel Bartolomé, Antonio Terrasa, Raimundo A. Rodríguez, Fernando Manzano, Agustín Jiménez y Francisco Precioso, a quienes solo bastó conocer la idea del proyecto para sumarse a él y confiarnos sus textos. Queremos expresar igualmente nuestro sentido agradecimiento hacia el conjunto de personas e instituciones públicas y privadas que lo han hecho posible. Sirvan estas líneas como muestra de reconocimiento: la Fundación SénecaAgencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia y a su gerente, Antonio González Valverde; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Murcia y en particular al director del Servicio de Publicaciones, Conrado Navalón; la Fundación Cultural de la Nobleza de España y en especial a su patrono secretario general, Manuel Fuertes de Gilbert; el Metropolitan Museum of Art (Nueva York) y Elvira Allocati (Scala Archives); y a los editores de Doce Calles, Pedro Miguel y Pedro Francisco Sánchez, por su paciente asistencia, profesionalidad y buen hacer. Las investigaciones de este volumen se inscriben en el marco de varios proyectos y líneas de investigación que a continuación de refieren: Proyecto «Nobilitas II- Estudios y base documental de la nobleza del Reino de Murcia, siglos XVXIX. Segunda fase: análisis comparativos», financiado por la Fundación Séneca. Agencia de Ciencia y Tecnología de la Región de Murcia, (15300/PHC/10); Proyecto «Excesos de la nobleza de corte: usos de la violencia en la cultura aristocrática ibérica del Seiscientos (1606-1665)», financiando por el Ministerio de Economía y Competitividad (HAR2012-31891); Proyecto (línea) de investigación del Subprograma Ramón y Cajal «Oposición y lucha política en la Europa Moderna: aristocracia y anti-olivarismo en la Monarquía Hispánica (1621-1643)» (RYC-201005863) y el Proyecto Juan de la Cierva «Gestión y representación del honor en la Monarquía de España: La Familia Guerra y el oficio de Rey de Armas durante el Siglo de Oro» (JCI-2011-08920), Junto a todos estos agradecimientos, los autores nos sentimos deudores de la pléyade de intelectuales que, desde el siglo XIV, abrieron el camino de las reflexiones sobre la nobleza, la excelencia, la virtud o el honor; pues todos ellos han construido un tema de estudio tan apasionante como complejo y una herramienta fabulosa para pensar históricamente e interpretar las palabras del tiempo y su explicación desde la óptica de la reflexión intelectual.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 255

«POR ESTAR TAN ACOSTUMBRADOS A COMETER SEMEJANTES EXCESOS»: UNA APROXIMACIÓN A LA VIOLENCIA NOBILIARIA EN LA CORTE ESPAÑOLA DEL SEISCIENTOS* Santiago Martínez Hernández Universidad Complutense de Madrid-IULCE

Murieron en un estambre. Conocidos uno y otro, Por el rastro el uno, el otro. Por el rastro de la sangre1.

Discurría en su Diario el marqués de Osera cuán celebrada había sido la templanza demostrada la madrugada del 5 de junio de 1659. Esa anochecida, tras acompañar al almirante de Castilla a un encierro en la plaza de la Cebada y sentir muy cerca «apariencia o ruido de cuchilladas», se fue instintivamente hacia ellas, no habiendo al cabo nada. Recordaba muy contrariado el parsimonioso caballero aragonés que él mismo había «afectado siempre en algunas * El presente texto participa de la línea de investigación del Subprograma «Ramón y Cajal» (RYC2010-05863), del que soy beneficiario, y asimismo forma parte de los resultados del Proyecto de Investigación «Excesos de la nobleza de corte: usos de la violencia en la cultura aristocrática ibérica del Seiscientos (1606-1665)», financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Ref. HAR2012-31891. Estoy en deuda con Eva Bernal Alonso, Jefe de Sección (Consejos Suprimidos) del Archivo Histórico Nacional, por su inestimable ayuda en la búsqueda y localización de la documentación relativa a los «excesos» de nobles y sus explicaciones sobre la naturaleza archivística de estos fondos. Del mismo modo quiero agradecer a María Jesús Álvarez-Coca y a Ignacio Panizo, Jefes del Departamento de Coordinación y Normalización y de la Sección de Inquisición del Archivo Histórico Nacional respectivamente, su generosa asistencia en esta investigación. Por último, deseo expresar igualmente mi gratitud a Fernando Bouza por leer estas páginas y contribuir a ellas con sus apreciaciones y sugerencias. 1 ENRÍQUEZ DE CABRERA, J. G., Almirante de Castilla: Fragmentos del ocio, [Madrid], 1683, fol. 131r.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 256

256 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

conversaciones» sobre este tipo de lances que había de prevalecer la «cordura» sobre la «braveza», excusando, «siempre que sea posible, las ocasiones de usar la espada». La reacción inicial de Osera al percibir riesgo había sido natural, instintiva, quizá inevitable, hecho que contradecía su propia argumentación y es que, como bien decía, «hay ocasiones en que se olvida uno de lo mismo que platica y discurre2. En la corte de Madrid, cuyas calles muy a su pesar bien conocía el marqués de Osera, la violencia nobiliaria se había convertido, mediado el siglo XVII, en un fenómeno endémico de muy compleja solución, que inquietaba a las autoridades del reino en tanto que generaba escándalo público y constituía un factor de desestabilización política. El propósito de las siguientes páginas es ofrecer un primer acercamiento a esta significada expresión de la cultura nobiliaria a lo largo del Seiscientos, un período lo suficientemente amplio como para presentar un análisis que atienda a la transversalidad de un proceso que mantuvo activa su vigencia desde finales del reinado de Felipe II hasta el óbito de Carlos II3. Sirvan estas primeras líneas, pues, para esbozar siquiera algunas de las cuestiones más relevantes sobre las que insistiremos más adelante y que, en puridad, se pueden sustanciar en las siguientes singularidades: la perdurabilidad de las conductas violentas y su permanencia en el tiempo, en pleno proceso de curialización de la alta nobleza, de consolidación del paradigma del noble «genuinamente virtuoso», imperturbable y contenido, frente a la intemperancia y la arbitrariedad4; la limitada eficacia de las medidas coercitivas contra los excesos impulsadas desde la Corona; la percepción generalizada de impunidad, sin duda, alentada por la petulancia de la que hacían gala los nobles involucrados; y la amenaza constante de reactivación de las viejas querellas que habían enfrentado, tiempo atrás, a linajes y casas rivales, y que podían sobrevenir en banderías en la misma corte.

2 Véase MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: Escribir la corte de Felipe IV: el Diario del marqués de Osera, 16571659, Madrid, Fundación Cultural de la Nobleza Española, Centro de Estudios Europa Hispánica y Ediciones Doce Calles, 2013, pp. 1173-1174. 3 Para un contexto general en el que explicar este proceso véase HERAS SANTOS, J. L.: «Ejemplaridad, paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgo», Estudios Humanísticos. Historia, 12 (2013), pp. 185-213. Sobre el estado de permanente impunidad que aconteció durante el reinado de Carlos II, véase DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española en el siglo XVII. I. El estamento nobiliario, Granada, CSIC & Universidad de Granada, 1992, pp. 283-285 y muy especialmente SÁNCHEZ GÓMEZ, R. I.: Estudio institucional de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte durante el reinado de Carlos II, Madrid, Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica, 1994. 4 Sobre el modelo de noble «genuinamente virtuoso» en una Inglaterra en transición, véase CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «Pasión o contención. La crisis del idealismo aristocrático en Inglaterra, de Isabel I a los Estuardo», Cuadernos de Investigación Histórica, 25 (2008), pp. 265-291.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 257

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

257

EXORDIUM. «SUCESOS SON DE FORTUNA CUANDO SE ESPERABA UN CASTIGO EJEMPLAR»5 Puede resultar muy a propósito principiar estas páginas con un caso paradigmático, breve preámbulo que sintetiza, como pocos, la naturaleza y etiología de los excesos nobiliarios más comunes. El argumento de los sucesos que a continuación se refieren podría ajustarse, a grandes rasgos, a infinidad de casos en los que se vieron involucrados nobles titulados. La conducta homicida de un Grande de España, por otro lado nada excepcional, se enfrentó a la titubeante acción de la justicia y a la deliberada ambigüedad con la que el monarca gestionó un proceso que se dilató cuatro años en el tiempo y sin excesivos perjuicios para el culpado. En la madrugada del domingo 7 de junio de 1654, emboscado en la madrileña calle de las Huertas, caía abatido de un certero carabinazo don José Morón, gentilhombre del condestable de Castilla. El criado apenas logró sobrevivir unas horas a las horrendas heridas causadas por el arma de fuego y una decena de estocadas previas al disparo a bocajarro, infligidas con sevicia. Los autores escaparon sorteando a los alguaciles de corte, amparados en la oscuridad de la noche. Las pesquisas de las justicias, los indicios recabados y las posteriores declaraciones de los testigos llevaron al juez de la causa, Miguel de Salamanca, gobernador del Crimen de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, a decretar, apenas dos semanas más tarde, el arresto de dos criados del condestable de Castilla, al «resultar culpados» de la muerte del desdichado. El caso dio entonces un giro inesperado, cuando de resultas de las indagaciones del magistrado se tomó juramento a Manuela Bernarda, nombrada comedianta, más conocida como La Grifona, con quien el magnate mantenía estrecha «correspondencia y amistad». Las ulteriores averiguaciones acabaron señalando al propio don Íñigo Melchor Fernández de Velasco como inductor y coautor del asesinato. El estuoso galán, cuyo ánimo había sido convenientemente enardecido por ambos gentileshombres, celosos de los favores que recibía Morón de su señor, desconfiado a su vez de la fidelidad de quien le servía como custodio de su «amiga», había determinado, ofendido y traicionado, poner fin a su vida6. Tras unos días acogido secretamente al convento de San Francisco de Madrid, el condestable huyó a refugiarse a sus estados de Berlanga. Entretanto, el rey, ignorando la fuga, expidió, el 11 de junio, una real cédula, ordenando al licenciado Francisco de Quiñones, alcalde de casa y corte, que acudiese a casa 5 BARRIONUEVO, J: Avisos (165-1658), edición de A. Paz y Meliá, Madrid, Imprenta y Fundición de M. Tello, 1892-1893, vol. I, p. 22. 6 Para todo lo relativo a este proceso y las citas textuales extractadas del mismo, remitimos a Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, (Legajo) 25639, exp. 8.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 258

258 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

de don Íñigo a prenderle y conducirle preso al castillo de Coca escoltado por doce guardas. Apercibido el magnate, escribió al presidente de Castilla para comunicarle que se entregaba y que ya se hallaba camino de la fortaleza medinense, a donde llegó el 8 de julio. Allí permaneció bajo custodia hasta su posterior traslado al Alcázar de Segovia el 23 del mismo mes. Formulados los cargos, el licenciado Jerónimo de Camargo, fiscal del Consejo de Castilla, le acusó formalmente de haber ordenado la muerte de Morón y participado en ella. Al crimen alevoso se añadieron otras imputaciones igualmente graves, como la de resistencia a la autoridad. Don Íñigo, asistido por su hermano don Francisco de Velasco y numerosos domésticos provistos de armas de fuego y espadas, había intimidado al alcalde cuando éste trató de llevarse de casa del condestable a los acusados, Cristóbal de Villarroel y Juan de Ayala. El alcalde se rindió a las amenazas de ambos hermanos accediendo a liberarlos. Desde ese día estaban en busca y captura7. Pese a los alegatos del procurador del condestable, quien solicitó la absolución e inmediata liberación de su defendido por la falta de credibilidad de los testimonios presentados, el Consejo falló en su contra, ordenando su extrañamiento en Orán durante ocho años, sirviendo con 20 lanzas, y destierro perpetuo de la corte en «30 leguas en contorno», además de 4.000 ducados de pena de cámara. Don Francisco fue igualmente condenado a servir al rey, a su costa, durante cuatro años, allí donde fuere ordenado. «Grande sentimiento» causó la sentencia entre muchos «Señores»8. Casi cuarenta años antes, en abril de 1620, ordenar el asesinato de su criado, Manuel de Biedma, de un pistoletazo, le había resultado al almirante de Castilla relativamente barato. Tras ser prendido, fue confinado temporalmente en Olmedo y condenado por la Sala del Crimen a una pena de tres mil ducados9. Las demasías del condestable habían sido consideradas más graves y en consecuencia gravosas; al menos una condena de destierro aunque en ningún caso rigurosa. A las pocas semanas de la publicación de la sentencia, Felipe IV accedió a los ruegos del condestable y «envió un decreto al Consejo» para que se volviese a ver el negocio, atendiendo «mucho a los servicios de su casa y los suyos en la guerra»10, en alusión a la de Cataluña, en la que había intervenido como general de la Caballería, participando en el asedio de Barcelona a las

7 La orden de apresamiento alcanzó a Ayala en 1660 en la raya de Portugal, donde servía como capitán. Allí los alcaldes de casa y corte procedieron contra él, que solicitó al rey el indulto. 8 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), I, p. 132. 9 AHN, Consejos, 7146/6. Sobre el crimen, véase GASCÓN DE TORQUEMADA, J.: Gaçeta y nuevas de la Corte de España desde el año 1600 en adelante, edición de A. Ceballos-Escalera y Gila, marqués de la Floresta, Madrid, Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1991, p. 76. 10 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), I, p. 189.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 259

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

259

órdenes de don Juan José de Austria. En febrero se le mudó la reclusión desde Segovia a Almonacid, tras protagonizar «noche y de día... mil travesuras y desórdenes en la ciudad»11. Aunque en un principio prevaleció la irrebatible fortaleza de los argumentos del fiscal Camargo, quien insistió en señalar que pese a que los «servicios militares del condestable y lo ilustre de su Casa y los de sus antepasados» fueran «dignos de premio», no debían ser «causa para la minoración de la pena», el rey transigió, cediendo al peso de la sangre de los Velasco. Finalmente, en agosto de 1658, a petición de la reina Mariana, y coincidiendo deliberadamente con la elección imperial en la persona de su hermano Leopoldo, Felipe IV accedió, como medida de gracia, a alzarle el destierro12. El noticioso gacetillero Jerónimo de Barrionuevo y Peralta siguió el caso del condestable de Castilla con idéntica fascinación y curiosidad a la que le despertaban otros escándalos similares de titulados, casos que menudean en la copiosa correspondencia que mantuvo con un deán de Zaragoza, entre agosto de 1654 y julio de 1658, y que Antonio Paz y Meliá mudó felizmente en Avisos a finales del siglo XIX. La perspicacia y la ironía desplegadas por Barrionuevo en la relación de los sucesos nos trasladan, quizá sin pretenderlo, una percepción generalizada de la invulnerabilidad jurídica de la nobleza13. Al igual que los Avisos de Barrionuevo, otras relaciones de sucesos, recuperadas y publicadas en los siglos XIX y XX, son una fuente inagotable de nuevas sobre los excesos de nobles y la vigencia de sus rituales de violencia. Un vistazo apresurado, por ejemplo, a las Relaciones de Luis Cabrera de Córdoba14, a la Gaçeta y nuevas de la corte de Jerónimo Gascón de Torquemada15, a los Avisos de José de Pellicer16 o a las Cartas de Jesuitas17, por citar siquiera algunas de las más conocidas, nos introduce en distintos aspectos, todos ellos definitorios, de los usos y discursos asociados a tales prácticas. «Hoy los señores más parecen lobos que no pastores, habiendo de ser al revés, amparando la miseria de tantos», se lamentaba Barrionuevo en 165718. Precisamente esa evocación de la voracidad depredadora y de la impunidad de Ibidem, p. 95. Felipe IV al presidente de Castilla, Madrid, 7 de agosto de 1658, AHN, Consejos, 13.208/29. 13 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. I, págs. 9, 11-12, 95, 109-111, 239 y 339. 14 CABRERA DE CÓRDOBA, L.: Relaciones de las cosas sucedidas en la corte de España desde 1599 hasta 1614, pról. de R. García Cárcel, Salamanca, Junta de Castilla y León, 1997. 15 GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9). 16 PELLICER DE OSAU Y TOVAR, J.: Avisos (17 de mayo de 1639-29 de noviembre de 1644), edición de J. C. Chevalier y L. Bély, con nota de J. Moll, París, Editions Hispaniques, 2002-2003, 2 vols. 17 Por ejemplo, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la Monarquía entre los años de 1634 y 1648, en Memorial histórico español. Colección de documentos, opúsculos y antigüedades que publica la Real Academia de la Historia, Madrid, Imprenta Real, 1862. 18 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. III, p. 167. 11 12

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 260

260 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

los magnates a la que nos hemos referido, compartida por muchos otros observadores, y que halló su reflejó en la ubérrima literatura de avisos de corte de la época, ha tenido una influencia notable en la creación de una imagen estereotipada del noble intemperante, irascible y libertino que toma lo que desea y resuelve sus cuitas a golpe de espada. Ese retrato hiperbólico aún perdurará en el tiempo, coadyuvando a la deturpación de la imagen del noble en el Antiguo Régimen. De hecho incluso algunos egregios miembros de estamento, como el ilustrado aristócrata milanés Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, se mostraría abiertamente partidario de que una racionalización de la justicia penal malograse que «cada noble» acabase «hecho un tyrano de la plebe»19. Montaraces, pendencieros, atrabiliarios, bravucones, coléricos y lascivos, la imagen que se ha conformado de los titulados hispanos en el Seiscientos, en buena medida, sobre la rica literatura del período, se convirtió en un valioso recurso dramático para el teatro español del Siglo de Oro20, en cuyas representaciones se legitimaba y sacralizaba el duelo o desafío, «práctica heroica de la nobleza», en atinada expresión de Claude Chauchadis21. En una sociedad que, como la española y en general toda la europea de los siglos XVI y XVII22, estaba tan acostumbrada a convivir con lo violento, con el exceso y el horror, que asistía con normalidad a ejecuciones públicas y a autos de fe, o que incluso había tenido la desafortunada experiencia de padecer las calamidades de la guerra, la pervivencia de la violencia nobiliaria no constituía, en sí misma, ninguna anomalía23. Es más, las distintas performances en

BECCARIA, C.: Tratado de los delitos y de las penas, Madrid, Joaquín de Ibarra, 1774, p. 29. CHAUCHADIS, C.: «El duelo como valor aristocrático en la comedia», en GARCÍA DE ENTERRÍA, Mª. C. y CORDÓN MESA, A. (eds. lits.): Actas del IV Congreso Internacional de la Asociación Internacional Siglo de Oro (AISO), (Alcalá de Henares, 22-27 de julio de 1986), Universidad de Alcalá de Henares, 1988, vol. 1, pp. 485-494. 21 Véase CHAUCHADIS, C.: «Las denuncias de la ley del duelo en El postrer duelo de España: nuevo examen», en CANAVAGGIO, J. (ed.): La Comedia, Madrid, Casa de Velázquez, 1995, pp. 381-396; WARDROPPER, B.: «El horror en los distintos géneros dramáticos del Siglo de Oro», Criticón, 23 (1983), pp. 223240; BARRIO, A. P: La legitimación de la violencia en la comedia española del siglo XVII, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2006; GARCÍA HERNÁN, D.: La cultura de la guerra y el teatro del Siglo de Oro, Madrid, Sílex, 2006, pp. 254-255. Sobre la presencia de la violencia y lo violento, en sus diferentes formas, en el teatro y la literatura, véase ARELLANO, I.: «Aspectos de la violencia en los dramas de Calderón», Anuario calderoniano, 2 (2009), pp. 15-49; y también ARELLANO, I. y MARTÍNEZ BERBEL, J. A. (eds.): Violencia en escena y escenas de violencia en el Siglo de Oro, Nueva York, IDEA/IGAS, 2013; y ESCUDERO, J. M. y RONCERO, V. (eds.): La violencia en el mundo hispánico en el Siglo de Oro, Madrid, Visor Libros, 2010. 22 Véase RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: «La historia de la violencia: espacios y formas en los siglos XVI y XVII», en Historia a debate, A Coruña, 1995, vol. II, pp. 117-127. 23 Una interesante revisión historiográfica reciente sobre la violencia en BENIGNO, F: Las palabras del tiempo. Un ideario para pensar históricamente, Madrid, Cátedra, 2013, capítulo 4, pp. 147-174. También CARROLL, S.: Cultures of Violence. Interpersonal violence in Historical Perspective, Houndmills, Palgrave Macmillan, 2007. Un acercamiento crítico, desde muy distintas (y complementarias) perspectivas, a la violencia como fenómeno estructural del Barroco, en LOZANO NAVARRO, J. y CASTELLANO CASTELLANO, J. L. (eds.): Violencia y conflictividad en el universo barroco, Granada, Comares, 2010. Véase también 19 20

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 261

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

261

las que podía expresarse el furor nobiliario eran manifestaciones de una cultura que había hecho de la violencia un recurso para sostener su posición social de dominio. La violencia formaba, pues, parte de la idiosincrasia del noble, indisoluble patrimonio simbólico que identificaba el origen de su condición estamental. Como acertadamente señala Rodríguez de la Flor, al recordar a Maravall, «el ethos aristocrático transita desde su mundo propio de violencia guerrera hacia el dominio de los códigos de la violencia simbólica o social»24; una violencia simbólica, como «forma particular de coacción» que solo se puede ejercer sobre otros con la «complicidad activa» de los que la padecen, en palabras de Bourdieu25. Las representaciones de lo nobiliario a través de todo tipo de recursos, artefactos y manifestaciones culturales (desde la literatura hasta la pintura)26, evidencian la trascendencia del debate en torno al concepto/ideal de nobleza, que estuvo muy activo en la Europa finisecular del Quinientos27. En la construcción semiótica de lo nobiliario la visualización de la violencia jugaba un papel nuclear. El desafío, ritual de violencia nobiliaria por antonomasia, se convirtió en un espectáculo (en muchas ocasiones, ilícitamente público) donde los contendientes exhibían su destreza con las armas y contribuían inconscientemente al proselitismo de una práctica que reclamaba la estricta observancia del ejercicio de la justicia privada.

MANTECÓN MOVELLÁN, T. A.: «Los impactos de la criminalidad en sociedades del Antiguo Régimen: España en sus contextos europeos», Vínculos de Historia, 3 (2014), pp. 68-69. Una aproximación actualizada a distintos aspectos de la violencia en Europa entre los siglos XIV y XVII, en DAVIES, J. (ed.): Aspects of violence in Renaissance Europe, Farnham, Ashgate, 2013. Igualmente MC MAHON, R. (ed.): Crime, Law and Popular Culture in Europe, 1500-1900, Cullompton, William Publishing, 2013; y ROWBOTHAM, J., MURAVYEVA, M. y NASH, D.: Shame, Blame and Culpability. Crime, Violence and the Modern State, 1600-1900, Routledge, 2013. Un acercamiento más próximo en el tiempo en MUCHENBLED, R.: Una historia de la violencia. Del final de la Edad Media a la actualidad, Madrid, Paidós Contextos, 2010. MURDOCK, G., ROBERTS, P. y SPICER, A. (eds.): Ritual and violence: Natalie Zenon Davis, Past and Present Supplements, Oxford University Press, 2012. 24 RODRÍGUEZ DE LA FLOR, F.: Mundo simbólico. Poética, política y teúrgia en el Barroco hispano, Madrid, Akal, 2012, p. 121. 25 Véase VÁZQUEZ GARCÍA, F.: Pierre Bourdieu. La sociología como crítica de la razón, Ediciones de la Intervención Cultural, 2002, pp. 147-150. 26 TERRY-FRITSCH, A. y LABBIE, E. F. (eds.): Beholding Violence in Medieval and Early Modern Europe, Farnham, Surrey y Burlington, Ashgate Press, 2012. 27 Imprescindible resulta aún el texto de Claudio Donati, véase DONATI, C.: L’idea di nobilità in Italia (secoli XIV-XVIII), Roma-Bari, Laterza, 1995. Para una aproximación general remitimos a CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «Elementos del debate europeo. En torno a la idea de nobleza alrededor de 1600. Apuntes sobre la discusión en Italia», en RIVERO RODRÍGUEZ, M. (coord.): Nobleza hispana, nobleza cristiana: la Orden de San Juan, Madrid, Ediciones Polifemo, 2009, vol. 1, pp. 135-147. Sobre la contribución de las tratadísticas castellana y portuguesa al debate, véase GUILLÉN BERRENDERO, J. A.: La Edad de la Nobleza. Identidad nobiliaria en Castilla y Portugal (1556-1621), Madrid, Ediciones Polifemo, 2012. Sobre la representación de la nobleza a través de la literatura durante el Renacimiento tardío, véase POSNER, D. M.: The performance of nobility in early modern european literature, Cambridge, Cambridge University Press, 1999.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 262

262 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Alardear de las heridas infligidas o de las causadas a otros en desafíos o demás pendencias formaba parte de la bizarra performance asociada a los habituales ritos de violencia de los nobles. Quien sufrió, a finales de diciembre de 1577, las furibundas acometidas del conde de Valencia de Don Juan, ofendido por unas «palabras sobre el juego», a las que se sumó la habitual retórica de desmentidos, se jactaba ante el duque de Alba del «bocado en las narices» que había recibido, pero también de las heridas infligidas a su oponente. El arrogante corresponsal se pavoneaba ante el viejo don Fernando Álvarez de Toledo, a quien «no es razón que yo dexe de dar quenta» de las «cosas de honra»28. Arrogándose el exclusivo derecho a responder a las ofensas de honor, don Pedro Enríquez, como tantos otros señores, señalaba ufano a su hermano, el conde de Alba de Liste, la gallardía demostrada por su hijo, don Antonio, al castigar a un «desvergonçado» por «que pudiera ser mucho peor, sigún lo merecía». Un muy ufano don Pedro mostraba su «contento» por que las heridas de su sobrino no fueran peligrosas29. Sin lugar a dudas, en la génesis de los grandes arquetipos áureos, los desafíos y demás excesos, entendidos como elementos inherentes a una ética nobiliaria de la violencia, superaron la moral caballeresca sobre la que se había erigido el paradigma del noble-héroe, para rendir, con sus demasías, a la virtud. No obstante ser cauces de expresión de las irrefrenables pasiones nobiliarias, el duelo y las demás manifestaciones de la violencia estamental fueron combatidas desde el interior por quienes veían en la contención y la gentileza los principios básicos de la virtud aristocrática. Así, por ejemplo, en la anónima semblanza del quinientista duque Vespasiano Gonzaga Colonna, espejo del «proprio ofiçio del cauallero», se enfatizaba el haber hecho «particular professión de redimir opresiones y no consentillas». Enemigo de la injusticia y respetuoso con parientes, amigos y criados, no era de «condición vengativo ni inclinado a bravos y espadachinos»30. A la configuración del modelo de noble virtuoso seiscentista31 contribuyó en buena medida el conde de Fernán Núñez con su célebre tratado del Hombre práctico32. Don Francisco Gutiérrez de los Ríos y Córdoba transitaría en él por cuestiones que no podían sonar a nuevas y que nos permiten

28 Carta del conde [?] al duque de Alba (?), 21 de diciembre de 1577, Archivo Duques de Alba (ADA), Caja 99, nº 25. 29 Carta de Pedro Enríquez al conde de Alba de Liste, Toro, abril de 1581, Archivo Histórico de la Nobleza (AHNOB), Osuna, C. 419, D. 532, 1. 30 En BOUZA ÁLVAREZ, F.: Imagen y propaganda. Capítulos de historia cultural del reinado de Felipe II, Madrid, Akal, 1998, pp. 217-218. 31 Ibidem, p. 214. 32 Sobre su autor y la obra remitimos a la obra reciente de BLUTRACH, C.: El III Conde de Fernán Núñez (1644-1721). Vida y memoria de un hombre práctico, Madrid, Marcial Pons Historia, 2014.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 263

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

263

conectar con el discurso inicial del marqués de Osera. Resulta paradójico que en 1686, cuando más se intensificaban los excesos de sus homólogos, el conde de Fernán Núñez diese a la imprenta un tratado donde proponía «transformar al noble en modelo de hombre práctico»33. Don Francisco atendía a infinidad de facetas y no olvidaba que las «demasiadas rencillas, querellas y pendencias» eran en un caballero «flaquezas de ánimo». El «varón esforzado deberá no alterarse ni llegar a las manos por cada leve desazón o sinrazón que contra él se cometa, dejando esto», apuntaba el conde, «para las cosas graves y de cuya acción le puede resultar honroso nombre». La atención desmedida a «las pendencias y desafíos verdaderos o fingidos» acarreaban siempre más «descrédito» que «buena opinión». Frente a la impetuosidad predicaba, autocontrol, contención y prudencia, sin contentarse «con la pueril máxima de ser bastante prueba de valor el sacar el acero y exponerse al riesgo a que nos lleva la honra». Contra desafíos y demás desafueros celebraba a quienes señalan su «verdadera inteligencia» por su «sumisión a las leyes y consejos divinos», excusando en «el encuentro del que en la calle o en la campaña nos busca con mano armada»34. Alejada de este marco teórico ideal, cierto tipo de conflictividad pudo ser reconducida por otros cauces. No obstante, nunca pudieron ser totalmente desterradas costumbres tan arraigadas en la cultura nobiliaria por ser expresiones de una particular ética de la excelencia, basada en el honor, la distinción y la tradición que les vinculaba inexorablemente a unos orígenes guerreros que habían contribuido a enfatizar la reputación que el ejercicio de las armas alcanzaría durante los siglos XVI y XVII35.

BOUZA, op. cit. (nota 30), p. 214. Véase GUTIÉRREZ DE LOS RÍOS Y CÓRDOBA, F.: El hombre práctico, o discursos varios sobre su conocimiento y enseñanza, introducción, edición y notas de J. Pérez Magallón y R. P. Sebold, Córdoba, Publicaciones Obra Social y Cultural Caja Sur, 2000, pp. 211-212. 35 Sobre la cultura guerrera, véase PUDDU, R.: El soldado gentilhombre. Autorretrato de una sociedad guerrera: la España del siglo XVI, Barcelona, Argos Vergara, 1984. Sobre la autonomía de la virtud guerrera respecto de la condición nobiliaria y el debate en torno a la idea de nobleza en una Europa en guerra, véase CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «Guerra y virtud nobiliaria en el Barroco: las Noblezas de la Monarquía Hispánica frente al fenómeno bélico (1598-1659)», en GARCÍA HERNÁN, D. y MAFFI, D. (coords.): Guerra y sociedad en la monarquía hispánica: política, estrategia y cultura en la Europa moderna (1500-1700), Madrid, Fundación Mapfre, Ediciones Laberinto y CSIC, 2006, vol. II, pp. 135-162. 33 34

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 264

264 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

«ES MÁS GRAVE LA CULPA POR ESTAR ACOSTUMBRADOS A COMETER SEMEJANTES EXCESOS»: RITUALES DE VIOLENCIA EN LA CULTURA NOBILIARIA36 Numerosos indicadores permiten advertir una reducción notable de la violencia durante el Barroco, al menos desde un punto de vista cuantitativo37. El rechazo institucional a la violencia gratuita y la regularización de la justicia pública, supuso el lento pero inexorable «triunfo del derecho sobre la iniciativa privada»38. La violencia, como secular fórmula de sometimiento físico y simbólico, legítimo y hereditario, fue un proceso consustancial a todas las noblezas europeas39. Como expresión de una cultura estamental basada en el dominio social, esa violencia, en todas sus fórmulas y expresiones posibles, alcanzó a todos los niveles de nobleza y logró desarrollarse en toda su crudeza40. Un uso arbitrario de la superioridad degeneraba en excesos y abusos que, pese a la capacidad punitiva de la Corona, no pudieron ser erradicados41. De hecho gran parte de la autonomía que llegó a retener la aristocracia a lo largo de la Alta Edad Moderna guarda estrecha relación no solamente con los recursos y el patrimonio que gestionaron durante generaciones, sino con su capacidad para sostener un liderazgo político y social basado en un indiscutible potencial militar, que por otro lado solo se entiende en este tiempo en términos de estrecha colaboración organizativa y logística con la Corona, como ocurrió en la Monarquía Hispánica42. 36 El Consejo de Castilla sobre la pendencia entre los duques de Aarschot y Veragua, Madrid, 21 de enero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10. 37 Esta reducción de los niveles de violencia resulta observable en Europa, al menos desde el siglo XIII, véase MUCHEMBLED, R.: Historia de la violencia, Barcelona, Paidós, 2010. 38 ALLOZA, A.: La vara quebrada de la justicia. Un estudio histórico sobre la delincuencia madrileña entre los siglos XVI y XVIII, Madrid, Catarata, 2000, pp. 131-132. 39 Para una visión global MORSEL, J.: La aristocracia medieval. La dominación social en Occidente (siglos V-XVI), Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2008. Véase el caso de la inglesa en BERNARD, G. W.: «The Tudor nobility in perspective», en Bernard, G. W. (ed.): The Tudor Nobility, Manchester University Press, 1992, pp. 35-37. También Lawrence Stone le dedica unas páginas a esta realidad, véase STONE, L: La crisis de la aristocracia 1558-1641, Madrid, Alianza Universidad, 1985, pp. 107-122. 40 Véase SPIERENBURG, P.: «Masculinity, Violence and Honor: An Introduction», en SPIERENBURG, P. (ed.): Men and violence. Gender, Honor and Rituals in Modern Europe and America, Columbus, Ohio State University Press, 1998. 41 Para el caso inglés remitimos a BERNARD, G. W.: «The Tudor nobility in perspective», en BERNARD, G. W. (ed.): The Tudor Nobility, Manchester University Press, 1992, pp. 35-37; para Francia, es especialmente relevante la contribución de CARROLL, S.: Blood and Violence in Early Modern France, Oxford, Oxford University Press, 2006. Para Italia, ANGELOZZI, G. y CASANOVA, C.: La nobiltà disciplinata: violenza nobiliare, procedure di giustizia e scienza cavalleresca a Bologna nel XVII secolo, Bologna, CLUEB, 2003. Sobre la violencia y su castigo en el caso de los caballeros hospitalarios, véase BUTTIGIEG, E.: Nobility, Faith and Masculinity. The Hospitaller Knights of Malta, c. 1580- c. 1700, Londres-Nueva York, Continuum Publishing Corporation, 2011, pp. 161-183. 42 POWIS, J.: La aristocracia, pról. de F. Bouza, Madrid, Siglo XXI de España Editores, Real Maestranza de Caballería de Ronda y Fundación Cultural de la Nobleza Española, 2007, pp. 69-70. También SALAS ALMELA, L.: Medina Sidonia. El poder de la aristocracia, 1580-1670, Madrid, Marcial Pons Historia y Fundación Centro de Estudios Andaluces, 2008, pp. 134-136.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 265

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

265

El respeto a la autoridad del rey y el acatamiento de las leyes del reino no fueron, desde luego, medidas que pudieran ser aplicadas eficazmente y de manera pacífica, como demuestra la resiliencia de la nobleza a abdicar de sus derechos al uso legítimo de la fuerza y a la reparación privada de agravios y ofensas (venganza), ordalías exclusivas de su condición estamental. Los descendientes de los poderosos «señores de la guerra» bajomedievales continuarían reclamando a través de sus «excesos» la vigencia y validez de sus acciones privadas43. La contumaz perseverancia que la nobleza demostró en la defensa de su posición guarda estrecha relación con su paulatino y gradual debilitamiento frente a la institución monárquica. Esta lograría menguar el poderío bélico de la nobleza a cambio de hacerla más dependiente de la política redistribuidora de mercedes y gracias regia. La nobleza se resistió a aceptar como legítimo el monopolio de la coerción que la Corona reclamaría en exclusividad a lo largo de casi todo el período moderno. Las monarquías tratarían de imponer, con más o menos éxito, el control sobre el uso de la violencia en el interior de las fronteras que definían la jurisdicción territorial del reino. Se trataba, en definitiva, de usurpar y aniquilar cualquier vestigio reivindicativo del «derecho a la autodefensa violenta» que aún conservaba la nobleza44 y que pudo ejercer en innumerables ocasiones, todas bien conocidas en los siglos medievales pero también en la Europa altomoderna de las Frondas y de la Revolución Inglesa45. Buena parte de la violencia impulsiva e irracional que ejercían los nobles es atribuible, en gran medida, al privilegio de portar espada, distinción antaño reservada a su estamento y que se había convertido, pese a su prohibición, en habitual en otros grupos sociales. En Francia, por ejemplo, aún seguía siendo un privilegio asociado exclusivamente a la condición nobiliaria y se penaba a quien la portara sin derecho46. Pese al espacio que había ganado «la pluma» en la cultura nobiliaria, la espada continuaba siendo un elemento definidor de la calidad de la sangre de su portador, un recurso visual que le distinguía, al igual que el resto de su indumentaria, como miembro del estamento privilegiado47. La espada fue también una insignia asociada desde el 43 Sobre el recurso a la «guerra privada» se ocupó Otto Brunner en su obra, todo un clásico imprescindible, véase BRUNNER, O.: Terra e potere: strutture pre-statuali e pre-moderne nella storia costituzionale dell’Austria medievale, Milán, Giuffr , 1983, pp. 29-153. Sobre aspectos más concretos, véase KAEUPER, R. W. (ed.): Violence in Medieval Society, Woodbridge, The Boydell Press, 2000. 44 Véase LÓPEZ RODRÍGUEZ, C.: Nobleza y poder político. El Reino de Valencia (1416-1446), Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2005, p. 203. 45 Cfr. BEAVER, D. C.: Hunting and the Politics of violence before the English Civil War, Cambridge, Cambridge University Press, 2012. 46 Sobre la cultura de la espada en Francia, véase BRIOIST, P., DRÉVILLON, H. y SERNA, P.: Croiser le fer. Violence et culture de l’épée dans la France Moderne (XVIe-XVIIIe Siècle), Seyssel, Champ Vallon, 2002. 47 Véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: Palabra e imagen en la corte. Cultura oral y visual de la nobleza en el Siglo de Oro, Madrid, Adaba, 2003, pp. 72-79. La armadura y el caballo también asumieron esa función, véase QUONDAM, A.: Cavalo e cavaliere. L’armatura come seconda pelle del gentiluomo moderno, Roma, Donzelli Editore, 2003.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 266

266 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

medievo a la representación de la soberanía de la majestad real. Acabaría igualmente, por mimetización, erigiéndose en un símbolo del poder empleado por la nobleza en todas sus fórmulas de autorrepresentación48. Pieza fundamental del arnés de un caballero – por otro lado, elocuente figura de su legítimo derecho a la autoprotección–, en el Tesoro de la Lengua Castellana de Covarrubias se recoge igualmente su valor como atributo definidor de nobleza al ser «la común arma que se vsa y los hombres la traen de ordinario ceñida para defensa y para ornato y demostración de lo que son»49. Las restricciones legales a la tenencia ilícita de armas blancas cortas por particulares no impidieron su uso por parte de la nobleza. En la pragmática de 1566, Felipe II prohibió que se llevasen «dagas y puñales sin espada», veto extensivo en décadas, sucesivas (1591, 1611, 1654, etc) a verdugos, cuchillos y estoques50. Su incumplimiento sistemático llevaría a vetar un siglo más tarde su uso universal, fuera cual fuera el estado o condición de su portador51. Tampoco fue respetada la reiterada prohibición (1618, 1632, 1663, 1687 y 1691) del uso de armas de fuego cortas (arcabuces menores de cuatro palmos de cañón, pistoletes, carabinas, etc) que resultó mucho más severa. Simplemente su posesión estaba penada con la muerte y pérdida de bienes52. Ninguna de estas medidas disuadió a la nobleza de utilizarlas, junto a la espada, como elementos indispensables de autodefensa pero también para cometer todo tipo crímenes alevosos53. Considerando que la continuidad de su poder y el mantenimiento de su prestigio social dependían, en buena medida, de la supervivencia de sus seculares privilegios, el recurso a la violencia puede considerarse una expresión elocuente de resistencia nobiliaria frente a las estrategias de asimilación diseñadas desde el poder real. Es bien cierto que los nobles acudían habitualmente a la justicia ordinaria para atender sus pleitos pero igualmente, invocando el derecho que les asistía para hacerlo, los resolvían mediante la violencia más explícita y cruenta. Con el fin de evitar las represalias de las autoridades, satisfacían sus diferencias discretamente (en el caso de los desafíos) y a resguardo de espectadores no deseados. 48 SCHRAMM, P. E.: Las insignias de la realeza en la Edad Media española, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1960; PALACIOS MARTÍN, B.: «Los símbolos de la soberanía en la Edad Media española. El simbolismo de la espada», VII Centenario del Infante don Fernando de la Cerda, Ciudad Real, 1976, pp. 273-296. RODRÍGUEZ-VELASCO, J. D.: Ciudadanía, soberanía monárquica y caballería. Poética del orden de caballería, Madrid, Akal, 2009, p. 49. 49 COVARRUBIAS OROZCO, S.: Tesoro de la Lengua Castellana o Española, Madrid, Luis Sánchez, 1611, fol. 373v. 50 Fechada en Alcalá de Henares, 28 de febrero de 1566. Impresa en Alcalá, Andrés de Angulo, 1566. 51 ALLOZA, op. cit. (nota 38), p. 136. 52 «Relación que envía D. Miguel de Salamanca de la enviada por el relator Moya sobre el delito de llevar pistoletas y la ley que lo penaliza con muerte, pérdida de bienes…», Madrid, 7 de julio de 1653, Archivo de los Condes de Bornos, Decreto 1, Carpeta 5, doc. 8.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 267

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

267

Sin embargo las pendencias a plena luz del día y a vista de todos, resultado de la reacción espontánea a una ofensa, eran igualmente frecuentes. La calle se convirtió en escenario habitual de sus excesos y por emulación, otros grupos sociales hicieron del espacio público marco legítimo de una justicia extraoficial54. La interesada identificación que Barrionuevo hace de los nobles como «lobos» evoca una realidad que, aunque distorsionada, remite a los vicios y excesos de muchos titulados, porfiados y petulantes. Don Jerónimo volverá a utilizar esa metáfora, aunque con carácter general, cuando refiere la orfandad en la que quedaba la corte cuando el rey la abandonaba eventualmente. En sus Avisos de 15 de febrero de 1655, se lamentaba de que Felipe IV marchase a Colmenar a una cacería de lobos, «dejando en Madrid a tantos que hacen más daño que ellos, como va de lo vivo a lo pintado»55. Dentro y fuera de la corte, no dejaron los nobles de ser objeto de preocupación del Consejo Real. Jefes de linaje y miembros de las principales familias del reino participaban de todo tipo de ultrajes, vejaciones y bajezas. En 1633, los duques del Infantado (cabeza de los Mendoza) y Pastrana y el marqués de La Guardia fueron desterrados de Guadalajara por haber inquietado a las profesas del convento de San Bernardo, alertándolas falsamente de un incendio, fechoría que repitieron la misma noche en el Colegio de la Compañía, burlándose de los religiosos de igual modo y acuchillando después a un vecino de la ciudad. El rey ordenó que se les diese «una severa amonestación con reprehensión de que a la primera ocasión que den se les castigará con rigor»56. Más inquietud había generado en 1629 el almirante de Castilla, que penaba con destierro en Valladolid por una grave ofensa al rey tres años antes. Su ascendiente sobre el infante don Carlos, hermano de Felipe IV, convertía al nieto del duque de Lerma en un peligroso adversario político para Olivares. Se supone que sus pasos eran especialmente atendidos en la corte. Eso no evitó sin embargo que en Madrid se tuviera noticia de la naturaleza de sus excesos. Don Juan Alonso Enríquez de Cabrera se había erigido en hermano mayor de la pucelana «Santa Cofradía de comer y beber, olgar y no morir», fundada por colegiales de Valladolid y cuyas actividades tenían «enredada a toda la juventud noble o rica o casi toda». La Cofradía se reunía en las casas de «cavalleros solteros», en la casa del propio almirante e incluso en la Huerta del Duque de 53 Véase MARTÍNEZ RUIZ, E.: «Los militares y las restricciones en el uso de armas de fuego a fines del siglo XVII», Cuadernos de Historia Contemporánea, nº. extraordinario (2003), pp. 145-156. También PINO ABAD, M.: «La represión de la tenencia y uso de armas prohibidas en Castilla previa a la Codificación Penal», Cuadernos de Historia del Derecho, 20 (2013), pp. 353-384. 54 Al respecto véase MANTECÓN MOVELLÁN, T. A.: «La ley de la calle y la justicia en la Castilla Moderna», Manuscrits, 26 (2008), pp. 165-189. 55 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. I, p. 236. 56 Madrid, 13 de abril de 1633, AHN, Consejos, 7146/4.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 268

268 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Lerma, donde se ofrecían «banquetes espléndidos» y se pronunciaban «cosas torpes y deshonestas». Concurrían a sus juntas, además del almirante como anfitrión, los condes de Alba de Liste y Fuensaldaña, don Antonio Pimentel, don Félix de Guzmán, «otros señores de título» y algunos colegiales. El requisito para ser admitido era «haber tenido bubas y otros achaques semejantes que nacen de malas costumbres y deshonestidades», siendo «qualidad haber conocido a dos hermanas», proeza que pudo probar con creces el almirante que aseguraba haber seducido a tres «deshonestamente». En el asunto se implicó personalmente el presidente del Consejo de Castilla, el cardenal Trejo, quien a instancia del rey, envió una comisión secreta para realizar averiguaciones. Aunque se demostró que las juntas «no eran para haçer secta ni séquito ni desviarlos de la lei christiana», sino «locura de gente ociosa y poco temerosa de Dios», la Suprema resolvió actuar. Las semejanzas de ciertos sermones, «exhortando a seguir el gusto», con las prédicas de los «lutheranos», y el hecho de que la Santa Cofradía se reuniese también en la casa de don Félix de Guzmán, «cuya ventana cae a las espaldas de las mismas casas que fueron [del doctor Agustín de] Cazalla», quemado junto a otros alumbrados en el auto de fe de 155957, desataron todas las sospechas. Admirado el almirante «de que en la corte se hubiera reparado en ello» se anticipó a la actuación del Santo Oficio, ordenando suspender las juntas indefinidamente, y abortando así un proceso de imprevisibles consecuencias para numerosos titulados, que quizá recordasen entonces lo ocurrido con algunos de sus parientes vinculados al brote herético58. Si este caso por su novedad podría considerarse excepcional, no lo eran sin embargo aquellos relacionados con hurtos y todo tipo de tropelías y abusos. En 1657 don Pedro de Toledo Osorio, hijo del marqués del Villar, fue identificado entre los embozados que asaltaron con violencia la casa de la viuda doña Bernarda de Ribera para robarle un botín de «2.500 ducados en plata, joyas y otras alhajas». En atención a su calidad y a la de su padre, no se le incluyó en la causa iniciada contra los facinerosos aunque recibió su castigo, tomando como pretexto «algunas inconveniencias i amistades ilícitas». Don Pedro fue enviado al Peñón de Vélez de la Gomera a pesar de las quejas paternas59. Prácticamente extinguido el Seiscientos, a comienzos del verano de 1699 el Consejo condenó al conde de Molina por «haver introducido en esta Corte cantidades de vino considerables para el abasto de un puesto que tiene donde vende como de otros». El contrabando había usurpado a la Real Hacienda los «Reales 57 PASTORE, S.: Una herejía española. Conversos, alumbrados e Inquisición (1449-1559), Madrid, Marcial Pons Historia, 2010, p. 311. 58 Todo los papeles relativos a las averiguaciones, autos y diligencias en AHN, Consejos, 12479/1. 59 El Consejo de Castilla a Felipe IV, Madrid, 5 de septiembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/92. El marqués envió memorial al rey, visto por el Consejo, en el que suplicaba, sin éxito, que se le entregase a su hijo para que «le llevase a servir en las campañas que V. M. señalase», AHN, Consejos, 7167/94.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 269

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

269

derechos y demás impuestos» que debía haber satisfecho a su entrada. El rey ratificó la sentencia de cuatro años de confinamiento en el castillo de Pamplona60. En 1658 el duque de Osuna llevó sus excesos aún mucho más lejos, y en un ataque de excentricidad ordenó trasladar a su casa, a «la ora que abían de representar al pueblo», a las dos compañías que debían actuar en los «Patios de Comedias de esta Corte». Un criado del magnate dio recado a los actores por la mañana para que acudiesen a las cuatro de la tarde a su residencia, ordenándoles que no fuesen a los corrales. El Consejo lo consideró «exceso en materia de tanta gravedad», en atención a la conmoción y alborotos que podía haber ocasionado, recordando que ni tan siquiera el rey, cuando «ha de representar en palacio» se sirve de privar al «pueblo» de sus festejos61. Barrionuevo refiere numerosos sucesos similares allende la corte pero que tenían una notabilísima repercusión en ella. Uno de los que permiten ubicar la violencia nobiliaria en el ámbito señorial es el que refiere en su aviso del 17 de enero de 1657. Ese día llegaron nuevas desde Buenache, lugar del marqués de Palacios, donde sus vecinos habían acudido a «matarle a su casa por los grandes agravios, vejaciones y supercherías que cada día les estaba haciendo»62. El atrabiliario don Pedro Ruiz de Alarcón y Guzmán, mayordomo de Felipe IV, era célebre por regentar una de las casas de juego y conversación más reputadas de la corte y por sus sonados galanteos. El brote de violencia antiseñorial que parece deducirse de la información de Barrionuevo plantea no solo aspectos relativos a la arbitrariedad con la que muchos nobles ejercían su jurisdicción, sino que retrata, y es sin duda lo más importante, la consecuencia de las tensiones generadas por el proceso de refeudalización al que se sometió el régimen señorial, como resultado de las hondas dificultades financieras por las que atravesaba buena parte de la nobleza europea63. Tales conductas extravagantes, atrabiliarias y feroces atribuibles a buen número de titulados, no permiten sin embargo extender a la generalidad del estamento la imagen de violencia generalizada. Desde luego no todos los nobles acudían a la violencia física cuando debían atender a la reparación de Madrid, 25 de junio de 1699, AHN, Consejos, 7147/5. Madrid, 16 de febrero de 1658, AHN, Consejos, 7147/1. 62 El padre del marqués, don Martín de Alarcón, ya había tenido serios desencuentros con sus vasallos. La propia villa de Buenache había litigado contra él por el secuestro de su jurisdicción en 1643, véase AHN, Consejos, 28408. El mismo don Pedro se enfrentó con la villa conquense de La Frontera en 1657 en un pleito iniciado «sobre diferentes agravios», AHN, Consejos, 25709, exp. 3. 63 Véase YUN CASALILLA, B.: La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, Akal, 2002, en especial el capítulo 7, «La aristocracia castellana en el Seiscientos: ¿crisis, refeudalización u ofensiva política?», pp. 197-220. Sobre el caso francés, véase BITTON, D.: The French Nobility in Crisis, 1560-1640, Stanford, Stanford University Press, 1969; y BILLACOIS, F: «La crise de la noblesse Européene, 1550-1650. Una mise au point», Revue d’ histoire moderne et contemporaine, 23 (1976), pp. 258-277 y el ya clásico y revisitado STONE, op. cit. (nota 30). 60 61

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 270

270 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

ofensas. Por edad o escrúpulo, en muchas ocasiones, se excusaba la ocasión y con ella el riesgo de morir a consecuencia de las heridas o ser procesado y confinado, o se accedía a conciliar a las partes para evitar, por ejemplo, las consecuencias penales de un duelo. Evitando polemizar sobre las teorías, aún vigentes, que atribuyen a buena parte de las monarquías europeas del Quinientos, y con carácter general, el mérito de haber iniciado la «domesticación» de una nobleza indómita y despótica, lo cierto es que a pesar de los progresos que los reyes obtuvieron en el largo proceso de fortalecimiento de sus poderes no pudieron (o quisieron) someter o aquietar al principal estamento privilegiado, no en vano la existencia y continuidad de ambos dependía de una colaboración mutua que exigía reciprocidad en sus respectivas acciones. No puede hablarse, por tanto, de un proceso sistemático y deliberado de sometimiento de la nobleza, ni siquiera de una reducción de los poderes señoriales, como se ha venido afirmando tras convertir el reinado de los Reyes Católicos en el paradigma del apaciguamiento nobiliario64. Las represalias, la marginación y el aislamiento afectó en ese tiempo a un número determinado de linajes y casas, prosélitos en su mayoría de la causa de Juana de Trastámara en una contienda civil que acabó con el rotundo triunfo de Isabel I. No obstante, las políticas emprendidas por los sucesivos monarcas para la pacificación y estabilización política de Castilla, como la de otros reinos y coronas europeas, chocaron a menudo con los privilegios estamentales, tensionando las relaciones entre ambos poderes. En este contexto, la nobleza demostró una capacidad de refracción a las medidas limitadoras de su acción muy notable y persistente a lo largo del tiempo. Fenómenos como el bandolerismo nobiliario, prácticamente desterrado de Castilla en el siglo XVI65, seguían siendo endémicos en los territorios de la Corona de Aragón incluso hasta finales del XVII, cuando puede considerarse definitivamente extinguida la tradición de los duelos y banderías entre caballeros o las conexiones entre el bandidaje y los titulados levantinos66.

64 Esclarecedor y brillante resulta, en este sentido, la argumentación de António M. Hespanha, véase HESPANHA, A. M.: Vísperas del Leviatán: instituciones y poder político (Portugal, siglo XVII), traduc. F. Bouza, Madrid, Taurus, 1989. 65 MOXÓ, S.: Feudalismo, señorío y nobleza en la Castilla medieval, Madrid, Real Academia de la Historia, 2000, p. 293. Véase también UROSA SÁNCHEZ, J.: Política, seguridad y orden público en la Castilla de los Reyes Católicos, Madrid, Ministerio de Administraciones Públicas, 1998. Para el caso andaluz, véase BALANCY, E.: Violencia civil en la Andalucía moderna (ss. XVI-XVII). Familiares de la Inquisición y banderías locales, Universidad de Sevilla, Servicio de Publicaciones, 1999. 66 Para todo lo relativo a la nobleza valenciana remitimos a los determinantes trabajos de CATALÀ SANZ, J. A.: «Consideraciones sobre el desenlace del proceso de pacificación de la nobleza valenciana», Studia histórica. Historia Moderna, 14 (1996), pp. 155-172; «Violencia nobiliaria y orden público en Valencia

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 271

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

271

La violencia, patrimonio simbólico de una nobleza que había forjado su secular fortaleza sobre la debilidad de la institución monárquica durante gran parte de la Edad Media, se fue desdibujando a medida que los procesos de consolidación del poder real se fueron afianzando67. Sofocadas las seculares banderías y ligas nobiliarias causa de la inestabilidad política que padecieron los reinos peninsulares tardomedievales, la nobleza trasladó sus tradicionales fórmulas de violencia a la corte. A lo largo de los siglos XVI y XVII el espacio urbano de Madrid se convirtió en un escenario propicio para la práctica de sus rituales de violencia, pese a que la corte disponía de magistraturas de control y represión mucho más eficaces, a priori, que los que la Corona podía proporcionarse a sí misma en otros ámbitos. El asentamiento de la corte en Madrid en 1561, convertido en definitivo cuarenta y cinco años más tarde, tras el fracaso del lustro vallisoletano, supuso, entre otras muchas cosas, un desorbitado crecimiento demográfico. La villa llegó a cuadruplicar su población en las postrimerías del reinado de Felipe II68. Entre los flujos migratorios que convergieron con más fuerza en Madrid en aquella décadas, destacó el protagonizado por la nobleza. Si bien el número de las casas tituladas aún era escaso a finales del Quinientos, la decisión de Felipe III de restituir a Madrid su estatus capitalino animó a otras muchas y de mayor calidad a fijar su residencia en la corte, atraídas por las oportunidades de gracia que propiciaba el flamante valimiento aristocrático inaugurado por el duque de Lerma. A lo largo de todo el Seiscientos, la alta nobleza alcanzó su máxima representación en la corte. La mayoría de casas tituladas y de Grandes (con miembros a cargo de los principales oficios de palacio) residían en la corte, hecho que había agravado notablemente un problema endémico en Madrid, la escasez de espacio urbanizable disponible. Cuando se colapsó el entorno del Real durante el reinado de Felipe III. Una reflexión sobre el poder de la nobleza y la autoridad de la Monarquía», Estudis. Revista de historia moderna, 20 (1994), pp. 105-120. Sobre la pervivencia de este «fenómeno parapolítico» en el Mediterráneo, véase MANCONI, F. (ed.): Banditismi mediterranei. Secoli XVI-XVII, Roma, Carocci, 2003. Para el caso mallorquín, véase PLANAS ROSSELLÓ, A.: «Derecho, venganza y duelo en la Mallorca medieval y moderna», en Memòries de la Reial Acadèmia Mallorquina d´Estudis Genealògics, Heràldics i Històrics, 9 (1999), pp. 7-24. Sobre violencia y banderías nobiliarias en la Sicilia española, véase POMARA SAVERINO, B.: Bandolerismo, violencia y justicia en la Sicilia barroca, Madrid, Fundación Española de Historia Moderna, 2011. 67 Una visión general sobre en KAEUPER, R. W.: Chivalry and violence in Medieval Europe, Oxford, Oxford University Press, 1999. Para el caso castellano, véase GONZÁLEZ MÍNGUEZ, C.: «Crisis sucesoria y conflictividad social durante el reinado de Fernando IV de Castilla (1295-1312), en NIETO SORIA, J. M. y LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M.ª V. (eds.): Gobernar en tiempos de crisis. Las quiebras dinásticas en el ámbito hispánico (1250-1808), Madrid, Sílex, 2008, pp. 339-368. 68 Remitimos, por lo reciente, para este y otros aspectos destacables de la conversión de Madrid en corte, a la recopilación de trabajos de ALVAR EZQUERRA, A.: Madrid, corazón de un imperio, Madrid, Ediciones La Librería, 2013.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 272

272 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Alcázar, los nobles hallaron otras zonas edificables hacia donde se había expandido la ciudad, como los Paseos del Prado de San Jerónimo y de los Recoletos69. Siendo esta una cuestión que preocupaba al consistorio y a la Corona, no era desde luego la peor de las consecuencias de la masiva llegada de nobles a Madrid. La presencia simultánea de un elevado número de titulados y de casas, de antigüedad, sangre y riqueza muy desiguales, había contribuido a exacerbar la conflictividad interpersonal nobiliaria, y en consecuencia las cifras y la gravedad de los excesos derivados de ella aumentasen exponencialmente70. La prevalencia de rivalidades y antagonismos seculares y la feroz competencia por el honor y la gracia en el espacio áulico estaban detrás de innumerables pendencias y cruentas disputas . A pesar de contar con tribunal represivo excepcional en la Corona de Castilla, la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, con amplias competencias sobre el orden público e importantes recursos materiales y humanos71, titulados y Grandes, como en similar medida nobles de toda condición y calidad (hidalgos, caballeros de hábito y comendadores, señores de vasallos, etc), desafiaban abierta y permanentemente la ley con sus conductas, confiados en que la inviolabilidad de su fuero les permitiría sortear en mejores condiciones las consecuencias de sus actos de barbarie. Aunque los nobles no quedaban exceptuados de la jurisdicción del Consejo de Castilla y de la Sala, solo los Grandes y sus primogénitos quedaban protegidos inicialmente, y gracias a sus prerrogativas, de la acción directa de la justicia. Ningún procesamiento podía ser iniciado ni pronunciada sentencia criminal alguna que interesase a «primos y parientes» del monarca, como eran considerados los magnates, sin haberla previamente comunicado al rey. Dado que en Castilla no existía un tribunal de pares que pudiera ejercer tal función, era el Consejo Real, supremo órgano de justicia de la Corona, el encargado de juzgar las demasías de los nobles. Pese a que el monarca se reservaba siempre la última palabra, a menudo detrayendo muchos casos de la jurisdicción del Real Consejo, lo habitual era que dejase hacer. Felipe IV recordaría, en este sentido, al presidente de Castilla, en 1654, a propósito de la anteriormente referida causa del condestable, que, en atención a «las especiales circunstancias que concurren en él y los exemplares de otros casos que an sucedido a 69 Sobre el «hábitat nobiliario» en las cercanías del Alcázar, véase TOVAR MARTÍN, V.: «El Palacio Real de Madrid en su entorno», en CHECA, F. (dir.): El Real Alcázar de Madrid. Dos siglos de arquitectura y coleccionismo en la corte de los Reyes de España, Madrid, Comunidad de Madrid, Editorial Nerea, 1994, pp. 63-70. Sobre las otras zonas, véase LOPEZOSA APARICIO, C.: El Paseo del Prado de Madrid. Arquitectura y desarrollo Urbano en los siglos XVII y XVIII, Madrid, Fundación de Apoyo a la Historia del Arte Hispánico, 2005. 70 Para un contexto general, véase el clásico de STONE, L.: «Interpersonal Violence in English Society, 1300-1980», Past and Present, 101 (1983), pp. 22-33. 71 Véase ALLOZA, op. cit. (nota 38), pp. 30-32.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 273

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

273

diferentes Grandes» y que han «corrido por este Consejo», en el futuro debía seguirse la costumbre72. El manifiesto interés del Consejo de Castilla por conducir el proceso del condestable hasta sus últimas consecuencias no era sino una reafirmación evidente de su jurisdicción universal, recurrente reivindicación que demuestra la conculcación permanente de sus competencias en justicia. En todo caso, y aún monopolizando todo el procedimiento, el monarca siempre podía hacer uso de su «real clemencia» para suavizar las condenas, circunstancia muy frecuente que torcía el resultado a favor de los condenados. Las medidas de gracia eran muy habituales y en pocas ocasiones la pena inicialmente impuesta era cumplida hasta sus últimas consecuencias73. De las reducciones de condenas se beneficiaban muchos Grandes, como le ocurrió al duque de Terranova en la causa criminal que se siguió contra él por haber raptado a una «doncella principal de casa de su madre»74. Apresado en agosto de 1633 fue condenado en octubre a una pena de destierro del reino de diez años y a una multa de dieciséis mil ducados. Felipe IV fue indulgente con el magnate que no solo vio al mes siguiente limitado su extrañamiento a cuatro años, sino la cuantía de la sanción, que fue reducida en seis mil ducados75. Como es bien sabido, los nobles gozaban de privilegios jurídicos que les eximían de padecer penas infamantes. Ajenos a cualquier maltrato corporal, no podían ser objeto de torturas (salvo cuando mediaba la imputación de delito de lesa majestad) azotes, amputaciones, condena de galeras o ser sometidos a vergüenza pública. Si eran hallados culpables de delitos graves que implicases la pena capital, el único ajusticiamiento posible era la degollación. Por el contrario, sí que se les podía aplicar sanciones pecuniarias, confiscación de bienes (igualmente para delitos graves como lesa majestad, herejía y sodomía), extrañamientos, servicios en presidios o en la milicia76. El castigo más frecuente entre titulados condenados por excesos era el destierro, pena «no infamante», destinada a personas honorables, y sin embargo extendida ya en el siglo XVII a otros grupos sociales no privilegiados 77. En muchas

Felipe IV a Diego de Riaño y Gamboa, junio de 1654, AHN, Consejos, 25639, exp. 8. Véase HERAS SANTOS, J. L.: «Indultos concedidos por la Cámara de Castilla en tiempos de los Austria», Studia histórica. Historia moderna, 1 (1983), pp. 115-141. 74 GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9), pp. 354-355. 75 Madrid, 10 de noviembre de 1633, AHN, Consejos, 7146/4. 76 Véase HERAS SANTOS, J. L.: La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1991, pp. 19-24 y MARTÍNEZ LLORENTE, F.: «El régimen jurídico de la nobleza (siglos XII-XVIII)», en PALACIOS BAÑUELOS, L. y RUIZ RODRÍGUEZ, J. I. (coords.): La nobleza en España. Historia, presente y perspectivas de futuro, Madrid, Ed. Dykinson, 2009, pp. 121-116. También ROGEL VIDE, C. (coord.): Derecho nobiliario, Madrid, Editorial Reus, 2005. 77 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 300. 72

73

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 274

274 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

ocasiones, la gravedad de los excesos cometidos obligaba a la Corona a hacer «mayor demostración» de la inicialmente contemplada, lo que se traducía en un alejamiento temporal en alguno de los presidios norteafricanos, norteafricanos, con frecuencia Orán (denominado la «Corte Chica» por ser destino habitual de titulados convictos), y el servicio con lanzas78. Los Grandes, por su condición, gozaban de un privilegio añadido y exclusivo. No podían ser prendidos ni retenidos sin autorización expresa del rey, que debía para ello expedir una cédula especial. Esta restricción en la práctica solo se aplicaba, sin embargo, al rastro de la corte. Fuera de él «no se reconocía la exención del fuero» y el Consejo de Castilla era soberano79. Los privilegios jurídicos y la innata jactancia de muchos señores, alentada por la «muda complicidad real»80 eran factores que determinaban el elevado grado de impunidad con el que operaban muchos de ellos, coadyuvando a la permanencia de sus hábitos de violencia. El propio Consejo denunciaba regularmente sus desafueros, recordando al monarca que «reyna en los grandes y en los pequeños, y todos sin diferencia de estado deben obedecer con ygual rendimiento las leyes»81. Los excesos de los Grandes y de sus vástagos fueron siempre motivo de especial preocupación para la Corona. El rey se reservaba en todos los casos el refrendo de las condenas del Consejo y a menudo seguía el proceso desde el inicio. No solo inquietaban las violencias en la corte, sino las que trasladaban su escenario fuera de ella. Felipe II resultó implacable en muchas ocasiones aunque fuera clemente en otras. Los desafueros se penaban en un alto número con castigos muy rigurosos como pudieron experimentar don Diego Hurtado de Mendoza, don Gonzalo Chacón82 o el tristemente celebre don Fadrique de Toledo, por citar solo unos pocos ejemplos83. Las desmesuras del joven marqués de Peñafiel, heredero del duque de Osuna (quien contribuía a fomentarlas por el «mal exemplo con que vive en Valladolid»84), amancebado con actrices e involucrándose directamente

78 Véase FORTEA PÉREZ, J. I.: «De nobles, lanzas y presidios», en FRANCH BENAVENT, R. y BENÍTEZ SÁNCHEZ-BLANCO, R. (coords): Estudios de Historia Moderna en homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Valencia, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Valencia, 2008, vol. I, pp. 189-212. También ALONSO ACERO, B.: Orán-Mazalquivir, 1589-1639: una sociedad española en la frontera de Berbería, Madrid, CSIC, 2000, p. 170. 79 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 21. 80 TOMÁS Y VALIENTE, F.: El derecho penal de la monarquía absoluta (Siglos XVI-XVII-XVIII), Madrid, Ed. Tecnos, 1969, p. 63. 81 Madrid, 21 de enero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10. 82 Véase PARKER, G.: Felipe II. La biografía definitiva, Barcelona, Planeta, 2010, pp. 498-500. 83 Véase MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: «El desafío de la Casa de Toledo: Felipe II y el proceso contra don Fadrique de Toledo, IV duque de Alba (1566-1585)», Mediterranea. Ricerche storiche, 29 (diciembre 2013), pp. 473-512. 84 San Lorenzo, 12 de julio de 1593, Instituto de Valencia de Don Juan (IVDJ), Envío 43, Caja 56.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 275

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

275

en varios homicidios, obligaron al regente de la Audiencia de Sevilla a rogar a Felipe II, en enero de 1593, que pusiera fin a sus «atrevimientos»85. El Consejo de Castilla, a instancias del rey, informado «de las cosas de el marqués de Peñafiel y de su inclinación, la qual le va cada día despeñando por tan grandes inconvenientes», ordenó su inmediato destierro, aunque el mandato no fue escrupulosamente respetado. Don Pedro ni siquiera se reformó cuando sucedió a su padre en 1595. Su manifiesta desobediencia y sus sucesivos desórdenes extendieron su extrañamiento hasta que en octubre de 1598 se le permitió entrar en la corte86. Lejos del rey los excesos de los nobles parecían menos controlables pero en la corte su habitualidad resultaba alarmante. En Madrid se registraban, ya a finales del siglo XVI, altas tasas de delincuencia, a las que contribuían diariamente con sus excesos Grandes, titulados y caballeros de toda calidad. Nunca antes, lamentaba Mateo Vázquez de Leca, la «corte estuvo tan abierta y perdida como agora». El secretario de rey expuso en el verano de 1586 al conde de Barajas, presidente del Consejo de Castilla, cuál era, a su juicio, la situación límite que padecía la capital, «llena de gente vagabunda, de que resulta estar llena de peccados públicos», despoblándose «ciudades y lugares» de personas que buscaban «proseguir en sus malas vidas, pareciéndoles que en la corte no se echará de ver ni serán castigados». Concluía su alarmante diagnóstico recordando la nefasta presencia de «soldados, que viven muy mal y hablan muy sueltamente». La mayor intranquilidad, sin embargo, la ocasionaban los desórdenes de muchos «cavalleros moços, cuyo exercicio es vivir inquita y sensual y escandalosamente en la corte». Pero sin duda lo que más inquietaba eran los excesos de los «señores de mucha calidad», por que los «tratos muy sensuales y públicos» que mantenían con «señoras principales» generaban «tales diferencias y competencias entre ellos» que se podían «temer, si no se remedia con brevedad… irreparables daños». A todos aquellos que «no teniendo causas justas y inexcusables para estar en la corte» permaneciesen en ella, se les instaría a que la abandonasen sin demora y marchasen a sus estados a residir en ellos87. La «competencia» entre el duque de Alba y el príncipe de Asculi sobre los favores de la marquesa de Auñón, se enmarcaría en este habitual escenario

Carta del licenciado Antonio Sirvente de Cárdenas al rey, Sevilla, 8 de enero de 1593, IVDJ, Envío 21, Caja 32, doc. 540. 86 Véase LINDE, L. M.: Don Pedro Girón, duque de Osuna, La hegemonía española en Europa a comienzos del siglo XVII, Madrid, Ediciones Encuentro, 2005, pp. 41-44. 87 «Memoria de algunas de las cosas que se han avisado passan estos días en Madrid en que parece conviene poner la mira, con particular attención y cuidado para el remedio que puedan tener», Mateo Vázquez al conde de Barajas y respuesta de este al margen, Madrid, 8 de julio de 1586, Hispanic Society of America (HSA), Box 7, Folder III/24. Debo el conocimiento y el contenido de esta y otras referencias procedentes de la antigua Colección Altamira a la generosidad del profesor Geoffrey Parker. 85

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 276

276 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

de conflicto. El rey se vio obligado a mediar en el lance al tratarse de un Grande de España. Felipe II instó al prior don Hernando de Toledo, tío y tutor del joven duque, para que apretase a su sobrino obligándole a que «se fuese de la corte, pues no tenía negocios que le obligasen a asistir en ella». Asculi, por su parte, fue condenado a destierro de la corte y de Valladolid, quince leguas en contorno y a voluntad del rey. Se respondía así a la orden del monarca de desalojar «poco a poco» a los «cavalleros moços que aquí viven licenciosamente». El presidente Barajas advirtió que estas medidas de alejamiento servían al propósito del monarca de responder con inmediatez y firmeza a las ocasiones en las que reprodujesen excesos similares, no dando lugar «a más informaciones ni poner nada por scripto (que no conviene por no obligar a más a los de la pendencia)»88. Del mismo modo, las «disoluciones» que había de «juegos y mugeres entre gente principal», según Vázquez, hacía obligada la intervención del cardenal de Toledo para convocar en Madrid a visitadores «de pecho y zelosos del servicios de Nuestro Señor», con el propósito de «castigar, según su jurisdictión y leyes eclesiásticas89. El 23 de noviembre de 1586, la Junta de Reformación informaba a Felipe II por mediación del presidente del Consejo Real, de los acuerdos tomados en relación al conde de Lemos, en cuya casa se jugaba «de ordinario y en mucha cantidad», y al prior don Hernando por idéntico motivo90. Las censuras del confesor del rey, fray Diego de Chaves, no tuvieron éxito con el prior, de manera que la Junta rogó al rey que ambos recibieran una severa amonestación, comunicándosela «de manera que el uno y el otro entiendan que lo han de cumplir». Felipe II, sin embargo, se mostró mucho más prudente respecto a tales excesos, requiriendo información adicional a la Junta en relación a si el juego «es rezio» y «de mala qualidad» o solo para «entretener el tiempo». El rey, que había legislado ampliamente contra los juegos de azar, era de la opinión que el juego podría ser excusa para evitar cosas peores por lo que ordenaba ser informado «bien de lo que passa en la una parte y en la otra», antes de tomar una decisión91. 88 Carta del conde de Barajas a Felipe II, Madrid, 3 de septiembre de 1587, HSA, Altamira Papers, Box 7, Folder II-32. 89 Mateo Vázquez al conde de Barajas, San Lorenzo, 10 de julio de 1586, HSA, Altamira Papers, Box 7, Folder II/26. 90 Sobre la Junta véase ALVAR EZQUERRA, A.: «La Junta de Reformación de Felipe II: rezar por el Rey y reorganizar la sociedad», en MESTRE, A., FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P. y GIMÉNEZ LÓPEZ, E. (coords.): Monarquía, Imperio y pueblos en la España Moderna, Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, celebrada en Alicante, 27-30 de mayo de 1996, Alicante, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, 1997, 641-65. 91 Barajas a Felipe II, Madrid, 23 de noviembre de 1586, HSA, Box 7, Folder II-31. Para las pragmáticas filipinas remitimos a PINO ABAD, M.: El delito de juegos prohibidos. Análisis histórico-jurídico, Madrid, Editorial Dykinson, 2011, pp. 82-93.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 277

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

277

A pesar del éxito de casas de juego y conversación en la corte92, frecuentemente gobernadas y concurridas por titulados, no todos compartían el criterio del rey sobre los beneficios del juego de «qualidad». El conde de Portalegre, por ejemplo, recomendaba a su hijo rehuirlo, pues resultaba más provechoso ser «antes grossero» que aventurarse a «ser tahúr fundado»93. Numerosas pendencias y lances de cuchilladas94, a menudo relacionados con el juego, los conflictos de precedencias o la competencia por el favor femenino, a los que cabría añadir el concubinato y las bravuconadas, fueron los excesos más comunes de los titulados y los que ocupan la inmensa mayoría de las consultas y resoluciones del Consejo de Castilla. La brutalidad de la que hacían gala muchos señores en sus rituales de violencia era el resultado no solo de una predisposición natural e individual hacia la crueldad, sino de una concepción despótica del ejercicio legítimo de su autoridad. Don Martín Fernández Portocarrero había cometido todo tipo de atrocidades con la impunidad que le otorgaba gobernar los estados de su hermano, el marqués de Villanueva del Fresno y Barcarrota, durante su ausencia. Procesado y condenado en rebeldía en varias ocasiones, tras quebrantar las órdenes de destierro, estuvo fugado y en busca y captura varios años. Eso no evitó que «uno de los hombres divertidos de sus obligaciones y más escandalosos que ha habido en estos Reynos», como lo retrataba el presidente de Castilla don Juan de Acuña, pusiese fin con sus pendencias. La relación de sus excesos que redactó el Consejo sorprende antes por las escasas consecuencias punibles que por su número y gravedad. Se hacía acompañar de «hombres delinquentes y facinerosos», había participado en varios crímenes y pretendía repetidamente los favores «de la mujer de un hombre honrado de aquí». El atrabiliario caballero había incluso fijado en una pared de Villanueva «un libelo infamatorio» ultrajando a «todas las mugeres de aquella calle». No parece que se enmendase don Martín pues varios años más tarde, a finales de agosto de 1618, se le arrestó y procesó por haber «colgado del balcón de una muger casada un perro muerto bestido de estudiante con unos cuernos». El desafortunado cánido llevaba prendido del cuello un «cartel como de desafío en nombre del cavallero del antojo, motejando con este nombre a çierta persona conosçida desta Corte, de que pudiera resultar algún disgusto»95. El historial criminal de este caballero 92 Al respecto véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: «Decir –y oír decir– en el Siglo de Oro. Comunicación política de las casas de conversación a la República de las Letras», en PEÑA, M. (ed.): La vida cotidiana en el mundo hispánico (siglos XVI-XVIII), Madrid, Abada Editores, 2012, pp. 335-355 93 BOUZA ÁLVAREZ, op. cit. (nota 21), p. 224. 94 MANTECÓN MOVELLÁN, T. A.: «Los lances de cuchilladas y justicia en la práctica en la Castilla del siglo XVII», en MUNITA LOINAZ, J. A. (ed.), Conflicto, violencia y criminalidad en Europa y América, Vitoria, Publicaciones de la Universidad del País Vasco, 2004, pp. 195-228. 95 Parte de su historial delictivo en AHN, Consejos, 7146/1.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 278

278 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

concluyó en septiembre de 1621, cuando fue capturado y enviado a la fortaleza de Santorcaz96. En ese año se enfrentó a su sobrina, heredera del difunto marqués, a quien disputaba los estados vacantes alegando que su mayorazgo era de agnación rigurosa. Existiendo una legislación que determinaba penas muy severas para quienes quebrantasen el orden público, fuesen o no privilegiados, lo cierto es que sus excesos se amparaban en la ambigüedad con la que actuaba la justicia cuando se trataba de nobles titulados. En la corte la violencia podía ser sometida al control regio y acaso reconducida a través de los ejercicios caballerescos, que durante siglos se habían erigido en rituales exclusivos de violencia que reproducían artificialmente los combates entre caballeros97. La caza, los juegos de cañas y máscaras, sortijas, justas, estafermos o el cruento toreo a caballo, siguieron concitando la atención de los nobles, aunque desde finales del siglo XVI no parecían recursos eficaces para aminorar los instintos más básicos98. La cultura letrada, que había ido superando paulatinamente su original destino en la formación de los segundones, asumió entonces un nuevo protagonismo gracias a la sublimación que la cultura cortesana alcanzó en el Seiscientos. Pese a todo, frente a una nobleza mayoritariamente ociosa los tratados de educación de nobles y en general toda la literatura de corte ofrecían antes un marco teórico idealizado que una práctica consensuada99. El progreso de la cultura cortesana, del refinamiento, la civilidad y la erudición, transcurrió paralelo, paradójicamente, a la perdurabilidad de las viejas

GASCÓN DE TORQUEMADA, op. cit. (nota 9), p. 112. BRUNNER, O.: Vita nobiliare e cultura europea, Bologna, Società editrice il Mulino, 1982, p. 109. Sobre el proceso de profesionalización de la sociedad militar en el Occident europeo, véase TRIM, D. J. B. (ed.): The Chivalric Ethos and the Development of Military Professionalism, Leiden y Boston, Brill, 2003.. 98 Sobre el papel de la caza como prerrogativa nobiliaria en Francia, véase ARADAS, M. S.: The Etiquette of Social Violence: Hunting and the nobility in Early Modern France, Purdue University, 2011. El toreo a pie, antaño ejercicio propio de caballeros, acabó perdiendo su estatus privilegiado en la cultura nobiliaria al convertirse en un recurso cada vez más imprescindible de las manifestaciones festivas populares y al evolucionar el gusto aristocrático hacia otras prácticas menos arriesgadas, véase RUFF, J. R.: Violence in Early Modern Europe 1500-1800, Cambridge, Cambridge University Press, 2001, pp. 175-176; y SAUMADE, F.: Las tauromaquias europeas. La forma y la historia, un enfoque antropológico, Sevilla, Fundación Estudios Taurinos, Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla y Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla, 2006, pp. 192-196; CAMPOS CAÑIZARES, J.: El toreo caballeresco en la época de Felipe IV: técnicas y significado socio-cultural, Sevilla, Fundación Real Maestranza de Caballería de Sevilla y Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2007. 99 Véase BOUZA ÁLVAREZ, F.: Corre manuscrito. Una historia cultural del Siglo de Oro, Madrid, Marcial Pons Historia, 2002, pp. 293-294; también MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S.: «Memoria aristocrática y cultura letrada: usos de la escritura nobiliaria en la Corte de los Austrias», Cultura Escrita & Sociedad, 3 (septiembre 2006), pp. 58-112. 100 Sharon Kettering refiere el decrecimiento de la violencia en el Seiscientos como una de los factores determinantes del relajamiento de la lealtad en las relaciones entre patrón y cliente, véase KETTERING, S.: Patrons, Brokers and Clients in Seventeenth-Century France, Oxford University Press, 1986, p. 213. 96 97

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 279

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

279

prácticas de violencia100. Cohonestar la concepción idealizada de los valores nobiliarios, del caballero a quien le distinguen sus virtudes (dentro de la moral cristiana), con la conservación de atavismos alejados de la ética estoica, tan arraigada entre buena parte de la elites aristocráticas europeas del Seiscientos, es la expresión más elocuente de la capacidad de la aristocracia para reinventarse a sí misma101. Los titulados en España, como ocurría igualmente en Europa, demostraron una vocación muy notable de adaptación a los cambios, a fin de cuentas su supervivencia dependía de ello. Refractarios a los intentos deliberados de limitar sus privilegios y prerrogativas, ajenos a la neutralización de sus ambiciones políticas, los nobles siempre hallaron el modo de manifestar su descontento e incluso desafección. Boicotear activamente las ceremonias de corte por incomparecencia, aplicar la resistencia pasiva o incluso la desobediencia al renunciar a la asunción de responsabilidades militares o de gobierno, como ocurrió, por ejemplo, durante gran parte del valimiento olivarista, son algunas de las fórmulas de oposición de mayor alcance102. Conservar y fomentar sus hábitos de violencia física, faltando gravemente a la autoridad real representada por sus justicias, era otro modo de expresar su plena vigencia y utilidad. Incluso los más refinados, eruditos y egregios titulados no renunciaron al uso de la violencia más irracional para complacer su voluntad. A finales de 1626, Felipe IV alarmado de la inseguridad de la corte103, donde a «ninguna ora de la noche y apenas del día ay casa segura de ladrones y de otros muchos delictos», amenazó a la Sala de Alcaldes con privarles de su jurisdicción si no ponían remedio a la situación de orden público, teniendo «su ministerio por sobrado en la República»104. Al día siguiente del regio ultimátum, la Sala denunció al presidente del Consejo de Castilla que muchas de las pendencias eran protagonizadas por nobles, que participaban de numerosos hurtos, salteamientos, escalamientos y cuadrillas nocturnas («fingiéndose justicia

101 Al respecto véase BOUZA, F.: «La nova scientia y la reinvención de la distinción en la cultura aristocrática del Barroco hispano. Un protagonismo desatendido», en Las élites en la Historia, Valencia, Real Maestranza de Caballería de Ronda - Editorial Pre-Textos, 2013, pp. 329-349. Sobre el estoicismo aristocrático, véase CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «Estoicismo: una ética para el noble en la Corte», Librosdelacorte.es, nº 6, año 5 (primavera-verano 2013), pp. 171-173, y «El estoicismo en la cultura política europea, 15701650», en CABEZA RODRÍGUEZ, A. y CARRASCO MARTÍNEZ, A. (coords.): Saber y Gobierno. Ideas y práctica del poder en la Monarquía de España (siglo XVII), Madrid, Actas, 2013, pp. 19-65. 102 Sobre las distintas dimensiones de la resistencia de las elites, véase HESPANHA, A. M.: «Revoltas e revoluções: a resistência das elites provinciais», Análise Social, vol. XXVIII, 120 (1993), pp. 81-133. Una aproximación reciente a este asunto en TERRASA LOZANO, A.: «El asunto del banquillo de 1705 y la oposición de la Grandeza a las mudanzas borbónicas: de la anécdota a la defensa del cuerpo místico de la Monarquía», Cuadernos dieciochistas, 14 (2013), pp. 163-197. 103 Sobre el incremento alarmante de las tasas de delincuencia en Madrid, que alcanzó su clímax en las tres últimas décadas del Seiscientos, véase ALLOZA, op. cit. (nota 38), p. 131. 104 Felipe IV a la Sala, Madrid, 14 de diciembre de 1626, AHN, Consejos, 7146/2.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 280

280 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

quitaban espadas y capas y davan heridas»). Desde luego, la repuesta de la Sala apuntaba directamente hacia el rey, haciéndole implícitamente responsable por su condescendencia hacia los excesos de «Grandes y poderosos» para quienes «el desprecio deste tribunal y sus ministros es su principal autoridad»105. La indiferencia, cuando no animadversión, que públicamente mostraban los nobles por la Sala y aún por el propio Consejo no era excepcional y desde luego estaba en la raíz del problema. El «disgusto» que enfrentó al marqués del Villar con el marqués Serra obligó al Consejo a apretar a ambos para que se «ajustasen y compusiesen amistades». A pesar de las medidas de confinamiento impuestas a los dos, Serra incumplió «tres requerimientos para que guardase carcelería so pena de 2.000 ducados», escabulléndose de los alguaciles de corte en el mesón de Pinto donde había sido encerrado y viajando en su propio coche hasta Madrid. Su insolencia llegó hasta el punto de escribir al presidente del Consejo de Castilla para denunciar que los «alguaciles no tenían autoridad para imponerle penas ni dalle órdenes». El Consejo informó al rey que «este exceso por grave, por la ynobediencia y falta de respeto a las órdenes de Vuestra Majestad y del Consejo» merecía un «castigo y demostración» ejemplar, aconsejando apresarle y conducirle a Santorcaz. El monarca juzgó apropiada la sentencia106. Al menos en lo que respecta a la nobleza titulada, un buen número de procedimientos, tanto sumarios como ordinarios, iniciados de oficio por la Sala de Alcaldes de Casa y Corte o por el Consejo de Castilla concluían sin juicio. Al tiempo que se iniciaba el proceso, el Consejo o el rey se aseguraban, con la implementación de una serie de medidas preventivas como alejamientos y reclusiones, la suspensión del escándalo público generado por los excesos pero no la consunción de los mismos. Las penas sugeridas por el Consejo casi siempre eran refrendadas por el monarca y con ellas se extinguía el curso del procedimiento. La documentación generada por las instituciones encargadas de la aplicación y salvaguarda de la justicia, el Consejo de Castilla, la Cámara de Castilla y la Sala de Alcaldes (en menor medida en esta última por haberse perdido la casi totalidad de sus registros documentales para este período) ha permitido disponer de un conocimiento más preciso sobre los usos de la violencia nobiliaria cortesana, así como de la respuesta de la Corona. Son especialmente valiosos, por su excepcionalidad, los fondos del denominado Archivo Antiguo del Consejo Real (consultas y decretos procedentes del Archivo General), conservados parcialmente en la Sección de Consejos Suprimidos, del Archivo Histórico Nacional, que no obstante conservan información relativa casi en exclusividad al

105 106

Madrid, 15 de diciembre de 1626, AHN, Consejos, 7146/2. Madrid, 20 de septiembre y 14 de octubre de 1660 (el Consejo al rey), AHN, Consejos, 7170, sin foliar.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 281

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

281

reinado de Felipe IV aunque también se hallan consultas y resoluciones del Consejo para los reinados de Felipe III y Carlos II, testimonios estos últimos no obstante muy exiguos. El hecho de que la documentación segregada del resto constituya una serie facticia titulada «excesos de nobles» responde a una intención aparentemente muy clara. Tener a mano la documentación relativa a estas acciones podía facilitar la resolución de los asuntos en la medida en que se disponía fácilmente de acceso a antecedentes. El Consejo podía actuar con mayor rapidez. Esta clasificación es posterior al archivado original pero por el momento solo podemos conjeturar que tal vez obedezca a una de las primeras ordenaciones temáticas que se realizaron en el Archivo del Consejo en la década de 1670. La manipulación ulterior de estos fondos, su dispersión e incluso la pérdida de buena parte de ellos son fatalidades que por el momento no permiten concluir cuando fue creada esta serie107. La documentación generada por las escribanías de cámara igualmente aporta información muy relevante para el conocimiento de los excesos. Del mismo modo resultaría muy apreciable la que se conserva en las Reales Chancillerías y Audiencias, máximos tribunales de administración territorial de justicia, o en el Archivo Judicial del Consejo de Órdenes (que reúne documentación sobre procesos a caballeros de hábito), sin embargo y dado que el estudio se centra en la violencia ejercida por los nobles en la corte o en su defecto la que afecta a Grandes y que alcanza repercusión cortesana, no se ha considerado necesario aportar en estas páginas información relativa a procesos o pleitos desarrollados en ellas. Aunque los excesos de muchos titulados fueron tratados en Chancillerías, Audiencias y otras instancias, el monarca y el Consejo de Castilla debían ser previamente informados de las diligencias, reservándose el derecho a juzgar el caso en la corte, según su gravedad, o en su defecto a confirmar o revocar la sentencia inicial108. Igualmente la exigua documentación conservada de los siglos XVI y XVII procedente de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte complementa la ya citada del Consejo. A pesar de las grandes carencias documentales, se puede hacer un seguimiento de los casos más notorios, de los excesos (tipología, reincidencia y frecuencia) y de la respuesta de la justicia. Gracias a la documentación de las escribanías de cámara disponemos de acceso a la información derivada de procesos criminales, como el ya citado del condestable de Castilla, aunque desafortunadamente no son muy abundantes. Salvo en casos de extrema gravedad

107 Sobre el azaroso destino de estos fondos, véase BERNAL ALONSO, E.: «Los fondos del Consejo de Castilla en el Archivo Histórico Nacional: monederos falsos y saca de moneda», en MUÑOZ SERRULLA, Mª. T. (coord. y ed.): La Moneda: Investigación numismática y fuentes archivísticas, Madrid, Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional y Universidad Complutense de Madrid, 2012, pp. 185-215. 108 HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 21.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 282

282 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

que involucraban crímenes atroces, alevosos y de lesa majestad, y que lógicamente requerían la atención personal del monarca, lo habitual era que el Consejo de oficio ordenase abrir diligencias, proponiendo al tiempo medidas preventivas como destierros o confinamientos. En muchos casos, el rey atendía a la petición inicial del Consejo considerando suficiente castigo la sanción impuesta y evitando la continuidad del proceso. Pese al énfasis que habitualmente manifiestan las fuentes, esencialmente impresas, en relación a las extravagancias y delitos cometidos por nobles, un buen número de contiendas eran resueltas sin necesidad de incoar un proceso. En aquellos en los que no mediaba delito de sangre, e incluso en muchos desafíos sin consecuencias, el Consejo, a instancias del propio rey, ordenaba a las partes un acto de conciliación previa al cumplimiento de las condenas estipuladas, a menudo alejamientos temporales o confinamientos tolerables. Igualmente si las partes enfrentadas se avenían a la «observancia de las leyes y buenas costumbres» podían incluso quedar eximidas de castigo. En mayo de 1631, con ocasión de la «diferencia» habida entre el duque de Medinaceli y el marqués de la Aliseda sobre «llamarse de merced», el Consejo insistió, tras sacarlos de sus casas y trasladarlos a fortalezas con guardas, en que prevaleciese «el desseo de redimir esta prisión», conminándoles a «que se hagan amigos y bivan con paz»109. Esta fórmula de concertación evitaba largos y costosos procesos, resolviendo en poco tiempo los frecuentes conflictos de precedencias. A finales de febrero de 1652, a consecuencia de la pendencia que enfrentó al marqués de Almazán y al de Belforte, el Consejo encomendó al alcalde Martín de Lanuza hacer cumplir «el requisito de las amistades» ordenado por el rey, como paso previo a la adopción de cualquier medida de gracia110. La sujeción a la obediencia no fue, desde luego, pacífica, como demuestra la resistencia de la nobleza, y no solo de la titulada, a renunciar a su derecho a la vindicta privada –legitimado por una centenaria práctica consuetudinaria– en beneficio de la justicia real. De hecho, eran frecuentes los quebrantamientos de pleito homenajes y los desacatos (incluyendo agresiones físicas) contra alguaciles y alcaldes. Fueron múltiples las estrategias elusivas de la acción de la justicia a las que acudieron los nobles, desde acogerse a fueros o jurisdicciones especiales, lo que implicaba ser juzgados por tribunales especiales, a buscar temporalmente refugio en espacio sagrado, pasando por una prudente fuga o escabullirse en sus propios estados. Los caballeros de hábito y comendadores reclamaron siempre el amparo del Consejo de las Órdenes111, mientras la posesión Madrid, 10 de mayo de 1631, AHN, Consejos, 7146/4. AHN, Consejos, 7149/1. 111 Al respecto véase POSTIGO CASTELLANOS, E.: Honor y privilegio en la Corona de Castilla. El Consejo de las Órdenes y los caballeros de hábito en el siglo XVII, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1988. 109 110

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 283

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

283

de una familiatura facilitaba un estatuto jurídico único que reservaba en exclusividad su ámbito de actuación al Consejo de la Suprema112. Oficiales del ejército y personal de las Reales Casas, involucrados en delitos, se acogían igualmente a sus jurisdicciones, el Consejo de Guerra y la Real Junta del Bureo respectivamente113. Dentro de los «excesos», término genérico con el que se referían en la documentación oficial los crímenes, abusos y demás transgresiones contra el derecho real cometidas por nobles, tenían cabida infinidad de versiones de la brutalidad de los privilegiados. Los más conocidos y habituales eran el duelo y el concubinato, aunque hubo otros que igualmente concitaron la atención de los titulados: adulterios, homicidios, raptos, estupros, maltrato doméstico, hurtos, burlas, injurias, insultos, alborotos, contrabando, desacato, etc. Hubo sin embargo otros excesos que no generaban escándalo pero que igualmente conllevaban infracciones que, a menudo, se sustanciaban en sanciones pecuniarias de mayor o menor cuantía, en función de su gravedad. En este grupo, cabe incluir el quebrantamiento de las pragmáticas de cortesías y tratamientos pero también los abusos en ceremonias, como los funerales. Al duque de Medinaceli, por ejemplo, se le amonestó (y prohibió) por dar llaves doradas a sus gentileshombres y usar cortina en su capilla. En 1633, los duques del Infantado y de Pastrana fueron desterrados de Guadalajara, con la prohibición expresa de entrar en la corte por haber hecho uso de ceremonias y honores privativos de las personas reales durante las exequias de su abuela, la duquesa Ana de Mendoza, celebradas en el monasterio de San Francisco. Un túmulo de dos alturas, «muy grande, de 65 a 66 pies», más elevado de lo permitido, el féretro cubierto por un «paño de terciopelo negro» y sobre él una almohada en la que reposaba una «corona redonda dorada» y dos pinturas de gran tamaño, una «con las armas de los duques del Infantado» y otra que representaba «una muerte con una corona sobre la cabeza» dispuestas a lo largo de toda el templo, bastaron al Consejo para sancionar a los infractores114. Este tipo de excesos en los lutos era frecuente y en la mayoría de las ocasiones se resolvía con una condena pecuniaria. En 1657, la marquesa de Almonacid y la Piovera fue denunciada por haber dispuesto las honras de su difunto esposo,

Véase CERRILLO CRUZ, G.: «Aproximación al estatuto jurídico de los familiares de la Inquisición española», Manuscrits, 17 (1999), pp. 141-158. 113 Sobre aforados militares, véase DOMÍNGUEZ NAFRÍA, J. C.: El Real y Supremo Consejo de Guerra (siglos XVI-XVIII), Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, pp. 457-484 ; también JIMÉNEZ ESTRELLA, A.: «La otra violencia. Presencia militar, tensión y conflictos con la población civil en Castilla (siglo XVI)», en LOZANO NAVARRO, J. J. y CASTELLANO CASTELLANO, J. L. (eds.): Violencia y conflictividad en el Universo Barroco, Granada, Comares, 2010, pp. 95-117; para los oficiales de la Casa Real, véase BENITO FRAILE, E.: «La Real Junta del Bureo», Cuadernos de Historia del Derecho, 1 (1994), pp. 49-124. 114 Madrid, 1 de agosto de 1633, AHN, Consejos, 7146/4. 112

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 284

284 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

«contra lo dispuesto por la Premática». El exceso estaba en las tres gradas del túmulo, en el número de hachas y en el «modo de los lutos de los criados». Por contravenir «la ley del Reyno» la Sala de Gobierno condenó a la marquesa viuda a una multa de quinientos ducados115. Sin embargo, entre las prácticas que generaban mayor conturbación se contaban los considerados pecados de sensualidad, más habituales entre jóvenes solteros aunque igualmente frecuentados por los de más edad. El amancebamiento (o concubinato), sin duda el más común de todos, era una de las prácticas amorosas de la nobleza más celebradas, con la que se daba por concluido el ritual del cortejo. Mientras el galanteo «al uso de la corte», no estaba prohibido, el concubinato sí, por contravenir la ley natural y los preceptos postridentinos. En la práctica era una unión civil y como tal recibía las censuras de las autoridades civiles y eclesiásticas116. Las penas podían suponer privación de confesión y excomunión. Tan «reprobado vicio» estaba muy introducido entre «Nobles y cabeças»117. La condesa de Aranda, en Lágrimas de la nobleza, le dedicó algunas de sus más ácidas invectivas, denunciando «que los nobles no contrahen cumplidamente el verdadero matrimonio», faltando al «amor que deven a sus mugeres, el qual ponen en las agenas». Mayor escándalo, «desdichado estado» añadía, cuando se juntaban amancebamiento y adulterio118. Crímenes con implicaciones sexuales como el protagonizado por el condestable de Castilla eran relativamente frecuentes entre titulados. El almirante de Aragón, cabecilla de uno de los dos bandos que se disputaban cruentamente el poder en la seo de Valencia, fue acusado en 1661 de haber inducido el asesinato del chantre Ferrer, miembro de la parcialidad contraria e imprudente galanteador de su hija. Las sospechas no fueron suficientes para condenarle, pese a que así lo creyeron los regentes del Consejo de Aragón y el virrey marqués de Camarasa. La calidad del acusado, el «descrédito y desdoro de su casa» y las posibles consecuencias para la paz pública que pudieran derivarse de un proceso, jugaron en su favor. Don Francisco de Cardona fue llamado por el rey a la corte donde falleció sin ser encausado119.

Madrid, 29 de enero de 1657, AHN, Consejos, 7167/10. Sobre esta transgresión y otras similares y confines, véase PÉREZ GARCÍA, P.: «La criminalización de la sexualidad en la España moderna», en FORTEA, J. I., GELABERT, J. E. y MANTECÓN, T. A.: Furor et rabies. Violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna, Santander, Universidad de Cantabria, 2002, pp. 355-406. 117 Zaragoza, Pedro Lanaja, 1639, p. 414. 118 PADILLA MANRIQUE, L., Condesa de Aranda: Lágrimas de la nobleza, Zaragoza, Pedro Lanaja, 1639, pp. 408 y 422. 119 CALLADO ESTELA. E.: «El asesinato del chantre don Ventura Ferrer. Clérigos y bandos en la seo valentina seiscentista», Hispania Sacra, 133 (enero-junio 2014), pp. 109-131. 115

116

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 285

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

285

No menos conflictiva era la devoción de muchos titulados por comediantas. La notoriedad que muchas de ellas habían alcanzado sobre las tablas de los corrales de Madrid, unida a la hermosura que algunas podían exhibir junto a otros encantos como cantar y tañer instrumentos, les había convertido en objeto de deseo del público masculino120. No extraña por tanto que muchos caballeros vivieran «divertidos» con ellas, pese a que socialmente las actrices no gozaban de una reputación intachable, asimilándose a meretrices de lujo121. En 1638, por ejemplo, el duque de Alba era informado de que, contra su voluntad, su hijo, el marqués de Villanueva del Río, defendía con virulencia su «amistad ilícita» con Mariana Vaca, reputada primera actriz célebre por su belleza y donosura122. Este tipo de relaciones, no obstante, obligaban a intervenir al Consejo de Castilla. El marqués de Almazán había recibido en numerosas ocasiones las admoniciones del Consejo por mantener reiteradamente «amistad escandalosa» con comediantas. A una de ellas, la celebérrima Manuela Bernarda, que incluso había sido cortejada por otros titulados, entre ellos el celoso condestable, la llegó a tener «usurpada i escondida»123. Ignorando las advertencias, en noviembre de 1657, se le requirió para que entregase a Isabel de Gálvez, «comedianta muy bizarra que representaba muy bien y con lindas galas»124 y que actuaba de «primera dama» en la compañía de Francisco García125, a la que había raptado con la ayuda del conde de Monterrey tras una representación. La Gálvez fue liberada al cabo pero Almazán debió entonces responder ante el rey por su relación con Manuela Bernarda. Separados los amantes, el marqués fue confinado temporalmente en el castillo de Santorcaz mientras Manuela Bernarda era entregada a la clausura del convento de Santa Catalina126. Sindo ambos perseguidos, condenados y el concubinato gozaba de mayor tolerancia que el adulterio. No obstante, en los dos casos, solo cuando mediaba escándalo público, la justicia actuaba aunque habitualmente solo reconviniendo a los autores. Aquellos en los que estaban implicados Grandes y títulos solían ser, por su calidad, materia que el Consejo elevaba directamente al rey.

120 Sobre el protagonismo femenino en el teatro, véase GARCÍA LORENZO, L. (ed.): Autoras y actrices en la historia del teatro español, Murcia, Publicaciones de la Universidad de Murcia, 2000. También BARBEITO CARNEIRO, Mª. I.: Mujeres y literatura del Siglo de Oro. Espacios profanos y espacios conventuales, Madrid, SAFEKAT, 2007. 121 Para un contexto general sobre esta realidad, véase VILLALBA PÉREZ, E.: ¿Delincuentes o pecadoras? Delito y género en la corte (1580-1630), Madrid, Calambur & Biblioteca Litterae, 2005. 122 Carta al duque de Alba, Madrid, 1638, ADA, Caja 99, nº 25. 123 Madrid, 27 de octubre de 1657, AHN, Consejos, 7167, sin foliar. 124 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), III, p. 352. 125 Sobre la Gálvez, véase MORETO, A.: Loas, entremeses y bailes, estudio y edición de M.ª L. Lobato, Kassel, Edition Reichenberger, 2003, vol. I, p. 127. 126 Madrid, 5 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/124.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 286

286 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

A finales de 1657, por ejemplo, se requirió el parecer del confesor del rey, fray Juan Martínez, para tratar de la «amistad escandalosa» que había mantenido el duque de Villahermosa, «un caballero cargado de canas con hijos y nietos» con Luciana. El aristócrata era viudo y vivía con ella «como si fueran casados» y sus servidores le llamaban «señora». No era la primera vez que Villahermosa era censurado por este motivo. El dominico recordaba al rey que cuando visitó Zaragoza en 1646 el duque «desapareció con una comedianta casada, llevándosela a un lugar de su estado donde vivió con ella algunos meses», hasta que fue amonestado por el regente Marta. La reciente muerte de Luciana había causado no poca conmoción en la corte, al disponer el duque que la sacasen de su casa en un féretro de terciopelo que fue transportado en un coche hasta el convento de la Trinidad Descalza. Fray Juan aconsejó prudencia, pues aunque su «grave y escandaloso» exceso habría requerido una «severa demostración», con el tránsito de la concubina «había cessado lo principal que es la ofensa de Dios». El presidente comunicó al duque «el motivo por el que se dexa de hacer[lo]», apercibiéndole para que en adelante tuviese «diferente modo de vivir» so pena de un castigo mayor127. Una década antes, en 1648 el Consejo, con el beneplácito del monarca, ordenó a varios Grandes que cesaran «su escandalosa amistad» con sus concubinas, sacándolas de la corte en cinco leguas en contorno. De no hacerlo un alcalde las conduciría hasta el convento de la villa de Cifuentes, «donde ay quarto de seglares separado de la comunidad de religiosas». Los amonestados fueron el almirante de Castilla, los duques del Infantado y de Uceda y el marqués del Carpio. Infantado despachó a la suya, doña Isabel María de Mendoza, en un coche a la ciudad de Guadalajara, con sus criados y ropa128. El almirante ignoró el aviso, alegando que la «suya está mala y para parir», ocultado a Josefa Renate en una casa accesoria a las suyas principales. Desoyendo las órdenes del alcalde Zárraga para que la entregase y tras varias violencias, el almirante salió desnudo a la calle, acompañado de su gente, para arrojarle de allí. Informado Felipe IV de lo sucedido, ordenó, tras escuchar al Consejo, su confinamiento en el castillo de Torija. En semejantes circunstancias, el monarca estaba obligado a ser severo, al menos inicialmente, respaldando la actuación de su Consejo que había exigido una demostración por resultar «perniciosso exemplar su tolerancia contra el servicio de V. M.»129.

127 Madrid, 3 y 5 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/120. Sobre este caso véase HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 23. 128 Madrid, 12 de abril de 1648 y Guadalajara, 17 de julio de 1648, AHN, Consejos, 7146/6. 129 Madrid, 15 de julio de 1648, AHN, Consejos, 7146/6.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 287

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

287

El Consejo de Castilla insistía en ser inflexible en estos asuntos «para evitar las ofensas a Dios y el escándalo público»130. El alto tribunal respondía al quebrantamiento de la ley por parte de los nobles atendiendo casi al único objetivo, como bien señala el profesor de las Heras Santos, de «evitar la persistencia» de la conmoción, evitando, en todo caso, responder a los abusos mediante «criterios de reparación, castigo y ejemplaridad pública»131. En esencia, prácticamente la única consecuencia punible que se derivaba de tales «amistades ilícitas y escandalosas» era el distanciamiento entre los amantes. En 1640 el príncipe de Butera, condestable de Nápoles, fue apremiado para que pusiera fin a su relación con Manuela de Alarcón, «muger libre y de pocas obligaciones a la que lleva en su coche al Prado con gran nota». El Consejo ordenó la expulsión de Manuela y su ingreso en el convento de San Juan de la Penitencia de Alcalá. El rey solo añadió que se comunicase al condestable que la «heche él»132. De similar modo se procedió en 1657 contra el conde de Fuentesáuco por vivir amancebado con una religiosa del convento de Santa Clara de Toro. Don Juan Antonio Deza había mantenido «ylícita amistad y devoción continuada» durante más dos años con ella pero ni los «remedios» del corregidor ni la actuación del provincial de la Orden, suspendiendo a la abadesa de «oficio y privándola de baco activo y pasivo», los habían disuadido. El conde disponía de una grada en el cenobio donde almorzaba y dormía en su compañía –gracias a la complicidad de otra religiosa que «les guardaba las espaldas»–, paseándose incluso en público con ella ataviada con vestidos «profanos y de gala». El rey, a petición del Consejo, hizo demostración severa con el conde, aunque no se tratase por «los términos ordinarios de justicia». Se ordenó al corregidor que comunicase a Fuentesáuco salir inmediatamente de Toro y dirigirse a Badajoz para servir en aquel ejército133. La indulgencia hacia este tipo de hechos sugiere cierta permisión de las autoridades civiles. Estas conductas, absolutamente sometidas a censura eclesiástica, eran toleradas mientras fueran discretas. En muchos casos solo se intervenía cuando generaban escándalo y exacerbaban la conflictividad intrafamiliar. La conducta libertina del joven almirante de Castilla, por ejemplo, tenía enajenada a su mujer, doña Elvira de Toledo Ponce de León, y a los parientes de esta, los Toledo. Como advertía Barrionuevo, sus «despegos, desaires y mala vida» le habían granjeado el dudoso honor de ser el caballero «más desordenado de cuantos hay, buscando siempre modos exquisitos de darle pesadumbres» a su esposa. Sin embargo, don Juan Gaspar no era una

Ibidem. HERAS SANTOS, op. cit. (nota 76), p. 23. 132 Madrid, 12 de junio de 1640, AHN, Consejos, 7146/5. 133 Relación del licenciado Francisco Suárez de Sotomayor, alcalde mayor de Toro, y parecer del Consejo, Madrid, 22 de noviembre de 1657, AHN, Consejos, 7167/137. 130 131

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 288

288 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

excepción –«como todos lo hacen»– y la inacción de la justicia iba en consonancia con la habitualidad del exceso134. Este tipo de violencia privada era una expresión muy elocuente de la individualidad nobiliaria, en la que se entremezclan «elementos identificativos del linaje y rasgos específicos del individuo», en ocasiones antagónicos y origen de tensiones y del colapso de los vínculos familiares135. El desafío a la autoridad del pater familias a través de la desobediencia filial o conyugal (activa o pasiva), el adulterio, la violencia ejercida por aquel sobre hijos y esposa solía, a menudo, desembocar en innumerables excesos que aunque tratados con la discreción aconsejada trascendían el ámbito doméstico para convertirse en materia de la jurisdicción del Consejo de Castilla, y que en el caso de Grandes y titulados correspondía arbitrar al rey. En 1623 se iniciaron autos contra el conde de Cifuentes acusado de «malos tratamientos que haze a su mujer» y a sus hijas. En descargo de don Pedro Girón de Silva se acusó a la condesa, su segunda esposa, doña Mariana de Ávalos y Benavides, de ser de «condición natural tan estraña y áspera y poco obediente a los mandatos» de su marido136. Causa de no pocos conflictos era la insumisión de muchos vástagos hacia sus progenitores, asunto que provocaba frecuentes desencuentros familiares137. Los actos de desobediencia filial eran comunicados al rey que mediaba favoreciendo, en la medida de lo posible, al cabeza de familia. En 1648, el sexto duque de Alba, por ejemplo, acudió al arbitraje del rey para poner orden en su casa. Se vio obligado a informar a Felipe IV «con harta vergüenza» que su hijo, el marqués de Villanueva del Río, había concertado casar a una de sus hijas, «sin licencia ni noticia mía», actuación «perniciosa para la autoridad de mi cassa» al disponer de sus nietos «sin tener yo parte». Alba suplicaba al rey que prohibiese el casamiento y le confiase la custodia de don Fernando y doña Juana, «que como mayores corren más riesgo de semejante inconveniente y es razón como sucesores míos»138. En una situación parecida se vieron los Cárdenas cuando en 1644 el Consejo hubo de intervenir para separar al duque de Maqueda de un hijo natural

BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. III, p. 381. CARRASCO MARTÍNEZ, A.: «La construcción problemática del yo nobiliario en el siglo XVII. Una aproximación», en GARCÍA GARCÍA, B. J. y LOBATO LÓPEZ, Mª. L.: Dramaturgia festiva y cultura nobiliaria en el Siglo de Oro, Madrid-Frankfurt am Main, Iberomericana-Vervuert, 2007, p. 35. 136 Autos hechos en la villa de Cifuentes… del señor Licenciado Pedro de Hoces Sarmiento juez en raçón de los malos tratamientos que el conde de Cifuentes haze a su mujer», AHN, Consejos, 33150, sin foliar. 137 Sobre la familia como ámbito de conflicto y resistencias, véase CASEY, J.: «La conflictividad en el seno de la familia», Estudis, 22 (1996), pp. 9-25 y SORIA MESA, E.: La nobleza en la España moderna. Cambio y continuidad, Madrid, Marcial Pons Historia, 2007, pp. 200-212. 138 Copia de carta del duque de Alba al rey, Alba de Tormes, 14 de julio de 1648, ADA, Caja 75, sin foliar. 134 135

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 289

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

289

suyo, a quien había castigado «con demasiado rigor» por haber tratado de «hacer un casamiento mal a propósito» y sin su consentimiento. El duque «hizo dar 120 azotes a su hijo por mano de esclavos, con un cordel embreado y grueso». También fueron flagelados tres criados de su hijo, quedando todos ellos «gravemente heridos y lastimados». Se temía igualmente por la vida de Maqueda, amenazado «por la rabia y desesperación de los ofendidos». La mediación del conde de Altamira no fue apreciada por el duque, quien finalmente accedió, con «algún sentimiento», a entregar a su hijo y a los criados a las autoridades.139. Sin embargo, uno de los aspectos más interesantes de la violencia nobiliaria cortesana era el que interesaba a la conflictividad entre clanes familiares. En muchas ocasiones en el origen de los desafíos se encontraban viejas querellas entre familias que el tiempo y la distancia no habían restañado. El rey y el Consejo solían ser cautelosos en la gestión de los conflictos, temerosos de que en la corte pudieran reproducirse viejas banderías y ligas nobiliarias, responsables de la inestabilidad política que padeció el reino en el siglo XV140. En 1646 el Consejo advirtió del elevado riesgo que implicaba que el almirante de Aragón solicitase «con escándalo» los favores de «una señora cassada de la primera nobleça de la Corte» y en «opinión de honesta», para «quiebra de reputación» de «su marido y deudos». El Consejo presumía que si estos «llegasen a entenderlo… tratarían de tomar vengança». El asunto fue resuelto, como en otras ocasiones, con discreción evitando la publicidad y abortando con ello cualquier violencia. Felipe IV utilizó la excusa de que el magnate acogía en su casa a los acusados de varias muertes, todos ellos «foragidos de la Corona de Aragón», para ordenarle que saliese «sin réplica alguna» de la corte a servir en el Ejército de Badajoz141. Una situación muy distinta pero con implicaciones muy similares se produjo tras el suceso protagonizado por la marquesa de Leganés y el almirante de Castilla en septiembre de 1647. Durante una cacería en la Casa de Campo en compañía de sus hijas, la señora había disparado con su escopeta desde su coche al del almirante (que coqueteaba con varias damas) tras advertirle, sin éxito, que se alejase de ellas. El arcabuzazo acertó del lleno al postillón. Al margen de las leves heridas, lo que preocupó a las autoridades durante algunas semanas fueron las consecuencias del atentado. El almirante reunió a sus

Madrid, 29 de febrero de 1644, AHN, Consejos, 7146/5. DÍAZ DE DURANA ORTIZ DE URBINA, J. R.: «Las luchas de bandos: las ligas nobiliarias y enfrentamientos banderizos en el nordeste de la Corona de Castilla», en IGLESIA DUARTE, J. I. (coord.): Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV-XV, XIV Semana de Estudios Medievales, Nájera, 4-8 de agosto de 2003, Logroño, Instituto de Estudios Riojanos, 2004, pp. 81-111. 141 Madrid, 10 de septiembre de 1646, AHN, Consejos, 7158, sin foliar. 139 140

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 290

290 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

parientes en casa del duque del Infantado, desde donde escribió un papel de desafío al marqués de Leganés. La marquesa fue confinada en su casa, con prohibición expresa de recibir visitas, y se le retiró la licencia que tenía del rey para «cazar en sus bosques», mientras el almirante era condenado a confinamiento indefinido en Torrelobatón. Infantado fue igualmente acusado de acoger en su casa una junta y desterrado a Buitrago. Antes que la agresión y el desafío, lo que realmente se consideraba grave era la junta familiar, que resultaba, a ojos del Consejo, de «muy mala calidad» por el «daño que puedan producir estos conventículos». De hecho, existía una notable prevención hacia las juntas de titulados y Grandes, espacios de proselitismo aristocrático sospechosos para la Corona y el valimiento, especialmente cuando concurrían circunstancias como las de este caso que enfrentó a los Enríquez de Cabrera y los Mendoza (ambos de ascendencia Sandoval y vinculados al antiolivarismo) con los Mesía Felípez de Guzmán (del clan familiar de los validos). Como solía ocurrir, el rey fue magnánimo y en atención a que los «pocos años» del almirante le «pueden disculpar» usó de su «benignidad», ordenando al Consejo su puesta en libertad, medida extensiva a la marquesa142. Malévolas insinuaciones sobre la posible muerte violenta de la marquesa de Povar en 1641, en plena crisis por la rebelión de Cataluña, forzaron a Felipe IV a reconvenir al Consejo de Castilla por su notoria ignorancia con respecto a la situación en que quedaba el viudo, don Pedro de Aragón, hijo del duque de Cardona. Mientras el Consejo había recomendado iniciar pesquisas para confirmar si se trató de muerte natural o no, con el fin de acallar las maledicencias y no perjudicar su fama, el rey advertía de las funestas consecuencias de un cruento enfrentamiento familiar en las filas de sus leales, ordenando apartar al almirante de Aragón y al marqués de Salinas «pues es cierto que han de procurar matar a los hijos del duque de Cardona y ellos a estos»143. Las precautorias tomadas por el Consejo en 1626, separando al duque de Medinaceli y al conde de Puñonrostro –protagonistas de un sonoro desafío con intercambio previo de misivas– y obligándoles a respetar el juramento de pleito homenaje «de no encontrarse y de quedar amigos», perseguía algo más que evitar «los daños que ocasiona al bien público». El Consejo recordaba

Consulta del Consejo y resolución del rey, Madrid, 10 de septiembre de 1647, AHN, Consejos, 7149/1. Para una contextualización de este tipo de conflictos, véase MANTECÓN MOVELLÁN, T. A. : «Sobre linajes y peleas de perros: parentelas y pendencias en la Castilla Moderna», en CHACÓN JIMÉNEZ, F., HERNÁNDEZ FRANCO, J. y GARCÍA GONZÁLEZ, F. (eds.): Familia y organización social en Europa y América, siglos XV-XX, Murcia, Editum, Universidad de Murcia, 2007, pp. 151-183. 142

143

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 291

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

291

la mala consequencia de que en introducirse desafíos se puede seguir entre personas de igual y menor calidad, con inconveniente y daños tan grabes como traen consigo y alteraciones de familias, que unas se irritan contra otras y suelen redundar en bandos y enemistades perpetuas.

El enfrentamiento entre ambos titulados había desatado tensiones de imprevisibles consecuencias, al ser ambos émulos capitanes de a caballo de las Guardas de Castilla. Hasta el embajador toscano se hizo eco del suceso144. El conde duque de Olivares, como general de la Caballería de España, pretendió otorgarse a sí mismo el oficio de juez en la causa, disuadiendo el Consejo tal atribución por ser «negocio tan grave y de tanta calidad y perniciosa consecuencia». De hecho, el Consejo de Órdenes actuó de oficio, «por los hábitos militares de los dos padrinos», contra el duque de Lerma y don Juan de Tassis, ordenando su arresto. El rey finalmente resolvió que el asunto fuera tratado por la Junta de Competencias «con mucha brevedad» aunque «sin suspender la execución de la prisión que está mandado hacer por el Consejo»145. La oportuna visita del cardenal legado Francesco Barberini a Madrid favoreció a ambos señores. El purpurado intercedió ante el rey para que Medinaceli y Puñonrostro, confinados en las fortalezas de Coca y Alaejos respectivamente, fueran exonerados. Felipe IV accedió a su liberación146. Semejantes riesgos se manifestaron en innumerables ocasiones, como cuando en 1688, en el multitudinario intercambio de cuchilladas que se produjo en El Prado de San Jerónimo, entre el conde de Cabra y un hijo bastardo del duque de Alba, y los partidarios de ambos (precedido por ofensas mutuas sobre «tratamientos y cortesías») se exhibieron consignas que evocaban rencillas no resueltas. En esta ocasión, el marqués de Solera, don Diego de Benavides y Aragón, uno de los acólitos del heredero del duque de Sessa, dijo en voz alta: «¡yo basto para acabar con los Toledos!». El corresponsal que narraba lo ocurrido al duque de Gandía ignoraba entonces lo que «resultará, por que Sessa lo ha tomado muy agrio, aunque el duque de Alba lo ha procurado aquietar»147. Este gravísimo alboroto que derivó en otros dos duelos simultáneos, como el que enfrentó al conde de las Amayuelas con el duque de Alburquerque a causa de «los tratamientos de cortesías», obligó al Consejo de Castilla a pronunciarse,

144 Despacho del embajador florentino Averardo de’Medici di Castellina, Madrid, 20 de mayo de 1626, Archivio di Stato de Florencia [ASF], Mediceo del Principato [MdP], Relazioni con Stati italiani ed esteri, Spagna, filza 4955, sin foliar. 145 Informe sobre el desafío, por el alcalde Luis de Paredes, Madrid, 10 de mayo de 1626, y respuesta del rey al Consejo, 2 de junio de 1626, AHN, Consejos, 7146/2. 146 El rey al presidente de Castilla, Madrid, 12 de junio de 1626, AHN, Consejos, 7146/2. 147 Carta de Antonio Sánchez al duque de Gandía, Madrid, 30 de junio de 1688, AHNOB, Osuna, CT. 112, D. 23, 2.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 292

292 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

por enésima vez, sobre la perdurabilidad de los mismos, asentada en las distintas jurisprudencias sancionadas por Felipe II, Felipe III y Felipe IV. Las pragmáticas sobre tratamientos habían tratado de evitar, sin éxito, el uso arbitrario de las «cortesías» que solía derivar en violencia. Pese a demostrarse su inoperancia, el Consejo hallaba «reparos» para «innovarlas». Las tensiones derivadas de la competencia entre linajes y casas rivales no podían ser resueltas únicamente con una «renovación» de dichas pragmáticas, considerando que los nobles no aceptaban de buen grado la codificación de sus normas y fórmulas de interrelación. Confrontaciones y diferencias entre «Grandes y títulos más antiguos» eran demasiado frecuentes como para ser desterradas definitivamente, habiendo aumentado exponencialmente el número de individuos incorporados al escalafón más elevado de la nobleza titulada, aunque con menos méritos, calidad y antigüedad que aquellas «familias ilustres que no han logrado asta aora esta dignidad». Es cierto que los Grandes, como señalaba el Consejo, no habían «extrañado» con determinados titulados «la igualdad de las cortesías», tolerancia que solo alcanzaba a «aquellas casas» que «por su antigüedad de títulos o por los estrechos vínculos de sangre con los mismos Grandes se quedaron en esta posesión». El Consejo advertía que, «habiéndose augmentado tanto el número de títulos», resultaría «un gravísimo imcombeniente dejar abierta la puerta a que aspirasen muchos a esta igualdad» no mereciéndola148. Ofensas, agravios y disputas entre familias y linajes se hicieron cada vez más frecuentes habida cuenta de la inflación de privilegiados que vivió la corte durante los reinados de Felipe III, Felipe IV y Carlos II y de las consecuencias de la feroz competencia por el honor entre titulados de distinta antigüedad, origen y estatus149. No obstante, en muchos casos la violencia física podía ser reconducida de una manera más civilizada –aunque no evitase tensiones intrafamiliares y el enquistamiento de enemistades irreconciliables–, a través de un sistema judicial que consumía sus propios recursos económicos. Litigar se convirtió para la nobleza en una suerte de incruenta contienda civil y familiar, en la que los bandos enfrentados se disputaban derechos, legitimidades, títulos y patrimonio150.

Consulta del Consejo de Castilla al rey, Madrid, 23 de julio de 1688, AHN, Consejos, 7136, sin foliar. Sobre la litigiosidad originada por los conflictos de precedencia o las disputas familiares por la posesión de mayorazgos, véase SORIA MESA, op. cit. (nota 137), p. 276. También KAGAN, R. L.: Pleitos y pleiteantes en Castilla 1500-1700, Valladolid, Junta de Castilla y León, 1991. 150 Jonathan Dewald relaciona el incremento de la litigiosidad con el descenso paulatino de la violencia en la cultura nobiliaria en la Edad Moderna, véase DEWALD, J.: La nobleza europea 1400-1800, Valencia, Real Maestranza de Caballería de Ronda, Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, Editorial Pre-Textos, 2004, pp. 170-173. Para todo lo relativo a la mecánica del pleito nobiliario y su trascendencia en la conflictividad intrafamiliar remitimos al imprescindible trabajo de TERRASA LOZANO, A.: La Casa de Silva y los duques de Pastrana. Linaje, contingencia y pleito en el siglo XVII, Madrid, Centro de Estudios Europa Hispánica y Marcial Pons Historia, 2012. 148

149

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 293

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

293

Igualmente los desacatos y agresiones perpetradas contra representantes de justicia suponían una parte nada despreciable de la violencia ejercida por los nobles y que guarda estrecha relación con el manifiesto desprecio por unas leyes a las que negaban someterse. Si el Consejo de Castilla insistió siempre en la censura y el castigo de tales excesos, el rey se mostró tajante cuando tuvo oportunidad. En 1647, los duques de Veragua y Aarschot, humillaron y violentaron al alcalde de corte, don Pedro Munive, por sorprender durante una ronda nocturna a dos de sus criados portando armas de fuego, prohibidas expresamente. En respuesta a las demandas del Consejo, que reclamaba para ellos «particular demostración», procediendo «contra ellos judicialmente», Felipe IV respaldó las penas de prisión en sendos castillos «para que la justicia fuera temida y respetada»151. Ese desprecio por la autoridad judicial era emulado por la servidumbre de las principales familias en la corte. El rescate de criados arrestados, sustrayéndolos a la fuerza de las manos de los alguaciles, liberándoles con violencia de la Cárcel de Corte u ofreciéndoles cobijo en sus propias residencias, demuestra hasta qué punto eran una extensión de la propia casa nobiliaria, como miembros de la misma y por tanto amparados por la autoridad de su señor. En 1651, el Consejo recordaba como treintaicinco años antes, las duquesas de Alba y del Infantado violentaron la casa del alcalde Pedro Díaz Romero para rescatar a Gonzalo de Oviedo152. La Sala de Alcaldes condenó al mayordomo del duque a pena de muerte y al mismo Alba a destierro. Seis años más tarde, un criado del marqués de Colares junto a unos «retraídos» que se guarecían en la casa del residente del príncipe de Condé, habían ofrecido resistencia a los alguaciles que trataron de prenderlos por unos delitos. El Consejo no podía apresarlos sin quebrantar la inmunidad de la legación y por ello el rey solo autorizó un discreto seguimiento153. Elementos indisociables de la familia nobiliaria, los domésticos, en muchos casos pertenecientes a linajes menores y afines o a clientelas señoriales, mantenían vínculos muy estrechos con sus amos, más allá de los que podían derivarse de la cohabitación y el servicio continuados154. La lealtad era recíproca y los señores no olvidaban que sus sirvientes estaban bajo su protección y cuidado. La Sala, por enésima vez, representó al rey este problema en 1660, señalando los numerosos «inconvenientes que se reconocían y experimentaban cada

Madrid, 21 de enero de 1647, AHN, Consejos, 7159/10. AHN, Consejos, 7146/6. 153 Madrid, 13 de agosto de 1657, AHN, Consejos, 7167/75. 154 Un buen ejemplo en ORTEGA CERVIGÓN, J. I.: «Por seruiçios muchos e buenos que me ha fecho. Los criados de las casas nobiliarias conquenses en la Baja Edad Media», Anuario de Estudios Medievales, 39/2 (julio-diciembre de 2009), pp. 703-721. 151 152

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 294

294 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

día en la permisión de tan grande número de lacayos como es el de que se componen las familias de todo género de estados en esta corte y los daños que ocasionan al bien público». El conflicto procedía, casi siempre, de las resistencias que hacían a los «ministros de justicia» al no reconocerles ninguna jurisdicción sobre sus personas. La relación que acompañaba la queja mencionaba algunos casos que involucraban, entre otros muchos, al camarero y mayordomo del conde de Castrillo y a los lacayos del conde de Medellín, del cardenal de Aragón, de Andrea Piquinotti y del embajador del Gran Maestre de la Orden de Malta155. A pesar de las restricciones, amenazas de sanción y castigos contra los infractores, los desafíos, expresión más notoria de todos los excesos protagonizados por los nobles, se mantuvieron muy activos156. Es más, continuaron estimulados por la propia autocomplacencia de una nobleza que se jactaba de conservar incólume una tradición inherente a su código de honor, que obligaba a responder a las ofensas con la única y legítima pretensión de obtener reparación de la reputación impugnada o mancillada. Las propias autoridades legislaron en la ambigüedad y en demasiadas ocasiones se mostraron vacilantes en la aplicación de la ley, lo que necesariamente contribuyó a la apariencia de impunidad. Los duelos estaban proscritos en Castilla desde la entrada en vigor de la pragmática de los Reyes Católicos (1480). No obstante ser reformada por Felipe II y los decretos conciliares de Trento (1563), los desafíos siguieron teniendo lugar aunque desde entonces en secreto (lo que se conoce como duelo privado o clandestino) al haberse vetado cualquier convocatoria pública mediante carteles, prohibición que frecuentemente se quebrantaba157. Los desafíos solemnes fueron en este tiempo excepcionales158. El último legal del que se tiene noticia fue el celebrado en Valladolid el 29 de diciembre de 1522, cuando, en

Madrid, 20 de noviembre de 1660, AHN, Consejos, 7170. La pervivencia del duelo es una realidad común a la mayor parte de las noblezas del viejo continente. Algunos ejemplos en BILLACOIS, F.: The Duel. Its rise and fall in Early Modern France, Yale University Press, 1990; REIFMAN, I.: Ritualized violence Russian style. The Duel in Russian Culture and Literature, Stanford, Stanford University Press, 1999; PELTONEN, M.: The Duel in Early Modern England. Civility, Politeness and Honour, Nueva York, Cambridge University Press, 2003; KIERNAN, V. G.: El duelo en la historia de Europa. Honor y privilegio de la aristocracia, Madrid, Alianza Editorial, 1992; CAVINA, M.: Il sangue dell’onore. Storia del duello, Roma-Bari, Laterza, 2005; y BANKS, S.: A Polite Exchange of Bullets. The Duel and the English Gentleman, 1750-1850, Woodbridge, The Boydell Press, 2010. 157 «Carteles de desafío que han aparecido fixados en esta Corte en nombre de don Juan Ars de Figueroa contra don García de Ávila, hermano del marqués de las Navas». El Consejo de Aragón ordenó procurar «prender las personas de entrambos» aunque sin resultado, al huir los dos», el Consejo de Aragón al obispo presidente de Aragón, Madrid, 12 de diciembre de 1631, ACA, Consejo de Aragón, 0586, nº. 020. 158 El duelo público o solemne estaba considerado como la máxima prueba que afrontaba un caballero para mantener y exhibir la observancia al código de honor que regulaba su condición estamental, véase para el caso de Parma, MERENDONI, A. G. G.: «L’arte cavalleresa e il duello pubblico nel ducato dei Farnese, 1537-1731», en BILOTTO, A., DEL NEGRO, P. y MOZZARELLI, C. (eds.): I Farnese. Corti, guerra e nobiltà in antico regime, Roma, Bulzoni Editore, 1997, pp. 289-320. 155 156

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 295

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

295

presencia del emperador Carlos V y de toda su corte, dos caballeros aragoneses, don Pedro de Torrellas y don Jerónimo de Ansa, tras haber intercambiado descortesías y cuchilladas sin consecuencias tras un juego de pelota, se batieron después de «pedir campo» y licencia «conforme a las Leyes del Reino»159. El rigor de los castigos no disuadió a los nobles de renunciar a tales prácticas. Don Juan de Herrera y el marqués del Águila llevaron al paroxismo una querella personal que alcanzó fama en media Europa. Tras agredirse mutuamente en presencia de los reyes, en palacio, ambos se fugaron. No obstante, se citaron a los seis meses en el cantón suizo de Altdorf conforme «a los fueros y leyes antiguas de los caballeros de Castilla» [recogidos en las Partidas] mediante la publicación de carteles en la corte y en otras ciudades de la península y del continente160. Considerado «crimen de lesa Majestad cualquier fuerza hecha en presencia del Rey», el desafío que consumaron Herrera y del Águila, supuso en la práctica una condena a muerte (en rebeldía) para el primero, identificado como el retador. Sin embargo, lo más relevante del suceso es que puso de manifiesto la vigencia de tales prácticas de violencia. La publicidad del duelo resucitó el viejo debate al agitar numerosos «sentimientos y pareceres», discurriendo los partidarios del Águila que no estaba obligado a comparecer, al «ser la parte tan desigual en linaje y calidad»161. Eran «tantos los desafíos de gente principal que ha habido de algún tiempo a esta parte»162, lamentaba un observador, que hacia 1638 el propio conde duque de Olivares –como igualmente hiciera Richelieu en Francia con idéntico resultado163– se propuso reformar la ley del duelo para frenar la escalada de violencia que padecía la corte. La intromisión en el código de honor que suponía introducir una pena infamante para los retadores dio al traste con su proyecto164.

159 Recogió los pormenores del duelo fray Prudencio de Sandoval, véase SANDOVAL, P.: Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos V, Madrid, Bartolomé París, 1614, I parte, pp. 566-568. 160 AHN, Consejos, 7149, N. 1. Sobre este caso, sin duda singular, y a la versión italiana conservada del cartel en el Archivo Histórico Nacional remitimos a Eva Bernal Alonso: «Cartel de desafío» [en línea]. Archivo Histórico Nacional, septiembre de 2012. http://www.mcu.es/archivos/MC/AHN/Novedades/AHN_ Pieza_del_Mes_sept12.html [Consulta: 5 de marzo de 2014]. 161 Sebastián González al padre Rafael Pereira, de la Compañía de Jesús, Madrid, 11 de febrero de 1637, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús sobre los sucesos de la Monarquía entre los años de 1634 y 1648, tomo II (1637-1638), en Memorial Histórico Español. Colección de Documentos, Opúsculos y Antigüedades que publica la Real Academia de la Historia, tomo XIV, Madrid, Imprenta Nacional, 1862, pp. 35 y 85-87. 162 Sebastián González al padre Rafael Pereira, de la Compañía de Jesús, Madrid, 10 de mayo de 1638, Cartas de algunos Padres de la Compañía de Jesús, op. cit. (nota 161) p. 408. 163 Véase HERR, R.: «Honor versus Absolutism: Richelieu’s Fight against Dueling», Journal of Modern History, 27 (1955), pp. 281-285. 164 Para todo lo relativo al duelo remitimos a los imprescindibles trabajos de Claude Chauchadis, véase CHAUCHADIS, C.: «Libro y leyes del duelo en el Siglo de Oro», Criticón, 39 (1987), pp. 77-113; «Noblesse, pouvoir et duel: les débats autor du Discours D‘Olivares contre la loi du duel (1638)», en Hommage

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 296

296 Nobilitas. Estudios sobre la nobleza y lo nobiliario en la Europa Moderna

Si el Consejo de Castilla, correspondiendo a inercias previas, pugnó siempre por juzgar todos los casos que afectaban a Grandes y títulos, el de Estado, en donde la presencia de estos era mayoritaria en relación a los letrados y juristas, abogaba por la tibieza en la represión de unas prácticas que solo estaban inspiradas por la honra. Tales diferencias se manifestaron antagónicas con ocasión del debate en torno a la ley que el Consejo Real ultimaba contra los duelos en 1684 y para la que se proponía la pena de infamia para los implicados, anulando cualquier jurisdicción o fuero particular al que se pudiesen acoger los nobles para eludir el castigo. El Consejo de Estado elevó su parecer al rey, reprobando las sanciones previstas, aduciendo que los nobles solo invocaban el desafío como respuesta a un atentado a su honra y que punir tales acciones con «castigo tan impropio como el de la infamia» era «rigor intempestivo», habiendo «penas» con las que templar y reprimir semejantes conductas y no por ello «menos eficaces»165. La frecuencia de los rieptos, desmedida durante el reinado de Carlos II, obligó a Felipe V y Fernando VI, en sendas pragmáticas de 1716 y 1757 respectivamente, a tratar de desterrar definitivamente la arraigada costumbre de la nobleza en el «detestable uso de los duelos y desafíos», declarándolos «delitos infames»166. El duque de Gandía recibía de un corresponsal, el 7 de julio de 1687, distintos avisos de la corte. Uno de ellos llama la atención por la forma en que son referidos distintos desafíos recientes acaecidos en Madrid entre gente principal: En Madrid ha habido unos desafíos y son: el duque de Alburquerque con el conde de las Amayuelas; don Félix de Córdova con don Francisco de Toledo; y el marqués de Mancera con un caballero de Córdova por el tratamiento, aunque también dizen fue la riña entre los criados, a que obligó a los amos sacar las espadas167.

Tan habituales habían llegado a ser los duelos y demás excesos protagonizados por los nobles en la corte del Rey Católico que, en muchas ocasiones, lo que en otro momento hubiera resultado motivo de escándalo y de curiosidad morbosa apenas trascendía en la correspondencia de entonces de insípida relación de sucesos. Quizá fuera por que aquellos rituales de violencia, «tan frequentados en estos tiempos», habían dejado de formar parte del imaginario

à Bartolomé Bennasar. Pouvoirs et société dans l’Espagne moderne, Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 1993, pp. 77-87; y La loi du duel: le code du point d’honneur dans l’Espagne des XVIe-XVIIe siècles, Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 1997. 165 Parecer del Consejo de Estado sobre la consulta del Consejo de Castilla sobre los desafíos, Madrid, 16 de marzo de 1684, AGS, Estado, leg. 4146, citado por CHAUCHADIS, op. cit. (nota 144), p. 300. 166 Los Códigos Españoles concordados y anotados. Tomo X. Novísima recopilación de las Leyes de España, Madrid, Imprenta de la Publicidad, 1850, p. 69. ALLOZA, op. cit. (nota 38), pp. 133-134. 167 Carta de Félix Pascual al duque de Gandía, Valencia, 7 de julio de 1687, AHNOB, Osuna, CT. 79, D. 1.

10 Nobleza española:10 Nobleza española 22/01/15 16:51 Página 297

Por estar tan acostumbrados a cometer semejantes excesos

297

nobiliario para convertirse, como apunta Tomás Mantecón, en una «regresión hacia formas primitivas de venganza» emuladas por las clases populares168. No obstante, la persistencia de las prácticas de violencia nobiliaria en el Seiscientos quizá puede ser interpretada como parte de un proceso de reafirmación de la egregia condición del noble frente al intrusismo de otros grupos sociales emergentes.

POST SCRÍPTUM La ironía de Barrionuevo resulta muy a propósito para poner término a estos breves apuntamientos. Siempre presentes en sus detallados avisos, los excesos de los nobles ibéricos recibían del gacetillero la atención a la que su notoriedad obligaba. Lejos de distanciarse de aquellas demasías de la nobleza titulada que marcaron, en muchos aspectos, el devenir de la corte española durante una centuria, su juicio, como el de tantos otros observadores, apreciaba rasgos definitorios y distintivos en ellas. En esta primera aproximación al fenómeno, el análisis heurístico de muy variadas fuentes documentales y la casuística que aporta el conocimiento de numerosos estudios particulares, han resultado determinantes para cuestionar muchos de los tópicos historiográficos habituales en torno al significado y trascendencia de esta realidad en una sociedad fuertemente aristocratizada como la española de los Siglos Áureos. Podríamos, en síntesis, concluir ubicando el proceso de la violencia nobiliaria entre la proyección natural de una cultura estamental –basada en el honor y el legítimo ejercicio de la fuerza– y el exceso, entendido éste, bien como una reacción (instintiva o premeditada) contra una ofensa, bien como una acción transgresora y beligerante contra el monopolio de la justicia punitiva de la Corona. La exégesis que don Jerónimo dedico al desafuero del condestable de Castilla, caso con el que precisamente iniciábamos estas páginas, concluye con una suerte de apotegma, agudo y acertado sin duda, que retrata el irredentismo de los señores, la jactancia con la que afrontaban sus actos –desafiando abiertamente la autoridad real– y las consecuencias (exiguas y leves) derivadas de los mismos. Al fin y al cabo, aquellos excesos, máxima expresión de la «insolencia acostumbrada de Señor», más allá del escándalo y la conmoción que pudiesen suscitar, a la postre vendrían «a parar en nada»169.

168 MANTECÓN MOVELLÁN, T. A.: «La economía del castigo y el perdón en tiempos de Cervantes», Revista de Historia Económica-Journal of Iberian and Latin American Economic History, Año 23, nº extra 1 (2005), pp. 86-87. 169 BARRIONUEVO, op. cit. (nota 5), vol. II y I, pp. 11 y 12 respectivamente.

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.