Políticas de información y acceso a la información para personas con capacidades diferentes: breve panorama argentino

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Políticas de información y acceso a la información para personas con capacidades diferentes: breve panorama argentino María Isabel Abalo1

1 Licenciada en bibliotecología y documentación (UMSA, 2004); Experto Universitario en Gestión Documental y Administración de Archivos (UFASTA, 2011); Maestrando en Bibliotecología y Ciencia de la Información por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Argentina (UBA, 2015). Actualmente en proceso de tesis. 1

Introducción

Desde hace ya varios años la UNESCO, con un marcado enfoque en los derechos humanos, ha venido promoviendo políticas, programas, tratados, acuerdos en pos de concientizar a la comunidad mundial sobre la inclusión de las personas con discapacidad. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) “Actualmente hay en el mundo más de mil millones de personas con discapacidad. En el Informe mundial sobre la discapacidad, publicado por la OMS y el Banco Mundial, se afirma que el 15% de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad. “La discapacidad es parte de la condición humana”, así lo expresan los mencionados organismos en su Informe Mundial sobre la discapacidad (2011). La inclusión social y la inclusión educativa de las personas con discapacidad debe ser un hecho. La sociedad debe concientizar sobre el tema y para poder alcanzar este objetivo: la sociedad debe estar informada. Las bibliotecas, todas, pero en particular las públicas prestan un gran servicio a la comunidad instruyendo, informando y concientizando. No es menor destacar que las bibliotecas juegan un papel preponderante a la hora de brindar información, pero a su vez cabe destacar que los países deben contar con políticas públicas de información consolidadas que permitan el factible acceso a la información. En la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información en 2014 mediante la Declaración de la CMSI+10 relativa a la aplicación de los resultados de la CMSI se trazaron líneas de acción relacionadas la discapacidad y el acceso a la información. Los profesionales de la información, en este caso, son vitales dado que obran como mediadores y facilitadores para que la información llegue a las manos de la población. Las directrices de la IFLA en cuanto a bibliotecas públicas hacen hincapié en que “Los principales objetivos de la biblioteca pública son facilitar recursos informativos y prestar servicios mediante diversos medios con el fin de cubrir las necesidades de personas y grupos en materia de instrucción, información y perfeccionamiento personal comprendidas actividades intelectuales de entretenimiento y ocio.” (...) “Garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la información comunitaria.”

El presente trabajo hará un breve repaso de la normativa vigente en Argentina sobre acceso a la información para personas con discapacidad, las políticas públicas de información relacionadas y el rol del profesional de la información como mediador y/o facilitador en el acceso a la información de las personas con capacidades diferentes. 1. Acceso a la información para personas con capacidades diferentes: breve marco

normativo local. Cómo ciudadanos y profesionales de la información sabemos lo dificultoso que se torna acceder a la información pública. En realidad la situación se complica dada la disparidad de ofertas de acceso. Si bien existen organismos públicos que cuentan con una web accesible y con la información al alcance de la mano, internet mediante, también es cierto que existen organismos que no tienen sitio web. La existencia de barreras en la información y en las comunicaciones tiene como consecuencia

la

exclusión

de

muchísimas

personas del ámbito social, económico,

educativo y cultural; en particular las personas con discapacidad. Esto no debiera ser así dado que existe normativa que indica que se debe facilitar el acceso a la información a las personas con discapacidad. Nuestra Carta Magna consagra al Derecho a la información en nuestro país. El derecho de acceso a la información es un derecho humano que posibilita a las personas demandar, consultar y recibir información de organismos del Estado y determinadas organizaciones privadas, posibilitando la participación de la ciudadanía en la vida social y política del Estado. Las bibliotecas son aseguradores del derecho de acceso a la información por parte de la comunidad a la cual prestan servicio. Las bibliotecas hacen disponible el conocimiento y la cultura sin discriminar a ninguna persona por su condición (condición, edad, raza, credo, género, etc.). Las personas con capacidades diferentes son potenciales usuarios de bibliotecas así como también sus familiares y allegados, en consecuencia es menester que los profesionales de la

información tengan un mínimo de conocimiento sobre los derechos de este colectivo de usuarios. Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran establecidos en normas internacionales a las cuales la República Argentina ha adherido, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Adicional (Ley N° 24.658), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley N° 25.280) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En nuestro país el marco legal del Derecho de acceso a la información está dado por la Constitución Nacional, en su Art. 75 inc. 22 y el decreto Nº 1172/2003 mediante el cual, entre otras disposiciones, reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública. La ley 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. En el Art. 9, incisos f, g y h; y en el Art. 21 de la CDPD se refleja el tema del acceso a la información: Artículo 9º: Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones,

incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo. Art. 21 de la Convención: Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Ley 26.653 establece el acceso a la Información pública. Accesibilidad de la Información en las Páginas Web (ley reglamentada por el Decreto 355/2013) En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso a la información esta normado bajo la Ley 104 “Ley de Acceso a la Información” la norma consagra el derecho de los ciudadanos a solicitar y recibir información adecuada de los órganos de la Administración Pública de la CABA, sobre su actividad administrativa. A su vez la ley 2830 creó el Servicio de Información Accesible para la plena integración de las personas con necesidades especiales. 2. Las políticas de información

¿Qué entendemos por política de información? Gauchi (2011: 160) cita a Weingarten y a Montviloff, el primero describe política de información como el “(...) conjunto de leyes, regulaciones y, políticas públicas que estimulan, desestimulan o regulan la creación, uso almacenamiento y comunicación de información”. Según Montviloff, una política es: “(…) una serie de principios y estrategias que orientan un curso de acción para alcanzar un objetivo determinado; si lo aplicamos al ámbito de la información, las políticas proporcionan orientaciones para la concepción de una estrategia y programas destinados al desarrollo y uso de recursos, servicios y sistemas de información.” Para Ponjuán Dante (1993: 115-116) es “un plan para el desarrollo de los datos, recursos y servicios de información, y su óptima utilización” y continúa “La política apunta hacia la esencia; el plan de las actividades. La política tiene que ver con el “qué” y el “´porqué”, el plan con el “cómo”. Retomando a Gauchi, la autora manifiesta “A nivel nacional puede concebirse una política de información como una estrategia global que se establece para el buen uso de sistemas, recursos y servicios de información dentro de un país, que incluye también métodos y líneas de trabajo, aparte de objetivos y lineamientos.”

Ahora, formular, aplicar y poner en funcionamiento una política nacional de información no es sencillo sino que depende de ciertos requisitos a nivel nacional. Gauchi (2011: 161) identifica los siguientes: La necesidad de desarrollar sistemas educativos orientados a la información. La condición de asignar recursos financieros y crear infraestructuras suficientes para el desarrollo de los servicios de información. La necesidad de identificar una administración lo suficientemente sólida. La exigencia de convencer a los propios profesionales de información de la necesidad de disponer de una política nacional en la materia. Las políticas nacionales de información deben formar parte de una política nacional de desarrollo, contar con una planificación y asignación de recursos que estén considerados en los planes de desarrollo nacional. Para esto debe estar concretamente presente el Estado. Scheibler (2012: 121) menciona “El Estado está en la obligación de promover una cultura de la transparencia en la sociedad y en el sector público y de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información.” La formulación de políticas nacionales de información demanda de la participación y colaboración de todas las instituciones y profesionales relacionados e involucrados, para que se difunda y que las personas la adopten. A su vez debe existir un vínculo, entre los sectores público y privado, dado que ambos deberían velar por la concreción del derecho de acceso a la información, ello garantizaría plenamente la libertad de acceso a la información los ciudadanos. 2.1. Políticas de información en Argentina

Desde el Estado, el Programa para la Sociedad de la Información (PSI) del gobierno argentino tiene como finalidad diseñar e implementar políticas públicas y proyectos que posibiliten el acceso a estas tecnologías a la mayor cantidad de ciudadanos. En el sitio oficial del PSI, su visión se basa en:

“Facilitar el acceso de distintos sectores de la población a los beneficios de la Sociedad de la Información por medio de acciones que contribuyan a la reducción de la brecha digital mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La interacción TIC-desarrollo asume un nuevo cariz a partir del establecimiento, por parte de la ONU en el año 2000, en el marco de la Cumbre del Milenio, de los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). En este contexto, si bien el Programa busca favorecer la generalización de las TIC, su objetivo se centra especialmente en generar condiciones facilitadoras de utilización en el marco de las políticas públicas de desarrollo e inclusión de las comunidades y colectivos menos favorecidos.” “La era de la información y la comunicación no determina un curso único de la historia humana, es un proceso complejo condicionado por las características sociales y culturales de la región, por lo que es una función esencial del Programa el diagnóstico de las condiciones existentes para diseñar estrategias de inclusión adecuadas a las diferentes realidades regionales.” También cabe mencionar y destacar el Servicio de Información Ciudadana que funciona en el marco del ámbito de las bibliotecas: El SIC de CONABIP. La CONABIP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) es el organismo dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación que fomenta el fortalecimiento de las bibliotecas populares en tanto organizaciones de la sociedad civil e impulsa su valoración pública como espacios físicos y sociales relevantes para el desarrollo comunitario y la construcción de ciudadanía1. La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares cuenta con un Programa de Información Ciudadana, en su página web oficial comunica que “resulta fundamental apoyar y fortalecer el rol de las Bibliotecas Populares como Centros de Información en los cuales todo ciudadano pueda conocer sus derechos y encontrar respuestas a sus inquietudes con respecto a los servicios y mecanismos de tramitación, reclamo y denuncia disponibles. A partir de este sitio creado para tal fin las Bibliotecas Populares de todo el país pueden realizar un inestimable aporte al ejercicio y cumplimiento del derecho a la información.”. En el SIC de CONABIP se puede encontrar información acerca de los derechos, conocer el circuito de trámites correspondientes a la Administración Pública Nacional, encontrar las

vías de contacto para hacer reclamos cuando los derechos son vulnerados, descargar material de difusión y enterarse de los Programas que ofrece el Estado Nacional. El acceso online al SIC es a través de http://www.conabip.gob.ar/servicios/sic. Las Cartas de compromiso con el Ciudadano: El Programa Carta Compromiso con el Ciudadano, fue creado mediante el Decreto 229/2000, es un instrumento tanto para potenciar la participación del ciudadano como para conseguir implementar servicios públicos de calidad. El programa se corporiza mediante la Carta Compromiso, un documento público firmado por el organismo adherente, en el que la entidad explicita ante los ciudadanos su misión y objetivos, los derechos y obligaciones de los usuarios o beneficiarios con relación a los servicios que presta el organismo, la forma de acceder a ellos y la calidad esperable de los mismos. También incorpora los compromisos de mejora a implementar en el futuro, especificando plazos de ejecución, estándares de calidad para el sistema de información y comunicación y los mecanismos de participación ciudadana. El Programa apunta a mejorar la relación de las organizaciones con los ciudadanos, potenciando su derecho a ser escuchados (cuando se elaboran los programas, se diseñan los servicios esenciales, se establecen los atributos de calidad de las prestaciones y se evalúan los resultados), informados (con sencillez, claridad, precisión y oportunamente), respetados (tratados sin discriminación, en forma equitativa y justa), y a recibir una respuesta ante los reclamos y una solución o compensación, si fuera el caso.

2.2. Políticas nacionales de información y discapacidad

La posibilidad de acercar y brindar información y acceso a la información a personas con capacidades diferentes en un tema pendiente. Para que ello se haga realidad no solo es necesario contar con políticas de información que contemplen a este colectivo de personas sino que a nivel país se hayan establecido políticas de inclusión social. Recordemos que Argentina debe dar cumplimiento, por ley 26.378, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que “obliga a los Estados promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, incluida Internet; y promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo (...)” Entre los organismos públicos que, en cierta forma, allanan el camino a las personas con discapacidad se encuentra la CONADIS - Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad. Entre sus funciones, relacionadas con el acceso a la información, podemos destacar: Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando un Centro de Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la discapacidad. Programar,

organizar

y

apoyar

campañas

permanentes

de

información,

concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad. Otro organismo creado por el Estado es el Observatorio de la Discapacidad. El observatorio tiene como función: Generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378. Finalmente, el INADI - Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en su publicación online “Discapacidad y no discriminación” desarrolla el tema “Derecho a la Información” en donde explaya: “La existencia de barreras en la información y en las comunicaciones tiene como consecuencia la exclusión de muchísimas personas del ámbito social, económico, educativo y cultural.” “La Ley No 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada en 2009, garantiza el acceso a la comunicación a todos los sectores desde una 10 10

concepción pluralista y democrática. Se basa en el respeto a la diversidad y apunta a garantizar la libertad de expresión de todos y todas.” “Respecto de las personas con discapacidad, garantiza el acceso al derecho a la información en su Artículo 66° donde señala que “Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos (…)”

3. Rol del profesional de la información como mediador-facilitador para el acceso a la

información de personas con discapacidad. Tratar a personas con discapacidad, cualquiera sea la discapacidad, es un compromiso que debería exceder nuestra responsabilidad como profesionales. La diversidad se ha instalado fuertemente en las sociedad actuales y ello implica que los profesionales que prestan servicios a la población se agiornen, se formen y concienticen sobre la necesidad de asumir cierto compromiso. Claro que para esto debemos pensar, como profesionales de la información, en que debemos ir “más allá” de nuestras funciones y/o tareas habituales. Para Sánchez García (2015: 109), a través de (Magán; Gimeno, 2008), “El compromiso social va más allá de las tareas tradicionales de un bibliotecario”. Hernández (2012: 3) sostiene “Entender el rol del bibliotecario como agente de integración social es entender al bibliotecario, por sobre todas las cosas, como persona humana, pudiendo este ser o no persona con discapacidad.” Ante el advenimiento de la “Bibliotecología social” en nuestra profesión creo que queda más que claro que el profesional de la Información deben redefinir y asumir su rol social.

Retomando a Hernández (2012) la autora manifiesta “es necesario la confección de un perfil de usuario inclusivo.

Revalorizando en lugar que ocupa el usuario en nuestro

trabajo y haciendo hincapié en la necesidad de conocer sus necesidades y limitaciones para poder ayudar y asistirlo de forma correcta y precisa. En esta instancia cabe mencionar el lema acuñado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: “Nada de nosotros sin nosotros” Se trataría, entonces, de que los profesionales de la información, a través de su función social comprendan que es menester fomentar la sensibilización, desarrollar una cosmovisión de la multiculturalidad y la diversidad, desarrollar servicios mediante la aplicación de tecnologías accesibles que faciliten la comunicación y el acceso a la información a las comunidades de usuarios con discapacidad. 4. Conclusiones

Si bien el acceso a la información para las personas con capacidades diferentes no es el ideal, cabe destacar que el Estado ha venido trabajando en ello durante los últimos años. Establecer políticas nacionales no es algo que suceda de la noche a la mañana y mucho menos que esas políticas se sostengan en el tiempo. Por ello, debemos mencionar que los casos citados en el presente trabajo son un ejemplo de lo que se puede hacer, pero siempre se puede mejorar. La Argentina, más allá del breve esbozo normativo que se ha citado en este documento, tiene todavía mucho por desarrollar en cuanto a legislación específica. A su vez la dispersión cronológica que reflejan las normas dictadas hace que la actualización se pierda. En cuanto a políticas de información los profesionales de la información deberíamos estar más presentes. Si bien el movimiento de acceso abierto ha demostrado que es posible salir adelante gracias al esfuerzo y acciones colectivas a nivel nacional e internacional, no debemos olvidar que los conglomerados editoriales bregan por continuar reteniendo derechos sobre cierta información. Esto nos debería hacer pensar en que el trabajo

colaborativo, la construcción de alianzas estratégicas y la propuesta de acciones que permitan consolidar o establecer políticas sólidas de información es una tarea que nos compete. Finalmente, cabe mencionar las conclusiones de Castro Ponce (2008: 47), con el cual coincido plenamente, en donde destaca la importancia de los bibliotecarios en la inclusión social de las personas con discapacidad “Es necesario hacer notar la gran relevancia que tiene la actitud de los bibliotecarios al afrontarse a la discapacidad. Como ya se ha mencionado anteriormente, la principal barrera de las personas con discapacidad frente a la comunidad es de carácter ideológico, por ello, es primordial que el bibliotecario sea el modelo a seguir en la biblioteca al momento de tratar con ellos, no tomando actitudes de excesiva compasividad, rechazo, desconcierto, incomodidad, discriminación y pasividad. Debe recordar que las personas con discapacidad ante todo son seres humanos, que primero que nada, necesitan respeto y ayuda para satisfacer sus demandas de información. Un bibliotecario incapaz de manifestar valores como la justicia, la solidaridad y humildad no puede contribuir en absoluto a que las personas con discapacidad sean pieza fundamental en la sociedad.” Para que los profesionales de la información asumamos un real compromiso social respecto de obrar como agentes de integración social frente a la discapacidad no basta solo con la buena voluntad; es necesario que valores sociales y de integración sean trabajados y consolidados a lo largo del desarrollo profesional. Los profesionales de la información debemos concientizar sobre la necesidad de hacer “empatía”, respetar la diversidad y fundamentalmente comprometernos para hacer posible una sociedad más inclusiva. 5. Bibliografía CASTRO PONCE, S. (2008). La función social de los servicios bibliotecarios y de información dirigidos a personas con discapacidad. Recuperado, 26 de diciembre 2015, http://eprints.rclis.org/13337/1/Samuel_-_..._e-lis.pdf

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