Politica de drogas en Nicaragua la regulacion no implementada

May 18, 2017 | Autor: E. Rodríguez Fabi... | Categoría: Drogas, LEGALIZACION DE LAS DROGAS, Política De Drogas
Share Embed


Descripción

Política de Drogas en Nicaragua: la regulación no implementada.

Por Elvin Francisco Rodríguez Fabilena

La política prohibicionista de drogas vigente en Nicaragua no corresponde con la establecido en su legislación, a como se verá en el presente ensayo. El motivo de esta afirmación es que en la práctica se ha abordado el problema público de las drogas únicamente como un problema de seguridad ciudadana, en lugar de abordarlo también con un enfoque de salud pública y de derechos humanos. A pesar de que existe regulación, ésta no se ha implementado. Por lo tanto las autoridades han hecho caso omiso a lo contenido en las diferentes leyes y normativas. Veamos.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016 (PNDH) del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN, 2012, p.56), en materia de seguridad ciudadana la estrategia es proactiva y preventiva a través del Modelo de Seguridad Comunitario. Este modelo tiene dentro de sus objetivos estratégicos luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado. A su vez, las líneas de acción de este objetivo son erradicar los expendios de drogas a través de las denuncias y prevenir el consumo de drogas por medio de la coordinación interinstitucional entre diversos sectores de la sociedad nicaragüense. Todo esto, con la finalidad de mantener el Status Quo de Nicaragua como un “Muro de Contención” contra el narcotráfico, el cual es definido por el Ejército de Nicaragua como “el primer anillo estratégico de la seguridad nacional y tiene como objetivo evitar la circulación de la droga en los núcleos poblacionales y con ello, la destrucción de la sociedad nicaragüense” (EN, 2015, p.32).

Según se desprende de esa definición, el problema público de las drogas es percibido como una problema de seguridad nacional. Sin embargo, según el Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA, 2008), en la “Norma de Atención a Usuarios de Sustancias Psicoactivas”, el problema de las drogas en Nicaragua está definido de la siguiente manera: el consumo y tráfico de drogas es un problema cuyo impacto y magnitud en la calidad de vida e integridad de la población deriva en los costos de su abordaje y atención en las unidades de salud, siendo en consecuencia un problema de orden social, económico y político, que se constituye en carga social asumida por los países, que como Nicaragua conllevan una situación económica crítica. (p.12).

No obstante, según la “Norma para el Desarrollo de Actividades Dirigidas al Tratamiento y Rehabilitación de Personas Usuarias de Sustancias Adictivas”, Los sistemas de información establecidos por el MINSA no han registrado datos sobre la prevalencia e incidencia del consumo del alcohol y otras sustancias psicoactivas, ni de las consecuencias sobre la salud de la familia y la comunidad, de tal forma que dimensionar la problemática es prácticamente imposible. (p.12). Aunado a la escasez de información sobre el impacto del consumo de drogas en la salud de las personas, según datos del Ministerio de Gobernación de Nicaragua (MINGOB, 2016), en Nicaragua sólo hay 20 Centros de Rehabilitación que prestan servicios de tratamiento por abuso de sustancias. Esto es claramente insuficiente teniendo en cuenta que nueve de ellos se localizan en la capital, Managua. Además, los centros gratuitos de tratamiento cada vez son menos comunes y los privados suelen cobrar entre 2,000 y 3,000 dólares mensuales por tratamiento. Adicionalmente, la única Encuesta Nacional de Drogodependencias (Sánchez, 2003) fue realizada por el Sistema Interamericano de Datos Uniformes (SIDUC) y la Comisión Interamericana sobre el Control de Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2003. Según esta encuesta, la cual

tomó como muestra 5,412 estudiantes de secundaria de entre 12 a 20 años de edad, en relación a la prevalencia del consumo dentro de las drogas ilícitas la marihuana representa la droga más consumida en los estudiantes de Nicaragua, esta es seguida en frecuencia por el clorhidrato de cocaína, los solventes e inhalables y el crack. El éxtasis y otras anfetaminas han aumentado en los últimos estudios su prevalencia de consumo. Tanto los estimulantes como los tranquilizantes son usados por los estudiantes en prevalencias de consumo superiores que cualquier droga ilícita (p.2). En este sentido, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE, 2015, pp.31 y 32), en una misión que envió a Nicaragua en diciembre de 2013, observó que las autoridades desconocían en gran medida el alcance actual del “uso indebido” de drogas en el país y que se disponía de escasos datos fiables al respecto, por lo que recomendó al GRUN realizar un estudio epidemiológico sobre la prevalencia del “uso indebido” o uso problemático de drogas para efectuar una evaluación fiable de las consecuencias de las iniciativas de prevención en vigor.

Por otro lado, es muy importante destacar que en la lista de sustancias precursoras de estupefacientes y psicotrópicos del Reglamento de la Ley de Medicamentos y Farmacias publicado por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (AN, 1999) se encuentran las siguientes:

ácido

lisérgico,

lisergida (LSD,

LSD-25), delta 9

tetrahidrocannabinol, DMT, Ketamina, MDMA, psilocibina, psilocina, anfetamina, racemato de metanfetamina, tetrahidrocannabinol, cannabis (cáñamo índico y resina de cannabis), hoja de coca, cocaína, opio, entre otras. Según el arto. 50 de la Ley de Medicamentos y Farmacias, Ley 292 (AN, 1998), “La importación, exportación, uso y

consumo de sustancias precursoras de estupefacientes y Psicotrópicos serán objeto de autorización y control del Ministerio de Salud” En este mismo sentido, la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, Ley No. 735 (AN, 2010), en su artículo 14 establece Autorizar la venta al público de medicamentos estupefacientes que causen dependencia, mediante receta médica en un formulario oficial expedido y controlado por el Ministerio de Salud, de acuerdo a la lista elaborada por éste que deberán estar expuestas en lugar visible en todas las farmacias del país. La venta de medicamentos psicotrópicos se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley No. 292, "Ley de Medicamentos y Farmacia" Por consiguiente, la Ley No. 735 abre una ventana de oportunidad para vender estupefacientes y psicotrópicos, al tiempo que faculta al MINSA en conjunto con el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) para autorizar expresamente en casos excepcionales la siembra, cultivo, producción, recolección, cosecha, explotación y comercio de plantas de los géneros amapola, adormidera, cannabis sativa, arbusto de coca y sus variedades, así como de plantas alucinógenas como el peyote (psilocibina mexicana) y todas aquellas plantas que contengan sustancias psicoactivas que sean capaces de producir efectos estimulantes, depresores o alucinógenos (Arto. 18). Asimismo con una autorización expresa del MINSA según el mismo artículo también es posible la tenencia, almacenamiento y comercio de semillas con capacidad germinadora de las plantas citadas. Sin embargo, a pesar de que todavía no hay registro de casos en que se haya solicitado y otorgado dicha autorización expresa, el artículo 15 del Decreto 70-2010 (AN, 2010) establece que “Para la autorización de las actividades relacionadas en el art. 18 de la Ley, el Ministerio de Salud emitirá una Normativa Específica, que entre otras cosas definirá los requisitos necesarios que los solicitantes deberán cumplir”. La propuesta aquí es que el

MINSA publique esa Normativa Específica para saber exactamente cuáles son los requisitos para obtener dicha autorización. Según el artículo 16 del Decreto 70-2010, esta autorización se debe de consultar previamente con la Policía Nacional (PN), quien emitirá una opinión en un plazo no mayor de quince días en el caso de los nacionales y treinta días en caso de extranjeros. Por lo tanto, la propuesta es hacer efectivo el pleno cumplimiento de este artículo. De acuerdo al artículo 17 del Decreto 70-2010, la PN en auxilio al MINSA, en cumplimiento de sus atribuciones podrá inspeccionar y controlar que las personas autorizadas a la explotación de plantas que posean cualidades propias de sustancias controladas, lo hagan dentro de las reglas en que se les autorizó. Igualmente la propuesta concreta en este caso, es hacer efectivo el cumplimiento de este artículo. Por consiguiente, como conclusiones podría decirse que en Nicaragua existe una regulación medicinal de iure o de Derecho de ciertas sustancias, pero una criminalización de facto o de hecho, como lo indican los 4,762 detenidos por delitos de drogas en el año 2015 (PN, 2015, p. 27). Por lo tanto, el problema es que esta regulación es desconocida incluso por los mismos operadores de justicia, la PN, los trabajadores de la salud y los mismos usuarios de sustancias, y que ésta regulación no se ha implementado de manera efectiva conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 735 y los artículos 15 al 17 del Decreto 70-2010. Por último, además de divulgar lo establecido en la legislación y las normativas del MINSA, es preciso realizar un estudio epidemiológico sobre la prevalencia del “uso indebido” o uso problemático de drogas para efectuar una evaluación fiable de las consecuencias de las iniciativas de prevención en vigor, a fin de abordarlo desde la perspectiva de salud pública.

Referencias bibliográficas

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (1998). Decreto No. 70-2010. Reglamento de la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 223, del 22 de noviembre de 2010. Nicaragua. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (1998). Ley No. 292. Ley de Medicamentos y Farmacias. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 103, del 04 de junio de 1998. Nicaragua. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (1998). Ley No. 735. Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 199 y 200, del 19 y 20 de octubre de 2010. Nicaragua. Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. (1999). Decreto No. 6-99. Reglamento de la Ley No. 292, Ley de Medicamentos y Farmacias. Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 24 y 25, del 04 y 05 de febrero de 1999. Nicaragua. Ejército de Nicaragua. (2015). Memoria Anual 2015. Recuperado de: http://www.ejercito.mil.ni/contenido/relaciones-publicas/publicaciones/docs/memoria2015.pdf Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. (2012). Plan Nacional de Desarrollo Humano 2012-2016. Recuperado de: http://www.pndh.gob.ni/documentos/pndhActualizado/pndh.pdf Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. (2015). Informe 2014. Recuperado de: https://www.incb.org/documents/Publications/AnnualReports/AR2014/Spanish/AR_2014_ ESP.pdf Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. (2016). Mapeo de centros de rehabilitación. Recuperado de: http://www.migob.gob.ni/cncco/wpcontent/uploads/2016/06/Mapeo-de-Centros-de-Rehabilitacio%CC%81n.pdf Ministerio de Salud de la República de Nicaragua. (2008). Normativa de atención a usuarios de sustancias psicoactivas. Recuperado de: http://www.minsa.gob.ni/index.php/repository/Descargas-MINSA/Direcci%C3%B3nGeneral-de-Regulaci%C3%B3n-Sanitaria/Normas-Protocolos-y-Manuales/Normas2009/Normativa---008-Norma-de-atenci%C3%B3n-a-usuarios-de-sustancias-psicoactivas/ Ministerio de Salud de la República de Nicaragua. (2012). Norma para el desarrollo de actividades dirigidas al tratamiento y rehabilitación de personas usuarias de sustancias psicoactivas. Recuperado de: http://www.minsa.gob.ni/index.php/repository/Descargas-

MINSA/Direcci%C3%B3n-General-de-Regulaci%C3%B3n-Sanitaria/Normas-Protocolosy-Manuales/Normas-2012/Normativa---089-Norma-para-el-desarrollo-de-actividadesdirigidas-al-tratamiento-y-rehabilitaci%C3%B3n-de-personas-usuarias-de-sustanciasadictivas/ Policía Nacional de la República de Nicaragua. (2016). Anuario Estadístico 2015. Recuperado de: http://www.policia.gob.ni/cedoc/sector/estd/ae%202015.pdf Sánchez, Mauricio. (2003). Encuesta sobre consumo de drogas, en estudiantes de enseñanza secundaria en Nicaragua. Recuperado de: http://www.cicad.oas.org/oid/new/information/elobservador/ElObservador1_2005/Encuesta sNicaraguaSPA.pdf

Lihat lebih banyak...

Comentarios

Copyright © 2017 DATOSPDF Inc.