Política Asistencial-Represiva como mecanismo de (re) - producción de la pobreza en Córdoba

July 8, 2017 | Autor: Elisa María Sotti | Categoría: Políticas Públicas, Niñez Y Adolescencia, Seguridad Ciudadana, Estudios Sobre Pobreza
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Descripción

Trabajo presentado en el VIII Congreso Nacional de Ciencia Política – Sociedad Argentina de Análisis Político

Del 6 al 9 de noviembre de 2007

Apellido y Nombre: Sotti, Elisa María

DNI: 31.667.266

E-mail: [email protected]

Pertenencia institucional: Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales – Universidad Católica de Córdoba

Panel: Área de Administración y Políticas Públicas

Título: Política Asistencial-Represiva como mecanismo de (re) - producción de la pobreza en Córdoba.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo pretende indagar en los mecanismos de producción y re-producción de la pobreza que instaura una determinada visión teórica de esta problemática, que se evidencia de manera particular en la Política de Seguridad fundada en la Tolerancia Cero, que es aplicada por el Estado y legitimada por la sociedad. Con este fin se describirá las principales visiones sociológicas de la pobreza que han dominado en América Latina y en especial en Argentina, como son la visión ModernistaTecnocrática, la visión Caritativa, pero se pondrá atención en la perspectiva Asistencial – Represiva, por que la misma ha contribuido a instalar como solución a la pobreza la expansión del sistema penal de Estado y la consecuente “criminalización de la pobreza” al decir de Löic Wacquant. En este sentido se mostrará como se instauró en Argentina éste modelo teórico de la represión y las consecuencias prácticas que ello trajo. Por otra parte, se tomará la visión constructivista de la pobreza para dar cuenta que, en la Argentina, el Estado ha diseñado y aplicado una Política de Seguridad que tiene en su base un estigma que asocia a los excluidos y marginados de la sociedad con el creciente aumento de actos delictivos. Para ejemplificar de manera clara este tipo de estigmatización, se tomará a modo ilustrativo a los niños y adolescentes más carenciados de la Ciudad de Córdoba, como portadores de un estigma que los coloca en un estado de vulnerabilidad frente a las prácticas empleadas por las agencias del Estado encargadas de aplicar el sistema penal, de manera especifica el accionar policial. Por último, se hará referencia a la propuesta que plantea Alessandro Baratta sobre la “seguridad de los derechos”, que supone ampliar el sentido que socialmente se ha construido sobre la seguridad. En ese sentido, se presentaran los esfuerzos que varias organizaciones no gubernamentales de Córdoba están haciendo para que los niños y adolescentes de la ciudad encuentren salida a su situación, convirtiéndose en una alternativa válida a las políticas asistenciales-represivas.

DESARROLLO

Visiones teóricas de la pobreza en América Latina Para comenzar, se hace necesario recorrer por las principales visiones sociológicas de pobreza que actualmente predominan en América Latina y en nuestro país. Una de ellas es “la visión Modernista – Tecnocrática, la cual entiende la pobreza como una enfermedad contra la

cual hay que luchar para erradicarla, para que no infecte al cuerpo social sano (...); que su vertiente tecno – liberal es propiciada por los organismos internacionales de asistencia financiera y técnica” (Lo Vuolo y otros, 2004; 105) como son el Banco Mundial y el F.M.I. Por otro lado, “la visión Caritativa entiende a la pobreza como inaceptable en sí misma desde un fundamento ético y reclama solidaridad hacia los afectados (...); la caridad se ejerce a través de organizaciones que se especializan en esa actividad y justifican su existencia por ella” (Lo Vuolo y otros, 2004; 106). Además, una variante de esta perspectiva promueve la auto-organización de los pobres. La perspectiva Asistencial – Represiva, según Lo Voulo y otros (2004), considera a la pobreza como un peligro social y político del cual habría que ocuparse mediante la asistencia, la reeducación y la represión de los pobres ‘malos’ que transgreden las leyes. Es posible vincular ésta visión con la vertiente “cultura de la pobreza”, ya que, con la pretensión de detectar las verdaderas causas y manifestaciones de la pobreza, construye una tipología de descripción del pobre, respecto cómo se comporta y piensa. Pero las nociones y palabras que se utilizan para explicar la pobreza son usualmente negativas, se considera a los pobres como “perezosos, sucios, criminales, pecadores, producen demasiados hijos, ávidos de apoyo social (...)” (Oyen, 2000; 2). Aquí, se manifiestan por un lado, la producción de pobreza en ‘sentido objetivo’ referida al modelo político-económico que sostiene un Estado de inspiración Asistencial – Represivo, y por otro lado, la producción de la pobreza en un ‘sentido subjetivo’ asociado a los valores sociales y pautas culturales que socialmente se definen y contribuyen a legitimar la existencia de un estereotipo para el que es pobre. Esto es explicitado más adelante con el aporte de Simmel. Estos mecanismos de producción de pobreza, encuentra su realización en la Política de Seguridad que se viene aplicando en la Argentina, en particular en la Provincia de Córdoba, que tiene su raigambre en lo que Löic Wacquant denomina “Paradigma de Tolerancia Cero”. En un apartado posterior se hará un desarrollo más detenido del origen, áreas de influencias e implicancias de este particular modelo. En contraposición a las anteriores perspectivas sobre la pobreza, encontramos aquella que la considera como una construcción social. Dentro de ésta corriente, Simmel considera que “el pobre no es el que sufre determinadas deficiencias y privaciones sino que (...) se define según la reacción social que se produce ante determinada situación” (Fernández, 2000; 18). Así “la categoría del pobre se construye desde fuera, siendo una etiqueta impuesta la que unifica a los ojos de la sociedad el heterogéneo mundo de los pobres (…). El circulo de la

pobreza no se mantiene unido por una acción recíproca de sus miembros, sino por la actitud colectiva que la sociedad en su conjunto adopta frente a él” (Fernández, 2000; 19). De esta manera, ésta visión constructivista hace posible afirmar que la producción de la pobreza tiene uno de sus orígenes en mecanismos estigmatizantes de la sociedad y por lo tanto “la asimilación de la pobreza con la falta de bienes materiales o ingresos insuficientes es errónea” (Wacquant, 2001; 129). También es equívoco pensar que la pobreza es la causa inmediata del aumento de determinadas modalidades delictivas violentas como aquellas propias de la criminalidad organizada, ya que “el origen de éstas radican en la existencia de un sistema policial y judicial deficiente en la desarticulación cuando, no directa o indirectamente connivente con tales emprendimientos” (Sain, 2004; 19). En un mismo sentido, Alayón (2003) afirma que la pretensión de asimilar preponderantemente la delincuencia y la violencia con los sectores pobres de la población es falso, porque obtura – interesadamente – la comprensión de la naturaleza estructural de la delincuencia y la violencia que prevalece en nuestra sociedad y que tiene agentes más poderosos que los pobres, quienes terminan apareciendo como el último y más débil eslabón de un perverso proceso, que los condujo primero a la miseria y a quienes luego se les adjudica la principal responsabilidad de la degradación social-colectiva. Las primeras perspectivas mencionadas, tienden a asignar la causa primera de la pobreza a las condiciones objetivas de la misma a la existencia de pobres producto las fallas del mercado, por un Estado incapaz de proporcionar bienes públicos, además de ser inoperante para hacer cumplir la normativa vigente. En cambio, una visión constructivista contempla como causa de la pobreza a la construcción que hace la sociedad sobre qué sujetos deben ser respetados por las leyes e instituciones, y quienes deben quedar fuera.

La Tolerancia Cero Surgimiento y exportación del modelo Antes de comenzar este apartado, se hace necesario marcar la importancia que tiene la existencia de una Política de Seguridad en un Estado que pretenda garantizar la convivencia segura y ordenada entre los habitantes de su territorio. Cabe destacar que ésta política es la base de un Estado democrático legal, por lo cual su existencia no se encuentra en tela de juicio. La Política de Seguridad se encarna de manera primaria en el sistema penal como forma de protección de determinados bienes jurídicos y la determinación de ciertos actos como delictivos. Respecto el cumplimiento de este sistema penal, Bombin (2000) explica que

existen diversas instancias o agencias de aplicación del mismo. En primer lugar, menciona la instancia policial; en segundo lugar, señala la justicia; y por último, enuncia la administración penitenciaria, esto es, la cárcel1. De todas maneras, la necesidad de una Política de Seguridad no justifica que se incremente el papel de policía del Estado como solución a “la precarización de la pobreza y el retiro de los beneficios sociales” (Wacquant, 2001) que ha caracterizado a la crisis del Estado benefactor con la consecuente aparición del neoliberalismo como política global. El auge de las ideas neoliberales, que se hacen presentes a partir de la década de 1980 principalmente en los Estados Unidos e Inglaterra, según Wacquant (2002) refleja una serie de cambios que implican acreditar la sumisión al mercado y la celebración de la “responsabilidad individual” en todos los dominios, y el despliegue y la difusión de las políticas públicas de seguridad activas y ultrarepresivas. Estos lineamientos son congruentes con un paradigma de tolerancia cero que al decir del autor, supone una designación errónea, porque “no implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, sino una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas” (Wacquant, 2000; 17). Por ello prefiere describir esta forma de actividad policial como una estrategia de “intolerancia selectiva”. Así, Wacquant (2000) agrega que la doctrina de tolerancia cero es un instrumento de legitimación de la gestión policial y judicial de la pobreza que molesta, por que es la que provoca incidentes, desagrados en el espacio público y alimenta por lo tanto un sentimiento difuso de inseguridad. Estas políticas no se acotaron a estos países, sino que de forma progresiva adquirieron mayor dimensión e influyeron sobre América Latina.

Implementación del modelo en América latina. La aplicación en Argentina Es posible preguntar y considerar cual fue la influencia de la imitación de modelos que posibilitaron la implantación del Estado Penal en América Latina, y de forma especial, en Argentina. Por una parte, en el caso de Latinoamérica “existe una tradición de recurrir a la violencia para reprimir a los pobres: primero la esclavitud, después la historia agrícola, historia de la urbanización y la formación de las clases, y por último, la experiencia de las

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Las distinción de las agencias de aplicación de sistema penal servirán para el análisis, ya que en la presente exposición se tomara a una de ellas para mostrar como perpetúa de manera directa la pobreza en el sentido que Oyen, Else plantea.

dictaduras, que han creado un Estado Policía muy fuerte (...) todos estos factores brindan un terreno fértil para que se criminalice la pobreza” (Wacquant, 2001). Por otra parte, en Argentina, el resultado de las políticas neoliberales generó un “proceso de transformación social iniciado desde mediados de los ‘70 - profundizado en los ’80 y ampliado en los ’90 – y que estuvo marcado por el empobrecimiento de bastos sectores medios y la extrema pauperización de los sectores populares” (Sain, 2004; 16). Esto generó una sensación de inseguridad en todos los habitantes, asociado al pedido de severidad del castigo y medidas represivas por parte del Estado. Frente a esta situación, siguiendo a Wacquant (2001), bastos sectores de la sociedad, vieron como salida a esta realidad un repliegue privado en countries o zonas pacificadas en forma artificial mediante el pago a servicios privado de seguridad. A fin de dar respuesta a tales demandas, el Estado optó por diseñar una política penal caracterizada por una “producción legislativa aumentando las penas, expansión de los organismos de justicia penal, la construcción de nuevas cárceles, proyectos legislativos, para la baja de edad de imputabilidad de los menores, aumento de la población privada de libertad, legislación para ampliar las facultades de la policía, etc.” (Daroqui, 2003). Este tipo de instituciones, han encontrado asentimiento en Argentina a partir de la aparición de un movimiento de reacción contra la situación de aumento de actos delictivos e incremento en la violencia de los mismos, tales como robos, violaciones, secuestros y otros delitos. El mayor exponente de esta reacción fue Carlos Blumberg, quien a mediados del 2004 desencadenó una serie de acciones y peticiones al Estado2, exigiendo mayor seguridad a través de marchas que convocaron a multitudes que adhirieron al reclamo. Especialmente en la provincia de Córdoba, en los últimos meses de 2004 representantes del Manhattan Institute, mediante la fundación creada por Blumberg, visito la Provincia de Córdoba, y el entonces ministro de Seguridad de la provincia Carlos Alesandri firmó un convenio entre estas tres instituciones – Fundación, Manhattan Institute y el Gobierno de Córdoba - con el objetivo de “promover acciones conjuntas, planes, programas, cursos de acción (…) y ocuparse de todas las cuestiones conexas relativas a la seguridad en la provincia” (Posadas; 2005: 9).

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Entre los principales reclamos que Clarín (“El Reclamo del Padre de Axel”. Diario Clarín, 6/4/2004) señala podemos mencionar: “Una ley que reprima la portación de armas; un aumento en las penas mínimas y máximas para los delitos de homicidio, secuestro y violación (mínimo 20 años); Que haya más severidad cuando el autor sea policía o de otra fuerza de seguridad; modificar la pena cuando la condena sea por dos más o más hechos”.

Cabe recordar, que en su visita a Córdoba, Carlos Medina, el director ejecutivo del Manhattan Institute, generó controversias con sus declaraciones. Medina decía lo siguiente: “Nosotros pensamos que si uno no trata con los delitos menores, a tiempo, realmente se convierten en delitos mayores. Y con eso yo estoy hablando con temas como la orinación (sic) en las calles públicas, la prostitución, el ruido en exceso, los limpiaparabrisas (sic) agresivos; esos son elementos realmente que contribuyen a un sentido de inseguridad del cual el delincuente toma ventaja. Es como asegurar y restablecer el estado de derecho, y nosotros pensamos que lo que está ocurriendo en Latinoamérica y lo que ocurre en otras partes de la Argentina realmente que el Estado de derecho está muy débil y realmente que las personas están actuando más como terroristas urbanos que delincuentes” (La Voz del Interior 20/11/2004). En el marco de estos encuentros que se dieron con los “especialistas sobre seguridad” en Córdoba se aprobó una nueva Ley de Seguridad en la Legislatura provincial, que contó con el apoyo de los bloques de la Unión Cívica Radical y el Partido Nuevo.

Los mecanismos de producción y reproducción de la pobreza de los niños y adolescentes en Córdoba

En el presente apartado se analizará la existencia de ciertos mecanismos institucionales que son productores de pobreza objetiva como subjetiva y se explicitara cuales son los mecanismos re-productores de pobreza que condenan a la marginalidad a bastos sectores de la sociedad, y de manera significativa a los niños y adolescentes de la Ciudad de Córdoba. Como mecanismo de producción de pobreza se entiende: cierto diseño o esquema que tienen las instituciones públicas (Estado) y/o privadas (Empresas), y que logran materializarse por medio de los agentes responsables de las mismas. En este sentido, se hace necesario indagar en aquellas agencias del Estado que en Córdoba contribuyen a condenar a los niños y adolescentes a una situación de pobreza. Acotar el análisis al ámbito público se realiza con fines analíticos, y para enfatizar la importancia que tiene el Estado como principal responsable del diseño de políticas públicas. La producción de la pobreza de forma objetiva, se asocia a los condicionamientos de la económica, los servicios públicos existentes y el sistema normativo vigente en una sociedad. Se prestara atención al último condicionamiento, a los fines de dar cuenta de las implicancias que tienen las disposiciones legales vigentes en la provincia de Córdoba.

En primer lugar, cabe mencionar que la legislación sobre niños y adolescentes que ha predominado en Argentina “se remonta a los fines del siglo XIX y principios del XX. Desde aquel entonces, se definió una clara política de Estado hacia un sector de la infancia: niños abandonados y jóvenes delincuentes que amenazaban el proyecto integracionista de nación. Estas iniciativas se plasmaron en un marco normativo materializado en la ley 10.903 o "ley de Patronato del Estado" que fue sancionada en 1919, constituyéndose en la primer ley específica para la infancia de toda Latinoamérica” (Hernández; 2005: 2). Después de ocho décadas de vigencia de la “Ley de Patronato del Estado” en todo el territorio nacional, fue derogada en Octubre de 2005 por Ley 26.061 denominada “Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”. Esta legislación inspirada en la doctrina sostenida por la ONU con base en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN), afirma “el valor intrínseco del niño como ser humano, así como también la necesidad de garantizarle un respeto especial a su condición de persona en desarrollo, con un valor puesto esencialmente en el futuro de la infancia y la juventud reconociendo su vulnerabilidad, lo que torna a los niños y adolescentes como merecedores de protección integral por parte de la familia, la sociedad y el Estado, el cual deberá actuar a través de políticas específicas para promover y resguardar sus derechos” (Nassif y Gerez; 21). A pesar de los avances que se han pretendido hacer con la nueva legislación, no ha sido receptada por buena parte de los gobiernos provinciales. Existe una situación alarmante, ya que las legislaciones prevén “personas menores privadas de libertad por causas penales y personas menores privadas de su libertad sin haber entrado en conflicto alguno con la ley” (Audiencia de CIDH, 2007: 3). Esta última causa responde a un criterio de asistencia al menor que esta en riesgo, así “el 87,1 % del total de menores privados de la libertad en Argentina, ve anulados sus derechos arbitraria e ilegítimamente, encontrándose judicializados, separados de sus familias, y alojados en condiciones indignas sólo en razón de sus situaciones sociales” (Audiencia de CIDH, 2007: 4). En el caso de la provincia de Córdoba, se ha rechazado expresamente3 la adecuación de sus leyes al sistema de Protección Integral de Infancia establecido por la Ley nacional 26.061 (Audiencia de CIDH, 2007: 15). Pero lo más grave radica en que “las políticas públicas de infancia para niños en situación de conflictos con la ley, continúan siendo 3

Esto quedó plasmado en el Acuerdo Reglamentario Nº 794 Serie “A” (noviembre de 2005), del Tribunal Superior de Justicia, por el cual ordenó la suspensión de la aplicación de la Ley 26.061, determinando: ‘Disponer que los tribunales de la Provincia de Córdoba con competencia en materia de menores prevencional, continúen su actuación judicial de conformidad a las competencias y atribuciones asignadas por la Ley 9.053’. Esta ley provincial regula las atribuciones de la ‘justicia de menores’ según la Ley nacional 10.903, hoy derogada. En Audiencia de CIDH, 2007: 15.

exclusivamente de privación de libertad. La puesta en funcionamiento de un nuevo Instituto Correccional (en Córdoba) especialmente destinado para niños de 12 a 15 años, es decir niños inimputables, es una muestra irrefutable y contundente de ello. El 23 % del total de la población juvenil privada de libertad por infracciones a la ley penal pertenece a esa franja etárea” (Audiencia de CIDH, 2007: 16). Siguiendo a la Audiencia de la CIDH (2007) fuentes del gobierno provincial en Córdoba afirman que unos 3.500 chicos permanecen privados de libertad por motivos asistenciales sociales y otros 500 por causas penales. Desde hace tiempo, en los establecimientos prevencionales y correccionales, vienen sucediendo hechos gravísimos que atentan contra la vida, dignidad e integridad personal, denunciados por numerosas organizaciones de la sociedad civil. Citamos como ejemplo de ello que durante los años 2005 y 2006 se denunció la participación directa e indirecta de los llamados “agentes de asistencia y contención” (a cargo de la “custodia” de los chicos) en delitos de abusos sexuales, torturas y tratos vejatorios e incluso muertes de chicos nunca esclarecidas. De esta manera, se deja constancia de como determinados paradigmas que inspiran las leyes como su aplicación construyen instituciones que relegan a los niños y adolescentes a una situación de marginalidad que termina por condicionar las posibilidades de cambiar su realidad. Cabe señalar que la adopción de una ley que se ajuste sustancialmente a la CDN, no significa que las entidades de aplicación abandonen las prácticas acordes a la judicialización de los problemas sociales y la institucionalización de la infancia pobre. Esta forma de proceder por parte de las instituciones gubernamentales se ve avalada por una producción subjetiva de la pobreza, es decir la recepción que realizan las instituciones estatales de un estigma previamente elaborado desde la sociedad, que encuentra objetivación en aquellas personas enmarcadas dentro de un estereotipo prefijado y que responde a una “intolerancia selectiva”. La aplicación del estigma se realiza sobres los niños y adolescentes identificados como pobres, delincuentes y habitantes de “villas miserias”. En Córdoba, existe una particular estigmatización hacia los adolescentes, denominados “menores de edad”4 que son detenidos por el cuerpo policial. Ésta se basa en el estereotipo “choro-pobre”5 que supone la siguiente caracterización: individuos de sexo

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Se considera menor a toda persona menor de 21 años y se clasifican en: menores impúnebres (menores de 14 años) y menores adultos (mayores de 14). 5 Ésta caracterización sintetiza de una manera pertinente a nuestro entender, el estereotipo generado entorno a las personas que cometen delitos. (La Luciérnaga, Septiembre 2005; 3).

masculino, jóvenes en general, pobres y de tez morena6. Estos individuos generalmente son detenidos en el centro de la ciudad, que es donde hay una mayor concentración de personas realizando sus actividades diarias, y donde hay un mayor despliegue policial con el objetivo de generar la sensación de una ciudad segura tanto en los habitantes como en los turistas. Además, estas personas son objeto de discriminación en el acceso a determinados lugares públicos y de entretenimiento, como boliches, bares, y pubs. La respuesta que éstas personas estigmatizadas reciben de parte de las autoridades policiales es la detención por poseer esos atributos sin haber incurrido en transgresiones, apelando a una justificación formal, y en muchos casos imprecisa, como es la violación al Código de Faltas de la ciudad de Córdoba. Respecto a los mecanismos de re-produción de la pobreza, se puede mencionar que entre las agencias encargadas de la ejecución del sistema penal en Córdoba, se considerará de mayor relevancia para el análisis el accionar de la policía, en particular su función de mantenimiento de la seguridad pública7. De esta manera, se da cuenta que una determinada práctica (el proceder de la institución policial), condena doblemente a los niños y adolescentes a su condición de “parias urbanos” El accionar policial de impunidad, se apoya en el desconocimiento que tienen los detenidos de sus derechos y garantías constitucionales y de las normas del Código de Faltas. Además, “por ser faltas contravencionales, no hay funcionarios del Poder Judicial que intervengan y garanticen la correcta aplicación de las normas, y las apelaciones al juez de faltas son muy pocas por las presiones policiales a los detenidos” (Le Monde Diplomatique, 2005: 8). Así se está recurriendo a mecanismos perpetradores de la condición marginal que se encuentran los adolescentes de la cuidad de Córdoba. Existen hechos que explicitan mejor, la manera en que la estigmatización de adolescentes y jóvenes, conduce a la aplicación de prácticas arbitrarias en las detenciones de

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En el artículo del 18/08/05 Policías salen a la calle con orden de hacer cinco detenciones diarias de La Mañana de Córdoba se hace referencia a esta situación: ”Hay un identikit definido, quizás el más buscado por los agentes del orden: tez morocha, corte de pelo a la cubana, pantalones Adidas, ropa Insomnio “trucha”, fanáticos del cuarteto. En general, se los detiene cuando salen de los barrios y buscan llegar al centro de la ciudad. “En la fuerza te van adoctrinando: por ser morocho y vivir en un barrio son potencialmente delincuentes. Hay mucho de portación de rostro: es la franja más débil y la más fácil de apremiar con detenciones” admitió de manera inaudita Jorge, un suboficial del Comando de Acción Preventiva (CAP). Aunque la mayoría de las víctimas de estos procedimientos son jóvenes y varones, también las mujeres pueden sufrir en carne propia el abuso policial, sobre todo si tienen la piel oscura”. 7 Suponen acciones de prevención, neutralizar o conjurar cualquier tipo de hecho, falta o comportamiento – violento o no – que obstruya, limite o cercene la paz social y la libertad personal.

los mismos por parte del cuerpo policial, y que son muestra de un proceso perpetrador. Un ejemplo es el que difundió la revista La Luciérnaga (2005), el cual demuestra cómo agentes del CAP detuvieron a un grupo de menores que esperaban al entrenador de su equipo de fútbol en una plaza para jugar un partido. También en la Mañana de Córdoba aparece como una víctima más de las detenciones policiales, el caso de un joven de 18 años de nombre Fabián, que hace un tiempo fue demorado al buscar empleo en el CPC del barrio Empalme para obtener un Plan Primer Paso. Cuando terminó el trámite la policía lo detuvo exigiéndole que mostrara el documento, y por no tenerlo con él, lo llevaron a una celda de la actual Alcaldía (ex cárcel de Encausados). Sería redundante exponer otros casos de arbitrariedad policial, ya que los anteriores son suficientes para reflejar la gravedad del problema. Con los anteriores casos se hace evidente que la policía, como principal agencia ejecutora del sistema penal, se convierte en re-productora de pobreza en el sentido que reproduce los mecanismos de exclusión derivados de detenciones que son arbitrarias ya se fundan en el identikit de “choro-pobre”. Haciendo referencia al sistema penal en su conjunto, Zaffaroni afirma que ya no hace falta instaurar la pena de muerte ya que “nosotros tenemos la pena de muerte informal (...), entendiendo por ésta no una pena dictada de manera formal por los jueces sino la muerte indiscriminada que generan la pobreza y la marginalidad” (La Voz del interior: 01/10/2006). Así se crea una cultura de alto riesgo, según la cual el otro, el que está del otro lado de la frontera social, es un enemigo al que se puede atacar o suprimir sin ningún reparo.

¿Existe un paradigma alternativo? Frente a la realidad anteriormente descripta, es necesario plantear un modelo alternativo a la “tolerancia cero” como política de seguridad y terminar con un Estado de corte Asistencial – Represivo que enarbola una seguridad en un sentido restringido. Así se comparte con el sociólogo Alessandro Baratta, la necesidad de diseñar una “política de seguridad como proyecto de una sociedad diferente, justa e igualitaria” (Baratta, 2001: 15), y que sea entendida como una política de derechos. En este sentido, el autor propone una política de seguridad que tenga presente las urgencias sociales como la seguridad salarial, social, médica, educativa, etc., ya que supondría no sólo una lucha contra el delito, sino también una “lucha contra la exclusión social y los mecanismo inhumanos y esclavizantes propios de la penalización de la pobreza” (Baratta; 2001: 9).

Este ideal supone aumentar el poder social de los grupos débiles, para convertir a éstos en ciudadanos, en actores políticos que puedan colocar sus intereses en el debate público. De esta manera Baratta (2001) señala que “la integración del ciudadano en la política” ofrece la posibilidad de sustituir las prácticas estigmatizantes que aplican las agencias de ejecución penal del Estado y que son propugnadas y legitimadas por los sectores “respetables” de la sociedad. Aumentar el poder social a los grupos débiles supone, dotar a éstos individuos de los bienes esenciales para la subsistencia – tener acceso a la educación, atención médica, a un trabajo digno, etc. –, condición que les permitirá acceder al debate público en una posición en la que podrán cuestionar la concepción de “seguridad ciudadana”

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y por ende plantear la

“seguridad de los derechos”. Actividades conforme a la propuesta de Baratta, es posible encontrar en la realidad de Córdoba. Así, cabe mencionar el trabajo que desarrollan varias ONGs buscando capacitar, asesorar de distintas maneras a los niños y adolescentes mas carenciados de la ciudad para que encuentren principalmente inserción laboral. Encontramos a la ONG Red de Jóvenes “La Generación” y “Unidos por el Futuro”9 que desarrolla su trabajo en tres comisiones: Comisión de derecho, Comisión de Comunicación y Comisión de Recreación y Cultura. Mediante estas comisiones se busca la autoevaluación, el reconocimiento y la exigibilidad del cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes de los barrios populares de Córdoba. Entre los barrios que forman parte de la presente organización se encuentran Malvinas Argentinas (3º sección y Nicolás de Bari), Villa La Merced, Cooperativa Agrupación Unidos y La Floresta. Esta organización siguiendo su objetivo ha desarrollado en el año 2005 “una campaña pegando afiches en la calles de los barrios bajo el lema ‘más derechos es igual a menos inseguridad’, ya que entienden que la seguridad no está en la represión si no en que se cumplan los derechos, en especial de los sectores mas vulnerables de la sociedad” (Los Jóvenes de Hoy; 2005: 11). Por último, es de destacar la labor de la Fundación Santa Bárbara, que estableció un permiso para que “los adolescentes provenientes de los diferentes institutos de menores provinciales, pudieran ofrecer por primera vez, sus propias artesanías en el marco de la 25ª edición de la Feria Internacional de las Artesanías” (La Voz del interior: 07/04/2007). 8

Concibiendo a ésta siempre y solamente en relación con los lugares públicos y de visibilidad pública o con relación a un pequeño número de delitos que entran en la así llamada criminalidad tradicional (agresiones con violencia física a la persona y al patrimonio) En Baratta; 200: 8. 9 El apoyo financiero como de asesoramiento y capacitación es proporcionado por el Servicio Habitacional y de Acción Social (SEHAS)

CONCLUSIÓN

En el presente trabajo, se analizó como la aplicación de una política de seguridad, basada en la “tolerancia cero”, y que responde a una visión represiva de la pobreza, encarna prácticas estigmatizantes de adolescentes más carenciados de la sociedad. Éste estigma que se encarna en las instituciones del Estado, de manera especial en el proceder policial, se convierte en uno de los perpetradores de la condición de marginación que viven muchos jóvenes. Como se señaló a lo largo del presente trabajo, la política de seguridad basada en la “tolerancia cero”, responde al incremento de la acción de un Estado punitivo, de control social, frente al abandono de su rol como proveedor de políticas sociales. Es por ello, que para terminar con la estigmatización de la pobreza y su consecuente re-producción es de vital importancia sacar a luz que la salida a la marginación no está en la expansión del sistema penal. Una política que pretenda terminar con la penalización de la pobreza debe garantizar la “seguridad de los derechos” en el sentido que propone Baratta, de proporcionar a los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad espacios donde ellos sean verdaderos ciudadanos, se les brinda la posibilidad de salir de esa condición de exclusión que la sociedad le ha dado. En este sentido hay que valorar la labor que realizan organizaciones como la Red de Jóvenes La Generación - Unidos por el Futuro y Fundación Santa Bárbara, y promover actividades de éste tipo. Como reflexión final, se puede señalar que este trabajo es un reflejo de una triste realidad que a diario aqueja a los sectores más vulnerables de la sociedad, que han quedado relegados del sistema de derechos, oportunidades y libertades que se supone, garantiza una Democracia Occidental Capitalista. Es por ello que se vuelve una necesidad imperiosa el cuestionar y abordar sistemáticamente este tipo de problemas.

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