Pobreza y proyecto de vida: Ni libertad ni igualdad. Los derechos humanos, ¿como qué?

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Voces: DERECHOS HUMANOS - IGUALDAD ANTE LA LEY - DERECHO A LA LIBERTAD ECONOMÍA Título: Pobreza y proyecto de vida: ni libertad ni igualdad. Los derechos humanos, ¿como qué? Autor: Sucunza, Matías A. Fecha: 27-jul-2015 Cita: MJ-DOC-7334-AR | MJD7334 Producto: MJ Sumario: I. Introducción, objetivos, material y metodología. II. Pobreza multidimensional, vulnerabilidad y desigualdad estructural: el «círculo rojo». III. Proyecto de vida: ni libertad ni igualdad. IV. La pobreza multidimensional y la desigualdad estructural desde los derechos humanos: los límites del sistema. V. ¿Qué proyecto de vida debe tener y cuál puede tener un pobre? VI. Derivaciones e interpelaciones: un o algún proyecto de vida posible. VII. Conclusiones.

«Los nadie: los ningunos, los ninguneados, corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos: que no son, aunque sean». Eduardo Galeano, en «El libro de los abrazos» (1) I. INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS, MATERIAL Y METODOLOGÍA «(...) Llegará el día en que los pobres sean protegidos como una especie en extinción. Habrá zonas de veda, parques turísticos y hasta aldeas más o menos auténticas que ilustren cómo vivían. Quizá los visitantes admiren la inteligencia y dignidad con que se puede vivir estrechamente. Pero será difícil explicarles cómo pudo haber pobres en medio de la abundancia» (2). El sueño de Zaid parece estar lejos. Sobremanera cuando reparamos en que la ingeniería que sostiene el sistema económico, financiero, político, social y jurídico, es la que produce y perpetúa la pobreza y legitima la desigualdad, volviendo a muchas personas más vulnerables y menos ciudadanos. Según datos del Banco Mundial, en el año 2012, había cerca de un mil millones y medio de pobres extremos en el mundo, que vivían con menos de 1,25 dólares por día, y otros mil millones de pobres que lo hacían con menos de 2 dólares por día, lo que equivale casi a la mitad de la humanidad.Más allá de las críticas a las métodos de medición, lo cierto es que como ponen de resalto Mestrum y Özden según «las agencias especializadas de la ONU, hoy en día mil millones de personas sufren de hambre o de malnutrición; otro tanto no disponen de agua potable y 2.500 millones de personas no tienen acceso

al saneamiento ni a instalaciones sanitarias; decenas de millones de personas carecen de vivienda y más de mil millones están mal alojadas; se cuentan en más de 200 millones las personas desempleadas y en 900 millones los "working poor"; cerca de 800 millones de adultos son analfabetos; cada año seis millones de niños y niñas menores de cinco años mueren a causa de enfermedades que se podrían haber evitado» (3). Para peor, América Latina, el «continente invertido» (4), es la región más desigual del planeta (5). Zaid deberá contentarse con saber que, por lo menos actualmente, el tema de la pobreza ocupa parte de la agenda universal y que la lucha contra ella pareciera ser una prioridad de la cooperación internacional (6). Pero hasta que el sueño de Zaid se haga realidad, si alguna vez, ¿qué harán los pobres (7) con su vida? ¿Qué vida tienen los pobres? ¿Qué sueñan los pobres? ¿Qué es para ellos la libertad? ¿Qué les prometió el acuerdo social a cambio de la obediencia civil? ¿Qué cumplió? ¿Por qué, si se les garantiza el voto, no se les garantiza la comida, ropa, un techo y una educación digna? ¿Cuánto cuesta? ¿Quién es pobre? ¿De dónde emergen los pobres y a dónde van? ¿Los (re)produce el mercado, el Estado o ambos?¿Son humanos los pobres? El presente trabajo tiene por objetivos: a) Visibilizar las limitaciones que la pobreza multidimensional conlleva respecto de la elección del proyecto de vida que el acuerdo social «promete» y supone en términos de libertad e igualdad. b) (Re)significar esas limitaciones en términos de violaciones a los derechos humanos y aportar argumentos para tratar de consolidarla como violación en sí. c) Identificar algunas de las vinculaciones y consecuencias más importantes que derivan de la relación entre pobreza multidimensional, libertad, igualdad y derechos humanos para la reglamentación y operatividad de las obligaciones jurídicas del Estado en dicha materia, enfatizando cómo deberían condicionar las lecturas que realizan quienes las operan, procurando evidenciar las posiciones de índole conservadora que han primado y aportando razones para consolidar interpretaciones más igualitarias en torno al reconocimiento, protección y operatividad de los derechos humanos de los sectores más desaventajados. La idea del trabajo es efectuar un análisis cualitativo de la problemática a través de un abordaje eminentemente teórico. El esquema será el siguiente: luego de conceptualizar qué supone la pobreza multidimensional y su vinculación con la vulnerabilidad y desigualdad, haremos hincapié en la noción de proyecto de vida, procurando identificar qué alcance y sentido tiene para cada uno de los ciudadanos parte del acuerdo social en el marco de un Estado Social de Derecho y las derivaciones que para este debería tener como garante y promotor de aquel.A posteriori, abordaremos la pobreza multidimensional y la desigualdad desde el enfoque de derechos humanos a fin de advertir cómo estas se traducen en violaciones inmediatas y mediatas de los derechos humanos, limitando severamente la elección de proyectos de vida por parte de los «pobres». Por último, intentaremos mostrar las tensiones existentes entre el / los proyecto/s de vida que el sistema promete y aquellos que las personas pueden realizar, aportando argumentos que permitan enfatizar lecturas y repensar intervenciones en relación con los derechos humanos más igualitarios. Para el plan de trabajo, utilizaremos como material algunos de los estudios teóricos más relevantes, aquellas normas jurídicas que revisten mayor jerarquía dentro del complejo normativo atinente a la problemática en cuestión y distintas decisiones técnicas y judiciales vinculadas. II. POBREZA MULTIDIMENSIONAL, VULNERABILIDAD Y DESIGUALDAD ESTRUCTURAL:

EL «CÍRCULO ROJO» Definir qué significa la pobreza es un tema más complejo de lo que en apariencia se supone (8). Como señala Surasky, siguiendo a Paul Spicker, podemos identificar por lo menos once maneras diferentes de interpretar la pobreza sobre la base de las necesidades insatisfechas, el estándar de vida, la insuficiencia de recursos, la carencia de seguridad básica, la falta de titularidades, las múltiples privaciones, la exclusión, la desigualdad, la pertenencia a una clase social, la dependencia o los padecimientos inaceptables (9). No obstante ello, creemos que todas esas interpretaciones tienen un denominador común: el hecho de que ciertas personas, en algún lugar y espacio, por múltiples circunstancias, no pueden desarrollar una vida digna o tolerable, cualquiera sea. En ese sentido, hay varias premisas que nos interesa señalar con antelación a tratar de abordar lo que llamaremos «pobreza multidimensional». En primer lugar, que la superación del enfoque biológico nos ha dejado como saldo positivo la noción de pobreza absoluta.Es decir, esta idea de que, más allá de las capacidades y aptitudes, debemos contar con ciertos ingresos o bienes mínimos para satisfacer aquellas necesidades básicas relacionadas con el mantenimiento de la simple eficiencia física (10). En segundo lugar, la circunstancia de que dada la natural dificultad de medir algunos elementos constituyentes de la «calidad de vida», el estudio de la pobreza se ha restringido a los aspectos cuantificables -y generalmente materiales- de esta, usualmente relacionados con el «nivel de vida» (11). En tercer término, como señala Sen, que el nivel de vida de una persona está determinado por sus capacidades (12) y no por los bienes que posea ni por la utilidad que experimente, aun cuando en parte sean las convenciones de la sociedad donde se encuentre las que definan la pobreza. Ello nos obliga a prestar más atención a la diversidad de seres humanos y la constatación de que en función de esta diversidad, son necesarios «umbrales» diferentes para que todos tengan las mismas posibilidades de convertir los medios de los que disponen en libertad efectiva. Por ello, para él, la pobreza no es el hecho de tener una renta demasiado baja, sino una renta inadecuada en términos de «habilitaciones» (13). En cuarto lugar, que las definiciones y «recetas» en torno a la pobreza varían conforme la ideología en que se enmarcan. Es decir, aparecen en la escena social como partes de discursos vinculados a ciertas corrientes de pensamiento, ligadas a formas de concebir el mundo de relación, (in)visibilizando ciertas tramas del problema y sesgando otras. Así, para los neoliberales la pobreza es sobre todo un hecho natural, un problema individual y de exclusión del mercado, debiendo limitarse la lucha contra la pobreza a la pobreza absoluta, hasta el nivel en el que los individuos puedan hacerse cargo (14); para los conservadores, un problema cultural y moral, ligado a la marginalidad y para la izquierda una relación social, incluso una construcción social y un problema que no puede existir sin su contrario:la acumulación de la riqueza y del poder en las manos de una minoría. De ese modo, la lucha contra la pobreza no solo debería concernir a la pobreza en conjunto (absoluta y relativa), sino también a las desigualdades (15). En quinto término, que la elección que se hace acerca de qué entender por pobreza bajo la matriz ideológica que se asuma, tiene consecuencias considerables en vinculación con las dimensiones del mercado, el rol del Estado, sus vinculaciones y las políticas que adopte. De lo expuesto, podemos afirmar que la pobreza aparece como un concepto directamente vinculado a la idea de libertad como autonomía personal y ciudadana, a la ausencia de mínimos vitales, a ciertos

factores monetarios, a relativismos culturales, tiempos y espacios, a elecciones, derechos y condicionamientos sociales. En otras palabras, es «multidimensional». ¿Qué significa que la pobreza sea multidimensional? En palabras de Mestrum y Özden, que la pobreza es bastante más -u otra cosa- que la falta de ingresos y de recursos dinerarios (16). Sería pues (también) la falta de acceso a cuidados sanitarios, de formación, de vivienda decente, la vulnerabilidad, la carencia de «voz» (capacidad de hacerse oír) y de «empowerment», incluso la falta de amigos y de familia que obliga a vivir en soledad (17). De esa forma, la pobreza se (re)significa como una conjunción de dimensiones monetarias y no monetarias, donde el eje central de discusión pasa en torno a las limitaciones que ese conjunto de elementos conlleva respecto de la posibilidad real de una persona de ser libre en sí y en sociedad, de determi narse plenamente en esa doble condición de individuo y ciudadano, a fin de poder valorar y escoger qué ser y hacer (18). Como reafirma Surasky, la visión de Sen deja claramente establecido el hecho de que la pobreza es un fenómeno multidimensional, con lo que se «advierte que la privación no se restringe a un único elemento, sino a un sistema relacionado de elementos», aun cuando la carencia de ingresos sea un factor fundamental (19), ubicandoa la libertad en el eje del concepto y dejando un espacio abierto para la elección personal frente a un espacio de necesidades básicas que pueden estar originadas tanto en necesidades fisiológicas como sociales. De allí que el concepto sea en sí mismo histórico y social (20). Directamente vinculados a este concepto, aparecen los de vulnerabilidad y desigualdad estructural. Siguiendo a Golovanevsky, entenderemos por «vulnerabilidad» (21) la exposición a un riesgo más la capacidad para enfrentarlo (incluyendo aspectos tales como indefensión, inseguridad, exposición a riesgos, «shock» y «stress» debido a eventos socioeconómicos traumáticos), la disponibilidad de recursos y las estrategias para afrontar estos eventos, que pueden surgir desde el interior del propio grupo o pueden deberse a un apoyo externo (22). En ese sentido, seguimos el enfoque denominado AVEO (activos, vulnerabilidad y estructura de oportunidades), que cuestiona la idea de que la vulnerabilidad tenga que ver solamente con un déficit de activos o con un problema de administración de ellos, y pone el énfasis en el desajuste entre los activos y la estructura de oportunidades que configuran el mercado, el Estado y la comunidad, asignándoles un rol central a las estrategias que los pobres desarrollan para sobrevivir, gracias no solo a la administración de sus (escasos) activos, sino también utilizando las oportunidades generadas por el Estado, que permiten un mejor aprovechamiento de estos (23). Asimismo, respecto de la idea de (des)igualdad, en línea con las enseñanzas de Fiss (24) y Nino (25), consideramos imprescindible tener una lectura que complemente el molde individualista anclado en el principio de no discriminación y asociado a la irrazonabilidad (funcional o instrumental) del criterio escogido para realizar la distinción, dando paso a una concepción estructural pensada en términos de no sometimiento.Bajo esta óptica, lo que la igualdad ante la ley persigue ya no es solo evitar el trato arbitrario fundado en prejuicios, sino que su objetivo es evitar la constitución y establecimiento de grupos «sometidos, excluidos o sojuzgados» por otros grupos como consecuencia de una práctica sistemática de exclusión social, económica y, sobre todo, política (26). Evitar esa cristalización o sometimiento, que sepulta la libertad, es el fundamento que subyace a esta posición. Las tres nociones descriptas conforman un círculo rojo, en el que cada una de ellas subyace, da paso y retroalimenta a la anterior, reforzando la condición de «excluidos estructurales». Ello nos ayuda a entender: 1) el estado de sometimiento en tanto no libertad / autonomía en el que se halla inmerso un individuo; 2) las severas dificultades de revertir, por sí solo, las condiciones impuestas en la lotería

natural y social; 3) la dimensión multidimensional y estructural del problema (27); y, 4) la necesidad de construir estrategias de emancipación donde el Estado, como garante del acuerdo social, distribuya los bienes, recursos y factores de riesgo de una sociedad de forma más igualitaria (28). III. PROYECTO DE VIDA: NI LIBERTAD NI IGUALDAD Ser parte del acuerdo social supone la posibilidad de que cada persona pueda elegir qué hacer de su vida. La libertad comprometida al consolidar el pacto es la garantía en la cual descansa esa promesa que la comunidad nos hace acerca de la posibilidad de realizarnos según nuestras elecciones y como parte de ella. De ese modo, del entramado de lo dispuesto en nuestra constitución convencionalizada, emergen una serie de prerrogativas y principios que sostienen esa promesa de autonomía personal y ciudadana (por caso, lo establecido en los arts. 19, 14, 17, 75 inc. 22 y cc.de la CN y el derecho a un nivel de vida adecuado como «expresión» material igualitaria). La idea de proyecto de vida parte del reconocimiento explícito del principio de autonomía de la persona, el cual -como enseñaba Nino- prescribe que «siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana, el Estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución» (29). En función del problema planteado, consideramos que cuando discutimos en torno a pobreza y exclusión, la tensión liberal, perfeccionista y paternalista debería traducirse en repensar que cada persona pueda realmente escoger algún plan de vida y que ese proyecto, independientemente de cuál sea, debe contar con requerimientos mínimos para ser considerado tal. Ninguna persona puede vivir (ni tener un proyecto de) si no come, viste, aprende, trabaja, se informa, conoce, dialoga o participa, es decir, si no tiene un cúmulo de derechos y libertades básicas (30). Como señala Surasky, se trata de bienes que podemos suponer deseables por cualquier persona en uso de su razón, además de todas las demás que pudiera querer. Es decir, son vistos como los medios con que cuentan los ciudadanos para satisfacer sus necesidades, a diferencia de aquellos dirigidos a satisfacer preferencias o deseos (31). En esa línea, el principio de autonomía adquiere como presupuesto una matriz igualitaria que precisa de la realización de acciones positivas, a fin de facilitar no solo la efectividad de la «elección», sino otros dos principios normativos complementarios: el de inviolabilidad y dignidad de la persona. Ello así, primero, porque habrá «sujetos» que carezcan de esos bienes primarios.Segundo, pues como expone Surasky, no todas las personas podrán obtener la misma libertad del mismo conjunto de bienes, dado que difiere entre ellas la habilidad para articular esa transformación por razones de diverso tipo: nivel de educación, intereses personales, dificultades físicas o pautas culturales (32). En general, la idea y concepto del «proyecto de vida» ha aparecido en la doctrina nacional y foránea a través del análisis de la teoría de la responsabilidad derivada del daño a la persona (33), siendo pocos los estudios que lo han abordado como manifestación de la autonomía, como precondición de la libertad inherente a todo sujeto. En esa línea, el proceso de constitucionalización y el paradigma de los derechos humanos han sido dos movimientos que han permitido consolidar lecturas en dicho sentido (34). Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó que «El proyecto de vida se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad.Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación» (35).

En este mismo precedente, el voto razonado suscrito por los magistrados Cançado Trindade y Abreu Burelli expresó que «entendemos que el proyecto de vida se encuentra indisolublemente vinculado a la libertad, como derecho de cada persona a elegir su propio destino». Asimismo, en el caso «Gutiérrez Soler» (36), el primero de dichos jueces al referirse al tiempo en su relación con el proyecto de vida expuso que «por vivirnos en el tiempo, cada uno busca divisar su proyecto de vida», remarcando que «el vocablo proyecto encierra en sí toda una dimensión temporal», por lo que posee «un valor esencialmente existencial, ateniéndose a la idea de realización personal integral». Es decir, «en el marco de la transitoriedad de la vida, a cada uno cabe proceder a las opciones que le parecen acertadas, en el ejercicio de plena libertad personal, para alcanzar la realización de sus ideales», pues la vida «... -al menos la que conocemos- es una sola y tiene un límite temporal, y la destrucción del proyecto de vida acarrea un daño casi siempre verdaderamente irreparable, o una u otra vez difícilmente reparable». Luego de la decisión recaída en el caso «Loayza Tamayo», la Corte se pronunció en similar sentido en los casos «Luis Alberto Cantoral Benavides», «Niños de la Calle», «Tibi con Ecuador», «Maritza Urrutia», «Mirna Mack Chang», entre otros. En el caso «Niños de la Calle», la Corte realizó una serie de apreciaciones importantes. Entre ellas, precisó que «(...) a la luz del art. 19 de la Convención Americana, la Corte debe constatar la especial gravedad que reviste el que pueda atribuirse a un Estado Parte en dicha Convención el cargo de haber aplicado o tolerado en su territorio una práctica sistemática de violencia contra niños en situación de riesgo.Cuando los Estados violan, en esos términos, los derechos de los niños en situación de riesgo, como los "niños de la calle", los hacen víctimas de una doble agresión. En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el "pleno y armonioso desarrollo de su personalidad", a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida» (37). Asimismo, Sergio García Ramírez ha expresado que «el denominado "proyecto de vida" atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas» (38) La Corte Suprema de la Nación también ha reconocido la entidad del proyecto de vida en disímiles precedentes, entre ellos, en «Pose, José Daniel c/ Provincia de Chubut y otra» (39), «Milone, Juan c/ Asociart S. A.» (40), entre otros. IV. LA POBREZA MULTIDIMENSIONAL Y LA DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DESDE LOS DERECHOS HUMANOS:LOS LÍMITES DEL SISTEMA Los derechos humanos han sido definidos como aquellas prerrogativas jurídicas que poseen, de forma inherente e inalienable, todos los seres humanos por su sola condición de tales, las cuales encontrarían fundamento, sustrato y sentido en su propia dignidad. La Segunda Guerra Mundial, la fragilidad de la condición humana que «ese fin» dejaba al descubierto y los cuestionamientos a la ausencia de límites del poder, hicieron necesario reinventar un lenguaje, un sentido y una teoría normativa que volviese a colocar al ser humano en el centro de todas las preocupaciones, que lo volviese a empoderar y resignificar de cara al poder público (41). A partir de aquel momento, empezaron a tomar cuerpo y a propagarse en el concierto universal y regional distintos consensos que permitieron construir lo que hoy conocemos como el derecho de los

derechos humanos (42), asumiendo estas prerrogativas -desde su concepción en la Declaración Universal- las características de inherentes, inalienables, universales, indivisibles, interdependientes y progresivas (las cuales se han erigido como principios con fuerza normativa dentro de la teoría de los derechos humanos). Sin embargo, como expusimos en otro lugar (43), el quiebre del mundo impuesto por la Guerra Fría, sus modelos de Estados y sistemas políticos y económicos, la asociación de los derechos civiles y políticos con la libertad y la de los derechos económicos sociales y culturales con la igualdad como opuestos irreconciliables en correlación con las banderas políticas del Oeste y del Este junto a otras razones que se decían estructurales (por ejemplo, la ausencia de deber del Estado de satisfacer cierta clase de derechos o la creencia de que unos se garantizaban con prestaciones positivas y otros con meras abstenciones), llevaron a negociar los pactos gemelos que conocemos (44), relegando a la indivisibilidad e interdependencia a un segundo plano hasta entrada la década de los noventa (45). La caída del muro de Berlín y el orden mundial concertado desde aquel momento (46), el ciclo de conferencias mundiales que se inicia, la proliferación de instrumentos jurídicos, el trabajo de los organismos internacionales, la consolidación y el auge de distintos movimientos sociales, el desarrollo de estudios y trabajos en materia de derechos humanos que demostraban el sinsentido de las razones estructurales alegadas o lo errado de la oposición entre libertad e igualdad, entre otros sucesos, permitieron paulatinamente retomar el enfoque de derechos y, en especial, el de la indivisibilidad e interdependencia. En este contexto, la pregunta es ¿cuánta pobreza y desigualdad toleran los «derechos humanos», el Estado, el acuerdo social convencionalizado y la democracia? O en otros términos, ¿como qué sirven los derechos humanos? Este interrogante nos instala en el corazón del problema: el hecho de que la pobreza y la desigualdad sean multidimensionales y estructurales nos da la pauta de que constituyen consecuencias o presupuestos indivisibles del funcionamiento del «sistema», es decir, parte de la lógica de su mantenimiento. También nos marca algo más: desde esta perspectiva, el límite de la exigibilidad de los derechos humanos halla su quicio en la supervivencia de dicha lógica (y su desigualdad estructural). Frente a ello, los derechos humanos pueden erigirse como una fórmula para legitimar un estado de cosas o como un instrumento de cambio y desafío constante dentro del propio sistema. Como expone Herrera Flores, «los derechos humanos pueden convertirse en la pauta jurídica, ética y social que sirva de guía a la construcción de esa nueva racionalidad.Pero, para ello debemos sacarlos de la jaula de hierro en la que los tiene encerrados la ideología de mercado y su legitimación jurídica formalista y abstracta» (47). En línea con esta última posición, consideramos que lo valioso del instrumental de los derechos humanos es que, aun siendo parte del sistema, constituyen una herramienta de peso en la constante lucha por maximizar la autonomía, inviolabilidad y dignidad de los individuos, de generar mayores condiciones de igualdad y arreglos institucionales más democráticos (48). En ese sentido, el enfoque de derechos y cada uno de los caracteres mencionados conforman reglas y principios normativos que permiten trabajar la pobreza y desigualdad desde un plano también indivisible, interdependiente y estructural (49). En materia de derechos humanos, entendemos por indivisibilidad a aquella cualidad de esta clase de derechos y aquel principio dentro de esa teoría que implica que no pueden ser divididos, separados o fragmentados en su análisis, abordaje, aplicación y exigibilidad porque, careciendo de jerarquías, conforman una unidad indisoluble que solo se puede (o se debe) concretar mediante su realización

conjunta.Por su parte, la interdependencia sería aquella cualidad-principio que afirmaría que la existencia de un derecho, su reconocimiento, disfrute y realización está directamente relacionada con la de los restantes derechos de forma tal que el respeto, garantía, promoción y protección de uno impactará positiva o negativamente en el otro y viceversa. En esos términos, la interdependencia señala la medida en que el reconocimiento y goce de un derecho en particular o un grupo de derechos dependen para su existencia de la realización de otro derecho o de un grupo de ellos, y la indivisibilidad niega cualquier separación, jerarquía o categorización en tanto constituyen una única construcción. Así, el aspecto central de estos criterios es que los Estados no pueden proteger y garantizar determinados derechos en detrimento de otros (50), sino que todos los derechos humanos merecen «a priori» la misma atención y urgencia (51), lo cual por supuesto conlleva una serie de discusiones y decisiones relevantes para el Estado y sociedad en términos de derecho, justicia, asignación y distribución de bienes y ventajas que trataremos de insinuar o esquematizar más adelante. Asimismo, cabe recordar un dato que nos permite dimensionar el sentido de ambos principios y sus consecuencias: los derechos humanos son prerrogativas jurídicas que nacen de la condición humana, que tienen por sustrato su dignidad y que tienden a procurar la realización de algún plan / nivel de vida adecuado de la persona en sí-sociedad (52). Por lo tanto, existe una relación directa entre la realidad única del ser humano, sus limitaciones y necesidades, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos cuyo ejercicio le han sido reconocidos y su (transversal) violación, desconocimiento o postergación.De esa forma, así como es neurálgico encontrar las cadenas que vinculan derechos es igualmente importante enfatizar las vinculaciones existentes entre el trinomio única personalidad-única realidad-haz de derechos indivisibles e interdependientes para repensar las respuestas institucionales que se dan (o no), especialmente con relación a los sectores más desaventajados (53). Desde este prisma, está claro que no todas las situaciones ni sujetos merecen las mismas respuestas. Los pobres estructurales son uno de los distintos colectivos que tienen un trato preferente en términos constitucionales-convencionales (arts. 75, inc. 22 y 23, de la CN) y quienes, como ningún otro, padecen la indivisibilidad e interdependencia fáctico-jurídica. Pero ¿en qué aspectos en concreto puede servir el instrumental de los derechos humanos para generar cambios en relación a la pobreza multidimensional y la desigualdad estructural que promuevan mejores condiciones de bienestar? Entre otros: 1) En la visibilización, diseño, interpretación y aplicación de políticas, decisiones y acciones existentes o por venir a través de los lentes de la indivisibilidad e interdependencia, de manera tal que tiendan a erradicar aun de forma progresiva, pero continua y sustantiva, los fenómenos de vulneración de derechos teniendo en consideración las prioridades constitucional y convencionalmente establecidas en función de las situaciones, sujetos, estadios y derechos claves, fijando estándares de mínima aceptables, operativos y exigibles «ab initio» (aun en períodos de restricción económica) y consolidando el concepto de dignidad base con el objeto de construir mayor autonomía y ciudadanía en términos de libertad e igualdad. 2) En la limitación de las interpretaciones posibles acerca de ellos.De esta forma, los propios principios operan como estándares normativos que constriñen a realizar un escrutinio más estricto en la regulación de una política pública, su control o en el mérito o justicia de una decisión judicial, parámetros que si bien pueden aparecer como poco precisos sirven para eliminar de plano aquellas interpretaciones que jerarquizan derechos, las que asignan protección discriminando sobre la base de generaciones de derechos (54) o las que no otorgan tratamiento preferencial en el reconocimiento de derechos y asignación de recursos a las situaciones, sujetos o «dignidades urgentes» especialmente protegidas

(como la pobreza extrema) (55). 3) La eliminación de la idea de la existencia de generaciones de derechos y, con ella, las distinciones que en función de estas categorías se han construido y sostenido. Como consecuencia, la formulación de divisiones jurídicas y la instrumentación de distintos grad os de satisfacción en correlación a la «jerarquía» que sin fundamento normativo se les asigna deviene inaceptable, chocando con la realidad material única del ser humano, con la indivisibilidad e interdependencia de sus derechos en pos de la realización de su persona y plan de vida y con la asignación de prioridades constitucionalmente adoptadas en el programa de gobierno que el acuerdo social supone. 4) El ejercicio y la violación de los derechos humanos se dan en un contexto fáctico-jurídico indivisible y de mutua interrelación, lo que nos imposibilita pensarlos como compartimentos estancos y nos ayuda a identificar y visibilizar si las decisiones que adoptamos al asignar y distribuir recursos, ventajas e incentivos tienen correlato con los estándares constitucionales y convencionales. 5) en el empoderamiento de los «pobres» (56); y, 6) en la disposición, afectación, control y cuestionamiento de la asignación presupuestaria (57) y cooperación internacional (58). V. ¿QUÉ PROYECTO DE VIDA DEBE TENER Y CUÁL PUEDE TENER UN POBRE?De entre todos los escenarios posibles, la pobreza multidimensional es la que de forma más sencilla, cercana y dura nos permite entender la magnitud y dimensión de la indivisibilidad e interdependencia de derechos. Un niño por nacer de una mujer pobre que no pueda alimentarse adecuadamente durante su embarazo, verá afectado su desarrollo y una vez que nazca requerirá cuidados especiales que, como tampoco acontecerán, acrecentarán sus limitaciones psicofísicas y mentales. Ese niño en situación de pobreza generalmente vivirá en una casilla construida con chapas y maderas, extremadamente precaria, sin servicios de ningún tipo y sometido a las inclemencias del tiempo que volverán a afectar su ya dañada salud y con ella, su futuro. Como está en un contexto de pobreza estructural, seguramente no recibirá una adecuada alimentación ni vestimenta y tampoco tendrá acceso al transporte público, lo cual implicará no acceder a la educación, ni al esparcimiento, ni a la potencialidad de escoger autónomamente su plan de vida. El trabajo que pueda llegar a tener estará vinculado a lo que pueda dar u ofrecer, lo cual generalmente se limitará, en razón de lo que ha podido hacer con lo que han hecho de él, a su fuerza y cuerpo. Probablemente trabajará de lo que le ofrezcan y no de lo que quiere, porque no habrá podido instruirse formalmente para adquirir las habilidades y competencias que la mayoría de las actividades exigen, porque de poder hacerlo seguramente no se instruyó en lo que deseaba, sino en lo que pudo, porque estando en situación de pobreza las capacidades y bienes que tiene para intercambiar son casi nulos o escasos y las condiciones de intercambio desfavorables o abusivas. Imaginemos el mismo ejemplo y sumemos variables acumulativas:que sea una niña y no un niño, que sea negra, inmigrante, discapacitada, hija de madre soltera pobre y cuyos abuelos o vínculos filiales también lo sean. Advertiremos fácilmente que el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a la libertad, seguridad y desarrollo personal, al acceso a la justicia, a la libertad de expresión, de asociación, de participación en la vida política, de elegir y ser elegido, a gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo y cada uno de los que podamos mencionar, su potencial ejercicio, garantía, protección y exigibilidad se ven transversalmente afectados por la pobreza, pues la trama que esta teje deja en evidencia la inexistencia de divisiones entre los derechos y su mutua relación y condicionamiento.

A ello debemos sumar que si bien pareciese que para muchos ser pobre es una cualidad casi biológica, como para otros tantos ser rico es una condición heredada (59), lo cierto es que la pobreza (como la riqueza) no es una condición biológica, sino una situación creada, determinada y sostenida, consecuencia de una serie de decisiones estructurales cuyas variables determinantes son totalmente ajenas a la individualidad de la persona en situación de indigencia.Haber tenido la fortuna de nacer en uno u otro lugar, en tal o cual familia, en este o aquel momento, sin un Estado que intervenga para garantizar condiciones reales de existencia e igualdad o siquiera eliminar las intolerables (60), puede ser la diferencia entre acceder a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a un futuro, a la elección de un proyecto de vida o a no poder hacerlo (61). Esa es la diferencia entre ser pobre estructural o alguien que, a pesar de encontrarse en desventaja comparativa o reconocer desigualdades aun sustantivas, forma parte del sistema, de sus incentivos y potencialidades (62). Esto nos interpela críticamente acerca de las relaciones que existen entre el acceso a ciertos bienes elementales, el desarrollo de la autonomía entendida como la posibilidad de elección de algún plan de vida, el carácter emancipatorio de los derechos, su incidencia en la construcción de ciudadanía, en el potencial ejercicio y participación democrática en las instituciones y el rol e intervención del Estado en la generación y redistribución de condiciones de existencia que a su vez disminuyan las desigualdades estructurales existentes (63). En ese sentido, es importante destacar que los límites de lo estatal (64) se redefinen no solo donde interviene, sino donde no lo hace decidiendo no hacerlo y dejando al mercado, al sistema y sus condiciones, regular conductas y circulación de capacidades, bienes y derechos. También nos interpela seriamente acerca de qué y cuál dignidad y la dignidad de quién construyen, protegen y resguardan los derechos humanos y los sistemas de protección que los reconocen, operan y garantizan a través de las políticas y decisiones que cada autoridad formula y toma en términos de asignación y reparto de bienes y recursos.El que nace pobre estructural, excluido del sistema y sus beneficios, sometido a él, seguramente crecerá y morirá en esas condiciones que le son permanentes y transversales, sin que el reconocimiento de sus derechos humanos le haya garantido la dignidad que por su sola condición de tal tiene y que el pacto social de convivencia le prometió. De ese modo, la pobreza puede pensarse como una violación en sí a los derechos humanos o como una situación acumulativa de múltiples violaciones a disímiles derechos. Con relación a esta última posición, siguiendo a Surasky (65), consideramos que los sectores más conservadores, apegándose a una tesitura formalista, sostienen la inexistencia de algún reconocimiento jurídico vinculante de tal tipo, negando que la pobreza constituya «per se» una violación de derechos fundamentales de las personas y desplazando la discusión a la posibilidad de considerar que la pobreza es el resultado de la suma de violaciones de un conjunto de derechos fundamentales jurídicamente reconocidos. Sin embargo, conforme hemos postulado, es la indivisibilidad e interdependencia de la afectación (fáctico-jurídica) lo que permite calificar a la pobreza multidimensional como violación en sí misma. Luego, la inexistencia de algún instrumento jurídico al efecto es un dato anecdótico que solo habla acerca de la falta de consenso internacional. ¿Cuál es la diferencia entre conceptualizarla de una u otra manera? Que el reconocimiento como fenómeno violatorio en sí permitiría abordar sin pruritos formales el problema de manera integral, asumiendo sus multidimensiones (66) y trabajando estructuralmente en las causas y consecuencias de

su (re)producción (67). De la otra manera, asumiendo que constituyen violaciones a disímiles derechos, se sesga y relativiza la problemática, fragmentando su diagnóstico, evaluación e intervención y legitimando las diferencias de trato y abordaje (de las cuales las «fórmulas» de reconocimiento de los pactos gemelos son la mejor expresión). VI. DERIVACIONES E INTERPELACIONES:UN O ALGÚN PROYECTO DE VIDA POSIBLE Golovanevsky afirma que «De cara al siglo XXI, la sociedad argentina se encuentra frente a una encrucijada: cristalizar la desigualdad, relegando a situaciones de marginalidad y exclusión a una parte importante de su población, o buscar un modelo que permita una vida digna al conjunto de sus habitantes. Subyacente a este dilema se encuentra el problema central de la distribución de recursos en una sociedad. (...) Los sistemas educativos, en un entorno de pobreza y desigualdad, en lugar de funcionar como vías de movilidad social y para la igualdad de oportunidades, se convierten en circuitos rígidamente segmentados para pobres y ricos, fomentando el «círculo perverso» de la pobreza. (...) Del total de jóvenes de 18 a 25 años que viven con sus padres 27,6% logró salir de la pobreza (en los términos recién mencionados) y el resto no, mostrando elevados niveles de transmisión intergeneracional de la misma. Si bien la información disponible y la metodología adoptada no permiten evaluar la totalidad de los aspectos que influyen en la transmisión de la pobreza, puede concluirse que la misma es alta, puesto que aproximadamente tres cuartas partes de los jóvenes que provenían de hogares pobres permanecieron en esa condición» (68). Como postula Castel, está claro que estamos en una sociedad de riesgo, es decir, que el porvenir de nuestra sociedad debería leerse en adelante bajo el signo de la amenaza, del peligro, lo cual es una nueva vuelta mucho más compleja acerca de la situación que prevalecía hace 20 o 30 años, donde el porvenir se veía más bien bajo el signo del progreso social y económico.La creencia en que mañana sería mejor que hoy, y que incluso habría un mejor porvenir después de la revolución (69). El punto es que quien reproduce esa sociedad de riesgo es el modelo económico-social existente (el mercado, el concierto global de agentes económicos y organismos y el Estado) (70), con su ideológico (71) modo de distribuir bienes, recursos y «mejorar» capacidades. Es aquí donde el sistema muestra sus límites para contener el proceso de empoderamiento y lucha social en un triple sentido. Primero, porque el crecimiento y desarrollo en los términos actuales llevan al colapso del sistema. Es decir, es insostenible (72). En vinculación con ello, Tortosa expone que «(...) La aceptación del Buen Vivir en las constituciones de Bolivia y Ecuador consolidó la crítica al concepto mismo de desarrollo transformado en una entelequia que norma y rige la vida de gran parte de la humanidad, a la que perversamente le es imposible alcanzar ese tan ansiado desarrollo» (73). Segundo, porque el «ideal» del proyecto de vida, de éxito y bienestar que el sistema capitalista promete es falso (la exclusión es una condición de posibilidad de él y el mitigar las manifestaciones extremas es el salvoconducto para poder seguir basando la estructura social en esta diferenciación). Tercero, porque ese mismo presupuesto dificulta, estructural y funcionalmente, generar condiciones de posibilidad vital tolerables. En relación con ello, Surasky precisa que «al no encontrar respuestas en el mercado -centro mismo de la actual crisis-, el ciudadano vuelve su vista a la política, hacia un Estado que ha quedado debilitado por una etapa en la que su función fue mantenerse a flote nadando entre las aguas del mercado y, por ello, se encuentra reducido a su mínima expresión. El Estado entonces también se ve impotente para poder brindar las respuestas que se le reclaman desde la ciudadanía porque hay fuerzas sobre las que ya no tiene control. Resultado:el ciudadano no encuentra respuestas en el mercado ni en el Estado, lo que va generando una situación complicada al interior de los propios Estados. Para decirlo con mayor claridad, lo que estamos poniendo en peligro es la relación básica sobre la cual se construye el sistema democrático, y quiero decir con esto que las crisis internacionales son potencialmente impulsoras de crisis internas capaces de afectar a la democracia como forma de organización político-social, lo que generaría un círculo vicioso en que lo internacional alimentaría lo nacional y la situación interna

potenciaría la incapacidad de brindar salida a la situación internacional» (74). Los actuales movimientos universales, regionales e internos acerca del rol del Estado, su intervención en la economía y los límites de esta (75) constituyen una pauta clara del sentido hacia el cual se debe orientar el accionar estatal en pos de construir acuerdos y condiciones más igualitarias. Difícilmente en el corto y mediano plazo puedan modificarse las condiciones de reproducción sistémica (tal vez nunca), pero lo que está claro es que la pobreza extrema que cercena cualquier plan de vida es intolerable y que, aun dentro del sistema, existen posibilidades de que se garanticen condiciones de vida dignas al conjunto de ciudadanos. En este sentido, más allá de que cada individuo-sociedad determinará cuáles son las condiciones de una vida decente, se pueden identificar -siguiendo a Desai- cinco capacidades básicas que afirman la existencia de un «núcleo duro» -absoluto- en la pobreza: 1) permanecer vivo y disfrutar una vida prolongada; 2) asegurar la reproducción (biológica) de las personas; 3) gozar una vida saludable; 4) interactuar socialmente y 5) tener conocimiento y libertad de pensamiento y expresión (76). Para ello, es fundamental contar con niveles mínimos de ingresos monetarios. VII. CONCLUSIONES Pareciera que el contenido básico de los derechos es el «derecho a tener derechos». ¿Y los bienes que dichos derechos deben garantizar?(77). Como habían expuesto Mestrum y Özden, en palabras de Georg Simmel, el padre de la sociología de la pobreza, los pobres no son nunca la finalidad de las políticas de lucha contra la pobreza. Para él, la pobreza es un concepto que no corresponde a las necesidades de los pobres, sino a las de los que dominan la sociedad: «Si la asistencia tuviera que basarse en los intereses de los pobres, no habría, en principio, ningún límite posible por lo que se refiere a la transmisión de la propiedad en favor del pobre, una transmisión que conduciría a la igualdad de todos» (78). Como rememoraba Surasky, en 2008 la producción de alimentos continuaba en aumento, crecía la oferta mundial, pero también la demanda y la especulación financiera sobre alimentos básicos, y ya Amartya Sen ha demostrado suficientemente bien en su obra que el hambre no se debe a carencia de alimentos, sino a la imposibilidad económica de los hambrientos de acceder a ellos (79). En ese sentido, la intención de las líneas precedentes fue tratar de visibilizar las limitaciones que la pobreza multidimensional conlleva respecto de la elección del proyecto de vida que el acuerdo social «promete» y supone en términos de libertad e igualdad y cómo la desigualdad estructural las acrecienta volviendo a los «pobres» aun más vulnerables, evidenciando los contrasentidos de las jerarquizaciones de derechos, su intencionalidad, los problemas de las fragmentaciones del abordaje y las limitaciones del propio sistema. Consideramos que ello permite exponer las posiciones de índole conservadora que han primado en las líneas de intervención institucional más importantes y aportar argumentos que, desde la normatividad de la indivisibilidad e interdependencia, consoliden visiones e interpretaciones más igualitarias en torno al reconocimiento, protección y operatividad de los derechos humanos, en especial, de los sectores más desaventajados. ------------(1) GALEANO, Eduardo: El libro de los abrazos, Editorial Catálogos, 2007, p. 59. (2) ZAID, Gabriel: «Pobreza y desigualdad», en Revista Letras Libres, junio 2008, p.46.

(3) MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: «La lucha contra la pobreza y los derechos humanos», en Cuaderno Crítico N.º 11, CETIM, Centro Europa-Tercer Mundo, junio de 2012, p. 1. (4) HOFFMAN, Kelly y CENTENO, Miguel Ángel: «El continente invertido. Desigualdades en América Latina», en Revista Nueva Sociedad N.º 193, pp. 97-111. La idea de llamarlo el «continente invertido» responde no solo a su contorno semejante a una pirámide invertida, sino porque la asignación de bienes, servicios y oportunidades básicas se encuentra igualmente desequilibrada. (5) BUSSO, Gustavo: «Vulnerabilidad social: nociones e implicancias de políticas para Latinoamérica a inicios del siglo XXI», Seminario Internacional: Las diferentes expresiones de la vulnerabilidad social en América Latina y el Caribe Santiago de Chile. CEPAL, 20 y 21 de junio de 2001. La CEPAL calcula que más de 200 millones de latinoamericanos viven en situación de pobreza, aunque lo impactante de América Latina es que incluso la distribución de la desigualdad es sesgada: el índice de Gini para el 90% inferior de la población es comparable al de los países del mismo nivel de desarrollo; lo que separa a América Latina es el nivel de concentración en el decil superior: si el nivel de desigualdad fuera el mismo que en los países con tasas comparables de desarrollo, la tasa de pobreza se reduciría a la mitad (HOFFMAN, Kelly y CENTENO, Miguel Ángel: El continente..., op. cit., p. 100). (6) Tras los años ochenta, se ha iniciado toda una serie de actividades relativas a la pobreza en el seno de la ONU, empezando por las de su Asamblea General. Entre estas, conviene mencionar especialmente los trabajos de los órganos de derechos humanos de la ONU, ya que estos sacan la lucha contra la pobreza del campo de la caridad por el de los derechos.Allí se considera que «la pobreza constituye una negación de los derechos humanos», definiéndose a la «pobreza» como «una condición humana que se caracteriza por la privación continua o crónica de los recursos, la capacidad, las opciones, la seguridad y el poder necesarios para disfrutar de un nivel de vida adecuado y de otros derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales» (Declaración Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada el 4 de mayo de 2001). (7) Por más que el concepto de «pobres» sea equívoco (pues las personas no «son» pobres, sino que se hallan en situación de pobreza), en el presente trabajo utilizaremos dicha acepción para tratar de retratar con mayor contundencia y claridad la sustantividad de dicha situación. (8) SEN recuerda que «el enfoque pionero que Mahbub ul Haq introdujo a lo largo de la serie de «Informes sobre Desarrollo Humano», que se iniciaron en 1990 es aquel que se ubica entre, por un lado, la dificultad para determinar la riqueza de la vida humana, incluidas las libertades que los humanos razonablemente valoran, y, por otro lado, la práctica mucho más simple de llevar un registro de los ingresos y de otros recursos externos que las personas (o las naciones) tengan. (...) El producto bruto interno (PBI) es mucho más fácil de constatar y medir que la calidad de vida de las personas. Sin embargo, la libertad y el bienestar humanos, y su relación con la justicia y la equidad del mundo, no pueden reducirse a la simple medición del PBI, y la tasa de crecimiento, como muchos desearían. (...) Valorar la calidad de vida es un ejercicio mucho más complejo de lo que puede capturarse a través de un único número, independientemente de la prudencia que apliquemos al seleccionar las variables y el procedimiento de ponderación que utilicemos» (SEN, Amartya:Recuadro 1.3, «¿Cómo se siente ser humano?», en Informe sobre Desarrollo Humano 2013. El ascenso del Sur: progreso humano en un mundo diverso, PNUD, p. 24). (9) SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la lucha contra la pobreza, UNLP, 2008, p. 1. (10) Como señala SEN, «el camino más común hacia la identificación consiste en definir un conjunto

de necesidades "básicas" o «mínimas» y considerar la incapacidad de satisfacer estas necesidades como prueba de pobreza. Así, las consideraciones de la privación relativa son pertinentes para definir las necesidades "mínimas", pero los intentos de hacer de la carencia relativa el único fundamento de esta definición están condenados a fracasar, ya que hay un núcleo irreductible de privación absoluta en el concepto de pobreza» (SEN, Amartya: «Sobre conceptos y medidas de pobreza», en Revista Comercio Exterior, vol. 42. N.º 4, http://tinyurl.com/ycrlaoh). (11) FERES, Juan Carlos y MANCERO, Javier: Enfoques para la revisión de la pobreza. Breve revisión de la literatura, CEPAL. (12) SEN explicita que en la evaluación de la justicia basada en capacidades, las reivindicaciones individuales no se valoran en términos de los recursos o bienes primarios que poseen las distintas personas, sino en términos de las libertades de que realmente gozan para elegir entre los diferentes modos de vivir que pueden tener razones para valorar. Es esta libertad real la que representa la «capacidad» de una persona (SEN, Amartya: «Sobre conceptos...», op. cit.). El problema sigue siendo tratar de definir cuáles son esas capacidades básicas. (13) SEN, A. K.: Inequality Revisited, Oxford, Clarendon Press, 1992. (14) REIN afirma que «a las personas no se les debería permitir llegar a ser tan pobres como para ofender o causar dolor a la sociedad. No es tanto la miseria o los sufrimientos de los pobres, sino la incomodidad y el costo para la comunidad lo que resulta crucial para esta concepción de la pobreza.La pobreza es un problema en la medida que los bajos ingresos crean problemas para quienes no son pobres» (REIN: Problems in the Definition and Measurement of Poverty, citado en SEN, Amartya: «Sobre conceptos y medidas de pobreza», Revista Comercio Exterior, Vol. 42. N.º 4, http://tinyurl.com/ycrlaoh). (15) MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 2. (16) SURASKY enfatiza que el aporte fundamental del enfoque basado en capacidades se encuentra en la posibilidad de lograr una mejor comprensión de las causas y naturaleza de la pobreza «trasladando la atención principal de los medios (y de un determinado medio que suele ser objeto de atención exclusiva, a saber, la renta) a los fines que los individuos tienen razones para perseguir y, por lo tanto, a las libertades necesarias para poder satisfacer estos fines» (SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos..., op. cit., p. 11). (17) MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 4. (18) SEN utiliza aquí la noción de funcionamiento, entendiendo por tales aquellas diversas cosas que una persona puede valorar hacer o ser y que constituyen el conjunto de derechos y oportunidades que determina la capacidad de elección de un individuo (Prats Catalá, 2004:113). (19) Como exponen MESTRUM y ÖZDEN, «el riesgo de un enfoque multidimensional es que nos concentramos sobre todos los otros problemas que, en una economía de mercado, no les permiten salir de la pobreza por sí solos y nos olvidamos de que la primera cosa que puede ayudar a los pobres a escapar de su suerte es la garantía de obtener unos ingresos decentes por encima del umbral de la pobreza. Si luego quedan problemas específicos, es evidente que la gente debe ser ayudada para resolverlos. La lucha contra la pobreza será multidimensional, pero el objetivo tiene que ser asegurar a los pobres una prestación u ofrecer una oportunidad de ganar un salario suficiente» (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik, La lucha..., op. cit., p. 4). (20) SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos..., op. cit., p.40.

(21) GOLOVANEVSKY afirma que «en cambio, en la actualidad, el concepto de vulnerabilidad parece ser el más apropiado para captar y comprender el impacto transformador que el nuevo patrón de desarrollo ha provocado en el plano social. Pobreza y distribución del ingreso parecen ya insuficientes para entender la indefensión y el debilitamiento de recursos y capacidades de grupos sociales, debido al shock transformador» (GOLOVANEVSKY, Laura: Vulnerabilidad y transmisión intergeneracional de la pobreza. Un abordaje cuantitativo para Argentina en el siglo XXI, Tesis de Doctorado en Economía, UBA, 2007, Dr. Adriana Marshall, p. 261). (22) La vulnerabilidad es una noción multidimensional en la medida que afecta tanto a individuos, grupos y comunidades en distintos planos de su bienestar, de diversas formas y con diferentes intensidades (BUSSO, Gustavo: Vulnerabilidad social..., op. cit., p. 8). (23) GOLOVANESKY, Laura: Vulnerabilidad y transmisión..., op. cit., p. 262. (24) FISS, Owen: Groups and the Equal Protection Clause, en Philosophy and Public Affairs, Volumen 5, 1976, p. 107. (25) NINO, Carlos Santiago: Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación, Buenos Aires, Astrea, 2005. (26) SABA, Roberto: (Des)igualdad estructural, en ALEGRE, Marcelo y GARGARELLA, Roberto (coords.): El Derecho a la Igualdad. Aportes para un constitucionalismo igualitario. Buenos Aires, Lexis Nexis, 2007. (27) En palabras de Martínez, «es desde la estratificación social desde donde los sociólogos estudian la desigualdad social; es decir, la distribución desigual de bienes y servicios, derechos y obligaciones, poder y prestigio [...]. La estratificación social puede definirse como el proceso en virtud del cual una sociedad determinada queda dividida en diversos agregados llamados "estratos", cada uno de los cuales entraña un grado diferente de prestigio, propiedad y poder» (citado en VERLY, Federico y BELARDINELLI, Damián y BIANCHI, Felipe: «Pobreza y desigualdad. Aportes teóricos desde la obra de Michel Foucault», en VII Jornadas de Sociología de la UNLP: Argentina en el escenario latinoamericano actual: debates desde las ciencias sociales.La Plata, 5, 6 y 7 de diciembre de 2012). (28) GONZÁLEZ, Leandro M.: «Orientaciones de lectura sobre vulnerabilidad social», en Lecturas sobre vulnerabilidad y desigualdad social; Córdoba, Centro de Estudios Avanzados (UNC), CONICET, 2009, ISBN 978-987-23989-5-8, pp. 13-29. (29) NINO, Carlos Santiago, Ética y Derechos Humanos..., ob. cit., pp. 204-205. (30) FERNÁNDEZ SESSAREGO sostiene que «vivir» es «realizar un proyecto de existencia, fabricar su propio ser, ser haciéndose», por lo que «la vida resulta así un sucesión de haceres de acuerdo con un proyecto» (en El derecho como libertad, 3.a edición. Lima, Editorial ARA, 2006, p. 112). (31) SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos..., op. cit., p. 9. (32) SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos..., op. cit., p. 10. (33) FERNÁNDEZ SESSAREGO explica lo siguiente: «La institución del "daño al proyecto de vida", como una modalidad del genérico "daño a la persona", surge a nivel de la doctrina en la década de los años ochenta del siglo XX. La concepción de esta nueva figura jurídica se produce como resultado de las reflexiones en torno a profundizar, desarrollar y sistematizar el amplio concepto de "daño a la

persona" que, nacido en Francia, se elaboró en aquel tiempo en Italia. Estos daños, cabe subrayarlo, aparecen en el horizonte jurídico como la natural consecuencia de la concepción del ser humano como un ser libertad, acontecimiento que se difunde en la primera mitad del siglo XX como aporte de la filosofía de la existencia. Según nuestra particular posición el más grave daño que se puede causar a la persona es aquel que repercute de modo radical en su proyecto de vida, es decir, aquel acto dañino que impide que el ser humano se realice existencialmente de conformidad con dicho proyecto libremente escogido, atendiendo a una personal vocación.(...) Consideramos que el "daño al proyecto de vida" es el más grave que se puede causar a la persona en tanto sus consecuencias inciden en la frustración o menoscabo del destino que se ha trazado, de la manera de vida que ha escogido, de lo que ha decidido "ser" y "hacer" con su existencia. De ahí que sea un daño radical, en cuanto afecta en su raíz la libertad del ser humano» (El «daño al proyecto de vida» en la doctrina y la jurisprudencia contemporáneas, disponible en file:///C:/Users/aswq/Downloads/10593-42018-1-PB.pdf). (34) Así lo afirma el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 2004): «Los derechos humanos pueden parecer ideales remotos si su familia está pasando hambre, o si no puede protegerse o proteger a sus familiares contra enfermedades fácilmente evitables o asegurar a sus hijos una enseñanza básica. Sin embargo, es en circunstancias de crisis y extrema privación cuando los derechos humanos asumen su mayor importancia» (citado por SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín. Los Objetivos..., op. cit., p. 16). (35) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Loayza Tamayo. Reparaciones, sent. del 27-11-1998, Serie C N.° 42, párr. 148. En el párrafo 153, la Corte concluye que «reconoce la existencia de un grave daño al "proyecto de vida" de María Elena Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos». (36) Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 12 de septiembre de 2005. (37) Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso «Niños de la Calle» («Villagrán Morales y otros vs. Guatemala», sent. del párr. 191). (38) GARCÍA RAMÍREZ, Sergio: «Las reparaciones en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», en Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional», N.° 3, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1999, p. 342. (39) CSJN, sent. del 1/12/92, MJJ13618. (40) CSJN, sent.del 26/10/04, MJJ35052. (41) Eso quizás nos dé una pauta para entender el alcance de la «dignidad» como base o presupuesto de estos derechos. (42) GIMÉNEZ y VALENTE sostienen que «con el reconocimiento normativo de estos, que ha promovido a nivel internacional, se pretende: en primer lugar, consolidar la legitimidad política y social de los derechos; en segundo lugar, avanzar en la operacionalización de concepciones éticas a favor de los derechos en forma de políticas públicas; y, en tercer lugar, fortalecer el proceso de revalorización del derecho como instrumento de integración que permita a diferentes agentes antes excluidos convertirse en sujetos de derechos con reconocimiento de su ciudadanía no solo política (sujeto de derechos), sino también social (acceso a un mejoramiento de la calidad de vida) y cultural (reconocimiento como sujeto social)» (GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier: «El enfoque de los derechos humanos en las políticas públicas: ideas para un debate en ciernes», en Cuadernos del CENDES, vol. 27, N.° 74. Caracas, Universidad Central de Venezuela, mayo-agosto de 2010, pp. 51-80).

(43) SUCUNZA, Matías A.: La indivisibilidad y la interdependencia de los derechos humanos: conceptualización e interpelaciones en pos de su concreción. Primera parte, Doctrina Microjuris, 10/07/2014, MJD6787. (44) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (45) A partir de 1990, el Banco Mundial empieza a trabajar sobre estadísticas y sobre la teorización de la pobreza. A grandes rasgos, se puede decir que, para él, la pobreza es un problema de individuos que no tiene nada que ver con la desigualdad, sino que es ante todo el resultado de políticas gubernamentales -y de presiones ejercidas por grupos de interés, es decir, los trabajadores con derechos adquiridos que impiden el acceso de estos individuos al mercado laboral (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p.7). (46) Para el pensamiento occidental, derrocado el fantasma del comunismo, ya no había razones estructurales, de sistema o políticas que temer. (47) HERRERA FLORES, Joaquín: La reinvención de los derechos humanos, Atrapasueños, Andalucía, p. 11. (48) GIMÉNEZ y VALENTE recuerdan lo siguiente: «Las necesidades humanas son anteriores a cualquier norma escrita; no obstante, alcanzan el estatus de derechos desde el momento en que "se objetivan, se institucionalizan y [se] traducen en normas y leyes, (...) [convirtiéndolas] en aspiraciones, y estas, en obligaciones". En consecuencia, los derechos son "valores no negociables" que representan un producto social o histórico derivado de las luchas sociales» (GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier: El enfoque..., op. cit., pp. 53-54). (49) GIMÉNEZ y VALENTE reafirman que «las brechas sociales que marcan la desigualdad y la exclusión han impedido el ejercicio pleno de los derechos humanos por el conjunto de la población, y en especial, por los sectores más pobres. En respuesta a esta situación, en su mayor parte las políticas públicas no han logrado incluir el lenguaje y la lógica de los derechos. La evidencia parece mostrar que la baja institucionalidad que caracteriza a los países latinoamericanos, y que se manifiesta a través de la poca transparencia en la gestión pública, el clientelismo político y la ausencia de mecanismos de participación y de rendición de cuentas, no permite el desarrollo de puntos de encuentro y vinculación entre las políticas públicas y los derechos humanos». En ese sentido, postulan que «un conjunto de políticas públicas que tengan como objetivo alcanzar el bienestar social bajo la perspectiva de los derechos deben orientarse en el ámbito jurídico por el reconocimiento explícito del marco normativo internacional de los derechos humanos, y en el ámbito operacional por criterios de universalidad, integralidad y progresividad que favorezcan el fortalecimiento de la equidad, la no discriminación, la participación y el empoderamiento» (GIMÉNEZ MERCADO, Claudia y VALENTE ADARME, Xavier, El enfoque..., op. cit., p.53). (50) La investigación realizada por la Oficina encargada del Informe PNUD usando datos del Índice de Desarrollo Humano (IDH) arroja conclusiones firmes sobre la existencia de una relación inversa entre desigualdad y el consecuente progreso en desarrollo humano, debido principalmente a desigualdad en las áreas de salud y educación, más que de ingresos. Sobre la base de los datos de 2012 correspondientes a 132 países, se realizaron análisis de regresión para mostrar los efectos de la desigualdad multidimensional (medida como pérdida del Índice de Desarrollo Humano ajustado por la Desigualdad en relación con el IDH) sobre el IDH y sobre cada uno de sus componentes (salud, educación e ingresos) a partir de cuatro variables explicativas: desigualdad en desarrollo humano en general, desigualdad en esperanza de vida, desigualdad en logros en educación y desigualdad en

ingresos per cápita (Informe PNUD: La desigualdad frena el desarrollo humano). (51) VÁZQUEZ, Luis Daniel y SERRANO, Sandra: «Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Apuntes para su aplicación práctica», en La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, de CARBONELL, Miguel y SALAZAR, Pedro (coords.): Distrito Federal México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2011, p. 153. (52) Arts. 11 y cc. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (53) SUCUNZA, Matías A.: La indivisibilidad y la interdependencia..., op. cit., p. 4. (54) MESTRUM y ÖZDEN sostienen que las desigualdades económicas hacen inoperantes los derechos civiles y políticos. Esto demuestra además, si es necesario, la indivisibilidad de los derechos humanos y la importancia de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Estos últimos son, pues, el complemento indispensable para dar sentido y contenido a la ciudadanía política (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 15). (55) Arts.16, 33, 37, 41, 42, 43 y 75 incisos 17, 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional. (56) Vinculado con la necesidad de participación, SEN afirma que «solo quien tiene puesto el zapato puede saber dónde le duele, por lo que solo podremos evitar los dolores si damos a los demás la posibilidad de opinar y participar ampliamente en el debate público. Solo podrá apreciarse y valorarse correctamente la relevancia de diversos aspectos de la evaluación del bienestar y la libertad de las personas si se mantiene un diálogo constante con la población, que luego se vea reflejado en la formulación de políticas públicas» (SEN, Amartya: Recuadro 1.3, ¿Cómo se siente ser humano?..., op. cit., p. 24). (57) «El presupuesto es un instrumento de intervención política que procura la consecución de los objetivos y fines del Estado, cargado ideológicamente, y no un mero documento contable. En él se precisan las líneas del plan de gobierno, desagregando cada una de las acciones por desarrollar y distribuyendo los recursos existentes para su satisfacción. Sin embargo, el hecho de que sea una construcción política no debe hacernos perder de vista que debe corresponderse con el plan institucional que la propia Constitución recoge. Esto importa asumir que, al proyectar, discutir y sancionar el presupuesto o ley de leyes, deberían observarse los distintos parámetros que hemos señalado en los puntos antecedentes con relación a las prioridades constitucional y convencionalmente asumidas, con ciertos sujetos y situaciones de urgencia donde la dignidad de la persona se ve seriamente afectada, con la protección de los derechos fundamentales de los no propietarios que igualmente pagan impuestos y sostienen el sistema y con garantías de mínimas para el ejercicio de tales derechos, aun en contextos de restricción económica que operen como límites a la discrecionalidad de los poderes naturalmente políticos» (SUCUNZA, Matías:La indivisibilidad y la interdependencia... Segunda parte, Doctrina Microjuris, 11/7/2014, MJD6788). (58) MESTRUM y ÖZDEN reafirman que «... los Estados y la comunidad internacional tienen la obligación de actuar de manera inmediata para dar término a situaciones generalizadas de pobreza, de hambre y de miseria. (...) La cooperación internacional debe llevar aparejadas medidas adecuadas en materia de comercio internacional, desarrollo de mercados e inversiones, de mercado de armas y de regulación del mercado laboral, de manera que sea eficaz y no conduzca a acelerar el ciclo de la extrema pobreza. La anulación de la deuda externa, la reducción de tasas de interés financiero y cualquier otra medida de este orden deben formar parte de la política de cooperación internacional de los Estados y las obligaciones de los Estados» (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 17).

(59) SARAVÍ, Gonzalo A.: «Segregación urbana y espacio público: los jóvenes en enclaves de pobreza estructural», en Revista de la Cepal, N.º 83, 2004, pp. 34-48. (60) BERRY sostiene que «conviene distinguir entre la distribución primaria del ingreso, que es aquella que surge del funcionamiento de la economía antes de que haya una redistribución posterior mediante impuestos y transferencias, y la distribución secundaria, que incluye los efectos de estos. Si se tiene presente tal distinción, podría pensarse que el desafío de mitigar la pobreza involucra 1) el crecimiento, 2) los efectos del particular patrón de crecimiento aplicado para la distribución primaria -a veces positivo, a veces negativo-, y 3) la compensación directa de la pobreza, con alguna forma de redistribución para mitigar en parte la pobreza implícita en la distribución primaria del ingreso; esto puede hacerse por el Estado o por conductos privados, como la familia extensa y la comunidad» (BERRY, Albert: «Respuestas de política a los problemas de pobreza y desigualdad en el mundo en desarrollo», en Revista de la Cepal, N.º 79, abril 2003, pp. 101-115). (61) NINO, Carlos S.: Ética y Derechos Humanos. Un ensayo de fundamentación.Buenos Aires, Astrea, 2005. PI ALPERIN, María Noel: «The impact of Argentina's social assistance program Plan Jefes y Jefas de hogar on structural poverty», en Revista Estudios Económicos, Número extraordinario, 2009, pp. 49-81. (62) LÓPEZ, Eduardo: «Las políticas habitacionales desde una perspectiva histórica», en Revista de Trabajo Soci al y Ciencias Sociales, N.º 48, 2008. (63) «Las agendas tradicionales para la reducción de la pobreza reconocen sus orígenes estructurales, pero lo abordan de manera inadecuada. Las intervenciones contemporáneas para promover el crecimiento inclusivo han tendido a centrarse en los resultados del desarrollo expandiendo y fortaleciendo las redes de seguridad social. Si bien tales iniciativas públicas son elogiables, resuelven los síntomas de la pobreza, pero no sus orígenes. Como resultado de estas intervenciones restrictivas, se reduce la pobreza de ingresos en distintas medidas y se obtienen algunos avances en desarrollo humano. Sin embargo, en gran parte del Sur la desigualdad en ingresos se ha acentuado, las disparidades sociales se han profundizado y la injusticia sigue siendo dominante al permanecer intactos los orígenes estructurales de la pobreza. Cualquier agenda creíble para poner fin a la pobreza debe revertir las injusticias estructurales que la perpetúan» (Informe PNUD, SOBHAN, R. 2010, Challenging the Injustice of Poverty). (64) Ver en este sentido, DI VIRGILIO, María Mercedes y BONIOLO, Paula: Introducción. El combate a la pobreza y la acción pública en el contexto latinoamericano: De idas y vueltas, Transformaciones en las políticas de lucha contra la pobreza: diseños del Norte y alternativas del Sur, compilado por DI VIRGILIO, María Mercedes; BONIOLO, Paula y OTER, María Pía, CLACSO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2012, disponible en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/clacsocrop/20 21203121409/Transformacionesenlaspoliticasdelucha.pdf. (65) SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín..., op. cit., p. 14. (66) En su informe de 2011, el PNUD propone una nueva medida y un índice de la pobreza multidimensional. Este índice comprende diez indicadores sobre la educación, la salud y el nivel de vida.Por primera vez, los investigadores proponen también una comparación con las medidas de la pobreza monetaria, desgraciadamente sin que se puedan sacar conclusiones claras. Las medidas de la pobreza multidimensional son muy difíciles, incluso imposibles, de establecer (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 8). (67) «Las promesas del enfoque de la vulnerabilidad se orientan a ofrecer un instrumental analítico que

combine dinámicamente los niveles micro (comportamientos en individuos y hogares), meso (organizaciones e instituciones) y macro (estructura social, patrón de desarrollo) para explicar de mejor forma la reproducción de los sistemas de desigualdad y desventajas sociales» (BUSSO, Gustavo: Vulnerabilidad social..., op. cit., p. 10). (68) GOLOVANEVSKY, Laura: Vulnerabilidad y transmisión..., op. cit., p. 266. (69) CASTEL, Robert: La Sociedad Contemporánea ¿es una sociedad de riesgo?, traducción de Laura LAMBERT, Buenos Aires, sede: Secretaría de Gabinete y Gestión Pública, 2 de septiembre de 2008. (70) «La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos acaba de publicar un estudio sobre las desigualdades. Se constata que después de 30 años las desigualdades en la renta aumentan y amenazan el contrato social. Las ventajas del crecimiento económico van casi por completo a las clases superiores. Mientras que la distancia entre el 10% de los más ricos y el 10% de los más pobres en los años ochenta en Alemania, en Dinamarca y en Suecia era de 5 a 1, hoy, la media de la distancia entre Estados miembros de la OCDE es de 9 a 1, con los extremos de 27 a 1 en México y Chile y de 14 a 1 en Turquía, los Estados Unidos e Israel. En Francia y en Bélgica, la desigualdad se ha quedado más o menos igual. El factor que lo explica es la creciente distancia entre los salarios» (MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 14). (71) SURASKY explicita una idea importante para comprender el ciclo de crisis:«Para comenzar, no creemos que la crisis de seguridad, que identificábamos como la primera del siglo, haya sido efectivamente la que inició el proceso sino que esta es, a su vez, consecuencia de una que la antecede, menos tangible quizás, como lo es la "crisis ideológica" que se instaló en el mundo a partir del final de la Guerra Fría y que encontró su mejor expresión en la idea de un "pensamiento único"» (SURASKY, Javier: La cooperación Sur-Sur en contextos de crisis, Encuentro Argentina-Unión Europea. Por la construcción del diálogo Sur-Norte en la Cooperación Internacional al Desarrollo Buenos Aires, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, 2012, p. 181). (72) SURASKY postula que «... no hay solución al problema ecológico si no hay modificación de las formas en las que fabricamos y consumimos bienes. Recurrimos nuevamente a la WWF como fuente: "El escenario de gestión tradicional predice que la humanidad estará utilizando recursos y tierra a una tasa de 2 planetas por año en 2030, y unos 2,8 planetas cada año en 2050"» (SURASKY, Javier: La cooperación Sur-Sur..., op. cit., p. 183). (73) El «maldesarrollo» es descrito como el efecto estructural de las luchas de clases -lucha interpretada en una relación de «los de arriba» contra «los de abajo»; relación abordada como la lucha entre países centrales contra países periféricos y a su vez luchas internas de los países entre sus élites contra el resto de la población de una nación, el cual afecta directamente a las necesidades básicas de la humanidad -mayormente a los de abajo- como también a su ecosistema. En el nivel de la ciudadanía, ubicada en las periferias del poder, el autor propone cuatro reformas frente al malvivir:Autodefensa a nivel local, referida a pequeñas organizaciones las cuales buscan la satisfacción inmediata de necesidades básicas, como por ejemplo la alimentación de los hijos; elaboración de minisistemas alternativos, como intentos de crear espacios de relación humana y de satisfacción básica de necesidades sin caer en la lógica de acumulación capitalista. Minisistemas alternativos que promocionen el buen vivir a escala local de modo que se pueda paliar y rechazar el mal vivir; énfasis en desarrollos locales a través de la satisfacción de necesidades básicas a través de economías populares en una búsqueda del buen vivir; y creación de redes de todos las anteriores propuestas con el fin de producir una densidad social capaz de alterar el estado del sistema (PAREDES P., Juan Pablo: Maldesarrollo y mal vivir. Pobreza y violencia a escala mundial. TORTOSA, José María (comp.), por PAREDES P., Juan Pablo: «Polis», en Revista de la Universidad Bolivariana, vol. 10, N.º 28, 2011, pp. 595-599).

(74) SURASKY, Javier: La cooperación Sur-Sur..., op. cit., p. 188. (75) En este sentido, cada vez cobra mayor auge la economía solidaria. Sartu la define como un enfoque de la actividad económica que tiene en cuenta a las personas, el medio ambiente y el desarrollo sostenible y sustentable, como referencia prioritaria, por encima de los intereses. Es una manera de vivir que abarca la integralidad de las personas y designa la subordinación de la economía a su verdadera finalidad: proveer de manera sostenible las bases materiales para el desarrollo personal social y ambiental del ser humano (SARTU: «Reconsiderar la economía: nuevos conceptos y prácticas para otro bienestar», en Economía solidaria e inclusión social. Disponible en http://www.economiasolidaria.org/files/dossier_reconsiderar economia_bizbak11.pdf). (76) Citado en SURASKY, Javier Leonardo: La Piedad de Caín..., op. cit., p. 11-12. (77) HERRERA FLORES: Joaquín: La reinvención..., op. cit., p. 22. (78) MESTRUM, Francine y ÖZDEN, Melik: La lucha..., op. cit., p. 5. (79) SURASKY, Javier: La cooperación Sur-Sur..., op. cit., p. 174. (*) Abogado, UNLP. Especialización en Derecho Procesal Profundizado, Universidad Notarial Argentina (tesina en elaboración). Posgrado en Derecho Administrativo Económico, UCA (tesina en elaboración). Maestría en Derechos Humanos, UNLP (en curso). Auxiliar Letrado, Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, La Plata. Autor de trabajos y artículos. Profesor de Práctica Profesional I, UP. Profesor Adjunto de Derecho Administrativo I, Universidad Católica de La Plata. Ayudante de 1ª de Derecho Procesal Civil y Comercial, UNLP. Ayudante de 2ª de Bases Constitucionales del Derecho Privado, UBA. Ayudante de Derecho Administrativo I, UNLP.

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