Plata Ledesma Cintia Trabajo final Diplomado Trata

June 29, 2017 | Autor: C. Plata Ledesma | Categoría: Derechos Humanos, Trata De Personas, Explotación Sexual Comercial De Adolescentes
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Descripción

Instituto Politécnico Nacional Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Trabajo final Plática/Taller informativo de prevención y actuación contra la ESCNNA en comunidad de la delegación Miguel Hidalgo

Alumna: Plata Ledesma Cintia Aurora

México, DF

Marzo 2011

1

Índice

Introducción

p. 3

Plática/Taller de prevención y actuación contra la Explotación

p. 8

Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).

Tema 1 ¿Qué son los Derechos Humanos?

p. 8

Tema 2 Los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

p. 9

Tema 3 Dimensión política, social y cultural de los Derechos

p. 15

de las niñas, niños y adolescentes.

Tema 4 ¿Qué es la ESCNNA?

p. 19

Tema 5 ¿Cómo enfrentar la ESCNNA en los hogares y en la

p. 24

comunidad?

Consideraciones finales

p. 25

Anexo

p. 26

Bibliografía

p. 27

2

Introducción

El presente trabajo busca presentar un panorama general de lo aprendido en el Diplomado Trata de personas con fines de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes con perspectiva de género y enfoque de Derechos Humanos. El principal objetivo del diplomado es que comprendamos la complejidad del tema y su dimensión en nuestro país, las diversas responsabilidades del Estado y la sociedad civil, así como las dificultades y posibilidades para combatirlo. 1 Este diplomado nos ha proporcionado, a lo largo de las sesiones, herramientas teóricas, históricas y metodológicas para abordar el problema de la trata para la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Dichas herramientas cuentan con un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de género, enriqueciendo así la compresión de los diferentes tipos de explotación a los que son sometidas las víctimas. La trata de personas ha adquirido relevancia a nivel mundial en la actualidad debido a la magnitud del problema

- ya sea local o

regional -. En el caso de México, se han evidenciado diversos casos de trata de personas, aunque existen muy pocas sentencias judiciales, poca información y sensibilización hacia la población en general y nula atención integral hacia las víctimas. La Explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en nuestro país representa uno de los delitos más graves contra los derechos humanos, a pesar del reconocimiento de la ESCNNA por parte del gobierno, no existen estadísticas que informen de su extensión.

1

Información tomada de la Plataforma Virtual del Diplomado: http://www.tuzona.ipn.mx/areasipn/upev/comunidades/Tratadepersonas/default.aspx

3

Las desigualdades respecto a las oportunidades que existen entre los diversos municipios, ciudades y zonas del país crean flujos migratorios hacia las grandes ciudades. La vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes (NNA) se incrementa al migrar, por verse alejados de los núcleos primarios de contención y protección: la familia y la comunidad. Sin embargo, la problemática de la ESCNNA no es exclusiva de las concentraciones urbanas. También se observa un creciente número de casos en zonas rurales que presentan niveles educativos bajos.2 Es por ello que hay una gran necesidad de crear espacios de difusión a nivel primario, es decir, en las comunidades, en barrios, en colonias, dentro de las familias, a nivel personal, etc.; que proporcionen información básica acerca de las diversas formas de explotación, además del conocimiento pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes. En este trabajo se plantea una plática/taller para la difusión de información y prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), así como la creación de redes comunitarias de acción contra la ESCNNA y a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los temas que contendrá esta plática son: ¿Qué son los Derechos Humanos? El principal objetivo de este tema es dar a conocer los derechos fundamentales de todo ser humano, con la finalidad de fomentar el respeto entre las personas Los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

2

DIF/UNICEF/CIESAS. Infancia Robada. Consultado el 24 de marzo de 2006:http://www.unicef. org/mexico/publicaciones/infancia_robada.pdf

4

Su objetivo es conocer los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, a partir de la Convención de los Derechos del Niño y teniendo como antecedente los Derechos Humanos. Dimensión política, social y cultural de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. En este tema se plantearán aquellos conceptos que impiden el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y que se generan en el entorno cotidiano. Se buscará establecer, a partir de sus derechos, la participación en el ámbito cultural, político y social de los niños, niñas y adolescentes como parte de su pleno desarrollo. ¿Qué es la ESCNNA? Se explicará el concepto de la ESCNNA utilizando términos sencillos y elementos básicos acerca de los mitos y estereotipos, las modalidades de explotación, causas y consecuencias de la ESCNNA, así como el perfil de las víctimas y los explotadores. ¿Cómo enfrentar la ESCNNA en los hogares y en la comunidad? En este tema se informará lo que debemos y podemos hacer para proteger a niñas, niños y adolescentes de la Explotación Sexual Comercial y de cualquier tipo de explotación y violencia. La metodología de esta plática/taller se basa principalmente en la explicación de láminas y rotafolios que contengan la información básica de los temas mencionados anteriormente. En algunos casos se realizarán actividades donde los participantes interactúen para reforzar los conceptos aprendidos. Al final de la plática se alentará al compromiso de los participantes para la creación de una red comunitaria que replique lo aprendido en su círculo de convivencia y que se comprometan a la actuación para la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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Se reunirán grupos de hasta quince personas, de acuerdo al interés de la comunidad, y se planea que la duración de la misma sea de 3 a horas. Las instalaciones serán proporcionadas por el Faro Morelos y los materiales de información y de apoyo serán provistos por Fundación Infantia. Población dirigida La población a la que se le dirigirá esta plática, pertenece a la delegación Miguel Hidalgo, principalmente de las colonias populares Reforma Pensil, Pensil Norte, Modelo Pensil, Pensil Sur, Cuauhtémoc Pensil, Pensil San Juanico, Anáhuac Dos Lagos, Anáhuac Manzanos, Tacuba, etc. Esta población converge en un espacio común: El Faro Morelos, el cual funciona como apoyo en la educación para todos los intertantos de la familia e instituciones escolares de la zona de nivel preescolar hasta bachillerato. Dividen sus actividades en cuatro rubros:3 1.- Educativas - Apoyo Pedagógico - Consulta Psicológica - Estimulación Temprana - Rehabilitación - Terapia de Lenguaje - Regularización Primaria - Clase de Inglés Básico - Lectura en voz alta - INEA Primaria y Secundaria

3

http://faromorelos.blogspot.com/p/el-faro-morelos.html

6

- Regularización Matemáticas y física Secundaria y preparatoria 2.- Formativas - Neuróticos Anónimos - Taller de Autoestima - Taller de Manejo de Emociones - Taller de Primeros Auxilios - Escuela de Padres de Familia - Tanatología 3.- Recreativas - Danza Árabe - Dibujo - Cine - Yoga - Tarde Bohemia 3a Edad 4.- De Capacitación - Asesoría Jurídica Gratuita - Internet Gratuito - Computación - Globoflexia - Taller de Diseño Mecánico - Taller de Electricidad - Taller de Coctelería y Bebida Una de las principales razones por la cual es imperante trabajar con esta población es el bajo nivel educativo, desempleo o empleos mal remunerados, violencia familiar e inseguridad.

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Plática/Taller de prevención y actuación contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA). La ESCNNA es un fenómeno que ha surgido a la luz pública en los últimos años, a pesar de ser un problema mundial con varias décadas de existencia. Afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes de manera física y mental; aunque también

conlleva un daño en su

entorno social y familiar. Es por ello que se necesita informar a toda la población de manera práctica y puntual, con la intención de prevenir la ESCNNA a nivel comunidad. Objetivo Informar a la comunidad acerca de los conceptos básicos necesarios para conocer la ESCNNA y su gravedad; así como dar a conocer los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Tema 1 ¿Qué son los Derechos Humanos? Los Derechos Humanos son derechos fundamentales inherentes a todo ser humano por el simple hecho de serlo, sin importar nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otra condición, son facultades universales e inalienables. Los Derechos Humanos son, de acuerdo con las Naciones Unidas: Universales, Inalienables, Interdependientes, Indivisibles, Igualitarios y no discriminatorios. Universales porque todos los seres humanos los poseen; Son inalienables, porque no pueden ser transferibles bajo ninguna circunstancia, no pueden ser cedidos ni vendidos. Interdependientes dado que la 8

afectación positiva o negativa de uno, indefectiblemente conlleva la afectación en el mismo sentido del otro; son indivisibles porque el ser humano posee todos los derechos sin distinción, es decir, no puede dejar de poseer uno o varios derechos de forma voluntaria o discrecional, simplemente cuenta con todos los que la ley interna, las Convenciones,

Tratados,

Acuerdos

y

el

Derecho

Internacional

Consuetudinario le otorguen en materia de Derechos Humanos. El principio de igualdad y no discriminación se refiere a que los Derechos Humanos se aplicaran a todos sin distinción de ningún tipo.

Tema 2 Los Derechos de niñas, niños y adolescentes. La niñez y la adolescencia representan etapas fundamentales en el desarrollo de todo ser humano. La protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes tiene como objetivo el desarrollo armónico de su personalidad, así como el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. 4 Estos derechos, a pesar de tener carácter de especiales, deben ser comprendidos como parte integral de los derechos humanos. Convención de los Derechos de los Niños, ONU, 1989. La Convención de los Derechos de los Niños (CDN) es el instrumento de derechos humanos más ampliamente reconocido. La CDN establece que, además de los derechos humanos que tiene toda persona, los niños, niñas y adolescentes poseen derechos específicos que reflejan sus necesidades especiales. La CDN consta de 54 artículos basados en tres pilares fundamentales5:

4

Opinión Consultiva OC-17/2002 – Corte Interamericana de Derechos Humanos Red por los Derechos de la Infancia, Red por los Derechos de la Infancia en México, La Convención de los Derechos de la Infancia, consultado en http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_7.htm 5

9

a) El interés superior del niño, que se refiere a la interpretación, integración y aplicación de la normatividad de la niñez y la adolescencia; b) La

persona

menor

de

edad

como

sujeto

de

derecho,

reconociendo así los derechos humanos básicos así como los derechos propios de su condición de niño; c) El ejercicio de los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad de los padres con la finalidad de procurar al niño cuidado y protección indispensables para garantizar su desarrollo. Así mismo, los artículos se encuentran agrupados en cuatro áreas de derechos6: 1. Derechos de supervivencia: que corresponden con el derecho de todo niño, niña y adolescente, sin distinción alguna, a un crecimiento sano y a disfrutar de alimentación, vivienda y servicios médicos adecuados; así como protección en caso de conflictos armados (artículos 6, 18, 24, 26, 27 y 38); 2. Derechos para el sano desarrollo: referentes a los derechos que garantizan las condiciones de vida necesarias para un desarrollo pleno, el cual debe ser proporcionado en el marco de la familia, con la asistencia del Estado (artículos 7-9 15, 17 18, 28, 29 y 31) 3. Derechos de protección: relacionados con los derechos de todo niño, niña y adolescente a ser protegido contra la explotación y el maltrato (artículos 16, 19, 22, 23, 33-36, 37, 38 y 40) 4. Derechos de participación: que son aquellos derechos de niñas y niños a expresarse libremente y a ser escuchados en las decisiones que les conciernen (artículos 12-15 y 17). Una de las principales características de esta Convención es su transversalidad, por lo que sus artículos se encuentran relacionados 6

Luisa Mercedes Freites Barros, La convención internacional sobre los derechos del niño: apuntes o básicos, Artículos Arbitrados, EDUCERE, Año 12, N 42, julio-agosto-septiembre, 2008, p. 431-437

10

entre sí. En este contexto, son de especial atención los artículos 1, 33, 34, 35 y 36; los cuales hacen referencia a la ESCNNA:

Respecto a la supervivencia de Niños, Niñas y Adolescentes (NN y A): El artículo 1, define al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado la mayoría de edad”.7 De esta manera, se deja que cada Estado determine el inicio y fin de la infancia. Esta información es de gran relevancia para distintas finalidades, por ejemplo, determinar la mayoría de edad o la edad mínima para: “… la libertad de tránsito, empleo parcial, pleno empleo, empleo peligroso, consentimiento sexual, matrimonio, alistamiento voluntario en las fuerzas armadas, reclutamiento en las fuerzas armadas, declaración ante los tribunales,

responsabilidad

penal,

privación

de

la

libertad,

encarcelamiento y consumo de alcohol o de otras sustancias controladas…”8, etc. Respecto a los artículos referentes a la protección de NN y A: El artículo 33, puntualiza que “Los Estados Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumerados en los tratados internacionales pertinentes y para impedir que se utilice a los niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias”.9 La aplicación de este artículo para la protección de NN y A es de gran importancia, ya que – como se verá más adelante- el consumo de drogas y sustancias sicotrópicas es una de las causas de la ESCNNA debido al daño físico, alteraciones 7

UNICEF, Manual de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, Ginebra, 2004. p. 7-17 Ibídem. 9 Ibid. p. 535-541 8

11

metales y dependencia que provocan al consumirlas, lo cual hace a NN y A más vulnerables a cualquier tipo de explotación. El artículo 34, establece que “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Parte tomarán, en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La

explotación

del

niño

en

espectáculos

o

materiales

pornográficos.”10 En la aplicación de este artículo por los Estados Partes debe enfatizarse la identificación de grupos vulnerables, en este caso el Comité señala a “…las niñas, los niños indígenas y los niños que viven en pobreza…” 11, los cuales “…están en situación particularmente desventajosa respecto al acceso a servicios adecuados de salud y enseñanza”

12;

otros sectores

vulnerables son los niños con algún tipo de discapacidad, los niños que habitan en lugares donde existan conflictos armados y los niños refugiados no acompañados. Para un combate real contra cualquier tipo de explotación también es importante que los Estados Partes determinen si en su territorio “…se consideran delitos la explotación y el abuso sexual de los niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluida la posesión de pornografía infantil y el uso de niños en otras prácticas sexuales ilícitas”13; así como la edad del consentimiento sexual. En el tema de “turismo sexual”14, el Comité expresa su 10

Ibídem. p. 545-558 Ibidem. 12 Ibid. 13 Ibídem. 14 Ibid. 11

12

preocupación por el creciente número de NN y A víctimas de explotación sexual en el turismo, por lo que sugiere la aplicación legal del “principio de extraterritorialidad para tipificar como delito la explotación sexual de niños por nacionales y residentes del Estado Parte cuando actúan en terceros países.”15 El artículo 35 menciona que “Los Estados Partes tomarán las medidas necesarias de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o cualquier forma.”16 Se encuentra estrechamente ligado con los artículos 11 (traslado o retención ilegal de los niños en el extranjero), 21 (adopción internacional), 32 (explotación económica y trabajo nocivo), 33 (tráfico de drogas), 34 (comercio sexual) y 36 (todas las demás formas de explotación) de esta Convención; constituyendo una red de seguridad, ya que “impide que el niño sea secuestrado o comprado” por motivos familiares, beneficios financieros indebidos, entre otros. En el caso de los diferentes fines y formas de trata, el Comité destaca: -

Trata de niños para la explotación laboral, donde los niños son vendidos como esclavos para trabajar en el servicio doméstico, en fábricas de diversos tipos, en campos agrícolas o son utilizados para la mendicidad.

-

Trata con fines de adopción, principalmente la adopción internacional, aunque también se reconoce la existencia de la venta clandestina de niños con fines de adopción dentro de las fronteras de los países.

-

Trata para la explotación sexual, que tiene como principal objetivo la obtención de beneficios económicos y sexuales, e implica el rapto y el secuestro.

15 16

Ibídem. Ibid. p. 563-570

13

-

Trata para transplantes de órganos, la cual ha ido en aumento debido a la evidente demanda de órganos infantiles en los países ricos, pero carece de una investigación exhaustiva, ya que se presenta de manera aleatoria.

-

Trata en los conflictos armados, referente a al reclutamiento forzoso u obligatorio en las fuerzas armadas, lo cual es una forma grave de secuestro.

El artículo 36 refiere que “Los Estados Partes protegen al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. “17 El Comité entiende por demás formas de explotación: -

La explotación de niños superdotados, que se refiere a “cuando las familias, los medios de comunicación, las empresas y las autoridades estatales (…) se ven tentados a desarrollar las aptitudes excepcionales que tienen determinados niños (…) a expensas de su completo desarrollo físico y mental”.

-

La explotación de los niños por parte de los medios de comunicación, en el sentido de una divulgación errónea de la “imagen” de los NN y A, que conlleve a su denigración.

-

La explotación de los niños con fines de experimentación médica

o

científica,

donde

los

investigadores

y

experimentadores pueden explotar al niño, sea violando su intimidad o exigiendo que realice tareas contrarias a sus derechos o a su dignidad. Para la efectividad de estos artículo, son de vital importancia diversas Convenciones y Protocolos internacionales, entre los cuales destacan: El Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que pide a los Estados

17

Ibídem. p. 575- 578

14

Parte adoptar medidas necesarias para castigar penalmente estos delitos y procesar a los delincuentes que cometan este delito en el interior del país y de manera trasnacional. El Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en el que los Estados deben adoptar medidas que impidan el reclutamiento obligatorio de menores de 18 años en sus fuerzas armadas, y que en caso de tener menores voluntarios asegurar que éstos no participen directamente en las hostilidades; El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, que tiene como objetivo sancionar a los proxenetas y a los explotadores de la prostitución; La Convención sobre las peores formas de trabajo infantil, que define a las peores formas de trabajo infantil: “la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas”; El Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que se enfoca a la prevención y el combate de la trata de personas, principalmente en mujeres y niños, así como la protección de las víctimas amparando sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr dichos fines.

Es importante reiterar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben ser promovidos y vigilados no sólo por los gobiernos, sino por los actores e instituciones de la sociedad en general. Tema 3 Dimensión política, social y cultural de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Las construcciones sociales surgen como formas de expresión de la organización social y encuentran sus pilares fundamentales en las 15

cosmovisiones propias de cada grupo humano de acuerdo con su historia, sus usos y costumbres, su religión, su lengua y a todas aquellas expresiones que particularizan su cultura y su desarrollo. Algunas

construcciones

sociales

son

contrarias

a

una

visión

y

perspectiva de derechos humanos, ya que violentan derechos fundamentales como la libertad y la dignidad. Dichas construcciones, generan conductas sistemáticas que se perpetúan por generaciones, dando lugar a formas de pensamiento y acciones concretas, que dañan el tejido social, un daño en ocasiones imperceptible pero que se manifiesta en la vida cotidiana de los grupos socialmente vulnerables18.

Este es el caso de las niñas, niños y adolescentes, quienes se ven sujetos a clasificaciones como las que Alfagame, Cantos y Martíne19 plantean:

1.

Los hijos/as como propiedad y posesión de los padres y

madres,

que

representa

uno

de

los

pensamientos

más

fuertemente arraigados en el imaginario social, en el que se concibe a los hijos como un objeto. Los adultos deciden qué es lo que conviene a NN y A, ya que estos últimos aún no son concebidos como responsables de su existencia en el mundo20. 2.

Los NN y A como “futuros ciudadanos”, es decir, se piensa

en su desarrollo para el futuro y no como parte de su presente, valorándolos por lo que serán o llegarán a ser y despreciando lo que son hoy.

18

Tradicionalmente las mujeres, niñas, niños y adolescentes, han sido catalogados en este rubro. 19 Erika Alfagame (et al), De la participación al protagonismo infantil. Plataforma de Organizaciones de Infancia, Madrid, 2003. p. 22 20 Igone Guerra Gurrutxaga (coord.), Infancia en el universo mediático. Análisis de la infancia en la prensa escrita desde los enfoques de género y de derechos. Red por los Derechos de la Infancia en México/OIT/CEPADES, México, 2007. p. 25

16

3.

Los NN y A como víctimas o victimarios, catalogándolos en

dos grupos: los débiles e indefensos o los conflictivos y peligrosos. estos dos extremos conllevan a sobreproteger o a excluir a NN y A, imponiéndoles etiquetas que los marcarán de por vida. 4.

La infancia como algo privado, se les niega la participación

en el ámbito social y personal, manteniéndolos al margen de opiniones y acciones de los adultos. 5.

La infancia como incapaz o necesitada de ayuda para

actuar como agentes sociales, se considera que por su falta de experiencia y su condición física no desarrollada, los NN y A no tienen capacidad y/o requieren de adultos para poder intervenir en la sociedad.

Este tipo de etiquetas dañan seriamente el desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes; y lo que es peor aún, genera un espacio de desatención a la protección de sus derechos toda vez que su rol social se ve devaluado.

Se tiene la percepción generalizada de que un buen número de características de las niñas, niños y adolescentes son atributos naturales, cuando la realidad es que son conceptualizaciones construidas en función de roles y estereotipos generadores de estados desiguales entre las personas. Esta realidad se ve reforzada por instituciones públicas y privadas que profundizan esas brechas sociales21.

La familia. Base fundamental en la socialización de las personas y en la inculcación de roles o atributos de género donde se dividen los roles que deben

21

INMUJERES, Guía metodológica para la sensibilización en género. México, 2008. p. 25-32

17

desempeñar niños y adultos La escuela. Es a partir de la formacion y valores transmitidos desde la educación preescolar hasta la universitaria, así como los contenidos del aprendizaje, donde surge la creación de actitudes de desigualdad y discriminación hacia las mujeres y autodeterminación en los hombres. Con frecuencia se restringe el desarrollo de niños y niñas canalizando sus actividades a roles previamente establecidos como femeninos y masculinos. Los medios de comunicación. El leguaje, la información y los discursos son una fuente constante de reproducción de los estereotipos de género. Las tradiciones culturales. La cultura es un canal donde se construye el género a través de prácticas, creencias y símbolos que continuamente naturalizan las diferencias entre mujeres y hombres, justificando la desigualdad de género. El Estado. El sistema de gobierno ha limitado la participación de las mujeres desde sus orígenes, obstaculizando el acceso de éstas a puestos públicos, ya que se considera que el ámbito público es exclusivo de los hombres, relegando a las mujeres al ámbito privado, del hogar.

El objetivo de exponer estos elementos no es generar la percepción de que los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados como adultos, por el contrario, el objetivo es visualizarlos como individuos que necesitan protección especial y que además, son sujetos con derechos, mismos que deben ser protegidos y respetados. 18

Tema 4 ¿Qué es la ESCNNA? De acuerdo a la Declaración de Estocolmo realizada en 1996, la ESCNNA es22: “Una violación fundamental a los derechos de la niñez, (que) abarca el abuso sexual por parte del adulto, y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o personas. El niño(a) es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual comercial de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta. Equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud”.

La ESCNNA tiene diferentes

manifestaciones, entre las que se

encuentran23: La utilización de NN y A en la prostitución: es la explotación de NN y A para actividades sexuales a cambio de dinero o en especie, organizada regularmente por intermediarios. Los NN y A son víctimas de abusos y engaños por parte de explotadores/proxenetas 24, quienes comercian directa o indirectamente con el cuerpo de NN y A y obtienen ganancias por ello. La utilización de NN y A en la pornografía: se refiere a cualquier material visual, auditivo, audiovisual o descriptivo, que muestre o represente a un NN o A en un contexto sexual; estos materiales pueden

ser

revistas,

negativos,

diapositivas,

libros,

videograbaciones, fotografías, filmes o descripciones

dibujos,

de NN o A

22

EDIAC, consultado en: http://www.ecpatmexico.org.mx/Ediac/index2.htm Unión Interparlamentaria/UNICEF, Contra la trata de niños, niñas y adolescentes, Unión Interparlamentaria/UNICEF, 2005, documento pdf consultado en: http://www.unicef.org/spanish/publications/index_33882.html; EDIAC, Op. cit. 24 Cámara de Diputados, Código Penal Federal, art. 204; EDIAC, Op. cit.; Lucrecia Caro Gómez, ESCI: Conceptos básicos. Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil- ESCI, OIT, Bogotá, 2005. p. 14 23

19

envueltos en conducta sexual explícita, real o simulada, o exhibición de genitales con fines sexuales25. La utilización de NN y A en la explotación sexual comercial a través de los viajes y el turismo: es la promoción, publicidad, invitación, facilitación,

gestión,

financiamiento

o

explotación

sexual

de

personas menores de edad por una persona o personas que viajan fuera o al interior de su propio país o región y emprenden actividades sexuales, reales o simuladas, con ellas/os26. Esta utilización “puede darse a través de viajes organizados en grupos o individual, en los que se incluye dentro de los servicios a ser prestados, relaciones sexuales con menores de edad en el lugar de destino.”27 También son considerados como utilización de NN y A en ESC a través de los viajes y el turismo “los casos en que la persona no haya contratado el servicio, pero, acepta las ofertas que hacen las redes de explotación sexual en el lugar de destino.”28 La utilización de NN y A en la Trata: la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas menciona que comete el delito de trata quien “promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado”29. Es decir, la trata de NN y A es la actividad o acción

25

Lucrecia Caro Gómez, Op. cit. p. 15; Cámara de Diputados, Código Penal Federal, art. 202; Cámara de Diputados, Código Penal Federal, art. 203; UNICEF, Op. cit. 27 Ariel Forselledo, (coord.) La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina, Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 2003. p. 20 28 Ibídem. 29 Cámara de Diputados, Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, México, 2007 26

20

(captación, transporte, traslado, acogida o recepción) sin la necesidad de recurrir a determinados medios30 (la amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, publicidad, vulnerabilidad, etc.) con un propósito o fin (esta explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos). Los niños, niñas y adolescentes son víctimas de trata para ser sometidos a diversas situaciones que constituyen explotación, las cuales incluyen: explotación

laboral,

trabajo

doméstico,

explotación

sexual,

conscripción militar, matrimonios

forzados, adopción irregular,

mendicidad, extracción de órganos.

31

Las víctimas y causas de la ESCNNA Las víctimas principalmente son: NN y A “sin distinción de género, nivel económico, educativo, raza o etnia, que sean utilizados sexualmente por un adulto con la finalidad de obtener una ventaja o provecho de carácter sexual o económico”.32 La ESCNNA es un fenómeno que se desarrolla por múltiples causas, por lo que es importante identificar los principales factores para visualizar el fenómeno de manera integral para poder atacarlo. Entre los factores de vulnerabilidad más recurrentes se mencionan33:

30

Lucrecia Caro Gómez, Op. cit., p. 17 UNICEF, Op. cit. p. 13-15 32 IPEC/OIT-STPS-Fundación Infantia, Manual de capacitación para profesionales de la industria turística sobre la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en México, OIT, segunda parte, México, 2005. p. 14 33 IPEC/OIT, Op. cit.; Cámara Nacional de Turismo de Hondura, Guía práctica, Prevenir la explotación sexual comercial:¡Una responsabilidad de todos y todas en Honduras!, CANATURH/OIT, Honduras, 2009, consultado en: www.ilo.org/ipecinfo; OIT,.p. 9 31

21

Ser del sexo femenino: la mayoría de las víctimas son mujeres34; sin embargo, se ha evidenciado un crecimiento en la cantidad de niños y adolescentes varones que también son víctimas de la explotación. No tener dinero: la pobreza es uno de los principales factores que crean vulnerabilidad frente a la ESC; aunque no significa que todos los NN y A pobres son víctimas, sin embargo, la pobreza ligada a otras vulnerabilidades se encuentra presente en muchas situaciones de ESC. El abandono o la violencia en la familia: cuando una persona menor de edad es víctima de abuso en su hogar trata de encontrar apoyo en otras personas y en muchas ocasiones hay quienes se aprovechan de esa situación. De igual forma cuando viven en el abandono y no hay supervisión por parte de su familia, se convierten en una presa fácil para las y los explotadores. Falta de atención y protección de las Instituciones gubernamentales, ya sea por desconocimiento del problema

o una inadecuada

definición de sus prioridades. Embarazos precoces: las niñas o adolescentes que quedan embarazadas, en muchas ocasiones son abandonadas por quien las embaraza y por sus propias familias; por ello, al igual que en el abuso intrafamiliar y el abandono, se convierten en presa fácil para las personas que explotan. Vivir o trabajar en las calles: es la vía más fácil para ser detectados y asechados por los explotadores que se aprovechan de su condición de

desprotección,

ofreciéndoles

mejores

alternativas

como

“enganche” para someterles a la explotación sexual comercial. Adicciones a drogas y al alcohol: regularmente las víctimas de ESC recurren a al alcohol y a las drogas como vía de escape a su

34

Esto se fundamenta en la creencia de que a las mujeres se les educa para servir y estar siempre dispuestas, consultado en: Cámara Nacional de Turismo de Honduras, Op. cit. p. 9

22

condición de explotación, y es una forma de “enganche” para los NN y A que ya tienen problemas de adicción.

Es importante señalar que resultan más vulnerables los NN y A que viven en situación de riesgo, con bajos recursos económicos y materiales, en ambientes de violencia familiar y en el entorno donde viven. Estas situaciones son aprovechadas por los explotadores para colocar a las víctimas en el circuito de la ESC, creando lazos de dependencia.

Los explotadores sexuales Los explotadores sexuales carecen de rasgos específicos, pueden ser hombres o mujeres de cualquier nivel social (profesionistas, analfabetas, etc.) y económico, sin una preferencia sexual específica; pueden ser personas en cualquier estado civil (casadas, divorciadas, solteras, viudas, etc.). Pueden actuar solos o en grupo, pertenecer al núcleo familiar o social de las víctimas o ser completos desconocidos.35 En cuanto al papel que los explotadores sexuales desempeñan en la ESCNNA, se distinguen, entre otros36: Cliente/Explotador: es la persona que paga a una niña, niño o adolescente por actividades sexuales. Proxeneta/Explotador: es quien recluta o impulsa a una persona menor de edad para realizar cualquier actividad de explotación sexual comercial. Intermediario: son los que reciben algún pago y facilitan el contacto entre el “cliente-explotador” y cualquier persona menor de edad.

35 36

Lucrecia Caro Gómez, Op. cit. p. 26 IPEC/OIT, Op. cit.

23

Los explotadores buscan poder y control sobre sus víctimas, con el objetivo

de

satisfacer

sus

propias

“necesidades”

(sexuales

y/o

económicas), utilizando a las víctimas como simples objetos, violando sus derechos.

Tema 5 ¿Cómo enfrentar la ESCNNA en los hogares y en la comunidad? La

sensibilización

de

las

comunidades,

mediante

pláticas

de

información y educación, es una herramienta clave para enfrentarse a la ESCNNA. Las labores de sensibilización permiten a las comunidades, por un lado, identificar a los adolescentes y jóvenes que puedan estar en situación de riesgo y actuar de manera preventiva y, por otro, demandar a los gobiernos el cumplimiento de los planes y programas de apoyo a la niñez y a las familias, así como participar en las estrategias de intervención.37 Lo que podemos y debemos hacer como comunidad para prevenir y combatir la ESCNNA, puede concretarse en los siguientes puntos:38 • Informarnos sobre este delito y sobre qué cosas puedo hacer, como madre, padre o integrante de una comunidad. • Crear y formar parte de redes comunales para proteger a todas las niñas, los niños y las personas adolescentes de mi comunidad. • Denunciar a la policía o al Ministerio Público cualquier sospecha de explotación sexual contra una niña, niño o adolescente de mi familia o de mi vecindario.

37

Sección de Protección de la Infancia UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Contribuyendo a un Turismo Sostenible en Centroamérica, UNICEF, Panamá, 2004. p. 22 38 OIT, ¡Ya es hora¡ alto a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. IPEC/OIT, rotafolio de información, consultado en: http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=167

24

• Poner en conocimiento de las autoridades de protección sobre situaciones que afectan los derechos de las niñas y niños de mi comunidad. Si bien hay muchas personas que nos pueden ayudar a enfrentar la explotación sexual comercial informándonos y capacitándonos, el asunto es decidirnos, ya que la ESCNNA es delito real, que se sigue extendiendo y afecta a TODOS los niños, niñas y adolescentes del mundo.

Consideraciones Finales El Faro Morelos invitó a Fundación Infantia, - organización donde estoy laborando actualmente – a participar en una feria de servicios en la cual diversas organizaciones que participan con ellos informen a su población a qué se dedican y sobre todo a informar qué tipo de servicios ofrecen. Este evento se llevó a cabo el pasado sábado 26 de marzo. Fundación Infantia participó con trípticos acerca del trabajo que llevamos a cabo, además de paquetes de información básica y propaganda acerca de la ESCNNA. El objetivo de nuestra participación fue despertar el interés de la población en torno al tema, para que, a corto plazo, se imparta la plática expuesta en este trabajo. Debido la falta de tiempo, no fue posible coordinar de manera inmediata la realización de esta plática, aunque ambos organismos (Faro e Infantia) tenemos el firme compromiso de llevarlas a cabo.

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Anexo Algunas fotos de la participación de Fundación Infantia en Feria de Servicios del Faro Morelos, en la delegación Miguel Hidalgo.

26

Bibliografía Alfagame, Erika (et al), De la participación al protagonismo infantil. Plataforma de Organizaciones de Infancia, Madrid, 2003. Blog

del

Faro

Morelos:

http://faromorelos.blogspot.com/p/el-faro-

morelos.html Cámara de Diputados, Código Penal Federal, art. 202, 203, 204; Cámara de Diputados, Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, México, 2007 Caro Gómez, Lucrecia , ESCI: Conceptos básicos. Cartas de navegación para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil- ESCI, OIT, Bogotá, 2005. DIF/UNICEF/CIESAS. Infancia Robada. Consultado el 24 de marzo de 2006:http://www.unicef. org/mexico/publicaciones/infancia_robada.pdf EDIAC, consultado en: http://www.ecpatmexico.org.mx/Ediac/index2.htm Forselledo, Ariel (coord.), La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina, Instituto Interamericano del Niño, Montevideo, 2003. Freites Barros, Luisa Mercedes, La convención internacional sobre los derechos del niño: apuntes básicos, Artículos Arbitrados, EDUCERE, Año 12, No 42, julio-agosto-septiembre, 2008.

27

Guerra

Gurrutxaga,

Igone

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mediático. Análisis de la infancia en la prensa escrita desde los enfoques de género y de derechos. Red por los Derechos de la Infancia en México/OIT/CEPADES, México, 2007. INMUJERES, Guía metodológica para la sensibilización en género. México, 2008. IPEC/OIT-STPS-Fundación Infantia, Manual de capacitación para profesionales de la industria turística sobre la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial en México, OIT, segunda parte, México, 2005. Opinión Consultiva OC-17/2002 – Corte Interamericana de Derechos Humanos OIT, ¡Ya es hora¡ alto a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. IPEC/OIT, rotafolio de información, consultado en: http://white.oit.org.pe/ipec/pagina.php?pagina=167 Plataforma Virtual del Diplomado: http://www.tuzona.ipn.mx/areasipn/upev/comunidades/Tratadeperson as/default.aspx Red por los Derechos de la Infancia, Red por los Derechos de la Infancia en México, La Convención de los Derechos de la Infancia, consultado en http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_7.htm Sección de Protección de la Infancia UNICEF, Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes: Contribuyendo a un Turismo Sostenible en Centroamérica, UNICEF, Panamá, 2004. 28

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