Planeación en seguridad ciudadana: realidad o ficción

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GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD CIUDADANA EDICIÓN Nº 1 MARZO DE 2015 - BOGOTÁ, COLOMBIA ISSN 2462-9162

PLANEACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA: REALIDAD O FICCIÓN Claudia Patricia Gómez Rojas

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN Durante muchos años, los problemas relaciona-

Introducción.......................................... 1

dos con los servicios básicos de salud, educación,

Planear en la gestión pública en todos los niveles de gobierno............ 3

públicos domiciliarios fueron un punto central de

La historia de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).................................................... 3 Realidad o ficción................................. 7

obras de infraestructura y, en general, los servicios la agenda pública que debían atender las autoridades tanto nacionales como locales de cara a los ciudadanos. No obstante, el aumento y la magnitud de los hechos y fenómenos generadores de violencia, delincuencia e inseguridad han modi-

Conclusiones......................................... 8

ficado la agenda pública, al punto de convertirse

Referencias............................................ 8

en una prioridad para las autoridades de todos los Estados de América Latina y en particular para las

Publicación de EC LOGISTIC S.A.S. NIT 900.350.831-1 ISSN: 2462-9162 CRA 69D, 24A-30 (I3-406) Bogotá D.C., Colombia Textos Claudia Patricia Gómez Rojas Diseño y diagramación ThinkUP Design - Daniel Sarmiento Marzo 2015

autoridades del ámbito local. Como resultado de lo anterior, varios de los países de la región, desde principios de la década de los noventa, empezaron a ampliar sus marcos normativos con miras a otorgar competencias, funciones y atribuciones a las autoridades locales con relación a la seguridad de los ciudadanos1. Para realizarlo, dispusieron una serie de instrumentos propios de

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Al respecto, Colombia se convierte en un referente obligado, debido a que en la Constitución Política de 1991 se dispusieron competencias, funciones y atribuciones tanto a las autoridades del ámbito seccional como local, con relación a la atención y manejo de las problemáticas de inseguridad ciudadana y, en general, todas aquellas que afectaran el orden público. Ver los artículos 296, 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 62 de 1993.

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la gestión pública, de modo que las acciones que

un plan, un programa o proyecto de seguridad ciu-

realizaran las autoridades de los gobiernos subna-

dadana?¿Se puede planear en materia de seguri-

cionales para contrarrestar dichos problemas obe-

dad ciudadana? En particular, en esta oportunidad

decieran a ciertos criterios de organización, cohe-

nos centraremos en analizar el caso colombiano

rencia y, ante todo, fuesen efectivas.

a partir de este cuestionamiento: ¿qué ocurre con el instrumento de planeación estratégica, por ex-

Así, organizar una nueva forma de atender los pro-

celencia, para los asuntos de seguridad ciudadana,

blemas de inseguridad y violencia interpersonal

que debe utilizarse en todas las entidades territo-

desde la gestión pública se ha convertido en uno

riales, los Planes Integrales de Seguridad y Convi-

de los desafíos más grandes de las autoridades del

vencia Ciudadana (PISCC)? ¿Cuál es su origen, fa-

ámbito nacional, debido a que la forma como his-

lencias, potenciales, entre otros aspectos?4

tóricamente se habían manejado los temas de seguridad generó la falsa premisa según la cual los problemas de la seguridad cotidiana de los ciudadanos debían ser atendidos de manera exclusiva y excluyente por las autoridades que integran la fuerza pública (fuerzas militares y cuerpos de policía). Esto ha ocasionado que durante las tres últimas décadas las autoridades tanto del ámbito nacional como local y, obviamente los uniformados, tanto de fuerzas militares como de los cuerpos de policía iniciaran una serie de procesos de des-aprendiza-

4

En esta reflexión se analiza el caso de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) a nivel nacional, sin entrar a analizar las disposiciones normativas que cobijan el caso de Bogotá; debido a que este distrito especial ha tenido desarrollos normativos que deben ser analizados de manera particular.

jes2 que les permitieran comprender la ineficacia e improcedencia de continuar actuando a partir de modelos de operación construidos bajo paradigmas de seguridad que hoy día han sido revaluados3. Este proceso, que en algunos países se ha dado con mayor o menor dificultad, ha generado varios interrogantes respecto a la gestión pública de la seguridad ciudadana y entre los que cabe destacar: ¿Cómo planear estrategias y acciones a través de las cuales se resuelvan o aprendan a administrar algunos de los problemas públicos que generan inseguridad en la vida cotidiana en los ciudadanos? ¿Qué diferencias existen entre una política pública,

2

2

Al respecto ver: Contreras, M. (2006, abril). Aprender a desaprender en la búsqueda de un aprendizaje transformativo Apuntes sobre la capacitación de gerentes sociales. Documentos de trabajo del INDES (I-54).

3

Al respecto ver: Leal Buitrago, F. (2003, junio). La doctrina de Seguridad: materialización de la Guerra Fría en América del Sur. Revista de Estudios Sociales, (15), pp. 74-87.

Organizar una nueva forma de atender los problemas de inseguridad y violencia interpersonal desde la gestión pública se ha convertido en uno de los desafíos más grandes de las autoridades del ámbito nacional.

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PLANEACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA: REALIDAD O FICCIÓN

Planear en la gestión pública en todos los nive-

de contar con instrumentos de planeación menos

les de gobierno

ambiciosos y profundamente relacionados con el

1

funcionamiento presupuestal. Los procesos de planificación en América Latina iniciaron en la década de los cincuenta gracias a la

Por esta razón, a continuación, vamos a analizar

influencia de la Comisión Económica para Améri-

¿Cuál o cuáles son los instrumentos de planeación

ca Latina (CEPAL). Desde entonces, en la mayoría

con que cuentan las autoridades en asuntos de se-

de los países de la región se empezaron a elabo-

guridad ciudadana? ¿Qué avances se han presen-

rar planes nacionales de desarrollo, a través de los

tado en Colombia con relación a la planeación en

cuales se identificaban los sectores prioritarios y

materia de seguridad ciudadana en los gobiernos

se promovían inversiones y acciones destinadas

subnacionales? ¿Qué ventajas y desventajas tiene la

a mantener el equilibrio macroeconómico. La

forma como están concebidos normativa y regla-

mayoría de metodologías utilizadas para la for-

mentariamente estos instrumentos? Y ¿qué retos se

mulación de estos planes tenían la particularidad

plantean en la materia?

de desconocer contextos sociales y políticos y a veces dejaban de lado los medios institucionales

La historia de los Planes Integrales de Seguridad

reales.

y Convivencia Ciudadana (PISCC)

Como consecuencia de lo anterior, muchas de las

En Colombia la planeación como una acción fun-

acciones allí propuestas nunca fueron ejecutadas y

damental en la gestión pública, así como un prin-

las turbulencias políticas no permitieron la conso-

cipio de gestión ha sido una constante en diferen-

lidación de dichos ejercicios de planeación duran-

tes disposiciones normativas y reglamentarias. Por

te los periodos de gobierno; adicionalmente, los

esta razón, hace un poco más de cuarenta años,

ejercicios de planeación se convirtieron en un rito

a nivel nacional se empezó a utilizar un conjunto

propio de los funcionarios técnicos, por lo que rara

de instrumentos de planeación tanto en el ámbito

vez eran conocidos por los ciudadanos.

estratégico como indicativo-presupuestal, tal es el caso de los planes de desarrollo, los programas de

Dados los efectos negativos de este modelo de

inversión, los planes de gasto, entre otros. No obs-

planeación tradicional, durante la década de los

tante, la cualificación de los servidores públicos en

ochenta y noventa del siglo XX, se inició un proce-

diferentes técnicas y conocimientos y la utilización

so de modificación de los instrumentos de planea-

de estos instrumentos, bajo el liderazgo del Depar-

ción en el que primaron instrumentos de planea-

tamento Nacional de Planeación (DNP), han dado

ción de menor alcance y tamaño, lo que motivó un

lugar a la división de estos en diferentes tipos, que

auge de programas y proyectos que, aunque tenían

no solo tienen aplicación en el ámbito nacional,

una coherencia interna, en la mayoría de los casos

sino que a partir de la Constitución Política de 1991

carecían de articulación con políticas más amplias

y de posteriores desarrollos normativos deben ser

y de carácter nacional.

utilizados obligatoriamente por los gobiernos subnacionales y a nivel sectorial.

Como consecuencia de las etapas antes mencionadas, en los Estados de la región, las institucio-

Igualmente, los asuntos de seguridad ciudadana —

nes y autoridades aprendieron tanto del modelo de

todavía rotulados como “orden público” a finales del

planeación tradicional como el sentido y la lógica

siglo pasado— comienzan a ser sujetos de la planea-

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ción. Así el principal y único instrumento de planeación estratégica en seguridad posterior a la Constitución de 1991 se origina en la Ley 62 de 1993. Dicha ley a través del Título II. Naturaleza y Subordinación de la Policía Nacional, en el artículo 12, dispone que “Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad5 con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción”. Cabe destacar que estos planes se conocerán popularmente años después como Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC)6. A esta tímida creación del instrumento —sin ningún desarrollo expreso respecto a la vigencia, características, cualidades, pasos mínimos para su elaboración

Los gobernadores y alcaldes deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción

y demás aspectos relevantes de cualquier instrumento de planeación propio de la gestión pública—, se unen dos disposiciones más que durante muchos años se prestaron para confusiones por parte de las autoridades y, a partir de allí, para evidentes incum-

nes y obligaciones de los gobernadores y alcaldes

plimientos, como se muestra a continuación.

en relación con los comandantes de policía: “Numeral 7. Convocar y presidir el Consejo de Segu-

La siguiente disposición que no se cumplió duran-

ridad departamental o municipal y desarrollar los

te más de quince años se refiere a la función que

planes de seguridad ciudadana y orden público

la misma Ley 62 de 1993 le otorgó a los consejos

que apruebe el respectivo consejo”. Dicha disposi-

de seguridad, como las instancias encargadas de la

ción posteriormente fue modificada por el Decreto

aprobación de estos planes, artículo 16. Atribucio-

399 de 2011, artículo 18. Funciones de los Comités de Orden Público. Son funciones de estos Co-

4

5

Las cursivas presentes en todo el texto son propias.

6

La denominación Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) será adoptada por la Policía Nacional a partir del año 2004 en el marco del Programa Departamentos y Municipios Seguros, en el material diseñado para la capacitación de las autoridades territoriales. Posteriormente, se adoptará de manera oficial por parte del DNP – Dirección Justicia, Seguridad y Gobierno, a través del diseño conjunto con la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, la Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana (Decreto 1397 de 2013 artículo 3) y la GTZ Cooperación Alemana Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit de la Metodología oficial para el diseño e implementación de los PISCC. El cambio en la sigla de PICSC a PISCC, obedece a que en algunas disposiciones normativas posterior al año 2011 la expresión se modificó por Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana” no obstante, se está haciendo referencia al mismo instrumento

mités: “Numeral 3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.” De otra parte, la Ley 62 de 1993 también incluyó una disposición que se ha prestado para confusiones, con mayor énfasis en los últimos doce años, debido al liderazgo que la Policía Nacional ha tenido a partir del Programa Departamentos y Municipios Seguros

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PLANEACIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA: REALIDAD O FICCIÓN

(DMS). Tal disposición está explícita en el artículo 17.

no es integral en su totalidad, puesto que tiene la

Deberes y obligaciones de los Comandantes de Po-

mirada policial y, por ende, compromete recursos,

licía en relación con las autoridades político-admi-

capacidades e intereses solo de esta institución.

nistrativas del Departamento y del Municipio: “Nu-

Ahora bien, dicho plan es un insumo fundamental,

meral 3. Presentar a consideración del gobernador

necesario y estructural del PISCC que debe existir

o del alcalde el plan de seguridad de la Policía en la

en cada entidad territorial, y que sí debe involucrar

respectiva jurisdicción, así como los resultados de

a la mayor cantidad de instituciones que tienen

las operaciones destinadas a combatir la criminali-

competencias directas o indirectas en los asuntos

dad en el departamento o municipio”.

de seguridad ciudadana, en cada nivel de gobierno.

Así las cosas, la Institución, cumpliendo la obli-

Desafortunadamente, este primer desarrollo nor-

gación, a través de los comandantes de todas las

mativo no fue objeto de ninguna modificación que

unidades territoriales desconcentradas (a saber,

le diese mayor relevancia durante dieciocho años.

comandos de departamento, metropolitanas y

Solo a partir del año 2004 y por el interés de la Po-

estaciones), presenta desde el primer año de go-

licía Nacional se elaboró una primera propuesta de

bierno de las autoridades el plan de seguridad pro-

una metodología para la elaboración de los PISCC,

puesto desde la Policía Nacional y el cual se consti-

la cual fue divulgada a las autoridades en el marco

tuye en un aporte fundamental para la elaboración

de la línea de comunicaciones y publicaciones del

del PISCC. No obstante, en muchas oportunidades,

programa antes mencionado.

1

por la falta de compromiso y liderazgo por parte de las autoridades territoriales (gobernadores, alcal-

Dicha metodología fue avalada y actualizada con

des y corporaciones administrativas), estas asumen

el acompañamiento del Ministerio del Interior y de

dicho plan como el PISCC.

Justicia y con el apoyo técnico y financiero del Programa ADAM, financiado con recursos de la Agencia

Este error inmediatamente desvirtúa la integralidad

de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacio-

que debe y pretende tener el instrumento princi-

nal (USAID por sus siglas en inglés) para el periodo

pal de planeación en la materia y, de hecho, deja

2008-2012 de las autoridades territoriales, y para el

nuevamente en manos de la Policía Nacional la

periodo 2012-2016 fue avalada, actualizada y difun-

seguridad de los ciudadanos de manera exclusiva ;

dida con el acompañamiento del Ministerio del In-

por consiguiente, excluye a los demás actores e

terior y la Alta Consejería Presidencial para la Segu-

instituciones que también deben formar parte del

ridad y la Convivencia Ciudadana (Decreto 1397 de

PISCC, como lo son las casas de justicia, los ins-

2013 artículo 3), con el apoyo técnico y financiero

pectores de policía, jueces de paz, comisarios de

de la cooperación alemana, Deutsche Gesellschaft

familia, corregidores, entre otros.

für Internationale Zusammenarbeit (GTZ).

Al respecto, es importante aclarar que, aunque el

Pero, más allá de los avances relacionados con la

plan de seguridad presentado por la unidad poli-

metodología, solo a través del nuevo régimen mu-

cial es fundamental en cada entidad territorial, este

nicipal (Ley 1551 del 6 de julio de 2012, “Por la cual

7

se dictan normas para modernizar la organización 7

Numerosos son los casos en que los alcaldes asumen que el documento presentado por el comandante de la unidad policial se constituye en el PICSC y como tal, mediante su firma y tácita aprobación, consideran que han cumplido su obligación.

y funcionamiento de los municipios”) se continuó con el desarrollo normativo del instrumento de planeación estratégica, al disponer —en el artículo

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6, mediante el cual se modificó el artículo 3 de la

vínculo entre el instrumento de planeación estra-

Ley 136 de 1994, numeral 4— como funciones de

tégica en materia de seguridad y los instrumentos

los municipios: “Elaborar e implementar los planes

propios de la planeación presupuestal del Estado

integrales de seguridad ciudadana, en coordina-

colombiano. Dicho vínculo se estableció al dis-

ción con las autoridades locales de policía, y pro-

poner la existencia de un Plan Operativo Anual de

mover la convivencia entre sus habitantes”.

Inversiones (POAI) adjunto al PICSC en el Decreto 399 de 2011, artículo 18: “Funciones de los Comités

Adicionalmente, en el capítulo V de la misma ley, artí-

de Orden Público. Son funciones de estos Comi-

culo 29, se dispuso que entre las funciones de la pri-

tés: Numeral 5. De acuerdo con lo anterior, prepa-

mera autoridad del municipio están, en relación con

rar, para aprobación del Gobernador o Alcalde el

el orden público: “Diseñar, implementar, liderar, de-

Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta”.

sarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos

Se profundizará aún más en este sentido al incluir en

efectivos contra la delincuencia urbana y rural”.

el mismo decreto la disposición expresa de ejecutar los recursos de los Fondos Territoriales de Seguri-

Por otra parte, aunque existen diecinueve años de

dad y Convivencia Ciudadana (FONSET) a partir de

diferencia entre la disposición que origina los pla-

la unidad básica de inversión en Colombia, que son

nes integrales de seguridad en el marco de la Ley

los proyectos de inversión, tal y como lo dispone

Orgánica de la Policía Nacional y el régimen mu-

el Estatuto Presupuestal. De esta forma, establece

nicipal —que considera el uso de este instrumento

una relación directa con la planeación operativa en

como una función primordial de los municipios—,

el Estado colombiano, materializada en planes de

no se debe desconocer que por la vía reglamenta-

acción anuales y proyectos de inversión (Decreto

ria en el año 2011 (dieciocho años después de su

399 de 2011, artículo 18. Funciones de los Comités

creación) se tuvo un avance significativo en ma-

de Orden Público. Son funciones de estos Comités:

teria de planeación, al disponer la existencia de un

“Numeral 4. Recomendar al gobernador o alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la

LEY 1551 6 DE JULIO DE 2012

que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana”).

DISEÑAR

En este sentido, aunque han transcurrido dieciocho

IMPLEMENTAR

to de planeación estratégica en temas de seguri-

LIDERAR DESARROLLAR

6

respectiva anualidad y se prioricen las inversiones

años (1993-2011) desde la creación del instrumendad hasta los posteriores desarrollos normativos y reglamentarios, que permitieron profundizar su existencia y relación con la planeación presupuestal, el uso y apropiación de dicho instrumento por

PROMOVER

parte de las autoridades territoriales presenta aún

Planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana

diez años después de su creación una institución

mayores complicaciones. Esto se debe a que solo nacional, la Policía Nacional, inició la promoción y

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difusión del instrumento ante las autoridades territoriales, a través del Programa DMS. Cabe anotar que la Policía Nacional tiene directa relación con la materia, a pesar carecer de la competencia específica y plena para conminar a las autoridades territoriales al uso del mismo y, mucho menos, a realizar seguimiento o evaluación de estos planes. Competencia que recae en el Ministerio del Interior y que, además, está en el margen de acción de los organismos de control. El liderazgo de la Policía Nacional ha permitido que durante estos últimos diez años la mayoría de las entidades territoriales cuenten con dicho instrumento, así cumplen en mayor o menor medida las disposiciones en la materia8. Realidad o ficción

¿Por qué han pasado tantos años sin que las autoridades territoriales utilicen el instrumento de planeación estratégica, si por el contrario, los problemas de inseguridad ciudadana abundan tanto en el ámbito urbano como rural de cualquier entidad territorial en Colombia?

Entonces, cabe preguntarse ¿por qué han pasado tantos años sin que las autoridades territoriales utilicen el instrumento de planeación estratégica, si por el contrario, los problemas de inseguridad ciudadana abundan tanto en el ámbito urbano como

planeación estratégica y los respectivos instrumen-

rural de cualquier entidad territorial en Colombia?

tos de planeación presupuestal que permiten su

Aunque las razones que se pueden mencionar son

desarrollo en el marco de la gestión pública. Baja

muchas, vale la pena destacar cinco:

voluntad que contribuye a que se generen otra serie de vicios e incumplimientos de la normatividad.

• Primera, el desconocimiento de la existencia de este instrumento de planeación estratégica

• Tercera, los escasos conocimientos acerca de

y de su alcance en el devenir de las entidades

los alcances de este instrumento de planeación,

territoriales, así como la función que recae en

de las diferentes metodologías, enfoques y ele-

las autoridades territoriales y de la competencia

mentos que debe contemplar, lo cual, unido a la

que les fue otorgada por la Ley .

falta de personal técnico especializado, impide

9

un uso adecuado del mismo. • Segunda, la baja voluntad política para liderar el diseño e implementación de este instrumento de

• Cuarta, la falta de controles por parte de los organismos de control y del Ministerio del Interior,

8

9

Al respecto es importante mencionar que contar con el instrumento no quiere decir que este cumpla estándares de calidad, coherencia y pertinencia; ni mucho menos que se implemente en tu totalidad. Existen entidades territoriales que, aunque cuentan con el instrumento formalmente, gestionan de manera diferente los recursos y la atención a los problemas de seguridad ciudadana. Con el fin de superar este primer limitante, la Policía Nacional hace diez años lidera el Programa DMS.

entidad con la competencia directa. Empleando las nuevas tecnologías de la información, tal y como lo dispone la ley, debería contar con un aplicativo o sistema de seguimiento para verificar la existencia e implementación de los planes por parte de las autoridades territoriales.

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• Quinta, el desconocimiento de los ciudadanos

garantiza una aproximación más sistemática y or-

de la existencia del instrumento y, por ende, el

ganizada a las problemáticas. Así mismo, lograr una

escaso o nulo interés para realizar control social

coherencia entre la planeación estratégica en esta

y veeduría sobre la puesta en funcionamiento

materia y la planeación operativa y presupuestal

del mismo y por supuesto de los resultados de

puede garantizar a futuro un manejo más integral

impacto que este debe generar.

de los problemas y, por supuesto, una vivencia real de los principios de coordinación y planeación.

Conclusiones Finalmente, contar con estos instrumentos de plaPor consiguiente, toda vez que la planeación es-

neación es el antídoto para evitar que se sigan ma-

tratégica, presupuestal y operativa es un elemento

nejando los problemas públicos, que limitan, im-

fundamental del modelo de gestión pública de la

piden o imposibilitan la vivencia del derecho a la

seguridad ciudadana, a la fecha no se puede negar

seguridad por parte de cada ciudadano, a partir del

que, aunque sería ideal contar con desarrollos nor-

interés o desinterés de las autoridades y sin la debi-

mativos y reglamentarios más explícitos en el tema

da rigurosidad que da la existencia del principio de

que incorporen tiempos explícitos para la elabora-

planeación en la gestión pública. La atención de los

ción y sanciones, este pilar del modelo de gestión

asuntos de seguridad ciudadana si se puede planear,

pública de la seguridad ciudadana es fundamental

no obstante, se requiere conocimiento, atención a

y tiene una existencia válida desde la normatividad.

las disposiciones normativas, interés y voluntad.

Además, está concebido de forma tal que tenga una razón de ser en el marco de la política pública,

Referencias

hecho evidenciado en los artículos 16 y 17 del De-



creto 399 de 2011, que versan acerca de la relación entre los instrumentos de coordinación interinstitucional específicos para esta materia, los instrumentos de planeación y la existencia de Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Por el contrario, el esfuerzo realizado por las enti-



dades del nivel nacional en la actualización y difusión de la nueva metodología debe ser acogido y puesto en práctica por las autoridades territoriales.



Quizá falta difusión hacia los ciudadanos para que ejerzan mayor control y veeduría, pero esto es algo que se logra a la par del proceso de cualificación



de la participación de los ciudadanos en el país. Planear la forma como se van a atender los asuntos de seguridad ciudadana en una entidad territorial, no debe ser una novedad, sino una regla de oro en la administración de cada una de las autoridades departamentales y municipales; puesto que así se

8



Colombia, Congreso de la República, (1993, 12 de agosto). “Ley 62 Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la Republica” en Diario Oficial No. 40.987 de Agosto 12 de 1993, Bogotá Colombia, Congreso de la República, Ley 136 (2 de junio de 1994). “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en Diario Oficial 41.377 del 2 de Junio de 1994, Bogotá. Colombia, Congreso de la República, Ley 1551 (6 de julio de 2012). “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en Diario Oficial 48483 del 6 de julio de 2012, Bogotá. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 399 (14 de febrero de 2011). “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones” en Diario Oficial 47983 del 14 de febrero de 2011, Bogotá. Colombia, Presidencia de la República, Decreto 1066 (26 de mayo de 2015). “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” en Diario Oficial 49523 del 26 de mayo de 2015, Bogotá.

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