Piratas, corsarios y la idea moderna de libertad

June 19, 2017 | Autor: Sergio Caffarel | Categoría: 17th Century & Early Modern Philosophy, Colonialism, Capitalism, John Locke, Piracy, Comercio Internacional
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Descripción

Piratas, corsarios y la idea moderna de libertad.1 De Sergio Hebert Caffarel Pérez Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México. Some men call to God/ When their number´s up/ Some cry for their mums/ I just lament all these barrels of wasted rum- “To the bottom of the sea” de Voltaire (Banda)

Esta ponencia tiene como finalidad buscar las conexiones que tiene la actividad de la piratería inglesa con el concepto moderno de libertad durante el siglo XVII, teniendo éste ultimo un punto de quiebre con la publicación de la obra Ensayo sobre el gobierno civil de John Locke, la cual es tratada como reflejo de las nuevas condiciones económicas. Además se busca demostrar que la piratería fue un producto de las convicciones económicas de la época. Hay que tener en cuenta que el concepto de piratería según la Real Academia Española es el de “robo o destrucción de los bienes de alguien”, así que el concepto puede ser muy general y he ahí la clave de este ensayo, pero se retomará más adelante. Capitalismo colonial. El fin del monopolio español de las colonias hacia la primera mitad del siglo XVII. La base económica en la que se encuentra la sociedad europea es la de un capitalismo que se encuentra en una etapa de desarrollo; su fase colonial se encuentra en un completo auge debido a que las rutas comerciales que se habían establecido en el siglo pasado ya se habían consolidado y el flujo de mercancías se había acelerado. El problema que surgió fue que tras el descubrimiento y conquista de las nuevas tierras americanas, sólo dos potencias tuvieron la mayor parte del control de estos territorios: el poderoso imperio español y el imperio portugués. Durante todo el siglo XVI, principalmente España, había establecido un control monopolizador sobre los nuevos territorios y todos los productos que 1

Ponencia presentada el 3 de junio de 2015 en el coloquio “Modernidad 2015” en la Sala A de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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provenían de ellos. Entre éstos destacan los productos de las abundantes minas de metales preciosos como la plata y el oro. A pesar de que antes del descubrimiento de América se mantenía un acuerdo comercial con Inglaterra (el Tratado de Medina del Campo de 1489), que comprometía a ambos estados a tratar de forma igualitaria a sus mercantes, su validez fue decayendo conforme pasaron los años hasta 1520.2 Pero esto no significó que los ingleses y los holandeses abandonaran la exploración, sino que al contrario empezó a intensificarse y se armaron varias expediciones sobre las colonias americanas, como las de Robert Thorne. Pero fue hasta el reinado de Isabel I (1558-1603) cuando se incrementaron los viajes trasatlánticos e inició el acosamiento a las colonias hispánicas con piratas. En este periodo hubo tres grandes corsarios: Francis Drake, John Hawkins y Walter Raleigh. Entre los tres lograron conseguir para Inglaterra nuevos conocimientos del nuevo mundo, esclavos, el debilitamiento de algunas posiciones españolas, como San Juan de Ulúa en 1568,3 y lograr saquear sus puertos. Los ingleses carecían de una armada digna para la primera mitad del siglo XVI ya que durante el reinado de Isabel, iniciado en 1558, había 3,760 marineros y 1,900 soldados al servicio del Estado.4 Durante el reinado de Enrique VIII se había perseguido y condenada a los piratas pero la escasez de una fuerza naval forzó a la reina María I a licenciar a unos cuantos para que pudieran hacer frente a la pobre situación.5 Los piratas no son justificados dentro del discurso real pero es permitido el uso

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Lourdes De Ita, “La presencia británica en el Caribe durante el siglo XVI y principios del XVII” en Yolanda Juárez y Leticia Bobadilla (coord.), Comercio, piratería y vida cotidiana en el Caribe colonial, Michoacán, Universidad Michoacana/Universidad Veracruzana/Instituto Veracruzano de Cultura/UNAM, 2009, p. 19. 3 Ibídem, p. 34. 4 Snyder, The politics of piracy: Pirate, privateers, and the government of Elizabeth I, 1558-1588, Tesis para el grado de Maestría de Artes, Universidad de Carolina del Norte Wilmington, 2006, p. 23. 5 En las declaraciones de la reina Mary se dice: “Any mission, whether “on warfare, merchandise, or otherwise,” required licenses from the high court of Admiralty.” en Ibídem, p. 29.

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de capitanes y marineros privados para proteger los territorios; de manera secreta, son usados para piratear rutas comerciales de los enemigos. Los piratas apátridas y los corsarios del Estado. Los piratas, así como su variante francesa, los filibusteros, y los bucaneros caribeños, son delincuentes marítimos dedicados al saqueo de puertos; no cuentan con muchos recursos ni con la protección de algún gobierno. Este tipo de piratas anda sin algún compromiso por los mares. Por el contrario, el corsario es diferente ya que éste sí cuenta con la protección de algunos gobiernos y es más, hasta trabajan para ellos. Los mejores ejemplos de los corsarios se mencionaron más arriba y retomo el caso de Drake, quien una vez fue capturado, juzgado y condenado a muerte en el virreinato del Perú en 1581 pero la reina intercedió por él y fue liberado. Este caso cual demuestra la calidad de las relaciones que los corsarios pueden llegar a tejer con los gobiernos. Drake no dejará la piratería sino que la intensificará haciendo varios viajes atacando diferentes posiciones españolas como Santiago de Cuba, Santo Domingo y Cartagena. De hecho en 1587, la misma reina le ordenó que atacara la Bahía de Cádiz donde pudo quemar 33 barcos y capturar 4. Nuestro explorador/corsario morirá años más adelante, en 1596, junto a Hawkins en América tras una epidemia. La piratería durante el siglo XVII. Auge y caída. Este siglo comienza con un imperio español que se encuentra en pleno apogeo económico pero al mismo tiempo se encuentra inmerso en un conflicto puesto que la Guerra de los Ochenta Años contra las Provincias Holandesas continúa. Ésta acaba en 1609 con la Tregua de los Doce años la cual se rompe con el inicio de la Guerra de los Treinta años. Es hasta el año de 1648 con la Paz de Westfalia, en donde se establece tanto la independencia de las Provincias Holandesas del Imperio Español así como los términos 3

pacíficos entre las potencias beligerantes, cuando Europa conoce una paz generalizada.6 En este espacio temporal, de 1600 a 1648, se puede observar que la actividad pirata encaminada contra las colonias españolas continuó y de manera intensa. En estos años se tiene registro de grandes corsarios holandeses e ingleses que generalizaron sus ataques; entre ellos destaca el capitán Piet Heyn, patrocinado por la Compañía de las Indias Orientales que a la vez contaba con el apoyo del Príncipe de Orange, quien en 1624 pudo interceptar y capturar la Flota de la Plata sacando un botín aproximadamente de 11,500,000 florines.7 Es decir, los corsarios fueron usados por las potencias europeas para mermar la actividad comercial española y de esa manera presionar al imperio para que buscara la paz. La Paz de Westfalia es también un producto de la piratería constante ya que éste tratado “no solo reconoce la libertad de comercio y navegación de las Compañías Oriental y Occidental en sus respectivas esferas de influencia, sino que aceptó oficialmente los derechos de posesión de los holandeses en el Brasil y en el Caribe.” 8 Es un intento por frenar y acabar la piratería llevada a cabo por corsarios. Sin embargo esto no aniquiló la piratería ya que los filibusteros y bucaneros continuaron sus actividades, sólo que debido a su naturaleza no fueron apoyados y en el transcurso de la segunda mitad del siglo se fueron extinguiendo. En los años siguientes los filibusteros y piratas consiguieron un refugio en la isla de Jamaica la cual, dependiendo de su gobernador, les daba licencia o no. Sin embargo cabe señalar que algunas patentes que se les dieron a piratas fueron inmediatamente desconocidas por la corona inglesa, como en el caso del pirata Henry Morgan y el

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Vid. Punto número V en Treaty of Westphalia, en http://avalon.law.yale.edu/17th_century/westphal.asp Lucena, Piratas, Corsarios, bucaneros y filibusteros, Madrid, 2005, síntesis, p. 151-153 8 Apud. Arauz Monfante en Ibídem, p. 160. 7

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gobernador Lord Windsor en 1662, quien se la dio para realizar una expedición a Santiago de Cuba y fue desconocida.9 La libertad en Inglaterra y Locke. Jonathan Israel considera que es durante la segunda mitad del siglo XVII en la cual inicia el periodo conocido como el de la Ilustración dentro de Europa. Si bien desde estos años hubo corrientes radicales, como deístas o ateístas, gran parte de la Europa de este siglo se mantenía bajo unos estándares cristianos homogéneos. 10 Es en este ambiente en donde se forma académicamente John Locke en Londres, una ciudad económicamente dinámica, con un gran flujo de migrantes provenientes de todas las partes de mundo y un nido para los nacientes centros de sociabilidad para que los hombres citadinos pudieran debatir. 11 A pesar de todo este ambiente que aparentemente propicia el libre desarrollo de ideas, las presiones gubernamentales seguían presentes; una de sus más notables expresiones es la censura que seguía siendo apoyada por gran parte de los académicos que consideraban que la creencia en un Dios y en la divina providencia era el elemento indispensable para la unificación de la sociedad. Con estos elementos que caracterizan su ambiente ahora podemos entrar de lleno al análisis del concepto de libertad que Locke maneja en su Ensayo sobre el gobierno civil, publicado en 1660. Antes que nada, se establece que el hombre nace con un estado de completa libertad, igualdad y disposición sobre sus personas y propiedades y se rige por la única ley de la razón; conforme se va desarrollando la comunidad, el hombre va delegando estos elementos a un gobierno para que lo proteja ante una posible agresión. Bajo un poder 9

Ibídem, p. 197. Israel, Jonathan, La Ilustración radical: la filosofía y la construcción de la modernidad 1650-1750, trad. Ana Tamarit, México, FCE, 2012, p. 25-29. 11 Estas características también la comparten otras ciudades ilustradas importantes como París, Ámsterdam, Venecia, Nápoles, Berlín, entre otras. Ibídem, p. 87. 10

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civil un hombre puede ejercer toda su libertad en acomodar su vida bajo dicho poder que toda la sociedad respeta; si renuncia a éste también renuncia a su protección. 12 Cuando se sufre la agresión por parte de alguien de la comunidad o del extranjero es el gobierno quien posee el poder político, entendido éste como el derecho de hacer cumplir las leyes establecidas con sus respectivas penas, quien se encarga de la protección de los individuos.13 En el caso de que la agresión provenga del exterior y de que un hombre intente imponer a otro su poder absoluto, es el estado quien se encargará de proteger a él y a su propiedad. Si se entra en el Estado de Guerra, el gobierno civil realza su característica de defensora de sus individuos que la componen. Locke dice El Estado viene a disponer de poder para fijar el castigo que habrá de aplicarse a las distintas transgresiones […]. Dispone también del poder de castigar cualquier daño hecho a uno de sus miembros por alguien que no lo es. Esto constituye el poder de la paz y de la guerra: ambos poderes están encaminados a la defensa de la propiedad de todos los miembros de dicha sociedad hasta donde sea posible.14

Locke es un ilustrado moderado y esto queda evidenciado cuando señala que las tierras y sus frutos pertenecen al común del género humano puesto que fue Dios quien las creo y las puso a disposición del hombre para que se sirviera de ellos; por lo tanto nadie tiene un dominio particular sobre ellos.15 La apropiación de estos elementos naturales solo se realiza mediante la aplicación del trabajo en ellos. Si trabajas una determinada extensión de tierra entonces es tuya; si sólo la cercas pero la mantienes ociosa entonces en estricto sentido no es tuya. Este carácter de propietario es el que hace a un sujeto parte de una 12

John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, trad. de Amando Lázaro, intr. De Luis Rodríguez, Madrid, Aguilar, 1969, p. 20 13 Ibídem, p. 4. 14 Ibídem, p. 65. 15 Ibídem, p. 23.

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sociedad civil; por eso mismo un esclavo no puede ser parte de dicha sociedad porque ha perdido todo derecho sobre sus bienes y su vida. Dentro de dicha sociedad, todo hombre tendría una libertad y especialmente una libertad económica al menos en teoría; pero cabe señalar que para estas alturas del capitalismo ya hay una plena separación entre los medios de producción y el proletariado, por lo que la obra de Locke no debe de ser entendida como una apología al trabajador sino como una forma de expresión de la burguesía para señalar sus derechos. El poseedor de las tierras tiene que trabajar esas tierras y en esa expresión del trabajo se inserta el uso de fuerza de trabajo remunerada. En el caso especial del pirata, se hace una especial mención a ellos y son señalados por el mismo Locke como un transgresor de la ley ya que se apropia por la fuerza ilegal de frutos de otro hombre y se coloco automáticamente como un transgresor ante el otro hombre.16 Es decir se desdeña su trabajo puesto que la naturaleza de sus acciones transgrede la libertad de otros hombres al apropiarse de los frutos de un trabajo ajeno. Los piratas, por lo tanto, ya no tienen la cabida en el concepto moderno de la libertad y esta obra forma parte de la superestructura que es sustentada por un capitalismo que una vez que pudo exprimir todo el uso potencial de los piratas y corsarios, los desecha del plano ideológico. Para finalizar con este rápido análisis del Ensayo, hablaré sobre los derechos que tiene el vencedor de un guerra justa sobre su oponente; no hay que perder de vista que Inglaterra y España habían entablado una guerra a inicios del siglo que había desembocado en la apertura económica forzada de las colonias. Se explicita que los vencedores “no suelen preocuparse de ocupar las tierras de los vencidos […], no pueden otorgar a un vencedor el derecho de desposeer a los herederos del vencido, y de expulsarlos de la 16

Ibídem, p. 135.

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herencia que habría de corresponderles a ellos y a sus propios descendientes.”17 ¿Y qué fue lo que pasó con las colonias españolas? No fueron conquistadas, respetando los derechos de sus habitantes, sino que solo fueron forzadas a abrirse comercialmente. Conclusiones. Como pudimos ver en este trabajo Locke no es un ilustrado radical que busca reconstruir la sociedad, la política y la cultura. Lo que él busca es otorgar cierto nivel de libertad al individuo sobre sus propiedades trabajadas dentro de una sociedad, lo cual es muy innovador. Durante esta época la libertad fue concebida en un sentido económico, lo cual permitió que, tras el uso de corsarios para eliminar el monopolio español, los ciudadanos ingleses pudieran expandir el campo de acción de sus capitales de manera libre y con un sustento filosófico. Una vez que se agotó la función de la piratería, los piratas son desechados; Locke dice implícitamente que sólo se recurrió a la fuerza para poder tener la oportunidad de crear y tener riquezas en las colonias abriéndolas al trabajo inglés, es decir que los ingleses tuvieran la libertad de hacerlo o no. No se menciona de manera positiva a los piratas pero la acción material que llevaron a cabo concuerda con la idea y una vez que se logra abrir el mercado, todos los corsarios se transforman en piratas. Además también podemos concluir que el corsario resulta ser un agente económico con varias implicaciones. La primera de ellas es que es un reflejo del sistema capitalista puesto que resulta ser un burgués que cuenta con sus propios medios de producción (vgr barcos y armas) y a proletarios que participan en el proceso de creación de valor de su servicio: la piratería. De igual manera podemos decir que su servicio es una forma de expresión del capitalismo que rige la época, ya que la destrucción de algunas fuerzas productivas, como los barcos, la quema de ciudades portuarias y la captura de la mano de 17

Ibídem, p. 143.

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obra esclava, reflejan varias de las actitudes que se toman para que un agente económico, como el imperio español, pierda la capacidad de producción y de abastecimiento de un mercado y así se pueda dar lugar a otro agente que pueda acaparar dicho espacio y así aumentar sus niveles de ventas y, por lo tanto, sus ganancias. Bibliografía Burney, James, Historia de los bucaneros de América, prólogo de Juan Marchena, traducción de Victoria León, España, Renacimiento, 2007, 478 pp. (Isla de la tortuga). De Ita Rubio, Lourdes, “La presencia británica en el Caribe durante el siglo XVI y principios del XVII” en Juárez Hernández, Yolanda y Leticia Bobadilla González (coord.) Comercio, piratería y vida cotidiana en el Caribe colonial, Michoacán, Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo/Universidad Veracruzana/Instituto Veracruzano de Cultura/Universidad Nacional Autónoma de México, 2009, 172 pp. Israel, Jonathan, La Ilustración radical: la filosofía y la construcción de la modernidad 1650-1750, traducción de Ana Tamarit, México, Fondo de Cultura Económica, 2012, 1099 pp. Locke, John, Ensayo sobre el gobierno civil, traducción de Amando Lázaro, introducción de Luis Rodríguez, Madrid, Aguilar, 1969, XXIV-186pp. (Iniciación política) Lucena Salmoral, Manuel, Piratas, corsarios bucaneros y filibusteros, Madrid, Síntesis, 2005, 346 pp. Snyder, Amanda, The politics of piracy: Pirate, privateers, and the government of Elizabeth I, 1558-1588, Tesis para el grado de Maestría de Artes, Universidad de Carolina del Norte Wilmington, 2006, V-113 pp. Treaty of Westphalia, en http://avalon.law.yale.edu/17th_century/westphal.asp (sitio oficial del proyecto Avalon: Documents in Law, History and Diplomacy de Yale Law School) 9

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