\"Pido a Dios perdón y a la justicia piedad\". Matrimonio y adulterio en la Audiencia de Guadalajara, 1800-1824

June 15, 2017 | Autor: Laura Benítez Barba | Categoría: Gender Studies, Gender History, Legal History, Social History, Historia Social, Historia De Las Mujeres
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Descripción

Mujeres insurgentes, mujeres rebeldes

Miguel Ángel Isais Contreras Ma. Candelaria Ochoa Avalos Jorge Gómez Naredo (Coordinadores)

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA 2015

Primera edición, 2015 D.R. © 2015, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades Coordinación Editorial Juan Manuel 130 Zona Centro, C. P. 44100 Guadalajara, Jalisco, México Consulte nuestro catálogo en: www.cucsh.udg.mx

Obra completa ISBN: 978-607-450-405-7 Octavo volumen ISBN: 978-607-742-208-2

Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico

PROGRAMA INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

Esta edición fue financiada con recursos del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI) 2009, a cargo de la Secretaría de Educación Pública. Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal.

Índice

Presentación ................................................................................................ 9 Introducción. Expresiones de rebelión. Conductas femeninas antes y durante la revolución de Independencia: ¿qué fue, qué no fue? Miguel Ángel Isais Contreras Ma. Candelaria Ochoa Avalos Jorge Gómez Naredo ......................................................................... 11 Mujeres insurgentes La participación de las novohispanas en la guerra de Independencia Alberto Baena Zapatero ..................................................................... 27 Los discursos olvidados: mujeres e Independencia en el occidente de México Alejandra Hidalgo Rodríguez ............................................................ 57 Justicia, insurgencia y recogimiento: mujeres ante la Audiencia de la Nueva Galicia Claudia Gamiño Estrada ................................................................. 111 Mujeres en rebeldía Adúlteras, bígamas y descarriadas frente a la justicia tapatía en una época de transición (1800-1830) Domingo Coss y León ....................................................................... 141

8

MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

«Pido a Dios perdón y a la justicia piedad». Matrimonio y adulterio en la Audiencia de Guadalajara, 1800-1824 Laura Benítez Barba ....................................................................... 183 Ley, naturalismo y género. Dicotomías sexuales en torno al delito y la justicia en Guadalajara durante la transición de Independencia Miguel Ángel Isais Contreras ........................................................... 231 Acerca de los autores ............................................................................. 263

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«Pido a Dios perdón y a la justicia piedad». Matrimonio y adulterio en la Audiencia de Guadalajara. 1800-1824 Laura Benítez Barba* Entonces los escribas y los fariseos le llevaron a una mujer sorprendida en adulterio, y poniéndola frente a él, le dijeron: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en flagrante adulterio. Moisés nos manda en la ley apedrear a estas mujeres. ¿Tú qué dices?» San Juan 8,1-11

D

etectar cambios y rompimientos en un periodo de la historia como fue la Independencia de la Nueva España y la Nueva Galicia no siempre es fácil. Las reestructuras políticas, económicas e ideológicas que conformaron el nuevo Estado-Nación no necesariamente afectaron a todos los integrantes de la sociedad y menos aún durante su vida cotidiana. Las continuidades fueron una constante durante todo este periodo; el más importante de ellos, el matrimonio, es una institución que hasta la fecha es fundamental en la estructura social de occidente. Varias faltas atentaban en su contra;1 el adulterio era la más grave, implicaba el rompimiento del orden sacramental a diferencia del amancebamiento o las uniones consensuales que no necesariamente eran con personas casadas (Abascal, 2005: 64). La infidelidad acababa con la confianza, dañando los principios básicos del matrimonio: la unidad –equiparada a la de Cristo con la Iglesia– y la indisolubilidad, pues era un vínculo para toda la vida.

* 1

Biblioteca Pública del Estado de Jalisco, «Juan José Arreola» Además del adulterio otras faltas que afectan el matrimonio son: amancebamiento, bigamia, estupro, incesto y sevicia.

[183]

184 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

Por tal, estudiar cómo funcionaba el adulterio a principios del siglo XIX y qué conflictos presentó es el eje fundamental de esta investigación. La relación entre esposos era jerárquica, los maridos tenían una posición privilegiada, por lo que mandaban sobre sus esposas e hijos; en cambio, la mujer era prácticamente una posesión del esposo, así que el adulterio, más que un delito contra la castidad, era una falta contra «el derecho exclusivo de posesión del amo» (Lozano, 1999: 30). Los estudios de género entendidos como la «simbolización cultural» de los sexos serán de gran utilidad para analizar los comportamientos sociales de hombres y mujeres con respecto al adulterio (Lamas, 2000: 11); sin embargo, como diría Elsa Muñiz, la cultura de género permite reproducir «la construcción histórica, cultural y social de la diferencia sexual frente al poder en su conjunto con los hombres, las instituciones y el Estado» (Muñiz, 2008: 32). Sin olvidar, claro, que la experiencia femenina no puede entenderse sin la del hombre, aunque estén sujetos a diversas relaciones de poder (Scott, 1996: 85-86) tanto en la esfera doméstica como dentro de su cotidianidad, en la que se incluía el matrimonio, la familia y el trabajo. Es importante recalcar que no se pretende ver a ninguno de los dos sexos bajo el concepto de victimización (Nash, 1984: 13), sino exponer las circunstancias por las que llegaron a cometer adulterio. Para llevar a cabo este estudio fue necesario utilizar los archivos judiciales de la Arquidiócesis de Guadalajara, de la Real Audiencia de Guadalajara y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; con los documentos del primer repositorio se vieron los juicios de divorcio y anulación matrimonial por causas de adulterio ante la Iglesia,2 mientras que en los otros dos, se trabajó el adulterio como delito ante las instancias penales. La historia serial como método de análisis fue fundamental para la realización de esta investigación, pues se logró reunir 45 denuncias de adulterios, documentos que no sólo facilitaron la elaboración de una base de datos, sino que también permitió hacer una especie de subdivisión temática 2

El adulterio fue la única causal de separación perpetua que admitió la Iglesia.

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según su tipo; es decir, no sólo el simple, sino también los incestuosos, con sevicia, lesiones, etc. (véase cuadro 1). Cuadro 1 Tipo de adulterio Tipo

Cantidad

Adulterio simple Adulterio y concubinato Adulterio y estupro Adulterio incestuoso Adulterio y lenocinio

19 6 1 9 2

Tipo

Cantidad

Adulterio y heridas Adulterio y homicidio Adulterio y rapto Adulterio y sevicia Adulterio y violación

1 1 1 3 2

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (en Adelante AHAG), Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (en adelante ARAG) y Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco (en adelante AHSTJ).

Todos estos casos corresponden al periodo de 1800 a 1824 (véase cuadro 2), años que comprenden el inicio del siglo XIX hasta la elaboración de la primera Constitución del Estado de Jalisco; es decir, que el espacio geográfico no sólo se limitó al actual estado de Jalisco, sino que también a los de Audiencia de Guadalajara (véase cuadro 3); aunque es indiscutible que la gran mayoría se cometieron en Guadalajara; sin embargo, en su conjunto se pudo ver cómo hombres y mujeres transgredieron las normas establecidas por las instituciones seglares y seculares, y llevaron a cabo relaciones amorosas fuera de la ley. Cuadro 2 Años localizados Años 1800 1801 1802 1804 1805 1806 1807 1809 1810 1811 1812

Cantidad 1 2 1 1 3 2 1 1 2 1 2

Años 1813 1816 1817 1818 1819 1820 1821 1822 1823 1824 Total

Cantidad 1 1 3 1 4 2 1 2 10 3 45

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

186 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES Cuadro 3 Lugares donde se cometieron adulterios Lugar Agua Caliente, Atotonilco el Alto Ayo el Chico, La Barca Cocula Guadalajara Jolotlán, La Barca Mascota Nochistlán, Zacatecas Real de Asientos San Cristóbal de la Barranca San Gerónimo, Chihuahua San Juan Bautista, Mezquitic San Juan Bautista, Zacatecas

Cantidad 1 1 3 19 1 1 1 1 1 1 1 1

Lugar San Pedro, Tlaquepaque Sayula Sierra de Linos Tamazula Tlaltenango, Zacatecas Tonalá Tolotlán Villa de la Purificación Zalatitán Zapopan Zapotiltic Total

Cantidad 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 45

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

EL

MATRIMONIO

Para los católicos el matrimonio es la base de la sociedad y el principio de una familia. Es un vínculo perpetuo e indisoluble; más que un contrato, es un sacramento, lo que significa la unión de un solo hombre con una sola mujer para toda la vida; es la base del parentesco y el ordenador de la actividad sexual con el único fin de la procreación. Fue durante el Concilio de Trento (1545-1563) cuando se estableció que el matrimonio sería una opción libre y personal, esto debido a los múltiples matrimonios secretos, los que se hacían a la fuerza y los que se llevaban a cabo sin la presencia de un sacerdote. En el mismo Concilio se aclaró que sería excomulgado todo aquel que dijera que era lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo varias mujeres o que el vínculo del matrimonio podía disolverse por herejía, cohabitación molesta, ausencia afectada del consorte o por adulterio, ni aún en el caso en que uno de los dos fuera inocente y deseara volver a casarse, ya que si lo hacía cometía el pecado de fornicación.3 3

Sacrosanto y ecuménico concilio de Trento, 1828: 295-296.

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Uno de los principales preceptos del matrimonio es la fidelidad, situación que los esposos estaban obligados a guardar; en caso de que no fuera así, la del hombre era un poco más aceptada, pero no la de la mujer, ya que la «fidelidad de la esposa santificaba la infidelidad del marido» (Lozano, 1999: 111). Sin embargo, el hecho de que en muchas familias se interviniera de manera directa en la elección del cónyuge, ya fuera por prejuicios sociales, intereses económicos, alianzas comerciales, etc., hizo más difícil la vida en pareja; en cuanto a lo dicho, Sergio Ortega asegura que eran frecuentes las «aventuras adulterinas», sobre todo de los maridos, los que al parecer «no daban mucha importancia al precepto de la fidelidad» (Ortega, 1999: 24). Ahora bien, el adulterio no sólo infringía la fidelidad conyugal, era también un terrible pecado, se atentaba contra el sexto mandamiento de la ley de Dios. Era la violación del lecho ajeno o de la fidelidad y del lecho conyugal. Aunque esta definición se aplicó tanto a hombres como a mujeres, por lo general se tomó en cuenta la infidelidad de la mujer y no la del marido, de modo que por adulterio se entendía «el acceso de mujer casada con otro» (Escriche, 1842: 191); en el caso de la mujer bastaba con que pasara una sola vez, mientras que en los hombres, era necesario que la acción fuera repetida, por lo que los encuentros casuales o con prostitutas no eran considerados como tal. El adulterio simple o unilateral era el que cometía un marido con una soltera, o una casada con un soltero; el bilateral o doble era el que hacía el marido con otra casada y viceversa, siendo éste más grave porque no sólo se traicionaba la fidelidad de la esposa, sino también el derecho del otro esposo y en algunas ocasiones hasta el de los hijos, ya que el nacido del adulterio recibía los alimentos y después parte de la herencia del padre putativo,4 con perjuicio de los legítimos. En el Código Canónigo se aclaró que los adúlteros tenían una doble malicia: una de lujuria, porque el hombre llegaba a la mujer fuera del matrimonio; y otra de injusticia, al lesionar4

El padre putativo era aquel que consideraba a un hijo no siendo el propio o biológico.

188 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

se el derecho que los cónyuges tenían el uno para el otro y los obligaba a no dividir su cuerpo con alguien más. Por el adulterio surgía una doble acción, una civil y otra criminal. Sólo el cónyuge inocente podía proceder contra el culpable. Civilmente se solicitaba el divorcio; es decir, la separación respecto al lecho y a la cohabitación, y reclamaba la restitución de su dote o bienes. Estos casos eran juzgados sólo por los jueces eclesiásticos, ya que se trataba de una causa espiritual y había que proceder contra el sacramento del matrimonio. El marido podía exigirles a su esposa y al amante de ella los alimentos para la prole adulterada, pues estaban obligados a reparar todos los daños causados. En cuanto a la acción criminal, no se pedía por interés personal, sino para castigo público (Murillo, 2005: 140-141). Cabe hacer mención que el Código Canónigo puso especial interés en describir cómo se evidenciaba el adulterio femenino, pues éste era probado si nacía un hijo de una mujer cuyo esposo estuvo ausente por más de un año o era impotente; ahora bien, si no había hijos era más difícil comprobarlo, pues muchos de los adúlteros llevaban una vida como si estuvieran casados; cuando no era así, por lo general se realizaba sin testigos y/o en lugares secretos; por lo tanto, si las sospechas eran «fuertes y vehementes» bastaba con la presunción para denunciarlos. Algunas de estas sospechas eran cuando se les veía acostados juntos o desnudos, solos o a deshoras. No era necesario que el adulterio fuera probado plenamente, bastaba con que las «conjeturas y presunciones fuertes» fueran manifestadas por varios testigos, no sólo «excelentes, sino excelentísimos». Incluso si un hombre sospechaba de su esposa, le estaba permitido vigilarla para poder sorprenderla (Ibid: 144). Los castigos para los adúlteros eran severos, pues tanto El Fuero Juzgo como Las Siete Partidas impusieron la pena de muerte; aunque con el tiempo las aplicadas a las mujeres fueron disminuyendo debido a la «debilidad de su sexo», y los amantes eran entregados al marido para que hiciera con ellos lo que quisiera. También se

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aplicaron las sanciones económicas, el destierro, los azotes, el encierro y la vergüenza pública.5 A pesar de que los delitos-pecados6 sexuales tenían una peculiar connotación pública, coincido con Carmen Castañeda al creer que en la época colonial existía una mayor represión en las infracciones al matrimonio, siendo más castigados los delitos de adulterio e incesto que las violaciones o estupros (Castañeda, 1989: 21). Con todo, las relaciones sexuales ilícitas fueron un grave pecado de conciencia, las que producían culpa y se esperaba de ellas un castigo además del arrepentimiento (Mannarelli, 2004: 102). Durante el periodo de 1800 a 1824 hubo más denuncias por adulterio que otros delitos que afectaban al matrimonio (véase cuadro 4); sin embargo, el hecho de hacer público un conflicto familiar hace pensar en los problemas sociales que vivían las parejas y la sociedad en general. Cuadro 4 Delitos que afectaron al matrimonio Delito Adulterio Amancebamiento Bigamia Estupro Incesto Sevicia Total

Cantidad 45 5 5 36 33 35 159

Fuente: Elaboración propia a partir de la búsqueda en: AHAG, ARAG, AHSTJ.

5 6

Fuero Juzgo, 1241 y Las siete partidas, 1252-1284. Isabel Marín Tello explica que al ser estos delitos de carácter moral también se consideraron como pecados; sin embargo durante el siglo XVIII se percibió una tendencia a diferenciarlos; por lo que fue cada vez más frecuente la intervención de las autoridades civiles en asuntos que tenían que ver con el matrimonio, los que durante siglos anteriores le competían únicamente a la Iglesia. Marín, 2008: 239.

190 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

EL

ADULTERIO MASCULINO

A pesar de que el adulterio era un comportamiento muy frecuente y por lo general una decisión personal, tanto moral como socialmente era una unión no aceptada; aunque las reacciones ante el adulterio eran distintas según quién lo cometiera, pues en el caso de los hombres era más una falta moral que una transgresión a la institución matrimonial. Mientras no hubiera escándalo, no se dañaba el honor femenino, con lo que se convertía más en una falta doméstica que, por lo general, la esposa aguantaba. Juana María,7 de casta india, denunció en 1804 ante al alcalde del pueblo de Zoquipan, Felipe Santiago Silva, la «ilícita pública mala amistad» que su marido, el también indio, Ramón Esqueda, tenía con María Carmen, esposa del entonces mayordomo de la cofradía, José Enríquez. Según el Alcalde, se hicieron reiterados esfuerzos por separarlos, pero constantemente se les encontraba platicando sin propósito de enmienda; por lo tanto, se debía remediar el daño para que sirviera de «descargo a los demás hijos del pueblo», porque si había justicia para ellos, ¿por qué no habría para Ramón y Carmela? Ramón pasaba mucho tiempo en la casa de Enríquez, pero debido «al escándalo que daban», el Alcalde le pidió que se retirara, a lo que le contestó no poder, pues como le debía 14 pesos, le servía de peón. El asunto llegó a instancias mayores. Manuel Luna, subdelegado del partido de San Cristóbal de la Barranca, le pidió que cambiara de trabajo y al negarse se le puso en la cárcel, pero al salir regresó a la casa de Carmen y por lo tanto a prisión. Una vez libre se le ordenó otra vez que se alejara de la casa, pero ahora le consiguieron un nuevo trabajo y los 14 pesos para que pagara.8 Tanto la actitud del Alcalde como del subdelegado nos muestra que, para el caso de Ramón Esqueda, fue más importante que se rumorara 7 8

No se mencionó su apellido. Biblioteca Pública del Estado de Jalisco «Juan José Arreola» (en adelante BPEJ), Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara (en adelante ARAG), Ramo Criminal, caja 86, exp. 8, prog. 1374, año 1804.

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sobre un posible adulterio y el escándalo que producía, que de comprobarlo en sí, ya que el expediente no presenta ningún testigo y Esqueda justificó su actitud por tener una deuda económica, la cual dijo, pagaba con su trabajo. El ideal de mujer estaba construido en relación con el lugar que le correspondía dentro de la sociedad, pero siempre subordinada al hombre; se consideraban débiles e inferiores intelectualmente, así que las esposas e hijas debían obedecer al hombre de la casa. La sumisión y el sufrimiento eran acciones casi obligadas, aunque las esposas que se presentaron a los distintos tribunales y se enfrentaron a ellos rompieron con su autoridad, por lo menos al momento de poner su denuncia, tenían la esperanza de que les brindaran un poco de ayuda. Ante los ojos de las esposas, las amantes eran vistas como mujeres «sin reputación, con conducta ligera y con un desconocimiento de los deberes religiosos» (Abascal, 2005: 135); por lo tanto, no dignas de profanar su hogar, razón que reprocharon al marido. En la villa de San Juan Bautista de la Sierra Real y Minas de Sombrerete, Zacatecas, María Silveria Morales acusó en 1806 a su marido, Manuel Vizcarra, de darle «muy mala vida» y por estar en «mal estado» con Bárbara, la Pochota. Vizcarra fue aprehendido, pero como en esa ocasión no se logró la captura de su cómplice, se le dejó en libertad. Tres meses después, María Silvería volvió a denunciarlo, sólo que esta vez Manuel se resistió al arresto con un cuchillo hiriendo a uno de sus captores. Vizcarra, un coyote de 40 años de edad y de oficio albañil, admitió que estuvo en «mala amistad» con Bárbara, pero tenían ya tiempo de estar separados, yendo a dormir muchas noches a su casa y faltando otras, no porque se fuera con la Pochota, sino por evitar las «discordias» con su esposa. Manifestó también que en una ocasión que Silveria los vio juntos le pegó a Bárbara; sin embargo, negó herir al guardia con su cuchillo, sino con una piedra y fue entonces que el arma se le cayó al suelo. Ahora bien, la portación de arma prohibida, la herida y la resistencia a la justicia, más que el adulterio, fue lo que realmente condenó a Manuel,

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pues se le impuso la pena de 50 azotes en la picota y seis meses de obras públicas, con lo que se puede observar que para las autoridades el adulterio masculino no era un delito grave. Por otro lado, pese al escarmiento que sufrió Vizacarra, para Silveria esto no significó que su marido fuera a enmendarse. Pidió que se «dolieran» de sus trabajos y del modo de vida que con su esposo pasaba, pues no tenía «hora de gusto» y ni su nombre «oía de su boca», a menos que fuera para tratarla mal diciéndole que no era tan mujer como Bárbara, y si aquélla por casualidad le daba algo, Manuel le hacía «muecas con ello»; además, en todo instante se veía con riesgo de perder la vida, cada vez que salía de prisión, «lejos de enmendar su vida, la pasa[ba] peor», desentendiéndose de su obligación, a tal grado, que ni siquiera quería que su hijo le diera de su jornal porque del suyo no veía nada; por tal, pidió no lo pusieran en prisión, sino en un mortero o una mina para que con lo que ganara se mantuviera él y su familia, sobre todo, mientras la Pochota no fuera desterrada. La solicitud pasó a la ciudad de Guadalajara, pero desgraciadamente el caso quedó inconcluso y no se supo más de Vizcarra y Silveria.9 En el Perú del siglo XVII eran comunes los adulterios de hombres con mujeres de calidad inferior, pues la doble moral no sólo les permitió establecer un código de conducta, sino también uno que dependía de la jerarquía étnica y social, las mujeres de mayor estrato estaban protegidas por su prestigio y dote, mientras que las de rango inferior eran portadoras de una sexualidad dispuestas a ejercer (Mannerelli, 2004: 23). De los 45 casos localizados, el único que presentó estas características se dio en 1824, cuando bajo palabra de honor y con promesa ante «Dios y la Nación» de decir verdad, el comandante de la ronda de capa, capitán Juan Espirelli, rindió declaración en Guadalajara, pues fue él quien aprehendió al soldado Rafael Macedo y a su amasia María de Jesús Gama, a petición de Isidora Delgado, esposa de Macedo. Espirelli informó que serían las cinco de la mañana 9

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 93, exp. 2, prog. 1446, año 1806.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 193

cuando encontró a los adúlteros durmiendo juntos en un petate en la propia casa de Macedo, de ahí llevó a Rafael al cuartel del hospicio, donde como militar se le hizo su propio juicio, mientras que a María de Jesús la depositó en la cárcel de la ciudad. Isidora, de 47 años de edad, informó que días antes de la aprehensión de Rafael llegó éste a dormir a su casa con Guillermo Carresta y una mujer, diciéndole que «era una negrita que tenía muchos enemigos» y que Carresta la llevaba ahí porque tenía confianza en la casa; el problema fue que los tres durmieron juntos. A la mañana siguiente Isidora fue «a cerciorarse del adulterio» y, en efecto, los encontró «durmiendo tapados con una sábana», así creyó que su marido y la referida mujer «adulteraron» su matrimonio. Por su parte, Domingo Isla, amigo de Macedo, confirmó las sospechas de Isidora al asegurar que éstos tenían «ilícita correspondencia», pues en varias ocasiones los vio dormir juntos, pasear a caballo y en coche. María de Jesús, de casta negra y de 19 años de edad, informó que no tenía ni quince días que inició relaciones con Rafael, mezclándose carnalmente en algunas ocasiones en su propia casa, pero sólo porque éste le dijo que era soltero y que la mujer que vivía con él era su tía. María de Jesús quedó libre, pero sólo después de conseguir un fiador que pagara la multa.10 Los adulterios cometidos por los hombres son dados a conocer por sus esposas, las que denunciaron no tanto porque se vieran afectadas en su honor, sino porque los maridos, además de que las empezaron a tratar mal, les redujeron o quitaron completamente el soporte económico que debían darles. Como en el caso de María Trinidad Ochoa, vecina del pueblo de Tamazula, quien solicitó en 1812 el divorcio eclesiástico de su marido, José Barragán, por «prostituirse al adulterio» y otros vicios a los que abandonó su matrimonio, viéndose reducida a la miseria con varias hijas doncellas que mantener. Barragán tenía «ilícita amistad» con Andrea Cortés, la que a su vez también era casada, sólo que ésta prefirió alejarse de José 10

BPEJ, AHSTJ,

Ramo Criminal, caja 1824-10, inv. 486.

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porque, según dijo, quería matarla con una pistola. Andrea logró huir, para no quedarse en Tamazula «por los muchos insurgentes que [había] en el camino», mudándose a Zapotiltic con toda su familia. De este modo, Trinidad logró que su causa de divorcio procediera a las primeras averiguaciones; sin embargo, al no poder trasladarse a Guadalajara, el proceso quedó inconcluso.11

MUJERES

ADÚLTERAS

Diversas desavenencias conyugales dieron pie a que los matrimonios se desmoronaran y en ciertos casos, como diría Teresa Lozano, carecieran hasta del «más elemental amor y comprensión necesarios para hacer factible la convivencia entre la pareja». Los adulterios femeninos implicaron para sus esposos un terrible deshonor, sólo comparable con la muerte. El honor daba «valor y estima a los hombres». El adulterio significaba una violación a los derechos del marido, pues la culpable siempre era la mujer y no el adúltero, ya que él actuaba como lo que era, un hombre (Lozano, 1999: 206-211). El coyote José de los Ángeles Carranza, vecino del pueblo de Nochistlán, Zacatecas, denunció en 1801 a su esposa María Antonia Núñez, porque encontró al mulato libre, José Antonio Prudencio, «incorporado en la cama» junto a ella. En vista de «tan insolente hecho» tomó un garrote, pero el mulato se le arrodilló y abrazándolo le pidió perdón, a lo que le contestó que «le perdonase Dios que [de él] estuvo perdonado» y en cambio, su esposa le dijo que «pasara a quejarse que ella pediría testigos»; sin embargo, la puso en depósito cerca de un mes, lugar de donde se fugó, mientras que el mulato estuvo preso durante 20 días. Para Antonia, la queja de Carranza se debió a un enojo que tuvieron, pues ésta aseguró que debido a la «la mala vida y golpes» que acostumbraba darle su marido, lo 11

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (en adelante Nulidad, caja 5, exp. 16, año 1812.

AHAG),

Justicia, Matrimonios-

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 195

denunció a la autoridad poniéndolo en la real cárcel por 15 días sin hacer ninguna averiguación; y a raíz de su encarcelamiento le «levantó la maliciosa quimera» de que la vio en adulterio con José Prudencio, llevándole al teniente que la capturó, un garrote que en realidad era del propio Carranza. María Antonia fue depositada en la casa de don Manuel Villalobos, donde «aburrida de ver[se] padecer injustamente y sin refugio alguno», se salió en compañía de su padre, José Palomino Núñez, para ir con el juez a suplicarle por su causa, pues tenía ya un mes de encierro. Carranza alegó que nada era cierto, y que lo que Antonia pretendía era el divorcio para «vivir con libertad». No obstante las quejas de uno y otro, para las autoridades este pleito no se trataba sino de simples conflictos conyugales; por lo tanto, se les mandó reanudaran su matrimonio.12 Parece lógico que se produjera el adulterio dentro de un matrimonio en el que sus implicados tenían tiempo de no vivir juntos, ya sea por mutuo consentimiento o por abandono de uno de los cónyuges y más aún cuando piden la separación definitiva. Así lo hizo don Luis Monsiváis al solicitar el divorcio eclesiástico de su esposa en 1816, doña Josefa Rodríguez, porque dijo tener pruebas suficientes de que durante los seis años que estuvieron separados, estuvo «viviendo torpemente». Para Monsiváis, esta mujer «desarreglada y poco cristiana» debía estar recluida, pues se separó de él «por su antojo», sin antes faltarle alimentos ni todo lo necesario, y aunque procuró «contener sus excesos» contrarios a los que toda «mujer cristiana y casada» debía tener, no logró hacer que viviera «como Dios manda». Por su parte, Josefa aseguró que tenía 15 años casada con Monsiváis, pero de éstos, hacía nueve que la abandonó, tiempo en el que pasó muchos «trabajos» teniendo que denunciarlo en varias ocasiones ante los jueces por desentenderse del «cumplimiento de sus peculiares obligaciones», y manteniéndose en ilícita relación carnal adulterina con María Escoto, «mujer suelta y sin sujeción alguna», con quien tuvo tres hijos; por lo que fueron 12

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 83, exp. 5, prog. 1341, año 1801.

196 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

capturados y aquélla desterrada por «cincuenta leguas en contorno», todo para que Josefa pudiera disfrutar de «la paz y tranquilidad» de su matrimonio. Sin embargo, Luis continuó con sus «escandalosas torpezas», denunciándolo ante el oidor, don Juan José de Souza Viena. Los diversos testigos expusieron la situación marital de Josefa y Luis, con lo que salió a la luz que debido a los terribles celos de ésta y al «genio violento e iracundo» de aquél, vivían en constantes pleitos, al grado de que una vez Josefa lo persiguió con un cuchillo gritándole «palabras impropias y ofensivas». No obstante, Josefa Rodríguez comprobó por medio de un escrito oficial que el adulterio con María Escoto sí se cometió; por lo tanto, no hubo causas suficientes para otorgarle el divorcio a Monsiváis.13 La idea de esposa presentada por Monsiváis consistía en que le fuera fiel a pesar de la distancia, así como buena cristiana; en cambio, a consideración de Josefa, él como hombre debía cumplir con la función de darle lo necesario para su subsistencia. Desacreditar a la esposa fue una práctica común, sobre todo en los casos en que los maridos no sólo se presentaban ante los tribunales como ofendidos, sino que debido a la averiguación, también fueron denunciados. Como en el caso de Felipe Rodríguez, quien acusó en 1817 a su esposa, María Josefa Rodríguez, por el adulterio que mantenía «hace más de un año» con Francisco Barrera, alias Garrote, soldado del batallón urbano de Guadalajara. Según él, los sorprendió a las dos de la mañana en la casa de Petra Brambila. El soldado Ramón Andrade, quien fue el encargado de aprehenderlos, manifestó que los encontró en la misma casa, mas no juntos, y que María Josefa, suplicándole no se le llevara «porque la perdía», le aseguró que estaba ahí debido a que cuidaba a una mujer enferma. Cuando Andrade preguntó a los vecinos sobre el asunto, éstos le dijeron que era común que Josefa fuera a la casa de Brambila para hacerle de comer a Barrera y aún hubo quien dijo que los vio pasear juntos. Por su parte, José 13

AHAG,

Justicia, Nulidad Matrimonial, caja 5, exp. 23, año 1816.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 197

Lucio Castro, sirvió de testigo a Felipe «para justificar el amancebamiento que su mujer tenía con un vívanos [sic] conocido por garrote», pues estaban encerrados en una casa por el barrio de la Estrella, y viéndolos entrar juntos se quedó de espía en lo que Felipe iba por la justicia. Josefa Rodríguez, una mulata de 36 años de edad y que había estado presa en cinco ocasiones, todas por disturbios en su matrimonio, aceptó que fue «una debilidad», pero se debió al gran «aborrecimiento que le tiene su marido», viviendo «amancebado y públicamente» con varias mujeres y en ese momento con Luisa Enríquez, sin facilitarle lo necesario para su subsistencia ni viviendo con ella desde hacía dos años, pero en cambio sí golpeándola, por lo que aburrida tuvo un «desliz». Ambos estuvieron presos mientras se hicieron las averiguaciones, además de que a Felipe se le realizó un juicio de alimentos en que se le obligó a darle a Josefa dos reales diarios para su subsistencia.14 El hecho de que hubiera testigos que afirmaran que Josefa le hacía de comer al soldado, fue motivo suficiente para sospechar del adulterio, pues ésas eran obligaciones15 de una mujer casada, pero sólo la propia, ya que pagar porque les prepararan los alimentos resultaba muy costoso para los sectores trabajadores en general. Por su parte, Gertrudis Jiménez en 1818, también de Guadalajara, reconoció que «como mujer frágil» cayó en «semejante debilidad estimulada de las infinitas miserias y faltas de alimentos» que tanto ella como sus hijos padecieron desde que su esposo, Jacinto Morales, se desentendió de su familia, a tal grado que cuando se fue de la ciudad a trabajar no le dejó ni medio real o alguna alhaja que pudiera vender para su subsistencia, y cuando regresó meses después de lo ganado no vio ni un maravedís, así que acusándolo de ser el culpable de forzarla a cometer el terrible crimen de adulterio con Vicente Virueta por el que cayó presa; Gertrudis, en su de14 15

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Ramo Criminal, caja 132, exp. 12, prog. 1999, año 1817. Se toma como propio de una esposa el que la mujer cocine y tortee para un hombre, que los vean comer juntos o con actitudes de confianza, como el lavarle la ropa o hacerle el aseo sin ningún tipo de obligación.

198 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

fensa, declaró que: «una mujer podrá resistirse dos o tres días sin comer, pero al cuarto día caerá, y más con el adyacente de estarle sus hijos pidiendo pan»; por tal, y a consecuencia de la «debilidad de su sexo», solicitó la piedad del tribunal. Al parecer Jacinto no sólo se fue del lado de Gertrudis con pretexto de trabajar, sino que debido a un adulterio incestuoso que cometió con la hermana de aquélla, María Casilda Jiménez –y con la cual procreó un hijo–, y tuvo que alejarse de su matrimonio. Simultáneamente Virueta, al «verla desamparada de su esposo con pobrezas y crecida familia», lo «cegó la pasión y como frágil» la protegió por encargo de su propio marido.16 Por otro lado, Morales confesó que por tres meses mantuvo «concubinato adulterino e incestuoso» con su cuñada, acción por la que fue condenado a dos años de servicio en las obras públicas, mientras que a Virueta a ocho meses, a María Casilda a un año de reclusión en la Casa de Recogidas y a Gertrudis tres meses en la misma casa.17 Como se puede observar, la idea de que la mujer era débil y no podía valerse por sí misma es un ejemplo claro de la concepción que se tuvo de la mujer a principios del siglo XIX, donde los hombres eran los encargados de mantenerlas a salvo, tanto social como económicamente. En 1823 don Claudio Afanador acusó de «infidelidad a su matrimonio» a doña Viviana Delgado con don Máximo Flores, y aunque ella manifestó que dicha acusación no era cierta, su propia tía, Catalina Ramírez, declaró que durante los dos años que vivió con Viviana observó el gran desapego que le tenía a su marido, demostrando más cariño por su compadre, Máximo Flores; además de estar presente una tarde en la que Claudio los encontró durmiendo la siesta juntos. Ahora bien, la misma Viviana se sorprendió de la acusación, pues su marido sabía perfectamente que bajo su consentimiento Flores vivía en su casa a raíz de la muerte de uno de sus hijos y, como no quería estar sola, Flores la acompañaba durmiendo todos en un mismo cuarto. Además, Flores era quien le daba «todo lo que nece16

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 66, exp. 18, prog. 1075, año 1818.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 199

sitaba», y por eso «lo consentía»; es más, alguna vez que Máximo trató de mudarse, Claudio se lo impidió y, a pesar de todo, nunca tuvo «trato ilícito» con él, ni hizo ninguna cosa «que la deshonre en su honor». Máximo afirmó que en otra ocasión que Claudio le dijo que se fuera, él tomó sus cosas, pero Viviana le reclamó a Afanador diciéndole que era un mal agradecido «porque así se manifestaba con quien los había estado manteniendo». Por su parte, Claudio no reconoció la ayuda económica de Flores, pues era muy mal visto el que, como hombre, no pudiera mantenerse él ni a su familia, pero retiró la acusación al manifestar que se iría a vivir a Tepic y se llevaría a su esposa.18 Si los hombres eran la razón de la supervivencia femenina, ¿cómo era posible que les fueran infieles? Esa traición los convertía, diría Lozano, en «cornudos» (Lozano, 2005: 208). Si bien en ninguno de los expedientes se utilizó este concepto, sino el de «ilícito comercio», «mala versación» o «torpe amistad», hubo maridos a los que no se podía describir de otra manera. Como el alcalde de la cárcel de Sayula, José María Torres, quien tenía cuatro años de casado, y desde que inició su matrimonio esperaba de su esposa, María Anacleta Mesa, «la mayor fidelidad, amor y respeto», pero a los siete meses de casados, aquella «ingrata desechando cuantas finezas hacía con ella como una verdadera esposa19 y olvidando las leyes de la fidelidad, sin darle ningún motivo», tras regresar de un viaje que hizo a Colima, encontró que la puerta de su casa estaba cerrada y atrancada. Golpeó varias veces y Anacleta no le contestó, así que comenzó a empujar hasta lograr abrirla y ahí encontró a su mujer sentada y a Matías Torres acostado en su cama, hecho que merecía20 –si es que no hubiera tenido caridad de ellos–, que les quitara la vida. 17

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Ramo Criminal, caja 143, exp. 2, prog. 2149, año 1818. Ramo Criminal, caja 1823-9, inv. 314. José María Torres aseguró que siempre le dio el mejor trato, procurando que jamás le faltara nada, tanto en el vestuario como en los alimentos, regalos, paseos y demás gustos propios de los de una muchacha de su edad. Al momento de la denuncia Anacleta tenía 26 años. Tanto el Fuero Juzgo como Las Siete Partidas autorizaron a los esposos matar a los adúlteros.

200 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

Anacleta sólo pudo argumentar que aquél fue a pedir agua y que de «atrevido se metió y se acostó». José María, por no hacer escándalo y perjudicar su honor, echó fuera a Matías y la perdonó; aunque «a costa del dolor que se puede imaginar tendía en [su] corazón». Días después Anacleta resultó herida de una mano, autoría de Matías, por lo que José María ocurrió al juez para que lo castigaran y a ella la dejaran en el depósito, pero olvidando de nuevo todo resentimiento la recibió sin ofenderla, ni «hablarle jamás palabra sobre el particular para ver si de este modo tenía enmienda». No obstante, después de darle permiso y dinero necesario para que se paseara en la entrada a Zapotlán, se fue del pueblo con Lucas García por cinco meses, y cuando volvió le dijo que estaba en Guadalajara en casa de una señora de confianza, dándole una carta que sospechaba era falsa. Aún cuando nunca creyó sus explicaciones, la recibió gustoso, «perdonándole todas las injurias» con la condición de que fuera a confesarse y cambiara de vida. Pero Anacleta, en lugar de enmendarse, se volvió a ir, ahora con Roque Castillo, debido a que estaba depositada porque faltó una noche a su casa, situación que José María no soportó más. Por su parte, María Anacleta dijo que Torres estaba en la cama debido a que se encontraba borracho, y que la herida fue por venganza a su marido, ya que le dijo que en ella «le habría de pagar los palos que le dio», así que le aventó una piedra y éste la correteó con una botella hiriéndola en la mano; aseguró también que no se fue con Lucas García; sólo le preguntó por un enfermo, cuando llegó su marido, le dio tres cintarazos a Lucas y a ella la llevó con el alcalde Manuel Anguiano, quien le ordenó a José María se la llevara a su casa, pero enojado le dijo que «tomara el camino que quisiera»; y Anacleta se fue a la casa de doña Juana Radillo en Guadalajara, acompañándola García sin tener relaciones ilícitas con él. Después regresó con su marido. Sin embargo, faltó una noche a su casa porque se quedó con Damacia, protegiéndose de García, quien se la quería llevar sin conocer siquiera a Roque Castillo. A pesar de una y otra queja, de que Anacleta fue puesta en la cárcel en varias ocasiones, y de hacerle «multitud de injurias»

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 201

a su esposo, una vez más, y en virtud de las «repetidas cartas» que le escribió desde la cárcel, José María decidió perdonarla.21 En 1802 otro que también perdonó, sólo que en Guadalajara, fue el alcalde de barrio Pedro Rica, el que exigió el castigo al adulterio de su esposa, Ángela Maldonado, con el clérigo de órdenes menores Miguel Pérez, quienes no «satisfechos de hacerlo a puerta abierta sin ningún recato y temor», lo cometieron en su cama viéndolo el propio Rica, y debido al sobresalto «ni uno ni otro pudo moverse». Al parecer Rica le tuvo al clérigo la confianza suficiente para dejarlo entrar a su casa como «hombre de bien y de conducta, según la cuna de su padre y propio de la sociedad y trato de la policía». Los diversos testigos aseguraron que vieron salir violentamente y sin sombrero a Miguel Pérez y atrás de él a Rica, quien se regresó para reprender a su esposa. Por su parte Ángela, española de 20 años de edad, confirmó que Pérez estuvo en su casa debido a la «mucha confianza» que le tenían, pero por un dolor de hígado que padecía ésta le dijo que se acostara en la cama, que no tendría quebranto con su marido, «pues siempre ha tenido grande confianza». Pero estando ella parada junto a la cama llegó su esposo, quien tomando su sable empezó a pegarle. A Rica le causó tal indignación que solicitó el destierro para Pérez y la cárcel para Ángela. En semejante espectáculo parece no haber más lugar que a la perdición de un hombre de bien, pero ya que la providencia me contuvo en que no les diese la muerte en aquel infeliz estado, se infiere, dejo a la justicia de ud el castigo para ejemplo de muchas familias con hombres como el presente, lascivo, destrozadores con los estados, pernicio de la República, reino y llanto de las familias, para lo que aclaro de delito y pido justicia de reserva… pues el propio delito los ha sujetado del lugar deshonroso propio de delincuentes, haciéndole cargo de su estado que ya lloro perdido…22 21

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Ramo Criminal, caja 1823-11, inv. 344. Ramo Criminal, caja 84, exp. 17, prog. 1360, año 1802.

202 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

Pedro Rica tenía la firme convicción de que lo ofendieron en su honor; y debido a la «ira excesiva» la golpeó, poniéndola en peligro de abortar y el encontrarse en la cárcel y no en una casa de depósito agravó su situación. Tal vez esta fue la causa por la que Rica se apiadó de ella y «en quietud del estado y sanidad de [sus] almas» se dirigió con el cura Urias, quien lo hizo meditar y llegar a la resolución de perdonarlos; así, solicitó la devolución de su esposa, asegurando que en lo sucesivo Ángela frecuentaría los sacramentos,23 se le sujetara en todo y no tendría visitas, ni siquiera de su madre o parientes. Se le notificó también a Miguel Pérez que Pedro lo perdonó, pero que no tenía que estar ni a cuatro cuadras cerca de Ángela. A cambio de esto, Rica prometió cumplir con lo que Ángela le pidió, es decir, «tratarla y reconvenirle con sumisión, no levantarle la mano ni menos recordarle y relatarle el hecho pasado». Después de todo, aunque Pérez tuvo la intención de deshonrarlo, podría «no caber» en su esposa «condescendencia por la buena educación que ha tenido y los santos consejos y santo temor de Dios con que [ha] procurado nutrirla». De este modo, aunque Pérez abusó de su amistad, el «anhelo» que tenía del mejor servicio a Dios y de «llevar con resignación las cargas de su estado», solicitó reunirse en su matrimonio y hacer de nuevo vida conyugal con Ángela.24 Este par de ejemplos dan muestra de que muchos de los adulterios se cometerían incluso en la propia casa, a horas en que el marido no estaba y las esposas podían actuar con libertad.25 Había también hombres que necesitaban denunciar a sus mujeres porque ellos carecían de la autoridad para poner en orden a sus esposas, como el barbero Gerónimo Gutiérrez, quien acudió ante el tribunal eclesiástico 23 24 25

Lo que significaba que Ángela ya no estaría más en el terrible pecado de adulterio. BPEJ, ARAG, Ramo Criminal, caja 84, exp. 17, prog. 1360, año 1802. Otro ejemplo puede ser el de Bárbara Guzmán, quien ya antes fue acusada por su marido, José Luna en Guadalajara. Pero en 1823, al oír voces éste en su balcón y ver que era Timoteo Cortés, aquél al que acusó de adulterio con su esposa, llamó al sereno para que los aprehendiera, sólo que Bárbara prefirió aventarse al pozo antes que volver a la Casa de Recogidas, con lo que su marido consideró que el golpe fue suficiente castigo y la perdonó. BPEJ, AHSTJ, Ramo Criminal, caja 1823-12, inv. 188.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 203

porque durante los cinco años que llevaban de casados padeció la «más desgraciada vida» con Antonia Arceo, su esposa, a quien no podía «reducir ni con ruegos ni con amenazas ni últimamente con castigos». Y es que Gerónimo encontró a Antonia con el soldado Matías Muria García en «adulterino contrato», y aunque la envió a la cárcel después de darle varios golpes sin ninguna arma, a los tres días la sacó porque «nació de nuevo el amor» que le tuvo y la perdonó, llegándole otra vez rumores de que lo engañaba con Miguel Guadiana, pidiéndole se le castigara otra vez.26 Que las esposas dejaran pasar una y otra vez los adulterios de sus esposos, ya fuera porque una mujer sola era mal vista o porque dependían de ellos económicamente, hasta cierto punto parece «normal», pero que los hombres perdonaran la infidelidad hace pensar no en la dependencia emocional que pudieran tener sobre sus esposas, sino en una posible vergüenza o deshonor, ya que denunciarlas hacía público el delito, convirtiéndolos a ellos en hombres engañados o cornudos.

ADULTERIO

INCESTUOSO

El incesto es el trato carnal entre personas consanguíneas o afines hasta el cuarto grado (Murillo, 2005: 149). Existen tres tipos de parentesco: el natural, el espiritual y el legal. Al natural también se le llama de consanguinidad y son en línea recta o transversal; espiritual es el que se contrae por el bautismo y la confirmación; mientras que el legal resulta de la adopción. El parentesco natural es el vínculo que une a las personas que descienden de una misma raíz o tronco, línea y grado, por medio de la generación carnal; el tronco es la persona de quien descienden las otras, en línea recta son los hijos, los nietos, los bisnietos, etc.; en transversal los tíos, y el grado es el intervalo entre un consanguíneo y otro; en el primero son los hermanos, en segundo están los primos hermanos, en tercero los hijos de éstos y en cuar26

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Justicia, Nulidad Matrimonial, caja 5, exp. 26, año 1819.

204 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

to, así mismo los hijos de aquéllos (Donoso, 1863: 372-373) (véase cuadro 5). Por cópula ilícita sólo se extiende hasta el segundo grado. Ningún tribunal perseguía de oficio el adulterio, pero el incesto era un delito público, por lo que los cónyuges sólo podían perdonar el adulterio, el incesto debía castigarse. Cuadro 5 Parentesco Espiritual Línea recta

Padrinos

Hijos Nietos Bisnietos Tataranietos

Natural (Consanguinidad) Línea transversal

Tíos

Legal Grado Hermanos Primos hermanos Hijos de primos hermanos Hijos de los hijos de los primos hermanos

Padrastros

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos localizados en Donoso (1863).

Las relaciones sexuales entre padre e hija o hijastra son vistas, tanto por la religión católica como por las leyes civiles, como antinaturales, ya que atentaban contra la organización de las familias. El hombre, una vez que contraía matrimonio se convertía en un padre potencial, el encargado de cuidar el orden social basado en la subordinación de la esposa y los hijos (González, 2006: 200). Al igual que en la investigación de Carolina González en el Chile de siglo XIX (1808-1897), los nueve casos localizados como adulterios incestuosos describieron relaciones sexuales violentas; sólo que a diferencia de Chile éstos se cometieron principalmente con las entenadas y cuñadas y no con las hijas propias; aunque también estaban inmersas dentro de la interacción padre e hija que la sociedad impuso. En noviembre de 1807 María Máxima Jáuregui, casada con José Gregorio de Luna de la feligresía de Real de Asientos, denunció ante las autoridades eclesiásticas que debido a la «infelicidad y miseria» de que estaban revestidos, hicieron que su marido incurriera «frágilmente» en el

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 205

delito de «concurrencia incestuosa» con sus hijas María Vicenta y María Florencia. A considerar de la denunciante, el delito no fue público y se dio cuenta hasta que sus hijas quedaron embarazadas, pues al preguntarles quiénes eran los «malhechores» para que les repararan su honor, le respondieron que su mismo padrastro, cosa que jamás se hubiera «maliciado». María Máxima, como buena cristina, se separó de su marido y dio aviso a la justicia. José Gregorio, indio de 55 años de edad, aceptó su culpa, pero se excusó diciendo que todo se debió a que era un «hombre frágil» y, como tal, «cayó en la miseria de mezclarse carnalmente» con sus entenadas, a quienes por vivir en el mismo techo las «sedujo y corrompió» por un año hasta tener un hijo «en cada una». Nueve meses de prisión fue el tiempo suficiente para que María Máxima lo perdonara, pues eran más sus carencias económicas y la necesidad de mantener a tres hijos menores, que la ofensa que le causó el que su marido tuviera relaciones sexuales con sus hijas; además, María Vicenta logró casarse y mudarse con su esposo a Rincón de Hornos, donde disfrutaba «pacíficamente de su matrimonio»; y María Florencia estaba por contraerlo e irse a vivir para la Hacienda del Tule; además, a ninguno de sus yernos les llegó la noticia del «comercio incestuoso» con José Gregorio, quien se encontraba «muy arrepentido», aunado a que ella experimentaba «grandes necesidades y trabajos por la falta de sustento», con lo que María Máxima solicitó la rehabilitación de su matrimonio.27 El hombre, como cabeza de familia, era también el principal proveedor, por lo tanto, carecer de su presencia ponía a la familia entera en un terrible dilema, lo perdonaban y seguía su vida o lo denunciaban y sufrían carencias económicas. En Guadalajara de 1818, el mestizo Manuel Gómez de 38 años de edad y de oficio obrajero, no se mostró arrepentido, pues a los 12 días de estar preso, según él, por la «falsa calumnia» que le hizo su esposa, la española Francisca Limón, por el adulterio incestuoso con su cuñada, Martina Li27

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Justicia, Matrimonios-Nulidad, caja 5, año 1807, exp. 10.

206 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

món. El hecho no estaba comprobado. Martina declaró que mientras dormía con su hermana Margarita, Manuel fue a su cama y cuando despertó se «sintió ya perdida y con bastantes dolencias», las que padeció por tres días. Al día siguiente que Francisca lo supo, le reclamó a su marido, pero éste intentó pegarle con un tranchete28 que portaba. Esa misma noche intentó «usar» también de Margarita, otra de sus cuñadas. Manuel no hizo más que burlarse de la declaración de Martina, nada se le podía probar, porque según dijo, «quién sabe si el día anterior había ella… [dejado que] la estuprasen». Una forma de defenderse era contraatacando, acusando a su esposa del mismo delito del que fue objeto, pues aseguró que su casero, Esteban Suárez, la vio en la casa del alcalde Teodoro Flores; sin embargo, al declarar éste, manifestó que Francisca se quejó de su marido en varias ocasiones por sevicia y que incluso su madre, Guadalupe Guisar, cuatro años antes lo denunció por el estupro de otra de sus hijas, Jesús Limón, quien al dormir «usó de su persona», por lo que fue condenado a un año de servicio en la laguna. Margarita confirmó que también a ella intentó estuprar, sólo que como se resistió le dijo que era una «caraja, que se callara la boca» y en el momento le dio dos rasguños con su tranchete. En vista de todas las acusaciones, a Manuel no le quedó más remedio que confesar que debido a que estaba ebrio, en tono de «trinca» buscó a Josefa para darle una mordida en el muslo. Su defensor, el abogado Agustín Yañez, logró incluirlo dentro del real indulto del 20 de mayo de 1820, con lo que quedó libre un mes después.29 El hecho de que se le perdonara, ya fuera por su esposa o por las autoridades, significaba que podía volver a su casa; para la Iglesia, era una obligación que también regresara con su esposa, aún después de la marca que quedaba en la familia por haber estuprado a dos de sus cuñadas. Otros que se acogieron al indulto fueron el mulato Andrés Ríos, alias el chino y Catalina Martínez, denunciados por la india Feliciana Martínez, 28 29

Especie de hoz pequeña que se utiliza en el trabajo de campo. BPEJ, ARAG, Ramo Criminal, caja 149, exp. 9, prog. 2254, año 1819.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 207

esposa legítima de Ríos porque «extrajo» a su hermana Catalina con quien llevaba «ilícita amistad», lo que no podía negar, pues en su presencia usó con ella «su torpeza en varias veces» con el mayor escándalo. Feliciana avisó a su madre de la «mala versación» que llevaban, la que en «obsequio de la tranquilidad de [su] estado» mandó a su hermana a Zapotlán de los Tecuejes, pero le salió Ríos al paso y se la llevó. Una vez presos Manuel negó todo y Catalina alegó que su hermana Feliciana se lo aconsejó para «perder» a su marido, ofreciéndole vestuario y manutención. Durante los 15 años que llevaron de casados, Ríos le dio muy mala vida a Feliciana, no proporcionaba alimentos ni vestido, no pagaba la casa ni el cuarto en el que vivían; de todo se desentendió disipando lo que ganaba en jugar y embriagarse. Por su parte, Andrés acusó a su esposa de estar amancebada y ser prostituta, por tener ropa que él no le dio aunque ella dijera que «hilando es como lo ha conseguido»; sin embargo, no lo creía, pues con lo que ganaba «no alcanzaba ni para comer».30 Pasó año y medio desde que Manuel y Catalina fueron capturados. Durante todo ese tiempo, Feliciana aseguró que Ríos no dejó de causarle «graves daños» pues, según ésta, se valió de los alcaldes de barrio, de los alguaciles del juzgado y de varios amigos sin conseguir nada. Un día que la mandó llamar a la cárcel con pretexto de querer tratar un asunto, le fue preciso llevar un cuchillo para venderlo y «socorrer» sus necesidades, lo que utilizó Manuel para alegar que lo llevó con intención de matarlo, razón suficiente para encarcelarla durante dos meses mientras se comprobó su inocencia. Al final, tanto a Manuel como a Catalina se les concedió el indulto y fueron puestos en libertad, acumulando cerca de dos años de prisión cada uno.31 Todo indica que la relación entre Manuel y Catalina era consciente y con libertad, pues aunque ninguno de los dos lo reconoció, tampoco tuvieron argumentos para desmentirlo. 30 31

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 143, exp. 1, prog. 2148, año 1818. Ramo Criminal, caja149, exp. 1, prog. 2246, año 1819 y caja 150, exp. 18, prog. 2278, año 1820. BPEJ, ARAG,

208 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

La imagen del hombre violento aparece constantemente en las denuncias, pues a raíz de una hecha por heridas, la india Guadalupe Pérez se dio cuenta de que su marido le era infiel con su propia hermana. Guadalupe fue a quejarse de que su esposo, el también indio Marcelino Rodríguez, la «maltrataba demasiado» haciéndole una cicatriz de más de una pulgada en el brazo con un piscador,32 porque se fue con su padre, Juan José Pérez a oír misa; pero al sólo amonestarlo el juez y decirle que se fuera con su esposa, su suegro lo denunció porque estaba en «ilícita amistad» con otra de sus hijas, María Candelaria Pérez, quien además estaba embarazada. Al ser capturados, Candelaria confirmó que mientras su hermana y su cuñado vivieron en casa de sus padres, Marcelino le quitó la virginidad manteniendo la relación por un año sin que nadie se enterara, separándose hace cinco meses, lo que hace suponer que se debió a que resultó embarazada, pues tenía seis meses de gestación. La situación de Marcelino y Guadalupe demuestra la poca privacidad y el limitado espacio que tenían las parejas en la propia Guadalajara. Al preguntarle a Rodríguez sobre el adulterio, éste arguyó que sólo una vez se mezcló con Candelaria, pero que fue porque ésta, estando ya todos acostados, rozaba sus piernas con las de él hasta que una vez «se mezcló con la susodicha». Se presume que dormían en la misma habitación o cama, razón por la que lo denunciaron, aconsejándole el juez se saliera de la casa de sus suegro. Según Marcelino, éstos no lo querían, al grado de que ni siquiera fueron a su boda con Guadalupe y le inventaron esa nueva acusación para «perderlo», ya que él no le quitó la virginidad a Candelaria y tampoco sabía quién era el padre del hijo que esperaba. Que la herida que le hizo a su mujer fue porque ésta no quiso ir a pepenar maíz a las milpas en las que trabajaba, pero que eso pasó ocho días antes y no lo denunció sino hasta que fue aconsejada por sus padres. Tanto Marcelino como su cuñada se mostraron arrepentidos, Candelaria sabía que obró mal, pero se justificó 32

Instrumento de trabajo que se utiliza para «pizcar», recolectar.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 209

diciendo que su «fragilidad» la indujo, por lo que pedía a Dios su perdón y a la justicia que la viera con benevolencia. Por su parte, Marcelino manifestó que debido a su «miseria y fragilidad» cayó en el pecado y siguió cohabitando con su mujer, pero después se separó. Ambos fueron puestos en libertad, ya que el hecho de que Guadalupe supiera que su esposo le fue infiel con su propia hermana no significaba que no lo perdonara o que fuera a dejarlo; además, ambos se acogieron al mencionado real indulto de 1820 y por tal, quedaron en libertad.33 Carolina González sostiene que en Chile los padres incestuosos eran representados como bárbaros, sobre todo los del mundo rural, y en consecuencia eran «extremadamente viriles [y] poseedores de un instinto sexual incontrolable», lo que se justificaba precisamente porque eran varones (González, 2006: 199). En Agua Caliente, jurisdicción de Atotonilco el Alto, María Rosalía Landero se quejó en 1823 ante el juez del lugar para que le «pusiera el debido remedio» a su esposo, José Santiago Cruz, por llevar «adúltero incestuoso comercio» con María Guadalupe Prado, hija suya y entenada de aquél. María Guadalupe indicó que por ser doncella y al respeto que le tenía a su madre se resistió la primera vez, pero que su padrastro «por fuerza usó de ella y ha usado más de [un] año» debido al temor y amenazas de muerte que ejerció sobre en ella. José Santiago, de oficio guitarrero, «cogedor» de pájaros y cuidador de ovejas, sólo confirmó lo dicho por Guadalupe, sabía que «no tenía disculpa, pero que fue con la voluntad de ella»; por lo tanto, se le hizo cargo de estupro, agravándolo el incesto, «delitos graves» que se castigaban severamente, siendo tanto más su culpa cuanto que él debía «guardar y velar por el honor y honestidad» de la muchacha. María Rosalía aseguró que su hija se quejó constantemente y que incluso lo delataron ante el juez de su pueblo, pero éste no les creyó y les dijo que sería un pretexto para separarse de su matrimonio pero, al continuar 33

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 154, exp. 1, prog. 2318, año 1820.

210 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

molestándola, decidió volverse a quejar; sólo que ahora le daba muy «mala vida» y temía el resentimiento de su marido, quien la amenazó de muerte y, por tal motivo, ya no quiso «ser parte en el negocio», pues lo único que ella deseaba era «quitar a su hija y marido de tan infeliz estado». Mientras se llevaba a cabo el proceso, la noche del 28 de febrero de 1824 Cruz se fugó de la cárcel junto a otros seis presos, reaprehendiéndolo nueve meses después en La Barca. Así, se le condenó a tres años de presidio en Veracruz y a Guadalupe a dos años en la Casa de Recogidas, sólo que al apelar se cambió la sentencia y Guadalupe quedó libre después de dos años de prisión, mientras que Cruz tuvo que pasar dos años más en las obras públicas de Guadalajara, con la obligación de reunirse después en su matrimonio.34 En todos los casos de adulterio incestuoso, tanto los inculpados como las víctimas o cómplices fueron puestos en la cárcel una vez que se denunciaron, ya que ambos eran sospechosos de cometer no sólo el adulterio, sino el incesto, el que contenía «la doble carga de ser un acto de violencia y seducción», ejerciéndolo el patriarca, sobre quien se supone debía proteger. El hombre, como sujeto de poder, lo utiliza sobre su subordinado, la mujer e hijos, y decide sobre su vida, en este caso, sobre el incesto (González, 2006: 211-212). En Guadalajara, María Josefa Gutiérrez expuso en 1824 que su marido, Juan José Vejarán, tuvo «mezcla carnal» con Guadalupe Gutiérrez, su hija. Según Josefa, Juan José trataba a Guadalupe como hija suya, pues tenía nueve años de edad cuando la «introdujo al matrimonio»; sin embargo, en 1823 Vejarán tuvo que hacer un viaje a Quirillo a vender loza e insistió en llevársela, aún cuando aquélla llorando le pidió no ir. Regresaron a los cinco días, pero su hija en «el más lastimoso estado». Guadalupe dijo que si se negó a ir no fue porque sospechara algo, sino por los malos tratos que su padrastro les daba. Sin embargo, durante el viaje Juan José la «asaltó repentinamente» poniéndole un puñal en el pecho. Aunque 34

BPEJ, AHSTJ,

Ramo Criminal, caja 1823-9, inv. 304.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 211

Guadalupe se resistió con «cuanta fuerza le era posible», suplicándole que no cometiera su «depravada intención», él atropellando los respetos de una hija política y los de su propia madre, quien le confió a la declarante de buena fe y valiéndose de la fuerza, «violó su virginidad, contra toda [su] voluntad». Al día siguiente volvió a «usar de su persona», siempre «valiéndose de la fuerza». Al regresar a su casa le contó todo a su madre, porque resultó embarazada. Una vez que Guadalupe tuvo a su hijo, el propio Juan José y su esposa lo bautizaron. Unos meses después éste se fingió enfermo, para que Josefa fuera sola a Cuisillos por una carga de harina; por la noche, volvió a «asaltar[la] en su cama y valiéndose igualmente de la fuerza disfrutó otra vez de su persona sin su consentimiento». Cuando su madre lo supo, Vejarán se desapareció hasta que lograron su aprehensión, no sólo por el «estupro violento», sino también, como dijo el fiscal, por «adulterio incestuoso», delitos «tan graves y odiosos que aún la misma naturaleza humana los repugna». Vejarán no negó los cargos; sin embargo, dijo que la primera vez que estuvieron juntos ella le dijo que tenía frío, por lo que él la cobijó con sus mangas y solicitando sus amores, ella condescendió bajo la advertencia de que nada debía decirle a su madre, sin dejar de hacerlo por cerca de un año, aunque dijo que ignoraba si sería el padre del niño que tuvo porque, según él, ya no era doncella cuando se la llevó a Quirillo. No obstante su declaración, se le condenó a dos años de obras públicas.35 No sólo las esposas eran sujetos de violencia, también las hijas y muchas, al verse amenazadas y en peligro sus vidas, suplicaban a las madres denunciaran a sus agresores, para que al mismo tiempo detuvieran el contacto sexual que ejercían sus padres sobre ellas. Un método diferente al de la violencia física era el embriagar a la joven para que se prestara mucho más fácil a su lascivia, o por lo menos así lo denunció María Ignacia Ramírez, quien se quejó en el pueblo de Cocula de 35

BPEJ, AHSTJ,

Ramo Criminal, caja 1824-7, inv. 428.

212 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

su marido, el indio Anastacio Saavedra, porque embriagó a la hija de ambos, María Daría, «violándole su integridad». Daría sostuvo que el jueves santo de 1810 se quedó en casa con su padre, ya que padecía de «latido y estómago» para ayudarlo a hacer unas empanadas mientras su madre iba a la plaza a vender aguas frescas. Saavedra no estaba solo, lo acompañaba su amigo, el español Nicolás Gama. Anastacio mandó comprar un real de aguardiente y después otro medio de vino mezcal, de los cuales le dio de beber a su hija y «sintiéndose [aquélla] privada le refirió a su padre que la subiera a la cama» lo cual hizo, pero cuando Daría volvió en sí, se «halló con mucha abundancia de sangre, más que la menstrual… lo que le causó novedad por sentirse que le hubieran metido un leño o un cangilón». Por la tarde que regresó don Nicolás, Daría le dijo: «mire usted señor… en el rato que faltó de aquí, como mi padre me ha atropellado y ha hecho burla de mi persona», al enterarse su madre y ver las naguas blancas cubiertas de sangre, lo denunciaron, porque ya antes intentó «usar de la misma acción» en Zapotlán y en Colima, disculpándose entonces con que «andaba buscando donde mear», pero también por esto le pegó a Ignacia un cintarazo «que le iba a partir una oreja y cortarle el hombro». Anastacio se negó a declarar pues, según él, lo llevaron preso y amarrado a un par de grilletes sin decirle por qué. Nicolás Gama, por su parte, aseguró que cuando Anastacio mandó comprar vino él bebió poco porque no acostumbra, pero María Daría le quitó el vaso y le dijo «así se toma» y se lo bebió todo, y aunque la notó incómoda por la bebida, se fue a su casa «sin haber observado ninguna acción maliciosa». Por otro lado, Ignacia dejó Cocula para irse Guadalajara, por lo que ya no hubo parte acusadora, se multó a Saavedra con 12 pesos y se le dejó en libertad.36 Ocho hombres y una mujer fueron denunciados por cometer adulterios incestuosos, tres de ellos con el supuesto consentimiento de sus cómplices: un cuñado y dos cuñadas. Los seis restantes se cometieron con las hijas y 36

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 12, exp. 16, prog. 221, año 1810.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 213

entenadas, aunque fue más común que los adúlteros abusaran de éstas últimas que de sus propias hijas (véase cuadro 6). Las hijas tenían más confianza o cercanía con sus madres, pues en cuatro de los seis casos prefirieron contarlo para evitar que siguieran abusando de ellas; mientras que en los otros dos, las madres se dieron cuenta hasta que las notaron embarazadas; por lo tanto, fueron las esposas las que denunciaban los adulterios incestuosos (véase cuadro 7 y 8). Cuadro 6 Parentesco con el adúltero incestuoso Parentesco

Cantidad

Cuñada Cuñado Entenada Hija Total

3 1 4 1 9

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

Cuadro 7 Denunciantes del adulterio incestuoso Denunciante Esposa Hermano Suegro Total

Cantidad 7 1 1 9

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ

Cuadro 8 Motivos por los que se enteraron del adulterio Las esposas se enteran del adulterio por: Embarazo Su hija se lo cuenta Ella lo sabe Se entera por su padre No se sabe Total

Cantidad 2 4 2 1 1 9

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

214 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

Debido a la temporalidad de la investigación, de los nueve expedientes, sólo en seis se menciona la calidad de la esposa, siendo dos españolas y cuatro indias. De las dos españolas, sólo en uno de los casos se hizo referencia a la calidad del cónyuge, éste era indio; mientras que las esposas indias se casaron con hombres de igual calidad. No fue común o por lo menos no se expresó que estas mujeres, entre los 19 y 40 años de edad, tuvieran una ocupación fuera del hogar doméstico, aunque de las dos que sí lo mencionan –una vende aguas frescas y la otra loza–, éstos parecen ser una extensión de sus labores cotidianas como amas de casa. Fue común también que los adúlteros se excusaran diciendo que las jóvenes ya no eran doncellas o que se prestaron con su voluntad; no obstante que la mayoría de ellas manifestaron que fue a la fuerza o que accedieron debido al miedo, los malos tratos que les daban tanto a ellas como a sus madres o por las amenazas de muerte. Sólo en cinco de los nueve casos los hombres manifestaron el tipo de ocupación que tenían, sin olvidar, claro, a aquéllos que se dedicaban a jugar y embriagarse; así, fueron dulceros, escribanos, operarios, arrieros y, por último, hubo uno que manifestó tres actividades: guitarrero, cogedor de pájaros y cuidador de ovejas; éstos oscilaban entre los 25 y 55 años de edad; siendo cinco de calidad indios y los cuatro restantes no lo manifestaron. Sin importar lo grave que pudiera ser el delito de adulterio incestuoso, la mayoría de las esposas perdonaron a sus maridos, ya fuera por carencias económicas o por miedo a la represalia de éstos. Una abandona el juicio y sólo dos piden que se les castigue, condenando a uno con dos años de obras públicas, ya que los tres restantes se apegaron al real indulto del 20 de mayo de 1820, mientras que en el caso del hermano denunciante, como no se capturó a ninguno de los implicados, no hubo sentencia (véase cuadro 9).

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 215 Cuadro 9 Sentencia y/o condena Esposa

Hombre

Lo perdona por miedo Lo perdona y solicita habilitar su matrimonio No continua la acusación, se va del pueblo No lo perdona No lo perdona Lo perdona No lo perdona Lo perdona y solicita habilitar su matrimonio

Adúlteros Mujer

Dos años de obras públicas

Queda compurgada su pena

Es perdonado

Queda libre

12 pesos de multa Se apega al indulto Se apega al indulto Se apega al indulto Dos años de obras públicas

Queda libre Se apega al indulto Se apega al indulto Se apega al indulto Queda libre

Queda libre

Queda libre

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

ADULTERIO

Y LENOCINIO

El Derecho Canónico aclaró que aunque el marido consintiera en el adulterio, aún permanecía la malicia del delito, por lo que el esposo no podía emprender ninguna acción por la injuria, ya que la ofensa no era entonces contra él, sino contra Dios. Además, los maridos que consintieran en el adulterio de sus esposas serían castigados como lenones, alcahuetes o rufianes (Murillo, 2005: 141, 143). Muy pocas mujeres permanecían solas después de enviudar o ser abandonadas, ya que no era fácil sobrevivir y mantener a los hijos sin el apoyo del hombre. Así, la española Rafaela de Aguilar, de 33 años de edad, se quejó en el año 1800 ante don Juan Antonio Evidio, justicia mayor de la Villa de Purificación Real de Minas de Fresnillo, Zacatecas, de que su marido, Juan José de Echevarría, fue «consentidor para que ella ofendiese a Dios y a su mismo marido con otros hombres». A ocho meses de matrimonio, el tercero para ella y el segundo para él, nada bien estaba entre ellos pues, según comentó Rafaela, desde los 15 días de casada, Echavarría llevó a Juan Piña Garay para que salieran los tres a pasearse, y cuando llegaron a un paraje le dijo Juan Piña que ahí «podían

216 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

despacharse» y retirándose su marido «tuvieron acto carnal», después otro más en su casa y una vez a la vista de su esposo estuvieron acostados besándose, pero al sentir Rafaela que pecaba, se retiró de la relación. En otra ocasión se presentó en su casa Francisco Cervantes, alias el Cien pies, para beber con Juan José y, al estar sentados, Echevarría juntó la cabeza de Rafaela con la de Cervantes y le dijo que lo besara e, instando a Cervantes que lo volviera a hacer, aquélla se negó. Pero una noche Francisco la llevó a un fandango con permiso de su marido y estando sola no pudo evitar tener acto carnal con él. Con Justo Soto también pecó tres veces con anuencia de su marido y casi en su vista, pues dos fueron en su casa y la tercera su esposo los llevó a un paraje solitario. También en tres ocasiones tuvo acto carnal con José Paulín Ordoñez, todas en su casa. Estos cuatro hombres le pagaban cada vez un peso, doce reales, y sólo Paulín le dio en una ocasión tres pesos y en otra cuatro, todo lo cual le daba después a su esposo Juan José, aclarando que si éste no los hubiera llevado, ella no hubiera pecado. Rafaela también sospechaba que hacía lo mismo con Juana Dorotea, hija de Juan José, pues en una ocasión, Desiderio José Licea la tuvo bajo su capote por más de una hora, y en otra se quedó a dormir en su casa. Juana Dorotea lo negó y dijo que la noche que se quedó a dormir Desiderio con ella, no lo supo su padre, y que si lo hizo fue «porque ya estaba perdida». Por otro lado, los cuatro hombres confirmaron lo dicho por Rafaela. Cervantes agregó que si se la llevó al fandango fue por «insinuación y voluntad» de su marido; aunque nunca pudo concretar los actos carnales por temor a que Echavarría los encontrara. Por su parte, Garay dijo que Juan José lo solicitaba para que «fuera a su casa a fornicar a su mujer» y Juan Soto que Echavarría «no cesaba de solicitar y molestar al declarante pidiéndole dinero y que fuera con Mariquita, su mujer, a pecar con ella y a ofender a Dios». Juan José Echavarría, español de 48 de edad, aseguró que él era un hombre trabajador y sin vicios, y que para mantener sus obligaciones, cada semana le entregaba a su esposa cuatro pesos, producto de su

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 217

trabajo en las minas, y que por lo tanto, «no ha[bía] solicitado a ningún hombre para que pe[cara] con ellas ni tampoco le ha[bía]n dado al confesante ni un medio real». No obstante, debido a todas las pruebas y declaraciones presentadas, se le condenó a la vergüenza, expuesto con una ensarta de cuernos y una coraza o tompiate con plumas a la cabeza, mientras que María Rafaela permanecía a su lado, y una vez concluido el acto público, a seis años de prisión, uno en la cárcel pública y la otra a la Casa de Recogidas de Guadalajara.37

ADULTERIO. HERIDAS

Y HOMICIDIO

Muchas mujeres no eran conscientes del grado de sujeción a la que estaban respecto a los hombres, simplemente porque ese era su modo de vivir. Existía una constante supervisión de sus acciones, no sólo por sus esposos, sino también por la familia, vecinos y autoridades; por todo esto, Juan Nepomuseno Altamirano fue herido por Isidro Peña «por malicias» que tenía de que su mujer, Guadalupe Villegas, «comerciaba ilícitamente» con Altamirano, pues conocía que «mutuamente estaban apasionados». Peña se enteró por los chismes que sus hermanos le daban; por tal, amonestó a su esposa de que se «abstuviera de semejante comercio y aun de comunicarse». Pero todavía con la duda, una noche que regresaba de Tequesquite se disfrazó y ocultó frente de su casa para ver si llegaba Altamirano, el que pasó sin que su mujer lo viera. Tiempo después aquélla salió acompañada de Manuela rumbo al portal, a donde las siguió tanto Altamirano como su esposo y allá los vio platicar, separarse e ir a su casa. Prevenido Peña, se fue para avisar al cuartel, de donde regresó con cuatro hombres y un cabo, y al subir a su casa encontró a Juan Nepomuseno sentado junto a una ventana, por lo que sacó su espada y en el forcejeo lo hirió, encontrando a su mujer encerrada con llave dentro de una pieza. Por su parte, Guadalupe comentó 37

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 81, exp. 5, prog. 1326, año 1800.

218 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

que si Altamirano la vio fue porque tenía negocios con su esposo, además de que sus hermanas le encargaron la saludara, sin tener ningún tipo de relación con él y que si se encerró fue porque al oír tantos gritos pensó que había un ladrón en la casa. Ambos sospechosos quedaron presos; sin embargo, «deseoso de reunir[se] en su matrimonio» Isidro los perdonó, sólo con la condición de que Altamirano no pasara por su casa ni mucho menos se le presentara a él o su consorte, ya que eso sería una nueva provocación e insulto, exponiéndolo a «una irreparable perdición», pues no siempre tendría «serenidad de ánimo» ni menos «los auxilios del cielo» para abstenerse de incurrir en un crimen. Isidro agregó: No por eso se entienda que reservo mi resentimiento esperando oportunamente o sin oportunidad la venganza, lejos de mi semejante carácter, quiero manifestar al mundo entero que si ahora cedo en mi derecho, sabré cuanto mejor convenga, y a ellos y a otros que opinen neciamente más contusión les cause sobre repito, valerme de los medios prescritos por las leyes.38

Altamirano sentía que debía defender su honor, sobre todo cuando sus hermanos le repetían una y otra vez que su esposa le era infiel. No obstante, la herida no fue nada en comparación de lo que sucedió en 1805 en el pueblo de Agua Gorda, jurisdicción de Tlaltenango, pues se avisó que había una mujer muerta y un hombre herido. Los celos, ya fueran fundados o no, eran un constante en las relaciones de pareja. Cabe hacer notar que en el estudio de Teresa Lozano para la ciudad de México, no encontró ningún caso que debido al adulterio terminara en homicidio (Lozano, 1999). El coyote José Antonio Botello de 19 años de edad, manifestó que fue herido con un belduque (cuchillo grande de hoja puntiaguda) por Andrés Fernández, porque tenía poco más de un año de tener ilícita amistad con su esposa, María Ignacia. Y es que el día anterior Fernández le llevó calabazas y elotes 38

BPEJ, AHSTJ,

Ramo Criminal, caja 1824-10, inv. 480.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 219

a su suegra, pero como en el camino lo sorprendió la lluvia, regresó a su casa, sólo que al no encontrar a su esposa ahí, se fue a la de María Francisca, madre de José Antonio. Por otro lado, Botello estaba en su jacal cuando llegó María Ignacia, la que comenzó a desnudarse debido a que tenía la ropa mojada por la lluvia para después prestarse «ambos [a] mezclarse torpemente». Poco después llegó Fernández y como el jacal no tenía puerta, pudo entrar y sorprender a su esposa que «estaba en cueros» y sólo por delante se cubría con unos trapos; al momento José Antonio se levantó de donde estaba y también desnudo se logró tapar con una fresada. Andrés, en vista de aquel espectáculo que lo «privó de sí», echó mano a su belduque y empezó a tirarle a José Antonio, el que logró salir corriendo rumbo a la milpa, y como no lo vio más, se regresó a perseguir a su esposa, la cual también corría, pero logró darle «dos o tres puñaladas», dejándola sentada junto a la milpa. Para el español Andrés Fernández, de 26 años de edad, físicamente alto, narizón, descolorido, de cabello largo y barba cerrada, después de ocho años de matrimonio y ni un solo hijo, aquello fue una desgracia y, por tal, se presentó ante las autoridades; fugándose ocho meses después de iniciar el proceso. En 1811 fue recapturado porque empezaron a llegar «los insurgentes», y entre esa gente hubo personas que lo conocían y delataron, llevándolo de nuevo a Tlaltenango, en espera de que los padres de María Ignacia pusieran una queja o lo perdonaran.39

ADULTERIO

Y SEVICIA

Teresa Lozano explica que la justicia eclesiástica sólo tenía poder moral para castigar a los esposos que maltrataban a sus mujeres, pero conforme se fueron secularizando las costumbres, las esposas acudieron a la justicia ordinaria para acusar a sus maridos de maltrato o abandono, con el fin de 39

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 90, exp. 5, prog. 1409, año, 1805.

220 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

que fueran castigados, aunque con frecuencia terminaban perdonándolos. Si bien la ley no les daba derecho a los hombres de golpear a sus esposas, la sociedad y las propias mujeres aceptaron el hecho de que sus maridos podían corregirlas, siempre que lo hicieran «con suavidad» (Lozano, 1999: 64). Sin embargo, además del adulterio, la sevicia y los malos tratos también fueron comunes. Se entendía por sevicia no sólo la falta del cumplimiento en las obligaciones del marido en cuanto a vestido y alimentos, o la violencia doméstica, sino que era la crueldad excesiva (Abascal, 2005: 149). Como lo demuestra Juana Lara, quien debido a los «malos tratamientos y continuos golpes, que sin pecado [le] ha[bía] dado su esposo» Teodoro Flores, lo acusó en 1813 ante el tribunal eclesiástico porque durante los ocho años que llevaba de casada, éste, además de golpearla, acostumbraba jugar, pasear y adulterarse con diversas mujeres y hasta tuvo el atrevimiento de «meter a la casa a una manceba y acostarse con ella con poco temor de Dios, [de] la Real Justicia y sin ningún miramiento» a su matrimonio. Ya antes la abandonó por tres meses con una hija enferma, por lo que le fue necesario «mendigar para sus remedios» y en dos ocasiones la sacó con engaños «para darle muerte»; una atándola de manos en la barranca del Cermel y otra a la de Belén, que si no fuera por los indios y las mujeres, la hubiera matado. Otra vez la azotó con una correa de toro, sin haberle dado ni una vez motivo, sino portándose con la «honradez» que corresponde a «una mujer casada».40 Juana tenía un tendajón en donde se pasaba «esclavizada» para atender a su familia y esposo, pero el vicio de Teodoro por jugar gallos, albures y pasearse con diversas mujeres –en esa ocasión con Teodocia Castañeda–, hacía que el día que ganaba se gastara el dinero en sus diversiones, pero cuando perdía, eran golpes seguros, llegando al extremo de que una vez tuvo que empeñar su ropa para poder surtir el tendajón, y viéndose sin tener con 40

El decir que no le daba motivo y que se portaba como honradez, tal como correspondía a una mujer casada, fue una táctica común entre las mujeres para defenderse de sus maridos. Es decir que, ellas cumplían la parte que les correspondía a su matrimonio, mientras que sus esposos no.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 221

qué cobijarse, pidió algo en la vecindad donde vivían para poder salir a comprar el recaudo de la tienda. Teodoro era tan «in caritativo» con ella, que hasta una vez la hizo abortar de los golpes que le dio. Por todos estos motivos el tribunal condenó a Flores a tres meses de obras públicas. Desgraciadamente las cosas no mejoraron, pues su marido regresó «muy sentido» con ella, y aunque procuró «persuadirlo de la enmienda» para que vivieran en paz, prometiéndole olvidar las ofensas anteriores, Teodoro la maltrataba más, diciéndole que habría ella de trabajar para mantenerlo. Para Juana la única salida era el divorcio, pues ese día se presentó ante el tribunal con diversos golpes en la boca, los que le dio con una cuchara de palo; sin embargo, después de varios testigos interrogados, los cuales confirmaron lo dicho por Juana, ésta decidió perdonarlo y seguir con su matrimonio.41 Los malos tratos eran de obra y palabra, pues muchas esposas tenían que soportar el mal carácter de sus maridos, lo que ocasionaba un malestar en la convivencia cotidiana (Lozano, 2005: 201). Además, la violencia en contra de las esposas era un asunto que varias generaciones de mujeres vivieron. La situación de María Loreto no distó mucho de la de Juana, pues también su marido, José María Castañeda, acostumbraba golpearla desde hacía 30 años que llevaban casados, pues según María, estaba «mal entretenido». Debido a esa situación sufrió «crecidísimos trabajas», tanto ella como su familia, aguantando «crueles necesidades» por no darle ni para los alimentos, en cambio sí «abundamiento de golpes y malas razones con palabras muy obscenas», llegando a tal grado su infamia que hasta en sus partos la dejó sin qué comer ni «ropa para el abrigo de la prole» por lo que fue necesario que se levantara de la cama en busca de alguna persona que la ayudara. Para María sería normal la pobreza si viera que su esposo no ganaba lo suficiente como para mantenerlos, pero al saber que todo se lo gastaba con sus concubinas, le era «doloroso el aguantarle tales procedimientos», pues con una de ellas, Valentina Cervantes, ya hasta nietos tenía, 41

AHAG,

Justicia, Nulidad matrimonial, caja 5, exp. 17, año 1813.

222 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

aunque también estuvo con una de las madrinas que los casó, y últimamente con María Morales, con quien mantenía relaciones de manera pública y notoria. Para José María no tenía caso todo lo que su esposa declaró y parece que así se lo hizo ver, pues aquélla no regresó más, con lo que se dio por desistido el proceso.42 El adulterio, considerado como un ultraje al honor y un maltrato a la moral, estaba vinculado con la agresión física y verbal, ya que los maridos con amantes tendían a pegarles a sus esposas o se volvían más violentos cuando sospechaban que eran ellas las que los engañaban (Bustamante, 2006: 142); sin embargo, un gran número de mujeres soportaba los maltratos por años antes de siquiera pensar en denunciarlos; un detonador fue el que sus maridos no las consideraran al momento de convertirse en madres, ya que en los casos trabajados expusieron esa situación como uno de sus argumentos centrales.

RAPTO,

ESTUPRO Y VIOLACIÓN ADULTERINA

El estupro es la ilícita desfloración de una adolscente o de un niño, aunque también se cometía con una viuda que vivía honestamente. Éste podía ser de tres formas: el absolutamente violento; es decir, cuando una virgen era atada de pies y manos y aún pidiendo auxilio era oprimida con fuerza (violación), y se castigaba con la pena capital. En el voluntario no había malicia, sólo la simple fornicación, pues era cuando la impúber consentía en su desfloramiento, entonces, si estaban de acuerdo los implicados debían casarse, ya que en la mayoría de las veces, previo a la desfloración, había promesa de matrimonio o se persuadía para ello; y, por último, el relativamente violento, cuando la moza era estuprada por miedo, dolo o fraude, y se castigaba con la confiscación de la mitad de los bienes, cárcel, azotes o destierro. Con la simple fornicación de una virgen no se violaba la patria 42

AHAG,

Justicia, Nulidad Matrimonial, caja 5, exp. 15, año 1811.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 223

potestad como con el rapto; ya que éste consistía en tomar a una mujer honesta, cualquiera que fuera su estado, de forma violenta y llevársela a un lugar moralmente diverso, con objeto de ejercer la lujuria o contraer matrimonio. El rapto podía ser con el consentimiento de la muchacha, si se hacía con la oposición de los padres a causa de la lujuria, aun cuando la cópula no se efectuara (Murillo, 2005: 145, 157). El problema era cuando en apariencia todo funcionaba bien en el matrimonio; sin embargo, la esposa huía o era raptaba, como Margarita Rica, quien una noche se salió de su casa con el pretexto de ir a visitar a su hermana, pero lo cierto fue que previamente se puso de acuerdo con Juan Padilla para fugarse del lado de su marido, Antonio Fletes. Padilla reconoció haber «extraído a una mujer casada», pero sólo porque tanto él como Margarita se enamoraron, y cuando le comunicó que se iría para Guadalajara, aquélla le contestó que se la llevara. Margarita admitió que se salió con Juan por su «fragilidad y una muina» que tuvo con su marido, pero cuando su esposo resolvió perdonarlos y llevarla de nuevo para Cocula, Margarita obedeció. La situación se tornó más conflictiva cuando Padilla volvió a molestarla; sobre todo porque ésta ya no quiso seguir con la relación y Juan la amenazó por «la leche que había mamado» y la misa de ese día que la haría reincidir en el pecado. Preso una vez más, Padilla tuvo que conseguir un fiador para salir libre.43 Las mujeres también eran poseedoras de una honra, la cual se sustentaba exclusivamente en la virginidad de las solteras y en la castidad de las casadas; es decir, la forma en la que se comportaban delante de un hombre, ya que era muy bien visto que éstas se mantuvieran en el recogimiento, guardando su virtud y modestia para el que sería su marido. De tal manera que las indias María Antonia y María Juliana se quejaron ante el alcalde de barrio, Trinidad Ramírez, de que el esposo de la primera, el también indio, Juan José Crisóstomo Chicaleño, se llevó a Juliana con el pretexto de que le 43

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 170, exp. 3, prog. 2649, año 1821.

224 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

ayudara a cargar dos baterías de fruta, esto a pesar de que le insistieron que no podía porque estaba convaleciente de una quemada que sufrió; no obstante, la obligó a ir y rumbo a la barranca por el Hospital de Belén «a fuerza de fuerza la tumbó al suelo y la estupró violentándole su natural integridad», con lo que también resultó muy lastimada de las yagas de la espalda y brazos. Acto seguido la dejó tirada y se fue con su amasia Guadalupe Ramírez. Una matrona revisó a Juliana y efectivamente la encontró desflorada hacía muy pocos días. Juan José admitió el adulterio faltando con esto al «cumplimiento de su estado», pero no el estupro, pues según él, la acusación fue resultado de unos «manazos» que le dio a su esposa. Después de un año de prisión, se le presentó un escrito al juez en el que decía que María Antonia solicitaba la libertad de «su amado consorte», pues le levantó «una fea calumnia» en venganza por unos golpes que le dio pero, debido a las terribles «necesidades y carencias», se declaraba como «una mujer calumniosa». La carta era falsa. Si bien Antonia la entregó, por no saber leer nunca se enteró de su contenido; así, cuando le fue leída, aclaró que su marido se la envió junto a los trastos que le regresó de la comida, y aunque efectivamente pasaba «muchos trabajos», tenía dos actividades: ser hilandera y tortillera. Al final, después de dos años y seis meses de prisión, tanto Antonia como Juliana le perdonaron la injuria, aunque Juan José todavía tuvo que cumplir con seis meses más de obras públicas.44 Como bien lo dijo María Antonia, el hecho de que tanto su hermana como ella misma no dependieran completamente de la manutención de José Crisóstomo facilitó el hecho de que aquél pagara su delito con tres años de prisión.

ADULTERIO

Y CONCUBINATO

Para el derecho civil, el concubinato significaba la unión y costumbre con una mujer soltera, retenida en casa como si fuera esposa; sin embargo, para 44

BPEJ, ARAG, Ramo Criminal, caja 16, exp. 7, prog. 269, año 1812.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 225

el Código Canónigo bastaba con que un hombre tuviera costumbre con una mujer, sin ser necesario que le pusiera casa; no obstante, entre más tiempo pasaran juntos, mayor era el pecado (Murillo, 2005: 148). Si de por sí era grave el que los solteros tuvieran concubinas, era mucho peor que lo casados vivieran también en ese estado de condenación, más aún que se atrevieran a mantenerlas y conservarlas, algunas veces hasta en sus propia casas y con sus esposas; por tal, amonestados tres veces, serían excomulgados, igual pena sufrirían las mujeres (El sacrosanto y ecuménico, 1828: 308). Según Sergio Ortega, esta costumbre fue muy difundida, pues brincándose toda formalidad, sólo bastaba con que las parejas se juntaran (Ortega, 1999: 27). El español José Justo Barragán, aunque casado, tenía como concubina por más de un año a la también española, Maximiana Valencia, pues le pagaba casa en Zapotiltic y le daba todo lo necesario para su subsistencia; por lo tanto, se sentía con derecho a mandar sobre ella. Al parecer, el hecho era sabido por la comunidad, pero lo que trajo verdadero escándalo fue que José Justo la encontró paseando en compañía de Rafaela Jaramillo, dos de sus hijas y Severiano Palomino, antiguo amante de Maximiana. Al verlos juntos, Juan Justo perdió la cabeza por la «gran pación»; le dijo que la conduciría a su casa, la subió al caballo y la llevó a las orillas de la ciudad. En aquel lugar le amarró las manos y, sacando un látigo de cuero, le dio de azotes hasta que la dejó inconsciente. Rafael de la Paz dio fe de los golpes, pues Maximiana estaba «acardenalada y gravemente» desde el nacimiento del cerebro hasta la parte baja de la espalda, tenía lastimados también los costados de los brazos hasta las muñecas; además de la mano, la cintura, muslos y piernas «hasta las tabas». Por su parte, María de la Trinidad Ochoa, esposa legítima de Barragán, perdonó la ofensa que le hizo con lo que sólo se le impuso la pena de 25 pesos como multa.45 Para los vecinos el que una mujer entrara a deshora a la casa de un hombre solo, que lo visitara muy a menudo, o que comieran y bebieran 45

BPEJ, ARAG, Ramo Criminal, caja 91, exp. 9, prog. 1423, año de 1806.

226 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

juntos, eran signos de que tenían algún tipo de relación ilícita, pues el hecho de que la mujer se encargara de su ropa, le hiciera de comer, que el hombre le diera dinero o algún tipo de regalo, era una prueba que confirmaba el delito (Mannarelli, 2004: 109). En San Cristóbal de la Barranca, jurisdicción de Zapopan, fue denunciado de manera anónima Manuel Plascencia, porque en su rancho tenía como concubina a Juana María. Ya antes la autoridad los amonestó para que se separaran de su «estado miserable», pero reincidieron en su «torpe amistad». Manuel tenía ocho años separado de su esposa, María Jacinta Patiño, porque se «largó» para Tequila y como hombre «miserable» recayó en su mal estado; además tenía una semana que Juana lo dejó también. Una vez localizada su esposa, confirmó que se fue «fugitiva del lado de su marido» y con lágrimas en los ojos reconoció la terrible situación económica que le trajo a consecuencia de su separación, por lo que tenía días ya de pensar en reunirse con él, olvidando «todo lo pasado y haciendo intención de nueva vida»; así que amonestados tanto Manuel como María Jacinta se les permitió reanudar su matrimonio.46

CONSIDERACIONES

FINALES

Como se ha visto, antes y después de la Independencia hubo adulterios y fueron condenados tanto por la Iglesia como por el nuevo Estado-Nación; aplicándose exactamente las mismas leyes que en la colonia: El Código Canónigo y Las Siete Partidas. Algo que sí es claro es el proceso de desacralización de los delitos, pues el periodo estudiado en este texto se refiere al momento en que empiezan a dejar de ser pecados. Por lo general los implicados en adulterios tenían conciencia de que se trataba de un pecado, pero la mayoría hizo referencia a que era un delito y como tal lo denunciaron (véase cuadro 10). Quienes acudieron a los tribunales eclesiásticos fueron en bus46

BPEJ, ARAG,

Ramo Criminal, caja 89, exp. 2, prog. 1402, año 1805.

«PIDO A DIOS PERDÓN Y A LA JUSTICIA PIEDAD»... 227

ca del divorcio, entendido como la separación del lecho y techo y no como la anulación del sacramento; o bien para solicitar la rehabilitación de su matrimonio. Una vez que se hacía la denuncia, los esposos debían dejar de cohabitar, ya fuera porque uno de los dos quedaba detenido en la cárcel o porque se enviaba a la mujer a una casa de depósito, como la de Recogidas, retomando su vida de casados, sólo por medio de la autorización eclesiástica; aunque para la Iglesia, el que los cónyuges tuvieran relaciones sexuales entre sí significaba que el adulterio se perdonó, imposibilitando a la parte ofendida de retomar el mismo proceso y, aun así, necesitaban hacer el trámite de rehabilitación de su matrimonio. Por otro lado, quienes se acercaron a los tribunales civiles fueron con la intención de que se alejara al cónyuge de la relación extramarital y se le castigara, bajo la concepción de que su matrimonio seguiría en curso. Cuadro 10 Denuncias ante la autoridad eclesiástica Adúltero

Cantidad

Hombres

5

Esposa

Mujeres

5

Esposo Hermano

Total

10

¿Quién denuncia?

Cantidad 5

Total

4 1 10

Denuncias ante la autoridad civil Adúlteros

Cantidad

Hombres

15

Anónimo Autoridad Comunidad Esposa Suegro

1 2 1 10 1

Mujeres

20

Autoridad Hermano Esposo Ellas mismas Total

6 1 10 3 35

Total

35

¿Quién denuncia?

Cantidad

Fuente: Elaboración propia a partir de 45 casos de adulterio con base en: AHAG, ARAG y AHSTJ.

228 MUJERES INSURGENTES, MUJERES REBELDES

A pesar de que la cultura de la época casi preparaba a las mujeres sobre la infidelidad del marido, quienes más denunciaron el adulterio fueron las mujeres, ya que no sólo se quejaron del delito, sino también de lo que éste les provocaba: maltrato y carencias económicas. El adulterio se cometía entre personas de todos los estratos sociales; sin embargo, no se localizaron documentos donde se perciba una posición económica elevada, pues, además de esto, la mayoría de las mujeres se quejaron de que sus maridos las dejaron en la miseria, gastándose el dinero en mujeres, embriagándose y jugando; incluso los hombres afirman que el trabajo de las mujeres no rinde ni para comer. El adulterio era un acto oculto que salía a la luz con la denuncia, por lo que generalmente se cometía en lugares cerrados, como son las mismas casas de los adúlteros. Aunque la tendencia, tanto en hombres como mujeres, fue negar los cargos, cuando no había más que aceptarlo, aseguraban que ya no se encontraban en adulterio y que si lo hicieron fue a causa de su debilidad, por lo que no es de extrañarse que la mayoría terminara por perdonarlos, las esposas a los hombres porque requerían de su apoyo económico, y los esposos a las mujeres porque necesitaban quién cuidase los hijos y el hogar. De las pocas sentencias localizadas se aprecia que los jueces fueran si no iguales, sí un poco más benevolentes con las mujeres que con los hombres, ya que éstas solían pasar su castigo en cautiverio, mientras que a los hombres se les agregaba azotes, vergüenza pública, destierro o multas económicas.

ARCHIVOS

CONSULTADOS

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara Archivo de la Real Audiencia de Guadalajara Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

AHAG ARAG AHSTJ

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