Pension de vejez un futuro cada vez mas incierto

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Descripción



Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Estudiante de Doctorado en Derecho y globalización, Becario Conacyt 2013.
Pensión de vejez, un futuro cada vez más incierto
Roberto Ivan Ruíz Soto
Introducción
El presente trabajo tiene por objetivo evidenciar un problema que estimamos grave, de la sociedad en que vivimos, así como su prospectivo crecimiento en los años por venir. Nos referimos a los sistemas pensionarios en materia de seguridad social, y las pocas e incluso nulas posibilidades que tendrán los adultos mayores para lograr el beneficio de una pensión por vejez, por pequeña que ésta pueda ser, y que en gran medida representará la única posibilidad de asegurar un ingreso de subsistencia para ellos que les permita llegar al final de sus días en condiciones de dignidad.
En efecto se ven confabulados negativamente dos fenómenos en contra de nuestra sociedad, uno jurídico y el otro económico, y sin embargo, habremos de mostrar que en su conjunto llevan tras de sí las políticas económicas que recomiendan algunos organismos internacionales.
Centramos el análisis en uno de los grupos vulnerables que consideramos resentirán en mayor medida los efectos de estos fenómenos, nos referimos a esa minoría que por sus condiciones se encuentran en una mayor indefensión para hacer frente a las contingencias así como satisfacer sus propias necesidades. En efecto en los adultos mayores se amalgaman multiplicidad de situaciones de facto que los colocan en graves escenarios de riesgo, al integrarse más de una de las diversas categorías que como grupos vulnerables se han identificado, es decir, la posibilidad de ser no solo viejo, sino ser a la vez: mujer, indígena, pobre, o discapacitado entre otras.


Marco Conceptual
En primer término cabe definir a la seguridad social como aquel conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que puedan sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural (Briceño en Mendizábal 2007), si bien como aproximación doctrinal resulta muy amplia en tanto que por una parte agrupa a todos los elementos de la sociedad y los protege de cualquier riesgo a que éstos estén expuestos, sí nos sirve de base teleológica del fin o la meta a la que aspiraríamos llegar.
En el mismo tenor la seguridad social como derecho humano se ha recogido en el numeral 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". (Art. 22, DUDH. 1948) se hace hincapié en que el instrumento máximo en materia de derechos humanos, también hace referencia a la universalidad que debe permear en el respeto protección y garantía de éstos derechos.
Por su parte el diverso Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo noveno amplía el concepto al añadir que: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social." (Art. 9° PIDESC de 1976) Aquí resaltamos la conceptualización en cuanto a la diferencia que distingue a la seguridad social del seguro social, entendiendo a éste último como el medio para lograr el fin, o como la herramienta de la cual echa mano la seguridad social para lograr sus fines (Mendizábal 2007).
Finalmente nos referimos al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mejor conocido como "Protocolo de San Salvador", que ya en el preámbulo de dicho instrumento recuerda que: "…con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos…" (Preámbulo PIDESC "San Salvador" de 1988)
Sobre esta mención debe decirse que si bien se ha expresado doctrinalmente que los derechos económicos sociales y culturales no deben entenderse como verdaderos derechos, sino como meras "aspiraciones políticas" o "derechos en formación", (Hierro 2002 en Alexy 2013), o con características programáticas (Alexy 2013), lo cierto es que la teoría de la conexidad ha venido a imprimir nuevos bríos en esta concepción, al encadenar los unos con los otros, en aquellos casos en que la no satisfacción de un derecho Económico, Social Cultural, puede repercutir en la pérdida o menoscabo de un derecho de primera generación civil o político.
Así podemos encontrar en el Protocolo de San Salvador en su artículo 9° que:
"Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes… Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto". (Art. 9° PIDESC "San Salvador" de 1988)
Expuesta la parte conceptual de la seguridad social como derecho humano en los instrumentos internacionales más relevantes para nuestro ordenamiento jurídico, diremos que hablar de la seguridad social es hablar de un derecho humano que como tal es: 1.- inherente a todo ser humano; 2.- que el Estado tiene la obligación de salvaguardarlo; 3.- que debe estar protegido mediante un ordenamiento jurídico aplicable y finalmente, 4.- que su protección resulta indispensable no sólo para el desarrollo de cada individuo; sino de la sociedad en general. (Mendizábal 2014)
La crítica que podemos pronunciar en torno a las líneas planteadas, es que en nuestro país la seguridad social ha sido entendida y asimilada como una prestación anexa al trabajo "formal", de modo tal, que solo puede aspirar a una pensión de vejez aquel trabajador que habiendo cumplido 65 años de edad, haya cotizado a su vez 1250 semanas ante el IMSS un aproximado de 24 años laborados, ¿qué pasa entonces con aquellas personas que no logran incorporarse en la economía formal los 24 años que la ley exige, o más aún, aquellas nunca lograron ingresar?
Regresividad en la ley
Quienes nacimos en la década de los 80' conocimos un escenario diferente, en el que las personas al llegar a la edad adecuada, encontraban empleo y generalmente eran "de planta", no existían los contratos de tres meses y la estabilidad en el empleo era lo común, solo había que permanecer en el cargo el tiempo suficiente para que los escalafones ciegos se encargaran del ascenso del personal en los puestos de trabajo, y así las personas se hacían viejas en su labor con la esperanza de llegar a la edad establecida y obtener una pensión que les habría de asegurar transcurrir sus últimos días sin mayores sobresaltos o apuros.
Fue sencillo en tanto que la Ley del Seguro social de 1973 establecía que "Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de Vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales…" (Art. 138 de la abrogada Ley del seguro social de 1973), diez años si queremos redondearlo, es decir, no había mayor problema si un sujeto intermitentemente ingresaba en la economía formal, puesto que como lo vemos, bastaban con diez años de cotización para lograr su pensión, aunado a que como se ha mencionado, el trabajo formal y la estabilidad en el empleo era la regla y no la excepción.
Para 1995 una nueva Ley del Seguro social incrementó "ligeramente" los años de cotización requeridos para obtención de una pensión por vejez al disponer en su numeral 162 que: "Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales". Que en años redondeados son veinticuatro anualidades laboradas. Aquí es donde se ven complicadas las cuentas, no porque una persona no pueda laborar veinticuatro años, sino porque es muy complicado permanecer en un empleo formal el tiempo ahora requerido.
Así la realidad es, que un individuo en edad de producir (18 años), buscará empleo incesantemente y afrontará el problema de no ser contratado por falta de experiencia y capacitación, y de llegar a ser contratado, lo será solo por tiempos muy cortos gracias a las modernas modalidades de contratación que la reforma laboral nos ha traído, algunos empleadores lo darán de alta en el IMSS y otros más preferirán ahorrar ese gasto, de modo que sus cotizaciones serán intermitentes y transitará de empleo en empleo, con periodos intermedios de desempleo, hasta llegar a los 35 años de edad, en los que será ya demasiado viejo para ser contratado, es como los veinticuatro años de cotización se vuelven inalcanzables y la pensión inaccesible.
Del mismo modo un régimen que se consideraba de privilegio era el de los trabajadores al servicio del Estado y en efecto lo era, en tanto que en materia de pensión por jubilación se preceptuaba una dinámica interesante, al prescribir el numeral 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo siguiente: "Tienen derecho a la pensión por jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios y las trabajadoras con 28 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad…" (Art. 60 LISSSTE 1983)
Lo anterior implicaba que un hombre o una mujer que hubieren ingresado a laborar a los 18 años de edad, podrían jubilarse al cumplir cuarenta y ocho años los hombres o cuarenta y seis las mujeres.
En una dinámica diferente de dicho ordenamiento se contemplaba una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, al prever al artículo 61 lo siguiente: "Tienen derecho a pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores que habiendo cumplido 55 años, tuviesen 15 años de servicios como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto". (Art. 61 LISSSTE 1983) esta pensión a los 15 años de servicio se otorgaba en un porcentaje del 50% del sueldo básico disfrutado en el último año y se incrementaba proporcionalmente hasta llegar al 95% con 29 años de servicio, por lo que podemos apreciar, no existía gran complejidad en los requisitos para obtener una pensión en términos de los dispositivos anotados.
En 2007 vino un duro golpe para régimen de privilegio del que gozaban los trabajadores al servicio del Estado, al entrar en vigor la nueva ley del ISSSTE y se modificaron los requisitos para la concesión de una pensión de vejez, así se establece en el artículo 89 de dicho ordenamiento que: "Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador… haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización". Con lo que literalmente desaparece la disparidad que encontrábamos entre la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del ISSSTE de 1983.
Brevemente me detengo en el comentario en relación a la retroactividad de la ley en materia de pensiones, se trata en efecto de un problema que hoy cuenta con una solución –cuestionable por supuesto-; Dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…"; Éste principio que recoge nuestra Constitución implica que una ley puede tener aplicación a partir de su entrada en vigor hacia el futuro, pero no hacia el pasado, a menos claro, que dicha ley cause algún beneficio a la persona.
El principio de no aplicación retroactiva invita a pensar en materia pensionaria que aquellas modificaciones legales que se han dado en los últimos años, -que por supuesto en nada benefician a los trabajadores-, no habrán de aplicarse a los trabajadores que hubieren ingresado a laborar antes de la entrada en vigor de dichas normas, sin embargo, en una suerte de interpretación la Suprema Corte de Justicia ha estimado lo contrario. Tratando de explicarlo de un modo simple diremos que las normas están integradas por componentes y en el caso de las pensiones de vejez son dos: 1.- cumplir 65 años de edad y 2.- haber cotizado un mínimo de 1250 semanas; luego entonces, si yo tengo ambos componentes, tengo un derecho adquirido (no puede haber aplicación retroactiva), por lo contrario si yo carezco de alguno de ellos, es decir, no tengo la edad o las semanas de cotización, yo no tengo un derecho, lo que tengo es una expectativa de derecho y ahí si opera la retroactividad de ley; razón por la cual fueron improcedentes los amparos promovidos en contra de la Ley del ISSSTE pues dicho ordenamiento no afectaba derechos adquiridos, sino solo las expectativas a los mismos que tenían los trabajadores al servicio del Estado.
Podemos advertir que las modificaciones en el ordenamiento jurídico mexicano en materia de seguridad social han venido de menos a más, aumentando dramáticamente los requisitos para lograr la pensión que representa la supervivencia de las familias en el fin de sus días, lo anterior se agrava con el desempleo o las pocas posibilidades de acceder al mismo, lo que se configura como una acumulación de efectos nocivos.
La elevación de los requisitos para la obtención de una pensión por vejez representa la primera cara del problema identificado en este trabajo y el complemento que agudiza esta problemática lo representa la población que obtiene su subsistencia dentro de la economía informal y que por tanto queda exceptuada de toda posibilidad de cotizar ante el Instituto y por ende, de recibir los beneficios que aún se ofrecen en la ley.
Economía informal
Para identificar la informalidad debemos partir de la formalidad, en este sentido, el sector formal se define según el Glosario de Conceptos INEGI como "Todas aquellas actividades económicas que se desarrollan en empresas constituidas en sociedad, corporaciones, instituciones públicas o privadas, negocios no constituidos en sociedad, pero que reportan ingresos ante la autoridad hacendaria y en la agricultura y/o crianza de animales orientadas al mercado". (Glosario Completo de Conceptos INEGI, en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/glogen/default.aspx?t=ehenoe consultado el 10 de marzo de 2014).
Especificado lo anterior, y de un modo sencillo, aquella actividad económica que no reúna las características anotadas será parte de la economía informal, sin embargo y a fin de no dejar cabos sueltos, el propio glosario identifica al sector informal como: "Todas aquellas actividades económicas de mercado que operan a partir de los recursos de los hogares, pero sin constituirse como empresas con una situación identificable e independiente de esos hogares. El criterio operativo para determinar la situación no independiente de las unidades de producción con respecto al hogar, lo da la ausencia de prácticas contables convencionales, susceptibles de culminar en un Balance de Activos y Pasivos: el que no se realicen, quiere decir que no hay una distinción entre el patrimonio del hogar y el de la empresa, ni tampoco hay una distinción entre los flujos de gasto del negocio de los del hogar (por ejemplo: gastos de electricidad y teléfono, uso de vehículos" (Glosario Completo de Conceptos INEGI, en: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/glogen/default.aspx?t=ehenoe consultado el 10 de marzo de 2014).
¿Qué tan grave es la situación del trabajo informal en nuestro país? Encontramos que el 59% de la población empleada, un aproximado de 28 millones de personas se encuentran en la informalidad, situación que estremece al agregar que de esa población, el 75% son personas con más de 60 años de edad. (Boletín UNAM-DGCS-184 de 23 de marzo de 2012 en http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_184.html consultado el 10 de marzo de 2014)
Por su parte la cifra oficial señala que casi el 30% de la ocupación en nuestro país se ubica en actividades de baja productividad y prácticamente sin ningún acceso a la seguridad social. (Calva 2012). ¿Por qué la disparidad en los datos? Agrega el economista José Luís Calva que en México las tasas de desempleo se encuentran subestimadas, derivado de la definición de "persona ocupada", pues se considera como tal a aquella persona que en una semana trabaja por lo menos una hora o un día de manera independiente o subordinada con o sin remuneración, lo que impacta en los resultados obtenidos que se dan a conocer de modo oficial. (Calva 2012)
Independientemente de las cifras oficiales y no oficiales de la economía informal, lo evidente es innegable, basta con dar un breve paseo por cualquier ciudad del país para reflejarnos la evidencia palpable de éste fenómeno en crecimiento.
Tratando de condensar los fenómenos de que hemos dado cuenta en este trabajo, tenemos que por un lado la legislación en materia de seguridad social, ha elevado los requisitos para obtener una pensión, siendo los siguientes: tener 65 años de edad y haber cotizado a los institutos entre 24 y 25 años aproximadamente; en el otro extremo tenemos el sector de la economía informal que oscila entre el 30 y 60 por ciento de la población ocupada, que no siendo economistas o especialistas en estadística nos atrevemos a partir diferencia por mitad y hablar de un 45% de personas en la economía informal; consecuentemente el futuro no es halagador si conjugamos ambos fenómenos nos encontraremos con una población que no haya acumulado las semanas de cotización que la ley exige por haber transitado intermitentemente del sector formal al informal, o en casos más graves, por haberse desarrollado siempre en el sector informal de la economía.
Las causas
Existe un círculo virtuoso de la economía que identifica Keynes en que existe una relación directamente proporcional entre el aumento de la ocupación y el ingreso agregado real de la comunidad, y cuando éste ingreso aumenta, por consecuencia también aumenta el consumo agregado, así la demanda determina el nivel de producción y éste determina el nivel de inversión y de empleo, a su vez el incremento de la ocupación aumenta el ingreso disponible, que a su vez incrementa el consumo y la inversión, en un círculo de crecimiento económico y generación de empleos. (Calva 2012)
De este modo agrega el economista, durante las décadas de 1953 a 1982 operó en México el modelo Keynesiano-cepalino obteniendo como resultado un crecimiento en el PIB a una tasa media de 6.3 anual, con un crecimiento del empleo registrado en el IMSS a una tasa media de 9.7% anual. (Calva 2012)
En contraste, a partir de 1983 opera en México el modelo económico neo-liberal en el que el PIB solo creció a una tasa media anual de 2.2% y el empleo formal apenas creció en un 2.2% anual. Sobra decir que México ha sido fiel seguidor de las reformas estructurales y disciplinas macroeconómicas que recomienda el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial (consenso de Washington), que dicho sea de paso, no han arrojado buenos resultados en materia de crecimiento económico y generación de empleos formales. (Calva 2012)
Conclusiones
En materia de pensiones por vejez el futuro es cada vez más incierto, pues por un lado las modificaciones legales han aumentado los requisitos para acceder a las mismas y por el otro, el desempleo como una constante y la ocupación en el sector de la economía informal, vuelven totalmente inaccesibles dichos beneficios.
El problema tiene por causa las directrices económicas que el Estado como rector ha tomado durante los últimos treinta años, al mostrarse como fiel partidario y seguidor de las políticas neoliberales que por consigna asume, a pesar de los efectos tan nocivos que han evidenciado.
La seguridad social como derecho humano universal es la respuesta para esta problemática, en razón de que si bien las políticas neoliberales buscan del Estado el papel de un simple espectador, dejando el escenario bajo las fuerzas del libre mercado, no puede evadir la responsabilidad y su obligada intervención en tratándose de protección de derechos humanos.
Si bien es cierto que la globalización hoy es una realidad y que también se globalizan las crisis y los problemas económicos y de empleo, en la búsqueda de soluciones no podemos pensar globalmente, pues al final del día cada Estado con su gente plantea diferentes estrategias de incorporación al mercado mundial, con correcciones puntuales, que aseguren al menos la estabilidad interna, no podemos dejarnos llevar a la deriva como lo hemos venido haciendo en estas tres últimas décadas.
Fuentes de investigación
Alexy, Robert et al, Derechos sociales y ponderación, Fontamara, 2ª ed. México, 2013.
Calva, José Luís et al., Empleo Digno, distribución del ingreso y bienestar, Juan Pablos Editor, México, 2012.
Mendizábal Bermúdez, Gabriela, La seguridad social en México, Porrúa, 2ª ed. México, 2013.
Mendizábal Bermúdez, Gabriela, "La seguridad social ante los retos del cambio climático", en el IX Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Guatemala, 2014.
Ley del Seguro social de 1973.
Ley del Seguro social de 1995.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1997.
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988.
Glosario Completo de Conceptos INEGI, en:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/glogen/default.aspx?t=ehenoe
Boletín UNAM-DGCS-184 de 23 de marzo de 2012 en:
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_184.html



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