Pensamiento político jurídico de Juan Bautista Alberdi en torno a la Constitución de 1853

October 2, 2017 | Autor: Augusto Dolfo | Categoría: Filosofía Política
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Descripción

1 Augusto N. Dolfo

Pensamiento político jurídico de Juan Bautista Alberdi en torno a la Constitución de 1853 “Un examen del modelo jurídico-político constitucional de Juan Bautista Alberdi y del plan de gobierno para el desierto”

“Nosotros hemos tenido dos existencias en el mundo, una colonial, otra republicana. La primera nos la dio España; la segunda Francia. El día que dejamos de ser colonos, acabó nuestro parentesco con España: desde la República, somos hijos de Francia. Cambiamos la autoridad española por la autoridad francesa el día que cambiamos la esclavitud por la libertad. A España le debemos las cadenas, a Francia las libertades.” Juan Bautista Alberdi, Fragmento preliminar al estudio del Derecho [1837].

I. En la teoría política y del derecho constitucional se suele aceptar sin mayores dificultades que el Derecho Constitucional es una rama de derecho público que se interesa por el estudio de la organización política del Estado y su funcionamiento jurídico. Subsidiariamente, que la Constitución colabora de modo formal con la plasmación material de las directrices políticas que allí se establecen como plan de gobierno1. Por esta razón, podemos hablar de un Derecho Constitucional formal y sustancial, cuyos ámbitos, si bien son diferentes, configuran en sí un par indisociable para desarrollo conjunto de lo político y lo jurídico2. Mientras que parecen ser claros tales conceptos y tales taxonomías, sin embargo somos de la creencia que el rol que juegan estos conceptos en la exposición de quienes se sirven de ellos para la elaboración de un modelo de gobierno y de Estado, no lo es del todo claro. Por ello es que pretendemos examinar desde esta perspectiva la función que cumple el Derecho en el plan de gobierno que se presenta en las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. Ello nos conduce a examinar el constitucionalismo como un proceso político-jurídico que tiene por objeto establecer un documento legal que da forma al Estado. De allí que puede aceptarse sin mayores dificultades que una Constitución, como norma jurídica suprema, funda el modelo de Estado y establece ipso facto las directrices o plan de gobierno que constriñe en su interior las funciones de éste en su desenvolvimiento3. 1

En tal sentido seguimos a la línea de lectura constitucional de Carl Schmitt, quién entiende a las Constituciones como fenómenos esencialmente políticos. Cf. SCHMITT, Carl, Teoría de la constitución [1928], §3. El concepto positivo de Constitución, II. La constitución como decisión política, Trad. Francisco Ayala y Epilogo de Manuel García-Pelayo, Ed. Alianza, España, 1996, Pág., 47. 2 Como señala Natalio R. Botana, “El orden es para Alberdi sinónimo de un esqueleto bien articulado”. Sarmiento y Alberdi, “Constitución y Política”, Prólogo. Un debate fundador (2012), Ed. Hydra, Buenos Aires, 2012. Pág., 23. 3 Podemos encontrar tal actitud ya en los cuatro primeros términos del artículo primero de la Constitución, el cual establece para el gobierno la forma representativa republicana y federal. Estos términos establecen en el acto constitutivo del Estado su forma representativa, y por tanto el mecanismo de establecimiento de la ley, mientras que por a su vez consagra que el régimen de gobierno se configurará como una república federal, estableciendo con ello los límites y alcances del ejercicio del poder o de las instituciones. De tal

2 Augusto N. Dolfo Las Bases se compone de dos partes: en primer lugar de una exposición de motivos y en segundo lugar, un proyecto de Constitución. Consideramos que ambas partes deben ser atendidas en conjunto mostrando su reciprocidad y complementación, ya que como bien se encarga de señalar Hans Kelsen “… para que exista una norma valida debe antes existir un buen fundamento en el cual ella descanse4”. De no ser así, solo obtendremos una sólida exposición de motivos por un lado y por otro un vacío formal, es decir, meros artículos que por sí mismos a nada conducen. Consideramos que la exposición de motivos forma parte de la justificación política del modelo de Constitución que ya no es una justificación sino un modelo jurídico que pretende llevar adelante la propuesta política expuesta con anterioridad. Para llevar adelante nuestro análisis nos abocamos fundamentalmente al estudio de tres obras de Alberdi, a saber: en primer lugar el Fragmento preliminar al estudio del Derecho [1837], luego la Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, Estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia [1886], y finalmente las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina [1852]. Atraviesan estas tres obras dos rasgos que estamos interesados en destacar en el desarrollo del trabajo: primero, que existe una coherencia respecto de los conceptos de Derecho y la función que esté debe cumplir a nivel político y jurídico. Segundo que la formulación teórica de Alberdi posee los rasgos de un pensador cuyo pensamiento es genuino y situado. Esto nos conducirá a indagar el rol constitucional, a luz del marco que hemos presentado, en vistas a dar respuesta a la coherencia de las funciones políticas y jurídicas dentro del desarrollo de las proyecciones del plan de gobierno que propone Juan Bautista Alberdi. II. Desde joven Alberdi presenta un pensamiento innovador y crítico. Tal es así, que el Fragmento ha de dar comienzo con una nueva visión del Derecho, denotando la necesidad de una concepción que entienda su naturaleza filosófica como un hecho irrenunciable, si es que se pretende no sólo comprender la legislación sino también dar sustento a una Constitución positiva y científica. Por tal razón Alberdi renuncia a ofrecer una exposición de la legislación civil sin antes “…entregarse enteramente a este último estudio.5”. La renuncia a una concepción del Derecho modo Alberdi conjuga dos elementos que debe considerar toda teoría política que se jacte de tal, a saber, por un lado el conflicto y por el otro la autoridad o el mecanismo decisional. Para comprender tal apuesta no hace falta más que considerar el escenario político que se reproducía en el Río de la Plata, donde durante 30 años se llevaron adelante incesantes conflictos entre unitarios y federales. Seguimos sobre este punto a Natalio R. Botana quien sostiene, “Los valores republicanos buscaban traducirse en las instituciones que, brotando de la soberanía del pueblo, mejor garantizasen los derechos del habitante y del ciudadano y la igualdad ante la ley; los valores liberales erigían la libertad y autonomía del individuo en el centro de las relaciones sociales”. Cf. Sarmiento y Alberdi, “Constitución y Política”, Prólogo. Un debate fundador (2012), Op. cit., Pág., 23. 4 KELSEN, Hans, Teoría pura del Derecho [Segunda edición 1960], Capítulo V, 35. “La Constitución escalonada del orden jurídico”, Ed. Colihue, Trad. Fernanda Aren, Natalia Dassieu y Silvina Rotemberg, Buenos Aires, 2011. Pág. 257. 5 ALBERDI, J. Bautista, Prefacio al Fragmento preliminar al estudio del Derecho, Ed. Fundación Biblioteca Ayacucho, Venezuela, 2005. Pág. 7.

3 Augusto N. Dolfo como colección de leyes escritas es un axioma en la propuesta de Alberdi, y ella configura una noción renovadora del Derecho. Tal es así que su definición de Derecho acepta la impronta de la costumbre e incluso somete su desarrollo al movimiento armónico de los seres sociales, otorgándole con ello una dinámica que se plasma en la función de la jurisprudencia6. Así queda establecida una novedosa distinción entre Derecho y Ley positiva7. Distinción que no es menor si consideramos su extensión al modelo jurídico y su afinidad con el modelo de Common law. El perfil del concepto de Derecho alberdiano guarda un fuerte vínculo con el modelo anglosajón y con sus críticas al modelo codificador Europeo propuesto por Vélez. El Derecho es, según la visión del entonces joven tucumano, “un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social *…+ *y que+ su estudio debe realizarse en el ejercicio mismo de la vida social.8”. Ahora bien, de la distinción entre Derecho y ley, resulta que la ley es comprendida como “imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social9”. Entonces, ¿por qué Alberdi tiene afinidad con este modelo jurídico?. Principalmente, su afinidad viene acompañada por la influencia que tiene la jurisprudencia en la formación de la ley, la que es reflejo de la costumbre10. La decisión del juez, según el modelo del Common law impacta de modo directo en la formación de la ley. Los procedimientos de este modelo de justicia que respeta los parámetros impuestos por la constitución y garantiza una dinámica que le permite a la legislación estar acorde a las costumbres y al movimiento social, es a su vez respaldado por la impronta filosófica de quienes deben ejercer la potestad de la decisión, sirviéndose de esta disciplina como instrumento justificatorio, es decir, los jueces hacen cumplir la ley, siguiendo la costumbre y guiados por la razón11. 6

Sobre este punto Alberdi nos trae a la memoria las consideraciones roussonianas del Libro II, Capitulo XII de El Contrato social. “A todas estas clases de leyes (leyes políticas, leyes civiles y leyes criminales), se agrega una cuarta, la más importante de todas *…+ que determina la verdadera constitución del Estado; que adquiere cada día nuevas fuerzas; que, cuando las otras leyes envejecen o se extinguen, las reanima o las suple, conserva un pueblo en su espíritu de institución y sustituye insensiblemente la fuerza de la autoridad por el hábito. Me refiero a las costumbres, a los usos, y sobre todo a la opinión, parte desconocida de nuestros políticos, pero de la cual depende el éxito de todas las demás: parte de la que el gran legislador se ocupa en secreto, mientras que parece limitarse a reglamentos particulares que no son sino el arco de la bóveda, cuyas costumbres, las más lentas en nacer, forman al fin la inquebrantable clave.”. ROUSSEAU, El contrato social, Ed. Libsa, Trad. Consuelo Berges, España, 2004. Pág. 82-83. 7 Si bien Alberdi reconoce la influencia de Jean Louis Eugène Lerminier y de Savigny, sin embargo no las acepta pasivamente, razón por la cual presenta en el desarrollo de sus ideas rasgos genuinos que se adaptan al plan de gobierno de las Bases y al proyecto de Constitución que acompaña este trabajo. Cf. Supra, pie de pagina 21. 8 ALBERDI, J. Bautista, Prefacio al Fragmento preliminar al estudio del Derecho, Op. cit., Pág. 19. 9 ALBERDI, J. Bautista, Prefacio al Fragmento preliminar al estudio del Derecho, Op. cit., Pág. 20 . 10 Sobre este punto sigo a Jorge Dotti, quién sostiene que dado el carácter invertido de nuestra revolución, en relación a las revoluciones del siglo XVIII, la labor que Alberdi entiende debe llevarse adelante es aquella cuya empresa consiste en la “renovación en las costumbres y los hábitos mentales”. Cfr. DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, “La emancipación sudamericana en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi”, Ed. Las Cuarenta, Buenos Aires, 2009. Pág., 23. 11 La dirección de ajuste aquí es la siguiente costumbre/ley, mientras que la dirección de ajuste del modelo codificador es Código/costumbre. En el primer caso la costumbre incide directamente sobre el orden legal y el juez es garante de este movimiento. En el segundo modelo de justicia, el juez es el encargado de garantizar que lo establecido en el código se realice en la práctica consuetudinaria; es decir, se convierte en

4 Augusto N. Dolfo Ahora, es aquí donde Alberdi introduce su consideración respecto de la importancia de la filosofía, entendiendo que la jurisprudencia no debe ser entendida como mera practica mecánica, es decir como “pura ciencia practica”12, de allí que cobre mayor sentido su ya famosa sentencia sólo partiendo de una filosofía se puede alcanzar una nacionalidad13, denotando con esta sentencia que la conexión de la triada filosofía/jurisprudencia/ley, es fundamental para la dinámica política. Sentencia que también se justifica en afirmaciones tales como “Traigamos pedazos vivos de ellas [virtudes del hombre europeo] en las costumbres de sus habitantes y radiquémoslas aquí.14”. Alberdi rechaza explícitamente el procedimentalismo codificador por varias razones: en primer lugar, por su cristalización de la costumbre, que impide el asentamiento de inmigrantes en estas tierras; en segundo término por su procedimentalismo, del que si tuviésemos que destacar un rasgo positivo nos veríamos obligados a marcar su impronta garantista frente al tratamiento jurídico, consagrando de tal modo en el principio de igualdad ante la ley de una manera un tanto más estricta. Alberdi pretende que la ley respete la dinámica de la costumbre15, los fallos jurisprudenciales deben estar guiados por la razón, que está garantizada por la filosofía como elemento que debe acompañar la formación de quienes ejercen la justicia. Tal es así que en los Estudios sobre la Constitución argentina de 1853, sostiene, “La jurisprudencia es el gran medio de mejorar y corregir las leyes sin derogarlas ni cambiarlas. Pero si es verdad que el comentario es un suplemento de la legislación y un medio de darle estabilidad por la conservación de su texto, también puede ser el medio de comprometerla y extraviarla por un error fundamental en el sistema de comento.”16

garante de que se cumpla lo fijado en el código. De modo que queda planteada una dicotomía profunda entre los dos modelos de administración de la justicia. 12 “Comentar es interpretar, explicar, glosar; jamás atacar. El comentario es el amigo, el ángel guardián de la ley, que no admite en ella sentido alguno que no sea bueno y sano. Como interprete, participa de la imparcialidad del juez y no debe ser nunca el enemigo de su oráculo.” ALBERDI, J. Bautista, Estudios sobre la Constitución argentina de 1853 [1853], Capítulo II. El comentario no es el ataque. Error fundamental del sistema del señor Sarmiento. Fuentes o bases naturales del comento. Un mal sistema de comento oscurece y arruina la ley, Ed. Hydra, Bueno Aires, 2012, Pág., 273. 13 Como sugiere Dotti, “El elemento innovador que concilia lo universal con lo particular *…+ es la filosofía, eses pensamiento y esos principios a partir de los cuales es necesario formar una nueva conciencia despañolizada, moderna, en estas latitudes.” DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 25. 14 ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Cap. XV, Ed. Terramar, Buenos Aires, 2009. Pág. 85. 15 Posteriormente en la Bases guardara coherencia con este punto y sostendrá: “La población de todas partes, y esencialmente en América, forma la sustancia en torno de la cual se realizan y desenvuelven todos los fenómenos de la economía social.” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XXXI, Pág. 196. Sobre este punto se revela la coherencia respecto a su concepto de Derecho del Fragmento donde éste es comprendido como un elemento vivo y continuamente progresivo de la vida social. 16 ALBERDI, J. Bautista, Estudios sobre la Constitución argentina de 1853 [1853], Capítulo I. Rol de la jurisprudencia en la organización constitucional, Op. cit., Pág., 271. Debe tenerse presente como bien nos señalan Sebastián Abad y Guillermo Jensen que, si bien Alberdi tiene por claro fin señalar los errores de interpretación en los Comentarios de Sarmiento, acepta la centralidad que tiene la hermenéutica constitucional a la hora de fijar criterios rectores del accionar en el marco de la Constitución de 1853.

5 Augusto N. Dolfo Queda erradicada de este modo toda posibilidad de cristalización del Derecho y como contracara queda garantizada una dinámica social y jurídica que respeta los principios políticos consagrados en la Ley fundamental; la que resulta de una decisión política y democrática17. En su crítica a los defensores de un modelo de justicia codificador, Alberdi refrenda que “Los discípulos de esta escuela consiguen razonar peor que todo el mundo: mejor que ellos discierne cualquiera lo justo de lo injusto.18”. En esta cita, Alberdi nos revela que la función del Derecho en su aspecto jurídico debe ser el de discernir mediante la razón lo justo de lo injusto, que el Derecho consiste en respetar el orden de la ley fundamental pero a su vez someterse a la dinámica social del caso. Discernir justo de injusto, es hacer justicia y en un sentido político, hacer la ley. El mero procedimentalismo es estéril en esta búsqueda, pues solo cumple con los requisitos anquilosados por la ley, siendo mera conservación de la costumbre y desentendiéndose del movimiento del progreso, la ley es fría conservación antes que aumento perpetuo guiado por la dinámica de la costumbre19. Por momentos, existe en el pensamiento de Alberdi una tensión entre la propugnación de la unidad de la legislación de fondo en las materias fundamentales, y un fuerte rechazo hacia la codificación de los aspectos que pueden alterar el desarrollo de la vida social. Es decir, su pensamiento péndula entre la dinámica social y los parámetros básicos en los que esta debe moverse. Sin embargo, es posible afirmar que en su pensamiento hay una amplia y justificada superación de este inconveniente. Alberdi rescata aspectos de relevancia del constitucionalismo clásico en el cual ha sido formado, pero, a pesar de ello, presenta un fuerte rechazo a circunscribirse a esos límites20. La administración política y jurídica del antiguo régimen debe 17

Entendemos que la apuesta de Alberdi sobre este punto comprende que no puede darse contenido sustantivo a la Constitución, entendida a esta como fenómeno esencialmente político, sin previa deliberación. En tal sentido sin mayores objeciones podríamos decir que Alberdi se anticipa a la idea schmittiana de que “El concepto de Estado supone el de lo político”. En tal sentido Alberdi pareciese comprometerse en que todo Estado ha de partir del conflicto político en stricto sensu. Es desde esta perspectiva la deliberación, que se aloja en el seno del conflicto político, la causa del contenido sustantivo de la Constitución. Cfr. SCHMITT, Carl, El concepto de lo político, Trad. Rafael Agapito, Ed. Alianza, España, 2005, Pág., 49. 18 ALBERDI, J. Bautista, Prefacio al Fragmento preliminar al estudio del Derecho, Op. cit., Pág. 7. 19 En los Estudios… Alberdi considera que, “Las fuentes naturales de comento son: (1) la historia del país; (2) sus antecedentes políticos; (3) los motivos y discusiones del legislador; (4) los trabajos preparatorios de los publicistas; (5) las doctrinas aplicadas a la ciencia publica; (6) la legislación comparada o la autoridad de los textos extranjeros y sus comentadores. Estas son las fuentes en que la ley toma origen y en que sus disposiciones encuentran la luz supletoria de su texto brevísimo. Abrid los buenos comentarios de todos los códigos: no hallaréis uno que no se provea de estas fuentes.”. Si consideramos las pautas con mayor atención notaremos que en todas ellas se parte de la costumbre como estímulo para la reflexión a su vez que su desatención lleva inexorablemente a una práctica inadecuada de la jurisprudencia. Cf. ALBERDI, J. Bautista, Estudios sobre la Constitución argentina de 1853 [1853], Capítulo II. El comentario no es el ataque. Error fundamental del sistema del señor Sarmiento. Fuentes o bases naturales del comento. Un mal sistema de cometo oscurece y arruina la ley, Op. cit., Pág., 274. 20 El constitucionalismo clásico tiene sus orígenes en el siglo XVIII, fundamentalmente con las Revoluciones norteamericana de 1776 y francesa de 1789. Hasta estas dos irrupciones históricas el modelo típico de Estado era el Absolutismo Monárquico, con bases en el monopolio de la decisión como ejercicio del poder político jurídico. Las dos Revoluciones tenían por objeto limitar las potestades del Estado, labor que se consagro en los textos de, La Declaración de Virginia de 1776, la Constitución Norteamericana de 1781, La

6 Augusto N. Dolfo quedar atrás, está vedada para su pensamiento. Tal es así que Alberdi piensa en su tierra presente y futura. Alberdi comprendió tanto la pobreza presente de nuestro territorio como su enorme riqueza potencial. Son testimonio de esto sus apreciaciones respecto de la historia de América como un “producto y testimonio vivo de la acción de Europa21”, cabe destacar que Alberdi piensa la influencia Europea sobre las tierras de Sudamérica en dos aspectos: en primer lugar como producto material de la acción de política de la conquista: en segundo, como testimonio sustantivo del contenido jurídico de las leyes que ha recibido22. De este modo, el resultado de tal ecuación no es otra cosa que europeos nacidos en América. El hombre de estas tierras no es otra cosa que un espíritu europeo dentro de un cuerpo genuinamente americano. Ahora bien, hay que destacar los problemas capitales y las riquezas potenciales que Alberdi enfrenta. Por un lado tenemos, la extensión de la tierra y la amplitud de recursos naturales, por otro, la carencia de factores importantes como capital económico para explotar estos recursos primarios y mano de obra experimentada para emprender la tarea de desarrollo económico y poblacional del territorio desértico. Frente a tal situación Alberdi, ideo que la salida a Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y en la Constitución Francesa de 1791. Las consecuencias más significativas de estos textos fueron, la División de poderes, la creación de constituciones como resultado de un proceso de autodeterminación, el establecimiento de los límites de la potestad estatal en el ejercicio de sus facultades, el reconocimiento de derechos individuales, el abstencionismo estatal respecto de estos derechos y la formación de un modelo estatal que se denominó Estado Gendarme. Esto condujo a la formación de un modelo estatal pasivo, es decir como mero garante y reconocedor de los derechos consagrados por la Constitución. Ahora bien, existen distintos modelos de constitucionalismo y en esta oportunidad sólo nos interesa demarcar cual ha sido el que ha seguido la Constitución de 1853. El tipo racional normativo, establece que la constitución es un conjunto de normas positivas creadas por la razón de los agentes constituyentes quienes son capaces de establecer mediante el documento legal fundamental un orden para la comunidad y el Estado. A su vez existen también clasificaciones de los tipos constitucionales. El escogido por los constituyentes de 1853 y el propugnado por Alberdi péndula entre dos clases. Por un lado el escrito, que presenta la colección de normas en un único texto, y por otro el no escrito, el cual basa parte de la guía normativa en la costumbre y normas dispersas. Ahora, sólo resta destacar como se refleja esto en la obra de Alberdi: la adopción de un estado pasivo se debe a la inclinación liberal que Alberdi entiende dará como resultado el desarrollo socioeconómico. La adopción de un modelo racional normativo, en las directrices y planificación del futuro mediante normas. A su vez, este modelo parte del hecho que la norma fundamental resulta de la decisión política democrática, por lo cual vierte en su articulado y transporta al modelo de estado esta característica. A su vez, en la polémica sobre el contenido sustantivo de las normas se supone el federalismo, ya que cada agente constituyente representa los intereses de sectores y pretende conservar ventajas sin lesionar los intereses de los otros agentes. Mientras que el Republicanismo adviene por la división de poderes como fenómeno constitucional limitante del Estado. Finalmente se suma a todo esto la tensión sobre la cual oscila el pensamiento de Alberdi, pero que sin embargo le otorga genuinidad en su conjugación; a saber, la adopción de un constitucionalismo escrito en materia de legislación de fondo, y no escrito para dar libertad a la jurisprudencia en la guía del desarrollo socioeconómico. 21 ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XIV, Pág. 79. 22 “Nuestras leyes antiguas y vigentes fueron dadas por reyes extranjeros, y a favor de ellos tenemos hasta hoy códigos civiles, de comercio y criminales. Nuestras leyes patrias son copias de leyes extranjeras.” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XIV, Pág. 80. Es patente en este pasaje la necesidad que Alberdi encuentra en el cambio radical de las leyes del Regnum Indiarum. Su pensamiento se dirige a erradicar ese viejo modelo e impulsar una nueva forma de administración social, económica, política y jurídica.

7 Augusto N. Dolfo estas dificultades sería lograr la atracción de capital y mano de obra del resto del mundo, pero en especial de Europa. La clave para lograr tal cometido fue propugnar tal atracción mediante la aplicación exitosa de una organización política y jurídica que haga deseable habitar estas tierras, es decir, proporcionar una organización adecuada apoyada en la libertad, el orden y la seguridad. Tal es así, que su modelo de derecho constitucional vincula de un singular modo la protección de la propiedad y asocia está al trabajo, a su vez que establece un vínculo entre el bienestar con la libertad personal y económica23. La obsesión de Alberdi fue abrir al desarrollo económico a través de lo productivo y a la formación una nueva sociedad, acorde a los tiempos vigentes y de los que han de venir, mediante la ley24. Ahora, ¿Cómo llevar adelante tal empresa? Alberdi sabía bien que existían dos caminos para alcanzar tal proyección. De una parte el futuro resultará de un proyecto, que puede surgir de una sola mano, y en consecuencia ser aprobado a libro cerrado sin discusión alguna del contenido sustancial normativo; tal como proponía el Código de Vélez25. O bien por el camino contrario, es 23

Cf. Art 16; Art 18; Art 21. Alberdi imprime sus esperanzas de habitar el desierto con población europea ya en el Preámbulo de la Constitución, que impulsa a “todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, transparentando de alguno modo una suerte de iusnaturalismo que según se entiende deben consagrar derechos elementales e irrenunciables para cualquier hombre. Ello estimula la idea que consagrados tales derechos ningún hombre puede no verse tentado frente a tales garantías, y en consecuencia debiese inclinase hacia estas tierras. Hablamos de un iusnaturalismo por el universalismo transparente al cual se encomienda ya el Preámbulo de la Constitución. Las garantías consagradas ya desde el comienzo de la Constitución se encomiendan a todos los hombres, sin importar ninguna clase de distinción, hecho que no invalida la preferencia particular del hombre europeo en el caso de Alberdi. Podríamos pensar que la libertad y la propiedad operan como principios políticos que deben consagrarse, mientras que el derecho positivo ya desde el Preámbulo opera como el estímulo que garantiza tal principio. 24 En materia de derecho a la propiedad y su necesaria legislación, es notoria la influencia del pensamiento de Roger Collard y Jean Louis Eugène Lerminer, sobre todo de este último con su la obra La influencia de la filosofía del siglo XVIII en la legislación y las costumbres del siglo XIX, donde como señala la Lic. Marta Susana Ramírez en el “Prólogo” a la nueva edición de El Carapachay de Domingo Faustino Sarmiento, desarrolla un concepto de ciudadanía en términos de los derechos civiles como el de la propiedad. A su vez nosotros queremos destacar que, si como bien es sabido, Alberdi y Sarmiento han tenido fuertes discrepancias constitucionales, las que se ponen de manifiesto en la obra Sarmiento y Alberdi, “Constitución y Política”, Ed. Hydra, Buenos Aires, 2012., Sin embargo sobre este punto Alberdi y Sarmiento pareciesen coincidir, en cuanto a la influencia y la necesidad de la legislación. Si atendemos el artículo de Domingo F. Sarmiento Legislación sobre las islas del Paraná, fechado el 13 de Mayo de 1879, en El Nacional, podemos encontrar que Sarmiento considera necesidad de la sanción de una ley que proceda a ceder y asegurar la propiedad de las islas a sus poseedores legales. Legalidad que se les otorga según Sarmiento por la posesión histórica. En palabras de Sarmiento, “Está por fin en camino de sancionarse el proyecto de ley que propone ceder y asegurar la propiedad de las islas a sus poseedores.”; “Las islas están poseídas de veinte años o más, con títulos posesorios, que han sido transmitidos de unas personas a otras por ventas, traspasos, etc., porque el título y la prueba de la posesión consiste en la plantación de arbole, zanjeos o habitaciones permanentes de sus propietarios.”. Cf. SARMIENTO, Domingo F., El Carapachay, “imágenes de las islas del Delta del Paraná”, “Prologo a la nueva edición” de la Lic. Marta Susana Ramírez, Legislación sobre las Islas del Paraná, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 2011. Cf. Prólogo, Pág., 13, y Legislación sobre las Islas del Paraná, Págs., 115 y 116. 25 Sobre esta cuestión se hace patente el compromiso de Alberdi con la deliberación como punto de partida para la formación de la Republica. Miguel Angél Asencio sostiene que, “La asimetría de las cosas era compensada por una simetría constitucional, que preservara la voz de cada una de las unidades integrativas del acuerdo federativo.”. De tal modo, y siguiendo la tesis de Asensio podemos decir que, el procedimiento

8 Augusto N. Dolfo decir, mediante la discusión democrática del contenido sustantivo de las normas y del plan de gobierno que fijará a largo plazo los fines de los sucesivos gobiernos. Las Bases de Alberdi fueron un incentivo a esto último, tal como lo atestigua su función en la asamblea legislativa de 1853, donde las Bases acompañaron la formación del texto constitucional brindando sólidos fundamentos y un sustantivo articulado. Prueba de tal incentivo fue que los constituyentes en Santa Fe, si bien aceptaron importantes puntos del proyecto de 1852, sin embargo, rechazaron, varios de los ejes centrales propuestos por Alberdi. Finalmente, Alberdi siempre tuvo presente en su visión del derecho constitucional que toda ley es un proyecto político, porque la norma siempre es dar un deber ser, y si algo debe ser es porque aún no lo es. Esta consideración resulta fundamental para el análisis de la propuesta de los trabajos de Alberdi, ya que toda su labor normativa se conduce hacia la formación de una realidad que aún no es, pero que es posible. De allí que él sepa considerar las potencialidades de las tierras rioplatenses, y de que sus esfuerzos se direccionen hacia cómo alcanzar un grado de desarrollo que permita la realización de tales potencialidades latentes26. Constitución en la propuesta de Alberdi es decisión política democrática, que establece un plan de gobierno, un modelo de Estado y los criterios fundamentales de justicia. Es decir, plasma en su normativa las pautas fundamentales para el desarrollo, procura el reparto del poder para el ejercicio de la soberanía. Con ello Alberdi se centra en uno de los problemas más importantes de su época, que es las relaciones de la Confederación con las provincias y finalmente da un modelo de justicia que es consecuente con su concepción del Derecho y con su rol en el desarrollo de la sociedad. III. Hemos de trabajar sobre las Bases un aspecto fundamental para la teoría constitucional, a saber la cuestión del tiempo. Aspecto que toca de cerca la cuestión política, en cuanto plan de gobierno y a la cuestión jurídica en tanto estas son el medio de establecimiento de las directrices

mediante el cual la ley constitucional provendría posee dos instancias. Por un lado tenemos que emerge de la observación de la igualdad y por el otro tenemos la desigualdad que se refleja en los intereses de la dimensión territorial. De tal manera, en el proceso deliberativo que se encargara de dar forma y contenido a la Constitución de la nueva República y desde su inicio respeta y considera el federalismo que consagrará desde su Preámbulo. Es decir, en el proceso de constitución de la república, pretende alcanzar una ley fundamental que consagre la igualdad y de tal modo garantice la unidad. Sin embargo, ello sin violar la asimetría propia de los intereses territoriales que se conservan bajo la forma de gobierno federal. Cfr. ASENSIO, M. Angél, Alberdi y el federalismo, “Nuevo ensayo sobre el Fundador Ausente”, Ed. Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2011. Pág., 90. 26 “Leed en el libro de la necesidades de Sudamérica, y lo que ellas dicten escribidlo con el brazo de Enrique VIII” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XV, Pág. 93. Puede sin mayores interpretarse de la expresión de Alberdi un gesto de simpatía con la fuerza de la decisión del gobierno monárquico. A su vez ésta expresión de Alberdi nos hace recordar aquel pasaje del Cartas filosóficas donde Voltaire describe que “La nación inglesa es la única que ha llegado a regular el poder de los reyes resistiéndoles, y que, de esfuerzo en esfuerzo, ha establecido finalmente ese gobierno, sensato, en el que el Príncipe todopoderoso para hacer el bien, tiene las manos atadas para hacer el mal.”. VOLTAIRE, “Cartas filosóficas”, Octava Carta, “Sobre el Parlamento”, Traducción y notas de Fernando Savater, Ed. Altaya, España, 1996. Pág., 42. Esta carta forma el artículo “Parlamente de Inglaterra” en el Dicc. Fil.

9 Augusto N. Dolfo que debe perseguir un plan de gobierno que se asuma a sí mismo como proyecto en vistas a la consagración del progreso. El constitucionalismo de las Bases tiene presente la constitución histórica o política y la constitución jurídica o positiva. Podemos decir que gran parte de los esfuerzos de esta obra son lograr aunar estos dos aspectos en proyecto de Constitución. El calibre de esta pretensión en el contexto que enfrenta Alberdi ocasiona una interesante tarea intelectual que estimula su examen. El plan de inmigración descansa sobre la peculiar formulación de un modelo de Estado laico, propenso a la tolerancia religiosa. El laicismo propuesto en las Bases, no debe confundirse con ateísmo. La dicotomía que enfrenta Alberdi es la siguiente, por una parte un catolicismo despoblado, y por la otra un Estado laico poblado por la garantía de tolerancia religiosa. El resultado de la primera vía, es el desierto actual, mientras que el de la segunda es la prosperidad, el desarrollo social y económico. En el proyecto de Constitución de 1852, este principio queda plasmado en el artículo 16 y se pretende mediante éste dar las garantías que estimulen la inmigración Europea27. A pesar de que la inmigración forma parte importante del argumento para el desarrollo social y económico, Alberdi refuerza su exposición mediante la incorporación de un sistema jurídico que antepone el Derecho sobre el desarrollo económico. Es decir, en el plan de gobierno de las Bases la economía es subsidiaria del Derecho y por ende del interés político. Esto faculta a la Constitución a legislar al respecto, y por lo tanto a establecer en el plan de gobierno que allí se plantea las directrices fundamentales para alcanzar el desarrollo efectivo. Alberdi establece nuevamente una dicotomía fundamental, el desarrollo tiene dos vías, una material y otra formal, una política y otra jurídica. La primera se alcanza mediante la explotación ferroviaria; la formal mediante una legislación sobre la libertad de navegación y la libertad del comercio. En palabras de Alberdi, “la unidad política debe empezar por la unidad territorial28”. Pero a su vez el ferrocarril no sólo es un medio de garantía de unidad política, sino que también garantiza el dominio de los espacios gracias a su expansión. Observa al respecto que el dominio espacial es un medio que facilita la acción del poder central del Estado. Todo esto apunta al fin del programa político que trazan las Bases y en general la reflexión de Alberdi, a saber, la unidad del cuerpo de la nación29. Alberdi es un hombre concentrado en la realidad efectiva, y sabe proyectar desde allí. La incidencia en el futuro debe prolongarse desde el presente, y ello se traduce en el hecho de que las exigencias económicas deben ser la base sobre las cuales deben plantearse la reforma de la

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“Desde octubre de 1825 existe en Buenos Aires la libertad de culto, pero es preciso que esa concesión provincial se extienda a toda la Republica por su Constitución, como medio de extender al interior el establecimiento de la Europa inmigrante.” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XV, Pág. 89. 28 ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XIV, Pág. 91. 29 “Sin el ferrocarril no tendréis unidad política *…+ la distancia hace imposible la acción del poder central.” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XIV, Pág. 91.

10 Augusto N. Dolfo legislación colonial, convirtiéndose así la economía en política y no viceversa. Tal es así que “El derecho civil sudamericano debe dar facilidades a la industria y al comercio30”. Un aspecto destacable es la coherencia con la que Alberdi presenta la función judicial en la exposición de motivos, respecto del modelo de justicia y el concepto de Derecho trazado en el Fragmento, en consecuencia sostiene, “La propiedad, la vida, el honor, son bienes nominales cuando la justicia es mala *…+ La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira.31”. En este pasaje se conjugan, al igual que en el Fragmento la idea de justicia como pretensión de verdad, es decir como separación de lo justo de lo injusto32. El juez no sólo hace efectiva la realidad política, devenida en jurídica, sino que mediante sus justificaciones hace ley, es decir deja sentada jurisprudencia. Tal es así que la Constitución tiene por fin netamente político poblar o en otras palabras abonar el desierto. Ello se refleja y cristaliza en la decisión del artículo 25 del proyecto de Constitución de 185233. Los Estados sudamericanos se han dado la libertad, ahora les resta dar un nuevo paso y “a este fin deben dirigirse todas nuestras Constituciones. Necesitamos una política de creación, de población, de conquista sobre la soledad y el desierto.34”. A los pueblos sudamericanos solo les resta darse una Constitución, plasmar en el papel la revolución. La inmigración se ha convertido con Alberdi en fin y medio: por una parte, es el fin que debe perseguir el plan de gobierno desarrollado en la Constitución, por otra, es el medio que garantizara el desarrollo económico y social de Sudamérica. Alberdi parte de la realidad, de los hechos innegables, pero sabe ver allí no sólo necesidades, sino también riquezas, y es gracias a esta visión de crítico y estadista que puede llevar a delante un proyecto de envergadura constitucional. Es gracias a la visión de jurista y filósofo que supo apreciar en la nada que aún no es la necesidad y las razones del deber ser. IV. Se suele recordar a Alberdi principalmente por sus estímulos a la inmigración europea. Sin embargo, en una epístola titulada Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica fechada el 16 de abril de 1850, el pensador tucumano escribe a su compatriota Lucas Gonzáles y pareciese interesase también por la formación de quienes habrían de ocupar la administración de la República. Lucas Gonzáles, en principio pareciese sernos el nombre de un completo desconocido. Sin embargo, quién por ese 30

ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XVI, Pág. 99. 31 Ibídem. 32 Cf. supra cita 8. 33 “¿Pero cuál es la Constitución que mejor le conviene al desierto?. La que sirve para hacerlo desaparecer; la que sirve para hacer que el desierto deje de serlo en el menor tiempo posible, y lo convierta en país poblado. Luego éste debe ser el fin político, y no puede ser otro, de la Constitución Argentina y en general de todas las Constituciones de Sudamérica.” ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Op. cit., Cap. XXXI, Pág. 195. 34 Ibídem.

11 Augusto N. Dolfo entonces era un joven de origen mendocino que se encontraba cursando sus estudios en Derecho en Europa, habría de convertirse con el suceder de los años primero en abogado, siguiendo los pasos que habría de aconsejarle Alberdi en la Carta, para luego desempeñarse en importantes cargos dentro de las instituciones de la joven República. Gonzáles habría de desempeñarse, a su regreso de Europa, como Ministro de Hacienda durante los gobiernos de Bartolomé Mitre y Nicolás Avellaneda, sucediendo a figuras de la talla de Dalmacio Vélez Sarfield, Santiago Cortínez y a Domingo F. Sarmiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante el gobierno de Nicolás Avellaneda. Lucas Gonzáles falleció en tierras Italianas un 9 de mayo de 1908, contaba con unos 89 años. Sus restos habrían de ser repatriados por su amigo Victorino de la Plaza. Y a su recuerdo hoy, lleva su nombre una pequeña ciudad en el corazón de Entre Ríos. Todos estos datos, que en principio pareciesen menores y sin importancia, guardan una importante conexión con las proyecciones de Alberdi para la República en formación. Alberdi, más allá de pensar las necesidades de estas tierras para que los inmigrantes europeos se dispusiesen a ocuparlas, también dedico parte de su pensamiento a la reflexión acerca de las necesidades que debía cumplir el hombre que hubiese de ocupar un lugar en las instituciones de la República. Alberdi comprendió, y ello se refleja en la apuesta de la Carta, que además de la revolución que se había llevado adelante en 1810 era necesaria una “renovación en las costumbres y en los hábitos mentales35”. En tal dirección el pensador tucumano se encargó de proponer a aquel joven mendocino un plan de estudios acorde a las necesidades de la República. Vemos entonces que para Alberdi “El derecho comercial debe formar la mitad del saber de un abogado hispano americano.36” y en tal sentido recomienda el estudio del Derecho comercial francés menester de dedicar tiempo al estudio del Derecho político. Ya que lo encuentra difuso y por lo tanto inútil a quien vaya de desempeñarse en estas tierras en la función pública o privada. Si consideramos todo lo que hemos dicho hasta aquí, se vuelve transparente el contacto entre la recomendación de los estudios de derecho comercial con los intereses que la Constitución de 1853 propugna respecto de la vida civil y económica. En tal sentido el estudio del derecho comercial permite el desarrollo del derecho minero y rural, “muy útiles en Chile y Buenos Aires como en la generalidad de nuestra América del Sur: minera y pastora casi exclusivamente por sus actuales destinos industriales.37”. A su vez, Alberdi promueve que mediante la nueva formación se abandone por completo el modelo económico del antiguo régimen. Que desconoce el nuevo derecho por su esencia exclusivista38 y que excluye de suyo toda ocasión de libre cambio. Es en 35

DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 23. ALBERDI, J. Bautista, Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, Estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia [1886], publicada en Academia Revista sobre enseñanza del Derecho, año VIII, número 15, 2010, Págs. 167-176. ISSN 1667-4154. Cf. ALBERDI, J. Bautista, Obras completas, Tomo III, Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886. Pág., 171. 37 ALBERDI, J. Bautista, Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, Estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia, Op. Cit., Pág., 170, 171. 38 “El exclusivismo colonial era un ultraje a la ley natural del comercio libre” y, en consecuencia, “esta ley económica ha hecho caer de suyo para siempre el sistema colonial.” Cfr. DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 24. Dotti cita una obra de Alberdi titulada, La monarquía como mejor forma de gobierno en 36

12 Augusto N. Dolfo razón de su esencia que el derecho del gobierno colonial, le impide a las tierras de Sudamérica incorporarse a la tendencia moderna principalmente librecambista, al mismo tiempo que impide que estas tierras se incorporen al progreso histórico. Alberdi es claro en sus intenciones y se encarga de hacerle saber a Gonzáles que “Como usted se propone ser abogado en América del Sur, es necesario que esos estudios se adapten a los objetos de mayor aplicación en la jurisprudencia de estos países. Sin embargo, las cosas han cambiado notablemente con motivo de la revolución entre nosotros. Las aplicaciones de la jurisprudencia hoy no son las mismas que en los tiempos de nuestros padres; ellas han variado con los intereses que han promovido el nuevo régimen político, establecido en nuestro continente. La enseñanza legal, para ser útil, debe darse cuenta de estas variaciones.39”. Es notable el énfasis que Alberdi imprime al alcance de la impronta re fundante, cuyo impacto debe abrazar a todas las esferas de la vida en comunidad y debe partir de la Constitución como fenómenos político sobre el cual debe levantarse el edificio del Estado. Como anticipábamos, “Debemos educar nuestras cabezas orientales y españolas40” después de todo porqué “La independencia es verdaderamente tal, sólo como fenómeno totalizante.41” ya que exclusivamente de este modo las sociedades paridas de la revolución podrán considerarse libres. El cambio debe ser radical, y cortar sus vínculos de raíz. Solo así se podrá sembrar en el desierto un nuevo régimen político. Pues, civilizarse implica “crear hábitos extraños al espíritu colonial e ignorarlos también durante el clímax revolucionario. Y sólo una nueva ética de trabajo permitirá llevar el progreso a la administración de la cosa pública, a la economía, a la cultura.42”, sobre esta cuestión me gustaría destacar fundamentalmente dos aspectos del pensamiento de Alberdi, en primer lugar que subyace en su reflexión la necesidad de llevar adelante una transformación de espíritu ya que la revolución de mayo es la acción material que nos ha dado la libertad política, solo resta en otras palabras alcanzar la libertad intelectual43. De tal modo la emancipación en términos materiales e

Sudamérica [94, 102-103]. Se puede inferir de la cita de Alberdi que en aquella obra de 1862 encontraba en el exclusivismo económico del modelo español el problema y la solución. Es decir, el derecho colonial en su actitud que atenta contra el derecho natural de libre comercio, encuentra la causa de su caída. En tal sentido Alberdi abona a la idea de que es en nombre del derecho natural la razón por la cual han de ser necesariamente modificada la legislación colonial y tal vez se ha llevado adelante la revolución. A la vez que producto de tal modificación ha de alcanzarse la emancipación, entendida como incorporación al ideal de progreso, es decir, incorporación al movimiento histórico moderno. Si seguimos a Dotti, entenderemos que para Alberdi emancipación y progreso son términos que se juegan dentro de sus ideales de juventud y se reflejan en sus reflexiones de madurez. En su juventud Alberdi comprendió qué era lo necesario para completar la revolución de 1810, en su madurez se ocupó de reflexionar sobre el modo de materializar esos ideales de juventud. En otras palabras, en sus inicios comprendió que nos movíamos, pero no sabíamos ni por qué ni para qué, en su madurez se ocupó del cómo y el para qué. Cfr. aquí supra, cita 46. 39 ALBERDI, J. Bautista, Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, Estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia, Op. Cit., Pág., 168. 40 Ibídem. Cf. aquí cita 35. 41 DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 27. 42 DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 28. 43 “Nuestros padres nos dieron una independencia material; a nosotros nos toca la conquista de una forma de civilización propia: la conquista del genio americano. Dos cadenas nos ataban a Europa: una material que tronó, otra inteligente que vive aún. Nuestros padres rompieron una por la espada; nosotros romperemos

13 Augusto N. Dolfo intelectuales, es un cambio radical cuyas consecuencias son, en primer lugar finalizar un ciclo de dependencia política con la España monárquica, mientras que en segundo término implica un ensanchamiento de las fronteras económicas. Dos puntos que en conjunto ocasionan, como es de suponerse, a la inserción al mundo moderno. En segundo término me interesa destacar que Alberdi destaca la necesidad de una nueva ética de trabajo. Con ello su dirección de ajuste apunta hacia la administración pública del Estado. Vemos que al respecto en la Carta nos dice, “no es conocida su enseñanza *del Derecho Administrativo], y de ahí viene que sean tan escasos entre nosotros los hombres apto para desempeñar los destinos públicos. Bajo el antiguo régimen, los empleados que eran todos europeos, venían formados desde España, en el oficio que debían tomar a su cargo. Los americanos, no recibíamos esa enseñanza, ni la necesitábamos porque los empleos nos estaban vedados.”. Cabe entonces preguntarse ¿Por qué Alberdi apunta en esta dirección? En primer lugar entendemos que con ello apunta a que es elemental que en la formación del abogado Sudaméricano cuente con los instrumentos necesarios para poder administrar sus tierras. No es menor la observación respecto de que el derecho de administración del poder público este vedado a los hombres de estas tierras. Ya que ello guarda intima conexión con la revolución de mayo, ya que tal situación ha cambiado desde aquel momento. El monopolio del poder español, o las cadenas con la monarquía se han roto, de allí que la libertad política implique una nueva forma de administración. Ahora el hombre sudamericano ha necesariamente administrar sus tierras, y para ello debe contar con los recursos necesarios para tal empresa44. A su vez, no menor es la observación respecto de los nuevos derechos adquiridos ya que, “*El Derecho Administrativo+ comprende el estudio de las autoridades y su manera de proceder, así como los principios de decisión, que regulan los litigios suscitados con ocasión de los contratos y conflictos entre el Estado y los particulares.”. Podemos notar que bajo el nuevo régimen, el ciudadano tiene derecho a ir contra el Estado, en casos donde este incumpla con cláusulas de contratos establecidos. A la vez que también el Derecho Administrativo tiene por tarea de regular el ejercicio de la autoridad, que por cierto ha dejado de ser incuestionable. Es clave para el modelo político y económico la conjunción entre el Derecho Comercial y el Derecho Administrativo en el pasaje citado. Dado que la nueva forma económica librecambista habilita a los hombres establecer vínculos comerciales con el Estado, y este como persona – ya no como soberano – debe cumplir con lo que allí se estipula. En cuanto a la ética que ocasiona el esencial cambio de paradigma económico y político, sospechamos que Alberdi nunca estaría más de acuerdo con Voltaire quien en las Cartas filosóficas respecto del gobierno de Inglaterra nos dice, “El comercio, que ha enriquecido a los ciudadanos en Inglaterra, ha contribuido a hacerles libres, y esa libertad ha extendido a su vez el comercio; así se ha formado la grandeza del Estado” a la vez que “En Francia es marqués quien quiere; y cualquiera que llega a París desde el fondo de una provincia con dinero para gastar y un nombre en Ac o en Ille, puede decir «un hombre como yo, un hombre de mi calidad» y despreciar sobradamente a un otra por el pensamiento.”. Este pasaje, citado por Dotti, pertenece al Fragmento preliminar al estudio del Derecho. Cfr. DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 29. 44 Sobre este asunto puede ser un tanto esclarecedor el epígrafe que acompaña este trabajo, por tal razón aconsejamos que se esta tesis se la lea a la luz de aquella reflexión alberdiana.

14 Augusto N. Dolfo negociante; el negociante oye hablar tan a menudo con desprecio de su profesión que es lo suficientemente tonto como para enrojecer de ella. No sé, empero quién es más útil a un Estado, un señor bien empolvado que sabe precisamente a qué hora el rey se levanta, a qué hora se acuesta y que se da aires de grandeza haciendo el papel de esclavo en la antecámara de un ministro, o un negociante que enriquece a su país, da de su despacho órdenes a Surate y al Cairo, y contribuye a la felicidad del mundo.45”. Sobre este punto nos reservamos la crítica, ya qué aquella monarquía indeseable puede terminar siendo remplazada por la nueva burguesía incipiente. Tomamos prestadas las palabras de San Agustín quien a todas luces nos diría, “título que a todas luces le confiere no la ambición depuesta, sino la impunidad lograda." (“De civitate Dei” IV, 4.) V.

Consideraciones finales

Alberdi buscó, desde su primera obra de relevancia y desde temprana edad, dar una sólida respuesta a lo que fuera el tema central de su tiempo. Ejemplos de esto son las Bases y su tesis doctoral sobre jurisprudencia. En el Fragmento, obra de juventud, Alberdi presenta los conceptos fundamentales y los fundamentos del Derecho, del cual se deducen los fines que debe perseguir el Estado. Esto quiere decir que para Alberdi el nuevo plan de gobierno establecido en una nueva Constitución inaugura un nuevo comienzo que debe resultar de una nueva conceptualización del Derecho si es que pretende evitar el modelo colonial. Posteriormente, Las Bases y las obras de madurez presentan el derecho ideal del Fragmento realizado en el derecho positivo, en una Constitución y en un modelo de justica ajustado a las dinámicas sociales. Tal es así que su obra es el itinerario de un pensador situado y genuinamente interesado en dar repuestas a los problemas que se le presentan, tanto en el presente como el futuro del territorio rioplatense46. De allí que los diagnósticos de Alberdi presenten dos caras: por un lado, la riqueza del saber, por el otro el don de estadista frente a las experiencias vividas en sus años de Europa y exilio. Facetas que a su vez, configuran y plasman un pensamiento que propone un plan de gobierno que desde lo jurídico legisle lo económico y que a fin de cuentas reconozca que lo político, “ha sido, es y seguirá siendo el destino, y que lo único que ha ocurrido es que la economía se ha transformado en un hecho político y se ha convertido así en «destino»47”. Su pensamiento es acreedor de las corrientes ideológicas más importantes de los siglos XVIII y XIX, en él podemos encontrar enciclopedismo, romanticismo, socialismo y sociologismo positivista de Augusto Comte y evolucionismo spenceriano. Este rico suelo intelectual le brinda una fértil formación que le permite pensar y elaborar un nuevo modelo y por ello podemos sostener con toda seguridad que Alberdi no ha sido un esclavo de su formación, muy por el contrario se ha nutrido de ella. Los resultados aforan en sus reflexiones. El país se desarrolló económica y jurídicamente, en un sentido amplio se alcanzaron los puntos centrales del plan de gobierno consagrados en el proyecto de Constitución de 1852, pero en varios sentidos el derrotero político no se concretó respecto de la imagen que Alberdi tenía en 45

VOLTAIRE, “Cartas filosóficas”, Décima Carta, “Sobre el Comercio” Op. Cit., Pág., 52-53. “El Fragmento es obra juvenil [de Alberdi], pero penetra toda su obra ulterior *…+ Con las Bases podría constituir una identidad bilateral: cara teórica y cara practica de un mismo pensamiento.”. ALBERINI, Coroliano, Sobre la evolución del pensamiento Argentino, “La metafísica de Alberdi”, Ed. Docencia, Bueno Aires, 1986, Pág. 102. O como dirá Dotti “Si en el Alberdi la expresión del derrotero de la civilización recurre al lenguaje más frío de la economía política, ello no genera desarmonías con los principios esbozados con retorica más cálida en sus primeros escritos.” Cfr. DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, Op. Cit., Pág., 27. 47 SCHMITT, Carl, El concepto de lo político, Op. cit., Pág., 105. 46

15 Augusto N. Dolfo mente, y no se configuro según el plan de escritorio que trazo Alberdi a lo largo de su obra. Consideremos algunos de los desarrollos más importantes: i. El ferrocarril extendió sus vías a lo largo y ancho de territorio, pero lo hizo en forma de telaraña concentrándose principalmente en el centro porteño. ii. La población creció, pero su distribución fue inconsecuente con las pretensiones originarias, es decir, se concentró mayormente en el territorio de la Pampa húmeda y en la urbe de Buenos Aires. ii.a. La población inmigrante llego principalmente del sur de Europa y la ciudadanía no se formó en base a un cruce de culturas, sino que no se alcanzó la formación de una nacionalidad tal como la pretendida. Este último punto se debe, tal vez, a la desatención de los constituyentes de 1853 a las críticas de la codificación que Alberdi realizara en varias ocasiones. El caudillismo, tan temido por Alberdi, fue remplazado en la nueva Constitución por una oligarquía que se desentendió de su propia historia. Esto tal vez se deba al impulso de una economía de corte liberal y de la propugnación de un Estado desentendido del control económico. Tal vez la Constitución formalmente vigente no fue suficiente para evitar una población servilmente sometida a los poderes económicos. Sobre este punto es necesario resaltar que Alberdi no fue un hombre ingenuo y que fruto de sus experiencias locales y de su gran sapiencia presentó en sus años de madurez la dicotomía de la patria real y la republica posible. Pueden sobre este punto reclamársele grandes cosas, pero no una incoherencia en su pensamiento, ya que es un hecho palpable en sus Bases que la patria real requiere de un plan real que le permita salir del atraso y de la confusión que le ocasionaría la burda copia y aplicación de modelos extranjeros. Finalmente, resta decir que a nuestro entender Alberdi ha sido un predicador en el desierto, ha peregrinado y en su búsqueda ha ido a dar con un oasis real, pero no ha dado con él como morada final, sino como nuevo punto de partida.

16 Augusto N. Dolfo Bibliografía I. Fuente ALBERDI, J. Bautista, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Ed. Terramar, Buenos Aires, 2009. ALBERDI, J. Bautista, Carta sobre los estudios convenientes para formar un abogado con arreglo a las necesidades de la sociedad actual en Sudamérica escrita por el abogado Alberdi a un joven compatriota suyo, Estudiante de Derecho en la Universidad de Turín, en Italia [1886], publicada en Academia Revista sobre enseñanza del Derecho, año VIII, número 15, 2010, Págs. 167-176. ISSN 1667-4154. Cf. ALBERDI, J. Bautista, Obras completas, Tomo III, Buenos Aires, La Tribuna Nacional, 1886, pp. 343-353. ALBERDI, J. Bautista, Estudios sobre la Constitución argentina de 1853 [1853], Ed. Hydra, Bueno Aires, 2012. ALBERDI, J. Bautista, Fragmento preliminar al estudio del Derecho, Ed. Fundación Biblioteca Ayacucho, Venezuela, 2005. II. Secundaria ASENSIO, M. Angél, Alberdi y el federalismo, “Nuevo ensayo sobre el Fundador Ausente”, Ed. Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, 2011. ALBERINI, Coroliano, Sobre la evolución del pensamiento Argentino, “La metafísica de Alberdi”, Ed. Docencia, Bueno Aires, 1986. BOTANA, Natalio R., Sarmiento y Alberdi, “Constitución y Política”, Prólogo. Un debate fundador (2012), Ed. Hydra, Buenos Aires, 2012. DOTTI, Jorge, Las vetas del texto, “La emancipación sudamericana en el pensamiento de Juan Bautista Alberdi”, Ed. Las Cuarenta, Buenos Aires, 2009. SARMIENTO, Domingo F., El Carapachay, “imágenes de las islas del Delta del Paraná”, Ed. Eudeba, Buenos Aires, 2011.

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