PELIGROS DE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN

June 14, 2017 | Autor: N. Rodriguez Mendoza | Categoría: Law, Political Science, Ciencia Politica, Derecho, Corte Interamericana De Derechos Humanos, Estado De Exception
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Descripción

Peligros de un Estado de excepción
Un Estado de excepción se puede definir como aquella situación extraordinaria que afecte que amenace la seguridad de las personas o del Estado, incluyendo casos de emergencias económicas o conmociones interiores o exteriores y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. Asienta competencias en el ejecutivo, es excepcional y suspende garantías constitucionales.
Al ser decretado un Estado de excepción, como ya se dijo, se suspenden garantías constitucionales, pero hay ciertos derechos y garantías, en los que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no se puede intervenir de ninguna manera cuando un Estado de excepción esté en vigencia. Los derechos que no pueden ser violados son: el derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud, legalidad y retroactividad, conciencia y religión, a la familia, al nombre, derechos del niño, a la nacionalidad, los derechos políticos y sus respectivas garantías.
Aquí radica el peligro al decretar un Estado de excepción, ya que existen ciertas medidas (Duración, ámbito geográfico y alcance material) que no siempre son explícitas en el decreto, las mismas que pueden estar otorgando al poder ejecutivo mayores facultades de las que debería tener y, por lo tanto, la existencia de abuso de poder.
En Ecuador, a causa del peligro que se podría dar por una posible erupción del volcán Cotopaxi, el Presidente publicó el decreto presidencial No. 755 que, establece ciertas suspensiones a derechos como el de inviolabilidad del domicilio o de tránsito, todo esto con el fin de prevenir la mayor cantidad de afectados posibles. Éste decreto también indica que se encontrará en vigencia la cantidad de tiempo necesario para poder afrontar este posible desastre natural.
Al analizar detenidamente este decreto, es evidente que no se especifica de manera adecuada el tiempo en el que estará en vigencia, además de la suspensión de derechos como el de libertad de reunión, que, a simple vista, no tiene influencia para poder combatir el posible desastre natural. ¿Este decreto va encaminado al enfrentamiento a la posible erupción volcánica? O ¿Tiene un objetivo extra y ajeno al que se indica?


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