Pasos para la constitución de una propiedad horizontal

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Pasos para la constitución de una propiedad horizontal

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Constituir una propiedad horizontal en nuestro país, no es tarea de superdotados, basta con conocer y manejar los pasos adecuados y se podrá lograr este objetivo. Las leyes colombianas establecen que se debe comenzar con la elaboración de una escritura pública, para luego inscribirla en la oficina de registro de instrumentos públicos.

El artículo 4 de la ley 675 del año 2001 establece: "Un edificio se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Público. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica, a que se refiere esta ley".

Ante esta dependencia gubernamental, se deberá consignar el reglamento de Propiedad Horizontal, según lo dicta el artículo 5 de la ley 675 de 2001, este a su vez deberá presentar en su contenido al menos:
Nombre completo e identificación del propietario.
Nombre distintivo del edificio o conjunto.
Determinación del terreno o de los terrenos donde se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o los títulos de adquisición y los correspondientes folios, de matrícula inmobiliaria.
La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular, de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.
La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.
Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.
La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.
Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.
Aunado a estos requisitos y dando cumplimiento al artículo 6 de la ley 675 de 2001,se deberá realizar la entrega detallada de los siguientes documentos:
Localización.
Linderos.
Nomenclatura.
Área de cada una de las unidades independientes que serán objeto de propiedad exclusiva o particular.
Señalamiento general de las áreas y bienes de uso común.

Por último y no menos importante, y luego de haber realizado la inscripción de la escritura de constitución o del reglamento de la propiedad horizontal, se realizará el trámite para obtener el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. Este trámite solo se lleva a cabo en la alcaldía municipal o distrital correspondiente a la ubicación de la edificación o conjunto residencial.
Los requisitos exigidos por la alcaldía municipal o distrital que se deben presentar para obtener este certificado de existencia son:
Escritura debidamente registrada de constitución o reglamento del régimen de propiedad horizontal;
Todos los documentos que demuestren y acrediten los nombramientos y las constancias de aceptación de dichos nombramientos entre los que se encuentran el representante legal y el revisor fiscal de la propiedad horizontal.


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