Participación política de las personas con Discapacidad

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Descripción

DOCUMENTO DE

TRABAJO

No. 001 / Octubre de 2015

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PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL

Participación política de las Personas con Discapacidad Una mirada liberal sobre la discapacidad

El Instituto del Pensamiento Liberal (IPL), la Alta Consejería de Personas con Discapacidad y la Fundación Posso, presentan el primer documento de trabajo (policypaper), como parte de la estrategia de acompañamiento y asesoría a los hombres de Estado.

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as Personas con Discapacidad, PcD, aspiramos a la ciudadanía plena, a ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho, a poder tomar decisiones de manera autónoma e independiente desde el ejercicio de nuestros derechos como personas y como ciudadanos, que nuestras decisiones sean respetadas, y que podamos participar e incidir en los asuntos y en las decisiones que nos afectan en todas las esferas de relación de manera real y efectiva. Esta aspiración empieza a realizarse cuando se cambia el paradigma bajo el cual ha sido considerada la discapacidad y en ese cambio se deja atrás el enfoque de salud para construir el nuevo paradigma de derechos y con él entrar a las sociedades del siglo XXI. El cambio anotado apenas desmorona la realidad. Sin embargo vamos a intentar, desde el lenguaje de la política y la resistencia, explicar lo que está pasando, acudiendo a una figura que es también realidad en todos los Estados y sociedades, la del extranjero, del recién llegado, del extraño.

Aunque las Personas con Discapacidad no llegamos de otro país, sí venimos de la reclusión en el hospital y en el centro de rehabilitación, de la escuela segregada y especial, del exilio, de ese exilio jurídico que se llama interdicción, del exilio político que nos condena al desplazamiento y al desarraigo. Como el extranjero, no siempre somos bienvenidos, y como él, tampoco somos sujetos de pleno derecho; vivimos y coexistimos con límites y barreras creados por el Estado y la sociedad. Gracias al diálogo con diferentes líderes, instituciones y organizaciones, hoy podemos dar a conocer este documento, el cual recoge intereses, gustos y expectativas de las poblaciones con discapacidad. Esperamos que sea la herramienta adecuada para que cualquier hombre de Estado se acerque políticamente a la discapacidad. Primero abordaremos la discapacidad como concepto, luego nos acercaremos al contexto colombiano para así aproximarnos a una guía para que cada líder liberal incorpore a la bandera del Partido la de las Personas con Discapacidad. Por último, haremos una reflexión sobre lo que nos enseña la discapacidad desde un enfoque de participación ciudadana.

DeanLermen Alto Consejero para las Personas con Discapacidad

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Participación política de las personas con discapacidad

Participación política de las Personas con Discapacidad

Índice:

Una mirada liberal sobre la discapacidad

Las barreras del entorno .................................................................. 2 Contexto Colombiano .................................................................. 5 Guía para hombres de Estado

Por: DeanLermen Mateo Buitrago Andrés Felipe Méndez

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Una reflexión sobre la participación política de las PcD ......... 11 Sobre la Alta Consejería de Personas con Discapacidad ......... 15 Bibliografía y documentos de interés .......................................... 16

LAS BARRERAS DEL ENTORNO

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“...la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.1

“Las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que; al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.2

Las Naciones Unidas establecen que la Declaración sobre los Derechos Humanos que surge después de la Segunda Guerra Mundial es suficiente para enumerar las garantías y libertades de toda persona, independientemente de su género, raza, pensamiento y/o diversidad funcional. No obstante, reconociendo la debilidad del Estado, se establece la necesidad de políticas con enfoque diferencial para poder brindar soluciones a la vulneración de derechos de diferentes grupos poblacionales. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad surge para garantizarles a las Personas con Discapacidad el goce efectivo de los derechos y su participación, y los Estados 1. Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Consideración e)

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se obligan a remover y a eliminar las barreras que impiden su plena participación. Adicionalmente los Estados se comprometen a procurar que la sociedad en general coadyuve a la eliminación de las mismas barreras, desestructurando el enfoque médico, reduciendo los asuntos de la salud a su contexto real, y recuperando a la persona desde la perspectiva de la ciudadanía, liberándola de los diagnósticos, las prescripciones y los estigmas de las sociedades anteriores, dejando atrás, junto al modelo médico, los estereotipos del pensamiento mágico religioso y de la modernidad. Desde este nuevo enfoque la Convención busca al ciudadano restableciéndole su autonomía, su independencia, y la dignidad como persona. 2. Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 1°, inciso segundo. Continúa en página 3

Una mirada liberal sobre la discapacidad

La Convención no borra las diferencias, no las elimina, tampoco las traslapa, deja intacta a la persona. La Convención desplaza la mirada de la deficiencia hacia el reconocimiento y el ejercicio de la capacidad jurídica y apunta a las barreras sociales, culturales, históricas, económicas, políticas, de actitudes físicas y de la información, como las generadoras de la discapacidad. Más allá de describir los procesos de discriminación, desarraigo, desplazamiento y exilio a los cuales son sometidas las personas con discapacidad, la Convención propone las respuestas de carácter político, judicial, administrativo, pedagógico y tecnológico, entre otros, para garantizarles a las Personas con Discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos y su participación.

Se establece la necesidad de políticas con enfoque diferencial para poder brindar soluciones a la vulneración de derechos de diferentes grupos poblacionales. Tan solo enunciaremos los artículos que se constituyen como la columna vertebral para iniciar las transformaciones en el Estado y la sociedad: ARTÍCULO 1o. PROPÓSITO. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las Personas con Discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un

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caso particular, para garantizar a las Personas con Discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de Personas con Discapacidad, cuando se necesiten. ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas... ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES GENERALES. ... 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las Personas con Discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las Personas con Discapacidad, incluidos los niños y las niñas, a través de las organizaciones que las representan. ARTÍCULO 12. IGUAL RECONOCIMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY. 1. Los Estados Partes reafirman que las Personas con Discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las Personas con Discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las Personas con Discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la caContinúa en página 4

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pacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de Derechos Humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las Personas con Discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA Y PÚBLICA. Los Estados Partes garantizarán a las Personas con Discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las Personas con Discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las Personas con Discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

con Discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las Personas con Discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las Personas con Discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de Personas con Discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad surge para garantizarles a las Personas con Discapacidad el goce efectivo de los derechos y su participación, y los Estados se obligan a remover y a eliminar las barreras que impiden su plena participación.

ii) La protección del derecho de las Personas Continúa en página 5

Una mirada liberal sobre la discapacidad

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CONTEXTO COLOMBIANO Al igual que la mayoría de países, Colombia no termina de encontrar la fórmula ni la manera de cuantificar a las Personas con Discapacidad. Más allá de los intentos en los dos últimos censos y en algunos estudios como las Encuestas de Hogar, y algunos otros de nivel local enmarcados en los ejercicios de caracterización y focalización de las Personas con Discapacidad, tenemos que remitirnos a los cálculos de la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, que establecen una curva del 10% de la población colombiana con algún tipo de discapacidad. En esta proyección se incluyen las víctimas del conflicto. Entonces, hablamos del orden de 4 a 5 millones de Personas con Discapacidad. En la última información estadística de discapacidad en el país, publicada por el DANE en el 2010, se determinó que en Bogotá había 189.177 Personas con Discapacidad. Por su parte, el Ministerio de Salud creó el Registro para la localización y caracterización de las poblaciones con discapacidad, en el que se encontró que a 2011 había en el Distrito Capital 171.439 Personas con Discapacidad. Este es un sistema que busca recolectar información continua y actualizada de las Personas con Discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas en los departamentos, distritos, municipios y locali-

dades del país. Lo anterior con el fin de disponer de datos actualizados a nivel nacional que den soporte al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las Personas con Discapacidad en Colombia. Colombia suscribió la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en la Asamblea General de diciembre de 2006, y luego la ratificó mediante la Ley 1346 de 2009. Más adelante, en el 2013 se expidió la Ley Estatutaria 1618, sobre acciones afirmativas y responsabilidades de las autoridades públicas y de la sociedad para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Ley 1618 define su objeto en el artículo 1°:

“El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad” Continúa en página 6

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Y a lo largo de su articulado se ocupa de los siguientes temas, siguiendo el contenido de la Convención de Naciones Unidas:

Derecho de los niños y niñas con discapacidad Derecho a la salud Derecho a la educación Derecho a la protección social Derecho al trabajo Acceso y accesibilidad Derecho al transporte Derecho a la información y comunicaciones Derecho a la cultura Derecho a la recreación y al deporte Facilitación de las prácticas turísticas Derecho a la vivienda Acceso a la justicia Participación en la vida política y pública Control social

Cada tema de la Convención y de la Ley Estatutaria es un reto para el Estado, para la Sociedad y para las Personas con Discapacidad. La misma Convención nos señala, más allá de la definición, el centro desde el cual debemos generar las respuestas: EL CIUDADANO CON DISCAPACIDAD que, en pleno derecho, está en la capacidad de tomar decisiones autónomas e independientes. Desde esta perspectiva, Colombia deberá como mínimo, definir dos líneas de acción. La primera, que apunte a garantizarle al ciudadano con discapacidad el goce de los derechos humanos en vida, compromiso esencial y fundamental de los Estados. La segunda, dirigida al entorno para eliminar las barreras que le impiden la participación, con el objetivo de garantizarle al ciudadano con discapacidad su plena participación para que a través de ella incida en las decisiones que le afectan. El cambio de paradigma de un enfoque de salud a uno de derechos se concreta a través del ejercicio de la participación ciudadana. Esta tarea es la que nos obliga a rediseñar y a redefinir el Estado y su forma de relacionarse con las Personas con Discapacidad, así como crear espacios de articulación, coordinación y negociación con las otras organizaciones especializadas de la sociedad.

Participación de las Personas con Discapacidad y sus organizaciones Participación de las mujeres con discapacidad

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Una mirada liberal sobre la discapacidad

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GUÍA PARA LOS HOMBRES DE ESTADO Es el deber del hombre de Estado efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución por medios violentos. Alfonso López Pumarejo.

Ya que el ejercicio de la ciudadanía genera impacto sobre la posibilidad de incidencia en las decisiones del Estado, encontramos en la interlocución, el diálogo, la deliberación, los disensos y acuerdos, el método adecuado para ir solucionando cada uno de los puntos de la agenda pública que involucra al Estado, a las organizaciones de las Personas con Discapacidad y a las organizaciones especializadas de la sociedad.

En ese sentido debe revisarse el Sistema Nacional de Discapacidad, contemplando por lo menos:

Las dos líneas a las que se hizo referencia, que debe trazar el Estado para garantizar a las Personas con Discapacidad el goce efectivo de sus derechos, confluyen en los mecanismos de participación ciudadana; es decir, garantizar los derechos y eliminar las barreras requiere necesariamente el ejercicio de la ciudadanía. Es a partir de este principio que se recomienda a los hombres de Estado:

b) El objetivo de los nuevos Consejos de Discapacidad, que será el de garantizarles a las Personas con Discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la incidencia en las decisiones que las afectan.

1. Mejorar la interlocución con el Estado y el Sistema Nacional de Discapacidad La interlocución con el Estado debe ser con el Sector del Interior y de Gobierno, porque en la estructura actual este Sector es el responsable de los derechos humanos, la participación y la democracia.

a) La adscripción del Consejo Nacional y de los Consejos Territoriales de Discapacidad para incorporarlos al Sector Administrativo del Interior y a las Secretarías de Gobierno Territoriales, respectivamente.

c) La integración de estos Consejos. Además de las organizaciones de las Personas con Discapacidad, deben participar por parte del Estado las cabezas de los Sectores Administrativos del Interior, Hacienda, Trabajo, Comercio, Industria y Turismo y Planeación Nacional. Las demás entidades públicas asistirán al respectivo Consejo de discapacidad por invitación y rendirán los informes correspondientes a las funciones que les competen respecto de la atención a las Personas con Discapacidad. También deben ser miembros de estos Consejos los gremios económicos. Y además de reContinúa en página 8

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presentantes de otros grupos o instituciones de la sociedad civil, deben participar miembros representantes de los dueños de universidades y colegios privados. d) Los Consejos de discapacidad formularán las políticas orientadas a eliminar las barreras que impiden la participación de las Personas con Discapacidad. e) Los Consejos de discapacidad concertarán con los empresarios y los particulares que presten o administren servicios públicos o servicios al público los planes y los programas para garantizar la movilidad, la accesibilidad al medio físico y a todos los espacios públicos, y el acceso a la información, a las comunicaciones y a las TIC. f) Los Consejos de Discapacidad crearán un programa de inclusión laboral para las Personas con Discapacidad en la administración pública. Acordarán con los empresarios y la administración pública los estímulos y las garantías para la vinculación de las Personas con Discapacidad al sector privado y diseñarán un programa de fomento de pequeña y mediana empresa para las Personas con Discapacidad y sus familias. En este proceso se deberán revisar y ajustar las normas de carácter local que generen obstáculos a los procesos de desarrollo económico y autoempleo de las Personas con Discapacidad.

2. Fortalecer las organizaciones de las Personas con Discapacidad Es deber del Sector de Interior, y de las Secretarías de Gobierno en el nivel territorial, diseñar programas de fortalecimiento y sostenibilidad económica para las organizaciones que representan a las Personas con Discapacidad. Asimismo, el Ministerio del Interior y las Secretarías de Gobierno deben incorporar en las dependencias responsables de los asuntos de derechos humanos, democracia y participación, las funciones y competencias relacionadas con las Personas con Discapacidad y sus organizaciones.

3. Garantizar la participación política de las Personas con Discapacidad El acceso de las Personas con Discapacidad a la vida pública y política será garantizado por los nuevos gobernantes con acciones concretas, tales como: •

El nombramiento de Personas con Discapacidad en cargos de nivel directivo de su administración.



La creación de una Consejería para las Personas con Discapacidad, que dependa directamente del Despacho del Gobernador o Alcalde, y con funciones y responsabilidades de carácter transversal que la faculten para articular e impulsar los planes, programas y proyectos que en el ámbito de sus respectivas competencias deben ejecutar las demás autoridades territoriales de los sectores central y descentralizado.

Se trata de establecer con la Consejería, el enlace entre el gobierno y los ciudadanos para que los sectores de salud, deporte, cultura, desarrollo económico, etc., presten permanente y adecuada atención a las Personas con Discapacidad, de manera que se garantice el goce efectivo de sus derechos a través de servicios de calidad.

4. Garantizar la Educación Para la sociedad colombiana, la educación es un tema preponderante. En consecuencia, en este documento se hace un especial énfasis sobre ella. La educación es un derecho consagrado en la Constitución Política y aparece en los distintos tratados internacionales de derechos humanos, entre otros, las Convenciones de niños, mujeres, Personas con Discapacidad, etc. Y el derecho, ¿a quién se le consagra? ¿para quién son las garantías? La respuesta puede sonar obvia: a un ser humano, a quien se le han consagrado también los derechos a una nacionalidad, a un nombre, a pertenecer a una cultura y a una familia. Estas aclaraciones son pertinentes y necesarias para comenzar un nuevo diálogo sobre la educación de los niños, las niñas, los jóvenes y las Personas con Discapacidad. Continúa en página 9

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Se hace la diferencia considerando que la Corte Constitucional en sentencias de tutelaje ha referido al derecho a la educación, a su goce efectivo, a la protección constitucional del derecho a la educación de las Personas con Discapacidad y a la educación como derecho fundamental de todos los niños, las niñas y los adolescentes.3 Citar a la Corte Constitucional es entender que estamos hablando de un acto de justicia y del reconocimiento de la educación como una garantía para que la igualdad sea real y efectiva. Hasta ahora se pensó, se debatió y se tomaron acciones y decisiones administrativas y de política pública desde la perspectiva de la integración o la inclusión de las Personas con Discapacidad, centrando la mirada en la discapacidad o en los discursos que la precedieron, como el de la limitación de la minusvalía. El debate se ha dado con otros énfasis, el de la educación especial, el de la segregación, enfrentados a la inclusión. Desde la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, se generaron respuestas para garantizar el derecho a la educación de las Personas con Discapacidad y se ha hecho una interesante e importante inversión pública en el tema. Indiscutiblemente hemos avanzado. El proceso de transformación es real. Sinembargo, es hora de considerar nuevos elementos para que las Personas con Discapacidad, en igualdad de condiciones junto a los demás, con los demás, encuentren en la educación una garantía verdadera y eficaz de realización de sus derechos fundamentales. Se trata de lograr una educación para el bienestar, o como otros lo expresan, para la felicidad, para aprender a participar, para ser reconocidos desde la multiplicidad con seres humanos, sociales y culturales, una educación, también, para la productividad, para el trabajo, para la creatividad y el arte. Una educación como derecho que garantice otros derechos.

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Y el énfasis debe ser ese, el del derecho a la educación. Y la mirada debe desplazarse de la ceguera, de la sordera para mirar niños, niñas y jóvenes con una historia, con una cultura, en una familia, con unos valores laicos, éticos, religiosos o morales; para mirar seres humanos. Por supuesto, la respuesta no puede ser única, y la educación como servicio público debe ser mirada de manera transversal, y se deben evaluar el colegio oficial y el colegio que llamamos privado, para poder ordenar y sistematizar la inversión pública. Debemos encontrar el equilibrio, debemos invertir en la formación del cuerpo docente, pero ya no desde la perspectiva de lo especial con el énfasis en la deficiencia ni en las necesidades. Debemos abrir un debate y un diálogo pedagógico desde quién conoce y cómo conoce, un debate en torno a los métodos, a las metodologías y a una formación para estimular en el maestro la creatividad, la innovación, la investigación y la didáctica. Debemos generar respuestas desde la pedagogía, debemos encontrar el camino que nos lleve a una educación bilingüe en español escrito y en Lengua de Señas Colombiana, en español y en otras lenguas. Debemos reconsiderar la inversión pública para orientarla a los ajustes razonables, a la equiparación de oportunidades, a las modificaciones en la infraestructura, en la adquisición de TIC accesibles y materiales y textos escolares, a la nueva formación de maestros y a la investigación. Lo anterior debe permear el servicio público educativo, debe llegar hasta donde estén los niños, las niñas, los jóvenes y las Personas con Discapacidad porque es a ellos a quienes se les debe garantizar el derecho a la educación. No podemos seguir generando ni creando nuevas exclusiones ni nuevas brechas, no podemos seguir propiciando el desarraigo.

3. Sentencia T-699-11, sobre la conexidad entre el derecho prestacional y el derecho fundamental tratándose de la educación de los menores; Sentencia T-051/11, sobre la protección constitucional del derecho a la educación de una persona con discapacidad; Sentencias T-935-99 y T-467-94, sobre el carácter prestacional del derecho a la educación, no obstante lo cual es exigible por vía de tutela dado que su desconocimiento puede vulnerar derechos considerados fundamentales. Continúa en página 10

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Participación política de las personas con discapacidad

La transformación del servicio público educativo empieza en una nueva idea de la educación, se concreta en instrumentos de política pública y se realiza considerando el rediseño institucional que debe empezar por la Secretaría de Educación y los ajustes que lleven al distrito a la creación de centros de recursos pedagógicos, técnicos, tecnológicos y didácticos que garanticen la educación con calidad a los estudiantes con discapacidad donde se encuentren matriculados.

y política, así como a definir por la ley el estatus del cuidador. En cada uno de los municipios, los distritos y los departamentos se conformará una mesa de trabajo integrada por: •

Los delegados, de nivel directivo o asesor, de los secretarios de Gobierno, Hacienda, Desarrollo Económico e Integración Social, o sus equivalentes.



Tres representantes de los cuidadores.

5. Garantías para los Cuidadores



El cuidador es la persona que asume la responsabilidad de asistir a una persona con discapacidad, en las actividades cotidianas que ella no puede realizar por sí misma, para garantizar que tenga una calidad de vida adecuada.

Un delegado de nivel directivo o asesor de las Personerías.

Esta mesa de trabajo tiene la responsabilidad de elaborar las propuestas relacionadas con cuidadores, en un plazo máximo de seis (6) meses.

El cuidado implica una dedicación de tiempo que necesariamente exige que el cuidador deje de lado otras actividades laborales, sociales, culturales, recreativas, etc., e inclusive limita el ejercicio del derecho a la participación. Además, cuando los derechos del cuidador se condicionan a los derechos de las Personas con Discapacidad, se le vulnera su ciudadanía como sujeto de derechos.

Las conclusiones y recomendaciones de la mesa serán llevadas a los Concejos municipales y distritales y a las Asambleas departamentales; y también se adelantarán las consultas y la concertación para que el Gobierno Nacional incorpore en la agenda legislativa la regulación de los cuidadores.

Esas características que deben tener el cuidado y el cuidador, exigen que el Estado esté obligado a incluir en la agenda pública la adopción de medidas legales y administrativas que regulen las garantías laborales, de seguridad social (salud y pensiones), económicas y de participación social

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REFLEXIÓN SOBRE LA PARTICIPACIÓN

POLÍTICA DE LAS PCD Sí, no tengo más que una lengua, pero ella no es la mía. Jacques Derrida

En el Siglo XXI, cuando hablamos de las Personas con Discapacidad nos remitimos a un nuevo paradigma, a un nuevo enfoque, hablamos desde la perspectiva de los Derechos Humanos, fundamentales, políticos, económicos, etc. El nuevo paradigma implica como mínimo otras dos dinámicas, primero la ciudadanía, y segundo las relaciones, las interacciones, la interdependencia.

La ciudadanía Propongo entonces una lectura desde las relaciones políticas para entender que el carácter o condición de “extranjeros”, planteado en este documento sirve para comprender la forma como nuestros Estados han asumido la relación con las Personas con Discapacidad porque, más allá de haber nacido biológicamente en un territorio, prima la condición de discapacidad sobre la de ciudadano. El extranjero, el extraño, aquí más que metáfora pretende explicar esa relación entre Estado y persona con discapacidad. Se trata de mostrar cómo esa relación marca una distinción bajo la cual “...quedan consagradas y justificadas la subordinación, la postergación y la supeditación de los derechos legales, económicos o sociales...”,4 y que tal carácter se ha aplicado a las Personas con Discapacidad en la medida

en que se les borró la nacionalidad junto con la personalidad jurídica y el ejercicio de la capacidad jurídica; se les desconoció el nombre y, por supuesto, se les desconocieron todas las formas de participación; se borró su carácter histórico, su ciudadanía y, en muchos casos, se les negó su lengua. De manera que en términos sociales y de derechos se han catalogado como “margizens o marginados/excluidos”.5 Por la razón enunciada, las reivindicaciones de los colectivos de las Personas con Discapacidad tienen un indiscutible carácter político, y es nuestro deber acopiar información, análisis y deliberaciones académicas desde nuevos saberes. Estos saberes son nuevos porque han estado ausentes, porque no se les han considerado como pilares fundamentales para entender las relaciones de la sociedad y sus estructuras con las Personas con Discapacidad o para entender los diferentes procesos sociales a través de los cuales se excluyó y se exilió a las Personas con Discapacidad. Hablamos de filosofía política, sociología política y economía política. En el escenario que plantea el reconocimiento de las Personas con Discapacidad como sujetos plenos de derechos y de relaciones, debemos profundizar en torno a la ciudadanía y a la participación.

4. Velasco, Juan Carlos, Estratificación cívica y derecho de sufragio. La participación política de los inmigrantes. / Estado Nacional y derechos de los inmigrantes / Compilación Crisis de la Democracia y nuevas formas de participación, Coordinador Albert Noguera Fernández. Tirant lo Blanch, Colección Ciencia Política, Valencia, España, 2013 5. Velasco, ibidem Continúa en página 12

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“Desde la perspectiva histórica, la ciudadanía ha sido un factor de primer orden en la construcción social de la exclusión y esta virtualidad se muestra especialmente nítida en las sociedades de inmigración en donde la primera y crucial línea divisoria es la que separa a los ciudadanos de pleno derecho de aquellos que no lo son: los extranjeros... La institución de la ciudadanía sanciona y legitima desigualdades, pues en virtud de ella se erigen fronteras, a veces ciertamente sutiles... pero casi siempre letales para la convivencia y la cohesión social. Se levantan así fronteras internas que legalizan modos estratificados de pertenencia al espacio cívico, formas de gradación que implican severas asimetrías de poder y por ende, una flagrante ruptura con el ideal de aequa libertas, sobre el que se asienta cualquier república democrática que se precie”.6 Respecto de las Personas con Discapacidad, los distintos modelos de sociedad han establecido múltiples formas de relación. En el pasado reciente, el enfoque de salud las caracterizó como “pacientes” relacionados con médicos y terapeutas. En paralelo y aún presente, se dio un modelo intermedio que, desde la metáfora y la gramática, intentó construir una primera ciudadanía pero sujeta al abogado, al politólogo y a nuevas formas de asistencialismo ya no en salud sino judiciales, con lo cual se configuró un demizens o cuasiciudadano,7 es decir, una ciudadanía incompleta. Cabe referir, porque es claramente aplicable, el análisis de las relaciones de los inmigrantes con los países de la Unión Europea,8 que destaca cómo

“... en un mundo cada vez más interconectado e interdependiente... la concesión del estatus de ciudadanía... constituye una de las últimas atribuciones específicas a las que se aferran los Estados: su último bastión. Contemplan (los Estados) esta facultad como núcleo 6. Velasco, ibídem 7. Velasco, ibídem 8. Velasco, ibídem 9. Velasco, ibídem

irrenunciable de aquello que en lenguaje diplomático se denominaba habitualmente ‘domain reservé’ y se niegan, en consecuencia a considerarla como un derecho subjetivo de quienes residen en su territorio...”. 9 También para las Personas con Discapacidad la mencionada etapa intermedia corresponde a la ciudadanía entendida como un derecho que el Estado dispensa en ejercicio de su poder político y no como un derecho de la persona que el Estado deba reconocer. A partir del reconocimiento de que todas las personas son sujetos/titulares de derechos, la ciudadanía, entendida como la relación del individuo con el Estado bajo los conceptos de autonomía, igualdad y participación,10 impone respecto de las Personas con Discapacidad el cambio de paradigma, pues con el “paciente” pasan a formar parte de la historia el médico y el terapeuta y también debe quedar atrás el modelo intermedio. Este cambio de paradigma significa la construcción de nuevas realidades sociales, políticas, económicas, culturales, de manera que dejar atrás el modelo de salud y asumir un enfoque de derechos es aceptar la desaparición definitiva del intermediario y el tutor y comenzar a hablar en términos de justicia. Esto implica una perspectiva desde la cual las Personas con Discapacidad sean reconocidas entonces como “full citizens o ciudadanos plenos”.11 Ahora bien, debemos entender que a las Personas con Discapacidad en ejercicio de su ciudadanía y de su capacidad jurídica debe garantizárseles la participación y con esta la incidencia en las decisiones que las afecten:

“...la noción de ciudadanía también se caracteriza y con ello se abriría una nueva dimensión de la misma no menos importante, por una orientación hacia el espacio público: ser ciudadano significa ser un agente que participa activamente en la vida política de la sociedad en la que reside...”.12 10. Heater, Derek, Ciudadanía una breve historia, Ciencia Política Alianza Editorial, Madrid, 2007 11. Velasco, ibídem 12. Velasco, ibídem Continúa en página 13

Una mirada liberal sobre la discapacidad

Como lo establece el artículo 2° de la Constitución Política, uno de los fines esenciales del Estado Colombiano, es “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”. También, al suscribir y luego ratificar mediante la Ley 1346 de 2009, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado Colombiano reafirmó su deber de garantizar a las Personas con Discapacidad la participación, en igualdad con todos, en los términos del artículo 29 de la Convención.

Las relaciones, las interacciones, la interdependencia.

“Sólo el Estado que se perpetúa representa los intereses perpetuos de la sociedad” Rafael Uribe Uribe En la filosofía liberal encontramos elementos para garantizar la real y efectiva participación de las Personas con Discapacidad. Los conceptos de libertad e igualdad enlazados desde la solidaridad permiten deconstruir el principio de la libertad egoísta centrada en el sujeto, para entenderla como una relación que implica la responsabilidad con el Otro, que va más allá del encuentro de dos libertades, puesto que dicho encuentro no es el de dos o más libertades que se tocan para constituir una frontera, sino para generar un sistema complejo de interdependencia en una sociedad donde es fundamental la justicia social. Es por eso que encontramos que las relaciones o interacciones son interdependientes con el Estado, ya que es en este espacio donde confluyen las libertades de los ciudadanos. La solución radica entonces en el balance entre el Estado sin barreras, y la fuerza de cambio social basada en el reconocimiento de la diversidad y la diferencia, el respeto de la ciudadanía, la solidaridad ciudadana y la construcción de escenarios democráticos donde se garantice la incidencia en los asuntos y en las decisiones que afectan a las personas.

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En la teoría política, el liberalismo clásico expone el uso del instrumento del contrato social, como justificación del origen del poder político. Es decir, un funcionamiento contractual del Estado. Sin embargo, aunque no hace un análisis de las diferencias de los individuos, sí nos muestra que en el poder adquirido por la entrega de los derechos individuales se introduce el concepto del deber. ¿Por qué deber?Porque ese contrato pacta una reciprocidad de los ciudadanos con el Estado y logra emitir un primer mensaje de justicia por la realidad misma. No se trata de traer a colación las nociones de Thomas Hobbes, Rousseau, u otros pensadores. Lo que importa es resaltar la perspectiva del valor y del uso del derecho, para manifestar lo correcto en el contexto colombiano. ¿Qué es lo correcto? Que las Personas con Discapacidad puedan participar igual que los demás, junto a los demás, con los demás, para lo cual deben realizarse los ajustes razonables que garanticen esa participación y que a la par con la virtud cívica, permitan entender la discapacidad desde la diferencia y no solo desde la igualdad. La debilidad del Estado que debaten algunos sectores académicos en este caso se manifiesta en las barreras actitudinales y del entorno que impiden el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. Estas barreras son inherentes a los procesos políticos. La justicia social debe consolidar la verdadera representación de las poblaciones con discapacidad en los procesos democráticos.

La historia de Jennifer La conocimos haciendo política en el Campus Pardo. Estudiante de Psicología en la Konrad Lorenz. Todos los días demora aproximadamente 2 horas en un recorrido por caminos peatonales, el Transmilenio y su universidad. Ella cuenta que hay un motel en el que es conocida. Tiene que entrar por una de sus puertas y atravesar el lugar para salir por la esquina opuesta, así esquiva los huecos, los baches y múltiples obstáculos en la cuadra. De no tomar este atajo el tiempo iría más allá de las dos horas. Continúa en página 14

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Participación política de las personas con discapacidad

Este mismo recorrido lo hace una persona sin discapacidad, exagerando, en una hora. En la historia de Jennifer encontramos el claro ejemplo de lo que significan las barreras del entorno; cómo impactan en la calidad de vida de las Personas con Discapacidad y cómo les restringen la participación y el goce efectivo de todos sus derechos. Jürgen Habermas argumenta que la única base de la moral y la razón en el mundo moderno se encuentra en el espacio público, en la contrastación democrática. Habermas propone que las relaciones de este tipo deben sostenerse en el mundo habitual al representar las expresiones diferentes en la sociedad de una manera teleológica. Asimismo, en la filosofía clásica Rawls define la justicia enfatizando la necesidad de construir pautas de distribución equitativa de las ventajas y desventajas provenientes de la cooperación social, precisamente para disminuir las desigualdades sociales, expresadas en lo que nosotros llamamos las barreras del entorno. Al final de cuentas, Rawls y Habermas podrían estar sugiriendo que pongamos los ajustes razonables que la sociedad necesita, sin limitar la libertad individual. AmartyaSen, filósofo y economista Bengalí, estableció en la década de 1980 el concepto de capacidades, en la cual se cuestionaba si cada persona gozaba de las condiciones para ejercer el derecho al voto. Es desde este enfoque que establece que las barreras en la educación, en el transporte, y en otras esferas de la vida pública inciden sobre la capacidad de la persona de acceder efectivamente al proceso del voto. Esta mirada introduce que el debate público es una fuerza de cambio social. Aunque plantea casi lo mismo que Habermas, propone una definición sobre la capacidad, la cual liga a la libertad, y a la gran importancia de no hallarse impedido de hacer cualquier cosa; en otras palabras, define la capacidad como la libertad substancial de las personas y sus posibilidades reales de vivir. Frente a esto, el liberalismo ha tenido una evolución fundamental; ha entendido que la libertad del uno llega hasta donde comienza la del otro, pero que ésta se encuentra en el mismo espacio público. Al final la interdependencia nos enseña que la libertad, las capacidades, los derechos están así mismo car-

gados de responsabilidades y compromisos que tenemos los unos con los otros. El término Derecho que proviene del latín directum significa “lo adecuado, lo correcto, lo justo”. La etimología de las palabras Derecho y Justicia está ligada de manera concreta: Ius (el derecho), Iustum (lo justo). Es solo a través del uso correcto de la justicia que podemos permitir un avance en materia de derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Qué es lo justo? Ponernos en un plano de igualdad, libertad y diversidad en la que todos podamos gozar de la oferta del Estado. Las barreras del entorno se manifiestan inconscientemente en la política, en la infraestructura de la ciudad, en los prejuicios, en la ética, en la moral. Solo es posible derrocar estas barreras actuando de manera conjunta como ciudadanos. Al final, la participación se dará en las relaciones, interacciones e interdependencia que tenemos todos los ciudadanos. El Partido Liberal Colombiano, desde la perspectiva ética y filosófica, y teniendo como referentes el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales, en particular el artículo 29 de la Convención de Naciones Unidas, atrás transcrito, crea la Alta Consejería para las Personas con Discapacidad, para constituirse en un agente de transformación, a partir del reconocimiento de su ciudadanía de pleno derecho, del ejercicio de su capacidad jurídica, y por consiguiente, de su derecho a la plena participación política. Esta participación pasa por la participación democrática, entendiéndose como tal el conjunto de las garantías electorales, el derecho a ser elegido y a elegir, y las posibilidades reales de acceder a los cargos públicos junto con los demás y a la vida pública en general.

La Es solo a través del uso correcto de la justicia que podemos permitir un avance en materia de derechos de las Personas con Discapacidad. ¿Qué es lo justo? Ponernos en un plano de igualdad, libertad y diversidad en la que todos podamos gozar de la oferta del Estado.

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Una mirada liberal sobre la discapacidad

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SOBRE LA ALTA CONSEJERÍA

de Personas con Discapacidad

“El pueblo es superior a sus dirigentes”. Jorge Eliecer Gaitan

Se trata también de trabajar para fortalecer la participación de las Personas con Discapacidad en las bases del propio Partido Liberal y extenderla a las organizaciones de las Personas con Discapacidad y a las otras organizaciones de la sociedad civil. El Partido Liberal Colombiano, con la Alta Consejería para las Personas con Discapacidad, también busca hacer un reconocimiento y constituir un vínculo real con los miles de militantes que durante muchas décadas lo han acompañado en las urnas, en el trabajo legislativo, en la administración pública; han entonado sus cánticos y elevado las banderas, han defendido las ideas y la filosofía liberales, y, por supuesto, han enfrentado ese otro exilio, ese otro desarraigo, ese otro destierro, el de la persecución política. Es un reconocimiento a los militantes con discapacidad del Partido, que se han arriesgado y se han puesto al frente de las tribunas y se han integrado a los equipos de trabajo para construir filosofía política, academia política, recomendaciones a la administración y gestas electorales. Con la Alta Consejería, el Partido Liberal se compromete a estructurar varias líneas de acción, impulsando candidaturas de ciudadanos con discapacidad a corporaciones públicas, llevando los temas relacionados con las Personas con Discapacidad a las distintas Consejerías del Partido y

a los distintos cuerpos del Partido, promoviendo proyectos de ley para garantizar el pleno goce de los derechos a las Personas con Discapacidad, y garantizando la participación de las Personas con Discapacidad y su incidencia en todas las cosas que las afectan en la vida pública y política.

BIBLIOGRAFÍA

Y DOCUMENTOS DE INTERÉS: •

Dane Discapacidad



http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf



Guía para la evaluación de programas y políticas públicas de discapacidad



El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad



Gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo OIT



Convención



Declaración de Panamá de 2000 “La Discapacidad un Asunto de Derechos Humanos: El Derecho a la Equiparación de Oportunidades y el Respeto a la Diversidad”.



Constitución Política de Colombia: artículos 13, 47, 54, 68.



Ley 361 de 1997



Ley 1346 de 2009 y Sentencia Corte Constitucional C-293 de 2010



Ley Estatutaria 1618 de 2013



Heater, Derek, Ciudadanía una breve historia, Ciencia Política Alianza Editorial, Madrid, 2007



Velasco, Juan Carlos, Estratificación cívica y derecho de sufragio. La participación política de los inmigrantes. / Estado Nacional y derechos de los inmigrantes / Compilación Crisis de la Democracia y nuevas formas de participación, Coordinador Albert Noguera Fernández. Tirant lo Blanch, Colección Ciencia Política, Valencia, España, 2013



Jurgen habermas; la inclusión del otro: estudios sobre teoría política (1999)



Jÿrgen habermas; teoría de la acción comunicativa.(1981)



Jürgen Habermas: El discurso filosófico de la modernidad (2008).



Thomas Hobbes; Leviathan.



John Rawls; Liberalismo político (1993)



John Rawls; Teoría de la justicia(1971)



Jean Jacques Rousseau; El contrato social.



Amartya Sen; la idea de la justicia (2011)

http://partidoliberalcolombiano.info/ipl/index.html http://partidoliberalcolombiano.info/blog/ www.facebook.com/partidoliberal Twitter: @partidoliberal @piensaliberal

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