Parlamentos regionales argentinos: una síntesis de actividad en 2017 Autor: Hernán Eduardo Neyra – Licenciado en Economía (UBA). Asesor en la H. Cámara de Diputados de la Nación Argentina – Docente en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y en la Universidad Nacional de Moreno (UNM). Email:
[email protected] ‐ Argentina
Resumen El artículo aborda una serie de experiencias de parlamentos regionales en la República Argentina. Se trata de foros de debate interprovinciales que surgen como iniciativa de los propios parlamentarios o bien por necesidades institucionales en procesos de integración de las regiones. Este trabajo amplía y actualiza un trabajo anterior de 2015. Palabras clave: parlamento, federalismo, regionalización, constitucional, integración
Introducción En la República Argentina, las cuestiones del federalismo tienen aún aspectos no resueltos. Lo mismo ocurre con el presidencialismo. La reforma constitucional de 1994 avanzó en algunas cuestiones de ambos aspectos: buscó suavizar el presidencialismo y profundizó el federalismo. Algunas de estas cuestiones están recogidas en el artículo 124 de la Constitución Nacional (“Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines (…)”). En esta delegación de facultades en las Provincias, los límites aparecen muy rápidamente ya que no puede haber delegación de facultades legislativas, ya que esas facultades están reservadas expresamente a las legislaturas provinciales. Alfonsín (2006) nos dice: “La regionalización está estrechamente vinculada a la idea de desarrollo autónomo del interior del país y de las llamadas economías regionales, con el objetivo de potenciar mutuamente sus posibilidades de crecimiento y prestación de servicios e iniciar el camino para superar la actual situación de dependencia del gobierno nacional". El tema de la regionalización ya está presente en el texto del Núcleo de Coincidencias Básicas, conocido comúnmente como Pacto de Olivos, ratificado por Ley 24.309. Bajo el rubro de temas que son habilitados por el Congreso Nacional para su debate en la Convención Constituyente, se propone la creación de regiones para el desarrollo económico social. Así, se evidencia que la redacción resultante del artículo 124 en su primera parte, surge de acuerdos previos anteriores a la
redacción en la Convención de Paraná. De la misma manera, tampoco hubo debates en contrario a esta nueva facultad de las Provincias. El regionalismo en Argentina llega a la Convención Constituyente con claros antecedentes en organismos públicos interprovinciales. Desde 1957 hay antecedentes de trabajos conjuntos de Nación y Provincias en el manejo de la Cuenca del Río Bermejo y que se institucionaliza en 1972. El ejemplo del túnel subfluvial entre Santa Fe y Paraná también era un caso exitoso de acción interprovincial que resolvía conflictos con la Nación. De esta forma, tanto la regionalización como la creación de organismos ahora podían tener aval constitucional y se le daba un rango importante como promotores del desarrollo autónomo, sin depender del centralismo porteño1.
Algunas características de los parlamentos Lejos de tener regímenes parlamentarios, en América tenemos una enorme mayoría de regímenes presidencialistas, frente al caso europeo, que presenta numerosos casos de regímenes parlamentarios, tanto en monarquías parlamentarias (España, Reino Unido, Suecia) o repúblicas parlamentarias (Alemania, Italia, Francia). Nuestros regímenes presidencialistas implican que cabeza de estado y cabeza de gobierno son funciones de la misma persona. En algunos casos republicanos, además, los Jefes de Estado no tienen iniciativa parlamentaria (Alemania, Francia) mientras que en monarquías parlamentarias, algunos jefes de Estado la tienen (Reino Unido) y otros no (España, Suecia). En el caso alemán, la iniciativa parlamentaria es potestad exclusiva del Poder Legislativo, siendo el caso más excluyente en cuanto a iniciativa parlamentaria, seguido del parlamento francés, en donde la iniciativa corresponde solamente a los legisladores y al Primer Ministro. En los casos italiano o español, hay iniciativa popular (como en nuestro país) con algunos requisitos mínimos de representación. Estas distintas realidades parlamentarias surgen de contextos históricos distintos. El constitucionalismo de la década del veinte termina imponiendo sus ideas tras la segunda posguerra y los parlamentos tienen una centralidad desconocida hasta entonces, como por ejemplo, en la exclusividad de la iniciativa parlamentaria. También asumen una facultad de control mayor, dado que en los sistemas parlamentarios la función de control pasa hasta por el cambio de gobierno (no solo por una interpelación). En los regímenes presidencialistas los procedimientos de juicio político suelen requerir largos procedimientos y mayorías calificadas, mientras en los regímenes parlamentarios la conformación de nuevos gobiernos es más frecuente, razón por lo que muchos autores sostienen que éstos sistemas se amoldan mejor a situaciones cambiantes. Así, los parlamentos han ido ganando espacio en las funciones legislativas y de control (o de juicio político) y de su propia administración. Y estas mayores funciones son las que dejan ensombrecidas las funciones no legislativas de los cuerpos parlamentarios. Estas son las funciones
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Para ampliar estos conceptos, puede consultarse Neyra (2015)
de distinción, resolutivas y declarativas. Estas últimas funciones no legislativas son la razón de ser de los parlamentos regionales.
Parlamentos no legislativos Estos parlamentos regionales, entonces, se instalan como ejecutores de esas funciones no legislativas, con un espectro más amplio que el local. Son formadores de opinión a nivel regional, son lugares de discusión de proyectos regionales y pueden hacer recomendaciones sobre distintos aspectos de las realidades zonales. En particular, en nuestro país tenemos algunos casos iniciados en los años ochentas y otros mucho más recientes. La reforma constitucional de 1994 les dio un marco de acción que modificó algunos rumbos emprendidos2. Hoy parecen haber entrado en algunas crisis circunstanciales dos de los más viejos cuerpos parlamentarios, el Parlamento Patagónico y el Parlamento del NOA, que han abandonado la sorprendente regularidad de sus reuniones a lo largo de más de dos décadas. Y curiosamente, ha emprendido un camino sumamente regular el último de los cuerpos creados, el Parlamento de Cuyo, que ha mostrado un dinamismo no presente en los otros cuerpos. Acerca de los orígenes y actividades recientes de los parlamentos regionales argentinos, podemos sintetizarlo en las siguientes tablas:
Parlamento de Región Centro Instrumento o acto constitutivo, lugar y fecha Función primordial Objetivos Órganos de Gobierno Parlamentos miembros Reuniones plenarias
Declaración de El Fortín, de mayo de 1998. Denominación técnica: "Comisión Parlamentaria Conjunta". Surge del Tratado de Integración firmado entre Córdoba y Santa Fe el 15/08/1998, al que adhiere la Provincia de Entre Ríos el 06/04/1999. Órgano de carácter consultivo, deliberativo y de formulación de propuestas. Servir de apoyo a la Junta de Gobernadores. Últimamente, redacción de textos que firmarán los órganos ejecutivos. Junta de Gobernadores Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe. No se prevén reuniones obligatorias. No se prevén reuniones separadas de los órganos ejecutivos.
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Para ampliar el tema de condiciones de la reforma de 1994 y los antecedentes históricos de los Parlamentos regionales, ver Neyra (2015)
12ª: 18/04/2017, Santa Fe. 11ª: 24/02/2016, Paraná. 10ª: 24/09/2014, Córdoba.
Parlamento de Región Cuyo Instrumento o acto constitutivo, lugar y fecha Función primordial Objetivos
Órganos de Gobierno Parlamentos miembros Reuniones plenarias
Creado por "Acta fundacional y acuerdo interprovincial de las Legislaturas de Mendoza, San Juan y San Luis". Acta fundacional del 22/08/2014, ratificada por leyes locales. La Región Cuyo surge del Tratado de Integración Económica del 22/01/1988. Crear un espacio parlamentario común que refleje el pluralismo y las diversidades de la región Elaborar propuestas y proyectos en favor de la integración y promoción de políticas comunes para el desarrollo integral de la región tanto como la promoción de normas comunes que sean efectivas para el logro del desarrollo. Secretaría permanente en Mendoza. Presidencia rotativa y sucesiva en el orden: San Juan, Mendoza, San Luis. Mendoza, San Juan, San Luis. 15 diputados por Provincia, respetando la representación y composición de las mismas. 1ª San Juan, 14/11/14 2ª San Juan, 27/05/16 3ª Mendoza, 14/08/16 4ª San Luis, 28/10/16 5ª San Rafael, Mendoza; 11/04/17
Parlamento de Región Norte Grande Instrumento o acto constitutivo, lugar y fecha Función primordial Objetivos Órganos de Gobierno Parlamentos miembros Reuniones plenarias
Tratado de integración firmado en Corrientes el 16 de mayo de 1987. Ratificado por provincias del NOA y no del NEA. Organismo deliberante de la región desde 1990. Cuerpo deliberativo regional. Ver Estatuto de 2004. Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santiago del Estero, Tucumán. 6 diputados por Provincia de elección directa. Formosa, julio de 2002 Resistencia, diciembre de 2008.
Parlamento de Región NOA Instrumento o acto constitutivo, lugar y fecha Función primordial Objetivos Órganos de Gobierno Parlamentos miembros Reuniones plenarias
Tratado de integración firmado en Corrientes el 16 de mayo de 1987. Ratificado por provincias del NOA y no del NEA. La Rioja desde 2012, abandona el Nuevo Cuyo y se integra al NOA. Órgano deliberante de la región. Emite declaraciones, resoluciones y recomendaciones. Se tratan temas de integración y de la realidad de la región. Presidencia rotativa y deliberaciones rotativas. Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero, Tucumán. XLª: 05/12/2014; Salta. XLIª: 29/05/2015, Catamarca. XLIIª: 11/09/2015, Santiago del Estero.
Parlamento Patagónico Instrumento o acto constitutivo, lugar y fecha Función primordial Objetivos Órganos de Gobierno
Parlamentos miembros Reuniones plenarias
Acta Constitutiva del 1º de noviembre de 1991, firmada en Neuquén. Estatuto y Reglamento interno, firmados en Ushuaia en 1992. Tratado de la Región de la Patagonia firmado en Santa Rosa, La Pampa, en 1996 (ampliando la integración a los poderes Ejecutivos). Órgano legislativo, independiente de los Poderes Ejecutivos. Surge de la acción de los parlamentarios de la región. Busca dar resonancia a sus deliberaciones. Presidencia rotativa. 7 comisiones permanentes que sesionan durante las sesiones exclusivamente y la de Labor Parlamentaria que las prepara fuera de las sesiones ordinarias. Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego. 12 diputados con mandato vigente por Provincia. Dos sesiones anuales ordinarias, una por semestre, en distintas ciudades de la región. Orden de sesiones: La Pampa, Neuquén, Chubut, Río Negro, Tierra del Fuego, Santa Cruz. Últimas sesiones: 02/06/2016 en Rawson, Chubut. 09/09/2016 en Santa Rosa, La Pampa.
Bibliografía:
Aguilar Rivera, José Antonio (2002); "Dos conceptos de república"; EN: "El republicanismo en Hispanoamérica"; Editorial Fondo de Cultura Económica FCE, México, páginas 57-85. Autor. Alfonsín, Raúl (2006); "Fundamentos de la república democrática: curso de teoría del Estado"; Editorial Universitaria de Buenos Aires, EUdeBA; Buenos Aires. Autor. Convención Nacional Constituyente (1994); Diarios de Sesiones; Paraná, Entre Ríos. Gentile, J. H. (2008); "El Poder Legislativo"; Asociación Argentina de Derecho Constitucional; Buenos Aires. Compilador. González Chávez, Jorge (2000); "El sistema parlamentario en cinco países de Europa. Estudio comparativo: Reino Unido, Italia, Alemania, España y Francia"; Editado por la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos; Junio de 2000; México. Autor Gordillo, Agustín (2013); "Tratado de derecho administrativo y obras selectas"; Ed. Fundación de Derecho Administrativo; Buenos Aires. Autor. Hernández, Antonio María (2009); “Presidencialismo y federalismo en Argentina”; Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba; T° XLVII, Año académico 2008, Córdoba. Autor. Mora-Donatto, Cecilia (2017); "Instrumentos constitucionales para el control parlamentario"; EN: Cuestiones Constitucionales, Editorial UNAM, Nº 36, enero-julio de 2017; México. Autor. Neyra, Hernán (2015); "Parlamentos regionales argentinos"; EN: Revista de la Red de Expertos en Parlamentos; Fundación CEDDET; Nº 11, páginas 17-22. Autor. Rubio Llorente, Francisco (1995); "Parlamento y ley"; EN: Anuario Jurídico de La Rioja; Nº1, Universidad de La Rioja, España. Autor.