“Para trenzar la democracia” Paridad y alternancia en la participación política Manual de buenas prácticas para los medios de Comunicación

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Descripción

“Para trenzar la democracia” Paridad y alternancia en la participación política Manual de buenas prácticas para los medios de Comunicación Introducción La comunicación masiva es vital para impulsar los procesos de cambio en nuestras sociedades, especialmente en los temas relacionados con avances en los derechos de las mujeres en todos los niveles sociales. De allí la importancia de que los medios de comunicación masiva y las personas profesionales en comunicación conozcan y se capaciten sobre estos avances con el fin de que las coberturas mediáticas sean las adecuadas e informen debidamente a la ciudadanía. En lo que respecta a esta propuesta de manual, se procura conocer cómo los principales medios de comunicación del país han abordado un tema fundamental para la consolidación de la democracia participativa y la ciudadanía activa: la participación femenina en puestos de liderazgo político, acciones afirmativas y paridad electoral. El papel de la comunicación masiva y el conocimiento de sus especialistas es vital para empujar y acelerar procesos de cambio cultural y social sobre la paridad y la alternancia en la participación política de las mujeres; de ahí la necesidad de analizar a profundidad cómo es la cobertura de este tipo de informaciones en los principales medios líderes de comunicación del país, así como ofrecer instrumentos de análisis y auxilio periodístico a la hora de hablar sobre liderazgos femeninos en la política. La idea es contribuir, en la medida de lo posible, con la construcción y consolidación de una imagen positiva, proactiva y sanamente crítica del papel de las mujeres en puestos de liderazgo político por parte de los medios de comunicación y sus profesionales, y responder adecuadamente a las necesidades informativas que exigen los medios de comunicación costarricenses.

 

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Capítulo I Aclarar conceptos y erradicar viejos temores Este trabajo es un análisis de la cobertura de los principales medios de comunicación costarricenses sobre el liderazgo político femenino, que procura determinar cuál ha sido el abordaje noticioso sobre este liderazgo y el conocimiento de las personas profesionales en comunicación sobre los alcances de la paridad y la alternancia de género en los partidos políticos y sus listas de representación. Se seleccionaron los periódicos impresos más leídos en el país: Diario Extra y La Nación, según la cuarta oleada de 2012 del Estudio General de Medios (EGM). Estos son los diarios más leídos en el país y de mayor penetración que, además, abordan de manera global, la mayor agenda noticiosa del país. Por motivos de clasificación de fichas y para poder tener un panorama más real del análisis, se hizo una revisión a profundidad y con una ficha de clasificación, de un total de 148 noticias cuya extensión mínima fue de 1.500 palabras, excluyendo artículos de opinión. Estas noticias fueron seleccionadas de la base de datos del centro de documentación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). A lo largo del análisis de monitoreo y con base en las fuentes noticiosas que fueron más consultadas por parte de las personas profesionales en comunicación, se determinó que la agenda noticiosa de los principales medios impresos del país es muy reactiva ante conferencias de prensa y a situaciones informativas del día a día, como renuncias de personas en altos cargos, cambios de gabinete, denuncias por actos de corrupción, etc., sin dar oportunidad a otro tipo de acciones más edificantes y constructivas por parte de funcionarias de alto rango y liderazgo político público. Si bien los medios de comunicación cuentan con su propia agenda informativa y suelen verse como un ente fiscalizador de la labor de la funcionaria y el funcionario públicos, también es sabido que la ciudadanía demanda de ellos informaciones positivas y de índole formativo, que expliquen los procesos vertiginosos de cambio que vive nuestra sociedad. La inmensa mayoría de las noticias publicadas en este periodo fueron eminentemente informativas y de seguimiento de un hecho extremadamente noticioso y, en ocasiones, poco relevante. Aspectos de suma importancia para el desarrollo democrático para el país, como son la aplicación de las reformas del nuevo Código Electoral, aprobado en agosto del 2009, y sus alcances en cuestión de organización interna de los partidos políticos y la aplicación de los conceptos de paridad y alternancia, prácticamente están ausentes de la agenda noticiosa de los medios de comunicación.

 

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Por eso, cabe recordar que el aporte femenino de las mujeres al desarrollo del país es cada vez mayor y merece conocerse con el fin de analizarlo a la luz de los cambios en materia electoral y de representatividad que se impulsan en el nuevo Código Electoral. Una forma altamente democrática de diseminar este importante avance en materia de derechos y de reconocimiento de la igualdad, es dando a conocer la subrepresentación femenina en ámbitos de toma de decisión a nivel de políticas públicas e, incluso, de las privadas. Por ello, en este manual de buenas prácticas se sugiere una puesta al día en los conceptos de paridad, alternancia y presencia femenina en la política pública, así como de la prioridad que tienen las mujeres costarricenses en ese ámbito. Para corroborar esa presencia, recientes estudios demuestran un claro liderazgo femenino en política pública, pero avances lentos en el sector privado. Los datos hablan. De acuerdo con el estudio Equidad socioeconómica de género en Costa Rica, del Observatorio de la Coyuntura Macroeconómica de la Universidad Nacional, basado en los datos de género del Censo del 2011: 1- Con respecto a la representación de las mujeres en puestos de poder político, por primera vez en nuestra historia republicana, una mujer ostenta la Presidencia de la República. 2- La representación femenina en la Asamblea Legislativa alcanza el 38,6%. Instituciones claves como la Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General, la Procuraduría General y la Defensoría de los Habitantes son lideradas por mujeres. 3- Las mujeres cuentan con más estudios que los hombres en los niveles universitarios y parauniversitarios (no así en los posgrados). Entre las mujeres de 18 años y más, el 20,4% posee estudios superiores y el 18,9% de los hombres. (Fuente: Universidad Nacional: “Equidad socioeconómica de género en Costa Rica”, documento del Observatorio de la Coyuntura Macroeconómica, Heredia, Costa Rica, 2013.) 4- El 65,1% de la población ocupada son varones y el 34,9% son mujeres. Ellas representan en 50,2% de fuerza laboral del sector público, pero en el sector privado abarcan el 32,2% del grupo de trabajo. Los hombres: 67,8%. (Fuente: Universidad Nacional: “Equidad socioeconómica de género en Costa Rica”, documento del Observatorio de la Coyuntura Macroeconómica, Heredia, Costa Rica, 2013.) 5- Los puestos de direcciones y gerencias son ocupados principalmente por varones (73%) y las mujeres alcanzan un 27%, y ganan, en promedio, 22% menos que ellos en esos mismos puestos. (Fuente: Cámara de Comercio de Costa Rica: “Situación de las mujeres en la sociedad económicamente activa”. Informe del Departamento Económico de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Enero, 2013.)

 

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6- De 80 empresas, entre pequeñas, medianas y grandes, el 42% de su planilla son mujeres y 58% varones, y solo el 18% cuentan con mujeres en el puesto de presidencia. (Fuente: Cámara de Comercio de Costa Rica: “Situación de las mujeres en la sociedad económicamente activa”. Informe del Departamento Económico de la Cámara de Comercio de Costa Rica. Enero, 2013.) 7- Pero el porcentaje varía según el tamaño de la empresa; si son pequeñas, hay más mujeres como presidentas (39%), en las medianas representan un 13% y en las grandes son solo el 3% en ese puesto. 8- Y en gerencias generales, el 31% de esas 80 empresas tienen a una mujer en ese cargo. 9- Al igual que las presidencias, las mujeres gerentas están mayormente representadas en las empresas pequeñas (57%), aunque en estas empresas suele pasar que la presidencia y la gerencia recaen en la misma persona (el 38% de los casos). 10- En las empresas medianas solo el 12% de las gerencias generales están en manos de mujeres y en las grandes, el 17%. 11- Las tasas de desempleo abierto y desempleo ampliado de las mujeres son de 10,2 y 22% respectivamente, mientras que en los varones es del 6,2% y 10%. 12- Porcentaje de hogares con jefatura femenina: 29,1%. Paridad y alternancia, un nuevo contrato social La paridad de género parte del principio universal y constitucional de igualdad que implica urgentes transformaciones estructurales en nuestra sociedad. Procura un proceso de reparto equitativo del poder en todos los ámbitos sociales, incluidos el político, el económico, el social y el cultural. Podría decirse que es una propuesta para un nuevo “contrato social” entre hombres y mujeres para regir la vida de las sociedades democráticas. La paridad no se reduce solo a mecanismos como la alternancia y la secuencia para que los resultados finales que se buscan con ella realmente sean eficaces; es preciso impulsar dichos cambios para derribar las barreras estructurales, institucionales y sociales que impiden a las mujeres ejercer, sin obstáculos, un liderazgo político público fluido y eficaz, sin cuestionamientos cargados de sesgos de género. La paridad es una nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, procura fortalecerla al permitir que las ciudadanas accedan a cargos de puestos de elección popular de manera equilibrada y equitativa, con base en su real representación en la sociedad costarricense, donde constituye el 50% de la población nacional.

 

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La paridad significa que las delegaciones, nóminas y órganos pares deberán contar con un 50% de mujeres y de hombres y, en las delegaciones, nóminas y órganos impares, la diferencia entre hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. La alternancia señala que las listas de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos, deberán utilizar el mecanismo de la alternancia (o cremallera) para que los sexos no se repitan de manera consecutiva en las listas. Antecedentes históricos locales e internacionales La paridad y alternancia son la culminación de un proceso de democratización de la ley electoral costarricense que, como en casi todo el mundo occidental, tuvo sus primeros escarceos a finales del siglo XIX con el movimiento de las mujeres sufragistas que demandaban el derecho al voto, en países como Gran Bretaña y Estados Unidos. Mucha agua ha fluido debajo del puente de las reivindicaciones de los derechos de las mujeres a lo largo de los siglos XIX, XX y XXI. Los antecedentes de la paridad, que constituyen una crítica desde las mujeres a una democracia representativa ineficaz en garantizar el ejercicio de los derechos de la mitad de la población, datan del año 1992 cuando un grupo de mujeres ministras y exministras europeas, se reunieron en Atenas, Grecia, en la Primera Cumbre Europea sobre las Mujeres y la Toma de Decisiones y suscribieron la Declaración de Atenas, donde hicieron una crítica frontal a la histórica situación de exclusión de las mujeres de los espacios de poder político en muchos países europeos y lo calificaron como un grave déficit de las democracias modernas con las mujeres. Junto con esta crítica acuñaron un nuevo concepto para revertir esta deuda: la democracia paritaria, propuesta cuyo fin procura lograr transformaciones reales en la participación plena y sin obstáculos de las mujeres en la construcción de las sociedades democráticas. Si bien ya habían legislado varios países sobre las cuotas de género, a saber: Costa Rica, en 1996, y Argentina en 1991, es después –en 2007--, que los países de América Latina y el Caribe suscribieron a través de ministras y representantes de sus gobiernos el denominado Consenso de Quito, en el marco de la X Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, donde reconocen la paridad como un mecanismo ideal para impulsar la democracia y erradicar la exclusión estructural de las mujeres. En el 2010, la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, aprobó el Consenso de Brasilia, donde se ratificó este llamado a la paridad, abogando por la adopción de políticas afirmativas y de garantizar la paridad en todos sus ámbitos, no solo en los cargos públicos sino en el acceso igualitario de las mujeres a los espacios de decisión dentro de los partidos políticos, al financiamiento de campañas y la propaganda electoral. Incluso, el Consenso  

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demandó la necesidad de trabajar, además, por la inclusión étnica y racial en todos los poderes del Estado. De la misma manera, la Comisión de Ministras de la Condición de la Mujer (COMMCA) del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), aprobó el Plan Estratégico COMMCA 2009-2013 y su eje de participación política, cuyo fin procura contribuir con el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad, como actoras del desarrollo del istmo. En mayo del 2012, en Honduras, se realizó la reunión de alto nivel “Agenda y mecanismos comunes regionales de acción para la promoción de la participación política de las mujeres”, en la que se acordó constituir un comité coordinador como una instancia estratégica de articulación sinérgica vinculada con la agenda común del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en derechos políticos y ciudadanía de las mujeres.     En la primera reunión del comité, se aprobaron el reglamento, la agenda regional común y el plan de acción común en derechos políticos y ciudadanía de las mujeres, que guiarán el desarrollo del trabajo de la nueva instancia. La agenda común contempla como ejes estratégicos: un marco jurídico, para el avance en la armonización de la legislación vinculada a los derechos políticos de las mujeres; institucionalidad y políticas públicas, a fin de fortalecer y potenciar el seguimiento e implementación de las recomendaciones de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); investigación, monitoreo y evaluación, centrado en la producción de información estadística; gestión del conocimiento y fortalecimiento de los liderazgos, con miras a fortalecer y desarrollar el liderazgo mediante acciones tendientes a incrementar la gestión del conocimiento, las capacidades y los instrumentos prácticos que propicien la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; articulación e interrelación de actores; y promoción e incidencia. Costa Rica Nuestro país tiene interesantes antecedentes con respecto a diversos esfuerzos por incorporar a las mujeres a la vida de la política pública con plenos derechos (Obregón: 2000). Por ejemplo, en 1889, el presidente de la época, José Joaquín Rodríguez, pidió reconocer el derecho al voto para las costarricenses. Y en la Asamblea Nacional Constituyente del periodo de gobierno de Federico Tinoco (1917-1919) se discutió la propuesta de dar acceso al voto a las costarricenses y se pedía: “ser “mayor de edad, modo conocido y honesto de vivir, acreditar conocimientos certificados de estudios o similar, ¢3.000 o bienes inscritos, o ser viuda y madre de 5 hijos por lo menos”. (Fuente: Obregón, Ibid). En la línea del tiempo que se detalla más adelante, se verificará el proceso que le ha tomado al país llegar hasta la paridad político-electoral, cuyos antecedentes se remontan a hace 23 años con el proyecto de Ley de Igualdad Real de la Mujer,  

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posteriormente aprobado como la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer donde, si bien no se aprobó el capítulo de Derechos Políticos, se habló por primera vez de las cuotas de participación política para las mujeres, también conocidas como “acciones afirmativas”. 1 Luego, en 1996, esas acciones afirmativas se introducen en la reforma de ese año al Código Electoral, al establecerse la cuota por género de un 40%, que procuraba la progresividad de la participación femenina para alcanzar la igualdad. Ese porcentaje debía respetarse en las delegaciones y en los órganos de dirección partidaria, así como en las nóminas o listas de candidaturas a cargos de elección popular. El incumplimiento de lo dispuesto por el Código, implicaba también la sanción de no inscripción de la nómina partidaria. Como la legislación de 1996 no estableció ningún criterio para su aplicación, en la resolución No. 1863 del 23 de setiembre de 1999, el TSE, en uso de su competencia constitucional interpretativa de la normativa electoral, resolvió que ese porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tenía que darse necesariamente en puestos elegibles. Posteriormente, en la resolución No. 2096-E-2005 del 4 de agosto del 2005, el Tribunal Supremo de Elecciones señaló que la cuota del 40% se trataba de un porcentaje mínimo que, además, había adoptado el legislador a favor de la mujer: “el desarrollo normativo de la cuota de la participación de la mujer, en los artículos 58 y 60 del Código Electoral, es el reconocimiento del legislador de que, no obstante estar garantizado en la Constitución Política y en los diversos instrumentos sobre Derechos Humanos ratificados en el país, ha existido históricamente una desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político electoral que debe ser paliada con acciones afirmativas para evitar esa discriminación. La protección especial que se da en el Código Electoral a la mujer, fijando en un 40% su participación mínima y obligatoria, no puede entenderse que comprende también al hombre, ya que sería admitir que éstos son igualmente discriminados, cuando lo cierto es que en las actividades políticas político electorales, los hombres se encuentran en una condición ventajosa respecto de las mujeres, por lo que no necesitan de este tipo de protección legal para participar en condiciones de igualdad. El 40% de la participación de la mujer, previsto en la normativa electoral es un mínimo y no un máximo. Es por ello que, cuando el legislador otorga una protección especial a un sector tradicionalmente desprotegido, lo hace a través de acciones afirmativas que están dirigidas a favorecer únicamente a ese grupo; es decir, identifica claramente a quién van dirigidas esa políticas de diferenciación.” Estas medidas progresivas culminan con el nuevo Código Electoral aprobado por la Asamblea Legislativa en setiembre del 2009, que sustituye al anterior Código de                                                                                                                 1   Dichas cuotas o acciones han generado históricamente cierto rechazo y dudas    

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1952, cuyo artículo 2º, al desarrollar el principio de igualdad, especifica: “La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación.”. El mismo artículo, en su párrafo segundo, continúa el desarrollo señalado, al especificar que la participación estará regida por el principio de paridad, tanto en las delegaciones y órganos partidarios, así como en las nóminas y, en su párrafo tercero, indica que las nóminas de elección deberán utilizar el mecanismo de la alternancia por sexo. Pero si aún hubiera duda, el artículo 52 del mismo texto normativo, al establecer los requisitos que deben contener los estatutos de los partidos políticos, especifica: “ñ) Las normas sobre el respeto a la equidad de género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular. o) Los mecanismos que aseguren los principios de la igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad de cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia hombres y mujeres en las nóminas de elección”. El nuevo Código Electoral del 2009 advierte claramente que “el Registro Civil no inscribirá las nóminas de los candidatos que no se ajusten a estos parámetros, ni acreditará las reformas estatutarias ni las actas de las asambleas, si se determina que no se cumplió con lo establecido en él”. (artículo 60, párrafo final). Decíamos que la paridad, como acción afirmativa a favor de la representación femenina, no solo alcanza los puestos de elección popular, también atañe a la estructura partidaria la cual debe reflejar, desde su estructura interna, el espíritu democrático. Esto quiere decir que la paridad no solo se aplica a los cargos de elección popular que surjan de los partidos políticos, sino que su misma estructura interna, debe ser ejemplo de paridad; o sea en sus órganos internos (territoriales, de movimientos, sectores, dirección), así como sus asambleas. También, con la reforma del Código, la renovación de las estructuras partidarias -que de acuerdo con el artículo 95, inciso 8) constitucional y la resolución del TSE TSE N°1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno, debe efectuarse al menos cada cuatro años, es decir, conforme al ciclo del periodo electoral costarricense--, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de paridad. El nuevo Código establece, igualmente, la obligatoriedad de que los partidos políticos destinen un porcentaje para la capacitación de sus integrantes, de manera paritaria y permanente, con énfasis en temas relacionados con los derechos humanos, la ideología y la igualdad de género (artículo 52, inciso p). El gasto partidario en capacitación debe ser certificado por un contador público  

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autorizado, de previo a su reembolso por parte del TSE, salvo en el caso de las excepciones establecidas por el propio Tribunal en las resoluciones No. 1677-E82012 del 23 de febrero de 2012 y No. 5078-E8-2012 del 4 de julio del mismo año. Su incumplimiento implica el no reconocimiento de ese gasto, para efectos de su reembolso con la contribución estatal.

 

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Capítulo II El camino hacia la paridad Como se señaló en capítulos anteriores, el camino hacia la paridad en Costa Rica está lleno de importantes anécdotas y reveladoras discusiones históricas acerca de la necesidad de reconocer la ciudadanía plena de las mujeres costarricenses. Devela el amplio criterio de algunos de nuestros líderes y sus contradicciones personales acerca de atreverse o no, a dar ese paso a favor de las mujeres; no cabe duda de que fueron hombres de su tiempo. Varios documentos dan testimonio de esta lucha, particularmente la recopilación que señalamos de la historiadora Clotilde Obregón Quesada, así como de Ana Lorena Flores y Marta Eugenia Solano, en sus tesis para optar por el grado universitario de maestría. Eugenia Zamora Chavarría, sobre esas bases, hace un recuento sobre los hitos más importantes en este camino, clasificándolos de la siguiente manera. Primera etapa: Del voto y otros demonios Tomando el título de la novela de Gabriel García Márquez, denomina así este periodo que va de 1889 a 1949, basada en datos aportados por Obregón Quesada, caracterizado por el rechazo a todas las iniciativas por el derecho al voto de la mujer. 1889: José Joaquín Rodríguez reconoce patriotismo, facultades, sentimientos, aspiraciones y pide otorgar el derecho al sufragio a la mujer. 1917-1919: Federico Tinoco plantea ante la Asamblea Nacional Constituyente discutir una propuesta y establecer requisitos para el voto femenino: ser mayor de edad, de modo conocido y honesto de vivir, acreditar conocimientos certificados de estudios o similar, ¢3.000 o bienes inscritos o ser viuda y madre de 5 hijos, por lo menos. 1910- 1914: Ricardo Jiménez Oreamuno propone reformas electorales en las que hace una reflexión sobre las luchas de las sufragistas y los movimientos feministas mundiales. 1923: Ángela Acuña Braun y otras famosas mujeres fundan la Liga Feminista constituida principalmente por maestras, profesoras y estudiantes del Colegio Superior de Señoritas y ese mismo año envían al presidente Julio Acosta García la primera solicitud como organización para otorgar el derecho al voto a las mujeres. 1920-1924: El presidente Julio Acosta García impulsa un proyecto de ley para que en elecciones municipales las mujeres puedan ser electas regidoras, como un reconocimiento a su activa participación en el derrocamiento de Tinoco. 1931-1947: Durante 16 años consecutivos la Liga Feminista envió a la Asamblea Legislativa una propuesta para que se reconociera el derecho del voto a las mujeres. El 2 de agosto de 1947 la Liga realiza una manifestación a favor de ese derecho y contra la corrupción.  

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1931: Se funda el Partido Comunista que incluye en su programa partidario, la emancipación político jurídica de la mujer. 1944 a 1948: Teodoro Picado Michalski propone un proyecto de reforma al artículo 9 de la Constitución Política de 1871, para otorgarle a la mujer los mismos derechos políticos que al hombre. Costa Rica había firmado y ratificado la Carta de las Naciones Unidas, donde se suprime toda clase de discriminaciones (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(1948) y la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (OEA, 1948). Segunda etapa: Constitución Política: ni reinas ni histéricas, simplemente ciudadanas   Utilizando el eslogan de las sufragistas, en las afueras de la sede de la Asamblea Nacional Constituyente (Flores: 2002), esta etapa cubre de 1949 a 1953, caracterizada por el reconocimiento del derecho del sufragio femenino en la nueva Constitución Política, dos procesos electorales en que aplica, la elección de las tres primeras diputadas y de las primeras regidoras costarricenses. 1949: El 20 de junio de 1949, en la nueva Constitución Política que aprueba la Asamblea Constituyente, se logra el reconocimiento del derecho al voto de las mujeres. La nueva Carta Magna reconoce el principio de igualdad para la defensa de sus derechos y su ciudadanía. 1950: Las mujeres votan por primera vez en el Plebiscito de La Tigra y la Fortuna. Las primeras mujeres en ejercer el voto fueron Bernarda Vázquez Méndez, de La Tigra, y Amelia Alfaro Rojas, de La Fortuna. 1953: Tienen lugar las primeras elecciones generales y son electas las primeras tres diputadas: María Teresa Obregón, Ana Teresa Chacón y Estela Quesada. 1957: Una diputada es electa primera vicepresidenta del Directorio Político de la Asamblea Legislativa. Tercera etapa: Eva deja de ser costilla   Parafraseando el título de una canción, esta etapa se caracteriza por los primeros pasos de las mujeres en cargos políticos, tanto de elección popular como de nombramiento directo. 1953 a 1986: Se da una lenta incorporación de las mujeres a la vida política, especialmente en el Poder Legislativo y en las Municipalidades. 1984: El 2 de octubre de este año, Costa Rica ratifica la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), instrumento jurídico internacional que se ha reconocido como la “Carta Magna de las Mujeres” que aporta el concepto de acción afirmativa a favor  

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de las mismas. 1990: Se aprueba la Ley No. 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, el 8 de marzo de ese año, que señala la obligación del Estado de promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en distintos campos, incluido el político. Cuarta etapa: 1986 a 2009: La igualdad 1986: Victoria Garrón es electa como la primera Segunda Vicepresidenta de la República en la primera administración de Óscar Arias Sánchez (1986-1989). 1986: Rosemary Karpinsky es electa como la primera mujer presidenta del Directorio Político de la Asamblea Legislativa. 1993: La guanacasteca Norma Vargas Duarte se convierte en la primera mujer en postularse como candidata a la Presidencia de la República por el Partido Unión Generaleña (PUGEN), para las elecciones de 1994. Volvió a ser candidata en las elecciones de 1998 por el Partido Pueblo Unido. 1996: Reforma del Código Electoral (arts. 58 y 60 y transitorio). Se determina una cuota del 40% en tres ámbitos: delegaciones partidarias, autoridades partidarias y nóminas. Su incumplimiento se sanciona con la no inscripción registral. Empero, no se define un criterio de ubicación de las mujeres en la conformación de las nóminas. 1998: Primeras elecciones nacionales donde se implementa el sistema de cuota del 40%. Se alcanza en la Asamblea Legislativa un 19,3% de representación femenina (11 diputadas); menos de lo que se esperaba con el espíritu de la cuota. 1998: Dos mujeres se postulan como candidatas a la Presidencia de la República en las elecciones de ese año; se trata de Yolanda Gutiérrez Ventura, por el Partido Independiente, y Marina Volio Brenes, por el Partido Rescate Nacional. 1999: El TSE, en resolución No. 1863 del 23 de setiembre de ese año, especifica que la cuota que ocupen las mujeres, en las nóminas, debe serlo en puestos elegibles. También los partidos deben incorporar en sus estatutos ajustes para garantizar el efectivo cumplimiento de la cuota en los ámbitos señalados. 2005: El 4 de agosto de este año se inscribe el Partido Nueva Liga Feminista (PNLF), que participa en las elecciones nacionales del 2006. El TSE, en la resolución No. 2096-E-2005 del 4 de agosto del 2005, determina que la cuota es un mecanismo de acción afirmativa a favor de las mujeres y constituye un piso y no un techo (mínimo). 2009: Se aprueba el nuevo Código Electoral que establece el principio de paridad y el mecanismo de alternancia por sexo, en su artículo 2º: en órganos pares, mitad y mitad. En órganos impares, solo repite uno del mismo sexo. Mecanismo de alternancia: lista trenzada o de cremallera. Ubicación uno y uno. Según el  

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artículo 148, los encabezamientos son definidos por el partido. El Código nuevo mantiene la sanción de no inscripción de las nóminas, en el caso de incumplimiento. La paridad se aplicó por vez primera en las nóminas de candidaturas a cargos de elección popular en las elecciones municipales de diciembre 2010. De la misma manera, se aplicó en las estructuras partidarias, es decir, en los órganos internos partidarios y en las delegaciones partidarias, a partir de febrero de 2010 (Transitorio No. II del Código Electoral), así como en el rubro de capacitación partidaria pagado con la contribución estatal. 2014: Se aplicará, por primera vez, en elecciones nacionales, la paridad y alternancia. Al partido político que no la cumpla, no se le inscribirán sus nóminas.

 

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Capítulo III Estrategia metodológica, análisis y datos arrojados Periódicos analizados Este trabajo es un análisis de la cobertura de los principales medios de comunicación costarricenses escritos sobre el liderazgo político femenino, que procura determinar cuál ha sido el abordaje noticioso sobre este tema y el conocimiento de las personas profesionales en comunicación sobre los alcances de la paridad y la alternancia de género en los partidos políticos y sus listas de candidaturas a cargos de elección popular. Asimismo, por motivos de tiempo y de facilidad a la hora del análisis, esta muestra era la más accesible de analizar, sin que por ello deje de ser representativa. Por efectos de clasificación de fichas y para poder tener un panorama más real del análisis, se revisaron a profundidad y con una ficha de clasificación, un total de 148 noticias cuya extensión mínima fue de 1.500 palabras, excluyendo artículos de opinión. El periodo de dos años que se escogió, arrojó una muestra inicial de casi 1.628 noticias de la base del Centro de Documentación del INAMU y al seleccionar por medio de comunicación y por tamaño, la muestra revisada se redujo a 148 noticias, distribuidas de las siguiente manera: Gráfico No.1 Número de noticias según medio analizado

 

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Fechas seleccionadas para analizar las noticias Las noticias analizadas fueron publicadas entre el 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre del 2012. Se elaboró una ficha de análisis (Anexo No.1) que permitió revisar la sección donde fue publicada la noticia, las fuentes consultadas, el género periodístico, el tipo de noticia y las ópticas del enfoque de cada una, con el fin de evaluar el tipo de cobertura que hacen los medios de comunicación sobre el liderazgo de las mujeres en puestos de decisión de política pública. Fuentes consultadas Los resultados del análisis indicaron que las fuentes más consultadas por las personas profesionales en comunicación, o que generaron más noticias, fueron los Ministerios del Gobierno Central, con 67 menciones, siendo los más consultados o a los que se acudió con más frecuencia por razones noticiosas, los siguientes: Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Seguridad, Comunicación, Presidencia, Relaciones Exteriores, Planificación, Hacienda, Salud, Cultura y Juventud, Ciencia y Tecnología, Descentralización, de la Mujer y Ministerio de Deportes En el apartado de “Otros” de la ficha técnica usada para revisar cada una de las 148 noticias publicadas, se contaron 63 menciones de fuentes, las que contemplan instituciones autónomas y semiautónomas, así como otras organizaciones sociales como: Caja Costarricense de Seguro Social, Procuraduría General de la República Contraloría General, Instituto de Vivienda y Urbanismo, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Partidos Políticos, encuestas de opinión de cada uno de los medios, sindicatos del sector público, Consejo Nacional de Deportes, funcionarias y funcionarios públicos, así como exfuncionarias y exfuncionarios. En tercer lugar con mayores menciones como fuente, estuvo la Casa Presidencial con 42, seguida del Poder Legislativo o Asamblea Legislativa, con 41. El Poder Judicial fue fuente noticiosa en 10 informaciones, mientras que las alcaldías se mencionaron en 4 ocasiones y los municipios en 3. Finalmente, 2 veces el Tribunal Supremo de Elecciones fue considerado como fuente informativa para los colegas periodistas.

 

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Gráfico No.2 Fuentes más consultadas

No obstante, cabe mencionar que de las 148 noticias, solo 64 contaron dos o más fuentes de consulta por parte de las periodistas y los periodistas, lo que significa que 84 informaciones publicadas por estos medios, a lo largo de dos años, solo contaron con una única fuente, lo que atenta contra el principio noticioso del balance informativo y la calidad editorial de las noticias emanadas.

 

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Gráfico No.3 Distribución de noticias según número de fuentes consultadas

Sección del periódico en la que aparecen las noticias analizadas Así como los medios de comunicación se dividen según segmentos de población categorizados por educación, áreas de interés e impulsos de compra, afinidades y gustos, las secciones de los medios líderes del país corresponden a los gustos diversos de la población lectora, por lo que la ubicación de las denominadas “noticias duras” (de índole de política partidaria, política pública, administración pública, economía y afines) pueden hacer la diferencia en importancia sobre las corrientes de opinión pública. De esta forma, las secciones denominadas “Nacionales”, “El País”, “Política”, “Economía”, etc., claramente definen la importancia que para un medio de comunicación puede tener un hecho noticioso. Asimismo, secciones como “Espectáculos”, “Inactuales”, “Sucesos” o “Crónica roja” pueden generar otras expectativas entre las personas lectoras y minimizar hechos noticiosos, provocar sensacionalismo o reforzar estereotipos alrededor de ideas preestablecidas contra grupos de personas, movimientos o hechos públicos. En el análisis de las 148 noticias, se encontró que: 129 de ellas se publicaron en las secciones más importantes de cada uno de los medios analizados, sea “Nacionales” o “El País”. 11 fueron ubicadas en la sección de “Sucesos” 4 en la de “Deportes” 3 en la “Revista Dominical” 1 en “Espectáculos”.

 

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La publicación de las informaciones relativas a las mujeres en puestos de liderazgo público en la sección más trascendental de cada uno de los medios analizados, verifica el énfasis de importancia que genera en la agenda noticiosa este tipo de informaciones; sin embargo, su tratamiento y abordaje aun carecen del análisis y el destaque de peso, conforme a la legislación moderna alrededor de los temas como paridad electoral y acciones afirmativas.

Gráfico No.4 Número de noticias según sección del periódico

Géneros periodísticos La variedad de géneros periodísticos, es decir, la forma en que se presentan las noticias, es otra forma de atraer la atención de las lectoras y los lectores sobre una información. La gran mayoría de las noticias eminentemente informativas que dan cuenta de un hecho en cuestión, en ocasiones, poco profundo, suelen ser las más abundantes en la agenda noticiosa de los medios analizados. Empero, este tipo de notas también deben clasificarse en si son “de seguimiento” o “informativas”. En este apartado del análisis, nos enfocamos en la cantidad y variedad de noticias publicadas sobre el liderazgo de las mujeres en puestos públicos, reflejado en la variedad de usos de los diferentes géneros periodísticos de que echan mano los medios de comunicación.

 

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El resultado del análisis arrojó los siguientes conteos: Notas periodísticas 124 Entrevistas 21 Reportajes denuncia 2 Crónica 1 Tipos de noticia Sin importar el género noticioso, el buen periodismo contemporáneo debe tener un enfoque preciso que lo lleve a acciones que procuren cambios en las corrientes de opinión, a educar y guiar a su población lectora, especialmente porque la credibilidad ante el público lector del medio es su valor más preciado, en medio del maremágnum de información que agobia a la población, a escala nacional y global. Por ello, las informaciones de seguimiento –y no solo eminentemente informativas o de registro-- , de denuncia, de búsqueda de soluciones, de enfoque social o sensacionalista, contribuyen con informar puntual y responsablemente a la comunidad de lectores. Para efectos de este manual, se clasificaron y encontraron estos tipos de noticias: Noticias de seguimiento 95 Noticias informativas 49 De denuncia 3 Sensacionalista 1 Se introdujo en la ficha de análisis noticias la categoría de análisis con enfoque social o de búsqueda de soluciones, pero no se encontró ninguna información de este tipo. Óptica del enfoque noticioso Los enfoques de las noticias analizadas se revisaron a la luz de las políticas públicas que suelen generar más noticias en los medios de comunicación. Se procuró aglutinarlas en grandes áreas temáticas e incluir en el análisis, aquellos datos que no aportan a la información analizada, sino que lo frivolizan. Estas son las ópticas de enfoque que se analizaron: Relata aspecto administrativo: Da cuenta de nombramientos, renuncias, cambios de personal, denuncias, etc. contra funcionarias públicas. Un total de 99 noticias se refirieron a este tipo de hechos. Político-informativo: toda aquella información relacionada con decisiones políticas tomadas por parte de mujeres en puestos de liderazgo. Se encontraron 33 noticias con este enfoque. Sociales: corresponde a informaciones relativas a movimientos sociales relacionados con decisiones de política pública. Económicos: toda aquella información relacionada con el impacto económicosocial en industria, el comercio y familiar, costo/beneficio de medidas o inversiones de las decisiones político-públicas en las que haya estado involucrada una mujer en un cargo público alto. Se pudieron contabilizar únicamente 9 informaciones relativas a este importante aspecto del desarrollo del país.  

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Detalles personales irrelevantes: Edad, condición social o estado civil, escolaridad, algunas característica personal o de carácter de una lideresa política y que labore en el sector público. Dichosamente, de la muestra analizada, solo 3 noticias hicieron referencia directa a detalles personales irrelevantes de las lideresas que eran sujetas de noticia, lo que evidencia un avance en el tratamiento igualitario y más digno de las mujeres en puestos de decisión política. Gráfico No.5 Número de noticias según enfoque de contenido

 

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Capítulo IV Buenas prácticas, recomendaciones y observaciones Como puede apreciarse a lo largo de este análisis, las noticias emanadas por los medios de comunicación líderes del país han ido avanzando en la cobertura de los liderazgos femeninos en puestos públicos, representando la muestra analizada una frecuencia de notas con protagonismo femenino, de 1 cada 3 días, en promedio. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con el archivo digital del Centro de Documentación del INAMU, en los años 2011 y 2012, se publicaron un total de 1.628 noticias que se refirieron a mujeres puestos políticos, en todos los medios de comunicación impresa nacional, a saber: Diario Extra, La Prensa Libre, La Teja, La Nación y La República, lo que arroja un promedio de 2,2 noticias protagonizadas por mujeres en puestos de toma de decisión de política pública, por día. Empero, tal y como lo refleja la ficha de análisis y para efectos de este manual, las informaciones publicadas fueron, en su mayoría, noticias informativas de seguimiento o de registro de situaciones comunicacionales muy reactivas ante la dinámica propia de la gestión pública del Gobierno central. Se evidencia una ausencia total de investigación sobre uno de los hechos paradigmáticos a favor de las mujeres costarricenses, como lo es la inclusión en el nuevo Código Electoral de los conceptos de paridad y alternancia en la elección de puestos elegibles y en la estructura interna de los partidos políticos; esta decisión es tan trascendental para la vida democrática del país que si un partido inscrito ante el TSE no la cumple, es sancionado y rechazada su propuesta hasta que la paridad y alternancia sean cumplidas tal y como lo establece la ley. Conocer y estar al tanto de semejante decisión de política electoral, sin duda, puede llevar a un medio a hacerse de una primicia noticiosa de alto calibre y gran trascendencia para el desarrollo de nuestra democracia. Estos temas de democratización partidista y electoral son una rica fuente de tratamiento noticioso, seguimiento y análisis para los medios de comunicación, que, en el análisis noticioso realizado, no fue posible detectar, lo que deja claro que es un gran oportunidad para explotar informativamente un área poco conocida por la ciudadanía y la población lectora y que, sin duda, consolidará el liderazgo de cualquier medio de comunicación serio y responsable. Recomendaciones puntuales 1- Revisar cuidadosamente la agenda noticiosa del medio de comunicación con el fin de construir, estratégicamente, contenido propio que revele investigación, observación y espíritu de servicio que procure consolidar la credibilidad editorial de ese medio. No podemos olvidar que ante el embate de información masiva que emana de las redes sociales, sitios web y blogs, será la noticia bien escrita, desarrollada e investigada, la que primará sobre  

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la información-chisme sin fuentes y sin un comunicador profesional detrás. Ya lo predijo el genio de Apple, Steve Jobs cuando intentaba convencer a los magnates de los medios impresos estadounidenses, espantados ante la caída de la publicidad y la rentabilidad del viejo modelo de los medios impresos: “’Me encantaría colaborar con el periodismo de calidad. No podemos depender de los blogueros para acceder a las noticias. Necesitamos un periodismo real y una supervisión editorial ahora más que nunca, así que sería estupendo encontrar la forma de ayudar a la gente a crear productos digitales en los que de verdad puedan ganar dinero’. Como había conseguido que la gente pagara por la música, esperaba poder hacer lo mismo con el periodismo”. (Isaacson, Walter, 2011, p. 630) 2- Conocer a fondo los nuevos cambios en materia electoral que impone el Código Electoral y levantar una lista de los posibles enfoques a tratar noticiosamente en las elecciones del 2014 como en las futuras. 3- Revisar cuáles partidos políticos están cumpliendo con los procesos de paridad y alternancia y verificar que sean conceptos bien comprendidos y aceptados por estas organizaciones. 4- Levantar una lista de fuentes expertas de diversos ámbitos como academia, institutos y fundaciones relacionadas con ciencias políticas, instituciones públicas que trabajan en este tema, con el fin de ampliar y mejorar el balance de cobertura y brindar mejor información de servicio a la población lectora. 5- Acercarse a este proceso de cambio cultural y medidas a favor de la incorporación de las mujeres a los procesos de toma de decisiones en política pública, sin prejuicios, ni ideas preconcebidas, con una mirada profesional objetiva. 6- Capacitar a las personas profesionales en comunicación en la cobertura de temas relacionados con la política, política partidaria, poderes públicos y administración pública, con el fin de contar con profesionales capacitados para entender estas dinámicas y mejorar así, la agenda noticiosa. Al analizar la muestra en su conjunto, es claro advertir que periodistas que cubren desde crónica roja hasta temas económicos, son los encargados de informar sobre estos temas que, conforme avanzan los procesos democráticos y las demandas ciudadanas, se van haciendo más complejos y dignos de una especialización. El buen periodismo no puede prescindir de la especialización y la profundidad en su análisis. 7- Echar mano de la inmensa posibilidad de géneros que tiene el periodismo, incluido el digital. El análisis de las 148 noticias arrojó que la inmensa mayoría de ellas (124), fueron noticias periodísticas clásicas de pirámide invertida y que dan cuenta de un hecho puntual. Solo se publicaron 21 entrevistas, 2 reportajes y 1 crónica. Esta cobertura plana y poco atractiva impide explotar más ciertas noticias y sacarle punta a hechos políticos muy ricos desde el punto vista comunicacional. Hay que atraer la atención del lector con un buen periodismo, de cobertura ágil y dinámica que se valga de  

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la entrevista bien planeada y pensada, de la investigación que esclarezca hechos y ponga en perspectiva histórica al consumidor de información del seguimiento oportuno e inteligente, para no caer en el manejo de agenda noticiosa reactiva que imponen las instituciones, las oficinas de comunicación y las de relaciones públicas. Si bien estas son de valiosísima ayuda para la periodista y el periodista, siempre hay que ir más allá de la gacetilla de prensa oficial. 8- También es urgente ampliar el foco de la mirada y explotar más la noticia edificante y constructiva que restituya la fe a la ciudadanía con respecto a sus gobernantes y a quienes llevan las riendas de esta nación. Eso no significa dejar de lado la labor fiscalizadora de la prensa, pero también es generalizada la demanda de la población consumidora de conocer mejor los aspectos de buen gobierno que desarrollan las funcionarias y funcionarios públicos. Hay que superar los prejuicios de que decir algo bueno de una administración, un Poder de la República o una institución, es propaganda. Todo lo contrario, es una mirada edificante que agradece la ciudadanía. 9- Se invita a los colegas periodistas a conocer más a las mujeres que lideran este país, más allá de la Presidenta que se estrenó de primera en ese cargo. Como se indicó párrafos atrás, hay una gran cantidad de mujeres muy capaces ostentando cargos de primer orden y de mucho poder en el país, ellas merecen el trato edificante y hasta el jalón de orejas de la prensa, pero con profesionalismo e inteligencia en el abordaje de las informaciones que dan cuenta de ellas o de sus administraciones o administrados. Consejos para no caer en el sexismo y otros excesos de apreciación Finalmente, y a modo de recomendación, se recopilan aquí algunas de las frases de tono sexista y con afirmaciones no sustentadas por el profesional en comunicación que conviene poner en evidencia y cuestionar ante las fuentes consultadas, con el fin de guiar a lectoras y lectores sobre la necesidad de erradicar ciertos prejuicios sociales y culturales sobre el liderazgo político de las mujeres. Aceptar sin cuestionar ciertas aseveraciones es una postura políticamente incorrecta que atenta contra el avance de la paridad y los derechos plenos de las mujeres costarricenses. 1- “Ella se va del Ministerio a partir del 15 de enero porque no pudo implementar una serie de ideas innovadoras. Sus propuestas encontraron muchas resistencias en varios sectores de este ministerio. Me parece que ella se cansó”, dijo el jerarca de Seguridad. Comentario: Esta frase descalifica públicamente la capacidad de la funcionaria y hubiera merecido más interrogación por parte del periodista sobre ella. 2- “El poco protagonismo de la Ministra en temas de deporte, el enredo del contrato del nuevo Estadio Nacional, así como el ridículo en que se vio  

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envuelta en un Foro de Paz y Deporte que se realizó en Mónaco, en diciembre, han hecho que su imagen se debilite”. Comentario: Esta es una afirmación hecha por el profesional en comunicación que ridiculiza a la Ministra renunciante y no sustenta la noticia con alguna fuente especializada. 3- “Costó que lo dijera tan claro. Hubo que plantearle diez preguntas sobre el despertar de la oposición en el Congreso y la lealtad recaudada por el exministro Rodrigo Arias entre la mayoría de sus diputados, los del PLN. “¿Entonces usted se peleó con los Arias o ellos se pelearon con usted?, se le preguntó sobre el dúo que la apoyó de manera indiscutible para que llegara al poder. “De seguido, expuso su posición sobre este tema. ‘Si alguien se enoja conmigo sus razones tendrá. Yo a ambos (los hermanos Arias) les tengo aprecio y nunca me he expresado con desdén’”. Comentario: La introducción a esta pregunta hace ver a la Presidenta como una persona sin criterio ni capacidad. Lo ideal hubiera sido ir al grano desde el inicio de la entrevista. 4- “¿Siente presión hacia usted por la gestión de María Luisa Ávila? ‘ ‘Yo soy muy amiga de aprovechar las oportunidades y la doctora Ávila hizo cosas muy importantes, como abrir la ventana del Ministerio y posicionarlo hacia la comunidad, con el fuerte de la promoción de la salud. Entonces, ella dejó una herramienta importantísima que no podemos desaprovechar”. Comentario: La pregunta se percibe como una forma de “poner a pelear” a dos mujeres con mucho poder y presencia mediática. Este tipo de cuestionamientos no suele hacerse si son dos varones los funcionarios públicos que tienen aparentes desavenencias. Cabe destacar que las noticias relacionadas con la doctora María Luis Ávila siempre tuvieron una cobertura especial por parte de la prensa, debido a su estilo franco y abierto –su investidura de médica también le ayudó—, ya que ella ejerció un liderazgo firme y con temple. Sería bueno analizar este estilo de liderazgo más constructivo y asertivo con el fin de que pueda ser replicado por otras mujeres en puestos de liderazgo político. 5- “ ‘No solo lesiona mis derechos más elementales sino que evidencia la corta visión de quienes no han logrado ver que el Estado costarricense es integral. Mi renuncia es parte del costo que pagamos las mujeres para acceder al poder político, es parte del costo de pago por creer que en mi país debe promoverse y estar dispuesta a servirle desde el viceministerio de Salud’, expresó (Dra. Sisy) Castillo. ‘Castillo agregó que su renuncia al Poder Judicial? es la posibilidad de erradicar el estigma público de las personas que padecen trastornos mentales son discriminados’”. (Nota aclaratoria: Sissy Castillo renunció a su cargo en la Medicatura Forense del Poder Judicial para ocupar el Viceministerio de Salud) Comentario: La situación de esta funcionaria no fue adecuadamente abordada por la prensa, cuando era evidente que había un conflicto entre poderes que afectaba a una funcionaria de primer nivel y larga trayectoria. Con ello, se perdió la oportunidad de discutir desde la prensa el tema del  

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liderazgo político y la discriminación de género. 6- “Rocío Aguilar se expresa con la prudencia que exige el cargo, pero también habla claramente. ‘Hay instituciones que tienen enormes compromisos y metas, y no tienen lo más básico: quién ejecuta eso’, dijo este jueves viendo desde sus ojos azules por encima de unos anteojos que llevaba casi colgando del tabique, como una costurera. Comentario: Este símil utilizado por la persona que entrevista es una forma burda de minimizar el cargo y el profesionalismo de la Excontralora. Cabe preguntarse si habría usado un símil parecido en el caso de un funcionario público. Es probable que se lo hubiera comparado con un hombre intelectual, culto y de cierta edad, cuyos lentes cuelgan el tabique de su nariz de manera interesante y retadora. 7- “Mandataria pasará Navidad en casa, pero sin cocinar”. Comentario: El título, en sí mismo, es profundamente sexista. 8- “Mujeres quieren dominar Congreso”. Comentario: Este título juega con el prejuicio de género de que las mujeres en puestos de poder quieren usurpar el poder masculino; sin embargo, era la oportunidad del periodista de referirse a la paridad, la alternancia y las acciones afirmativas pero no profundiza en los conceptos y se queda en un aparente arranque de las diputadas. 9- “A cuatro meses de que la primera mujer en la presidencia cumpla su segundo año de labores, un 85% respondió que ella no controla el Gobierno. Otro 13% contestó que sí y poco menos del 2% se rehusó a opinar. En cuanto a la labor de Chinchilla, por primera vez en su mandato las opiniones negativas superan las positivas. En octubre del 2010, las opiniones negativas eran de solo un 9% y las positivas se acercaban al 40%. Los hombres son más críticos que las mujeres. “Entre ellos, casi 4 de cada 10 califican de “malo” o “muy malo” el trabajo presidencial, mientras que, entre las mujeres, lo hacen 3 de cada 10. “También, son más estrictas las personas con ingreso alto, las que tienen educación universitaria y las económicamente activas. Al igual que la mandataria actual, los expresidentes Abel Pacheco, Miguel Ángel Rodríguez y José María Figueres recibieron más calificaciones malas que buenas en los dos primeros años. Eso no ocurrió en el caso de Óscar Arias”. Comentario: En las diversas encuestas que se han hecho sobre la percepción de la ciudadanía sobre la administración Chinchilla Miranda, a lo largo de su presidencia, solo en esta nota se encontró este feedback noticioso de comparación con otras administraciones anteriores.

 

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10- “La diputada Yolanda Acuña dijo ayer que aún la fracción no se ha reunido para dialogar sobre el tema, pero aseguró que espera que lo hagan pronto. ‘Respetamos el principio del PAC, que es la alternabilidad. En esta ocasión le corresponde a una mujer y espero que mis cinco compañeras acepten esa línea. Debemos ser consecuentes con nuestros principios’, declaró Acuña”. Comentario: Esta era una oportunidad para explicar en la información el concepto de “alternancia”, sin embargo, es común encontrar conceptos de política pública que el comunicador o la comunicadora suelen no explicar a la comunidad consumidora de información. 11- “Los primeros y tormentosos de Laura Chinchilla”. “Los primeros 19 meses de la mandato no le han sonreído a la presidenta Laura Chinchilla” (Así inicia la noticia publicada en uno de los medios). “Para colmo de males, hasta la vesícula se tuvo que operar el 30 de setiembre”. Comentario: La primera oración corresponde al título de una nota publicada en uno de los medios de comunicación y el párrafo referido se refiere a afirmaciones de la persona que escribe y que carece de personal experto en ciencias políticas y afines que sustenten lo que afirma en esta nota. Asimismo, no se aclara a la persona lectora si se trata de un análisis o una nota informativa. Tal parece que el título y el tono de algunas de las frases publicadas, presagiaba el trato demoledor de la prensa contra la Presidenta. 12- “Esta arquitecta católica, divorciada, de 41 años y que se estrenará como abuela en julio, llega hoy al Congreso para ocupar la curul que dejó el abogado Francisco Chacón, el jueves”. Comentario: Hay un exceso de información de datos personales que no aportan a la información, como la experiencia de la nueva diputada en cargos públicos y las expectativas que trae para este nuevo reto. 13- “(Francisco) Chacón también declinó revelar el nombre de la persona “que siempre ayuda” a la presidenta a recopilar las cifras y la información de los diferentes ministerios e instituciones descentralizadas que citará en su discurso. Aseguró que la mandataria ensayará “solita” el texto, las pausas, los énfasis y la entonación, y que anoche estaba previsto que trabajara en los detalles finales. Aunque ya cumple dos años de Gobierno, este es apenas el primer informe de labores que la mandataria Chinchilla leerá a los diputados en un 1.° de mayo”. Comentario: El subrayado revela una descripción inadecuada y saboteadora de lo que significa la preparación de un informe de labores de semejante magnitud y deja a la Mandataria como novata y neófita, y no facilita el feedback del por qué da un informe hasta el segundo año de su mandato. 14-“En la presente administración, Vargas es la tercera baja en cuanto a presidencias ejecutivas se refiere de la presente administración, pues la antecedieron Óscar Núñez, quien dejó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y Eduardo Doryan en el Instituto  

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Costarricense de Electricidad (ICE). Reconoció además que contribuyó a su salida el hecho que desde hace 2 meses la Junta Directiva no ha sesionado por falta de un miembro, quien renunció”. Comentario: Cabe resaltar que solo en noticias que dan cuenta de renuncias a cargos públicos, se hace el feedback o recuento de las que ha habido en la administración Chinchilla. El recuento que hacen los medios da la impresión de que la prensa se place con el desgranamiento de esta administración de los ministros. 14- “¿Cree que después de las dificultades que ha atravesado el Gobierno de doña Laura, una mujer vuelva a tener posibilidades de llegar a corto plazo a la presidencia? “Me parece que la ciudadanía costarricense es mucho más sofisticada para votar solo por el sexo de una persona, porque digamos que no solamente doña Laura ha tenido dificultades, yo más bien diría: Liberación ha demostrado incapacidad para gobernar y todo el mundo cree que va a volver a ganar. ¡Laura Chinchilla no está gobernando sola! (...). Lo que ha mostrado el Gobierno de Laura Chinchilla son las formas de Liberación Nacional”. Comentario: Este tipo de pregunta que se hace a ciertas personalidades y a la ciudadanía, fue frecuente encontrarla en este análisis de monitoreo. Cabe señalar que, en sí misma, la pregunta refleja un profundo sexismo puesto que no se ha hecho nunca a un Presidente. 15- “Seis años de gestión discreta acabaron el día en que se difundió una demanda y las imágenes privadas de la profesora de francés aficionada a los viajes. Así perdió algo que nunca le dieron del todo en su cargo: la confianza. “En tierras domingueñas creció Karina Bolaños participando en grupos de jóvenes e idolatrando a Juan Pablo II, como contó en el 2007 al diario Al Día. Vivió con sus dos hermanas, su hermano y sus papás que encabezan una familia unida, católica practicante, de clase media-alta, y seguidora del PLN. “Hay que decir que ser viceministro de Juventud no lleva muchas responsabilidades, pero sí representación”, añadió Rojas. Esta buena relación con agencias internacionales es una de las razones por las cuales Chinchilla la dejó en el puesto en el 2010, según Rojas”. Comentario: Esta nota es una de las tantas de seguimiento que hubo del famoso caso de la exviceministra de Juventud, Karina Bolaños, cesada del cargo por un video íntimo distribuido en una red social. La descripción subrayada resalta por la carga de prejuicio, sorna y censura de quien escribe, que minimiza y degrada el cargo de la funcionaria. Lo que no se dijo en ninguna otra de las noticias que se publicaron sobre el caso, es que otros funcionarios varones que han sido acusados de acoso sexual, infidelidades y hechos similares, nunca fueron cuestionados sobre su capacidad ni se vieron amenazados con ser despedidos. Esa hubiera podido ser una buena línea de investigación y de cuestionamiento sobre el proceder de la Presidenta y su Ministro de Cultura. Ningún medio lo hizo.

 

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16- “Tampoco ha querido aceptar los múltiples ofrecimientos de personas de diversas religiones y creencias para hacer rituales que le espanten la mala suerte. ‘Sí le puedo decir que hay una gran cantidad de gente que se ha ofrecido para venir a hacer sahumerios, cantos, traer chamanes. ¡No. No tiene una idea! ¡Tengo una lista larguísima!, pero yo no puedo vivir así las 24 horas’, comenta la mandataria entre risas. “Tal confesión responde a la pregunta de si comparte la percepción de alguna gente en la calle de que a ella pocas cosas le salen bien o, dicho de otro modo, de que hasta lo impensable le sale mal. La Presidenta reconoce que esa sensación existe, pero la reconforta el hecho de que la gente no le atribuye a ella, ni a buena parte de su equipo, mala fe ni malas intenciones. “Lo más que dicen es: ‘¡Ah la pucha, qué salada!’ ‘¡Ah la pucha, qué mala suerte!’”. Comentario: Esta noticia fue una de las escasas entrevistas combinadas con un análisis atinado y razonable, publicados en el periodo analizado. Evidencia un respiro, una especie de guardia baja a favor de la mandataria con respecto a los calificativos y frases, afirmaciones encontradas a lo largo de este análisis semiótico de texto.

 

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Anexo No 1 Ficha de clasificación utilizada para el análisis Ficha  de  clasificación  de  noticias  mujeres  en  política       Periódico:  

 

 

Fecha:    

 

 

  1. Título de la noticia: Tema  principal:         Fuentes  consultadas:       Casa  Presidencial  (  )            

Ministerio  ()      

 Poder  Legislativo  (  )    

Poder  Judicial  (  )    

Alcaldía  (  )      

 

 

Organización  comunal  (  )      

ONG  (  )    

TSE  (  )    

Otros  (  )    

 

 

 

 

Municipio  (  )    

Policía  (  )    

Iglesias  (  )  

  2.  Sección  del  periódico  en  la  que  aparece:     -­‐  Sección  del  periódico     3.  Género  periodístico:   Entrevista  (  )      

Crónica  (  )    

Reportaje  descriptivo  (  )  

 

 

Nota  periodística  (    )    

Reportaje  denuncia  (  )      

 

 

  4.  Tipo  de  noticia:   Denuncia  (    )      

Búsqueda  de  soluciones  (  )        

Enfoque  sensacionalista  (  )      

Enfoque  social  (  )      

De  seguimiento  (  )            Informativa  (  )  

   

     

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5.  Óptica  del  enfoque:   Relata   aspecto   administrativo:     Da   cuenta   de   nombramientos,   renuncias,   cambios   de  personal,  denuncias,  etc.  contra  o  de  funcionarios  públicos          (  )   Político-­‐informativo:   toda   aquella   información   relacionada   con   decisiones   políticas   tomadas                              (  )   Sociales:   toda   aquella   información   relacionada   con   los   movimientos   sociales   relacionados  con  decisiones  de  política  pública                (  )     Económicos:   toda   aquella   información   relacionada   con   el   impacto   económico-­‐social   en   industria,   el   comercio   y   familiar,   costo/beneficio   de   medidas   o   inversiones   de   las   decisiones  política-­‐públicas                        (  )       Detalles  personales  irrelevantes:  Edad,  condición  social  o  estado  civil,    escolaridad,   algunas  característica  personal  o  de  carácter    (    )     6.  Frase  o  hecho  sexista  relevante:          

 

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Anexo No 2 Principales instrumentos internacionales sobre derechos políticos de las mujeres Estos son los principales instrumentos internacionales sobre derechos políticos y ciudadanos de las mujeres y la no discriminación por sexo 1945: Carta de Naciones Unidas. Se firmó el 26 de junio de ese año. Primer instrumento internacional que establece el principio de igualdad de mujeres y hombres. 1948: Declaración Americana de los Derechos del Hombre. Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana del 5 de mayo de ese año. Establece que toda persona (legalmente capacitada) tiene el derecho de formar parte del gobierno de su país, sea directamente o por medio de sus representantes, así como de participar en las elecciones populares. 1948: Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer (OEA). Fue firmada por Costa Rica el 2 de mayo de ese año y ratificada el 22 de marzo de 1951. Señala que el derecho al voto y ser elegida o elegido para un cargo nacional no deberá negarse ni restringirse por razones de sexo. 1948: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue adoptada y ratificada el 10 de diciembre de ese año. Establece la prohibición de discriminación por razones de sexo. 1952: Convención sobre los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer (ONU). Ratificada por Costa Rica en 1967. Establece los principios obligatorios a los Estados parte de que las mujeres tienen derecho a votar en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. También de que pueden ser electas para cualquier cargo público y ejercer funciones públicas. 1968: Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ONU). Aprobado mediante una ley el 11 de diciembre de 1968. El pacto compromete a los Estados parte a garantizar y respetar a todos los individuos sin distinción de sexo, entre otros. Y estipula el compromiso e garantizar a hombres y mujeres igual goce de todos los derechos políticos y civiles enunciados en este pacto. 1969: Declaración Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José. Suscrita en San José el 22 de noviembre de ese año y aprobada por ley de la República el 23 de febrero de 1970. Establece el derecho de igualdad ante la ley sin discriminación alguna, incluidos los derechos políticos plenos a participar en asuntos políticos a hombres y mujeres. 1979: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU). Aprobada por Costa Rica el 2 de octubre de 1984 y se publica hasta el 11 de enero de 1985. CEDAW, por sus siglas en inglés, define que la discriminación se da en todos los ámbitos de la sociedad y  

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compromete a los Estados partes que la ratifiquen a tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra las mujeres en la vida política y pública. 1995: Declaración y Plataforma de Beijing. Documento producto de la IV Conferencia Internacional de la Mujer. Precisa una serie de objetivos y acciones en 12 áreas con el fin de potenciar el papel de las mujeres en la sociedad. Una de estas áreas corresponde al ejercicio del poder y la adopción de decisiones en el ámbito político. 1999: Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Ratificado por Costa Rica el 12 de febrero del 2001. Es un instrumento internacional que crea mecanismos de exigibilidad de los derechos promulgados en la CEDAW. 2007: Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, Consenso de Quito (CEPAL). Compromete a los estados a tomar medidas de acciones positivas y todos los instrumentos necesarios –incluidas reformas legislativas— para garantizar la plena participación femenina en cargos públicos y de representación política para alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal.

 

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Anexo No. 3 Resoluciones del TSE sobre las cuotas, las acciones afirmativas y la paridad TABLA DE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE PRONUNCIAMIENTOS DEL TSE SOBRE PARIDAD Y PARTICIPACIÓN POLITICA DE LAS MUJERES (al 26 de junio de 2013) Cuota Femenina o Paridad

N° de Resolución

Fecha

Extracto La imposición de porcentajes de participación de las mujeres en el escenario político, constituye un medio compensatorio, que procura una concreción del derecho de igualdad de oportunidades. Es una herramienta y no un fin en sí mismo, a través de la cual se crea una desigualdad formal a favor de las mujeres, con el firme propósito de lograr una igualdad real en el comportamiento de las agrupaciones políticas y del electorado.18631999 de las 9:40 horas y del 23 de setiembre de 1999.

Cuota Femenina

1863-1999

A las 9:40 horas y del 23 de setiembre de 1999

Este Tribunal declina su competencia para reglamentar los mecanismos relativos a la participación de las mujeres, pero impone a cada partido político la obligación de incorporar en sus estatutos, las designaciones de delegados en sus asambleas y de candidatos para las papeletas de diputados, regidores y síndicos los ajustes necesarios para garantizar efectivamente la participación de las mujeres en la forma y porcentajes dispuestos por esta resolución. Los partidos políticos en todas y cada una de las asambleas de distrito, cantón y provincia, en que se designen delegados –cualquiera que sea composición como sucede con las primeras-, están en la ineludible obligación de respetar la participación de la mujer en forma individual y no global. El TSE, en uso de su competencia interpretativa, establece que el porcentaje del 40% de participación femenina en las papeletas diputadiles y municipales, tiene que darse necesariamente en puestos elegibles. Es convencimiento de la mayoría de este Órgano

 

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Electoral que no es admisible, dentro de este esquema, que los partidos políticos, justifiquen en modo alguno la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ahora establecido. Cuando por motivos o razones culturales se dificulte la participación de las mujeres en la vida política, partiendo de la naturaleza jurídica de los partidos políticos es obligación legal de éstos, fomentar en sus estructuras internas un sistema democrático y participativo, que facilite la incorporación de la mujer en la toma de decisiones. El sistema de cuotas, como una acción afirmativa que es, impone desigualdades formales, tendientes a lograr una igualdad real, procura evitar aquellas acciones u omisiones que, en forma directa o velada, provoquen tratos desiguales o discriminatorios contra un sector importante de la población y, por el contrario, garantizar su plena incorporación.

Cuota Femenina

2837-1999

A las nueve horas del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Las asambleas distritales pueden tener cualquier composición, pero en la designación de los delegados que surja en todas y cada una de ellas, deberá respetar la cuota del 40% de participación femenina, es decir, de los cinco delegados, al menos dos deben ser mujeres. Caso contrario, cuando de las actas o del informe de los delegados de este Tribunal se determine que no se cumplió con lo establecido, el Registro Civil no la tendrá por acreditada. Es pertinente aclarar que una cosa es el quórum para su realización, en el que podría no haber mujeres, y otra es la designación de los delegados, en donde necesariamente deben ser electas dos mujeres. Para la inscripción de un partido político, además de una asamblea por cada distrito, las delegaciones que surjan de ellas deben ajustarse al porcentaje de participación femenina, como requisito de validez. Puesto elegible es el que se asigna a una persona con posibilidades reales de ser electo, marcándose así una diferencia con la simple postulación. En la resolución que se analiza (1863-E-1999), se dieron sobradas razones jurídicas para sustentar que los partidos políticos son, por ley, los obligados a implementar la cuota de participación de las mujeres, haciendo para ellos los ajustes

 

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necesarios en sus estatutos. Este Tribunal carece de competencia para establecer por acuerdo o resolución los mecanismos que resulten pertinentes, sin que esto implique, en modo alguno, renunciar a su función contralora.

Cuota Femenina

 

2837-1999

A las nueve horas del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sin que represente en modo alguno un límite al derecho que asiste a cualquier agrupación política para establecer otro mecanismo, este Tribunal considera viable aplicar el sistema de listas alternas en la conformación de las papeletas a fin de garantizar el porcentaje exigido de participación femenina. El orden alternativo de género conjugado con los aspectos indicados en esta resolución es, en principio, un sistema que permite la elegibilidad proporcional y con ello la efectividad de la cuota femenina. Sistemas para garantizar porcentaje exigido de participación femenina. Método histórico. El método histórico es el promedio de los resultados obtenidos en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, éste daría un aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y, dentro de ellos, deben ser considerada la participación de las mujeres en las términos y proporciones señaladas. Con esta fórmula se descarta la posibilidad de que se les incluya en cualquier lugar de la papeleta, lo que haría ilusoria su efectiva participación, pues a la fecha, ningún partido ha obtenido la designación total de sus candidatos, de suerte que el orden de preferencia en las papeletas de listas cerradas y bloqueadas es determinante. En este supuesto, no se ignora el riesgo de que exista una variación del comportamiento del electorado, incidencia que en todo caso, afectaría por igual a hombres y mujeres en punto a la determinación de esta categoría de puestos.

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Cuota femenina

Cuota femenina

 

0804E-2000

A las quince horas del cuatro de mayo del dos mil.

0918E-2000

A las catorce horas del once de mayo del dos mil.

I.- El artículo 60 inciso n) del Código Electoral establece, en lo que al tema interesa, que los estatutos de los partidos políticos deberán contener el mecanismo que asegure la participación de las mujeres en el porcentaje establecido en el ordinal 60 (40%) en las papeletas para puestos de elección popular. Por su parte, este Tribunal, en la resolución N. 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, en uso de su competencia interpretativa, dispuso que ese porcentaje debe darse necesariamente en puestos elegibles, fundamentándose para ello, entre otras cosas, en la imperiosa necesidad de dar contenido real a las disposiciones constitucionales, internacionales y legales, que se han promulgado en procura de favorecer la efectiva incorporación de las mujeres a la vida política, concretamente a las esferas de poder y de toma de decisiones. Si tan solo se interpretara literalmente la disposición electoral ya citada, podría en un primer término afirmarse que como las suplencias de regidores y síndicos son también puestos de elección popular, podrían utilizarse a los fines de cumplir con el referido porcentaje; sin embargo, ello reñiría abiertamente con el espíritu de la legislación vigente, cuyo análisis detallado se hizo en la citada resolución, al tornar en inoperante cualquier mecanismo tendiente a favorecer la incorporación real y efectiva de las mujeres. (...) En este sentido, y en lo que las papeletas para la elección de regidores y síndicos respecta, el cuarenta por ciento (40%) de participación femenina debe darse tanto a nivel de los puestos de propietario como en los de suplente. De conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelven las indicadas consultas de la forma siguiente: a) En el caso particular de la consulta, la lista de candidatos a diputados, puede ser conformada indistintamente por hombres y mujeres, en virtud de que sólo existe un puesto elegible de acuerdo con el pasado electoral del partido, siempre que en el total de puestos, según el caso, se cumpla con la cuota del cuarenta por ciento (40%) de mujeres, con independencia del lugar que ocupen. Esta misma regla debe ser observada en los lugares en que el partido, de acuerdo con su pasado

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electoral, no haya obtenido la elección de ninguno de sus candidatos y también por aquellas agrupaciones políticas que, por primera vez, participen en un proceso electoral.

Cuota femenina

 

1543E-2001

A las 8:35 horas del 24 de julio de 2001

Si el partido no ajusta sus estatutos, de previo a admitir las candidaturas que se propongan, la oficina correspondiente del Registro Civil revisará la nomina propuesta y aplicando el “método histórico”, se determinara si esta propuesta cumple con los porcentajes de representación femenina exigida. Si no cumple con tales requerimientos, se rechazará la inscripción de la nomina de candidaturas que se presente. En relación con las actas de las Asambleas Superiores de los partidos políticos que están acreditadas, sin que cumplan con lo establecido por este Tribunal en lo referido a la obligación que tienen los partidos de incorporar en sus estatutos los mecanismos para garantizar la cuota de genero, se aclara que, en caso de no realizarse las reformas estatutarias, el Registro Civil, antes de proceder a la acreditación de reformas posteriores a los estatutos o de las actas de las asambleas de los partidos, revisara si éstas cumplen con los porcentajes de participación de la mujer de al menos el 40% en cada una de las asambleas de partido. En el caso de que un partido no tenga en sus Estatutos fecha prevista para la renovación de sus delegados territoriales, deberá cumplir con los requisitos normativos, en todo caso antes de la inscripción de candidaturas para puestos de elección popular, pues de no hacerlo la consecuencia seria la misma que se indico anteriormente en cuanto a la revisión que realizará el Registro Civil.

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Cuota femenina

Cuota femenina

 

1544E-2001

A las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil uno.

0049E-2005

A las quince horas con cincuenta minutos del siete de enero del dos mil cinco.

Por ello, está previsto, tanto legal como estatutariamente, la obligación que tienen los partidos de fomentar en sus estructuras internas un sistema democrático y participativo, que facilite la incorporación de la mujer en la toma de decisiones, a todos los niveles (desde las distritales hasta las presidenciales) y, por consiguiente, no hay razón para excluir esa obligación en la papeleta presidencial.III.- SOBRE EL FONDO: En concordancia con lo expuesto, ya este Tribunal, en el Acuerdo Decimotercero de la Sesión Nº 11112, celebrada el día 25 de marzo de 1997, en el cual se conoció una consulta formulada por el señor Jorge González Martén, Presidente del Partido Nacional Independiente, resolvió: “De previo a contestar en forma concreta las interrogantes planteadas, resulta necesario advertir que el Código Electoral establece como requisitos de los Estatutos de los Partidos Políticos fijar la forma en que se hará efectiva la participación de las mujeres (artículos 58 incisos n y ñ) en el porcentaje del 40% que establece el artículo 60 del mismo Código y el artículo 6 de la Ley Nº 7142 del 8 de marzo de 1990. Las reglas a seguir son las siguientes: PAPELETA PRESIDENCIAL: ... Como no existe disposición expresa en el Código para este supuesto y de acuerdo con la norma contenida en el artículo 74, considera este Tribunal que siendo 3 los candidatos a elegir, resulta necesaria la participación de una mujer en alguno de esos puestos. Como todos son elegibles, no se requiere de orden alguno”.En consecuencia, con respecto a la consulta formulada, se reitera que en la papeleta presidencial debe figurar, como mínimo, una mujer. La obligación que tienen los partidos políticos de garantizar que en la conformación de las asambleas partidarias se asegure el 40% de la participación de la mujer, pretende como se indicó en el considerando tercero, asegurar una participación mínima de la mujer en la toma de decisiones de esos órganos de dirección política. Es por ello que, tal y como lo regula, no solo el párrafo segundo del artículo 170 del Estatuto del Partido Liberación Nacional, sino el Código Electoral en su artículo 60, párrafo final, la asamblea debe estar conformada – indistintamente si se amplía con delegados adicionales– con al menos un 40% de mujeres

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Cuota femenina

 

2096E-2005

A las 15:30 horas del 4 de agosto del 2005

en el total su integración, lo que hace ver que si el Partido optó, como en el presente caso, por realizar una elección en que se escogerían nueve delgados ante la Asamblea Provincial, el 40% debe calcularse sobre esos nueve puestos y no hacer una separación o distinción entre delegados territoriales y adicionales. Una vez que se dispone ampliar la asamblea, carece de fundamento una diferenciación entre los delegados ya que, para efectos de su elección, el Estatuto no hace distinción alguna. Aunado a lo anterior, ambos adquieren los mismos derechos y obligaciones. El desarrollo normativo de la cuota de participación de la mujer en los artículos 58 y 60 del Código Electoral, es el reconocimiento del legislador de que, no obstante estar garantizado el principio de igualdad en la Constitución Política y en los diversos instrumentos sobre Derechos Humanos ratificados en el país, ha existido históricamente una desigualdad entre hombres y mujeres en el ámbito político electoral que debe ser paliada con acciones afirmativas para evitar esa discriminación. La protección especial que se da en el Código Electoral a la mujer, fijando en un 40% su participación, mínima y obligatoria, no puede entenderse que comprende también al hombre, ya que sería admitir que éstos han sido igualmente discriminados, cuando lo cierto es que en las actividades político electorales, los hombres se encuentran en un condición ventajosa respecto de las mujeres, por lo que no necesitan de ese tipo de protección legal para participar en condiciones de igualdad. El 40% de la participación de la mujer previsto en la normativa electoral es un mínimo y no un máximo. Es por ello que, cuando el legislador otorga una protección especial a un sector tradicionalmente desprotegido, lo hace a través de acciones afirmativas que están dirigidas a favorecer únicamente a ese grupo; es decir, identifica claramente a quién van dirigidas esas políticas de diferenciación. En virtud de que la norma responde a una acción afirmativa, el término mujer no puede aplicarse como sinónimo de persona, porque implicaría contradecir esa política de diferenciación que se otorgó exclusivamente a la mujer.2096-E2005 de las 13:40 del 31 de agosto de 2005.

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Paridad

Paridad

 

4518E1-2008

A las doce horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil ocho.

3399E8-2009

A las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil nueve.

Ahora bien, el artículo 11 del Estatuto del Partido Acción Ciudadana consagra el compromiso partidario de asegurar una integración paritaria entre hombres y mujeres en todos los órganos internos y estructuras de dirección, así como en sus papeletas a cargos de elección popular. De suerte que el instructivo aprobado por la Asamblea Distrital se enmarca dentro del principio de paridad que propugna el partido político y supera el mínimo de participación femenina exigido en la ley. De ahí que no se advierta irregularidad en el instructivo aprobado; por el contrario, constituye un mecanismo válido para garantizar la paridad entre hombre y mujer en la integración de órganos partidarios. Sin embargo, dicho mecanismo implica necesariamente la afectación de una persona – en este caso la recurrente- en aras de garantizar la paridad genérica, pues, según el esquema propuesto por el partido recurrido, en el distrito de San Francisco de Heredia correspondía la designación del primer puesto a delegado a favor de un hombre, en tanto el puesto de Presidente del Comité Ejecutivo Distrital lo ocupó una mujer. Regla definida con el fin de garantizar el principio de alternancia y de paridad en la estructura partidaria. Dado que a la fecha ya existen partidos políticos que han concluido no solo su proceso de renovación de estructuras internas sino su proceso de selección de candidatos a diputados y otros que ya la han iniciado, no es posible imponer la aplicación del sistema de paridad acordado en el actual proyecto de reforma electoral a esos partidos, bajo pena de estar aplicando retroactivamente la ley, así como de lesionar el principio de preclusión de los actos electorales que ya han cumplido esas agrupaciones políticas. A la luz del calendario electoral y, reconociendo el importantísimo trabajo que se encuentran realizando los partidos políticos que no han finalizado con tales procesos, se estima imposible no diferirpor escasos meses-la aplicación del nuevo sistema de paridad, en el entendido que, de aprobarse en estos días el nuevo Código Electoral, éste será de cumplimiento obligatorio de cara a las elecciones de diciembre de 2010 y las que se convoquen con posterioridad. Así lo ha definido la propia Comisión Especial de Reformas Electorales y de Partidos Políticos, en

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el caso de la conformación de los órganos internos, al proponer el transitorio citado ut supra, que difiere el cumplimiento de los principios de paridad y alternancia de género, en la renovación de estructuras partidarias. Sin embargo, por razones similares a las señaladas en cuanto a la renovación de las estructuras internas de los partidos, y a efecto de garantizar la transparencia y equidad en el proceso electoral de 2010, el sistema de paridad, aún cuando fuese aprobado en estos días, tampoco podrá ser aplicado para la elección general de febrero de 2010, a las listas de candidatos a cargos de elección popular habida cuenta que, aún en el caso de partidos políticos que no han llevado a cabo la escogencia de sus candidatos, ello representaría una ruptura del principio de unidad de las etapas y del proceso mismo, que exige la realización concatenada de cada una de ellas en el orden, plazos y con aplicación de la normativa electoral prevista, habida cuenta de la rigidez del calendario electoral, de la estrechez de sus plazos y como garantía indispensable de seguridad jurídica, sin que pueda permitirse la inscripción de nóminas bajo el sistema de cuota mínima de un 40% de participación femenina, para unos casos, y bajo el sistema de paridad para el resto de las agrupaciones lo que, en definitiva, afectaría el principio de congruencia del proceso, el principio de igualdad, el principio de estabilidad de la normativa electoral y reflejaría, finalmente, una distorsión en el sistema electoral de elección de candidaturas. (…) la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009, deberá llevarse a cabo bajo el sistema de cuota mínima del 40% de participación femenina regulado en los artículos 58 inciso n) y 60 del Código Electoral vigente. Lo anterior sin perjuicio de las agrupaciones políticas que, en sus estatutos, ya tienen incorporado el sistema de paridad y alternancia de género en sus nóminas a cargos de elección popular. Las normas del sistema de paridad y alternancia de género, en caso de aprobarse el proyecto de ley no. 14268-en cuanto a la inscripción de candidaturas que dará inicio a partir del 1° de octubre de 2009-deberán aplicarse a partir de los procesos electorales posteriores a las elecciones generales de febrero de 2010.

 

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Cuota   Femenina  

Paridad  

 

5433E3-2009

A las quince horas con cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil nueve.

3671E8-2010

A las nueve horas treinta minutos del trece de mayo de dos mil diez.

Sin entrar a analizar si el 40% de la cuota de participación femenina debe ser aplicado utilizando como parámetro de cálculo los puestos a elegir o el número de candidatos propuestos, es lo cierto que sí corresponde a este Tribunal, conforme a la citada jurisprudencia, fiscalizar el cumplimiento de la respectiva cuota, que en el caso concreto, no se da en ninguno de los dos supuestos, pues al aplicar el citado porcentaje sobre la base de cinco puestos se hace exigible el nombramiento de 2 mujeres y si se aplica sobre los cuatro candidatos propuestos por el Partido arroja un resultado 1.6, cifra que, al generar como resultado un decimal superior a 0.5, obliga su redondeo a 2, lo que exigiría igualmente la incorporación de 2 mujeres. En virtud de lo anterior y siendo que el Partido dentro del plazo otorgado no cumplió con la citada prevención, lo procedente es rechazar el recurso de apelación interpuesto. Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1).- Las nóminas a cargos de elección popular que se designan por el sistema mayoritario (artículos 201 y 202) deberán conformarse de la siguiente manera: a).- Papeleta presidencial: El cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, el encabezamiento también puede ocuparlo cualquier sexo, incluso igual al de quien se postule para la presidencia; sin embargo, el cargo de segundo vicepresidente debe ser ocupado necesariamente por el sexo opuesto. b).- Papeleta de alcalde: Para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupado por persona del sexo opuesto. En cuanto al puesto a segundo vicealcalde puede ser ocupado indistintamente por persona de cualquier sexo. c).- Papeleta de síndico: Esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la candidatura a suplente debe ocuparla el sexo opuesto. d).- Papeleta de intendente: La integración de esta nómina puede ser encabezada por cualquier sexo pero la candidatura a viceintendente debe corresponder a persona de sexo opuesto. 2).Los partidos políticos deberán dar cumplimiento al mecanismo de paridad y alternancia en las nóminas de candidatos que

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Paridad

 

4303E8-2010

A las doce horas veinticinco minutos del once de junio de dos mil diez.

presenten para las elecciones municipales del 5 de diciembre del 2010. 3).- Los partidos políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su normativa interna (estatutos y reglamentos) estableciendo las reglas que consideren idóneas para dar cumplimiento a los principios de paridad y alternancia. 4).- Se interpreta que lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr “encabezamientos paritarios” de las nóminas de candidaturas, dado que el legislador rechazó incluir una exigencia de ese tipo en el Código Electoral. Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) no resultaba posible imponer la aplicación del sistema de paridad para la elección general de febrero de 2010, pues con ello se habrían afectado los principios de irrectroactividad de la ley y de igualdad, generando con ello una grave distorsión en el sistema electoral de designación de candidaturas; b) para las elecciones nacionales de febrero de 2010 la participación de las mujeres, con base en la aplicación del artículo 58 incisos n) y ñ), 60 y 74 del anterior Código Electoral y 6 de la ley 7142 del 8 de marzo de 1990, se cumplió, en el caso de la papeleta presidencial, cuando al menos de los 3 cargos a elegir, una mujer ocupara alguno de los puestos. Para las elecciones nacionales de febrero del 2014, en cuanto a la papeleta presidencial, el cargo de presidente puede corresponderle a cualquier sexo. En cuanto a las candidaturas a vicepresidente, la primera vicepresidencia puede ser ocupada por un candidato o candidata, incluso del mismo sexo de quien se postule para la presidencia; pero la

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Paridad  

Paridad  

 

4391E8-2010

A las nueve horas diez minutos del quince de junio de dos mil diez.

5133E1-2010

A las quince horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil diez.

candidatura a la segunda vicepresidencia debe ser ocupada, necesariamente, por persona del sexo opuesto. Respecto a la papeleta de alcalde, para el puesto de alcalde puede postularse una persona de cualquier sexo, pero la candidatura a primer vicealcalde debe ser ocupada por una persona del sexo opuesto. En cuanto a la candidatura a segundo vicealcalde, ésta puede ser ocupada indistintamente por persona de cualquier sexo; c) se reitera que el inciso o) del artículo 52 del Código Electoral demanda que los partidos políticos establezcan en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporaron en el Código Electoral y cuyas reglas fundamentales se desarrollan en el artículo 2 del Código Electoral (paridad y alternancia). Ello implica que a esta Autoridad Electoral no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr el respeto a la equidad de género, advirtiéndose, eso sí, que no se inscribirán las nóminas o candidaturas que incumplan con lo aquí dispuesto. "Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) se reitera que la integración de la papeleta de intendente puede ser encabezada por cualquier sexo, pero la candidatura a viceintendente debe corresponder a persona de sexo opuesto; b) la ausencia de electoralidad en el caso del nombramiento del presidente municipal impide un pronunciamiento de este Tribunal." El Código Electoral delegó en los partidos políticos, a través de sus estatutos, definir el modelo o mecanismo que utilizarían para garantizar el cumplimiento del principio de paridad y alternancia en sus nóminas a cargos de elección popular. Según lo establece el artículo 52 inciso p), los estatutos deben contener “Mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en las estructuras partidarias, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección popular”. De modo tal que los partidos políticos, conforme a su potestad de autorregulación, deberán adecuar su normativa interna (estatutos y reglamentos) a fin de establecer los mecanismos que

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Paridad  

 

6165E8-2010

A las trece horas quince minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diez.

consideren convenientes para dar cumplimiento a los principios de paridad y alternancia, sin que corresponda a este Tribunal definir ni validar un modelo para ello. Note el recurrente que la interpretación cuestionada obedece, precisamente, al mandato legislativo recogido en las normas de cita. Realizadas las anteriores consideraciones y por las razones antes expuestas, el recurso resulta improcedente y debe ser rechazado de plano como en efecto se dispone. Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) Los funcionarios municipales de elección popular no tienen impedimento para participar en las actividades de los partidos políticos, salvo la de abstenerse de tomar parte en actividades o discusiones de carácter político-electoral cuando se encuentren en horas laborales o en el desempeño de su puesto y, desde luego, utilizar el cargo para beneficiar a la agrupación política de su simpatía. 2) Los candidatos a puestos municipales de elección popular que resulten electos en las Asambleas del Órgano Consultivo Cantonal del Partido Liberación Nacional, de encontrarse en la lista taxativa del párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral, o bien que tengan prohibición absoluta de participación política en virtud de leyes especiales, debieron haber renunciado a sus cargos como funcionarios públicos a más tardar el 7 de junio del año en curso. Tratándose de funcionarios municipales de elección popular no existe impedimento para que se involucren en su campaña de elección o reelección, según sea el caso, para las próximas elecciones de diciembre del 2010, por lo que no están obligados a renunciar a sus cargos. En caso de solicitar una licencia o permiso sin goce de salario, si desean dedicarse a tiempo completo a las respectivas actividades proselitistas, la valoración corresponde a la Corporación Municipal, según sus atribuciones, de acuerdo con las causales establecidas en el Código Municipal, concretamente en el numeral 32 de ese cuerpo legal. 3) En virtud de las eventuales renuncias que presenten los delegados de Órganos Consultivos Cantonales debe tomarse, como parámetro de integración, el mismo sistema de escogencia que se utilizó para realizar la elección, sea, el que obligaba a contar con un 40% de participación femenina

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Paridad  

 

0784E8-2011

A las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil once.

como mínimo. Esta regla también deberá ser observada para tramitar las sustituciones que se presenten. 4) Se reiteran los términos de la resolución n.° 3399-E8-2009 de las 15:30 horas de 22 de julio de 2009 en el sentido de que, para la renovación de las estructuras partidarias de cara al 2014, estas deberán conformarse paritariamente. 5) Las nóminas para ocupar los cargos en el Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional deberán conformarse de forma paritaria, sea, con una diferencia de género que no sea superior a uno, indistintamente de cuál de los sexos, hombre o mujer, ocupe la presidencia y subsiguientes cargos. 6) En cuanto al vicepresidente, sub-secretario general y sub-tesorero, cuya única función es la de sustituir a los titulares que conforman el Comité Ejecutivo Superior del Partido, se sigue la conformación anterior. Se evacua la opinión consultiva en el siguiente sentido: 1) por lo compleja que resulta la integración de la estructura del Directorio Político Nacional y los procesos de elección que anteceden el nombramiento de sus miembros, no resulta posible garantizar la aplicación estricta del principio de paridad en dicho órgano, considerado como un todo; 2) el Partido debe garantizar el cumplimiento del principio de paridad en aquellos grupos o estamentos integrantes del Directorio Político Nacional que, por la naturaleza de su conformación y sus procesos de elección, lo permitan; 3) en la designación de los integrantes del Comité Ejecutivo Superior Nacional y sus suplentes, del Jefe de la Fracción Parlamentaria y un diputado nombrado por la Fracción cada año (o los dos diputados si fuera el caso de que el Jefe de Fracción ocupe un puesto en dicho órgano por derecho propio), así como de los once dirigentes nombrados por la Asamblea Plenaria, se deben respetar las reglas de paridad, para lo cual, el Partido en ejercicio de su potestad autorreguladora, deberá establecer los mecanismos democráticos que permitan alcanzar una integración paritaria del respectivo estamento; 4) en el caso de las personas que ostenten la condición de ex candidatas o candidatas al cargo de Presidente de la República al integrar el Directorio Político Nacional, no es posible controlar una

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Paridad  

 

1677E8-2012

A las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce.

participación paritaria dado que su legitimación deriva de hechos históricos invariables y corresponde a una condición personal que los constituye en miembros del órgano en estudio, por derecho propio. En cuanto a sus representantes, su participación eventual depende de una decisión exclusiva del propio candidato o ex candidato; 5) los representantes de sectores pese a ser agrupados a los efectos de pertenencia al DPN en un estamento llegan al Directorio Político Nacional por designación democrática dentro de sus respectivos grupos; en la cual (salvo el caso de la representante del movimiento femenino que necesariamente recae en una mujer), se han de haber aplicado las reglas de paridad en las postulaciones internas, sin que ello garantice, si se pueda imponer el sexo que debe tener el representante de cada uno de los sectores en el DPN. Por tal razón carece de relevancia el tema de la consideración de las vacantes no sustituibles frente a la integración total del Directorio Político Nacional; 6) corresponde al Partido establecer en sus estatutos los instrumentos necesarios que permitan dar cumplimiento a las modificaciones que, en materia de género, se incorporan en el Código Electoral, por cuanto a esta Autoridad no le corresponde diseñarle a las agrupaciones políticas mecanismos para lograr el respeto a la equidad de género a lo interno de sus estructuras, sin perjuicio de que, en uso de sus potestades jurisdiccionales, deba intervenir para hacer cumplir las regulaciones vigentes y lo establecido en sus resoluciones. Es evidente que la incorporación de la regla de paridad en las actividades de capacitación electoral procura asegurar que en ese tipo de eventos no se excluya ni discrimine a las mujeres, sino que a éstas se les otorguen las mismas oportunidades y espacios de formación que tradicionalmente han tenido los hombres. Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. (...) Se interpretan los artículos 52 inciso p) y 103

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Paridad  

 

1834E3-2012

del Código Electoral, así como el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, del siguiente modo: Para asegurar ese acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria. El gasto de capacitación será redimible si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. El indicado requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones específicamente dirigidas –por su naturaleza y temática- a las mujeres de la agrupación política. Notifíquese en los términos del artículo 12 inciso c) del Código Electoral. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos. Así las cosas, este Tribunal estima que, dadas las circunstancias que rodearon la elección de esos cargos y que en la Asamblea Nacional del 30 de noviembre de 2011 esa agrupación política designó a los cinco miembros propietarios de su Tribunal de Elecciones Internas, cuya conformación sí cumple con el principio de paridad, no existe obstáculo alguno para que se acrediten los nombramientos de A  las  trece  horas   los miembros suplentes y que el partido quince  minutos   Liberación Nacional, en forma posterior, del  primero  de   complete esa integración con los dos miembros marzo  de  dos   que faltan. En este sentido, se previene al mil  doce. partido Liberación Nacional para que en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, realice los indicados nombramientos, en el entendido que ésos necesariamente deberán recaer en mujeres, con el fin de satisfacer el principio de paridad previsto en el artículo 2 del Código Electoral.(...)Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca parcialmente la resolución DGRE-002-DRPP-

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Paridad  

 

5078E8-2012

2012 de las 12:00 horas del 2 de enero de 2012, dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. En consecuencia, se ordena inscribir provisionalmente la nómina de miembros suplentes del Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional, bajo la prevención de que, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, deberá el Partido realizar los nombramientos que faltan, en el entendido que éstos necesariamente deberán recaer en mujeres y que la referida inscripción queda supeditada a que se cumpla -en tiempo y forma- con esa condición. Notifíquese.5) para asegurar el acceso igualitario a los programas y eventos de capacitación, los partidos deben invitar a la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer la respectiva convocatoria y el gasto de capacitación será redimible aún si, habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. La certificación de ese profesional resulta exigible en torno a las actividades de capacitación celebradas en el período no electoral regulado en el inciso b) del artículo 92 del Código Electoral; (...) A  las  once  horas   7) los partidos políticos gozan de amplia dos  minutos  del   autonomía para regular su funcionamiento cuatro  de  julio   de  dos  mil  doce. interno, principio que puede aplicarse también al campo de la toma de decisiones relacionadas con los contenidos de su programas de becas, cuyo límite reside en que el tema abordado resulte congruente con lo dispuesto en el artículo 98 de la Carta Fundamental y demás normas infra constitucionales que informan los principios, fines y funciones que reviste la actividad de los partidos políticos en nuestro sistema democrático, lo que implica que debe propiciar el principio de permanencia de las agrupaciones para asegurar su consolidación como instancia permanente de participación política permitiendo a los militantes y dirigentes de la agrupación el incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, delimitándose bajo ese parámetro las actividades de capacitación

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que merecen tal consideración, todo lo cual se valorará en cada caso. Al ser esos programas, por su naturaleza, una actividad redimible contra la reserva de capacitación, deberán observarse, con especial interés, las exigencias relativas a la regla de paridad con el objetivo de asegurar el acceso a estos modelos formativos en condiciones de efectiva igualdad; con la particularidad, de que en el caso de becas lo que define el cumplimiento de la regla no lo será la paridad en la convocatoria, sino en la adjudicación efectiva;

 

 

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