PALOMEQUE, Silvia, 2000, \"La \'ciudadanía\' y el sistema de gobierno en los pueblos de Cuenca\". Cuadernos de Historia Latinoamericana, AHILA , n° 8. Holanda, pág. 115-139

September 27, 2017 | Autor: Silvia Palomeque | Categoría: Ciudadanía, Ciudadania, Sociedades Indígenas, Sociedades Andinas, AUTORIDADES ETNICAS
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Descripción

PALOMEQUE, Silvia, 2000, "La 'ciudadanía' y el sistema de gobierno en los pueblos de Cuenca". Cuadernos de Historia Latinoamericana, AHILA (Asoc. de Hist. Latinoamericanistas Europeos), n° 8. Holanda, pág. 115-139

Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos

Estado-nación, Comunidad Indígena, Industria Tres debates al final del Milenio Hans Joachim König, Tristan Platt y Colin Lewis coordinadores

Cuadernos de Historia Latinoamericana No 8 Editor técnico: Raymond Buve

Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos Estado-nación, Comunidad Indígena, Industria Tres debates al final del Milenio Hans Joachim König, Tristan Platt y Colin Lewis coordinadores

CUADERNOS DE HISTORIA LATINOAMERICANA No 8

© AHILA, Asociación de Historiadores Latinoamericanistas Europeos, 2000 ISBN: 90-804140-4-2

Layout: Nel Buve-Kelderhuis

Printed in the Netherlands by Ridderprint, Ridderkerk

SUMARIO

PARTE PRIMERA NACIONALISMO Y NACIÓN EN LA HISTORIA DE IBEROAMÉRICA ...................................................................... 7 Hans-Joachim KÖNIG

LA CIUDADANÍA EN EL SIGLO XIX: NUEVAS PERSPECTIVAS PARA EL ESTUDIO DEL PODER POLÍTICO EN AMÉRICA LATINA .................................... 49 Hilda SABATO

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LITERATURA RECIENTE ACERCA DE LA VIOLENCIA Y DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA........................................ 71 Michael RIEKENBERG

PARTE SEGUNDA PROYECTO ANTIGUO, NUEVAS PREGUNTAS: ........... 95 LA ANTROPOLOGÍA HISTÓRICA DE LAS COMUNIDADES ANDINAS CARA AL NUEVO SIGLO Andrés GUERRERO Tristan PLATT

LA ‘CIUDADANÍA’ Y EL SISTEMA DE GOBIERNO EN LOS PUEBLOS DE CUENCA (ECUADOR)...................... 115 Silvia PALOMEQUE

¿CATEGORÍA FISCAL O CATEGORÍA SOCIAL? ....... 143 Rossana BARRAGÁN

LA COMUNIDAD ENTRE LA REALIDAD ECONÓMICA Y EL DISCURSO.................................................................... 169 Magdalena CHOCANO MENA

REPENSANDO EL INTERCAMBIO EN LOS ANDES. UN ESTUDIO DE CASO DESDE LOS ANDES DEL NORTE ..................................................................................... 189 Emilia FERRARO

HISTORIA DE VIDA DE UNA MUJER AMAZÓNICA: INTERSECCIÓN DE AUTOBIOGRAFÍA, ETNOGRAFÍA, E HISTORIA.............................................. 203 Blanca MURATORIO

PARTE TERCERA INDUSTRY AND INDUSTRIALISATION IN LATIN AMERICA: IN PURSUIT OF DEVELOPMENT.............. 227 Colin M. LEWIS Wilson SUZIGAN

LA ‘CIUDADANÍA’ Y EL SISTEMA DE GOBIERNO EN LOS PUEBLOS DE CUENCA (ECUADOR) SILVIA PALOMEQUE* Desde hace años, varios investigadores venimos analizando cómo afecta a la población indígena ecuatoriana el conjunto de cambios del sistema político del siglo XIX. En general, puede decirse que en estas investigaciones hemos tendido a centrarnos en la continuidad del sistema de dominación étnico modificado durante el período republicano y que, en la indagación, hemos insistido sobre la transformación del tributo en contribución de indígenas, en su vinculación con la expropiación de tierras comunales, en la continuidad y/o debilitamiento de las autoridades étnicas y en las resistencias indígenas por vía directa, judicial u omitiendo el pago del tributo. Todas estas investigaciones también presentan la característica común de ubicarse dentro del mismo período grancolombiano y republicano, de analizar los cambios contrastando los liberales discursos decimonónicos con la situación real de la sociedad indígena que permiten percibir los documentos de las series de gobierno, hacienda y judiciales, y de trabajar dentro de unidades de análisis nacionales o regionales, salvo en un caso donde la indagación se centra a nivel cantonal.1 *

CIFFYH-UNC y CONICET. Argentina. Una primera versión de este texto fue presentada como ponencia al 49° Congreso Internacional de Americanistas. Simposio “Elites and Native Society in the Audiencia of Quito”, Quito, julio de 1997. 1 Andrés GUERRERO, “Curagas y tenientes políticos: la ley de la costumbre y la ley del estado (Otavalo 1830-1875)”, Revista Andina, año 7, nº2, dic. 1989 (pp.321-366).

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En esta ocasión, sin modificar el tipo de documentación consultada, analizaremos las transformaciones en el sistema de gobierno de la población indígena rural y cómo el mismo se modifica cuando comienza a aplicarse el concepto homogeneizador e igualitario de la ciudadanía, pero iniciaremos el análisis recuperando primero el conocimiento previo sobre la situación colonial2 en tanto nuestro objetivo se centra en la sociedad indígena y, además, nos situaremos dentro de la unidad de análisis parroquial ya que nuestro conocimiento sobre el período colonial nos permite sostener que este es el espacio válido para analizar las transformaciones del sistema de poder político de la población rural indígena de Cuenca. Nos centraremos solamente en dos tipos de procesos que aún no hemos analizado desde esta perspectiva. El primero tratará sobre las modificaciones del sistema político que se inician durante el período de las Cortes de Cádiz al cual lo consideraremos como el momento crucial donde comienza la desestructuración del sistema de gobierno de la población indígena rural al incorporar a blancos e indios en un mismo cabildo al permitir, por primera vez, la hegemonía de sectores no indígenas en una institución política de asentamiento rural. Entendemos que, del conjunto de transformaciones que se dan en los años de las Cortes (Demélas, 1995), ésta es la menos estudiada ya que su importancia sólo se destaca cuando uno se pregunta por los antiguos señores étnicos que gobernaban los pueblos de indios y el destino de sus complejas y continuas luchas que mantenían desde el inicio del sistema colonial (Murra, 1980, 1993). En un segundo momento iniciaremos el análisis del posible proceso de homogeneización que podría estarse dando dentro de la misma sociedad indígena debido a la aplicación de las nuevas normas legales que, visto desde el estado, comienzan a diluir las diferencias entre la elite indígena y los indios comunes y, principalmente, aquellas que los dividían entre originarios y forasteros.

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Los resultados de la investigación sobre el sistema colonial de gobierno de los indios reducidos a pueblos en la zona rural de Cuenca fueron presentados como ponencia al Coloquio Internacional “Dos décadas de investigación en América Latina. Homenaje a C.S.Assadourian”, El Colegio de México, Instituto Mora, UNAM, CIESAS, México, 1996. (PALOMEQUE, 1997, 1999)

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Del Cabildo Indígena al Cabildo Constitucional. Como la sublevación de Quito en 1809 ocasionó el traslado del gobierno de la Audiencia a Cuenca y la posterior represión de los sublevados desde allí (Achig, 1980: 46ss), en esta jurisdicción se aplicaron todas las disposiciones de la Regencia, las Cortes de Cádiz y las sucesivas del gobierno español. El 26 de mayo de 1810 la Regencia del Reino dispuso la extinción del tributo en México y en 1811 las Cortes extendieron la exención a todos los territorios americanos, condicionando la abolición del tributo al reparto de los bienes comunales, y previendo su sustitución por otro impuesto a pagar por todas las clases, medida que enfrentó serias dificultades para su aplicación debido a la resistencia de los antiguos grupos exentos (Sánchez Albornoz, 1978: 202-3). Por el decreto XXXI del 9 de febrero de 1811 las Cortes establecieron algunos de los derechos de los americanos: 1. igual representación de que los peninsulares en las Cortes, 2. los naturales y habitantes de América podían sembrar y cultivar libremente, promover la industria y las artes, 3. los americanos, tanto criollos como indios y mestizos, tenían igual opción que los peninsulares para los empleos de las carreras eclesiástica, política o militar. El decreto CCVII dispuso la abolición mitas y servicios personales, distribución equitativa de cargas públicas entre vecinos, el reparto de tierras y el otorgamiento de becas a los indios (Heredia, 1982: 365ss). Pocos años después, el 4 de mayo de 1814 Fernando VII declaró nula la Constitución y todos los decretos de las Cortes, en julio conformó nuevamente el Consejo de Indias mientras la situación de las rentas públicas americanas era desastrosa. Si bien, en forma genérica, el gobierno anuló todas las disposiciones de las Cortes Generales, un aspecto difícil fueron las medidas favorables a los indígenas en tanto temían que su supresión produjera efectos negativos en la pacificación. Los problemas fiscales hicieron que el gobierno desdoblara la cuestión entre tributos y servicios personales, manteniendo la exención de los segundos y restableciendo el tributo bajo el nombre de contribución (1 de marzo de 1815) (Heredia, 1974: 113-144). Sánchez Albornoz llega a conclusiones similares al sostener que las políticas referidas a los indígenas fueron rectificadas por

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Fernando VII en 1815 cuando vuelve a imponer el tributo ahora con el nombre de contribución de indígenas y, en 1820, el régimen constitucional español no se planteó innovaciones en este punto “mientras no se hallaran medios para sustituir el tributo”. (Sánchez Albornoz, 1978: 188-190) Si bien estos textos nos permiten constatar la existencia de un proyecto igualitario3 con la aplicación de diversas normas que llevan finalmente a la supresión de los servicios personales de los indígenas en términos generales y el mantenimiento del tributo en dinero, existe un punto que se tiende a dejar de lado y que entendemos que es de suma importancia. Nos estamos refiriendo al reconocimiento igualitario de ciudadanos, a los cambios en el sistema de representación política con relación al lugar de residencia y, relacionado con ello, a la conformación de los Cabildos Constitucionales como base del sistema de elección para los diputados a las Cortes. Si bien esto puede ser considerado como un “adelanto” en la marcha hacia la participación democrática en el sistema político por parte del conjunto de la población, desde la perspectiva de la sociedad indígena puede ser leído de manera inversa. Los elementos para tratar este punto sólo los hemos encontrado en la documentación provincial y en las investigaciones realizadas a ese nivel; ellos nos permiten ver la aplicación de estas medidas en Cuenca y las consecuencias que esto trae para el sistema de gobierno de la población indígena en las áreas rurales. Pensamos que quizá la escasa reflexión existente sobre la homogeneización que ocasiona la ciudadanía y sus consecuencias político- institucionales sobre la población indígena se deba al hecho de que no en todo el espacio colonial se aplicaron las medidas de las Cortes y que, en aquellos lugares donde esto se dio, no existía un sistema político homogéneo en el gobierno de la población rural indígena ni un poder similar por parte de los antiguos señores étnicos.4

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De la revisión de las distintas disposiciones entendemos que este proyecto está excluyendo de los distintos derechos a las personas de origen africano. 4 Respecto a este punto, en la investigación anterior (PALOMEQUE, 1997: 39) planteamos que, en términos comparativos, existen indicios que permiten pensar que el poder de los antiguos señores de Cuenca era mayor que el que conservaban los señores de Nueva España y menor que el de los señores de Andes de puna.

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Pasando a analizar el problema vemos que, desde la perspectiva que brinda la documentación capitular, ya se nota la importancia de este proceso. La investigación del IDIS de la Universidad de Cuenca (Espinosa,1980:96) marca la relevancia de estos hechos al decir que: “La medida más importante fue la modernización del sistema de elecciones mediante la conformación de Juntas Electoras que funcionando en cada parroquia... se encargaron de elegir a los Compromisarios quienes, a su vez, nombraban a los electores y ellos a los diputados de las Cortes de Cádiz y a los miembros de los cabildos territoriales”

Más precisiones nos brinda Achig al confirmarnos que se forman Juntas Electorales parroquiales para nombrar a los “compromisarios” que elegirán los electores de parroquia que, en Cuenca, nombrarán los electores de partido, de acuerdo al Reglamento General de Elecciones expedido en Cádiz, con votación de todos los “ciudadanos” (Achig, 1980: 80). Moscoso (1991: 115, nota 19), años después y ya más sensible a los problemas de representación política de los distintos sectores, es la primera que nos marca el hecho de la unificación de los cabildos que estas medidas traen. Ella señalará que: “(1812) se dicta una ley en la que se establece que, dada la igualdad en la que se encuentran españoles e indios, ya no deben existir cabildos separados de indios sino uno solo, el constitucional, integrado por españoles e indios”

Nuestras investigaciones sobre el sistema de gobierno de los pueblos de indios durante el período colonial (Palomeque, 1997) más los expedientes judiciales donde se registran los cambios ocasionados con el nuevo sistema, nos permitirán señalar la fuerte incidencia que tiene la aplicación de estas modificaciones institucionales en el sistema de gobierno indígena en la zona rural. Adelantando las conclusiones, tenemos que la homogeneización que trae el reconocimiento general de la ciudadanía significará: - el fin del reconocimiento de los fueros de “hijosdalgos” que amparaban a los caciques y principales en sus derechos hereditarios al gobierno de los pueblos con jurisdicción criminal y civil de menor cuantía sobre sus indios “sujetos” de los cuales recaudaban tributo y les distribuían los servicios personales.

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Silvia PALOMEQUE desaparición del cabildo indígena con alcaldes y regidores indígenas, con su jurisdicción criminal y civil de menor cuantía. desaparición del cabildo de españoles como instancia diferente del cabildo indígena, con localización urbana, y como espacio de representación de todos los vecinos blancos cualquiera que fuera su lugar de residencia. conformación de nuevos cabildos constitucionales rurales donde a. “todos” participan en tanto ciudadanos, b. se modifica la jurisdicción territorial del espacio de representación lo que permite la elección de “blancos, indios y mestizos” en los cabildos rurales, c. se otorgan atribuciones políticas, económicas, judiciales y de policía a los alcaldes constitucionales y sus regidores que funcionarán en cada parroquia.

Todo un conjunto de medidas que sintéticamente continuaron con el largo proceso donde las autoridades coloniales buscaban el debilitamiento del poder de los señores étnicos una de cuyas bases era el reconocimiento del fuero de “hijosdalgos” y el haber logrado continuar formando parte del grupo de elite indígena que participaba en el cabildo indígena, mientras que al mismo tiempo se posibilitaba el que los sectores blancos residentes en el área rural, con mayor poder económico y social, pasaran a predominar en estas instancias de poder que antes les estaban vedadas por el sistema de las dos repúblicas. Quizá el hecho de que los caciques de Cuenca hayan participado nuevamente como colaboradores del sistema colonial durante estos años (Moscoso, 1991: 111; ANH/Q, Cac., C1, Exp.17; ANH/Q, i, 1813, 17 de junio) sea lo que haya dado lugar a sus quejas frente al nuevo sistema y permitido que podamos conocer mejor los cambios acaecidos. Es importante señalar que en esta situación histórica hemos podido reconocer dos tipos de situaciones diferentes que nos indican que no estamos frente a un proceso que incida de manera homogénea en todas las parroquias sino que las consecuencias del mismo dependerán de las relaciones de poder previamente existentes en cada una de ellas. En los dos casos conocidos, los de las parroquias de Sidcay y Gualaceo, debemos advertir que corresponden a parroquias que

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presentan características diferentes durante todo el período colonial. La parroquia de Gualaceo y la de Sidcay tienen características bastantes disímiles en tanto la primera corresponde a un antiguo pueblo de reducción existente desde el siglo XVI mientras Sidcay ha sido sólo un anexo que recién en 1788 se le reconoce el rango de parroquia (AGI, Quito, Gob, 460), y donde la diferencia sustancial está dada por la larga continuidad de los señores étnicos y la elite de Gualaceo que logra conservar un 22% de su población originaria, mientras en Sidcay sus autoridades indígenas son débiles, de escaso poder económico, y sus originarios sólo alcanzan al 7% a fines del siglo XVIII. En el caso de la parroquia de Gualaceo la exclusión de la elite indígena en el nuevo Cabildo Constitucional es completa. La colaboración de la elite indígena con el gobierno colonial en la represión a la sublevación de Quito, la posterior convocatoria general a la conformación del Cabildo Constitucional, la elección de los hacendados de la zona con la inclusión de algunos indígenas “baladíes” junto a la exclusión de los antiguos señores étnicos que ahora sólo son reconocidos como “ciudadanos” sin derechos especiales, está claramente marcada en la presentación de las autoridades indígenas de Gualaceo en 1813. Don Francisco Senteno, Don Josef Mariano Zhunio, Don Julian Saquisela, Don Juan Manuel Saquisela, Don Cresanto Senteno y Don Juan Manuel Saquisela, en representación de los demás caciques y regidores del pueblo de Gualaceo y su Anejo de Chordeleg, le escriben una “instrucción” al “Abogado Protector” para que solicite una providencia que contenga los excesos que han experimentado por parte de los nuevos Alcaldes Constitucionales. Según denuncian, estos no los han citado al acto electoral donde han elegido los nuevos alcaldes que ahora ya no son indígenas sino hacendados, nuevos ciudadanos, con una nueva vecindad dentro de la zona rural. Estos les niegan los asientos tradicionales en la iglesia, sus lugares en las fiestas y cometen abusos contra todos los indígenas. Los antiguos señores escriben solicitando se respete a su carácter de “...oriundos, nativos, feligreces y Caciques Principales Primogenitos de dicho Pueblo...” protegidos por "...nuestro Rey y Señor Natural...”, y mencionan que han defendido al "...soberano legislativo...” en el año de 1809. Su texto es el siguiente:

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Silvia PALOMEQUE "... la savia Constitución de la Monarquía Nacional, solo conspira nuestra libertad... en esta virtud la hemos jurado de obedecerla en todas sus partes con ciega humildad, siempre que tan sagradas letras tengan su cumplido efecto, especialmente con nosotros, que desde los primitivos tiempos nos (ha?)llamos rencargados por nuestro Rey y Señor Natural... Que en las presentes circunstancias... el año 9 que por agosto se propucieron los insurrectos atacar esta Provincia, y sembrar sizañas nos propucimos voluntariamente a defender la justa causa... sin mas objeto que servir al soberano legislativo... Y que últimamente (las le?) yes reglamentarias que tratan aserca de la (formación de los?) Ayuntamientos de los Pueblos, solo conducen a... restringir el yugo de la esclavitud, opresion y demás males que nos afligian. Pero todo en vano porque en lugar de verificarse puntualmente tan piadosas intenciones se han au/mentado las opreciones, en extremos que se nos hacen como intolerables. Despues de no haver contado con nosotros para la formación de dicho ayuntamiento... ‘denegandonos nuestro dominio absoluto y la dependencia que debemos tener como, nativos, feligreces y Caciques Principales Primogenitos de dicho Pueblo...’ nos hallamos en la fuerza de desertar de nuestro pueblo, abandonar nuestra familias y retirarnos a otro...”

El Lic. Formaleo, Teniente de Gobernador, cuando le eleva la nota a la Audiencia identifica a los antiguos señores con las palabras que corresponden al nuevo sistema político. Él dice que dicha nota que proviene: “... de varios ciudadanos españoles conocidos’ hasta poco ha con el nombre de indios los mas principales’ de aquel pueblo, y del de Chordeleg” (ANH/Q, i, 1813-17-VI- Gualaceo).

En el caso de la parroquia de Sidcay lo primero que se observa es que en 1813 ha desaparecido el antiguo cabildo indígena y que se han modificado todas las normas anteriores de procedimiento para el reconocimiento del cacique gobernador encargado de la recaudación del tributo. En lugar del antiguo cabildo indígena encontramos el nuevo Cabildo Constitucional cuya conformación es diferente al de Gualaceo, lo que nos permite percibir la incidencia de las situaciones de poder previas a la aplicación de estos cambios institucionales que se dan en las diversas parroquias. Aquí la documentación localizada no es una queja por la exclusión de los caciques del cabildo sino que se origina en el conflicto por el cargo de cacique gobernador por parte de dos personas, una de ellas un cacique hereditario, de antiguo origen pero sumamente débil en sus recursos económicos tal como permite constatar la documentación testamentaria que presenta. El otro dato

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interesante de remarcar es que ambos contendientes al cargo aducen en su favor la colaboración con el ejército en la expedición a Quito y que, en el desorden de esos años, ambos han logrado el título de gobernador de indígenas de idéntico pueblo. En el conflicto se observa que el cacique hereditario ha logrado el apoyo del Cabildo Constitucional de Sidcay y que el otro candidato obtuvo el de los funcionarios provinciales residentes de la ciudad de Cuenca. El hecho de que el nuevo cabildo no acate la orden de leer la proclama del candidato apoyado por el Teniente Gral. y Juez de Letras “en doctrina”, sino que decida presentar el problema ante “cabildo público”, nos permite conocer un acta de donde se puede inferir su conformación: “En el pueblo de la Concepción de Sidcay... hallandose juntos y congregados en la casa destinada por ahora para los asuntos que se deben tratar en este cabildo y Ayuntamiento, los Sres. que lo componen a saber Don A.Pesantes, Don Xavier Benavidez Alcaldes Constitucionales; Don Juan Hermida, Dn A. Beintimilla, Don Ignacio Pesantes, Don Mariano Castro, Don Lucas Sinchi, Don Miguel Sinchi, Dn Manuel Paucar, Don Manuel Quito, Don Ignacio Siavichar y Don Francisco Basques Regidores; Don Manuel Ortega, Don Manuel Vidal Procuradores síndicos” (Sidcay, 1813, 4-IX- Acta del Ayuntamiento. ANH/Q ,Cac., C.1, f.22.)

Según deducimos por los nombres y apellidos mencionados, a diferencia de Gualaceo, en este pueblo se ha integrado un cabildo con blancos e indios, donde de los 12 miembros que son alcaldes y regidores tenemos 6 blancos y 6 indios, aunque se marque claramente la preeminencia de los blancos que ocupan los cargos de alcaldes de primer y segundo voto y los principales puestos de regidores. Podemos inferir aquí la existencia de un poder étnico más débil que el de Gualaceo, con menos conflictos con los blancos, quizá con mayores relaciones de colaboración y sometimiento, lo que explicaría que en este momento se dé una sólida conformación de un poder local parroquial que permite el enfrentamiento con el Teniente provincial, residente en la ciudad. Estos dos casos, de Gualaceo y Sidcay, nos permiten observar el inicio del proceso de “ciudadanización” de la población india, blanca y mestiza; sus consecuencias diversas en lo que hace a la conformación del poder local a nivel de “pueblo” y su expresión en la composición social del Cabildo Constitucional, donde la misma está dependiendo del tipo de conflictos existentes anteriormente.

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De señores étnicos a ciudadanos “funcionarios” Otras modificaciones no parecen ofrecer diferenciaciones locales. La pérdida de los fueros protectores especiales de los caciques hereditarios junto al derecho de los caciques y los alcaldes a ejercer la jurisdicción criminal y civil de menor cuantía y el traslado de dichas atribuciones al nuevo Cabildo Constitucional, se observa tanto en Gualaceo como en Sidcay permitiéndonos pensar que estamos frente a una modificación de orden general. Este problema corresponde situarlo alrededor de las atribuciones de los caciques gobernadores y las transformaciones que sufre su cargo, las que realmente se inician con las Reformas Borbónicas antes que con las Cortes. Hasta el último cuarto del siglo XVIII el sistema de gobierno indígena de los pueblos estaba centrado en el cacique hereditario y un grupo de principales que, como ya mencionamos antes, habían logrado obtener el reconocimiento a sus fueros de “hijosdalgos” que les permitía acceder a la jurisdicción de la Audiencia y quedar fuera del control de las autoridades locales entre otras prebendas. Aparte de esto, ante la ausencia física de funcionarios de base del estado,5 estas autoridades indígenas funcionaban en el papel de auxiliares del Corregidor en el área rural, cumpliendo también las habituales obligaciones de recaudación del tributo y de distribución de las distintas obligaciones de servicios personales a las que están sujetos los indios comunes. Cabe señalar la existencia de un grupo de elite indígena en cada pueblo, entrelazada por relaciones de parentesco, formado tanto por originarios como por forasteros pero con clara preeminencia de los primeros. Durante las Reformas Borbónicas en Cuenca se da un claro proceso de incremento de la presencia del estado colonial que en general tiende a recuperar atribuciones que habían sido ocupadas por los distintos grupos locales.6 Respecto a las autoridades indígenas de

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Cuenca, zona habitada por cerca de 80.000 personas, no tiene Corregidores de Indios ni Jueces de Desagravios como los que existen en el norte de la Audiencia; sólo hay un “Corregidor de españoles” -cuyo sueldo es pagado por la Real Hacienda- y un Teniente como auxiliar. 6 En esta Gobernación Intendencia es muy importante la presencia—persistente por largos años—del Gobernador Vallejo cuyas características personales imprimen un sello particular a las reformas en esta jurisdicción. Con sus políticas no sólo interferirá y

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los pueblos la política borbónica avanza más aún. Las medidas de mayor importancia serán la designación de varios funcionarios residentes en la zona rural con el nombramiento de algunos Tenientes o funcionarios subalternos de la nueva Administración de Tributos, la exigencia del cumplimiento de formalidades legales para el reconocimiento de los derechos de “hidalguías” de los caciques (Palomeque, 1997), y la paulatina transformación del cacique gobernador recaudador de tributos en un funcionario del estado sujeto al pago de salario.7 En 1789 se dictan las provisiones del Virreinato, que serán refrendadas por otras similares de la Real Audiencia de Quito en 10 de octubre de 1801, donde se dispone que los “gobernadores de indígenas”, “cobradores de tributos”, “capitanes de indios” o “capitanes gobernadores cobradores de los reales tributos” deben provenir de una terna propuesta por la Administración de Tributos, “por el conocimiento que tiene de los sujetos”, de la cual el Gobernador español elegirá aquel a ser designado, el que será perpetuo en su cargo salvo en el caso de cargos graves. (ANH/Q, Cac., C.1. Exp.17) Cuando en Cuenca comienzan a aplicarse las disposiciones de las Cortes de Cádiz la situación legal de los gobernadores de indígenas queda sumamente difusa en tanto desaparece formalmente la jurisdicción civil y criminal que venían ejerciendo sobre sus indios sujetos. Esto se nota claramente en el caso del conflicto de Sidcay donde la Audiencia residente en Cuenca debe resolver el conflicto entre los dos postulantes al cargo de gobernador de indígenas y para ello solicita informe al Fiscal y al Teniente y Juez de Letras. Ambas exposiciones nos permiten constatar la nueva situación en la que han quedado los antiguos caciques, luego de las reformas borbónicas y con el nuevo sistema de gobierno basado en la ciudadanía. El abogado fiscal es muy claro sobre que las leyes vigentes no consideran la posibilidad de existencia de esos funcionarios, ni la

controlará el poder de las autoridades indígenas sino también el de los hacendados y curas (PALOMEQUE, 1997). 7 En la cuenta de tributos de 1788, cobrados en 1790, comienzan a registrarse como “data” los 12 ó 15 pesos pagados al gobernador de cada pueblo en “virtud de señalamiento del Presidente por auto del 12 de diciembre de 1790”. (AGI, Quito, Gob., 460).

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diferencia de los mismos respecto al resto de la población en tanto todos son ciudadanos. "..que empleos de gobernadores de indios parece que han cesado ya en todos los pueblos, respecto de que ni nuestra constitución politica ni la ley reglamentaria hacen mencion a ellos directa ni indirectamente cuando hablan de los Jefes, Tribunales, Magistrados y demas funcionarios entre quienes se distribuyen la jurisdiccion y atribuciones de los repectivos poderes en todos los ramos de gobierno, de justicia, de economía y policía que abraza la administración publica, en cuya desinacion estan incluidas las facultades que las leyes municipales concedian a los gobernadores de indios. A lo que se agrega que estos son ya unos cuidadanos que gozan de los mismos derechos esenciones y libertades que poseen los demas españoles con quienes estan anivelados por una perfecta igualdad. Y no existiendo esta clase de empleos, no puede por consiguiente tener lugar la reposición. Victor Felix de San Miguel." (ANH/Q, Cac., C.1., Exp.17 f.27v. 1813-9-XI.)

A pesar de esto, el Teniente y Juez de Letras no sólo reconoce la necesidad de su existencia y la necesidad de su colaboración mientras persista el cobro del tributo, sino que también reafirma lo que será la futura forma institucional para reconocer a estos funcionarios indígenas. "... El nombramiento de los capitanes o gobernadores de indios, como que su principal ocupacion es la de hacer y auxiliar la cobranza de los tributos publicos, corresponde por practica y repetidas superiores providencias a los Jefes de la Hacienda Nacional, y en el concepto de estar yo exerciendo de tal en esta provincia ..” (informa que ha tomado la decisión de designar a uno de los candidatos en pugna) (idem, 1813-26-XI, f.27)

Esta posición del Juez de Letras implica inmediatamente el conflicto con el otro poder recientemente constituido a nivel del pueblo en lugar del antiguo cabildo indígena: el Cabildo Constitucional del Pueblo de Sidcay, regido por la ley del 9 de octubre de 1812, que mencionábamos en páginas anteriores. Su Alcalde de primer voto, en vez de leer la proclama en la “doctrina pública” como se le ordena, lo hace ante el primer “cabildo público”. Este Cabildo, al defender al cacique de sangre frente al otro postulante, plantean que el gobernador indígena no sólo tiene funciones económicas sino de gobierno y

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política,8 y que por lo tanto el problema no es de injerencia del Teniente sino del Cabildo Constitucional según sus atribuciones. Aparentemente el nuevo Cabildo Constitucional es un conocedor de la situación local existente y, obviamente, sin interés en su modificación. El hecho de que ambos contendientes al cargo sean capaces y aptos para la Administración de Tributos,9 que el Cabildo reconozca sólo al cacique hereditario—Don Francisco Quinde- y el Juez de Letras al otro gobernador—Don Mariano Morales- hace que se llegue a una división del poder del cacicazgo que nos permita observar la imbricación de funciones y responsabilidades del cargo. En el año siguiente, el 4 de enero de 1814, Don Mariano remite una nota donde resume la situación en los siguientes términos: "... que habian dos gobernadores, uno para administrar justicia, ... por Quinde, y el otro solo para cobrar tributos, por Morales, que a este ninguno le obedece ni da los efectos comestibles que pida aunque diga que es para los señores oidores, que mirandolo con desprecio, caso de querer exercer su autoridad le quiten la vida a palos los indios...”10

Es decir que si bien hay varios elementos cruzados en el poder del miembro de la elite indígena que le permiten ser reconocido como el personaje capaz de la consecución del tributo y de los otros servicios y bienes para la sociedad blanca, dentro de ellos es fundamental el mantenimiento de la jurisdicción criminal y civil sobre 8

El título de gobernador que expide la Audiencia en noviembre del año 1812 conserva todas las atribuciones criminales y civiles de menor cuantía, habituales en el siglo XVIII. "... mandando se les premie.... con el empleo de gobernador de naturales del pueblo de Sidcay... libro el presente titulo... para que lo use y exersa por el tiempo que fuera voluntad de este gobierno, y ‘trayendo bara alta de justicia lo administrara a los indios naturales de dicho pueblo... causas civiles y criminales hasta en cantidad de 3 pesos, breve y sumariamente, y en las de muertes, robos, amancebamientos y otros delitos de gravedad, dara cuenta al gobierno o a los alcaldes ordinarios de la ciudad…’ ” (que proteja a pobres, que indios paguen tributo a administrador de tributos, etc.) " ‘... ordeno al Administrador Principal de Tributos, sus cobradores, casiques y principales mandones, no le pongan.. impedimento... y hagan con el las cartas cuentas de los tributos...’.” (ANH/Q, Cac.,C.1, Exp. 17, f.6). 9 Esto lo expresa el Administrador de Tributos durante el juicio; en su concepto, es suficiente que ambos sean capaces en términos administrativos. En la documentación se constata que ambos contendientes escriben correctamente en español. 10 El expediente judicial sólo nos permite conocer que hasta fines de 1814 la disputa de poderes continúa planteada, y que la misma no se soluciona ni con el fallecimiento de Don F.Quinde en tanto el Cabildo designa a su heredero.

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los indios a ellos sujetos. Don Mariano, que no tiene estas atribuciones, corre el riesgo que los indios “le quiten la vida a palos” si funciona como recaudador. El nuevo sistema político, ideado para el gobierno de una sociedad compuesta por ciudadanos -que es el expresado en los términos del Fiscal de la Audiencia antes citadodesconoce los antiguos derechos señoriales que seguían teniendo los caciques hereditarios y gobernadores sobre sus indios, y asigna dichas atribuciones a los nuevos funcionarios. En síntesis, en términos legales, sumado a la disolución del cabildo indígena y el de las jurisdicciones específicas en la aplicación de justicia por parte de sus alcaldes, también se les recortan las mismas a los antiguos caciques gobernadores. Ambas medidas suponen la existencia de una sociedad indígena donde los miembros de su elite no sean necesarios para su gobierno ni para la exacción de tributos lo cual, ya sabemos, aún no se ha conformado en esta zona de los andes. Cabildo Indígena vs. Cabildos Pequeños Si bien desconocemos el período preciso de persistencia de los Cabildos Constitucionales, si podemos observar que durante la Gran Colombia ya no existen y que se creado otra forma distinta para dar continuidad al sistema de poderes locales diversos para blancos e indígenas de la zona rural: los Municipios Cantonales serán el espacio de representación y poder de los hacendados y de la población blanca y mestiza en general, y los “pequeños cabildos” serán el espacio de los indígenas. Por todo lo que venimos exponiendo es una grave equivocación equiparar el poder y la jurisdicción de este “pequeño cabildo” con el del antiguo “cabildo indígena”. El decreto de Bolívar del 15 de octubre de 1828 estableciendo la Contribución Personal de Indígenas (Freile, 1994: 30ss.) es sumamente claro al respecto. Allí consta que “se conservarán los pequeños cabildos i empleados que han tenido las parroquias de indígenas ‘para su régimen puramente económico’” (art. 18), aunque posteriormente agregue que las “obligaciones de los empleados” serán celar la conducta en sus “subordinados” a fin de evitar borracheras, avisar de fugados y ausentes, influenciar y auxiliar a los funcionarios en la recaudación de

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la contribución de indígenas, auxiliar al cura, etc. Es decir, un conjunto de ambigüedades pero donde queda claro que las autoridades indígenas siguen con atribuciones de gobierno sobre los indios comunes—sus subordinados—y que continúan controlando su desplazamiento y evitando borracheras. Los elementos nuevos, que desdibujan la imagen de continuidad, son aquellos que nos marcan que ahora los cabildos sólo se justifican legalmente dentro del “régimen económico”, es decir dentro del ámbito del Ministerio de Hacienda, y sus autoridades son "empleados" del estado con la función de auxiliar en la recaudación del tributo sin que se mencione la responsabilidad sobre su entero. Pero, sobre todo, al comparar el Cabildo Indígena con el Pequeño Cabildo tenemos que considerar que ya no estamos frente a los ocho importantes cabildos indígenas del área rural de la jurisdicción de Cuenca, con sus múltiples anejos, sus escasos curas y ningún funcionario estatal residiendo en el área rural, con fuerte presencia de la elite indígena como los que existían antes de las reformas borbónicas. Ahora no sólo tendrán sobre ellos al Municipio Cantonal, sus tenientes políticos y demás funcionarios. En los primeros años del período republicano las antiguas 8 parroquias ya se han subdivido en 33, y será cada vez menor el número de indígenas que abarcará su jurisdicción.11 La jurisdicción civil y criminal de los recaudadores indígenas sobre sus indios sujetos nunca será mencionada en la documentación republicana en tanto la misma es una atribución de las instituciones judiciales. En estos años, esta atribución tan necesaria para poder cobrar el tributo tomará otra forma: será la de "jurisdicción coactiva" contra los deudores la forma institucional de su reconocimiento (1846, septiembre 4, “El Nacional”). De “originarios y forasteros” a “libres y conciertos” El otro problema al que le hemos prestado escasa atención es al hecho de que no sólo la división en las dos repúblicas, los cabildos 11

En 1837 hacen la cuenta de cuántos Códigos Penales hacen falta en la provincia e informan que en ella hay 3 cantones y 33 parroquias, que las capitales tienen sus alcaldes municipales, y que en ellas y en las parroquias hay también tenientes pedáneos. (1837, setiembre 27, ANH/Q, Com.).

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indígenas, los fueros de los caciques y la elite indígena estaban vinculados al sistema de gobierno colonial con formas señoriales y de vasallaje. También dentro de este sistema tenemos que incluir la división entre originarios y forasteros con sus diferentes obligaciones tributarias y derecho a las tierras comunales y, obviamente, este es otro de los elementos que se modificará con la imposición del nuevo sistema político. Para comprender la importancia de los cambios a este nivel hay que recuperar primero los distintos tipos de población residente en el área rural, y su división en distintas castas y categorías tributarias. El siguiente cuadro 1 muestra los distintos tipos de indígenas que ocupan las tierras comunales de las parcialidades del pueblo de Guacales y de su Anejo Sigsig. Es decir que dentro de cada pueblo coexisten diversas parcialidades, cada una con sus respectivas tierras comunales ocupadas no sólo por los originarios sino también por los forasteros lo que, como se observa en el cuadro, pueden ser tanto oriundos forasteros propiamente dichos o también originarios de otras parcialidades que se hallan fuera de su lugar de origen. Ambos grupos, forasteros y originarios, son gobernados por los miembros de la elite indígena que son los caciques y los miembros del cabildo (Palomeque, 1996). Esta situación no es particular del pueblo de Gualaceo. Con la información de la Administración de Tributos hemos podido conformar el cuadro general de originarios y forasteros de la provincia para el año 1791, en el que podemos ver la importante presencia de forasteros que en todos los pueblos alcanzan a ser el 80% de la población indígena y las múltiples diferencias en el total anual que deben pagar como tributo a las Reales Cajas.

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Cuadro 1 Diferente tipos de unidades asentadas dentro de las tierras de las parcialidades. Parcialidades

Quintos originarios

Quintos de Total Forasteros sin otra parciade observaciones lidad quintos

Elite Comunes Pueblo de Gualaceo

Anejo de Sigsig

37

115

Forasteros de Total de Total otra parcia- Forasteros general lidad

Elite Comunes 38

190

5

232

232

469

659

Ragdeleg

11

11

1

23

0

5

3

8

31

Chordeleg

24

38

14

76

9

108

18

135

211

Toctesi

20

40

32

92

1

53

16

70

162

TOTAL

92

204

85

381

15

398

269

682

1063

Duma

6

43

2

51

4

100

3

107

158

Burin

14

25

0

39

0

77

1

78

117

TOTAL

20

68

2

90

4

177

4

185

275

Fuente: ANH/SA,L.Num.,1778.

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En el cuadro 2 se identifican como “Gruesa” todos los originarios y forasteros que desde antiguo pagan sus tasas a la Administración de Tributos de Cuenca, los que pagan 5 pesos y 7 reales de tributo cuando son originarios y 3 pesos los que son forasteros. Como “Provincias” se agrupan a los indios originarios y forasteros de otras provincias. Los originarios de Riobamba pagan 5p4, los de Chimbo 6p3, los de Suñomacas 4p5 y los de Alausí 5p7, al igual que los de Cuenca. Los forasteros de Riobamba pagan 3p, los de Alausi 3p2, Lictos 3p2 y Sigchos 3p3. (AGI, Quito, Gobierno, 460). De los resultados de investigaciones anteriores se desprende que la elite indígena que gobernaba los pueblos de indios llegaba a acuerdos diversos con los forasteros, entre los cuales se encontraba el arriendo de tierras comunales, y que estos eran parte de los mecanismos a través de los cuales lograban enfrentar con relativo éxito las obligaciones tributarias a las que estaba sujeto su pueblo, que permanentemente sufría el éxodo de los indios comunes originarios obligados a prestar mita (Tyrer, 1988: 249, Powers, 1994: 190ss). Como nuestro interés es diferenciar a aquellos originarios que frente al estado tienen la obligación de entregar mita y el derecho al acceso a tierra de comunidad, de los forasteros que no tienen esos derechos ni obligaciones y sólo deben abonar el tributo, en la síntesis del cuadro hemos agrupado por un lado los originarios de Cuenca y como forasteros a todo el resto. Este agrupamiento es el que nos permite afirmar que el conjunto de forasteros alcanza al 80% del total.

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Cuadro 2 Categorías de Indígenas Tributarios. Cuenca, 1790 Parroquias

“Gruesa”

“Provincias”

Sintesis

OriginaForasteros Originarios Forasteros Originarios Forasteros rios de Total 1 “Gruesa” # % # % # % 15 Pcia Baños 67 94 11 Rbba. 67 35 122 65 189 100 2 Rbba 11 Rbba. Cumbe 118 123 118 46 136 54 254 100 2 Siccho 10 Rbba. Giron 98 198 33 Rbba. 98 29 242 71 340 100 1 Siccho Cañaribamba 51 91 1 Rbba. 51 36 92 64 143 100 Pucara 30 73 30 29 73 71 103 100 Oña 88 101 9 Rbba 2 Rbba. 88 44 112 56 200 100 Nabon 69 111 15 Pcia 22 Rbba. 69 32 148 68 217 100 5 Pcia 4 Pcia S.Bartolome 243 423 1 Rbba. 243 35 447 65 690 100 13 Rbba. 1 S.Andres Paccha 113 246 1 Rbba. 113 31 247 69 360 100 1 Rbba. Jadan 35 256 2 S.Andres 35 12 261 88 296 100 2 Sicchos Sigsig 64 109 3 Rbba. 64 36 112 64 176 100 16 Pcia 53 Rbba. Gualaceo 163 489 10 Rbba. 163 22 579 78 742 100 5 Lata6 Chimbo cunga Guachapala 57 74 4 Rbba. 7 Rbba. 57 40 85 60 142 100 4 Pcia 10 Rbba. 80 248 80 23 77 350 100 1 Rbba. 7 Sicchos. 29 Pcia 55 Rbba. 251 1129 17 Rbba. 251 14 86 1759 100 214 Pcia. 31Suñamaca 33 Sicchos. 75 Pcia. 39 Pcia 31 Rbba. 87 Lictos Cañar 152 411 152 17 733 83 885 100 22 Chimbo 60 Rbba 5 Suñamaca 3 Sicchos. 1 Aquí hemos agrupado a todos aquellos que no son originarios de Cuenca, es decir a los forasteros de “Gruesa” y a los originarios y forasteros “otra provincia”.

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134 Cont. Parroquias

“Gruesa”

“Provincias”

Originarios Forasteros Originarios

Deleg

69

168

Sidcay

59

684 105 Pcia

S.Sebastian

124

S.Blas

190

Total

2121

702

38 Pcia 2 Rbba. 3 Loja 7 Guano.

1189 40 Pcia 6919 5303

Sintesis

OriginaForasteros Forasteros rios de 2 “Gruesa” # % # % 16 Pcia 6 Rbba. 69 26 201 74 11 Sicchos 11 Pcia 10 Rbba. 59 7 821 93 11 Sicchos. 43 Pcia 37 Rbba. 124 13 843 87 8 Sicchos 3 Quito 36 Pcia 190 13 1305 87 30 Rbba. 10 Sicchos. 8864

2121

20 8337

Total #

%

270 100 880 100

967 100

1495 100

80 10456 100

2

Aquí hemos agrupado a todos aquellos que no son originarios de Cuenca, es decir a los forasteros de “Gruesa” y a los originarios y forasteros “otra provincia”. 3 Son: 343 Pcia., 110 Rbba., 3 S.Andres, 28 Chimbo, 36 Suñamaca, 3 Loja, 7 Guano. 4 Son: 363 Pcia., 343 Rbba., 88 Siccho, 5 Latacunga, 87 Lictos y 3 Quito.

La primera medida donde comienza a equipararse la situación de originarios y forasteros comienza con la resolución de las Cortes sobre la supresión de la mita a la que estaban obligados los originarios y que, según la normativa vigente en la Audiencia de Quito, era la que permitía el acceso a tierras de comunidad.1 Si bien las Cortes tienen la 1

En la Audiencia de Quito hasta el protector de indígenas Dr. Carrión, en 1745, sostiene que las tierras de comunidad “... son de naturaleza inalienables...ni aun de consentimiento de toda la parcialidad entera y la razon es, porque ni tampoco en ella reside el dominio de dichas tierras sino solo la administracion y usufructo... ‘en compensacion honerosa de las mitas que han de servir...’ carecen de dominio sobre ellas el cual reside solamente en V.Real Fisco y para usar de ellas cuando desierten por el derecho de reversion, conferiendole a la parcialidad y sus descendientes... la administracion y usufructo con cargo de servir las mitas por atender al util publico” (ANH/Q, Cac., C1, Exp. 15). Cabe señalar que nos queda pendiente el problema de porqué el protector de indígenas en la R.A. de Quito relaciona tan directamente la mita con el acceso a tierras comunales mientras la documentación de la R.A. de Charcas le

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intención de relacionar la suspensión de la mita con la distribución de las tierras, no tenemos ninguna referencia de que ello se haya hecho efectivo en Cuenca, mientras observamos que sigue vigente la suspensión de la mita luego de la restauración de Fernando VII. Es durante la Gran Colombia donde aparentemente se dan los cambios a este nivel. En términos generales la historia del tributo indígena en la Gran Colombia la reseña Sánchez Albornoz (1978: 190-91-3) señalando que en 1821 el Congreso de Cúcuta vota la ley suspendiendo su pago y que Sucre en Ecuador extendió su alcance a este territorio. La efectividad de la ley fue limitada porque Bolívar, en uso de sus facultades extraordinarias, suspende su aplicación. En 1824 un decreto de Santander ordena continuar con la recaudación del tributo mientras durara la lucha y lo mantuvo hasta enero de 1826. Bolívar, en Chuquisaca, lo suprime el 22 de diciembre de 1825 y el 15 de octubre de 1828 lo reimplanta. En 1822 en Cuenca ya comienza a aplicarse la ley de Sucre sobre el tributo. “...Los indios seran considerados en adelante como ciudadanos de Colombia y los tributos que hacian la carga mas pesada y degradante a esta parte desgraciada de la América, quedan abolidos” (1822, marzo 10, Decreto de Antonio Jose de Sucre. ANH/SA, Exp. 1156).

Es notable como inmediatamente se registra el inicio del proceso de distribución de tierras y la resistencia esperable. En una nota se informa que en Sidcay se ha presentado resistencia al “medidor comicionado” cuando este se presentó a ver las tierras, y que se intentará hacerles comprender a los indios lo benéfico de la medida y la ventaja de la propiedad directa con relación a la tenencia precaria que tienen. (ANH/SA, Exp-453). Este proceso se suspende por la reimplantación del tributo, pero se reinicia en 1825 cuando su cobro se suspende nuevamente y entran en vigencia un conjunto de normas comprendidas dentro del concepto vigente de ciudadanía.

permite sostener a T. PLATT que “...Durante la Colonia, la corona española había mantenido la convergencia entre ‘impuesto’ y ‘renta’, característica del Estado Inca. Los indios pagaban el tributo o tasa a la corona, en cuanto ésta gozaba de un derecho eminente sobre la tierra; pero lo consideraban parte de lo que llamaremos un ‘pacto de reciprocidad’ que les garantizaba el acceso seguro a sus tierras...” (Platt, 1982: 40).

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Es interesante observar que junto a la suspensión del cobro del tributo, al mismo tiempo, reaparecen en los documentos las discusiones sobre forma de distribución de las tierras comunales que ahora pasan a denominarse de “resguardos” (ANH/SA, F. Ad., Lib. Cop. n° 14, f.41 v.) y se intenta organizar un sistema donde todos los grupos sociales contribuyan en forma igualitaria para el mantenimiento del estado. En estos años se comienza a cobrar la “capitación” de tres pesos a toda la población con resistencia de blancos y mestizos pero no de los indígenas (ANH/SA, exp.1037) y se reglamenta el “trabajo subsidiario” para la composición de caminos donde “todos” deben aportar cuatro días de trabajo. Para este período nosotros localizamos el primer caso donde un Alcalde del Municipio Cantonal interviene en una disputa entre indígenas sobre la distribución de tierras comunales (ANH/SA, exp.1174) y vemos que los indios participan como soldados del ejército y que pagan derechos municipales y alcabalas al igual que el resto de la población. Luego, con la reimplantación del tributo indígena en 1828, finalmente se dictan las normas generales que seguirán vigentes hasta fines de la década del 50. Allí nuevamente se abandona el proyecto general de ciudadanización de los indígenas al volver a implantar el pago del tributo, la situación de minoridad, y las excepciones del ejército, alcabalas, derechos parroquiales, etc. Si bien estas medidas de 1828 implican una continuidad en el tratamiento diferencial para la población indígena con relación a blancos y mestizos, estimamos que en cambio sí destruyen el sistema colonial de segmentación de la población indígena en distintos grupos y homogeneizan la situación de todos los miembros de la misma organizando un sistema de gobierno con fuerte injerencia de los funcionarios estatales. El primer elemento de homogeneización es que el tributo exigido es de orden común: pagarán 3 pesos 4 reales2 todos los indígenas varones adultos, sin hacer ninguna distinción entre originarios y forasteros. Esto, más la supresión en 1812 de la mita obligada a los originarios, desde la perspectiva del estado deja a todos los indígenas frente a las mismas obligaciones tributarias. El otro elemento homogeneizador es el acceso a la tierra. Al respecto creemos 2

Recordar que páginas atrás mencionábamos que los originarios pagaban más de 5 pesos y los forasteros 3 pesos aproximadamente. Es interesante observar que la recaudación fiscal global no se modifica mayormente.

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necesario remarcar que si bien hace años que sabemos que en el período colonial el acceso a la tierra comunal es un derecho de los indios originarios, y que su tenencia por parte de los forasteros implicaba un conjunto de contraprestaciones entre ambos grupos reguladas por la elite étnica, nunca hemos prestado mayor atención al hecho de que durante la república “desaparece” ese tipo de accesos diferenciales a la tierra, al menos desde la normativa estatal. En el catastro de propiedades rústicas de 1835/6 de Cuenca, donde se diferencian las tierras de indígenas de las de los blancos y las privadas de las comunales, no consta ningún tipo de mención a indios originarios ni a forasteros ni a indios sin acceso a la tierra (Palomeque,1989:131ss). Más bien, cuando uno relaciona el número de parcelas con el de unidades domésticas, se encuentra con que la mayor parte de la población tiene acceso a la tierra. Tampoco en otras normativas el nuevo estado vuelve a mencionar la diferenciación entre originarios y forasteros, ahora sus categorías diferenciales serán las de “libres” y “conciertos”, mientras que expedientes de gobierno ocasionales nos muestran que se asigna tierras comunales a indígenas sin tierras que las solicitan y que las logran pero ya no de manos de las antiguas autoridades étnicas sino por la autorización de los nuevos funcionarios de base del estado. Qué incidencia puede haber tenido este proceso en las relaciones de poder que se dan dentro del mundo indígena es algo que desconocemos totalmente. Eso sí, creemos que es importante remarcar el problema en tanto existe la posibilidad de que en estos años haya existido algo similar a una “reforma agraria”. Reflexiones finales. Para hacer un cierre transitorio de los problemas planteados, debemos partir de las características principales del sistema político de dominación colonial de las “dos repúblicas” impuesto con éxito a fines del siglo XVI pero en el cual no se previeron todas las transformaciones futuras. Durante el período toledano se “reduce” a la población rural indígena “originaria” en pueblos de indios gobernados por sus antiguos señores étnicos y el nuevo cabildo indígena organizado para debilitarlos, bajo la supervisión e injerencia del cura y del corregidor, como forma de preservar a la sociedad indígena que

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debía subsidiar con sus tributos y flujos de mitayos a la economía española (Assadourian, 1979, 1987) que, en la región rural de Cuenca, estaba representada por las incipientes empresas agrarias algunas de las cuales luego devendrían en haciendas. En este sistema, el espacio de representatividad del conquistador o colono español se situaba en el Cabildo de la villa o ciudad y en el Cabildo Indígena de localización rural estaba el de los señores étnicos o autoridades capitulares indígenas que, en los años venideros, lograrán mantener sólo parte de sus derechos como señores naturales a través de la obtención de fueros señoriales occidentales como el de “fijosdalgos” que en algo los protegían de la ofensiva de los poderes locales, mientras se iba debilitando la economía indígena y creciendo la de las fincas y haciendas de los colonizadores. Este sistema no previó adecuaciones para las transformaciones que originaría como fueron el movimiento de resistencia de los indios comunes que paulatinamente se fueron forasterizando al abandonar sus pueblos de origen para no entregar trabajo mitayo, ni el crecimiento de la población, ni el proceso de mestizaje, ni el gran poder que tomarían los hacendados sobre la población indígena que sujetaban por deudas y que habitaba en los crecientes territorios de su propiedad, en un espacio rural donde las autoridades indígenas no tenían atribuciones para imponer la real justicia sobre blancos y mestizos y con escasos funcionarios estatales blancos que residían lejos, en el espacio urbano. Si bien durante el período borbónico se dio una mayor injerencia de los funcionarios del estado en el control político de la sociedad rural esto se hace sin modificar las bases que lo sustentan; las primeras medidas que cambian elementos centrales del sistema político colonial serán las disposiciones “ciudadanizadoras” tomadas por las Cortes. Esto ocurrirá al reconocerle a los blancos y mestizos un espacio de representación en su lugar de residencia rural, con lo cual desaparecerán los antiguos Cabildos Indígenas que son reemplazados por los nuevos Cabildos Constitucionales donde el poder económico de los hacendados será reconocido como poder político y los antiguos señores étnicos perderán preeminencia o serán desplazados. En un mismo movimiento se hace desaparecer los antiguos fueros de hidalguías que protegían a los caciques y se les quita las atribuciones judiciales sobre los indios de sus pueblos que de ahora en más serán

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detentadas por los nuevos Cabildos Constitucionales, lo cual ocasiona una situación donde el estado comienza a enfrentar serias dificultades para la recaudación de tributos y el control de la población indígena y se ve obligado a generar nuevos mecanismos para solucionar este problema. Mientras tanto se sigue profundizando un proceso ya iniciado en el período borbónico, que continuará durante las Cortes, la Gran Colombia y la República, por el cual se amplía la presencia de los funcionarios estatales en el área rural mientras esto se entrecruza con la solución al problema de la recaudación tributaria y el control de la población indígena que consiste en designar como funcionarios de base del estado a las antiguas autoridades de indígenas y en crear el pobre remedo de los antiguos cabildos indígenas que son los cabildos pequeños. A pesar de los vaivenes de la guerra y los distintos grupos gobernantes, también se consolidará el proceso iniciado durante el período de las Cortes por el cual se comienza a homogeneizar la situación de los indígenas originarios y forasteros frente al estado y que, dentro de lo que conocemos hasta ahora, ocasionará la distribución de tierras a los forasteros que no se había podido realizar durante el período colonial. Este es el otro punto donde se desestructura el antiguo sistema toledano que sólo autorizaba el derecho de acceso a la tierra a los indios originarios. La fuerte presencia hacendataria en el nuevo estado poscolonial se notará cuando se reconozca la nueva diferenciación de los indios entre “libres” o “conciertos” donde el corte estará dado por el simple elemento económico de la deuda.

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Archivos ANH/Q ANH/SA Cuenca. AGI

Archivo Nacional de Historia de Quito Archivo Nacional de Historia, Sección Azuay, Archivo General de Indias

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