Pacisque imponere morem: Los gobernadores provinciales y la imposición del orden romano a los conquistados en Occidente (siglos I a.C.-I d.C.)

June 24, 2017 | Autor: Rubén Olmo López | Categoría: Roman provincial administration, Romanization, Roman imperialism
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Descripción

Gonzalo Bravo Raúl González Salinero (editores)

CONQUISTADORES Y CONQUISTADOS Relaciones de dominio en el mundo romano

MADRID – SALAMANCA 2014 SIGNIFER LIBROS

SIGNIFER Monografías de Antigüedad Griega y Romana 43

SIGNIFER Libros

EN PORTADA: Detalle de la coraza de la estatua de Augusto procedente de la villa de Livia en Prima Porta. Città del Vaticano, Musei Vaticani. EN CONTRAPORTADA: Sarcófago con Galatomachia (siglo II d. C.). Roma, Musei Capitolini (Palazzo Nuovo).

ACTAS DEL XI COLOQUIO DE LA ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINAR DE ESTUDIOS ROMANOS, CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID LOS DÍAS 20-22 DE NOVIEMBRE DE 2013

El contenido de este libro no puede ser reproducido ni plagiado, en todo o en parte, conforme a lo dispuesto en el art. 534-bis del Código Penal vigente, ni ser transmitido con fines fraudulentos o de lucro por ningún medio.

© De la presente edición: Signifer Libros 2014 Gran Vía, 2, 2ºA. SALAMANCA 37001 Apto. 52005 MADRID 28080 ISBN: 978-84-941137-9-6 D.L.: S.215-2014 Diseño de páginas interiores: Luis Palop Imprime: Eucarprint S.L. – Peñaranda de Bracamonte, SALAMANCA.

Índice

Gonzalo Bravo y Raúl González Salinero Introducción ��������������������������������������������������������������������������������������������������������13

Guerra y ejército Jonathan edmondSon Hispania capta: reflexiones sobre el proceso e impacto de la conquista romana en la Península Ibérica ��������������������������������������������������19 Sabino Perea YéBeneS Guerra y conquista de Armenia por generales romanos en el siglo I a. C. según la Historia de Armenia de Moisés de Khorene. Una reflexión sobre las fuentes inusitadas de la historia romana �����������������������45 Marta Bailón García Acilius ex Senatus Consulto ad collegium fetialium rettulit: primer derecho internacional sobre acuerdos de paz y guerra��������������������������� 77 Miguel Ángel novillo lóPez Julio César y el genocidio de usípetes y téncteros��������������������������������������������� 91

Enemigos de Roma Mauricio PaStor muñoz Viriato y la conquista del territorio lusitano ���������������������������������������������������� 105

Índice

Javier caBrero César y Vercingétorix: dos enemigos irreconciliables ������������������������������������� 137 Fernando Fernández PalacioS y Pilar Fernández uriel Un caso de animus belli gerendi en la conquista de Britannia: Nerón contra Boudica, reina de los icenos ������������������������������������������������������ 149 Francisco Javier Guzmán armario El proyecto imposible o la conquista de Persia por Roma: el caso del emperador Valeriano (260 d. C.) ���������������������������������������������������� 171 Gonzalo Bravo ¿Humillación de los vencidos? Cambios en la diplomacia imperial a mediados del siglo III d. C. ������������������ 185

La conquista de Hispania: pueblos y gobierno Narciso SantoS YanGuaS Los astures transmontanos y la presencia de Roma ���������������������������������������� 201 Eva María moraleS rodríGuez Epigrafía legionaria en el Alto Guadalquivir ��������������������������������������������������� 217 Alejandro Fornell muñoz El dominio romano en el Alto Guadalquivir (Jaén): transformación y perduración de las sociedades turdetanas y oretanas ��������������������������������������������������������������������������������������� 233 Ana rodríGuez maYorGaS Los bárbaros hispanos de Livio en la Segunda Guerra Púnica������������������������ 255

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Índice

¿Y después de la victoria? Enrique GozalBeS cravioto Roma y los africanos. Imperialismo y relaciones de poder con las poblaciones norteafricanas (siglos II-I a. C.) �������������������������������������� 271 Alfonso lóPez Pulido Las aristocracias griegas y Roma: entre la pasividad y la colaboración ��������� 291

Romanos y bárbaros Juan Luis PoSadaS Romanos y germanos a finales del siglo I d. C. según Tácito ������������������������� 311 Raúl González Salinero Quodvultdeus y la resistencia católica a la conquista vándala del norte de África ������������������������������������������������������� 325

ComuniCaCiones José Antonio martínez morcillo Las coaliciones antirromanas en Galia Cisalpina y su sometimiento a Roma (225-191 a. C.) ����������������������������������������������������� 339 Diana BalBoa laGunero Conquistadores y conquistados: estrategias de dominio y formas administrativas de origen púnico en el África romana �������������������������������������������������������������� 357

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Índice

Enrique Hernández Prieto Capturados vivos: hispanos, púnicos, mercenarios y rebeldes en las primeras décadas de la conquista romana de la Península Ibérica (218-201 a. C.) ����������������������������������������������������������� 377 Crispín atiénzar requena De οἱ ἱππεῖς τῶν Ἰβήρων a los equites ex Hispania: jinetes en el mundo ibérico ������������������������������������������������������������������������������ 397 Santiago Belda PuiG Las amistades peligrosas: relaciones de dominio entre los Escipiones y la familia real númida �������������� 415 María de los Reyes de Soto García Conquistadores y conquistados: romanos y vettones a través de las fuentes arqueológicas en el valle del río Almar ����������������������� 423 Noelia vicent ramírez Roma, maestra de la propaganda y de la política de conquista: la representación de dominación en la numismática ��������������������������������������� 435 José Manuel aldea celada Los santuarios oraculares de Apolo durante la conquista romana de Grecia y Asia Menor ������������������������������������� 461 José Herranz González Dos notas sobre la conquista. Sertorio y César: dos formas de dominio en el mundo romano según Plutarco �������������������������� 479 Rubén olmo lóPez Pacisque imponere morem: los gobernadores provinciales y la imposición del orden romano a los conquistados en Occidente (siglos I a. C.-I d. C.) ����������������������������������� 485 José ortiz de córdoBa Las guerras exteriores romanas a través de los cognomina deuictarum gentium de los emperadores (siglos I-III d. C.) ����������������������������������������������� 499

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Índice

Manuel Parada lóPez de corSelaS La espada de Tiberio: sometimiento, victoria y conmemoración. Nota sobre arquitectura militar romana ����������������������������������������������������������� 521 Carles lillo Botella El mesianismo judío: una respuesta política a la dominación romana ������������ 539 Helena GozalBeS García Barbaria capta: conquista y conmemoración en las monedas romanas de época altoimperial ����������������������������������������������� 561 Jaime de miGuel lóPez El enemigo dentro de Roma: la traición de Gaínas (y Tribigildo) que supuso el rapto de los consejeros más cercanos a Arcadio ����������������������� 583 Jorge cueSta Fernández Conquistadores y conquistados en la retrospectiva cristiana tardoantigua. Génesis y decadencia de Roma según Paulo Orosio (siglo V) ������������������������ 593

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Pacisque imponere morem: los gobernadores provinciales y la imposición del orden romano a los conquistados en Occidente (siglos. I a. C.- I d. C.)* Rubén Olmo López

Doctorando - Universidad Complutense de Madrid

Cuenta el anónimo autor del Bellum Hispaniense que César, poco antes de lograr la derrota definitiva de los pompeyanos, se dirigió a los aún hostiles ciudadanos de Hispalis recriminándoles su conducta, no sólo ingrata hacia él, sino impropia con los procónsules que los habían gobernado antes de la rebelión, Q. Casio Longino y C. Trebonio: Vos iure gentium et ciuiumque Romanorum institutis cognitis, more barbarorum, Populi Romani magistratibus sacrosanctis manus semel et saepius attulistis et luce clara Cassium in medio foro nefarie interficere uoluistis1.

En su discurso, César les acusa, como vemos, de conducirse como bárbaros, pero la piedra de toque de su barbarie no está relacionada con sus costumbres de vida, sino con su inobservancia del ‘derecho de gentes’2 y su falta de respeto por las instituciones propias de los ciudadanos romanos, que habían vulnerado. Hispalis era probablemente ya por entonces una colonia ciuium Romanorum y, por tanto, su falta era aún más grave. Pero dejando esto último a un lado, lo que este fragmento de la recreación del discurso cesariano nos revela es el elemento definidor del romano, que es su conocimiento y acatamiento del derecho que le es propio, le da carta de naturaleza y en el que se fundamentan las instituciones por las que se rige. Ese conocimiento y uso del derecho romano era una condición sine qua non en el proceso de integración de los conquistados en el seno del * Este trabajo se inserta en el marco del proyecto «Nuevas fuentes documentales para el estudio de la Hispania romana de época republicana» (HAR2011-26561), subvencionado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España. 1 B. Hisp. 42, 4: «Vosotros, que conocéis el derecho de gentes y las instituciones de los ciudadanos romanos, una y muchas veces maltratasteis, como bárbaros, a los sacrosantos magistrados del Pueblo Romano y a la luz del día, en medio del foro, impíamente quisisteis matar a Casio». 2 Gai. Ins. 1.1. El ius gentium fue usado por Roma como un «Derecho-de-todos-los-hombres», con el fin de dar un marco jurídico a la relación entre individuos y comunidades de diferente status. Kaser, 2004, p. 8; Coma Fort, 2004, p. 113. La fides jugaba un papel importante dentro de las relaciones establecidas en el marco del ius gentium, como han mostrado Nörr, 1996 y el propio Kaser, 2004, p. 9. Así pues, César, con sus palabras, estaría reprochando a los hispalenses el haber faltado a la fides que le debían por los favores que les había concedido mientras fue gobernador de la Ulterior en 61 a.C.

G. Bravo y R. González Salinero (eds.), XI Coloquio de la AIER. Conquistadores y conquistados: relaciones de dominio en el mundo romano, Signifer Libros, Madrid, 2014, pp. 485-472

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Imperio; es decir, de su romanización3. No en vano, Aristóteles entendía que un cambio de politeía conllevaba una transformación en la comunidad que lo sufría, que dejaba de ser la misma4. En Occidente, Roma, salvo excepciones (ciudades de origen griego o fenicio, como Massalia o Gades), se halló ante la inexistencia tanto de una cultura jurídica como de una tradición políada entre los pueblos indígenas conquistados, lo que la obligó a llevar adelante una política de creación de estructuras cívicas. Es lo que se ha dado en llamar el proceso de municipalización, cuyo pilar era el derecho romano5. Por ello, Floro, refiriéndose a Germania en tiempos del desastre de Varo, reconocía que: Sed difficilius est prouincias optinere quam facere; uiribus parantur, iure retinerentur6.

Así pues, la conquista por la fuerza de las armas vino siempre sucedida por una política de implantación del orden romano a través de su derecho; o, en otras palabras, por el uso del derecho como principal instrumento para la consolidación del dominio romano en sus provincias. No en vano, entre las misiones que Virgilio, por boca de Anquises, atribuye a los romanos en su Eneida está la «imposición de la costumbre de la paz» (pacisque imponere morem)7, la cual, desde un punto de vista político, estaba cimentada en el acatamiento del derecho de los vencedores, que conllevaba una nueva organización de las relaciones sociales. Esto es lo que llevó a M. W. Doyle a situar a Roma como paradigma ―y prácticamente único ejemplo claro― de imperio que, en determinado momento, fundamentó su dominio no sólo en la fuerza militar, sino en la integración social y cultural de los sometidos. Para Doyle, Roma pasó este umbral en época de Augusto, aunque, como veremos, se trató de un proceso que comenzó antes, desde inicios del siglo I a. C., cuando, tras el Bellum Sociale, el ser romano adquirió una nueva dimensión8. Como es natural, este proceso que convirtió a los pueblos conquistados en pueblos ‘gobernados’ no se produjo simultáneamente en todo el Occidente, sino que estuvo condicionado por el momento de inicio de la conquista de cada territorio y la prolongación de las principales operaciones militares en cada uno, a las que a veces se superpuso en la necesaria fase de paz armada que se daba en toda conquista. Sin embargo, las fuentes constatan que el poder romano siguió las mismas pautas generales en todos los nuevos territorios occidentales que absorbió, y que el proceso de transición de conquistados a gobernados puede situarse, en sus líneas fundamentales, entre los siglos I a.C. y I d.C.; esto es, desde finales de la República hasta finales de época flavia. Los primeros indicios de relevancia de esta transición de conquistados a gobernados 3

Luzzatto, 1985, p. 22. Arist. Pol. III, 1276b; Woolf, 1998, p. 72; López Barja, p. 303. 5 Meyer-Zwiffelhoffer, 2011, p. 79. 6 Epit. II, 30, 29: «Pero es más difícil conservar las provincias que crearlas; son sometidas por la fuerza, se mantienen gracias al derecho». 7 Aen. VI, 852. 8 Doyle, 1986, pp. 83-103, esp. pp. 95-97; Syme, 1989, p. 568. 4

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los observamos en Hispania ―espacio, por lo demás, inmejorable para el estudio del desarrollo del imperialismo romano republicano―, y podemos tomar como primer gran hito documental la Tabula Contrebiensis, aunque será en época augustea cuando finalice el estado de guerra latente en Hispania y, salvo en el Noroeste recientemente sometido, los habitantes de sus provincias sean definitivamente tratados como gobernados. Lo mismo sucedería en la Galia y sólo el error de cálculo de Varo, quien se condujo desmesuradamente con los germanos, evitó que Germania conociera una paz definitiva y debiese permanecer controlada aún por la fuerza de las armas9. Ya en época flavia, la concesión del ius Latii a toda Hispania fue un claro reconocimiento de la integración definitiva de su población en el orden romano. Y es revelador que poco después, bajo Domiciano, las élites britanas comenzaran a vivir y educarse como romanos gracias al buen hacer de su gobernador Agrícola. En las siguientes páginas pretendemos mostrar el papel crucial que tuvieron los gobernadores provinciales en ese proceso de control e integración de los conquistados en Occidente a través de la implantación del derecho romano, entre los siglos I a.C. y I d.C., puesto que eran la mayor autoridad en su provincia y, por ello, tuvieron la capacidad necesaria —en virtud de su imperium e iurisdictio superior— y la oportunidad —al recorrer su provincia para administrar justicia, trabando importantes relaciones interpersonales con las élites locales— de hacerlo. A través de ellos resaltaremos, asimismo, las continuidades que se evidencian en los modos de control ejercidos por el poder romano en las provincias a pesar del cambio de régimen político que sufrió Roma. Evidentemente, un estudio exhaustivo de ese proceso excede con mucho los límites de un artículo10. Por ello, y dado que es nuestro propósito ofrecer aquí una panorámica general que muestre con claridad esa transición en la consideración de los pueblos sometidos, dividiremos la exposición en dos partes. En la primera, nos detendremos en la Tabula Contrebiensis, analizando el papel del gobernador Valerio Flaco en el proceso judicial que este epígrafe recoge y el contraste existente entre el título que usa y la decisión que toma. En la segunda parte, trazaremos los paralelismos existentes en la actuación de los gobernadores romanos republicanos y altoimperiales respecto a los conquistados y los ‘gobernados’ a través de dos ejemplos muy significativos pertenecientes, cada uno, a ambos extremos de nuestro marco cronológico: nos referimos a las actividades de C. Julio César en la Hispania Ulterior y las Galias a finales de la República y de Cn. Julio Agrícola en Aquitania y Britania, bajo el principado de Domiciano.

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Dio Cass. LVI, 18. Y, de hecho, esta problemática es tratada in extenso en mi tesis doctoral, actualmente en fase de redacción.

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1. Primeros indicios de la transición de conquistados a gobernados: el imperator Valerio Flaco y el proceso de la Tabula Contrebiensis En el siglo II a. C. la península Ibérica estuvo sumida en un estado de guerra constante, que, si bien no siempre fue abierta, sí estuvo latente. Como es sabido, ello fue el resultado no sólo del carácter indómito de sus pueblos y su vocación guerrera, sino de la ambición, a veces desmedida, de los magistrados romanos enviados a ella para gobernarla desde el 197 a. C., que solieron buscar en este teatro de operaciones una oportunidad para alcanzar gloria militar (un futuro triunfo en Roma) y riqueza con el fin de impulsar sus carreras hacia el consulado11. Asimismo, la concepción personalista que los pueblos indígenas tenían de los pactos que establecían con estos magistrados ―como en el caso de Ti. Sempronio Graco en 178 a. C.―, complicó el establecimiento de una paz duradera, que se rompía con cada nuevo cambio de gobernador en las provincias, o bien su validez legal no era reconocida por el Senado romano al no haber sido sancionado por los comicios12. A pesar de que en el 198 a. C., con el aumento del número de pretores elegibles a seis ―con el fin de destinar a dos de ellos a Hispania13―, Roma manifestó su voluntad de retener bajo su control directo los territorios recién conquistados de la península, no se aprecia que la conducta de los magistrados enviados a ella sufriera modificación alguna con respecto a lo que habían hecho los priuati cum imperio que habían sido enviados tras el regreso a Italia de Escipión el Africano, siguiendo el modelo de mando establecido desde él. Estos hombres actuaron, ante todo, como generales, y como jefes militares se condujeron los pretores (y algún cónsul, como Catón) a los que les asignaron Hispania durante todo el siglo II a. C. El Africano fue, hasta donde sabemos, el primer general que usó el título de imperator, marcando la tendencia a usar ese título por parte de sus sucesores en Hispania, no sólo de palabra, sino en documentos oficiales: Tanto Lucio Emilio Paulo en 189 a. C. como L. Cesio en 104 a. C., refrendaron sus decisiones respecto a los conquistados usando como único título el de Imperator. En ambos casos, actuaron como generales y tomaron sus decisiones sobre los vencidos en virtud del ius belli, uno liberando a los habitantes de la Turris Lascutana de la servidumbre que hasta entonces habían prestado a los de Hasta Regia, y el otro en la disposición de los términos de la deditio recogida en la Tabula de Alcántara14. En cambio, a principios del siglo I a.C. se produjo un cambio en el tratamiento de los indígenas que llevaban cierto tiempo bajo dominación romana, y el primer ejemplo se halla en la llamada Tabula Contrebiensis. En el año 87 a.C., el gobernador de la Hispania Citerior, C. Valerio Flaco, decidió aplicar el procedimiento formulario ―establecido desde hacía poco en la propia Roma como alternativa a las legis actiones― en la resolu11

Harris,1975; Salinas de Frías,1995, p. 48. Véase la cláusula que cerraba todos los pactos establecidos por un magistrado romano en su provincia: dum Senatus Populusque romanus uellet (vid. Tabula de Alcántara). 13 Liv. XXXII, 27, 6. 14 Bronce de Lascuta: CIL II, 5041; Tabula de Alcántara: López Barja, 1993, nº50, pp. 194-197. 12

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ción de un conflicto territorial entre dos pueblos indígenas situados en el valle del Ebro (en torno a la actual Zaragoza), los Salluienses y los Allauonenses: los primeros habían construido un canal que llevase agua desde el territorio de los Sosinestani al suyo, para lo cual hubieron de adquirir de éstos ciertos terrenos por lo que debía pasar. Cuando esto llegó a conocimiento de los Allauonenses, hicieron saber a los Salluienses que los terrenos por los que pasaría su canal de riego les pertenecían a ellos y no a los Sosinestani, con lo cual quedaba invalidado el acuerdo previo. Ante la falta de entendimiento, el litigio fue llevado ante Flaco, máxima autoridad romana en la región, aunque no sabemos por iniciativa de cuál de las dos comunidades (probablemente los Salluienses). El gobernador decidió aplicar el procedimiento formular usado en Roma desde el siglo II a.C., pero sólo en lo relativo a la estructura del proceso; no se aplicó el derecho romano pues se trataba de peregrinos. Asimismo, decidió que los jueces que dirigirían la fase apud iudicem debían ser elegidos de entre los miembros del senado de una tercera comunidad vecina neutral, Contrebia, donde se publicitaron, a través del bronce conservado, las fórmulas del proceso y la sentencia final, favorable a los Salluienses15. La Tabula Contrebiensis es un valioso testimonio por diferentes motivos —por ejemplo, por ser el primero que recoge la aplicación del procedimiento formular, paradójicamente fuera de Roma y entre peregrinos—, pero lo que ahora nos interesa es lo que revela acerca del rol del gobernador en su provincia y en el tratamiento de los sometidos. En primer lugar, ha de señalarse que Flaco no se presenta en el texto con su título oficial, procónsul, sino como imperator. Como cuenta Apiano, Flaco se destacó en sus operaciones militares, logrando, durante su largo gobierno conjunto de la Citerior y de la Galia Transalpina, una serie de importantes victorias con las que aplastó a los pueblos que amenazaban el dominio romano16; victorias que le reportaron, a su regreso a Roma, un triunfo sobre Gallia et Celtiberia17. Sin embargo, no parece que detrás del su decisión de presentarse en el bronce como imperator se halle la realidad de una aclamación previa por parte de sus soldados. Tradicionalmente, la historiografía ha situado el origen de la appellatio imperatoria en un episodio relacionado con la presencia de Escipión el Africano en Hispania en el curso de la Segunda Guerra Púnica. Cuenta Livio que en 208, tras la batalla de Baecula, Escipión fue aclamado en público como rey por los indígenas hispanos, título que él rechazó alegando que le bastaba el de imperator, de acuerdo con las costumbres romanas republicanas18. Empero, como ha remarcado P. Assenmaker en un magnífico artículo reciente, todo apunta a que Livio está cometiendo, de manera interesada, una anticipación histórica favorable a la ideología del principado augusteo. Por ello, con este autor, nos parece más prudente entender que el Africano usaba el título de imperator, no como consecuencia de una aclamación (de la que no hay más pruebas), 15

Sobre la Tabula Contrebiensis véanse los siguientes estudios de referencia: Fatás, 1980; D’Ors, 1980, p. 1-2; Richardson, 1983, pp. 33-41; Birks –Rodger - Richardson, 1984, p. 45-73; Fournier, 2009, p. 220ss. 16 App. Iber. 100. 17 Cic. Pro Flac. 24. 18 Liv. XXVII, 19, 4-5.

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sino con la intención de legitimar su posición de priuatus cum imperio en el propio ejercicio del mismo19. Flaco, por su parte, era un procónsul en toda regla, pues había desempeñado con anterioridad el consulado en Roma y no necesitaba remarcar la legitimidad de su poder. Sin embargo, usa el título de imperator. Con el fin de no extendernos demasiado en esta cuestión, reservamos la explicación de esta aparente paradoja para un futuro artículo que se encuentra en preparación; ahora, baste simplemente con señalar que se está presentando como jefe militar, al igual que sus predecesores en Hispania y siguiendo la estela escipionea, pero que, a diferencia de éstos, su modus operandi en el litigio de los Salluienses y Allauonenses lo sitúa a medio camino del general y del magistrado civil. Ello revela la concepción que de sí mismo, como representante del poder romano en su provincia, tenía, y de su principal función; es decir: jefe militar que se ocupaba de fortalecer el control romano sobre las poblaciones sometidas sin descartar la ampliación del área de dominio. Al mismo tiempo, empero, está tratando a estos pueblos, conquistados con anterioridad, como gobernados a los que ya no trata con la arbitrariedad del vencedor, sino aplicando la estructura de un procedimiento usado en los pleitos habidos en Roma, usando en sus fórmulas terminología técnica ―como ager publicus y priuatus― o valiéndose del recurso a la fictio, propias del derecho romano, a pesar de que éste no se aplicó por tratarse de peregrinos. Con ello, estaba reconociendo que se trataba de aliados —no en vano los Salluienses habían contribuido con un contingente de caballería en favor de los romanos durante el Bellum Sociale, recibiendo como recompensa, por parte de Pompeyo Estrabón, la ciudadanía romana en virtud de la lex Iulia20— y, por tanto, de poblaciones que pertenecían a un área pacificada que habían aceptado el poder romano21. No es de extrañar que en época de Augusto, como refiere Estrabón, los habitantes del valle del Ebro fuesen conocidos como «los togados»22, claro signo de la completa asimilación del modo de vida romano y de su orden político. 2. Conquistados y gobernados de César a Agrícola En tiempo de paz, la función principal de los gobernadores romanos era la de administrar justicia entre los habitantes de su provincia como jueces supremos en virtud de su imperium y de la amplia iurisdictio que de éste se derivaba. Esa iurisdictio del gobernador provincial no se reducía, como la del pretor urbano, a su rol dentro del procedimiento formular (el vigente en época de César), dentro de la fase in iure, sino con la función jurisdiccional del gobernador en sentido amplio, que vendrá acompañada de la genera19

Assenmaker, 2012, pp. 111-142, esp. pp. 120-121. Se trata de la ‘turma Salluitana’ del llamado Bronce de Áscoli: CIL I, 709. 21 Discrepamos, por tanto, con Richardson, 1983, p. 40, en su idea de que la intervención de Flaco en esta disputa «must be seen in a military context». 22 Strab. III, 2, 15. 20

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lización paulatina, en las provincias, del procedimiento de la cognitio extra ordinem, que será dominante en el período altoimperial (primero en los procesos penales, luego en los civiles)23. Esta ocupación jurisdiccional obligaba a los gobernadores a desplazarse por su provincia visitando las ciudades más relevantes, fundamentalmente aquellas que eran fundaciones romanas o en las que había una presencia notable de ciudadanos romanos, lo cual acabó dando lugar a una red de sedes de conuentus iuridici que eran visitadas por el gobernador una vez al año y a las que había de acudir la población circundante para presentar sus casos ante la máxima autoridad judicial. Este sistema de conuentus iuridici (dioikesis en Oriente) está muy bien atestiguado en el Alto Imperio (no en todas las provincias, aunque todo apunta a que estaría generalizado), pero ya tenemos noticias de él durante la República24. De nuevo, el testimonio más importante es el de Cicerón25. Gracias a sus cartas sabemos que éste, cuando fue gobernador de Cilicia, dedicó el invierno a recorrer la provincia y ejercer su jurisdicción26. En Occidente, los gobernadores de las provincias consolidadas actuarían de la misma forma; por ejemplo en Sicilia, como muestran las Verrinas. Sin embargo, frente a las provincias helenófonas, con una tradición políada arraigada, en el resto del Occidente los gobernadores hubieron de partir de cero y tuvieron que preocuparse, en primer lugar, de crear las infraestructuras necesarias para realizar sus tours provinciales. Todo apunta a que los gobernadores fueron los responsables últimos, y quizá determinantes, del desarrollo de las vías romanas en su provincia, como revela, por ejemplo, la presencia de los nombres de algunos de ellos en los miliarios conservados en Hispania desde finales siglo II a. C.27. Estas vías, construidas en un primer momento con una clara finalidad militar (para facilitar el movimiento de las tropas entre los puntos clave del territorio conquistado, así como su abastecimiento), se consolidaron y ampliaron también con el objetivo de unir los núcleos de población más importantes, sobre todo aquéllos que fueron usados como sedes judiciales por el gobernador en tiempo de paz. Cuando César fue procónsul de las Galias Cisalpina y Transalpina y de Iliria entre 58 y 49 a.C., empleó el verano en la conquista del resto de la Galia y el invierno, cuando cesaban las actividades bélicas, en administrar justicia entre la población de sus provincias oficiales28. Esto nos muestra no sólo cuáles eran las dos principales funciones de los gobernadores tardo-republicanos ―la guerra y la impartición de justicia―, sino también la diferente consideración que tenían de las poblaciones que estaban sometidas a su im23

De Martino, 1937, pp. 133 y 149. Marshall, 1966, p. 231-246; Burton, 1975, pp. 92-106; Fournier, 2009 y 2010², pp. 41-57 (en donde desarrolla un exhaustivo análisis de las funciones de las sedes conventuales, a partir del caso de Asia). Véase el tercer significado que da Festo, De sign. uerb. 36, al término conuentus: Tertio, cum a magistratibus iudicii causa populus congregatu. 25 Fournier, 2010¹. 26 Por ejemplo: Cic. Ad Att. V, 13, 1; VI, 3, 1-3. 27 Díaz Ariño, 2008, pp. 90-91, nº C3-C5 (miliarios de Manio? Sergio, ca. 118 a.C.); p. 92-93, nº C6-C7 (miliarios de Q. Fabio Labeón, ca. 110 a.C.). 28 Suet. Diu. Iul. 30, 1; 56, 5. 24

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perium. En las regiones recientemente conquistadas, César se conduce como un general que premia las lealtades o castiga las insurgencias de manera unilateral, en un contexto de guerra y, por tanto, en el marco del ius belli. En cambio, cuando sus legiones se retiran a los cuarteles de invierno, él se dedica a atender las reclamaciones de los habitantes de las provincias pacificadas de un modo diferente: a través de él, el poder romano no se muestra como una mera dominación militar, por derecho de conquista, sino como un poder basado en un orden que busca la resolución de los conflictos no por la fuerza sino a través de la aplicación del derecho. El procónsul César no se conduce como un jefe militar, sino como un verdadero gobernante que atiende a sus gobernados, indígenas o romanos, en función de las disposiciones que había expuesto en el edicto jurisdiccional que publicitaba, como todo gobernador, al inicio de su mandato en la provincia. El empleo del edicto jurisdiccional por parte del magistrado a cargo de una provincia es la piedra de toque que revela la consideración que el poder romano tiene de los habitantes de la misma, pues implica que ya no son tratados como meros conquistados. En el edicto jurisdiccional, los gobernadores ―al igual que los pretores urbano y peregrino de Roma― exponían las directrices que iban a guiar su actuación como juez y los cauces legales que quienes estaban bajo su jurisdicción ―romanos o peregrinos― podían seguir para resolver los litigios que entre ellos pudiesen surgir, así como las bases jurídicas que condicionarían el desarrollo de relaciones jurídicas como contratos, préstamos, testamentos, legados, etc. Nos podemos hacer una idea del contenido de este tipo de edictos jurisdiccionales gracias a los detalles que Cicerón da en sus Verrinas del edicto de Verres en Sicilia y a una carta dirigida a Ático en la que Cicerón le describe someramente las partes en que dividió su propio edicto cuando él mismo gobernó Cilicia. En base a la información recogida en ambos testimonios, se puede decir que el edicto jurisdiccional de los gobernadores iba dirigido tanto a los ciudadanos romanos como a los peregrinos que viviesen en la provincia y en él se recogían cuestiones pertenecientes a las esferas administrativa y privatística29, así como a las normas que regirían los procesos judiciales en función del estatus jurídico de las partes en litigio30. Una parte importante de este edicto era la referida a los ciudadanos romanos de la provincia, y estaba constituida por la reproducción de las cláusulas que componían el edicto del pretor urbano de Roma31. El resto eran disposiciones relativas a la provincia en cuestión que no eran extrapolables a otra, pues se adaptaban a las realidades de la misma y en ellas se respetaban los derechos y la ‘autonomía’ de las comunidades libres locales32. Se trataba, por tanto, de la implantación de un marco jurídico general en todas las provincias lo suficientemente flexible como para dar cabida a las especificidades locales33. Todas estas disposiciones solían repetirse en los 29

Pugliese, 1964, p. 972-986. Fournier, 2010¹, p. 184. 31 Buckland, 1934, pp. 81-96 ; Martini, 1969. 32 Coma Fort, 2004, pp. 109-114. 33 Galsterer, 1986, pp. 13-27. 30

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edictos de los sucesivos gobernadores de esa provincia como cláusulas traslaticias, pero, aun así, el gobernador gozaba de gran discrecionalidad en la composición de este edicto jurisdiccional, pudiendo decidir el grado y la forma en que intervendría en los asuntos de cada comunidad (a excepción de las liberae et foederatae). Prueba de ello es la disposición que introdujo Verres en su edicto con el fin de no tener ningún estorbo formal para intervenir en las causas que le pudiesen reportar algún beneficio: Edictum enim hominis cognoscite, quo edicto omnia iudicia redegerat in suam potestatem, SI QVIS PERPERAM IVDICASSET, SE COGNITVRVM; CVM COGNOSCET, ANIMADVERSUM. ldque cum faciebat, nemo dubitabat quin, cum iudex alium de suo iudicio putaret iudicaturum seque in eo capitis periculum aditurum, uoluntatem spectaret eius quem statim de capite suo putaret iudicaturum34.

A pesar de que no se menciona en las fuentes de manera explícita, no cabe duda de que Julio César hubo de publicar un edicto jurisdiccional al comienzo de su mandato en la Hispania Ulterior en 61 a.C., y en las Galias Cisalpina y Transalpina e Iliria en 58 a. C. y, como Cicerón en Cilicia35, a él se tendría que ceñir hasta que expirase su gobierno, tal y como había dejado estipulado la lex Cornelia del 67 a. C.: ut praetores ex edictis suis perpetuis ius dicerent, medida destinada a evitar que los ‘gobernados’ viviesen en una situación de inseguridad jurídica36. Es más, el incumplimiento del edicto podía conllevar consecuencias graves para el magistrado una vez que volviese a ser un mero priuatus y se viese inmiscuido en un proceso judicial37. ¡Qué diferencia con respecto a las poblaciones recientemente conquistadas del resto de la Galia, que no tenían defensa alguna ante los posibles abusos que César o sus lugartenientes pudiesen cometer! En ocasiones, los gobernadores podían delegar su iurisdictio en uno de sus subordinados si habían de ocuparse de asuntos que les impidiesen visitar esas sedes conventuales. Precisamente, cuenta Suetonio que Julio César, cuando fue cuestor del gobernador de la Hispania Ulterior en 68 a.C., se le encomendó recorrer la provincia para administrar justicia entre sus habitantes, tarea que lo llevó a Gades, donde decidió, como es sabido, dar un impulso a su carrera política tras contemplar la estatua de Alejandro Magno que se hallaba junto al templo de Hércules38. Para poder llevar a cabo esa tarea, el gobernador tuvo que delegar su iurisdictio en él y, a pesar de ello, dado que los cuestores carecían de imperium, César sólo se ocuparía de las causas no criminales que le presentasen tanto los 34

Cic. 2 Verr. 2, 13, 33: «Conoced el edicto de este hombre, por el que remitía todos los procesos a su potestad: ‘si

alguien hubiere juzgado incorrectamente, él instruiría un proceso; cuando lo hubiere juzgado, impondría una pena’.

Y cuando hacía esto nadie dudaba que, si el juez pensaba en otra sentencia sobre su juicio pondría en peligro su propia cabeza, y, por ello, atendería al deseo de aquel [Verres], que juzgaría acto seguido acerca de su vida». Cf. Maganzani, 2007, p127. 35 Cic. Ad Att. V, 21, 11 y VI, 1, 5-7. 36 Ascon. In Cornel. p. 59; Dio Cass. XXXVI, 40, 1-2. Vid. Rotondi, 1966, p. 371; Metro, 1969, p. 500-524; De Martino, 1974, p. 131; Guarino, 1987, pp. 272-273. 37 Esto es, la aplicación del llamado ‘edicto de retorsión’; cf. Coma Fort, 2001, p. 269 y 277-287. 38 Suet. Diu. Iul. 7, 1.

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ciudadanos romanos como los peregrinos de la provincia y de la instrucción preliminar de los casos más importantes39. A tenor de los testimonios epigráficos y literarios conservados, sabemos que uno de los tipos de causas más frecuentes en las provincias que tuvieron que atender los gobernadores fueron aquellas motivadas por conflictos territoriales entre comunidades o particulares. La Tabula Contrebiensis es buena muestra de ello, y los ejemplos se multiplican en época altoimperial40. Y no era éste un asunto banal. Una de las primeras disposiciones que se tomaban en una provincia recién creada era la de la reorganización de la tierra y los territorios de las comunidades que en ella se encontraban, en lo cual influía la política de recompensas y castigos que Roma, como vencedora, aplicó entre los sometidos. Y precisamente de ello se encargaba el primer gobernador que fuese destinado a una provincia recién creada. Durante la República parece que recibiría la ayuda de una comisión senatorial compuesta por diez miembros41 —que también sería enviada para vigilar la actuación del gobernador—, mientras que en el Alto Imperio le bastaría al emperador con designar a un hombre de su confianza como legado imperial en la provincia. Éste fue el caso de la efímera prouincia Transduriana, creada tras la primera fase de conquista del Noroeste peninsular, cuyo territorio fue organizado por Lucio Sestio Quirinal, primer gobernador de la misma en calidad de legatus Augusti pro praetore (en 22-19 a. C.42), tal y como se dice en el denominado Edicto de Augusto del Bierzo (15 a. C.), en el que Augusto ordena que a los castellani Paemeiobrigenses se les conceda inmunidad y la posesión de sus tierras según los límites que había establecido en su momento Quirinal: Itaque eos uniuersos im/munitate perpetua dono quosq(ue)/ agros et quibus finibus possede/runt, Lucio Sestio Quirinale leg(ato) / meo eam prouinciam optinente{m}, / eos agros sine controuersia possi/dere iubeo43.

Este diverso tratamiento dado a las poblaciones recientemente conquistadas y a las ‘asimiladas’ o, si se prefiere, a los habitantes de los territorios ‘pacificados’, perduró en el siglo siguiente. A pesar del cambio de régimen habido en Roma con la instauración del Principado y de la reorganización administrativa augustea, el modus operandi de los gobernadores provinciales fue, en general, el mismo. La única diferencia fue que los habitantes de las provincias estuvieron cada vez más integrados en el modelo cívico romano y en las nuevas costumbres. Sin embargo, el contraste antedicho existió mientras continuaron las conquistas. 39

Cf. De Martino, 1937; Pérez López, 2011. Véase, por ejemplo, la causa que recoge la llamada Tabula di Esterzili, de Cerdeña, fechada en el 69 d.C.: CIL X 7852 = ILS 5947. Cf. Cardoni, 1993, pp. 77-98. En el África Proconsular, los conflictos territoriales entre comunidades, o entre éstas y particulares, parecen haber sido habituales, probablemente por la existencia de extensas propiedades Cf. Tac. Hist. IV, 50; Burton, 2000, pp. 195-214 (véase apéndices). 41 Véase lo que sucedió en el 133 a.C. en Hispania, tras el fin definitivo de las Guerras lusitanas y celtíberas: App. Iber. 99. Cf. Pina Polo, 1997, pp. 83-104. 42 López Barja, 2000, p. 36. 43 ll. 8-14. Sigo la edición publicada en Sánchez-Palencia y Mangas, 2000, p. 17. 40

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De nuevo un mismo hombre nos ofrece el ejemplo de ambos tipo de conducta y del papel crucial de los gobernadores provinciales en la integración de los indígenas en el orden romano. Se trata de Cn. Julio Agrícola, cuya vida conocemos gracias a la biografía encomiástica que de él escribió su yerno, Tácito. Al margen de que Agrícola sea presentado como un exemplum uirtutum y gobernante modélico opuesto al tirano Domiciano, su conducta y las actividades a las que dedica su tiempo no son las mismas cuando gobierna Aquitania (en 74-77 d. C.) y cuando lo hace en Britania. De su gobierno de la primera, una provincia ya antigua, Tácito se limita a indicar que se condujo con ecuanimidad en la administración de justicia, siendo severo en público pero afable en privado con los provinciales44. En su mandato en Britania (en 78-84), período que ocupa gran parte de la obra, se dedica, fundamentalmente, a asegurar el control romano de la isla, destacando como jefe militar, y, en invierno, a introducir a los jefes indígenas en los placeres y modos de vida romanos, así como a sus hijos en la educación basada en las artes liberales45. Como Flaco en la Citerior en 87 a. C., Agrícola protagoniza en Britania el mismo papel, a caballo entre el jefe militar victorioso y el primer gobernador que comienza a tratar a los sometidos como gobernados; y, al igual que Q. Sertorio en Hispania46, se preocupó por introducir no sólo el orden público romano, sino su educación entre las élites indígenas. Como es natural, el conocimiento del latín y la implantación y asimilación del derecho romano fueron de la mano. Conclusiones Como hemos visto a través de los anteriores ejemplos representativos, en su recorrido anual por la provincia, los gobernadores establecían relaciones personales con los magnates locales que fortalecían su adhesión al poder romano y su integración en el orden establecido por el Imperio, potenciando su romanización. En ese proceso de integración tenía una importancia fundamental su actividad jurisdiccional, pues, al actuar como jueces supremos en la provincia, si se conducían honestamente, mostraban los beneficios del orden romano, plasmado en la aplicación de su derecho, y asentaban los principios de las nuevas normas que debían regir la organización de las relaciones jurídicas ―y, por ende, sociales― entre los que empezaban a ser ‘gobernados’. Roma, como imperio, optó por encauzar, en determinado momento de su historia —en nuestra opinión, a inicios del siglo I a.C.—, su dominación de las poblaciones conquistadas no sólo por medio de la fuerza militar como hasta entonces, sino a través de la integración social y cultural de sus sometidos ―principalmente sus élites―, que pasaron paulatinamente a ser considerados como gobernados. La Tabula Contrebiensis contiene el primer ejemplo de esta transición, y de la relevancia que tuvo la aplicación 44

Tac. Agr. 9, 2-3. Agr. 21. 46 Plut. Sert. 14. 45

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de un marco jurídico de cuño romano en la diferenciación efectiva entre conquistados y gobernados. En concreto, la publicación del edicto jurisdiccional anual por parte del gobernador de una provincia es la piedra de toque que marca el inicio de la consideración de los pueblos sometidos a su imperium como gobernados, pues tal edicto iba dirigido tanto a los ciudadanos romanos residentes en la provincia como a los peregrinos y les otorgaba cierta seguridad jurídica, de la que estos últimos carecían en tiempo de guerra y en el marco del ius belli (véase la endeblez de los tratados no refrendados por los comicios en Roma). Los gobernadores provinciales, por tanto, tuvieron un papel crucial en ese proceso de integración de los conquistados, y, como hemos visto, su modus operandi con «conquistados» y con «gobernados» tuvo una continuidad en el tiempo, a pesar de la sustitución del régimen republicano por el Principado. Las concomitancias entre el proceder de César y el de Agrícola son muy elocuentes. Todo apunta a que fue en época flavia cuando este proceso de transición de conquistados a gobernados en Occidente culminó, a pesar del contraste en el grado de integración entre algunas provincias, como por ejemplo Britania, pacificada recientemente, y la Bética, con sus conocidas leyes municipales (o, incluso, el conjunto de las provincias hispanas que habían recibido de Vespasiano el ius Latii). Lo cierto es que el siglo II ofrece un paisaje provincial diferente en Occidente, cuya integración en el Imperio es absoluta, como muestran la plena implantación del sistema municipal en ellas o la existencia de importantes grupos de presión en el Senado compuestos por hombres procedentes de las Hispanias o las Galias47. Bibliografía: Assenmaker, P., «Nouvelles perspectives sur le titre d’imperator et l’appellatio imperatoria sous la République», Revue Belge de Philologie et d’Histoire, 90 (1), 2012, pp. 111-142. Birks, P., Rodger, A. y Richardson, J. S., «Further aspects of the Tabula Contrebiensis», Journal of Roman Studies, 74, 1984, p. 45-73. Buckland, W. W., «L’Edictum provinciale», Revue Historique de Droit Français et Etranger, 1934, p. 81-96. Burton, G. P., «Proconsuls, Assizes and the Administration of Justice under the Empire», Journal of Roman Studies, 56, 1975, pp. 92-106. ―, «The Resolution of Territorial Disputes in the Provinces of the Roman Empire», Chiron 30, 2000, pp. 195-214. Cardoni, E., «La Tabula bronzea di Esterzili (CIL X 7852 = ILS 5947)», en A. Mastino, La Tavola di Esterzili. Conflitti tra pastori e contadini nella Barbaria sarda: convegno di studi 13 giugno 1992, Esterzili (Italia), Sassari, 1993, pp. 77-98. 47 Baste recordar a los emperadores Trajano y Adriano: su ascenso al trono imperial no es sino la evidencia de que el grupo hispano del Senado había ido ganando fuerza en época flavia. Cf. Birley, 2003; Des Boscs-Plateaux, 2005.

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Coma Fort, J. Mª. «¿Un marco romano de integración de culturas?», en J. M. PérezPrendes (dir.), La violencia y los enfrentamientos de las culturas, Madrid, 2004. ―, «Sobre los límites de la potestad jurisdiccional de los magistrados romanos», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, 5, 2001, pp. 269-288. De Martino, F. La giurisdizione nel diritto romano, Nápoles, 1937. ―, Storia della costituzione romana, III, Nápoles, 1974. Díaz Ariño, B., Epigrafía latina republicana de Hispania, Barcelona, 2008. D’Ors, Á., «Las fórmulas procesales del ‘Bronce de Contrebia’», Anuario de Historia del Derecho Español, 50, 1980, pp. 1-20. Doyle, M. W., Empires, Ithaca/Londres, 1986. Fatás, G., Contrebia Belaisca (Botorrita, Zaragoza). Vol. 2: Tabula Contrebiensis, Zaragoza, 1980. Fournier, J., «Rome et l’administration judiciare provinciale», en F. Hurlet (ed.), Rome et l’Occident (IIe siècle av. J.-C.-IIe siècle apr. J.-C.): Gouverner l’Empire, Rennes, 2009, pp. 207-227. ―, «L’apport de l’oeuvre de Cicéron à la connaissance du système judiciaire provincial au Ier siècle av. J.-C.», en N. Barrandon y F. Kirbihler (dir.), Administrer les provinces de la République romaine, Rennes, 2010, pp. 181-194. ―, Entre tutelle romaine et autonomie civique : l’administration judiciaire dans les provinces hellénophones de l’Empire romain, 129 av. J.-C. - 235 apr. J.-C., Atenas/ París, 2010². Galsterer, H., «Roman Law in the Provinces: Some Problems of Transmission», en M. Crawford, L’Impero Romano e le strutture economiche e social delle province, Como, 1986, pp. 13-27. Guarino, A., Storia del diritto romano, Nápoles, 1987. Harris, W.V., Guerra e imperialismo en la Roma republicana, Barcelona, 1989 (= Oxford, 1979). Kaser, M., Ius Gentium, Granada, 2004 (= Colonia, 1993). López Barja, P., Epigrafía latina, Santiago de Compostela, 1993. ―, «El gobernador provincial romano de Cicerón a Plinio el Joven», en M. Campagno, J. Gallego y C. García MacGaw (eds.), Política y religión en el Mediterráneo antiguo, Buenos Aires, 2009, pp. 289-304. ―, «La provincia Transduriana», en J. Mangas, J. y F. J. Sánchez-Palencia (eds.), El Bronce del Bierzo: Augusto y el noroeste de Hispania, León, 2000, pp. 31-47. Luzzatto, G. I., Roma e le province, t. 1: Organizzazione, economia, società, Bolonia, 1985. Maganzani, L., «L’editto provinciale alla luce delle Verrine: profile strutturali, criteri applicativi», en J. Dubouloz y S. Pittia (ed.), La Sicile de Cicéron. Lectures des Verrines, Besançon, 2007, p. 127-146. Mangas, J. y Sánchez-Palencia, F. J. (eds.), El Bronce del Bierzo: Augusto y el noroeste de Hispania, León, 2000. Marshall, A. J., «Governors on move», Phoenix, 20 (3), 1966, p. 231-246. 497

Rubén Olmo López Pacisque imponere morem: los gobernadores provinciales y la imposición del orden romano a los conquistados en Occidente

Martini, R., Ricerche in tema di editto provinciale, Milán, 1969. Metro, A., «La lex Cornelia de iurisdictione alla luce di Dio Cass. 36.40.1-2», IURA, 20, 1969, pp. 500-524. Meyer-Zwiffelhoffer, E., Storia delle province romane, Bolonia, 2011 (= Munich, 2009). Nörr, D., La fides en el derecho internacional romano, Madrid, 1996 (= Heidelberg, 1991). Pérez López, X., La delegación de jurisdicción en el Derecho Romano, Madrid, 2011. Pina Polo, F., «Las comisiones senatoriales para la reorganización de Hispania (App. Iber. 99-100)», Dialogues d’Histoire Ancienne, 23 (2), 1997, pp. 83-104. Pugliese, G., «Riflessioni sull’editto di Cicerone in Cilicia», en Synteleia Arangio-Ruiz, Nápoles, 1964, pp. 972-986. Richardson, J.S. «The Tabula Contrebiensis: Roman Law in Spain in the Early First Century B. C.», Journal of Roman Studies 73, 1983, pp. 33-41. ―, Hispaniae: Spain and the Development of Roman Imperialism (218-82 B.C.), Cambridge, 1986. Rotondi, G., Leges publicae populi romani, Hildesheim, 1966 (= Milán, 1912). Salinas de Frías, M., El gobierno de las provincias hispanas durante la República romana (218-27 a.C.), Salamanca, 1995. Syme, R., La revolución romana, Madrid, 1989 (= Oxford, 1939). Woolf, G., Becoming Roman. The Origins of Provincial Civilization in Gaul, Cambridge, 1998.

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