ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES EN AMÉRICA LATINA. FOROS DE CONCERTACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS DE INTEGRACIÓN [Trabajo de Fin de Grado]

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Descripción

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO

EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

FACULTAD DE DERECHO. SECCIÓN BIZKAIA

TRABAJO DE FIN DE GRADO

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES EN AMÉRICA LATINA FOROS DE CONCERTACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS DE INTEGRACIÓN

Trabajo realizado por ARITZ OBREGÓN FERNÁNDEZ Dirigido por ANDER GUTIÉRREZ-SOLANA JOURNOUD 2014/2015

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN..………………………………………………………………. 4 2. TEORÍA

DE

LAS

ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

INTERGUBERNAMENTALES..…………………...…………………………… 7 2.1. Organizaciones internacionales intergubernamentales: concepto y clasificación 2.1.a. Organizaciones internacionales intergubernamentales: concepto 2.1.b. Organizaciones internacionales intergubernamentales: clasificación 2.2. Subjetividad de las Organizaciones internacionales intergubernamentales 2.3. La participación en Organizaciones internacionales intergubernamentales 2.4. La estructura de las Organizaciones internacionales intergubernamentales 2.5. La

formación

de

voluntad

en

Organizaciones

internacionales

intergubernamentales. 2.6. Las competencias de las Organizaciones internacionales intergubernamentales 2.7. Los efectos jurídicos de los actos de las Organizaciones internacionales intergubernamentales 3. COMUNIDAD

DE

ESTADOS

LATINOAMERICANOS

Y

CARIBEÑOS

(CELAC)………………………………………………………………………….. 33 3.1. Origen y clasificación de la CELAC 3.2. Marco jurídico de la CELAC 3.3. Grado de subjetividad de la CELAC 3.4. Fines y funciones de la CELAC 3.5. Participación de la CELAC 3.6. Estructura de la CELAC 3.7. Efectos jurídicos de los actos de la CELAC 4. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA).. ………………….... 43 4.1. Origen y clasificación de la OEA 4.2. Marco jurídico de la OEA 4.3. Grado de subjetividad de la OEA 4.4. Fines y funciones de la OEA 4.5. Participación de la OEA 4.6. Estructura de la OEA 4.7. Efectos jurídicos de los actos de la OEA 5. MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)…………………………..….. 54 2

5.1. Origen y clasificación del MERCOSUR 5.2. Marco jurídico del MERCOSUR 5.3. Grado de subjetividad del MERCOSUR 5.4. Fines y funciones del MERCOSUR 5.5. Participación en el MERCOSUR 5.6. Estructura del MERCOSUR 5.7. Efectos jurídicos de los actos del MERCOSUR 6. UNIÓN DE NACIONES SUDAMERICANAS (UNASUR)……………..…........ 65 6.1. Origen y clasificación de UNASUR 6.2. Marco jurídico de UNASUR 6.3. Grado de subjetividad de UNASUR 6.4. Fines y funciones de UNASUR 6.5. Participación de UNASUR 6.6. Estructura de UNASUR 6.7. Efectos jurídicos de los actos de UNASUR 7. CONCLUSIONES…………………………………………………………….….. 74 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………...…….. 79 ABREVIATURAS………………………………………………………..……..... 89

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1. INTRODUCCIÓN El desarrollo tecnológico y la complejidad del mundo en el que vivimos, dan lugar a que existan necesidades, problemas e intereses que no pueden ser satisfechos por un solo Estado. Es por ello, que los Estados han constituido Organizaciones internacionales intergubernamentales para hacer frente a estos desafíos e intereses comunes. A largo del siglo XX han proliferado

Organizaciones internacionales de todo tipo y han ido

adquiriendo cada vez más importancia. En América Latina este fenómeno presenta peculiaridades. A lo largo del siglo XX y XXI se han constituido un número ingente, incluso nos atrevemos a calificar de excesivo, de Organizaciones internacionales, que a menudo se solapan en sus funciones. Esta dispersión y duplicidad de Organizaciones, junto con el convencimiento de que la cooperación intergubernamental es beneficiosa para los Estados, nos lleva a plantear un estudio sobre las Organizaciones que actúan en América Latina. El objetivo del presente trabajo de investigación será determinar cuáles de las Organizaciones internacionales intergubernamentales con presencia en América Latina pueden ser una instancia de concertación política eficaz y tener las características necesarias para realizar un proceso de integración. Vamos a determinar cuál de ellas puede ser un foro de diálogo y negociación donde los Estados acuerden posiciones políticas comunes para hacer frente a los problemas globales y lo que sucede en su realidad cercana. También vamos a desgranar cuál tiene los visos para plantear un proceso de integración, similar al de la Unión Europea (UE), donde se ceda soberanía para la creación de una entidad política supranacional. Las peculiaridades que caracterizan a América Latina, a las que ya nos hemos referido, junto con una cuestión de espacio y metodología, nos obliga a seleccionar algunas Organizaciones internacionales intergubernamentales y a descartar otras. Por ello, y pese el interés que nos suscitan, hemos decidido excluir del análisis a la Alianza del Pacifico y a la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América - Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).

Del conjunto de Organizaciones

internacionales de América Latina vamos a seleccionar cuatro Organizaciones. En primer lugar a la Organización de Estados Americanos (OEA) porque creemos que ha sido el gran foro político del siglo XX en el continente americano. Aunque exceda los límites de la región sudamericana procederemos a su estudio. En segundo lugar la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) porque es el espacio 4

político donde acuerdan posiciones comunes todos los Estados de América Latina y el Caribe. En tercer lugar el Mercado Común Del Sur (MERCOSUR) porque entendemos que se trata de una Organización con una institucionalidad desarrollada, que presenta algunos paralelismos con la Unión Europea. En cuarto lugar estudiaremos la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) debido a que presenta una composición interregional y creemos que posee los elementos necesarios para ser una Organización internacional relevante dentro del panorama latinoamericano. Para contrastar estas premisas y determinar el objeto de este estudio vamos elaborar un marco jurídico teórico de las Organizaciones internacionales intergubernamentales que tendrá siete apartados. A lo largo de los apartados abordaremos las siguientes cuestiones: el concepto de Organizaciones internacionales intergubernamentales y sus clasificaciones más relevantes; la existencia y elementos nucleares de la subjetividad jurídica de las Organizaciones; los diferentes tipos de participación en las Organizaciones y sus estatutos de membresía; la clasificación de categorización de órganos que conforman las estructuras de las Organizaciones y la exposición de la más adecuada; las diferentes formas de adopción de acuerdos y sus particularidades; las distintas tipologías de competencias y su clasificación; y por último, los efectos jurídicos de los actos de las Organizaciones internacionales. A continuación procederemos a analizar cada una de las Organizaciones internacionales intergubernamentales seleccionadas. Esta parte del estudio utilizará elementos del marco jurídico teórico. De manera que vamos determinar en cada caso el origen de la Organización, su clasificación, el marco jurídico sobre el cual se asienta, el grado de subjetividad jurídica que presenta, los fines y funciones, el nivel de participación y estatutos de membresía que existen en la Organización, la estructura que posee, los tipos de actos y su eficacia jurídica. En este análisis sostendremos que la CELAC es una Organización de cooperación, de carácter regional y fines generales, con una estructura mínima y débil, así como que sus decisiones no tienen efectos jurídicos vinculantes dado que tienen carácter político. De la misma forma, sostendremos que la OEA también es una Organización internacional regional de cooperación, de fines generales y con vocación universal, pero de composición continental. Cuenta con una estructura jurídica asentada y compleja y sus resoluciones serán meramente políticas, excluyéndosele así todo carácter jurídico vinculante. En lo que se refiere a MERCOSUR, llegaremos a la conclusión que se trata 5

de una Organización regional de cooperación, concretamente de coordinación, con carácter subregional y con fines netamente neoliberales. Su estructura es amplia contando con un órgano de control judicial y un parlamento. Además, algunas de sus resoluciones pueden llegar tener eficacia directa. Finamente, defenderemos que UNASUR es una OII regional de cooperación, de carácter interregional, que tiene en su horizonte la integración sudamericana. También presenta una vocación universalista, fines generales y una estructura primaria, sin órgano judicial alguno. Sus decisiones vinculan jurídicamente, exigiéndose una transposición al Derecho Interno del Estado miembro. Tras este análisis, basado en el marco jurídico teórico, plantearemos las conclusiones del presente estudio. En éstas sostendremos que la CELAC y UNASUR son los foros de concertación política más adecuados para establecer posiciones comunes y que UNASUR es la Organización con más proyección para realizar un proceso de integración que pueda dar lugar en un futuro a una unidad política supranacional.

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2. TEORÍA

DE

LAS

ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES

INTERGUBERNAMENTALES 2.1. Organizaciones internacionales intergubernamentales: concepto y clasificación 2.1.a. Organizaciones internacionales intergubernamentales: concepto Iniciamos el presente trabajo de investigación con un acercamiento al concepto de Organización internacional intergubernamental (OII). Una parte relevante de la doctrina plantea cuatro características fundamentales que diferencian a las OII de otras estructuras afines: la composición interestatal, la base jurídica convencional, la estructura orgánica permanente e independiente y la autonomía jurídica.1 Algunos autores destacan el carácter voluntario y la cooperación institucionalizada entre los Estados miembros como rasgos diferenciadores de la naturaleza de una OII2, otros limitan los elementos diferenciadores a tres3 (la base jurídica convencional, la autonomía jurídica4 y el estar auspiciados por el Derecho Internacional) o citan algunos de los anteriormente nombrados (autonomía jurídica, composición interestatal y base convencional)5. Con estos elementos podemos definir las OII como unas asociaciones de carácter voluntario que los Estados establecen a través de un Tratado, a las que dotan de una estructura permanente e independiente, con una personalidad jurídica diferente a la de sus miembros, destinada a cumplir sus fines colectivos. Con el fin de centrar el análisis posterior de las OII de América Latina proponemos los siguientes elementos característicos:

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Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M., “La subjetividad de las organizaciones internacionales”, en Diez de Velasco, M., Instituciones de derecho internacional público, Madrid, Tecnos, 2003 (14ª ed.), p. 315., FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., Organizaciones Internacionales, Madrid, 1992, p 23., SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales: generalidades”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), p. 43., GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, Curso de Derecho Internación Público, Navarra, Thomson civitas, 2008 (4ª ed. revisada), pp. 806-807. y CARRILLO SALCEDO, J.A., Globalización y orden internacional, Sevilla, Secretaria de publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2005 (2ª ed.), pp. 43-46. 2 PASTOR RIDRUEJO, J.A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2014 (18ª ed.), p. 668. 3 SCHERMERS, H.G., et al, International Institutional Law, The Hague, Martinus Nijhoff Publishers, 1995, pp. 23-30. 4 Schermers unifica varios elementos también propuestos por Sobrino Heredia. La autonomía jurídica y la necesidad de órganos permanentes la plantea en los siguientes términos: [existe] “el requerimiento de que la Organización debería tener al menos un órgano con voluntad propia. Este órgano debería estar formado por delegados de dos o más Estados y no debería ser dependiente de ningún Estado en particular”. SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 29-30. 5 KLABBERS, J. An Introduction to International Institutional Law, Cambridge, Cambridge University Press, 2009 (2ª ed.), pp. 6-11.

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Primero, el carácter interestatal de las OII. Tanto es así que en muchos convenios se refieren a éstas como “Organizaciones [Internacionales] Intergubernamentales”6 (OII). Ahora bien, no es una condición indispensable que las OII estén compuestas únicamente por Estados dado que la práctica internacional muestra que hay Organizaciones que pueden ser miembros de otras OII e incluso fundadoras de las mismas.7 Por ejemplo, la Unión Europea8 o el Instituto Conjunto de Viena9.



Segundo, la base convencional. La constitución de una OII implica la existencia de un “acto jurídico previo y externo a la Organización”10 porque no son sujetos originarios del Derecho Internacional. El acuerdo internacional se puede presentar de una multitud de formas.11



Tercero, el carácter voluntario, que está íntimamente relacionado con la libertad de los Estados de contraer obligaciones internacionales12. Lo destacable de este elemento es que “la creación de una OII es un acto intencionado”13; existe voluntad de constituir una Organización.

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Por ejemplo, el art. 2.1.i de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales que establece que para efectos de ese tratado “se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental”. 7 KLABBERS, J., op. cit., p. 8. 8 La Unión Europea el 26 de noviembre de 1991 se convirtió en el 161º miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Miembros de la FAO a 15 de julio de 2013 en la Recopilación de Textos Fundamentales de la FAO, Volumen I y II, 2003, p. 253, http://www.fao.org/docrep/meeting/022/K8024s.pdf. 9 El Instituto Conjunto de Viena (JVI) es una Organización internacional creada mediante el Acuerdo para la constitución del Instituto Conjunto de Viena (JVI) de 1992. Sus miembros son el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco de Pagos Internacionales (BPI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 10 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 44. 11 El acto constitutivo de una OII puede presentar muchas formas: declaraciones solemnes o simples, formas solemnes con denominación especial, resoluciones de una Conferencia Internacional, o una declaración conjunta. Incluso es posible que la OII surja por acuerdo de órganos del Estado que no comprometan en el plano internacional si después hay una práctica internacional adecuada respaldada por los gobiernos. También nos podemos encontrar con que la OII surja de una Conferencia Internacional de Estados, por medio de una resolución de una OII que ya existía, o de facto. Un ejemplo de OII nacida de una resolución de otra OII prexistente es la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) por la Res 2089 (XX) de la AG de NNUU, del 20 diciembre de 1965. Por otro lado, un ejemplo de documentos de carácter político que dan lugar a una OII es la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE). Se trata de una OII de facto porque la Carta de París para la Nueva Europa, del 21 de noviembre de 1990 establecía una estructura institucional del ente. Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., pp. 44-45, KLABBERS, J., op. cit., pp. 9-10, FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 24, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 669 y ARCHER, C. International organizations, London, Routledge, 2001, p. 31. 12 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 44, FERNÁNDEZFLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 24 y ARCHER, C., op. cit., p. 31. 13 KLABBERS, J., op. cit., p. 10.

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Cuarto, la estructura de la OII será permanente e independiente. En cuanto a la permanencia, cabe señalar que puede haber órganos que se reúnan periódicamente, siempre y cuando los órganos administrativos que sustentan el funcionamiento de la OII desarrollen su labor de forma continua. En cuanto a la independencia, se trata de órganos diferentes de las estructuras estatales que actúan sin sujeción a los Estados.14



Quinto, la autonomía jurídica; esto implica que las OII “son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos en los que gozan de competencias. [Esa voluntad] se imputará a la Organización y no a sus Estados miembros individuales o colectivamente considerados”15. Ahora bien, cuando la voluntad de la OII es simplemente la suma total de las voluntades de los Estados miembros, la voluntad distinta de la OII es una ficción legal16.

En definitiva, los rasgos expuestos, con sus consiguientes limitaciones, son las notas características que utilizaremos para delimitar la naturaleza de las Organizaciones internacionales intergubernamentales de América Latina que vamos a analizar. 2.1.b. Organizaciones internacionales intergubernamentales: clasificación Las OII se caracterizan por una diversidad muy amplia, de manera que siempre habrá que atender al contexto histórico, político, social, etc.17 Parar lograr clasificar con éxito las Organizaciones que son objeto de estudio hemos seleccionado las siguientes categorías. a) En función de su composición o participación Por un lado, nos encontramos con Organizaciones de vocación universal18 que serán aquellas basadas en el principio de inclusión19, pretendiendo incluir a todos los Estados que existan. Para ello, los fines de estas OII son “susceptibles de interesar a la totalidad de los Estados”20. Si bien es cierto que existen facilidades para la admisión de miembros

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Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 46, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 807, FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., pp. 23-24 y ARCHER, C., op. cit., p. 31. 15 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 46 y FERNÁNDEZFLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 24. 16 KLABBERS, J., op. cit., p. 11. 17 GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 827. 18 No es posible afirmar la existencia de OII universales dado que no hay ninguna que esté compuesta por todos los Estados del planeta. Es por ello que se afirma que tienen vocación universalista, al pretenden incluir a todos los Estados. El ejemplo más paradigmático es la Organización de Naciones Unidas. 19 Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 676 y FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 26. 20 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 49.

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dado el carácter universalista, se siguen realizando controles de admisión de miembros21. Por otro lado, nos encontramos con Organizaciones regionales. En este caso prima el principio de exclusión22, ya que responden a unas “solidaridades restringidas sentidas en el interior de un grupo limitado de Estados, que definen sus intereses comunes no solamente por la convergencia de sus aspiraciones y objetivos, sino también por oposición a las aspiraciones y objetivos de todos los Estados exteriores al grupo” 23. Este tipo de OII se caracteriza por establecer condiciones restrictivas para la admisión de nuevos miembros24 y regular la coordinación entre Organizaciones regionales y NNUU25. El regionalismo al que nos referimos tiene un carácter variable, de manera que podrán existir OII de carácter intercontinental26, continental27, interregional28, regional29, y subregional30. b) En función de sus fines Las organizaciones nacen producto de unas necesidades que los Estados de manera individual no pueden satisfacer, de manera que establecen unos fines en relación a estas necesidades. Del Tratado Constitutivo, documentos de la OII y de su práctica diaria

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Ver: REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 238 y FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 26. 22 Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 676, FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 26 y ARCHER, C., op. cit., pp. 48-50. 23 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., 49. 24 Las condiciones pueden circunscribirse a pertenecer a una zona geográfica, afinidad económica y/o política, etc. Por ejemplo, la Unión Europea exige ciertas condiciones geográficas, políticas y económicas para la admisión de miembros (ver el art. 49 del Tratado de la Unión Europea, del 7 de febrero de 1992). 25 Por ejemplo, en el Estatuto del Consejo de Europa, del 5 de mayo de 1949, en su art. 1.c regula la coordinación de la OII con NNUU sosteniendo que la participación en la organización “no debe alterar su contribución a la obra de las Naciones Unidas” u otras organizaciones. Por su parte, la Carta de NNUU regula esta cuestión en sus arts. 52, 53 y 54 (Capítulo VIII). 26 Un ejemplo de ello es la Organización de Conferencia Islámica (OCI). A la Carta de la Organización de Conferencia Islámica, del 25 de septiembre de 1969, se han adherido 57 Estados de más de cuatro continentes, convirtiéndose en una OII de carácter intercontinental. 27 La Organización de Estados Americanos (OEA) es el ejemplo de una OII de carácter continental. La Carta de la OEA, de 30 de abril de 1948, en el art. 8 sostiene que solo podrán ser miembros “los Estados independientes del Continente”. 28 La Asociación Latinoamericana De Integración (ALADI) representa un ejemplo de organización de carácter interregional. Su Tratado constitutivo, del 12 de agosto de 1980, está suscrito por Estados de diferentes regiones. Estos son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. 29 La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) es un ejemplo de OII de carácter regional. El Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, establece de manera reiterada que el ámbito de actuación de la OII es la región geográfica de Suramérica. 30 El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un ejemplo de organización subregional. Aunque es cierto que tiene vocación regionalista, hasta ahora, solo son miembros plenos Argentina, Brasil, Paragua y Uruguay por el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y Venezuela por el Protocolo de adhesión del 4 de julio de 2006. Queda patente que no son todos los Estados que componen la región geográfica de Suramérica.

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podemos distinguir Organizaciones con objetivos generales y otras con objetivos específicos.31 Por un lado, las OII que persiguen fines generales son aquellas que abarcan todas las materias que estimen útiles, sin limitaciones expresas o con excepciones sobre una materia determinada32. Podemos encontrarnos numerosos ejemplos33. Por otro lado, las OII con fines específicos son aquellas que solo prevén la cooperación en unos sectores concretos. Esto no excluye que, durante la vida de la Organización, ésta pueda realizar multitud de actividades que correspondan a diversos fines34. Clasificamos estas Organizaciones conforme a sus actividades primordiales35: OII de cooperación preferentemente militar o de seguridad36, de cooperación preferentemente económica37, de cooperación social, cultural y humana38 y de cooperación técnica y científica39.

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Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 47 y FERNÁNDEZFLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 27. 32 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 47, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 677 y FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 27. 33 En este grupo podemos encontrar a NNUU, la Liga de Estados Árabes, la Organización de Estados Americanos (OEA) o el Consejo de Europa. Nos referiremos a la OEA. Los fines de esta Organización son generales (art. 2 Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948). Entre ellos destaca la paz y la seguridad del Continente, la promoción y consolidación de la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención, el procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos, erradicar la pobreza crítica, alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales, etc. 34 Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 677 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 48. 35 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 48. 36 Estas OII plantean unos fines de defensa y ayuda mutua en caso de agresión; por ejemplo, la Organización del Tratado Atlántico Norte (OTAN). 37 Entre las OII de cooperación económica distinguimos a OII con fines financieros, comerciales, económicos globales, de diferentes sectores económicos, de regulación de la producción o fines de regulación de las relaciones económicas sobre una determinada zona geográfica. A nivel financiero, la organización más representativa es el Fondo Monetario Internacional (FMI). Ver el art.1.i del Convenio Consultivo del Fondo Monetario Internacional, de 22 de julio de 1944. A nivel comercial, la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ver el art. 3.2 del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, de 15 de abril de 1994. A nivel de economía general, encontramos a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Se trata de la Organización sucesora de la Organización Europea para la Cooperación Económica (OECE) y que se constituyó por medio de la Convención de la OCDE, del 14 de diciembre de 1960. A nivel agrícola destaca la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), mientras que a nivel turístico sobresale la Organización Mundial del Turismo (OMT). La Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) es una OII que tiene como fin regular la producción del petróleo, así como establecer el precio de sus productos. Se crea con el Pacto de Bagdad el 4 de septiembre de 1960. 38 En este subgrupo podemos distinguir diferentes fines. En lo que se refiere a la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ver el art. 1 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, del 22 de julio de 1946. En lo que se refiere al ámbito laboral, la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ver el art. 1 de la Constitución de la OIT (Parte XIII del Tratado de Paz de Versalles de 1919) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se centra en la educación, la ciencia y la cultura (art. 1.1 del Tratado constitutivo del 16 de noviembre de 1945). 39 El progreso científico y técnico ha llevado a numerosos Estados a colaborar entre ellos para hacer frente a las necesidades de un mundo globalizado. En este grupo podemos encontrar un gran número de OII que responden

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c) En función del alcance de sus competencias En esta categoría se analiza el alcance y contenido de la cesión de competencias que hacen los Estados Miembros a la Organización internacional. Por un lado, las OII de cooperación son aquellas en las que los Estados se coordinan entre sí para la consecución de unos objetivos conjuntos, creando estructuras permanentes en la que los Estados acuerdan determinadas posiciones que dependerá de ellos aplicar en sus propios Estados40. Realizamos una diferenciación más exhaustiva en función de los métodos de cooperación interestatal41: OII de coordinación42, de control43 y de operaciones44. Por otro lado, las OII de Integración son aquellas que “trasfieren competencias estatales soberanas a los órganos de la Organización, a los que se dota de poder normativo con capacidad de producir efectos jurídicos vinculantes de manera automática y uniforme en los ordenamientos internos de los Estados miembros, primando sobre las disposiciones nacionales y sometiéndose su cumplimiento a un control judicial propio de la Organización”45. Este tipo de OII responde a un proceso de integración de evolución continua en los que los Estados van cediendo competencias para plantear un horizonte en el que se supere el Estado sobre una base nacional para dar lugar a una Organización política diferente46. El ejemplo más evidente de este tipo de Organización es la Unión Europea.

a las necesidades del transporte: La Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril (OCTIF), la Organización Marítima Internacional (OMI). También nos encontraremos otras Organizaciones de carácter técnico como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de carácter científico como la Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) o la Organización Meteorológica Mundial (OMM). 40 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., p. 52, REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 239 y FERNÁNDEZ-FLORES y DE FUNES, J.L., op. cit., p. 27. 41 PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 678. 42 Son aquellas OII en las que los Estados armonizan y orientan sus políticas a unos objetivos comunes por medio del intercambio de información, realización de estudios o investigaciones, etc. Un ejemplo de este tipo de organización es la OCDE (Ver arts. 3.b, 5.a, 5b. y 5c. de la Convención de la OCDE, del 14 de diciembre de 1960). 43 Las OII de control se caracterizan porque los Estados establecen procedimientos para garantizar el cumplimiento de diferentes Tratados, pudiendo éstas realizar informes, solicitudes de información etc. Por ejemplo, la OII para la Proscripción de Armas Nucleares de América Latina (OPANAL) se ocupa del control de este tipo de armas (Ver art 12 y 1 del Tratado de Tlatelolco, del 14 de febrero de 1967). 44 Las OII de operaciones son las que actúan en el terreno internacional. Por ejemplo la Autoridad Internacional de Fondos Marinos (ISA), que realiza actividades de explotación de recursos en las zonas internacionales. 45 REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 240. 46 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Las Organizaciones Internacionales…”, op. cit., pp. 51-52.

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Con esta visión de las diferentes categorías de las Organizaciones internacionales intergubernamentales, siempre permeables, nos situamos en posición de clasificar las Organizaciones objeto de estudio. 2.2. Subjetividad de las Organizaciones internacionales intergubernamentales Antiguamente el único sujeto de derecho dentro del Derecho Internacional era el Estado. Con el tiempo han ido apareciendo otros sujetos con diferente naturaleza y extensión de derechos para responder a las necesidades de la comunidad. Estas necesidades están vinculadas al desarrollo de las comunicaciones, del comercio, del trasporte, es decir, al desarrollo tecnológico. No es posible cubrir estas demandas desde el Estado, por lo que se requiere de unas entidades supranacionales que se dotan de una estructura institucional.47 De esta manera se reconocen como sujetos de derecho a las Organizaciones internacionales intergubernamentales, pero no solo a estás; la subjetividad en el Derecho Internacional se ha ido extendiendo a los individuos, los pueblos bajo dominación colonial, los beligerantes en un conflicto interno, etc.48 Ahora bien, nos vamos a encontrar con que no todos los sujetos tienen el mismo grado de subjetividad internacional. Podemos concretar este concepto en dos caracteres: tener capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales y poder hacer valer sus derechos mediante una reclamación internacional. De manera que el único sujeto que tiene una subjetividad plena es el Estado, el sujeto internacional originario.49 La Organización internacional por lo tanto, tiene una subjetividad limitada, que está determinada por su Tratado constitutivo, donde se recogen los objetivos que persigue y las funciones que debe cumplir. De manera que la personalidad está limitada al cumplimiento de los objetivos y funciones establecidos en su Tratado Constitutivo. Dado que cada Organización internacional tiene sus propios fines y funciones, no existe una misma subjetividad para todas las OII que han creado los Estados. Para concretar la 47

Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 118, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 135 y Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p. 178. 48 A modo de ejemplo, podemos afirmar que, a los pueblos bajo dominación colonial, se les dotó con una clara subjetividad internacional cuando se les reconoció el derecho a la libre autodeterminación en los arts. 1, 2 y 55 de la Carta de NNUU, del 26 de junio de 1945, Res 1514 (XV) y 1545 (XV) de la Asamblea General, y en los Dictámenes de la C.I.J de 1971 sobre Nambia y Tomor oriental. Esta subjetividad fue más allá afirmando en los arts.1.3 y 43.1 del Protocolo I de 1977 sobre Derecho humanitario bélico, que las luchas de los Movimientos de Liberación nacional tenían carácter de conflicto internacional. 49 Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.179.

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subjetividad específica de una OII debemos analizar las normas del Derecho Internacional, los Tratados que haya suscrito ésta y las “reglas de la Organización”50, es decir, su Tratado Constitutivo, todas las decisiones adoptadas por ella y la práctica de la Organización. Por lo tanto, nos encontramos con que las OII tienen personalidades internacionales de diferente intensidad. Además, estas personalidades jurídicas funcionales pueden estar establecidas expresamente o deducirse de las reglas de la Organización y son atribuibles al conjunto de la OII, no a sus partes.51 La existencia de la subjetividad internacional en las Organizaciones internacionales ha sido fruto de un largo debate doctrinal cerrado con las resoluciones de la CIJ, destacando el Dictamen consultivo, de 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas que, entre otras cosas, reconoce la personalidad jurídica internacional de Naciones Unidas52. 50

Siempre que no refiramos a las reglas de la organización hacemos referencia a “los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida”. No es más que la definición establecida en el art. 2.1.j de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales. 51 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 120, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 136-138, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 975-978, KLABBERS, J., op. cit., p. 39, FELD, W.J., International organizations: a comparative approach, New York, Praeger publisherds, 1983, p. 11, Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.180, y Opinión Consultiva de 20 de diciembre de 1980 sobre la interpretación del acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y Egipto. CIJ Recueil 1980, pp. 89-90. 52 Este dictamen devino del asesinato de mediadores de la ONU en Palestina. La organización se planteó una demanda contra el Estado responsable por los daños sufridos por ésta, en lo que se refiere al pago de las indemnizaciones y por los daños causados a las víctimas. En el dictamen la Corte reconoce la subjetividad de NNUU entendiendo que para ejercer las funciones y cumplir los fines encomendados a la misma necesita de amplia “personalidad internacional y capacidad de obrar en el plano internacional” (Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.178.). Sin esto, la OII no podría cumplir sus funciones. De manera que en el momento que le atribuyen las funciones y objetivos les revisten de la capacidad adecuada para que cumplan de manera efectiva con estas funciones, fines y responsabilidades. Ahora bien, la propia Corte reconoce que esta personalidad jurídica no es de igual naturaleza que la de los Estados. Se trata de una personalidad funcional, esto es, está vinculado a las normas de Derecho Internacional, su Tratado constitutivo y los acuerdos de los que es parte. Además, la personalidad jurídica puede ser oponible frente a Estados no miembros de Naciones Unidas, independientemente de que le reconozcan o no personalidad porque los cincuenta Estados fundadores de NNUU suponen un número relevante de la comunidad internacional para que exista una entidad con personalidad internacional. Hay un sector de la doctrina que sostiene que la importancia de las OII en el tráfico internacional invita a pensar en la existencia de una norma consuetudinaria internacional reconociendo la personalidad de las mismas. La doctrina ha extendido este análisis sobre la subjetividad de NNUU al resto de OII, afirmando para ellas personalidad jurídica internacional, por medio de la analogía. De hecho, la continua referencia de la CIJ a la “personalidad jurídica funcional” anima a pensar que otras OII poseen personalidad, aunque tengan diferente subjetividad. Hoy en día ningún actor de la comunidad internacional cuestiona la existencia de la subjetividad de las OII. Ver: Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, pp.178-185, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 980-981, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 318- 323 y Opinión Consultiva de 20 de diciembre de 1980 sobre la interpretación del acuerdo de 25 de marzo de 1951 entre la OMS y Egipto. CIJ, Recueil 1980, pp. 89-90.

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Cabe plantearse cuál es el núcleo irreductible de la subjetividad internacional. La mayor parte de la doctrina aporta los mismos elementos, salvo alguna exclusión o inclusión particular. De manera que, a fin de ser lo más concreto posible, realizamos una suma de todos los elementos que aportan53: 

Derecho a celebrar tratados internacionales con Estados y otras OII. Este derecho ha sido ampliamente reconocido por la doctrina y por la jurisprudencia limitándolo al marco de sus competencias; se puede encontrar establecido expresamente o deducirlo de las reglas de la Organización y de las resoluciones de sus Tribunales de Justicia. Los tratados que se puedan firmar vincularán a la OII y tendrán efectos en sus Estados miembros.54



Derecho

a

tener

independientemente

relaciones de

que

diplomáticas sean

miembros,

con y

todos otras

los

Estados,

Organizaciones

internacionales. Este derecho implica poder enviar, derecho de legación activa, y recibir, derecho de legación pasiva, a representantes diplomáticos. En lo que se refiere a la legación pasiva, se produce una relación triangular en la que participa el Estado que pretende enviar representación, el Estado sede y la OII en cuestión, de manera que el Estado que pretende enviar la representación se acredita ante la OII y será el Estado sede el que realice las gestiones en cuestión de inmunidades y privilegios, atendiendo a lo establecido en el Acuerdo de Sede. En el caso de legación activa, simplemente habrá que atender a las normas de las OII, por lo que la Organización se podrá acreditar ante otras OII, Estados miembros o Estados no miembros. De la práctica internacional se puede deducir que las OII disfrutan de los mismos derechos y privilegios que las acordadas para las misiones diplomáticas de los Estados conforme al Derecho diplomático.55 

Derecho a participar en la responsabilidad internacional activa, poder formular demandas contra Estados u OII , y pasiva, poder ser responsable de actos u omisiones que no sean imputables a los Estados miembros.

53

Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 40, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 120-121 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 323. 54 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 117-118, KLABBERS, J., op. cit., p. 41, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 323-325 y el art. 6 de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales. 55 SOBRINO HEREDIA, J.M., op. cit, pp. 325-326.

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La Comisión de Derecho Internacional de NNUU, parte de la doctrina y la jurisprudencia han reconocido la existencia de este derecho, apostando por la aplicación a las OII de las normas que regulan la responsabilidad de los Estados56. 

Derecho a desarrollar procedimientos de arreglo de controversias. Como ocurre en cualquier rama jurídica, se pueden producir controversias entre los diferentes sujetos que lo conforman. La doctrina reconoce de manera unánime el derecho de las OII a establecer sus propios mecanismos para resolver las controversias que se pudieran producir entre éstas, con Estados miembros, entre dichos Estados o terceros Estados. De hecho, en el artículo 33.1 de la Carta de Naciones Unidas se establece un listado con métodos de resolución de controversias para NNUU.57



Inmunidades y privilegios. Se entiende que las OII disfrutan de inmunidades y privilegios porque son imprescindibles para obtener la protección e independencia necesaria para el logro de sus fines y funciones. Esto afecta a la OII, todo su personal, y representantes de los Estados miembros. Estos privilegios e inmunidades58 se suelen establecer en el documento constitutivo, los acuerdos de sede y los tratados multilaterales.59

56

Ver: El art. 74.2 de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales, el Anuario CDI, 1982-II, 2ª parte: 73 (“existen casos en los que una organización puede incurrir en responsabilidad internacional: la responsabilidad internacional: la práctica, especialmente convencional, ofrece ejemplo de ello”), la Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, pp. 181-182 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 328330. 57 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 326 y el art. 33.1 de la Carta de NNUU, del 26 de junio de 1945 (“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.”) 58 De manera sucinta podemos señalar que los principales privilegios reconocidos a las OII son la inmovilidad de sus locales y archivos, y la posibilidad de tener sus propios fondos. Los funcionarios de la organización también van a gozar de privilegios, como es el de que su salario no esté gravado por un impuesto nacional. Tanto la organización, como sus agentes y funcionarios, gozarán de inmunidad jurisdiccional en el desarrollo de sus funciones. Por último, en lo que se refiere a los representantes de los Estados miembros en OII nos encontramos con que una multitud de representantes tendrán que gozar de inmunidades en el Estado sede de la OII. En este sentido se ha realizado la Convención de Viena sobre representantes de los Estados en sus relaciones con las OII de carácter universal, del 14 de marzo de 1975. 59 SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 331-332.

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2.3.La participación en Organizaciones internacionales intergubernamentales La participación en una Organización internacional depende de la libre voluntad de los Estados. En el Derecho Internacional no existe una norma que obligue a adherirse a una OII ni tampoco un derecho a la participación en las mismas.60 Cabe plantearse qué sujetos son susceptibles de ser miembros de OII. Lo común es que los Tratados constitutivos reserven la condición de miembro a los Estados soberanos, pero la práctica internacional ha dado lugar a la inclusión en las Organizaciones de entes que no son los Estados, como son los territorios no autónomos.61 En función del nivel de participación vamos a distinguir entre participación plena y restringida. Participación plena Los Estados que lleven a cabo una participación plena en las actividades de la OII tienen el carácter de miembros plenos u ordinarios con todos los derechos y obligaciones que recoja el Tratado Constitutivo.62 Por un lado, nos encontramos con miembros originarios o fundadores. Estos sujetos son los que participan en la redacción del texto constitutivo o son invitados a participar en él y que ratifican el Tratado. Este carácter de fundador puede dar lugar a una serie de privilegios, siendo el más destacable la posibilidad de vetar el ingreso de nuevos miembros.63 Por otro lado, identificamos a los nuevos miembros, esto es, sujetos que se adhieren a una OII. Para hacerlo deberán cumplir con las condiciones y procedimiento de adhesión64 y después firmar el Tratado Constitutivo. En algunas Organizaciones se 60

Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La participación en las organizaciones internacionales”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), p. 88 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 813. 61 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 89 y REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 241. 62 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 812, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 242 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 89. 63 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 89 y REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 242. 64 Nos encontramos con que las condiciones y el procedimiento de admisión de nuevos miembros varían en función de los fines y de las funciones de la OII. Las condiciones de fondo puede responder a criterios funcionales, geográficos, religiosos, étnico-religiosos, político-funcionales, geopolíticos, etc. Una vez que se establecen las condiciones para la admisión, es necesario acudir a los tratados constitutivos que es donde se regulará el procedimiento. En algunas OII solamente se encarga un órgano del control de las condiciones y en otras Organizaciones este procedimiento se reparte entre varios órganos. También habrá que atender a las mayorías exigidas, ya que nos podemos encontrar con que se exija mayoría simple, cualificada, reforzada o incluso la unanimidad. En ocasiones se exigirá que el sujeto sea invitado o que supere a ojos de los Estados miembros una serie de condiciones, como pueden ser sus aptitudes económico-financieras, su filiación

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exige una negociación previa y una adecuación del Estado antes de su aceptación. Por lo tanto, nos encontramos con que es necesario la conformidad de dos partes: la del Estado que quiere adherirse y la OII que decide su adhesión. 65 La admisión de un Estado lleva consigo la adquisición una serie de derechos y deberes, esto es, el estatuto de miembro. Va a variar en función de la Organización internacional, pero siempre nos vamos a encontrar con que impera el principio de igualdad de derechos y deberes entre todos los Estados. Este principio no tiene por qué implicar una igualdad absoluta de membresía dado que la igualdad soberana puede suponer la libertad de aceptar un trato desigual con el fin de hacer de las OII más viables o efectivas.66 El estatuto de derechos y obligaciones puede contener obligaciones de carácter colectivo, pero lo más frecuente es que sean individuales. Por un lado, el principal derecho que se otorga es el de participación en la Organización y en las decisiones que adopta; esto se concreta en el derecho de tener representantes en los órganos deliberativos, ser elegible para los órganos de decisión y participar en la adopción de decisiones con voz y voto. Por otro lado, la obligación principal es el deber de cooperar con la OII para lograr los propósitos establecidos en su tratado constitutivo, respetar la independencia de sus funcionarios, realizar aportaciones económicas para mantener el funcionamiento de la Organización y asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el marco de la OII.67 Un Estado miembro de una OII puede perder el estatuto de miembro de manera voluntaria con su retirada68 de la OII o como sanción de la Organización por medio de religiosa, su virtud en la observancia de los derechos humanos bajo un régimen democrático, etc. Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 242-244 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 92. 65 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 89-93, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 242 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 813-814. 66 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 812, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 109, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 109, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 245, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 93 y el art. 2.1 de la Carta de NNUU, del 26 de junio de 1945 (“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”) 67 Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 245-246, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 93-94 y CHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 112. 68 El derecho de retirada es inherente a la condición de miembro, que implica la denuncia del Tratado constitutivo , por lo que serán de aplicación las reglas generales de Derecho de Tratados. En las Organizaciones que regulan este derecho de retirada voluntaria podemos encontrarnos con que lo frecuente es que se condicione la retirada a una notificación a los órganos de la OII y con que el efecto jurídico que implica la retirada se posponga a una fecha o exista un plazo fijo desde que se recibe la notificación. También nos encontramos con Organizaciones regionales de integración que mantienen ciertos acuerdos más tiempo y algunas OII que solo permiten la retirada al cabo de unos años. En los casos en los que no existen disposiciones, basta con una liquidación de cuentas. En otras ocasiones, los Estados, considerando que la

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la expulsión69. La expulsión se plantea como una medida de ultima ratio, pudiendo utilizar antes la suspensión o limitación de ciertos derechos70 como sanción; en estos casos no se abandona la Organización.71 Participación limitada Las OII han ido desarrollando diferentes status jurídicos con derechos y obligaciones limitados, ampliando así la participación en las mismas. Nos podemos encontrar con situaciones transitorias que desembocan en una participación plena y con otras que tienen una naturaleza específica para el ente que disfruta de ella. Aunque nos encontremos con que las denominaciones y status varían en función de la OII, el rasgo común es no reconocer la plenitud de derechos y deberes reservada para el sujeto que ostente el estatuto de miembro pero permitir la participación en las actividades de la Organización. En este sentido la regla general es dar voz pero sin voto en determinados órganos de OII.72 Vamos a diferenciar el estatuto de miembro asociado y

el estatuto de miembro

observador. Por un lado, el estatuto de miembro asociado se otorga sujetos de Derecho Internacional que no pueden o no quieren ser parte del Tratado Constitutivo pero sí quieren participar en las actividades de la OII73, con un carácter transitorio o permanente en función de las circunstancias. Esta membresía se caracteriza por tener derechos limitados. Independientemente de que el estatuto esté previsto en el Tratado Constitutivo o esté retirada es una medida extrema, deciden dejar de participar en alguna de las reuniones, actividades, órganos, etc. manteniendo el status de miembro; este fenómeno recibe el nombre de política de silla vacía. Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 245-249 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 94-96. 69 La expulsión es una sanción que implica la perdida de condición de miembro por violar obligaciones y principios esenciales de la OII. La práctica internacional demuestra que aunque existan motivos fundamentados y amparados por el Tratado constitutivo no se recurre a esa sanción. Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 96 y REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 250. 70 La suspensión o limitación de derechos es una sanción que implica que el Estado afectado no puede ejercitar algunos derechos o privilegios que se le atribuyen por la condición de miembro debido a un incumplimiento de obligaciones contraídas, como puede ser, por ejemplo, la de abonar las cuotas a la OII. La suspensión en caso de ser general, abarcaría la totalidad de derechos y obligaciones del Estado miembro; suele estar regulada en los Tratados constitutivos y se debe al incumplimiento de las obligaciones financieras y la ruptura del orden democrático. Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 205-251, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 814 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 96. 71 Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 248, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 94 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 814. 72 Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 254 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 97. 73 Estos sujetos pueden ser territorios no autónomos que no dirijan sus relaciones internacionales o con soberanía limitada, Estados que pueden participar de la OII pero solo quieren participar de las actividades de la misma o Estados que no pueden participar de manera plena por tratarse de una organización cerrada o restringida.

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desarrollado por la práctica, es frecuente que el Estado asociado y la Organización realicen un documento donde recojan los derechos y obligaciones limitados del miembro asociado; en ese documento se especificará la creación de órganos conjuntos, participación en órganos de la OII y todas las circunstancias derivadas de la participación. Finalmente, podemos diferenciar varios status especiales del miembro asociado como son los de invitados, afilados o miembros parciales. Estos estatutos especiales revelan la flexibilidad de participación en OII.74 Por otro lado, el estatuto de observador nace sobre bases ad hoc en el seno de NNUU, otorgándose a una multitud de entes75. En ocasiones este status se formula como sustituto o punto de partida hacia la membresía plena. Este status jurídico puede estar establecido en el Tratado Constitutivo, reglamentos internos de órganos de la Organización o ser derivado de la práctica internacional de la OII76. Puede ocurrir que se admita ad hoc a un Estado con el estatuto de observador sin ninguna regulación de sus derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones del estatuto de observador son limitados y suelen implicar recibir documentación de la OII, la participación en algunas de las reuniones de algunos órganos sin voz, ni voto, pero con la posibilidad de realizar declaraciones y la posibilidad de presentar una moción con el del apoyo de un miembro con carácter pleno.77 A partir de estas bases analizaremos los diferentes status que regulan las Organizaciones de América Latina.

74

Ver: SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 113-177., KLABBERS, J., op. cit., pp. 99-100., GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 815., REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 254. y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 97-98. 75 Este estatuto de miembro se ha otorgado a Estados no miembros como es el caso de la Santa Sede (Res. 58/314 de la Asamblea General de NNUU a 1 de julio de 2004), a otras OII, a movimientos de liberación nacional como es el caso de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) (Res. 3237(XXIX) de 1974, de la Asamblea General de NNUU), ONGs como el Comité Internacional de la Cruz Roja (1990) o Gobiernos en el exilio. 76 Un ejemplo que muestra que habido casos en los que sin ningún acuerdo se adquiere la condición de miembro observador es El Estado del Vaticano. “En 1964, fue la Santa Sede que informó al Secretario general de las NNUU de que había nombrado un observador permanente en New York. Esto marcó el comienzo del status de estado observador permanente no miembro de la Santa sede ante la NNUU” (CISMAS, I., Religious Actors and International Law, New York, Oxford University Press, 2014, p.214.) Esta situación se normativizó con la Res. 58/314 de la Asamblea General de NNUU, del 1 de julio de 2004, que regula los derechos y obligaciones de la misión permanente en NNUU. La propia resolución introduce el siguiente “recordando”: “la Santa Sede pasó a ser un Estado observador permanente las Naciones Unidas el 6 de abril de 1964”. 77 Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 100, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 815, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 119-122, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 254 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., p. 98.

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2.4. La estructura de las Organizaciones internacionales intergubernamentales Las

Organizaciones

internacionales

intergubernamentales,

para

asegurar

el

cumplimiento de sus fines, crean un conjunto de órganos permanentes dotados de unas funciones. Estos órganos a los que nos referimos configuran la estructura de la institución, representando la estabilidad y continuidad de la OII, y además, posibilitan que elaboren posiciones propias diferentes a las de los Estados miembros por medio de procedimientos de toma de decisiones. Estas decisiones serán imputables a la Organización y no a sus miembros. La estructura orgánica o constitucional se define en el Tratado Constitutivo de la Organización78, pero se verá completada con los órganos que se creen después; dichos órganos carecen personalidad jurídica propia, por lo que cuando toman posiciones, no se vinculan a sí mismos, sino a toda la Organización .79 El Derecho Internacional no impone una estructura determinada a las OII, de manera que podemos afirmar que existe un principio de autoorganización. De manera que nos encontraremos con Organizaciones de naturaleza diversa y en constante evolución en función del contexto y las necesidades de la comunidad.80 En el caso en el que sea necesario modificar la estructura orgánica de una OII, creando o suprimiendo órganos, para adaptarla a las exigencias de la realidad nos encontramos con dos vías. En primer lugar, es posible crear un órgano mediante un acto derivado, que tendrá carácter subsidiario81 respecto del órgano que lo crea y al que se le atribuirá alguna de las competencias que posee el órgano preexistente. Para crear el órgano podemos contar con una habilitación general en el Tratado, una habilitación expresa a un órgano para que cree otros órganos y les otorgue alguna de sus competencias o se podrá deducir de las competencias del órgano preexistente82. En segundo lugar, existe

78

Los Tratados constitutivos establecen el conjunto de órganos que van a componer la estructura institucional de la Organización, los Protocolos anejos a estos se suelen desarrollar las funciones de estos, dejando a los propios órganos la elaboración de reglamentos que desarrollen su funcionamiento interno. 79 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura y la formación de la voluntad en las Organizaciones Internacionales”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), pp. 101-102, KLABBERS, J., op. cit., p. 153, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 816 y PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 682. 80 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 816 y REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 255. 81 Es necesario aclarar que el carácter subsidiario del órgano creado no implica una subalternidad de éste al órgano ya existente, sino que se le otorga autonomía completa sobre las competencias encomendadas. Ejemplos de esto es la Comisión de Derecho Internacional o el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas. 82 En una parte de la Opinión Consultiva de la CIJ, del 13 de julio de 1954, sobre el efecto de las indemnizaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas se trata este asunto. La CIJ al declarar que no es legalmente admisible imponer limitaciones legales sobre los poderes de la Asamblea General expresos en la Carta de NNUU, parte de la base de que puede ser necesaria y esencial la existencia de un poder implícito de la Asamblea General para establecer un Tribunal Administrativo. De manera que se

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también la posibilidad de que los Estados miembros creen por medio de un acuerdo internacional el órgano y luego lo vinculen a la organización, o realicen una reforma del Tratado constitutivo para alterar la estructura institucional de la OII.83 La gran diversidad de órganos dificulta la elaboración de una clasificación óptima para todas las OII. La doctrina se vale de tres criterios para una adecuada clasificación de los órganos: 84 

En función de la composición de los órganos, de manera que encontraremos órganos intergubernamentales, no gubernamentales y mixtos.



En función de su representatividad, esto es, atendiendo al número de Estados miembros que los conforman. Por lo tanto, distinguiremos órganos plenarios donde participan todos los Estados y otros en los que solo participan una parte de ellos.



En función de la competencia principal que realicen, así, nos vamos a encontrar con órganos deliberativos, de decisión, administrativos, de control y consultivos.

A nuestro juicio diferenciar los órganos en función de sus capacidades principales nos permite conocer con mayor exactitud la estructura de la OII. Utilizaremos esta categoría para analizar las Organizaciones de América Latina objeto de estudio. Procederemos, por tanto, a desgranar ahora la clasificación de los órganos en función de sus capacidades principales. Órganos deliberativos: Se trata de órganos en los que están presentes todos los Estados miembros de la Organización internacional y a los que se les atribuye el carácter de órgano supremo de la OII. Ejercen competencias generales, entre las que destaca la dirección del rumbo de la Organización, la aprobación de los presupuestos y la admisión de miembros.85 Estos órganos suelen afirmar el principio de igualdad de sus miembros, pero podemos encontrar otros que utilizan el voto ponderado. Sus resoluciones suelen tener efectos

reconoce la posibilidad de deducir de las competencias del órgano preexistente la capacidad de crear un nuevo órgano subsidiario. CIJ Recueil 1954 pp. 59-60. 83 SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., pp. 101-103. 84 Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 257, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 682, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 818-819, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., pp. 104-105 y SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 270. 85 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 105., KLABBERS, J., op. cit., p. 115, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 683, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 257-258 y RITTBERGER, V., et al, International organization: polity, politics and policies, Palgrave Macmillan, 2006, pp. 66-71.

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jurídicos limitados; a menudo tienen naturaleza de recomendación. En cuanto a su composición la mayor parte de las veces es intergubernamental, esto es, están compuestos por representantes de todos los Estados miembros, que se encargan de defender la posición del Estado en esa OII. También es posible una composición no intergubernamental, es decir, órganos formados por agentes internacionales o fuerzas políticas y sociales de los Estados miembros. En cuanto al periodo de reuniones, en las OII con vocación universal o ciertas Organizaciones regionales, se suelen reunir generalmente de forma anual o bienal aunque nos encontramos con excepciones que se reúnen de forma cuatrienal, mientras que en las OII con carácter restringido se suelen reunir con mayor frecuencia.86 Órganos de decisión: Las OII tienen uno o varios órganos en los que se toman las decisiones imprescindibles para su funcionamiento. En las OII de carácter regional suele coincidir el órgano deliberativo y el de decisión siendo de composición plenaria, mientras que en las OII con vocación universal estos órganos suelen ser restringidos. En cuanto a su composición podríamos distinguir tres tipos de miembros, que pueden tener distintos derechos: 87 

De pleno derecho: aquellos designados en el texto constitutivo para formar parte del órgano.



Ex officio: que implica que se incluirán Estados miembros por realizar actividades relacionadas con las funciones del órgano.



De carácter transitorio: se trata de Estados miembros elegidos para formar parte del órgano por un tiempo limitado.

Además, se pueden distinguir distintos tipos de criterios a la hora de elegir a los miembros de estos órganos88. La elaboración de las decisiones puede dejarse a un solo

86

Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 115, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 257-259, RITTBERGER, V., et al., op. cit., pp. 66-71, GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 817 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 105. 87 Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 155, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 106 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 807-819. 88 Nos vamos a encontrar que se pueden distinguir diferentes criterios que se utilizan para la elección de miembros de los órganos decisorios de las OII: a) Por una desigualdad de facto, que puede ser por aportar a la organización más dinero, por tener mayor importancia a nivel comercial o de producción de un productor, por ser una potencia en el momento de redactar el tratado, etc. b) Por una distribución geográfica: el ejemplo más claro es la “regla de la distribución geográfica equitativa” que rige en NNUU, por la cual generalmente reparten la composición de sus órganos en cinco grupos regionales: África, Asia, Latinoamérica-Caribe, Europa occidental (y otros) y Europa oriental. c) Por la combinación de ambos aspectos, es decir, que hay puestos que se reserva por tener un interés general o por tener un interés específico y después el resto de puestos se distribuyen en base a criterios geográficos, políticos, económicos, etc. Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 108. y REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 258.

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órgano o a varios órganos que tienen una jerarquía establecida. En cuanto al efecto jurídico de las decisiones, es posible que estas decisiones sean obligatorias para todos los Estados miembros, o incluso, aplicable en sus ordenamientos internos.89 Órganos administrativos: Las OII cuentan con una secretaría u órgano administrativo, que está compuesto por agentes de la Organización y encabezada por una persona, a la que se le suele denominar Secretario General o Director, y que es nombrado por un periodo fijo por el órgano deliberante y/o a propuesta del órgano decisor. El personal es elegido con cierta neutralidad, pero teniendo en cuenta una adecuada representación territorial. Sus funciones pueden ser muy variadas, pero podemos identificar funciones administrativas, de representación, políticas y de ejecución.90 Órganos de control: nos podemos encontrar con que existen órganos que controlan la actividad de la OII a nivel jurídico, político y financiero. Los órganos encargados del control jurídico son los Tribunales administrativos y de justicia, la mayor parte de ellos creados ad hoc para la resolución de un conflicto concreto. Estos órganos tienen cuatro competencias claras91. Algunos tribunales tienen competencias generales y otras restringidas a materias concretas. Estos órganos están compuestos por profesionales neutrales elegidos por el órgano deliberante y/o a propuesta del órgano decisor. 92 Los órganos encargados del control político son asambleas parlamentarias. Estos órganos están formados por representantes de los pueblos de los Estados miembros, que serán elegidos por voto directo o entre los parlamentarios de dichos Estados. Todavía gozan de competencias limitadas, pero presentan una evolución creciente.93 Por último, también existen órganos encargados del control del presupuesto de las OII proveniente de los ingresos propios o de las cuotas de los Estados miembros. Estos

89

Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 155. y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 106. Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 107, ARCHER, C., op. cit., pp. 59-62, KLABBERS, J., op. cit., p. 156 y REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 259. 91 Las competencias a las que nos referimos son las siguientes: a) Contenciosas: esto es, la resolución de las controversias que existan por medio de sentencias de carácter vinculante. b) Consultivas: para la resolución de dudas de carácter jurídico planteadas por órganos de la OII o por los Estados miembros. c) Constitucionales: se refiere a garantizar que todas las actividades y actos de derecho derivado cumplan los Tratados constitutivos. d) Administrativas: para resolver conflictos entre funcionarios de la OII y la propia organización. REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., pp. 258- 260. 92 Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 685, RITTBERGER, V., et al, op. cit., pp. 74-83, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., pp. 107-108, KLABBERS, J., op. cit., p. 160 y ARCHER, C., op. cit., p. 58. 93 Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 685, KLABBERS, J., op. cit., p. 161, ARCHER, C., op. cit., p. 58, RITTBERGER, V., et al, op. cit., pp. 65-84 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 108. 90

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órganos de carácter independiente pueden estar previstos en el Tratado Constitutivo o tener un carácter subsidiario de otro órgano con esta competencia. 94 Órganos consultivos: son órganos de consulta y contraste compuestos por las fuerzas políticas y sociales y/o administraciones locales y regionales de los Estados. Estos órganos son elegidos por unanimidad en el órgano deliberante a propuesta de los Estados miembros.95 2.5. La formación de voluntad en Organizaciones internacionales intergubernamentales La voluntad de las Organizaciones internacionales intergubernamentales se conforma en uno o varios órganos de su estructura orgánica y tiene el carácter de acto jurídico derivado. Los procedimientos de toma de acuerdos están regulados por los Tratados constitutivos, los actos jurídicos del Derecho interno de la OII y por la práctica de la Organización.96 Identificamos tres métodos de adopción de acuerdos por parte de las OII: unanimidad, mayoría y consenso. El método clásico es la unanimidad, hoy en día, presente en algunas OII regionales y restringidas. Representa “una manifestación extrema del principio de igualdad soberana entre los Estados”97. Este método se encarga de “fomentar compromisos y asegurar la buena disposición de los Estados miembros para el acatamiento y ejecución de las decisiones”98. La ventaja principal de este método es que si las decisiones han sido apoyadas por todos los miembros la implementación será más sencilla. Ahora bien, plantea el inconveniente principal de que cada Estado miembro tiene un derecho de veto de facto. Esto explica que se hayan desarrollado actos no obligatorios con naturaleza de recomendación.99 Ante esta situación se ha desarrollado el llamado método de disidencia o contracting out, por la cual la decisión solo será aplicable a los Estados que hayan votado a favor, dejando fuera a los que se abstengan o voten en contra; por ejemplo, la Liga de Estados

94

SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 108. Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., pp. 108-109 y RITTBERGER, V., et al, op. cit., pp. 76-77. 96 SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p.109. 97 PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 687. 98 PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 687. 99 Ver: KLABBERS, J., op. cit., pp. 206-207, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 516, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 110, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 261 y PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 687. 95

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Árabes100. La unanimidad también se matiza planteando que la abstención o ausencia de uno o más miembros no es obstáculo para la adopción de la decisión.101 La plasmación de este mecanismo es la práctica internacional desarrollada por el Consejo de Seguridad de NNUU102. La mayoría se presenta como la forma de toma de decisiones más extendida. Ésta puede ser103: 

Mayoría simple: por lo menos la mitad de votos más uno de todos los votos emitidos. Por ejemplo, la Asamblea General de NNUU104.



Mayoría cualificada: siempre será una mayoría superior a la mayoría simple y ésta puede variar. La mayoría cualificada más común es los dos tercios105 pero nos podemos encontrar con que existen otras mayorías cualificadas en función del órgano y de la materia en cuestión.

Este procedimiento facilita la adopción de decisiones pero puede dar lugar a decisiones formales que después no terminan de tener una eficacia real. Ante esta situación se han creado dos métodos correctores. Por un lado, se plantea la ponderación del voto106, que supone la regulación formal de la desigualdad real que existe entre los Estados. Dentro 100

El art. 7 del Pacto de la Liga de Estados Árabes, del 22 de marzo de 1945, establece que las decisiones tomadas por mayoría obligan únicamente a aquellos que las acepten. 101 Ver: SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 517 y PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 687. 102 El Consejo de Seguridad ha desarrollado una práctica internacional mediante la cual la abstención o no participación en la votación de una resolución no implica que se aplique el derecho de veto, contraviniendo el art. 27.3 de la Carta. Sobre esta materia, la CIJ afirma que “los procedimientos del Consejo de Seguridad extendidos por un largo periodo de tiempo, dan una prueba abundante de que las decisiones presidenciales y las posiciones cogidas por los miembros del Consejo, en particular sus miembros permanentes, han interpretado consistente y uniformemente que la práctica de la abstención voluntaria por parte de un miembro permanente no constituye una barrera para la adopción de resoluciones”. De manera que, con la abstención, un miembro permanente “no muestra su objeción a la aprobación de lo que está siendo propuesto; para evitar la adopción de una resolución que requiere unanimidad de los miembros permanentes, un miembro permanentes solo tiene que dar un voto negativo”. La Corte sostiene que este planteamiento “ha sido generalmente aceptado por los miembros de las Naciones Unidas y evidencia una práctica general de esa Organización”. Ver: Opinión Consultiva de la CIJ, del 21 de julio de 1971, sobre las consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continuada de Suráfrica en Namibia. CIJ Recueil 1971, p. 22. 103 Ver: REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 262, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 527, KLABBERS, J., op. cit., p. 209 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 110. 104 Ejemplo de esto puede ser la Asamblea General de Naciones Unidas, que en el art. 18.3 de Carta de NNUU, del 26 de junio de 1945, regula que se utilizará esta mayoría para todas las cuestiones que no exijan una mayoría de dos tercios, recogidas en el art. 18.2. 105 La misma Asamblea General de Naciones Unidas también toma decisiones por mayoría de dos tercios. El art. 18.2 de la Carta, del 26 de junio de 1945, establece un listado de materias en cuales se debe recurrir a esta votación. Cabe destacar las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la admisión de nuevos miembros, la sanción a los mismos y las cuestiones presupuestarias. 106 Los criterios por los cuales se pondera el voto pueden ser en función del poder político, de la aportación en forma de cuota al capital de la OII financiera, el peso de un producto en el mercado internacional, el producto interior bruto, la población, la extensión territorial, otros criterios, o una combinación de varios criterios. La elección de los criterios a utilizar para el reparto del voto siempre es un asunto conflictivo. SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 520-531.

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del sistema de voto ponderado, en algunas OII se exige una doble mayoría, esto es, en decisiones que afecten a la soberanía más elemental de los Estados se puede exigir una mayoría de los votos así como una mayoría de los miembros. Por otro lado, se plantea el derecho a veto establecido en el Tratado Constitutivo, que consiste en que existan decisiones que requieran del voto afirmativo de determinados Estados. El caso más sobresaliente es el ya citado derecho a veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de NNUU.107 El consenso se presenta como el método de creciente uso entre las OII de carácter universal. Implica la adopción de un acuerdo en el marco de un órgano de una OII sin recurrir a la votación. El Presidente del órgano o un portavoz representante de varios Estados plantea un texto que consulta, contrasta, negocia y modifica con las distintas delegaciones hasta que el mismo no tenga reticencias significativas, de manera que pueda ser adoptada. Las objeciones de carácter leve que se presenten se plantean como reservas del Estado respecto al acuerdo, de manera que el firmante comparte la mayor parte de la decisión excepto lo establecido en la reserva. A este fenómeno se le une el de la ambigüedad en los términos para lograr un texto que pueda ser adoptado por todos los Estados miembros. El valor jurídico de las resoluciones adoptadas por consenso será el mismo que si hubieran sido aprobadas por votación.108 Es necesario diferenciar el consenso de la unanimidad. Con la unanimidad se pueden hacer concesiones pero una delegación de un Estado miembro puede resistirse a adoptarla y por lo tanto bloquear la decisión. Sin embargo, con el método del consenso siempre es posible la adopción de la decisión por votación, lo que supone una presión para los representantes de los Estados empujándolas a buscar fórmulas de compromiso. Esto se basa en que frecuentemente los Tratados constitutivos de las OII regulan el consenso como regla general, estableciendo mayorías para casos en los que el consenso no sea posible. 109 Identificamos un método particular dentro del consenso que se da en OII donde el Tratado Constitutivo establece que determinados órganos deben realizar votaciones y la práctica internacional se desarrolla en el sentido de adopción de acuerdos sin voto. En este sentido es similar al consenso ya que hay una propuesta de decisión y se aprueba 107

Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 687, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., p. 110, y SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., pp. 520-531. 108 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La estructura…”, op. cit., pp. 111-112, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 688, REMIRO BROTÓNS, A., et al, op. cit., p. 263 y PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 689. 109 Ver: KLABBERS, J., op. cit., p. 208 y PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 689.

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cuando no existen objeciones, pero el elemento diferencial reside en que no se dan negociaciones, ni compromisos, por lo que se desconoce el resultado.110 2.6. Las competencias de las Organizaciones internacionales intergubernamentales Las competencias de las que los Estados dotan a las OII son unos “poderes jurídicos que los órganos de la Organización han de ejercer, en [la] realización de sus actividades, para alcanzar los fines de la institución”111; así se pronunció la CIJ112.

Identificamos

tres principios que operan en el ejercicio de las competencias: principio de especialidad, de subsidiariedad y de atribución. El principio de especialidad hace referencia a que las competencias de la Organización deben realizarse atendiendo a sus fines, siempre dentro del ámbito atribuido por los Estados.113 El principio de subsidiariedad implica que existen competencias concurrentes entre los Estados miembros y las OII donde éstas “solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros”114. La Unión Europea tiene consagrado este principio en su Tratado115. El principio de atribución se refiere a que las OII no van a gozar de unas competencias ilimitadas, dado que los Estados son el único sujeto del Derecho Internacional que posee una soberanía plena. Dicho de otra forma, todas las actividades que realicen los órganos de las OII deben estar basadas en alguna competencia establecida en su Tratado Constitutivo.116 La Unión Europea en su Tratado constitutivo también establece este principio117. La CIJ plantea el límite de este principio, solucionando así las posibles 110

PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 690. GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 821. 112 Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.180. 113 GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 821. 114 SOBRINO HEREDIA, J.M. “Los medios jurídicos de acción: el Derecho de las Organizaciones Internacionales”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), p. 133. 115 El principio de subsidiariedad está recogido en el art. 5.3 Tratado de la Unión Europea, del 7 de febrero de 1992, en los siguientes términos: “en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.” 116 PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 680, SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 141 y KLABBERS, J., op. cit., pp 56-58. 117 El principio de atribución está regulado en el art. 5.2 Tratado de la Unión Europea, del 7 de febrero de 1992, de la siguiente manera: “la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados 111

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interpretaciones restrictivas o extensivas que se pueden realizar, afirmando que las OII “están dotadas por los Estados que las crearon con poderes, los límites de estos son en función de los intereses comunes cuya promoción esos Estados les confiaron”118. Para valorar el alcance de las competencias atribuidas a las Organizaciones deberemos analizar no solo el Tratado Constitutivo, sino todas las reglas de la Organización, es decir, el propio Tratado, las decisiones derivadas de los órganos de la OII y la práctica internacional de la OII.119 Del alcance de las competencias se deduce que existen dos tipos de competencias: las explícitas o expresas y las implícitas. Por un lado, las competencias explícitas serán aquellas que se expresan de manera taxativa en los Tratados constitutivos de las OII. Según la CIJ esos poderes normalmente están enunciados en sus instrumentos constituyentes.120 Por otro lado, las competencias implícitas no se establecen de forma expresa o formal; se deberán de deducir de las reglas de la Organización. Hay que tener en cuenta que algunas competencias solo se pueden ejercer sobre la base de otras competencias prexistentes, es decir, en ocasiones las competencias explícitas presumen la existencia de competencias implícitas.121Se ha producido numerosa doctrina jurisdiccional reconoce la existencia de estas competencias.

122

internacional que

Hay autores que proponen una tercera

fuente de competencias para superar el problema expuesto123.

miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros”. 118 Opinión Consultiva de la CIJ, del 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado. CIJ Recueil 1996, p.78. 119 El art. 2.1.j de la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales sostiene que hay que entender por reglas de la organización todos “los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida”. 120 Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 822, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., pp. 680-681 y Opinión Consultiva de la CIJ, del 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado. CIJ Recueil 1996, p 79. 121 Ver: SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 159 y SOBRINO HEREDIA, J.M. “Los medios…”, op. cit., p. 114. 122 De un lado, la CIJ se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre este asunto. Su posición es la siguiente: “las necesidades de la sociedad internacional pueden indicar la necesidad de las Organizaciones de poseer subsidiariamente poderes que no están expresamente provistos en los instrumentos básicos que gobiernan sus actividades, para conseguir sus objetivos. Es generalmente aceptado que las Organizaciones Internacionales pueden ejercitar estos poderes conocidos como competencias implícitas” (Opinión Consultiva de la CIJ, del 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado. CIJ Recueil 1996, p 79.). Ver: Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p. 182., Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de julio de 1950, sobre el estatus internacional del suroeste de África. CIJ Recueil 1950 p. 137. y Opinión Consultiva de la CIJ, del 13 de julio de 1954, sobre el efecto de las indemnizaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas. CIJ Recueil 1954 p.50. De otro lado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha reconocido en muchas de sus sentencias la existencia de competencias internas. En una de ellas se pronuncia en los siguientes términos: “la Comunidad

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Las competencias que posee una OII pueden ser objeto de clasificación en función de su naturaleza, el carácter obligatorio de las decisiones acordadas en su ejercicio o en función del ámbito jurídico de ejercicio de las competencias. Será este último método el que utilizaremos para su análisis Por un lado, nos encontramos con competencias institucionales124. Se refieren a facultades atribuidas a la Organización cuya finalidad es la de organizar, regular e impulsar la actividad de los órganos, servicios y personas que conforman la OII. Diferenciamos entre: 

Competencias de organización: se refieren a la constitución de órganos, sus funciones, duración de actividades, composición, sus métodos de elección, etc.



Competencias administrativas: comprenden la creación y funcionamiento de los servicios de la OII, la gestión de los recursos y todo lo relacionado con el funcionariado, incluyendo el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas (TANU).



Competencias financieras: se refieren a la obligación de los Estados de aportar una cantidad determinada de dinero y a la elaboración de presupuestos de la OII y sus programas.

Por otro lado, nos encontramos con las competencias funcionales125; están orientadas a fomentar la cooperación de los Estados miembros en el marco de la OII. Diferenciamos entre: 

Competencias de impulso: tienen como objeto favorecer las iniciativas de los Estados entendiendo que va a aumentar la cooperación entre ellos por el acuerdo de posiciones comunes en el marco de la OII.



Competencias de asistencia: se refiere a prestar un servicio o recursos al Estado con el fin de su desarrollo o solución de problemas.

actúa normalmente basándose en competencias específicas que no deben necesariamente resultar expresamente disposiciones específicas del Tratado, sino que pueden también deducirse implícitamente de dichas disposiciones” (Dictamen 2/94 del Tribunal de Justicia de la UE, del 28 de marzo de 1996 sobre la adhesión de la Comunidad al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. TJUE Recueil 1996 p. I -1 787.). Ver: Dictamen 1/76 del Tribunal de Justicia de la UE, del 26 de abril de 1977, sobre el Proyecto de Acuerdo relativo a la creación de un Fondo Europeo de Inmovilización de la Navegación Interior. TJUE Recueil 1977 p 754. 123 Klabbers defiende que existen competencias inherentes para realizar todos los actos necesarios para alcanzar los fines de la Organización. No responden “a ninguna específica fuente de poder organizacional, sino simplemente porque son inherentes a la organizatividad” (KLABBERS, J., op. cit., p. 66.). Según el autor se simplifica el control legal del funcionamiento de la OII a dos criterios: que el acto sirva para cumplir los fines de la OII y que no esté prohibido en el Tratado constitutivo. KLABBERS, J., op. cit., p. 66. 124 Ver: SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 159 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 823-824. 125 Ver: SCHERMERS, H.G., et al, op. cit., p. 159 y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., p. 826-827.

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Competencias de coordinación: están orientadas a que los Estados actúen de forma conjunta evitando interferencias entre ellos mediante la distribución de recursos.



Competencias de control: se refieren al control de las actividades de los Estados miembros por parte de la OII en relación a las resoluciones adoptadas.

2.7. La creación de derecho en las Organizaciones internacionales intergubernamentales Es sabido que la constitución de una OII se realiza mediante un Tratado constitutivo, del que deriva el Derecho interno de ésta126, esto es, el conjunto de normas que regulan la actividad y los órganos de dicha OII. El logro de los fines y desarrollo de las funciones que tiene atribuidas cualquier OII exige la elaboración de determinados actos127, que formarán parte del denominado derecho interno.128 Todos los actos tendrán efectos jurídicos intrínsecos, es decir, en el Tratado constitutivo se establece el efecto que producen, que puede ser muy dispar:129 

Actos de fuerza obligatoria y directa aplicación en los Estados miembros sin necesidad de ninguna autorización.



Actos obligatorios en los resultados, dejando a los Estados miembros la decisión de cómo llevarlos a cabo.



Acto con fuerza obligatoria a ojos del Tratado fundacional, pero otorgando a los Estados miembros un plazo para decidir si aceptan o no esas resoluciones.



Actos sin fuerza jurídica vinculante que implican una recomendación a los Estados.

Ahora bien, algunos actos también pueden tener efectos jurídicos extrínsecos, esto es, actos no obligatorios conforme al Tratado constitutivo pero sí en relación con otros 126

En el Derecho interno identificamos cuatro tipo de normas: normas que regulan el funcionamiento y la esfera interna de la organización, normas que componen el estatuto de miembro y las que establecen la cooperación entre los Estados y la práctica internacional que se produce por la actividad de los distintos órganos. Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 307-308. 127 El acto de una OII tiene una serie de rasgos que pasamos a exponer. En primer lugar, tienen carácter institucional porque son imputables al conjunto de la organización. En segundo lugar, son actos de carácter jurídico derivado porque se elaboran atendiendo a las normas de los Tratados constitutivos. En tercer lugar, serán dictados por el órgano competente, atendiendo a la normas de procedimiento y votación, y se circunscriben al ámbito de las competencias de las que goce la OII. En cuarto lugar, el acto tendrá una estructura formal determinada por las normas y que suele contener un preámbulo y disposiciones. Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 308-310. y SOBRINO HEREDIA, J.M. “Los medios…”, op. cit., pp. 137-139. 128 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “Los medios…”, op. cit., p 143. y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 135-137. 129 Ver: SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 140-143. y GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 308-315.

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procesos de elaboración de derecho. En el caso de que una OII emitiera una resolución sin fuerza obligatoria en la cual se interpretan principios del Tratado fundacional, el valor de dicho acuerdo derivará de la aceptación por parte de los Estados plasmada en su práctica internacional. De hecho, si existe una aceptación general, esa declaración sirve de documento interpretativo del texto constitutivo. En el caso de que esa decisión se refiera al Derecho Internacional General, podríamos encontrarnos ante el nacimiento de una opinio iuris. Finalmente, cabe señalar que también existen actos de carácter político que surgen porque los Estados tienen la voluntad de alcanzar determinados objetivos políticos.130

130

Ver: GONZALEZ CAMPOS, J.D., et al, op. cit., pp. 313-317 y art. 31.3.b del Convenio de Viena sobre derechos de tratados, del 23 de mayo de 1969.

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3. COMUNIDAD DE ESTADOS LATINOAMERICANOS Y CARIBEÑOS Comenzamos nuestro análisis de las OII de América Latina con la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC). Para ello atenderemos a lo expuesto en el marco jurídico teórico y el apartado 2.8 del presente estudio. 3.1. Origen y clasificación de la CELAC La CELAC es una Organización internacional de carácter interestatal creada en 2011 que está compuesta por los treinta y tres Estados131 que conforman geográficamente América Latina y el Caribe. Su constitución es consecuencia de un largo proceso132 que pretende satisfacer la necesidad de crear instancias de debate y concertación política en la región, no en vano es la sucesora del Grupo de Río y la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC). De hecho, la CELAC asume todos los derechos y obligaciones internacionales contraídas por estas OII, es decir, la Organización queda sujeta a todo documento aprobado por dichas OII.133

131

Los treinta y tres Estados miembros de la CELAC son los siguientes: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. 132 Las potencias regionales, México y Brasil, impulsaron respectivamente el Grupo de Rio y la CALC con el fin de que las naciones de la región tuvieran un espacio en el que pudieran hablar entre ellas sin presencia extraregional. Tras años de trayectoria paralela en febrero de 2010 se realizó la Cumbre de la Unidad en el marco de la XXI Cumbre del Grupo de Rio y la II Cumbre de la CALC, donde los Jefes de Estado de América Latina y el Caribe aprobaron la Declaración de la unidad o de Cancún. En dicha declaración se anuncia la creación de una Organización internacional que empezará a funcionar en un momento posterior. Al año siguiente, en diciembre de 2011, la CALC en el marco de su Cumbre III y el Grupo de Rio en el marco de su Cumbre XXII realizaron la III Cumbre de América Latina y el Caribe en la que ambas organizaciones internacionales dieron por finalizada su labor para dar paso a la CELAC, siendo esa la reunión fundacional de la CELAC. Esto se plasma en la Declaración de Caracas, que constituye el Acta Fundacional de la organización. Ver: referencias de la siguiente nota al píe. 133 Ver: ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y la integración latinoamericana”, Nueva Sociedad, nº 240, 2012, pp. 18-23, http://www10.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2012/10420.pdf, MORÁN ROSADO, M.J., La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños. Algunas consideraciones sobre el nuevo foro latinoamericano, 2012, pp. 5-9, http://www.reei.org/index.php/revista/num23/archivos/nota_MORAN_MJ.pdf, FERREROWALDNER, B., “La diplomacia de la cooperación al partenariado: retos y opciones de nuevos regionalismos”, La diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos, p. 32, http://segib.org/sites/default/files/Diplomacia%20de%20Cumbres.pdf, BONILLA, A., “Genética y naturaleza de la CELAC”, La diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos, pp. 101105, http://segib.org/sites/default/files/Diplomacia%20de%20Cumbres.pdf, SEGOVIA, D., “Latin America and the Caribbean: Between the OAS and CELAC”, Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, nº 95, 2013, pp. 100-101, http://www.erlacs.org/index.php/erlacs/article/view/9232/9620, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino hacia la integración latinoamericana: La CELAC y sus perspectivas”, Anuario CEIPAZ, nº 5, 2012-2013, pp. 166-173, http://www.ceipaz.org/images/contenido/10.FranciscoRojas.pdf, ROJAS ARAVENA, F., Escenarios globales inciertos. Los desafíos de la CELAC, 2012, pp. 39-47., http://www10.iadb.org/intal/intalcdi/PE/2012/12129.pdf, apartados 2, 3, 9, 20, 29, 31 y 32 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, apartados 2, 4, 5 y 41 de la Declaración de Santiago de la I cumbre de la CELAC, del 28 de enero de 2013 y párrafos segundo y tercero y apartado 2 de la II Cumbre de la CELAC, del 29 de enero de 2014.

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Clasificamos la CELAC como una OII regional de fines generales. Pese a que la retórica de los documentos de la Organización afirma que tiene como fin la integración regional, lo cierto es que la práctica de la Organización muestra que se trata de un espacio o foro de cooperación, debate y de concertación política que pretende configurar un bloque regional frente a la comunidad internacional.134 3.2. Marco jurídico de la CELAC La CELAC cuenta con un marco jurídico más amplio de lo común ya que incorpora el acervo jurídico del Grupo de Río y la CALC. Señalamos los siguientes documentos por su importancia en el proceso de constitución de la CELAC: 

Declaración de Salvador de Bahía (2009). Es fruto de un pronunciamiento de la CALC que apostaba por profundizar en la coordinación y cooperación en la región, así como empezar a configurar una posición común como región frente a foros externos.135



Declaración de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe, conocida como la Declaración de Cancún (2010). Es un documento de la Cumbre conjunta del Grupo de Río y la CALC en la que se anuncia la creación de una nueva OII, que será la CELAC. Se establecen los fines y principios de la Organización, así como se asume el acervo de sus OII predecesoras.136



Declaración de Caracas (2011). Constituye el acta fundacional de la CELAC, esto es, formaliza la creación de la Organización anunciada en la Declaración de Cancún. El documento parte reconociendo la labor realizada por parte de las OII predecesoras y los gobiernos en el impulso de la integración y la creación de la CELAC, afirma también una suerte de legitimidad histórica derivada de los Libertadores, para pasar después a establecer los fines, principios y valores de

134

Ver: ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., pp.167-169, ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y…”, op. cit., pp.16-18, MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., pp.6-9, BONILLA, A., “Genética y naturaleza de la CELAC”, La diplomacia de las Cumbres: Retos y oportunidades de los nuevos regionalismos, p. 102, http://segib.org/sites/default/files/Diplomacia%20de%20Cumbres.pdf, BULLÓN MÉNDEZ, M., “La CELAC. Balance de su primer año de vida”, Nueva Época, nº 23, 2013, p. 24, http://www.ciem.cu/publicaciones/pub/Temas%20No.%2023-2013.pdf, apartados 21 y 31 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, apartados 5, 9, 41 y 63 de la Declaración de Santiago de la I cumbre de la CELAC, del 28 de enero de 2013 y párrafo tercero y apartados 1, 2 y 4 de la II Cumbre de la CELAC, del 29 de enero de 2014. 135 MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., p. 5 y apartados 2, 5, 18 y 21 y decidando primero de la Declaración de Salvador de Bahía, del 17 de diciembre de 2009. 136 Ver: MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., pp. 6-8 y párrafo segundo y sexto y decidandos primero y segundo de la Declaración de Cancún, del 23 de febrero de 2010.

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ésta. Termina la Declaración asumiendo los documentos del Grupo de Río y la CALC e incluyendo como parte del texto una serie de documentos.137 

Plan de Acción de Caracas (2012). Es un documento añadido a la Declaración de Caracas en el que se desarrollan las áreas de actuación de la Organización. Éstas son tan diversas que invita a pensar que nos encontramos ante una OII de fines generales. En cada cumbre se realizará un nuevo Plan de Acción para el siguiente periodo.138



Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC139 (2011). Se trata de otro documento añadido a la Declaración de Caracas en el que se desarrolla la estructura institucional, compuesta por seis órganos y/o espacios de diferente naturaleza. En la I Cumbre de la OII se realizó una modificación para incluir una representación permanente de la Comunidad del Caribe (CARICOM) en uno de sus órganos.140



Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en la CELAC (2011). En este documento se establece una cláusula democrática para los casos en los que un Estado de la Organización sufra una alteración o ruptura del orden democrático. La OII puede realizar gestiones diplomáticas para resolver la situación o incluso suspender la participación y derechos del Estado afectado hasta que no se restaure el orden constitucional.141



Declaración de Santiago de la I Cumbre de la CELAC (2013). Cada declaración establece los posicionamientos políticos para su defensa en otras instancias internacionales y su fomento como región.142

137

Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., pp. 25-26, MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., pp. 9-12, y apartados 2, 20, 31, 23, 5, 10, 13, 15, 21, 22, 23, 28, 29, 30, 32, 33 y 34 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011. 138 Ver: MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., pp. 12-13, apartado 33 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, Plan de Caracas 2012, del 3 de diciembre de 2011, Plan de acción de la CELAC 2013, de 28 de enero de 2013 y Plan de acción de la CELAC 2014, del 29 de enero de 2014. 139 Es en la I Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC, en Nueva York, el 27 de septiembre de 2012, cuando se aprueba la numeración sobre la cual trabajaremos. 140 Ver: MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., p. 13, apartado 34 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011 y Decisión adoptada por las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la CELAC sobre la ampliación de la Troika, del 28 de enero de 2013. 141 Ver: MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., pp. 13-14, ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y…”, op. cit., p. 24, BONILLA, A., op. cit., pp. 102-103, ROJAS ARAVENA, F., “Escenarios globales…”, op. cit., pp. 59-61 y acuerdo primero, segundo y tercero de la Declaración Especial sobre la Defensa de la Democracia y el Orden Constitucional en la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 142 Declaración de Santiago de la I Cumbre de la CELAC, del 28 de enero de 2013.

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Declaración de la II Cumbre de la CELAC (2014). De igual forma, este documento renueva los consensos acordados en otras Cumbres e incluye nuevos, configurando a América Latina y el Caribe como un bloque político sólido.143



Declaración de la III Cumbre de la CELAC (2015). Al igual que las dos Declaraciones precedentes, reproduce acuerdos y establece otros nuevos. Por primera vez el texto se organiza estableciendo diferentes apartados y agrupando los temas comunes.144

La Declaración de Salvador de Bahía, de Cancún y de Caracas constituye la cúspide del sistema normativo de la CELAC. En este marco jurídico las diferentes Declaraciones de las Cumbres ocupan un segundo escalón. A falta de desarrollar su estructura institucional, los Panes de Acción y las Declaraciones Especiales cierran las fuentes jurídicas de la OII. 3.3. Grado de subjetividad de la CELAC La CELAC es una OII con un grado de subjetividad bajo, dado que su principal fin actual es servir como foro de concertación política frente al resto de estructuras de la OII. La Organización no tiene regulado de manera explícita la competencia para celebrar tratados internacionales, pero atendiendo a lo establecido por la CIJ, tiene la capacidad necesaria para cumplir sus funciones, fines y responsabilidades, que puede llegar a comprender la firma de tratados. Podemos concluir lo mismo respecto a la responsabilidad internacional, inmunidades y privilegios. En cuanto a la representación diplomática ante otras Organizaciones internacionales, recae en el Estado que ostenta la Presidencia Pro Tempore145; en este sentido cabe destacar que la CELAC ha podido posicionarse como OII en el Consejo de Seguridad de NNUU en calidad de invitado. En contra, no dispone por el momento de un sistema reglado de solución pacífica de controversias. Ahora bien, se ha expresado el interés de establecer una instancia de resolución de controversias a nivel latinoamericano y caribeño enfocadas especialmente a las inversiones extranjeras.146 143

Declaración de la II Cumbre de la CELAC, del 29 de enero de 2014. Declaración de la III Cumbre de la CELAC, del 29 de enero de 2015. 145 Se trata de un órgano de la estructura de la CELAC explicado en el apartado 3.6 del presente estudio. 146 Ver: Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.178, Intervención del presentante de la CELAC en el Consejo de Seguridad http://islamiacu.blogspot.com.es/2013/08/celac-intervencion-de-canciller-bruno.html, apartado 68 de la Declaración de Santiago y apartado 68 de la Declaración de La Habana. 144

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3.4. Fines y funciones de la CELAC La CELAC en sus Declaraciones establece una multitud de fines, unos con más importancia que otros, que pretendemos sintetizar en las siguientes líneas: 147 

Ser un foro y actor político donde se consoliden posiciones regionales de cara al exterior, para avanzar en el proceso de integración a nivel político, económico, social y cultural, en unidad, respetando la diversidad existente en la Organización y, especialmente, la soberanía de los Estados.



Avanzar hacia un orden internacional multipolar de paz donde los conflictos se resuelvan de manera pacífica, con respeto al Derecho Internacional, a la democracia, a la autodeterminación, la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos.



Ser el espacio donde se coordinen y armonicen las diferentes OII de la región para evitar las duplicidades y que la complementariedad permanente sea la nota dominante.



Impulsar políticas de cooperación, en especial la cooperación Sur-Sur y Triangular148, que desarrollen de manera sostenible la región y la hagan progresar a todos los niveles.

Estos fines tienen su desarrollo en los distintos Planes de Acción que se aprueban cada año en las Cumbres de Jefes y Jefas de Estado de la CELAC, así como los planes específicos que se van desarrollando en los distintos niveles de la Organización. En lo que se refiere a sus funciones, en el derecho aplicable de la Organización no existe cesión de competencias explícitas. Dada la feroz defensa de su soberanía que realizan los Estados de la región, cabe interpretar de manera restrictiva lo que estableció la CIJ sobre la existencia de competencias implícitas por parte de la OII para el cumplimiento de sus fines. De manera que podemos concluir que la CELAC posee competencias de impulso y coordinación en las siguientes materias: seguridad 147

Ver: DELORIS MONTOUTE, A., “New paradigm, greater collaboration? The Caribbean and Latin America in a globalizing world”, Anuario de Integración 10, 2014, p. 121, http://www.cries.org/wpcontent/uploads/2014/11/04a-Annita-Montoute.pdf, ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y…”, op. cit., pp. 2327., MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., p. 10, BONILLA, A., op. cit., pp. 103-104, FERRERO-WALDNER, B., op. cit., pp.103-104, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., pp.170-172, apartados 9, 11, 21,25, 26, 27 y 31 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, apartados 5, 9, 10, 14, 23, 32, 37, 39, 41, 43, 45, 47, 51, 56, 61 y 63 de la Declaración de Santiago de la I cumbre de la CELAC, del 28 de enero de 2013 y párrafos tercero y cuarto, y apartados 1, 2, 4, 6, 8, 11, 15, 20, 22, 26, 29, 41, 44, 48, 51, 59 y 66 de la II Cumbre de la CELAC, del 29 de enero de 2014. 148 La cooperación Triangular es una combinación de la cooperación Norte-Sur con la Sur-Sur, en la que intervienen tres partes: una parte que ofrece cooperación, otra de renta media que también ofrece cooperación y la parte receptora de la cooperación que tiene un nivel de desarrollo relativo menor.

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alimentaria y nutrición y erradicación del hambre y la pobreza, agricultura familiar, educación, cultura y diálogo entre culturas, ciencia y tecnología e innovación, desarrollo productivo

e

industrial,

infraestructuras,

finanzas,

preferencia

arancelaria

latinoamericana y del Caribe, energía, medio ambiente, agenda de desarrollo post 2015, asistencia humanitaria internacional ante situaciones de desastre, migraciones, problema mundial de las drogas ilícitas y las adicciones, prevención y lucha contra la corrupción, participación ciudadana, seguridad ciudadana, cooperación, mecanismos regionales y subregionales de integración, y política internacional.149 3.5. Participación de la CELAC La CELAC no cuenta con un procedimiento de admisión y retirada regulado. Creemos que esto se debe a que, desde su constitución, la OII está compuesta por todos los Estados de América Latina y el Caribe. Pensamos que el único requisito que existe a día de hoy para formar parte de la CELAC es que el candidato se encuentre en la misma zona geográfica. En el caso de que surgiera un nuevo Estado, atendiendo al pragmatismo que caracteriza a la Organización, entendemos que la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado establecería el mecanismo adecuado para su admisión. En lo que se refiere a la retirada, ya sabemos que no es necesaria su regulación y bastaría con una liquidación de cuentas.150 En los documentos que constituyen el marco jurídico de la CELAC tampoco se regula el estatuto de miembro de pleno derecho de la Organización, ni ningún otro de carácter limitado, de manera que deberemos atender a la práctica internacional de la OII. Por un lado, en lo que se refiere al estatuto de pleno derecho, más allá de los derechos y deberes generales de cualquier OII, destaca que los Estados no tienen el deber de pagar una cuota ya que los gastos de la Organización recaen en el Estado que ostenta la Presidencia Pro Tempore. Por otro lado, nos vamos a encontrar con que sí existen

149

Ver: Opinión Consultiva de la CIJ, del 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado. CIJ Recueil 1996, p 79, Plan de Acción 2012, del 3 de diciembre de 2011, Plan de Acción 2013, del 28 de enero de 2013, Plan de Acción 2014, 29 de enero de 2014, Plan de Acción 2015, del 29 de enero de 2015, PAMPILLO BALIÑO, J.P., op. cit., p. 272, y ROJAS ARAVENA, F., “Escenarios globales…”, op. cit., p. 63. 150 Ver: Apartado 20 de la Declaración de Caracas, del 3 de diciembre de 2011, ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y…”, op. cit., pp. 24-25, REMIRO BROTÓNS, A. et al, op. cit., p. 245-249, SOBRINO HEREDIA, J.M. “La subjetividad…”, op. cit., pp. 94-96 y PAMPILLO BALIÑO, J.P., La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), un nuevo hito en la integración jurídica americana, 2014, pp. 266267, http://works.bepress.com/juan_pablo_pampillo/107/

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estatutos limitados no regulados, al menos, para el CARICOM, que participa de la Troika Ampliada151.152 3.6. Estructura de la CELAC La CELAC se ha dotado de una pequeña estructura orgánica formada por seis órganos, todos ellos de composición intergubernamental a distintos niveles y la mayor parte de composición abierta. La instancia suprema de la OII es la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de carácter deliberativo y decisorio. En este órgano permanente impera el principio de igualdad de los miembros. Se reúne de manera anual en el Estado que ostente la Presidencia Pro Tempore de la CELAC, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando la situación lo requiera. Será la Presidencia Pro Tempore, previa consulta con la Troika Ampliada, la encargada de convocar la Cumbre extraordinaria. Entre sus funciones destaca establecer la línea política y estrategias respecto a la comunidad internacional, plan de acción para cumplir los objetivos y la línea política general. 153 El siguiente órgano en orden de importancia es la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Se trata de un órgano permanente de carácter decisorio donde todos los miembros de la Organización toman parte, siendo miembros de pleno derecho y donde rige el principio de igualdad. Se reúne de manera ordinaria dos veces al año, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando un Estado miembro lo solicite. Se pueden dividir sus funciones en cuatro grandes grupos. El primero, formado por las atribuciones que le posibilitan adoptar posiciones respecto al acontecer internacional, establecer posiciones comunes para los Estados miembros, promover el dialogo para concertar posiciones y realizar el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC. El segundo de ellos se trata del desarrollo de las decisiones adoptadas por la Cumbre; en este grupo destacan la posibilidad de creación de grupos de trabajo o aprobación de resoluciones que implementen las decisiones de la Cumbre de la CELAC. El tercer gran grupo se refiere a las labores de preparación. Aquí entran las tareas para la preparación de Cumbres, así como toda declaración, decisión, modificación de 151

Se trata de un órgano de la Estructura de la CELAC expuesto en el apartado 3.6 del presente estudio. Ver: Art.3.3 del Capítulo I de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011 y Decisión adoptada por las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la CELAC sobre la ampliación de la Troika, del 28 de enero de 2013. 153 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 26, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 174 y Capítulo I de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 152

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funcionamiento, proyecto, programas o iniciativas a aprobar por el órgano supremo de la CELAC. El último grupo de funciones se refiere a atribuciones de control, análisis y contraste. La Reunión de Ministras y Ministros deberá supervisar la buena marcha de los Planes de Acción y los diferentes planes e iniciativas aprobadas. También se encargará de analizar la evolución de la CELAC, la unidad e integración de la región.154 El órgano con funciones ejecutivas, políticas y administrativas de la Organización es la Presidencia Pro Tempore. Aunque no goza de todos elementos expuestos en el apartado 2.4, sostenemos que se trata de un órgano administrativo en la medida que las funciones que desarrolla son las mismas que los órganos de carácter administrativo. Además, tiene un carácter temporal de un año, esto es, está compuesto por el Estado sede de la próxima Cumbre de la CELAC. Tiene encomendado impulsar y garantizar el funcionamiento de la CELAC, asumiendo todo gasto que genere la Organización. Este órgano se encarga de preparar, convocar y presidir las Cumbres, las Reuniones de Ministros, las de los Coordinadores y las reuniones que se concierten con otros mecanismos regionales y/o subregionales. El resto de reuniones que se den en el marco de la CELAC deberán estar organizadas y coordinadas por la Presidencia Pro Tempore. Además de estas labores logísticas, debe realizar un seguimiento de los acuerdos adoptados en estas reuniones, coordinar las actividades permanentes e instrumentalizar las decisiones adoptadas en las Cumbres. También debe presentar la Memoria Anual, una minuta después de cada reunión, traducción de documentos, crear y mantener una página web, etc.155 La Troika Ampliada es otro de los órganos que conforman la estructura de la OII. Se trata de un órgano administrativo permanente de “facilitación, coordinación y apoyo del trabajo”156, compuesto por el Estado que ostente la Presidencia Pro Tempore, el que le precedió, el que le sucederá en esta responsabilidad y el Estado que ostente la Presidencia del CARICOM157. Este órgano de composición restringida, pero donde impera la igualdad de miembros, se puede reunir a nivel de Ministros, Viceministros y 154

Ver: DELORIS MONTOUTE, A., op. cit., pp. 121-122, BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 26, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., pp. 174-175 y Capítulo II de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 155 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p.175, Capítulo III y artículo 3.3 del Capítulo I de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 156 Apartado 2.1 de la Minuta sobre los acuerdos adoptados en la Primera Reunión de la Troika de Ministros Exteriores de la CELAC. 157 La Cumbre de Jefas y Jefes de Estados de la CELAC acordó la modificación de la Troika ampliada para incluir al CARICOM por medio de la Decisión adoptada por las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la CELAC sobre la ampliación de la Troika, del 28 de enero de 2013.

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Coordinadores Nacionales; se reúne todas la veces que necesite, utilizado para ello medios telemáticos o aprovechando los foros internacionales que se sucedan.158 La Reunión de Coordinadores Nacionales conforma otro nivel más de estructura institucional de la CELAC, donde también impera el principio de igualdad entre los miembros. Este órgano, de carácter decisorio, está formado por un representante de cada Estado miembro, llamado Coordinador Nacional, que hace de intermediario con la Presidencia Pro Tempore. Se reúne de forma ordinaria dos veces al año, antes de la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, en el Estado que ostente la Presidencia Pro Tempore, pudiendo reunirse cuando sea necesario. Es la instancia permanente encargada del enlace y coordinación en temas de unidad, concertación y diálogo político, cooperación, desarrollo, programas, proyectos e iniciativas de integración. Entre sus funciones destaca por ser el órgano, con apoyo de la Presidencia Pro Tempore, encomendado para la adopción de las decisiones que desarrollen las decisiones adoptadas en las Cumbres y las Resoluciones de las Reuniones de Ministros de Exteriores. No solo aplican las decisiones adoptadas en las Reuniones de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, sino que se encargan de preparar las mismas reuniones elaborando todo tipo de documentos y proyectos para su toma en consideración por este órgano.159 Finalmente, nos encontramos con las Reuniones especializadas, un órgano decisorio de nivel bajo. Se trata de reuniones convocadas ad hoc por la Presidencia Pro Tempore para asuntos específicos que sean de interés para la unidad, integración y cooperación regional. Están formadas por funcionarios con capacidad para comprometer al Estado miembro, es decir, impera el principio de igualdad. Cabe la posibilidad de reuniones de carácter técnico con el fin de preparar las reuniones de este espacio. El resultado de estas reuniones se eleva a la Reunión de Coordinadores Nacionales y, después, a la Reunión de Ministros de exteriores.160

158

Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 176 y Capítulo VI de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 159 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., pp.175-176 y Capítulo IV de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 160 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 176 y Capítulo V de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011.

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3.7. Efectos jurídicos de los actos de la CELAC Como hemos señalado, en todas las instancias impera el consenso como forma de llegar a acuerdos, de manera que se reconoce de facto un derecho de veto a todos los Estados Miembros. El proceso de toma de acuerdos es lento, la decisión será vaga y con múltiples interpretaciones posibles, pero perdurará en el tiempo.161 Junto con el consenso, se regula un mecanismo de decisión urgente en casos en los que se ve necesaria una respuesta rápida y eficaz, que tendrá forma de comunicado o declaración. En caso de que se considere que un hecho requiere de un pronunciamiento de la CELAC, la Presidencia Pro tempore o cualquier Estado miembro, por medio de la Presidencia, podrá presentar una propuesta que será trasladada obligatoriamente a la Troika Ampliada. Este órgano deberá determinar la conveniencia de que la Organización se pronuncie; todo este procedimiento se realizará en un plazo no menor a doce horas. Si la Troika Ampliada determina la necesidad de hacer un comunicado, se trasladará a los Coordinadores Nacionales para su consulta y que se consensue un documento en un tiempo mínimo de doce horas. Se establece que si en los plazos señalados no se manifiesta ninguna “observación u objeción” se considera que la propuesta está aprobada de manera tácita.162 Por un lado, en lo que se refiere a los efectos de los actos que emiten todos los órganos que componen la estructura de la CELAC, sostenemos que se trata de resoluciones que no tienen efectos jurídicos, ni afectan al Derecho interno de los Estados. De hecho, en las fuentes jurídicas se establece que toda decisión será considerada un mandato de carácter político; de manera que, como sostenemos en el apartado 2.7, toda decisión que se realice tendrá fundamentos políticos y buscará resultados de carácter político. Por otro lado, en lo que se refiere a la forma de los acuerdos, más allá de la obligación de plasmarlo por escrito, existe libertad de forma, por lo que podrá tener diferentes nombres y diferentes estructuras, pero siempre el mismo carácter político.163

161

Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, ROJAS ARAVENA, F., “La Celac y…”, op. cit., p. 25, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 177 y art. 1 del Capítulo II de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 162 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., pp. 27-28, MORÁN ROSADO, M.J., op. cit., p. 15, ROJAS ARAVENA, F., “Escenarios globales…”, op. cit., p. 63, PAMPILLO BALIÑO, J.P., op. cit., p. 272, BONILLA, A., op. cit., p. 104, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 177 y Capítulo III de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 163 Ver: BULLÓN MÉNDEZ, M., op. cit., p. 27, PAMPILLO BALIÑO, J.P., op. cit., p. 272, ROJAS ARAVENA, F., “Un nuevo camino…”, op. cit., p. 177, BONILLA, A., op. cit., p. 102 y art. 2 del Capítulo II

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4. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 4.1. Origen y clasificación de la OEA La Organización de Estados Americanos (OEA), constituida en 1948, es el resultado de un largo proceso de cooperación164 entre los Estados del continente americano que se plasma en la Carta de la OEA. Desde su creación el Tratado fundacional ha sufrido varias reformas producto de las constantes crisis derivadas de la diversidad política y de intereses que existe en su seno, especialmente, entre los Estados Unidos de América y las Repúblicas Latinoamericanas.165 Se trata de una OII regional con vocación universal ya que apuesta por la inclusión de todos los Estados americanos independientes; a día de hoy, está formada por treinta y cinco Estados166.

Además, la OEA es una Organización de cooperación de fines

generales, donde el principio de no intervención y la soberanía de los Estados miembros juegan un rol importante. No queremos eludir las numerosas críticas que ha recibido la Organización por su actuación durante el periodo de la Guerra Fría. Fuentes autorizadas afirman que EEUU utilizó la OEA para subyugar a los Estados del continente y garantizar sus intereses. Debido a esto consideramos que la OII sufre una profunda deslegitimación que dificulta y compromete seriamente su desarrollo y futuro.167 de los Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la comunidad de la CELAC, del 3 de diciembre de 2011. 164 El origen de la OEA se encuentra en el panamericanismo y los procesos de independencia latinoamericanos. De hecho, la primera reunión de estos Estados se tuvo lugar en Panamá en 1826. La primera institución la surge en la Conferencia de Washington de 1890 donde se acordó la creación de una Oficina para la recopilación de datos sobre el comercio. A partir de este hecho se suceden distintas Conferencias (México en 1902, Rio de Janeiro en 1906, Buenos Aires en 1910, La Habana en 1928) donde los Estados van ampliando la oficina con la creación de órganos, directorios y subdirectorios y encomendando nuevas funciones de acción política. En 1945 tiene lugar una reunión en la que se observa la necesidad de reformar el sistema interamericano para reforzarlo. Esto da lugar a que en la IX Conferencia Internacional Americana, reunida en Bogotá, se apruebe el 30 de abril de 1948 la Carta de la OEA. Dicho tratado entró en vigor el 13 de diciembre de 1951. Ver: Referencias en la siguiente nota al pie. 165 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., El Derecho Internacional en el sistema interamericano, Madrid, Ediciones Cultura Hispanica, 1970, (1ª ed.), pp. 15-120, THOMAS, Jr. A.J., et al., La Organización de los Estados Americanos, Mexico, Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana, 1968 (1ª ed.), pp.15-45, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones Internacionales en América (I)”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), pp. 747-749, MICHEL ARRIGHI, J., “El sistema interamericano y la defensa de la democracia”, Agenda Internacional, nº 27, 2009, pp. 71-72, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/viewFile/3661/3640, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 809, y ORDOÑEZ BUITRAGO, A., “Organization Of American States: Moving the americans forward? Analysis of successes and failures of the OAS in human right, democracy and conflict resolution”, vol. 4, nº 2, 2013, pp. 100-1001, http://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/view/2311/2219. 166 Los Estados miembros de la OEA son los siguientes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Barbados, Trinidad y Tobago, Jamaica, Granada, Surinam, Dominica, Santa Lucía, Antigua y Barbuda, San Vicente y las Granadinas, Bahamas, San Cristóbal y Nieves, Canadá, Belice y Guyana. 167 Ver: MEDINA QUIROGA, C., The battle of human rights: Gross, Systematic Violations and the InterAmerican System, London, Martinus Nijhoff, 1998, (1ª ed.)., pp. 38-39, ALDA MEJÍAS, S., "La OEA: un

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4.2. Marco jurídico de la OEA Destacamos tres documentos que establecen los pilares fundamentales de la Organización: 

La Carta de la OEA y sus reformas. La Carta, suscrita el 30 de abril de 1948 y con entrada en vigor el 13 de diciembre de 1951, ha sufrido constantes reformas: el Protocolo de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1961, el Protocolo de Cartagena de Indias, del 5 de diciembre de 1985, el Protocolo de Washington, del 14 de diciembre de 1992 y, finalmente, el Protocolo de Managua, del 10 de junio de 1993. Fruto de la vocación universal de la Organización, estas reformas entran en vigor cuando dos terceras partes de los Estados miembros las ratifican, pero estarán en vigor solamente para ellos mismos, de manera que si cruzamos las ratificaciones de todos los Estados nos encontramos con siete Cartas de la OEA distintas. Ahora bien, no se han producido conflictos entre los ratificantes y no ratificantes, ni ningún Estado ha denunciado la Carta. Más allá de las ratificaciones, la Carta de la OEA establece el marco jurídico de la Organización sobre el cual lleva a cabo sus actuaciones.168



La Carta Democrática Interamericana. Este texto, aprobado por la Resolución 1838 (XXXI-O/01) de la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2001 e íntimamente relacionado con el artículo 9 de la Carta de la OEA, pretende mantener la democracia representativa como el sistema de gobierno en el continente americano. Para ello, concreta qué es la democracia y qué elementos la conforman, para después plasmar las medidas que ha tomado la OII a largo de su historia, e incluir otras nuevas, para la defensa, promoción y restauración de la democracia en los Estados miembros. La Carta no es jurídicamente vinculante debido a que se trata de una resolución de la Asamblea General y solo afecta a los que han votado a favor, se han abstenido o no han participado en la votación de la misma. Sin embargo, hay autores que afirman

actor regional en la gestión de crisis. Logros y limitaciones", Realidades y perspectivas de la gestión internacional de crisis, 2008, pp. 69-68, http://iugm.es/uploads/tx_iugm/ADENDA_2008.pdf, CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 145-152, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 48-63, MICHEL ARRIGHI, J., op. cit., pp. 72-73, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 810 y arts. 1, 2, 3, de la Carta de la OEA, de 30 de abril de 1948. 168 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., p. 157, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 46-48, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 748-749, MICHEL ARRIGHI, J., op. cit., pp. 74-75 y arts. 140 y 142 de la Carta de la OEA, de 30 de abril de 1948.

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que se trata de una norma de soft law, es decir, una norma no jurídica programática que plasma la voluntad política de los Estados.169 

La Carta Social de las Américas. Aprobada por la Resolución 2699 (XLII-O/12) de la Asamblea General de la OEA el 4 de julio de 2012, la Carta se presenta como documento que busca desarrollar los derechos sociales, culturales y económicos, así como fortalecer los instrumentos para acabar con la pobreza, la exclusión social y la inequidad. En lo referente a la eficacia jurídica del documento,

es

aplicable

lo

expuesto

sobre

la

Carta

Democrática

Interamericana.170 La Carta de la OEA, con todas sus reformas, constituye la cúspide del marco jurídico de la OII, ocupando un segundo lugar la Carta Democrática Interamericana y la Carta Social de las Américas. A continuación nos encontramos con las resoluciones de los órganos conforme a su propia jerarquía dentro del sistema institucional. 4.3. Grado de subjetividad de la OEA En este punto vamos a analizar la subjetividad de la OII atendiendo a los elementos planteados en el apartado 2.2. La OEA es una OII con un grado de subjetividad alto; entendemos que se trata de una Organización con una estructura sólida y consolidada, y un Tratado Constitutivo que regula en extensión todos los resortes que la conforman. Nos encontramos con que la Carta establece de manera explícita un procedimiento de resolución de controversias, la posibilidad de que la OII incurra en responsabilidad 169

Ver: GAVIRIA, C, La OEA 1994-2004: una década de transformación, Washington, Organización de los Estados Americanos, (1ª ed.), pp. 25-48, LEGLER. T, “The Inter-American Democratic Charter: Rhetoric or Reality”, en MACE, G., et al., Governing the Americas, Assesing London, Lynne Rienner, 2007, (1ª ed.), p. 116-118., M. PERINA, R., "Los desafíos de la carta democrática Interamericana", Estudios internacionales: Revista del Instituto de Estudios Internacionales, nº 173, 2012, pp. 9-33., http://www.revistaei.uchile.cl/index.php/REI/article/viewFile/26954/30122, ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, Carta Democrática Interamericana: documentos e interpretaciones, 2003, pp. 243-250, http://www.oas.org/OASpage/esp/Publicaciones/CartaDemocratica_spa.pdf, SANCHEZ FLORES, A. A. “La cláusula democrática en el sistema interamericano como norma del soft law”, Agenda Internacional, nº 21, 2004, pp. 141-149, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/viewFile/7287/7495, MICHEL ARRIGHI, J., op. cit., pp. 82-84. M. RAMACCIOTTI, B., “Hacia un Derecho Internacional de la Democracia”, Agenda Internacional, nº 27, 2009, pp. 95-118, http://ezproxybib.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/viewFile/3662/3641, COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO, Observaciones y comentarios del Comité Jurídico Interamericano sobre el Proyecto de Carta Democrática Interamericana, 2001, pp. 1-6, http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJIdoc_76-01.pdf, Resolución 160 (LXXXV-0/09) del Comité Jurídico Interamericana, del 12 de agosto de 2009, sobre el seguimiento de la aplicación de la Carta Democrática Interamericana, pp. 18-27, art. 9 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948 y la Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001. 170 Ver: Informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y de la CEPCIDI sobre el proyecto de Carta Social de las Américas, del 10 de noviembre de 2011 (GTC/CASA/doc.184/11) y Carta Social de las Américas, del 4 de junio de 2012.

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internacional y dedica varios artículos para describir las inmunidades y privilegios de los que gozan los órganos, funcionarios, delegados de Estados y miembros de la OEA. Sin embargo, la capacidad de elaboración de acuerdos multilaterales por parte de la Organización debemos deducirla de las reglas de la Organización. Aun así, se trata de una OII con un grado de subjetividad alto que tiene la capacidad jurídica necesaria para lograr sus fines.171 4.4. Fines y funciones de la OEA Los fines de la OII, enumerados en el artículo 2 y desarrollados a lo largo de la Carta, han sido objeto de distintas reformas; a continuación, los sintetizamos:172 

Seguridad colectiva en caso de agresión y una reducción del armamento.



Resolución pacífica de controversias para poner fin a los problemas que surjan entre los Estados miembros.



Promoción y consolidación de la democracia. Esto queda consagrado fundamentalmente en la Carta Democrática Interamericana.



Cooperación para el desarrollo integral, esto es, un desarrollo social, cultural, económico, educativo, científico y tecnológico. La Carta Social de las Américas plasma y desarrolla este propósito.

En lo que se refiere a las funciones que debe desempeñar la Organización, no existe una delegación de competencias formal. Nos encontramos con que estas atribuciones hay que deducirlas de los apartados de la Carta donde se desarrollan los fines de la OEA y del resto de reglas de la Organización. Las competencias responden a tres grandes ámbitos: Paz y seguridad colectiva, defensa de la democracia y DDHH, y resolución pacífica de controversias y cooperación para el desarrollo integral. Encontramos competencias de coordinación e impulso, fundamentalmente, en lo referente a la cooperación para el desarrollo integral del continente. Además, podemos identificar como competencias de control las atribuciones de observación del respeto de los DDHH 171

Ver: MORALES MANZUR, J.C., "La organización de estados americanos y la mediación en conflictos internos: el caso venezolano (2002-2004)", Revista de ciencias sociales, vol. 16, nº 2, 2010, pp. 344-349, http://www.redalyc.org/pdf/280/28016298014.pdf., THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 48-60, MICHEL ARRIGHI, J., op. cit., pp. 78-79, Capítulo V y arts. 18, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 102, 111, 112.h, 118, 119, 124, 132, 133, 134 y 135 de la Carta de la OEA del 30 de abril de 1948. 172 Ver: MEDINA QUIROGA, C., op. cit., p. 32, CARDOZO, E., op. cit., pp. 166-168, CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 157-158, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 62-67, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 101, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 809, ALDA MEJÍAS, S., op. cit., pp. 69-74, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 749-750, art. 2 y Capítulos V, VI y VII de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, Carta Social de las Américas, del 4 de junio de 2012 y Carta Democrática Interamericana, del 11 de septiembre de 2001.

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atribuidas a varios órganos de la OII. Ahora bien, las resoluciones que emiten estos órganos en ningún caso son vinculantes para los miembros de la OII.173 4.5. Participación de la OEA En sus inicios la OEA no disponía de un procedimiento de admisión, pero las sucesivas reformas han subsanado esta situación. Dicho procedimiento establece dos condiciones de admisión, por un lado, se exige que el solicitante sea un Estado americano independiente, y por otro lado, que fuera Estado miembro de NNUU en 1985 o un territorio americano no autónomo174. Todo Estado que cumpla estos requisitos y que desee formar parte de la Organización deberá dirigirse al Secretario General de la OEA expresando su voluntad de adherirse a la Organización, firmar y ratificar el Tratado Constitutivo y asumir todas las obligaciones derivadas de la condición de miembro. A continuación, el Consejo Permanente deberá recomendar a la Asamblea General que decida, ambos por voto afirmativo de dos tercios de los Estados miembros, autorizar al Secretario General de la Organización para que permita al Estado interesado firmar la Carta. Por otro lado, es posible la retirada de la OII, pero será necesario enviar notificación al Secretario General y cumplir con las obligaciones establecidas en el Tratado Constitutivo; pasados dos años desde la recepción del anuncio de retirada por parte del Secretario General, la Carta dejará de producir efectos jurídicos.175 Por un lado, en lo que se refiere a los estatutos de miembro, nos encontramos con que el texto constitutivo no solo establece los derechos y deberes habituales de participación en los órganos de la Organización, de derecho a voz y voto o el deber del pago de cuotas, sino que dedica un Capítulo de la Carta al desarrollo de los derechos y deberes de no injerencia en asuntos internos y el refuerzo de la soberanía de los Estados sobre su territorio. Esto se manifiesta en un deber de respeto de los derechos de los demás Estados, en el derecho a desarrollar su existencia sin ejecutar actos contra otros Estados, la reafirmación de que ejercerá la jurisdicción estatal en su territorio estatal sobre toda 173

Ver: ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., pp. 108-109, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 177-181, Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de julio de 1950, sobre el estatus internacional del suroeste de África. CIJ Recueil 1950 p. 137, Opinión Consultiva de la CIJ, del 13 de julio de 1954, sobre el efecto de las indemnizaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Naciones Unidas. CIJ Recueil 1954 p.50, Capítulo V, VI y VII, arts. 54.d, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 91.d, 103 y 128 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948. 174 OEA/Ser.P, AG/doc. 1939/85. 175 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 194-195, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 68-78, PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 810, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 758-759, el documento OEA/SER.P AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, art. 84 del Reglamento de la Asamblea General, del 7 de julio de 1970, arts. 20 y 21 del Estatuto del Consejo Permanente de la OEA, del 7 de julio de 1970 y los arts. 6, 7, 8 y 143 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948.

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persona que en ella se encuentre, el deber de respetar los Tratados que desarrollan las relaciones pacíficas y la prohibición de la injerencia externa de manera directa o indirecta, ya sea por medio de medidas económicas y/o políticas coercitivas, el uso de la fuerza u ocupaciones militares. Además, se establece el deber de respeto de los derechos fundamentales en cada Estado miembro.176 Por otro lado, un conjunto de resoluciones de los órganos de la OEA establecen y regulan la condición del Observador Permanente177. Para acceder a este status se debe enviar una comunicación al Secretario General, que remitirá la solicitud al Consejo Permanente y éste decidirá, siendo necesaria una mayoría de dos tercios. En el caso de tratarse de una OII o Estado con algún litigio con un Estado miembro, la decisión la toma la Asamblea General por mayoría de dos tercios. Una vez que el Estado solicitante ha sido aceptado, y se hayan acreditado las personas representantes, podrán asistir a las reuniones de todos los órganos, organismos y entidades menos de los Organismos Especializados, para los que deberán acreditarse ante ellos cumpliendo con las condiciones específicas. En el caso de las reuniones a puerta cerrada deberán ser invitadas por el Presidente. Además, reciben toda la documentación producida por la Organización y pueden participar en las Conferencias realizadas por la OEA.178 4.6. Estructura de la OEA La estructura de la OEA es extensa y compleja, conformada a menudo por OII independientes que se han vinculado a la Organización. De hecho, cuenta en su seno con nueve entidades de diferente naturaleza. A esto se le suma, la capacidad de algunos de los órganos de crear, en función de sus necesidades, órganos subsidiarios, organismos u otras entidades.179 176

Ver: THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 181-184 y Capitulo IV y arts. 24, 26, 55, 56, 67, 71, 80, 93 y 119 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948. 177 La condición de Observador Permanente la estableció la Asamblea General de la OEA el 23 de abril 1971 mediante la Resolución 50 (I-O/71). En dicha resolución también se encomendó al Consejo Permanente establecer el marco jurídico de dicho estatuto. Fruto de este mandato el Consejo Permanente emite las Resoluciones 52 (61/72), 68 (69/72), 407 (573/84) y 619 (978/94). 178 Ver: ORGANIZATION OF AMERICAN STATES, Permanent Observer Status with the OAS, http://www.oas.org/en/ser/dia/perm_observers/resolutions.asp, art. 84 del Reglamento de la Asamblea general, del 7 de julio de 1970, art. 21 del Estatuto del Consejo Permanente de la OEA, del 7 de julio de 1970, art. 50.a.II del Reglamento del Consejo Permanente, del 1 de octubre de 1980, resolución 996 (XIX-O/89) de la Asamblea General que otorga a la UE la condición de Observador Permanente, resolución 50 (I-O/71) de la Asamblea General que establece el estatuto de Observador Permanente y Resoluciones 52 (61/72), 68 (69/72), 407 (573/84) y 619 (978/94) del Consejo Permanente que regula el estatuto de Observador Permanente. 179 Ver: ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Organigramas: Organización de los Estados Americanos, http://www.oas.org/legal/spanish/organigramaOEAesp.pdf, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 102, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 760 y art. 53 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948.

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En primer lugar, la Asamblea General es el órgano supremo de la OII, de carácter intergubernamental, deliberativo y plenario. Se rige por el principio de igualdad, de manera que cada Estado tiene derecho a un voto. Se reúne anualmente de forma ordinaria, pudiendo reunirse por circunstancias especiales cuando así lo decidan dos tercios del Consejo Permanente. Estas reuniones son planificadas por una Comisión Preparatoria. La regla general establece que las decisiones se toman por mayoría absoluta de los Estados miembros, dejando la mayoría de dos tercios para otras cuestiones como las presupuestarias. En cuanto a las funciones que desempeña, podemos agruparlas en las siguientes categorías: coordinación entre los órganos y organismos del sistema interamericano, definición de las líneas políticas y de acción de la OII, fomento de la cooperación entre los Estados miembros y otras OII y competencias presupuestarias, que implican la aprobación de un presupuesto y fijación de cuotas.180 En segundo lugar, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, es un órgano de carácter decisorio y de composición plenaria que se reúne cuando existe un problema de carácter urgente y de interés para la OEA. Para reunirse es necesaria la mayoría absoluta dentro del Consejo Permanente, previa solicitud de cualquier Estado. Le asiste un Comité Consultivo de Defensa compuesto por autoridades militares de los Estados para temas de seguridad colectiva o ataques armados. Las decisiones se toman por mayoría de dos tercios, excepto para cuestiones de procedimiento que se utilizará la mayoría simple, donde cada Estado tendrá derecho a un voto.181 En tercer lugar, el Consejo Permanente, es uno de los dos Consejos de los que dispone la OEA. Se trata de un órgano decisorio de composición plenaria, donde impera el principio de igualdad, con capacidad para realizar recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Con una presidencia rotatoria, el órgano se reúne de manera ordinaria dos veces cada mes. Sus resoluciones requieren por regla general de mayoría de votos de los Estados miembros, pudiendo utilizarse el consenso y dejando la mayoría de dos tercios para ciertas materias. Entre sus funciones destacamos la posibilidad de presentar 180

Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 195-197, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 760, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 102, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 79-101, Capitulo IX de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948 y arts. 1, 43, 19,20, 44, 45, 47, 64, y 65 del Reglamento de la Asamblea general, del 7 de julio de 1970. 181 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 159-198, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 760, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 103, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 101-119, Capitulo X de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, arts. 41, 44, 45, del Estatuto del Consejo Permanente de la OEA, del 7 de julio de 1970 y arts. 3, 10, y 11 del Reglamento de la Vigesima octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del 3 de julio de 2014.

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estudios o propuestas a la Asamblea General, convocar Conferencias Especializadas, crear comisiones permanentes, especiales y grupos de trabajo, solicitar a la Asamblea General la creación de órganos subsidiarios, y la ejecución de las decisiones adoptadas por la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como de cualquier asunto encomendado por estos órganos. Además, destacamos su labor en la solución pacífica de controversias cuando no se active el procedimiento establecido en la Carta: tiene atribuciones para realizar buenos oficios, comisiones ad hoc e investigaciones con consentimiento de los Estados.182 En cuarto lugar, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) es el segundo de los Consejos de los que dispone la OEA. Su finalidad es lograr el desarrollo integral mediante la cooperación de los Estados. Se caracteriza por ser un órgano plenario de carácter decisorio, con facultad para realizar recomendaciones, en el que cada Estado tiene un voto. Se reúne cada año a nivel ministerial y cada mes con los Representantes Permanentes en la OEA. En lo que se refiere a sus funciones, debe presentar un plan estratégico para el desarrollo integral a la Asamblea General que contenga políticas, programas y medidas, crear las comisiones, grupos de trabajo y los órganos subsidiarios que crea necesarios, convocar Conferencias Especializadas, y coordinar y responsabilizar a los órganos subsidiarios y organismos de la ejecución de los proyectos y programas. Es asistido por Comisiones Especializadas No Permanentes y por la Secretaria Ejecutiva para el Desarrollo Integral que se encarga de la ejecución y coordinación de los proyectos aprobados.183 En quinto lugar, el Comité Jurídico Interamericano, se trata del órgano de control judicial, con amplia autonomía técnica y caracterizado por una composición restringida. Lo conforman once juristas de los Estados miembros, que son elegidos por la Asamblea General con un mandato de cuatro años, mediante renovaciones parciales y atendiendo a la representación geográfica. El Comité, con sede en Río de Janeiro, representa al conjunto de la OEA. Su finalidad principal es desarrollar y codificar el Derecho 182

Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 160-199, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 760-761, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 103, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 123-150, arts. 71, 72, 73 y Capitulo XII de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, arts. 1, 2, 5, 14, 17, 19, 22, 24, 26, 36, 37 del Estatuto del Consejo Permanente de la OEA, del 7 de julio de 1970 y arts. 1, 4, 9, 12, 36, 56, 57 y 67 Reglamento del Consejo Permanente, del 1 de octubre de 1980. 183 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 160-199, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 761-762, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 103, arts. 71, 72, 73 y Capitulo XIII de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, arts. 1, 2, 3, 4, 19, 24, 25 y 26 del Estatuto del CIDI, del 30 de abril de 2013 y arts. 10, 11, 24, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento del CIDI, del 30 de abril de 2013.

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Internacional, así como el estudio de los problemas jurídicos derivados de la integración continental. Se reúne anualmente durante tres meses de forma ordinaria. Las decisiones, todas sin ser jurídicamente vinculantes, pueden tener forma de recomendación, resoluciones o dictámenes y para su aprobación se requerirá el voto nominal de seis de sus miembros. Las funciones del Comité abarcan la elaboración de trabajos y estudios preparatorios encomendados o por iniciativa propia, la cooperación con otras entidades jurídicas y la celebración de Conferencias jurídicas especializadas.184 En sexto lugar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano autónomo de la OEA, de carácter técnico y de control, que tiene como fin la defensa de los Derechos Humanos. A pesar de no cumplir con todos los elementos expuestos en el apartado 2.4, donde exponemos los órganos de control, entendemos que su función esencial es supervisar el estado de los DDHH en los Estados miembros por lo que la encuadramos en esa categoría. Este órgano de la OEA, con sede en Washington, está compuesto por siete miembros sin ninguna vinculación con los Estados miembros, elegidos por la Asamblea general con un mandato de seis años, renovables por otro periodo, entre personas versadas en DDHH y con “alta autoridad moral” 185. Se reúne anualmente de forma ordinaria. La Comisión establece la mayoría de miembros como regla general, dejando la mayoría absoluta de sus miembros a unas materias tasadas como la aprobación de un informe sobre la situación de DDHH en un Estado o materias como la interpretación del Reglamento. Entre sus funciones destaca la de fomentar los DDHH en el continente, preparar informes o estudios y realizar recomendaciones en el ámbito de sus competencias. Le asisten una Secretaría y una Directiva que realizan las funciones administrativas y técnicas.186 En séptimo lugar, existe la Secretaría General; se trata del órgano administrativo, autónomo, permanente y central de la OEA, con sede en Washington. Entre sus funciones destaca la prestación de servicios administrativos y el cumplimiento de 184

Ver: NEGRO ALVARADO, D.M “La labor del Comité Jurídico Interamericano”, Agencia Internacional, nº 21, 2004, pp. 269-273, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/8339/8646, CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 199-200, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 762, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 103, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 151-155, Capitulo XIV de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, arts. 2, 3, 4, 5, 12, 14, 26 y 27 del Estatuto del Comité Jurídico Interamericano, de abril de 1972 y arts. 3, 5, 6, 7, 13, 14, 33, 34, 35 y 38 del Reglamento del Comité Jurídico Interamericano, de agosto de 1972. 185 Art. 2.1 del Estatuto de la CIDH, del 31 de octubre de 1979. 186 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 202-204, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 752-762, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 103, art. 106 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948, arts. 1, 2, 3, 6, 16, 19 y 21 del Estatuto de la CIDH, del 31 de octubre de 1979 y arts. 1, 2, 14 y 18 del Reglamento de la CIDH, de noviembre de 2009.

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encargos de todas las entidades que conforman la OEA, la custodia, archivo y depósito de documentos y Tratados Internacionales, la elaboración del proyecto de programapresupuesto de la Organización y el mandato de establecer relaciones de cooperación con otras OII, Estados y organismos. La Secretaría la dirige un Secretario General, con un mandato de cinco años, sin renovación posible y que puede ser revocado con una mayoría de dos tercios en la Asamblea General. Dicho cargo puede participar, con voz y sin voto, en todas las reuniones de la OEA. Tiene encomendada la Organización de la Secretaría, establecer el personal necesario, así como promover la cooperación entre los Estados miembros para el Desarrollo Integral. Nos encontramos también con un Secretario General Adjunto para sustituirle cuando sea necesario y un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral, elegido por el CIDI.187 En octavo lugar, las Conferencias Especializadas; se trata de reuniones de carácter intergubernamental con el fin de avanzar en la cooperación para el Desarrollo Integral o tratar asuntos técnicos específicos. Pueden ser convocadas por la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y su reglamento es creado ad hoc.188 En noveno lugar, los Organismos Especializados, que son Organizaciones intergubernamentales establecidas por medio de Tratados Internacionales sobre materias técnicas que sean de interés para los Estados americanos. Existe un registro en el que se plasman todos los organismos que cumplen estas características. Poseen una amplia autonomía técnica, pero atendiendo a las recomendaciones de la Asamblea General y los Consejos de la OEA.

En cada caso, el Secretario General de la OEA y el

Organismo, mediante un acuerdo internacional, determinarán la relación que existe entre ambos, siendo siempre un deber el de participar, par parte de éstos en OII de la misma índole. Unos ejemplos de estos Organismos son la Organización Panamericana de Salud (OPS), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) o el Instituto Interamericano de Cooperación para Agricultura (IICA).189

187

Ver: DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., pp. 762-763, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., pp. 103-104 y Capitulo XVI de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948. 188 Ver: CALICEDO CASTILLA, J.J., op. cit., pp. 179-180, DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 763. ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 104, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 119-122 y arts. 122 y 123 de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948. 189 Ver: DIEZ DE VELASCO, M., “Las Organizaciones…”, op. cit., p. 763, ORDOÑEZ BUITRAGO, A., op. cit., p. 104 y Capitulo XVIII de la Carta de la OEA, del 30 de abril de 1948.

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4.7. Efectos jurídicos de los actos de la OEA Por un lado, como hemos ido plasmando en el apartado anterior sobre la estructura de la OEA, nos encontramos con que la toma de decisiones puede realizarse por medio de una multitud de métodos, ya sean mayorías simples, absolutas, distinto tipos de reforzadas, etc. Aun así, de manera general impera el consenso como método de toma de decisiones, sin ser éste un requisito legal. Estas normas se pueden plantear con diferentes formas, entre las que destacan las resoluciones, declaraciones y recomendaciones. Por otro lado, en lo que se refiere a los efectos jurídicos de estos acuerdos, nos encontramos con que no existe una vinculación jurídica alguna, ni efectos dentro de los Estados miembros. Ahora bien, sí nos vamos a encontrar con vinculaciones de carácter político, en los términos expuestos en el apartado 2.7, a los Estados miembros que voten a favor, se abstengan o no participen en las resoluciones.190

190

Ver: PASTOR RIDRUEJO, J.A., op. cit., p. 810, ALDA MEJÍAS, S., op. cit., p. 81, M. PERINA, R., op. cit., p. 32, THOMAS, Jr. A.J., et al., op. cit., pp. 168-171, arts. 65 y 80 del Reglamento de la Asamblea general, del 7 de julio de 1970, art. 17 del Estatuto del Consejo Permanente de la OEA, del 7 de julio de 1970, arts. 57 y 67 del Reglamento del Consejo Permanente, del 1 de octubre de 1980, art. 24 del Estatuto del CIDI, del 30 de abril de 2013, 40, 41 y 42 del Reglamento del CIDI, del 30 de abril de 2013, art. 27 del Estatuto del Comité Jurídico Interamericano, de abril de 1972 y arts. 33, 34, 35 y 36 del Reglamento del Comité Jurídico Interamericano, de agosto de 1972, art. 17 del Estatuto de la CIDH, del 31 de octubre de 1979, arts. 17 y 19 del Reglamento de la CIDH, de noviembre de 2009.

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5. MERCADO COMÚN DEL SUR 5.1. Origen y clasificación del MERCOSUR El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se creó en 1991, pero su origen lo encontramos mucho antes, con la cooperación entre Argentina y Brasil y la recuperación de las democracias representativas en la década de los ochenta.191 Nos encontramos ante una OII regional de carácter subregional192 de la región geográfica del cono sur, con vocación de integración, que al mismo tiempo plantea la cooperación institucionalizada, concretamente, de coordinación. MERCOSUR se caracteriza por ser una OII de fines específicos enmarcados en el ámbito económico y comercial. Además, la OII se ha definido por un carácter evolutivo en lo que se refiere a sus fines y por quedar fuertemente condicionada a los cambios de gobierno de los Estados parte.193

191

Argentina y Brasil eran dos potencias regionales envueltas en un contexto de hostilidad mutua que comenzó a desaparecer al final de las dictaduras militares mediante la cooperación en proyectos importantes pero de pequeña envergadura, como fue la construcción de una hidroeléctrica en el río que separa a ambos Estados, el Itaipú. La cooperación, al principio más política que económica, se fue asentando con la llegada de los regímenes democráticos; ésta se plasmó en la Declaración de Foz de Iguazú, del 30 de noviembre de 1985, en la que se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración de ambos Estados. Después devinieron acuerdos bilaterales de carácter económico que culminaron en el Acuerdo de Complementación Económica (nº 14 ALADI – ACE 14), del 14 de diciembre de 1990. Con esto se establecieron los cimientos para que estos países pactaran la creación del MERCOSUR, con el fin de lograr una unión aduanera a cuatro años vista; objetivo que no se cumplió. Cabe destacar la continua reformulación de los fines del MERCOSUR conforme a la ideología política de sus miembros. Ver: PEREZ GONZALEZ, M., “Las Organizaciones Internacionales en América (III)”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), pp. 818-819, GONZALEZOLDEKOP, F., La integración y sus instituciones: Los casos de la Comunidad Europa y el MERCOSUR, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1997(1ª ed.), pp. 155-171, SAÚL MENEM, C., ¿Qué es el Mercosur?, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1996 (1ªed.), pp. 65-89, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado Común de Sur – MERCOSUR–”, en C., N. E., Nuevos desarrollos del Derecho Internacional, pp. 153-156, http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/manual.pdf, CAROLINA GARRIAGA, A., “Análisis Institucional del Mercosur”, Studia Politicae, nº 3, 2004, pp. 50-109, http://www.ucc.edu.ar/portalucc/subsite.php?sec=36&pag=758, CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R., “El Mercosur y la Adhesión de Venezuela”, Revista de derecho público, nº 111, 2007, pp. 46-47, http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/111/rdpub_2007_111_43-60.pdf CABALLERO SANTOS, S., El proceso de integración regional del MERCOSUR: ¿Qué papel juegan los factores ideaccionales?, 2001, pp. 130-143, https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/7824/43362_caballero_santos_sergio.pdf?sequence=1, 192 El MERCOSUR está compuesto por seis Estados. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay fueron los Estados fundadores (1991). Venezuela (2006) y Bolivia (2012) se adhirieron más adelante. 193 Ver: SAÚL MENEM, C., op. cit., .pp. 13-32, CIENFUEGOS MATEO, M., “Las relaciones exteriores del MERCOSUR”, Revista CIDOB d´afers Internacionals, nº 54-55, 2001, pp. 139-140, http://bit.ly/1DgWplw, MATA PRATES, C., “La constitución del Parlamento de Mercosur: Un enfoque desde la gobernanza política”, Cuadernos de Integración Europea, nº 5, 2006, pp. 47-60, http://cde.uv.es/documents/2006-CIE-05.pdf, FERNANDEZ, REYES, Jorge, “El orden jurídico del MERCOSUR”, Revista de derecho, nº 9, 2006, pp. 3740, http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Fernandez-Reyes-El-orden-juridico-delMercosur.pdf, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., pp. 81-86, arts. 34, 35 y 36 del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994.

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5.2. Marco jurídico del MERCOSUR Presentamos una serie de documentos fundamentales para la comprensión del MERCOSUR: 

Declaración de Foz de Iguazú (1985). Se trata de un documento suscrito por Brasil y Argentina que sienta las bases para la integración subregional que culmina en el MERCOSUR en 1991. Entre otras cosas, en la declaración se acuerdan posiciones políticas y la creación de una Comisión Mixta para profundizar en la integración, presidida por los Ministros de Exteriores.194



Tratado de Asunción (1991). Este texto constituye el MERCOSUR, estableciendo sus fines y una institucionalidad mínima compuesta por dos órganos, asume el acervo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)195 y pospone buena parte de su desarrollo a futuros Tratados.196



Protocolo de Ouro Preto (1994). Este documento, que forma parte del Tratado de Asunción, desarrolla la institucionalidad de la Organización, estableciendo diferentes

órganos

encomendados. 

que

garanticen

el

cumplimiento

de

los

fines

197

Protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (2005).

Este texto

constituye el Parlamento del MERCOSUR sustituyendo a la Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)198. En dicho acuerdo internacional se establecen los fines, funciones, organización del órgano y todas reglas necesarias para su desarrollo.199

194

Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 153-154, CABALLERO SANTOS, S., op. cit., pp. 131-132, Chacón De Albuquerque, R. op. cit., pp. 46-47, y apartados nº 14, 15, 18, 19, 20 y 23 de la Declaración de Foz de Iguazú, 30 de noviembre de 1985. 195 ALADI es una OII vinculada al MERCOSUR dado que éste suscribió como parte del Tratado de Asunción el Acuerdo de Complementación Económica (nº 14 ALADI – ACE 14), del 14 de diciembre de 1990. Como ya hemos señalado anteriormente, este texto pretende facilitar el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación de un Mercado Común. 196 Ver: CABALLERO SANTOS, S., op. cit., pp. 138-142, Chacón De Albuquerque, R. op. cit., pp. 48-50 y arts. 1, 8, 9 y 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991. 197 Ver: MONSANTO, A.E., “Realismo y abstracción en la normativa medular del MERCOSUR” en STAHRINGER DE CARAMUTI, O. (Coor.), El MERCOSUR en el Siglo XXI, Buenos Aires Ciudad Argentina, 1998, pp. 188-191, CABALLERO SANTOS, S., op. cit., pp. 142-143, Chacón De Albuquerque, R. op. cit., pp. 50-51, art. 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994. 198 La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC) fue el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados miembros. Le remplazó el Parlamento del MERCOSUR, que se encarga de representar a los pueblos de la OII. 199 Ver: Chacón De Albuquerque, R. op. cit., pp. 51-53, arts. 24 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, Sección IV del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, Decisión CMC nº 49/04 sobre el Parlamento del MERCOSUR y el Protocolo constitutivo del Parlamento del Mercosur, del 9 de diciembre de 2005.

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Protocolos de Olivos I y II, del 18 de febrero de 2002 y del 19 de enero de 2007 respectivamente. En dichos documentos se establece el sistema de resolución de controversias de la Organización. Entre las medidas reguladas destaca la existencia de un Tribunal Permanente de Revisión y la posibilidad de crear Tribunales Ad Hoc.200



Protocolo de Ushuaia (1998). Se trata de una cláusula democrática similar a la que dispone la OEA en la que en el caso de una ruptura del orden democrático el resto de Estados parte pueden suspender o expulsar al Estado en cuestión.201

Cabe señalar que las fuentes jurídicas de la OII están formadas por los diferentes Tratados y Protocolos aprobados, sus documentos anexos, así como las decisiones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. La cúspide de este ordenamiento jurídico lo ocupan el Tratado y los Protocolos y, en segunda posición, se encuentran las distintas decisiones y resoluciones judiciales. 202 5.3. Grado de subjetividad del MERCOSUR El MERCOSUR cuenta con un grado de subjetividad jurídica alta. Entre los rasgos que determinan la subjetividad de la Organización cabe destacar la celebración de Tratados Internacionales y la solución pacífica de controversias. Por un lado, la competencia para realizar Tratados se encuentra regulada expresamente en el Protocolo de Ouro Preto, pero el alcance general de esta atribución cabe deducirse de las reglas de la Organización; de todo ello destaca que el conjunto de fuentes jurídicas establecen un procedimiento muy delimitado para la celebración de acuerdos internacionales.203 Por otro lado, la OII dispone de una regulación extensa concreta para la resolución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros que incluye la creación de

200

Ver: Chacón De Albuquerque, R. op. cit., p. 43, y Protocolos de Olivos, del 18 de febrero de 2002 con la modificación del 19 de enero de 2007. 201 Ver: CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., pp. 47-48 y Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de 1998. 202 Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources of Law of MERCOSUR” en TOSCANO FRANCA FILHO, M. (Ed.), The law of MERCOSUR, Porlant, Hart, 2010, (1ª ed.), pp. 59-63, SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 133-145, FERNANDEZ, REYES, J., op. cit., pp. 41-42 y art. 41 del Protoco Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994. 203 Ver: CIENFUEGOS MATEO, M., op. cit., pp. 140-153, arts. 8.IV, 14.VII, 34, 35, 36, 40 y 42 del Protoco Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y art. 5.IV del Reglamento interno del Consejo del Mercado Común (decisiones CMC nº 2/95 y 2/98).

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Tribunales Arbitrales Ad Hoc y la revisión de estos laudos por parte el Tribunal Permanente de Revisión.204 En lo que se refiere a la representación internacional activa y pasiva, se deduce de la práctica internacional, esto es, de la presencia de misiones diplomáticas permanentes en la Organización. Para finalizar, la OII dispone de un sistema de privilegios e inmunidades desarrollado en los distintos acuerdos de sede que ha suscrito; estos tratados abarcan la inmunidad de jurisdicción, la inviolabilidad y las atribuciones necesarias para que los órganos y funcionarios que trabajan en la Organización puedan realizar su labor.205 5.4. Fines y funciones del MERCOSUR Los fines del MERCOSUR están regulados de manera clara y concreta en el art. 1 del Tratado de Asunción (1991); podemos sintetizarlos en los siguientes puntos:206 

Constitución de un Mercado Común entre los Estados miembros que reduzca las barreas comerciales, entendiendo que con esto existirá una mejora del bienestar. Éste supone el fin principal de la OII del cual se derivan el resto de objetivos.



Libre circulación de bienes, servicios y sectores productivos.



Eliminación de aranceles internos y crear un arancel externo junto con la elaboración de una política comercial común.



Coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales.



Armonización de las legislaciones.

204

Ver: Protocolos de Olivos I y II, del 18 de febrero de 2002 y del 19 de enero de 2007 y el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur, del 15 de diciembre de 2003 (Decisión CMC nº 37/03). 205 Ver: DREYZIN DE KLOR, A., “The Legal-Institucional Strucuture of MERCOSUR” en TOSCANO FRANCA FILHO, M. (Ed.), The law of MERCOSUR, Porlant, Hart, 2010, (1ª ed.), p. 38, SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 64-70, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., p. 224, CIENFUEGOS MATEO, M., op. cit., pp. 146-151, Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, p.178, Acuerdo de Sede de Uruguay y el MERCOSUR para el funcionamiento de la Secretaria Administrativa del Mercosur, del 17 de diciembre de 1996 (Decisión CMC nº 4/96), Acuerdo de Sede de Uruguay y el MERCOSUR para el funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR, del 4 de junio del 2007 (Decisión CMC nº 34/07) y arts. 34 y 35 del Protoco Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994. 206 Ver: FUDERS, F., “Economic Freedoms in MERCOSUR” en TOSCANO FRANCA FILHO, M. (Ed.), The law of MERCOSUR, Porlant, Hart, 2010, (1ª ed.), pp. 87-130, PEREZ GONZALEZ, M., “Las Organizaciones Internacionales en América (III)”, op. cit., pp. 820-823, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 175-196, SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 147-227,ESPOSITO, C., “El MERCOSUR entre el regionalismo y el multilateralismo”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, nº 1, 2000, p. 10, http://www.reei.org/index.php/revista/num1/agora/mercosur-entre-regionalismo-multilateralismo, PASTORINO CASTRO, A. M., “Evolución jurídico-institucional del Mercosur”, Cuadernos de Integración Europea, nº 5, 2006, p. 28, http://cde.uv.es/documents/2006-CIE-05.pdf., BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 156-158, CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., p. 49 y art. 1 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991.

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La peculiaridad de esta cuestión reside en que la OII se impuso que estos objetivos neoliberales deberían verse cumplidos el 31 de diciembre de 1994. Dado que para la fecha establecida no se cumplió el objetivo fundamental, la Organización optó por ampliar el periodo, pero todos los autores apuntan a que todavía no se ha constituido el Mercado Común. Además, la peculiar influencia que producen los cambios de gobiernos en el MERCOSUR ha provocado que se modifiquen ligeramente los fines, orientándolos a cuestiones sociales. Incluso se ha llegado a hablar del MERCOSUR Social.207 En lo que se refiere a las funciones que desempeña la OII, se deduce de las reglas de la Organización que los Estados atribuyen al MERCOSUR competencias de coordinación para la consecución del mercado común. Se acuerda que la Organización tendrá atribuciones de coordinación en políticas comerciales, macroeconómicas, sectoriales (comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, aduanera, de transportes y comunicaciones) y el pacto de estrategias de cara a otras OII o foros de carácter económico y comercial.208 5.5. Participación en el MERCOSUR La OII cuenta con una regulación concreta de admisión y retirada de Estados. La Organización solo está abierta a la admisión de Estados miembros de ALADI209. El estado interesado deberá realizar una solitud a la Organización que deberá ser aprobada por unanimidad por parte de los Estados parte. Una vez aceptada la solicitud se iniciarán unas negociaciones con el Estado interesado que culminarán con un Protocolo de adhesión. Las negociaciones a las que nos referimos están ampliamente reguladas210, entre lo que destaca un plazo de 180 días para que se desarrollen y la exigencia de que el Estado adherente acepte las fuentes jurídicas de la OII.211 207

Ver: DIAZ SACRISTAN, N., et al, La Construcción del MERCOSUR social: Estructura y ámbitos de actuación, Madrid, Dykinson, 2011 (1ª ed.), pp. 15-20, PASTORINO CASTRO, A. M., op. cit., pp. 37-43, PEREZ GONZALEZ, M., “Las Organizaciones Internacionales en América (III)”, op. cit., pp. 828-829 y MONSANTO, A.E., “Realismo…”, op. cit., pp. 187-194. 208 Ver: DIAZ SACRISTAN, Nuria, et al, op. cit., pp. 20-40, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 157-158, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 175-196 y art. 1 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991. 209 Entendemos que este requisito se establece para garantizar que el Estado solicitante tiene una economía similar a las del MERCOSUR dado que el Tratado de Asunción queda incluido el Acuerdo de Complementación Económica (nº 14 ALADI – ACE 14), del 14 de diciembre de 1990. De todos modos, en la ALADI se encuentran todos los Estados independientes que conforman el subcontinente sudamericano. 210 Ver: Art. 20 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y la Reglamentación del artículo 20 del Tratado de Asunción, del 7 de diciembre de 2005 (Decisión CMC nº 28/05). 211 Ver: GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 186-188, FERNANDEZ REYES, J. E., “Los Estados asociados del MERCOSUR”, Revista VIA IURI, nº 14, 2013, pp. 131-133,

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En lo que se refiere a la retirada, el Estado en cuestión deberá comunicárselo al resto de Estados miembros de forma expresa y formal, teniendo un plazo de 60 días para denunciar el Tratado ante Paraguay. Una vez formalizada la denuncia, cesan los derechos y obligaciones que se derivan de la condición de Estado parte, excepto aquellos que negocien entre el Estado que desea retirarse y los miembros del MERCOSUR, con otros 60 días de plazo. Estos derechos y deberes pactados estarán en vigor durante los dos años siguientes desde la formalización de la denuncia.212 El estatuto de miembro de pleno derecho de la OII debe ser deducido de las reglas de la Organización, dado que no existe un texto que lo compile. No se desprende ningún derecho u obligación fuera de lo común. Nos encontramos con la clásica igualdad jurídica en derechos y obligaciones de los Estados, los derechos de participación en los órganos y el deber de pagar una cuota a la Organización. El MERCOSUR también dispone de un status limitado llamado “Estados asociados” más avanzado que el recurrente status de observador y lo poseen los restantes Estados del continente sudamericano213. Se presenta como un estatuto de transición hasta alcanzar la condición de pleno derecho, por lo que para su adquisición se exigen ciertos requisitos como que el Estado adherente sea miembro de ALADI o que ya existiera un Tratado económico con la OII. Este status otorga un nivel de participación mayor de lo común, permitiendo en algunos casos, que el Estado asociado acuda a reuniones sin invitación o pudiendo solicitar su presencia.214 5.6. Estructura del MERCOSUR La estructura del MERCOSUR ha sido objeto de una constante evolución; ha pasado de dos órganos temporales, a una estructura definitiva y la creación de nuevos órganos, como es el Parlamento del MERCOSUR. Cabe señalar que es posible la creación de órganos subsidiarios para el cumplimiento de los fines de la OII. Esto supone que la http://www.redalyc.org/pdf/2739/273929754008.pdf, ESPOSITO, C., op. cit., pp. 11-12, CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., p. 55, FERNANDEZ, REYES, J., op. cit., p. 39, Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, del 4 de julio del 2006, Protocolo de adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, del 7 de diciembre de 2012, art. 20 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y la Reglamentación del artículo 20 del Tratado de Asunción, del 7 de diciembre de 2005 (Decisión CMC nº 28/05). 212 Arts. 21 y 22 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991. 213 Los Estados asociados son Chile (Decisión CMC nº 12/97, del 15 de diciembre de 1997), Perú (Decisión CMC nº 39/03, del 15 de diciembre de 2003), Ecuador (Decisión CMC nº 43/04, del 16 de diciembre de 2004), Colombia (Decisión CMC nº 44/04, del 16 de diciembre de 2004). Guyana (Decisión CMC nº 12/13, del 11 de julio de 2013) y Surinam (Decisión CMC nº 13/13, del 11 de julio de 2013) están en proceso de ratificación. 214 Ver: FERNANDEZ REYES, J. E., op. cit., pp. 133-136 y el Régimen de participación de los Estados asociados plasmado en las decisiones CMC nº 18/04, del 7 de julio de 2004, 28/04, del 16 de julio de 2004 y 11/13, del 11 de julio de 2013.

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estructura de la Organización es amplísima y enormemente compleja, por ello vamos abordar un análisis de los órganos más importantes y los que a día de hoy tienen vigencia, dejando a un lado la evolución que ha experimentado el MERCOSUR.215 En primer lugar nos encontramos con el Consejo del Mercado Común (CMC). Se trata del órgano supremo de la OII, de carácter decisorio y deliberativo. Se encarga de la dirección política del MERCOSUR, siendo el máximo responsable del cumplimiento de los fines. Está compuesto por los Ministros de Exteriores y de Economía de los Estados miembros o autoridades de nivel ministerial, con una presidencia rotatoria por periodos de seis meses. Se reúne cuando lo estimen necesario, pero al menos cada semestre con la participación de los Presidentes de los Estados miembros. Entre sus funciones destaca la elaboración de políticas, celebración de Tratados y organización de la OII para el cumplimiento de los fines. El órgano se pronuncia mediante Decisiones obligatorias para todos los Estados; éstas deben aprobarse por consenso entre todos los Estados parte.216 En segundo lugar está el Grupo Mercado Común (GMC). Este órgano de la OII se caracteriza por su composición intergubernamental, así como por su carácter decisorio y ejecutivo. Está formado por cuatro representantes titulares de cada Estado miembro, y cuatro suplentes, que representan a los Ministerios de Exteriores y Economía y los Bancos Centrales de cada país. Todos ellos estarán coordinados por los Ministros de Exteriores. Se reúne de manera ordinaria cada tres meses, pudiéndose reunir en cualquier momento de forma extraordinaria. Entre las funciones que desempeña destaca la preparación de proyectos de Decisiones para el CMC, realizar planes de trabajo para cumplir los fines de la OII, negociar acuerdos internacionales, aprobar el presupuesto del MERCOSUR y labores de organización como la creación de subgrupos de trabajo o reuniones especializadas. El GMC emite Resoluciones obligatorias para los Estados parte conforme al principio de igualdad de miembros. Cabe destacar que se permite al

215

Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources…”, op. cit., p. 39, SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 71-73, ESPOSITO, C., op. cit., p. 10, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., p. 88, CABALLERO SANTOS, S., op. cit., pp. 142, MERCOSUR, Estructura Institucional del Mercosur, http://www.mercosur.int/innovaportal/file/492/1/estructura.noviembre_es.pdf, MATA PRATES, C., op. cit., pp. 54-55, Capitulo II y arts. 18 y 24 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, y art. 1 del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994. 216 Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources…”, op. cit., pp. 40-43, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 231-241, SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 129-130, CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., pp. 5051, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 158-161, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., pp. 88-90, arts. 1 y 2 y Sección I del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 del Reglamento Interno del Consejo Mercado Común, del 21 de julio de 1998.

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sector privado la elaboración de propuestas para su toma en consideración por parte del órgano.217 En tercer lugar se encuentra la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). Este órgano tiene carácter decisorio, asiste al GMC y en él prima el principio de igualdad. Se ocupa de la aplicación, seguimiento y revisión de las políticas comerciales comunes. La conforman cuatro miembros titulares, y cuatro alternos, de cada Estado y está coordinado por los Ministerios de Exteriores. Se reúnen al menos una vez al mes, así como cuando lo solicite el GMC. Las funciones que desempeña son de coordinación y se refieren a la implementación, supervisión y corrección de las políticas comerciales del MERCOSUR. Se pronuncia por medio de Propuestas o Directivas de obligado cumplimiento.218 En cuarto lugar está el Parlamento del MERCOSUR (PM), que sucedió a la Comisión Parlamentaria Conjunta, con sede en Montevideo. La naturaleza de este órgano es conflictiva dado que no tiene capacidad para emitir normas jurídicas de obligado cumplimiento; en este sentido encuentra su reflejo en el Parlamento de la Unión Europea. Ahora bien, dispone de facultades de control, en especial en el ámbito de los DDHH, que la habilitan para realizar cierto control sobre la OII. De manera que apostamos por afirmar que se trata de un órgano de control político. El fin último del PM, que se caracteriza por ser independiente y autónomo, es representar a los pueblos que componen el MERCOSUR. Está compuesto por personas de todos los Estados parte, elegidos mediante sufragio directo, universal y secreto por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección. Se reúne una vez al mes, pudiendo hacerlo también cuando lo soliciten los parlamentarios o el CMC. Entre sus funciones destaca la elaboración de un informe anual sobre la situación de los DDHH en el Mercosur, la posibilidad de aprobar proyectos de normas jurídicas que requieren del aval de los parlamentos nacionales, proponer proyectos de normas al CMC y emitir declaraciones, recomendaciones, informes sobre el proceso de integración y solicitar opiniones 217

Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources…”, op. cit., pp. 43-45, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 243-253, CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., p. 51, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 158-161, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., pp. 90-94., arts. 1 y 2 y Sección II del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y arts. 1, 2, 4, 5 y Capitulo VII del Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, del 17 de diciembre de 1991. 218 Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources…”, op. cit., pp. 45-46, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 253-255, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., pp. 101-103, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 161-162, arts. 1 y 2 y Sección III del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y arts. 1, 2, 5, 6, 9 y 10 del Reglamento interno de Comisión de Comercio del MERCOSUR, del 21 de junio de 1996.

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consultivas al Tribunal Permanente de Revisión. El PM puede emitir diferentes tipos de actos, ninguno de carácter obligatorio, para cuya aprobación se exigirán diferentes tipos de mayorías dependiendo de la naturaleza del acuerdo.219 En quinto lugar nos encontramos con el Foro Consultivo Económico Social (FCES). Es un órgano consultivo que puede emitir recomendaciones al GMC. Está compuesto por un número igual de representantes sociales y económicos de los Estados miembros. Entre sus funciones es reseñable la posibilidad de pronunciarse a instancia de órganos del MERCOSUR o propia instancia sobre políticas sociales, económicas, relaciones de la OII con terceros, seguimiento de políticas, realizar investigaciones o estudios, realizar cualquier reflexión o aportación de propuestas y/o normas sobre el proceso de integración y la creación de órganos para que le asesoren.220 En sexto lugar nos encontramos con la Secretaría del MERCOSUR (SAM). Es el órgano administrativo de la OII que presta apoyo logístico a toda la estructura institucional. Con sede en Montevideo, la secretaría está a cargo de un Director elegido por el GMC por un mandato de tres años, sin opción a la reelección. Se deberá elegir a una persona con nacionalidad de alguno de los Estados miembros, ser electo por el GMC, de forma rotativa, previa consulta a los miembros y designado por el CMC. Entre sus funciones destaca la de servir como archivo de la OII, proveer a los órganos de la logística necesaria, informar a los Estados de los cambios normativos, elaborar el presupuesto del MERCOSUR y toda tarea encomendada por el GMC, CMC o CCM.221 En séptimo lugar está el Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR (TPR). Este órgano, junto con los Tribunales Ad Hoc222, son los órganos de control judicial de la OII. En lo que se refiere a su composición, cada Estado parte elige a un árbitro es 219

Ver: CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., pp. 51-53, MATA PRATES, C., op. cit., pp. 57-59, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 166-170, arts.1, 2, 4, 5, 6, , 10, 13, 15, 17, 19 y 21 del Protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, del 9 de diciembre de 2005, arts. 2, 7, 90, 107 y 114 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, del 6 de agosto de 2007, art. 1 y Sección V del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y Acuerdo Político para la consolidación del MERCOSUR y proposiciones correspondientes, del 28 de abril de 2009. 220 Ver: GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 282-285, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., pp. 103107, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 162-164, art. 1 y Sección V del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 y arts. 1, 2, 3 y 14 del Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social, del 4 de mayo de 2012. 221 Ver: OLMOS GIUPPONOI, M. B., “Sources…”, op. cit., pp. 51-53, GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 256-258., SAÚL MENEM, C., op. cit., pp. 130, CAROLINA GARRIAGA, A., op. cit., p. 107, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 164-165 y art. 1 y Sección VI del Capítulo I del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994. 222 El Tribunal Ad Hoc y el TPR forman parte del sistema pacifico de controversias regulado en el Protocolo de Olivos I, del 18 de febrero de 2002 y II, del 19 de enero de 2007. El Tribunal Ad Hoc será el Tribunal de primera instancia, mientras que el TPR será de segunda. En algunos casos el TPR hace de instancia única.

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decir, el órgano está compuesto por cinco personas con un mandato de dos años, renovable por dos veces consecutivas. La función principal del Tribunal es atender las demandas de Estados miembros, personas físicas o jurídicas, sobre la violación de las normas del MERCOSUR. El TPR emite laudos, que son decisiones jurídicas fundamentadas, inapelables, de obligado cumplimiento y eficacia directa en los Estados miembros. Estas decisiones se adoptan por mayoría mediante voto secreto sin posibilidad de formular votos particulares. Cabe recurso de aclaratorio sobre la forma de cumplimiento del laudo.223 Terminamos este análisis señalando dos órganos con cierta importancia. Por un lado, el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR (TAL), que es un órgano de control judicial para resolver las reclamaciones administrativo-laborales del personal contratado por el MERCOSUR. Por otro lado está el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED), que se trata de un órgano, de naturaleza no definida, que tiene como finalidad el análisis y la consolidación del Estado, de la gobernabilidad democrática y los aspectos vinculados a la integración.224 5.7. Efectos jurídicos de los actos del MERCOSUR El proceso de toma de decisiones del MERCOSUR será diferente en función del órgano. Así, en la CMC y GMC se exige consenso y presencia de los Estados miembros, en la CCM y FCES también se exige consenso pero con una peculiaridad225, en el PM se establecen cuatro tipos de mayorías para la toma de acuerdos y en el TPR y Tribunales Ad Hoc se establece mayoría de miembros. Estos acuerdos pueden tener muchos nombres: Decisiones, Directivas, Propuestas, Resoluciones, Recomendaciones, Dictámenes, Proyectos de normas, Anteproyectos de normas, Declaraciones, Informes, Disposiciones y Laudos.226 223

Ver: CHACÓN DE ALBUQUERQUE, R. op. cit., p. 53, BOGADO BORDAZAR, L., “Mercado…”, pp. 170-172, arts. 17, 18, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 del Protocolo de Olivos, del 18 de febrero de 2002 con las modificaciones del 19 de enero de 2007 y arts. 31, 32, 39, 41 y 42 Reglamento del Protocolo de Olivos para la solución de controversias en el MERCOSUR, del 15 de diciembre de 2003. 224 Ver: Art. 1 y Anexo I de la Decisión GMC nº 54/03, del 10 de diciembre de 2003, sobre el Tribunal Administrativo-Laboral del MERCOSUR y Decisión CMC nº 24/04, del 7 de julio de 2004, sobre la creación del Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho. 225 En la CCM y en el FCES establece que en el caso de ausencia de un Estado, se dejarán 30 días en los que si no realiza objeción alguna se entiende aprobada. Ver: art. 13 del Reglamento interno de Comisión de Comercio del MERCOSUR, del 21 de junio de 1996 y art. 16 del Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social, del 4 de mayo de 2012. 226 Ver: GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 244-230, BERGAMASCHINE MATA DIZ, J., “El sistema de Internacionalización de normas en el Mercosur: la supranacionalidad plena y vigencia simultanea”, Ius et Praxis, vol. 11, nº 2, 2005, pp. 231-236, http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S071800122005000200007&script=sci_arttext, arts. 9, 15, 20, 37, del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre

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En cuanto a los efectos jurídicos intrínsecos que contienen los acuerdos, nos encontramos con tres grupos de normas. Primero, las normas de carácter obligatorio y de eficacia directa en todos los Estados miembros, que serán las decisiones, resoluciones y directivas emitidas por el CMC, GMC y CMM, así como los laudos del TPR. En segundo lugar, las normas de vigencia simultánea, esto es, las normas que obligan en el resultado necesitando de una transposición227; esta incorporación de la normativa es una obligación sobre los Estados parte. En tercer lugar, las normas sin valor jurídico como son las que emite el PM. En la parte dispositiva de los acuerdos adoptados, se debe establecer de manera expresa si la norma se incorpora de manera inmediata o requiere de desarrollo legislativo en los Estados parte.228

de 1994, arts. 15 y 19 del Protocolo constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, del 9 de diciembre de 2005, arts. 16 y 25 del Protocolo de Olivos, del 18 de febrero de 2002 con las modificaciones del 19 de enero de 2007, art. 6 del Reglamento Interno del Consejo Mercado Común, del 21 de julio de 1998, art. 10 del Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, del 17 de diciembre de 1991, art. 13 del Reglamento interno de Comisión de Comercio del MERCOSUR, del 21 de junio de 1996, art. 90, 94, 97, 98, 99, 101 135 y 136 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, del 6 de agosto de 2007, art. 16 del Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social, del 4 de mayo de 2012 y Decisiones CMC nº 23/00, CMC nº 20/02 y CMC nº 22/04. 227 Para la entrada en vigor de las normas con vigencia simultánea se plantea un procedimiento especial. En primer lugar, una vez que es aprobada la norma, los Estados parte deberán establecer medidas jurídicas en el marco de sus Estados para incorporarla, sin plazo alguno, y comunicárselo al SAM. En segundo lugar, cuando todos los Estados hayan establecido sus normas de transposición, el SAM lo comunicará a todos los Estados parte. A los treinta días de recibir la notificación del SAM, las normas entrar en vigor. Con el fin de asegurar la publicidad de las normas, los Estados están obligados a darle publicidad en sus Boletines Oficiales. Ver: FERNANDEZ, REYES, J., op. cit., pp. 44-45, arts. 9, 15, 20 y 40 del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 228 Ver: GONZALEZ-OLDEKOP, F., op. cit., pp. 221-220, BERGAMASCHINE MATA DIZ, J., op. cit., pp. 231-236, FERNANDEZ, REYES, J., op. cit., pp. 40-44, arts. 9, 15, 20 y 40 del Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994, arts. 23.2, 27 y 29 del Protocolo de Olivos, del 18 de febrero de 2002 con las modificaciones del 19 de enero de 2007, art. 6 del Reglamento Interno del Consejo Mercado Común, del 21 de julio de 1998 y arts. 94, 97, 98, 99 y 101 del Reglamento Interno del Parlamento del MERCOSUR, del 6 de agosto de 2007.

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6. UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS Finalizamos el análisis de OII de América Latina con la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) conforme lo expuesto en el apartado 2.8 del presente estudio. 6.1. Origen y clasificación de UNASUR La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) se constituyó en 2008, pero como es habitual tiene su origen229 tiempo atrás, en el intento de establecer un Tratado de Libre Comercio que vinculara a la Comunidad Andina (CAN)230, el MERCOSUR y Chile.231 UNASUR es una OII de carácter regional, en el marco del continente sudamericano232, con vocación universalista. Además, se trata de una Organización de fines generales, que plantea que su horizonte es una integración política, social, económica y cultura. Ahora bien, nosotros entendemos, que a día de hoy, es una OII de cooperación,

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La UNASUR tiene su origen en los Tratados de Libre Comercio que impulsó Estados Unidos en la década de los noventa. En contraposición al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que proponía EEUU, Brasil impulsó el Área de Libre Comercio Sudamericana (ALCSA). Producto de las negociaciones con los diferentes gobiernos el proyecto del ALCSA se trasformó en un proyecto para hacer converger al MERCOSUR, CAN, Chile, Guayana y Suriman para crear un área de libre comercio también con una dimensión política y cultural. El 8 de diciembre de 2004, en Cuzco, se constituyó la Comunidad Sudamericana de Naciones (CASA) con el planteamiento de que el MERCOSUR y la CAN convergieran sumando a Chile, para después sumar a Guayana y Suriman. Tras dos encuentros más, en Brasilia y Cochabamba, el cambio político que ha experimentado el continente le llevó a fundar una OII con una dimensión más política y cultural que económica y comercial. 230 La Comunidad Andina está formada por Bolivia, Ecuador, Colombia y Peru. 231 Ver: PEREZ GONZALEZ, M. “Las Organizaciones Internacionales en América (II)”, en Diez de Velasco, M., Las Organizaciones Internacionales, Madrid, Tecnos, 2013 (16ª ed.), pp.776-777, BOGADO BORDAZAR, L., “Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)”, en CONSANI, Norberto E., Nuevos desarrollos del Derecho Internacional, pp. 207-214, http://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/manual/manual.pdf, AMOROSO BOTELHO, J.C., Creación y evolución de la CASA/UNASUR, 2010, pp. 217-238, http://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/76393/1/DDPG_Amoroso_Botelho_JC_La_creacion.pdf, CANO LINARES, M.A., “La unión de naciones suramericanas un ambicioso e innovador proceso de construcción de integración regional”, Revista Electrónica Iberoamericana, vol. 4, nº 1, 2010, pp. 12-21, https://www.urjc.es/ceib/investigacion/publicaciones/REIB_04_10_Angelines.pdf, ABALLERO SANTOS, S., La UNASUR a través de los ojos de los Estudios Críticos de Seguridad, 2004, pp. 11-12, http://americo.usal.es/iberoame/sites/default/files/DocumentoTrabajo%2322_Caballero.pdf. VARGAS BUSTIOS, M. R., Elementos base para la construcción de un sistema de solución de controversias para UNASUR, 2013, pp. 86-90, http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3926/1/T1425-MDE-VargasElementos.pdf, COELLAR RÍOS, P. F., UNASUR: Análisis realistas de la organización desde su concepción hasta su entrada en vigor, 2013, pp. 40-50, http://dspace.uazuay.edu.ec/bitstream/datos/3473/1/10172_esp.pdf, COMPARATO, G., “ALBA y UNASUR. Una propuesta comparativa a la luz de ciertas discusiones conceptuales”, Informe Integrar, nº 80, 2013, pp. 7-12, http://www.econo.unlp.edu.ar/uploads/docs/_alba_y_unasur__una_propuesta_comparativa_a_la_luz_de_cierta s_discusiones_conceptuales_.pdf y REGUEIRO, L., UNASUR: proceso y propuesta, 2012, pp. 9-72, http://www.fedaeps.org/IMG/pdf/Libro_UNASUR.pdf. 232 UNASUR está compuesta doce Estados sudamericanos, que son los siguientes: Ecuador, Colombia, Perú, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay Venezuela, Bolivia, Chile, Guyana y Surinam.

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concretamente de coordinación, dado que no ha habido cesión de soberanía, además de ser también un bloque de concertación política frente al escenario internacional.233 6.2. Marco jurídico de UNASUR Tal como hemos ido realizando con en el resto de OII, vamos a señalar los documentos más relevantes en lo que compete a la UNASUR: 

Declaración de Cuzco (2004), Brasilia (2005) y Cochabamba (2006). Estas declaraciones son los documentos previos a la constitución de UNASUR, donde se fue desarrollando la Comunidad Sudamericana de Naciones, que después dio lugar en la OII que hoy conocemos.234



Tratado Constitutivo de UNASUR (2008). Se trata de un texto relativamente breve donde se constituye la OII, se establecen los fines generales y específicos y se plantea la estructura orgánica fundamental que constituirá la UNASUR.235



Reglamento General de UNASUR (2012). Este documento fue aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores mediante la Resolución nº 16/2012 en junio de 2012. Se encarga de desarrollar el acta fundacional estableciendo las normas de funcionamiento la OII, dedicando gran parte del texto a describir la organización de la estructura de UNASUR.236



Protocolo adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia (2010). Se trata de una cláusula democrática similar a las expuestas anteriormente, pero más avanzada. En este texto, además de la suspensión de la participación en la OII y buenos oficios para la recuperación

233

Ver: CHAVES GARCIA, C.A., “La inserción internacional de Suramérica: la apuesta por la Unasur”, Revista de Ciencias Sociales, nº 38, 2010, pp. 30-39, https://www.flacso.edu.ec/docs/i38chaves.pdf, CRISÓSTOMO, C., “UNASUR: alternativa de integración frente a desafíos internacionales emergentes”, Anuario de Derecho Público, 2010, p. 334, http://www.revistaei.uchile.cl/index.php/REI/article/download/12620/12923, DRNAS DE CLÉMENT, Z., “El sistema de solución de controversias de UNASUR y su coherencia con el modelo de integración de ese proceso”, Anuario sobre Derecho internacional público, relaciones internacionales e integración regional, nº11, 2008, pp. 337-338, http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/cijsunc/20110707121244/sec11004a.pdf, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 95-96, BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 207, ABALLERO SANTOS, S., op. cit., p. 5, COMPARATO, G., op. cit., pp. 7-9, CANO LINARES, M.A., op. cit., p. 27, preámbulo y arts. 2, 3 y 14 Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. 234 Ver: ESTAY REYNO, J., Informe de Investigación: La Integración Lationamericana desde los años cincuenta a la actualidad, 2012, pp. 328-332, http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/becas/20140615020416/Estay_Informe_final.pdf, Declaración de Cusco, del 8 de diciembre de 2004, declaración de Brasilia, del 30 de septiembre de 2005 y Declaración de Cochabamba, del 9 de diciembre de 2006. 235 Ver: Hoffmann, A., et al. UNASUR multilateralism and strategic action an approach, 2014, p. 9, http://web.isanet.org/Web/Conferences/FLACSO-ISA%20BuenosAires%202014/Archive/7705f9ab-711047f3-a3dd-70ec72666c2d.pdf., BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., pp. 216-217, y Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2011. 236 Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012.

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del orden democrático, se plantea la posibilidad del cierre de fronteras y promover la suspensión de la participación del Estado en otras OII. 237 El Tratado Constitutivo de UNASUR y sus textos adicionales ocupan la posición más elevada la jerarquía de las fuentes jurídicas. A continuación se encuentran los Acuerdos que elaboren los Estados miembros basándose en el texto fundacional y anexos. Finalmente nos encontramos con las Decisiones emitidas por el Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.238 6.3. Grado de subjetividad de UNASUR UNASUR presenta un grado de subjetividad alto. Cabe destacar que la mayor parte de los elementos identificadores del grado de subjetividad que hemos venido analizando, y que hemos expuesto con profundidad en el apartado 2.2, están regulados de manera expresa en el Tratado Constitutivo.239 De esta manera nos encontramos con que la OII cuenta con un procedimiento pacifico de controversias, donde la negociación directa es fundamental, además de un estatuto de inmunidades y privilegios para UNASUR, sus funcionarios y los representantes de los Estados. Además, se reconoce la posibilidad de la Organización establezca relaciones diplomáticas de legación activas. También se puede deducir la capacidad de las legaciones pasivas de la existencia de Acuerdos de Sede. Finalmente, si bien es cierto que no se regula de manera explícita la existencia de una competencia para realizar acuerdos internacionales, atendiendo a las opiniones consultivas de la CIJ expuestas en el apartado 2.2 y a lo expuesto en el art.7.d del Tratado constitutivo, sostenemos que tendrá la capacidad para realizar Tratados Internacionales en el marco de sus competencias para el cumplimiento de los fines expuestos en el Tratado fundacional.240 6.4. Fines y funciones de UNASUR 237

Protocolo adicional Al Tratado constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, del 26 de noviembre del 2010, con entrada en vigor el 19 de marzo de 2014. 238 Ver: DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., pp. 338-339, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., pp. 98-99, CANO LINARES, M.A., op. cit., p. 32, apartado 6.6 donde se exponen los órganos citados y art. 11 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. 239 Arts. 15, 21 y 22 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. 240 Ver: CRISÓSTOMO, C., op. cit., pp. 335-336, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 95-107, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., p. 334, arts. 1, 7.c, 15, 21, 22, del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, Acuerdo de Sede entre Ecuador y la Secretaria General de UNASUR, del 16 de junio de 2011., Acuerdo de Sede entre UNASUR y Argentina para el Centro de Estudios estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa de UNASUR, del 27 de mayo de 2011, arts. 27, 28, 31.a, y 40.b del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012 y la Opinión Consultiva de la CIJ, del 11 de abril de 1949, sobre reparación por daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas. CIJ Recueil 1949, pp.178-185.

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Nos encontramos con que la OII ha regulado de manera nítida los fines generales y específicos de UNASUR. Por un lado, el fin general fundamental es la integración cultural, económica, social y política con respeto a los Estados miembros. Por otro lado, existen una multitud de los objetivos específicos que sintetizamos en los siguientes ámbitos: 241 

Diálogo político para la concertación política y la posición en el mundo como bloque, así como la participación ciudadana en UNASUR y el fomento de la identidad sudamericana.



Desarrollo socioeconómico con equidad mediante la cooperación económica y comercial, reduciendo todo tipo de desigualdades, hambre y pobreza.



Cambio Climático.



Migración y diversidad cultural.



Seguridad militar y ciudadana mediante la cooperación judicial y de información, fomentando una coordinación internacional contra el terrorismo, corrupción, drogas, etc.

En lo que se refiere a las competencias de la Organización, más allá de las competencias de carácter institucional, que están ampliamente reguladas en el Tratado constitutivo, nos encontramos con que en el Derecho interno de la OII no se realiza una cesión de competencias funcionales explícita. Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 2.6 sobre la atribución de competencias implícitas, sostenemos que las competencias funcionales implícitas existentes se enmarcan en los ámbitos expuestos en el párrafo precedente sobre fines generales de la OII. 242 6.5. Participación de UNASUR UNASUR243 ha establecido un procedimiento de adhesión para nuevos miembros vinculado a la adquisición previa del estatuto limitado de la Organización. Dicho procedimiento, que consideramos estricto, establece dos condiciones para solicitar la admisión. Por un lado, que hayan trascurrido cinco años desde la entrada en vigor del 241

Ver: PEREZ GONZALEZ, Manuel, “Las Organizaciones Internacionales en América (II)”, op. cit., pp.779779, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 226-227, BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., pp. 207-217, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 50-51, CRISÓSTOMO, C., op. cit., pp. 335-339, ESTAY REYNO, J., op. cit., pp. 334- 335, CANO LINARES, M.A., op. cit., p. 16 y arts. 2 y 3 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. 242 Ver: VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 96, art. 3 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, Opinión Consultiva de la CIJ, del 8 de julio de 1996, sobre la licitud de la utilización de armas nucleares por un Estado en un conflicto armado. CIJ Recueil 1996, p. 79. 243 Los miembros fundadores y únicos miembros hasta ahora son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay, Perú, Surinam, Guyana y Venezuela.

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Tratado constitutivo, esto es, a partir del 11 de marzo de 2016. Por otro lado, que el Estado solicitante hubiera tenido durante cuatro años la condición de Estado Asociado, el estatuto limitado de la OII. Una vez cumplidas estas condiciones, el Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de UNASUR decidirá sobre la admisión a propuesta del Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores; para ambas decisiones se exigirá el consenso. Una vez aceptado, se realizará un Protocolo de adhesión en el que quedarán regulados todos los pormenores de la admisión del nuevo Estado. En lo que se refiere al derecho de retirada de la OII, no hay regulación alguna, pero ya hemos afirmado en el apartado 2.4 que se trata de un derecho inherente a la condición de Estado. De manera que presumimos que en el caso de que se denuncie el Tratado constitutivo, el Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de UNASUR se reuniría de manera extraordinaria y acordaría una salida a esa situación o simplemente se aplicarían las reglas generales de Derecho de Tratados.244 La OII no ha elaborado un documento que establezca el estatuto de

derechos y

obligaciones de los Estados Miembros, de hecho el Tratado Constitutivo apenas se refiere a los derechos y obligaciones del Estado. Los derechos básicos de participación, voz, voto o elegibilidad para los puestos de la OII se establecen de forma diseminada por el Reglamento General de UNASUR. Ahora bien, la obligación de cubrir las necesidades financieras mediante cuotas diferencias está regulada en el Tratado. En lo que se refiere al estatuto de derechos limitado, nos vamos a encontrar con dos. Por un lado, el Tratado Constitutivo enuncia la condición de Estado Asociado, remitiendo a un Reglamento que será elaborado por el Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores. UNASUR plantea este status como un periodo transitorio hasta la obtención de la condición de nuevo miembro. Podrá acceder a dicho estatuto el resto de Estados de América Latina y el Caribe que lo soliciten al Consejo de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de UNASUR, donde se exigirá el consenso para la aceptación como Estado Asociado. Por otro lado, de la práctica internacional de la OII se deduce que existe un estatuto de miembro observador que a día de hoy lo ostentan Panamá y México. Sostenemos que ese status comprende los derechos y obligaciones expuestos en el

244

Ver: ALLEN, N., “The Union of South American Nations, the OAS, and Suramérica”, ILS Journal of International Law, vol. 1, nº 1, 2010, p. 8, http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1705617, CRISÓSTOMO, C., op. cit., p. 337 y arts. 6, 12, 19 y 20 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008.

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apartado 2.3, entre los que destacamos el derecho a recibir información y estar presente en algunas reuniones de los órganos de la Organización.245 6.6. Estructura de UNASUR La estructura orgánica de UNASUR es más compleja y extensa de lo que en principio parece. El Tratado dota de una institucionalidad básica que se ha ampliado debido a la posibilidad de crear órganos e instituciones que tienen reconocidas distintas instancias. Antes de pasar a analizar los diferentes órganos, cabe señalar que el documento fundacional prevé la existencia de un Parlamento Sudamericano con sede en Cochabamba que todavía no se ha puesto en funcionamiento. Se ha previsto la creación de una Comisión especial compuesta por parlamentarios de las cámaras estatales, subregionales y regionales para la elaboración del Protocolo adicional que regule dicho órgano.246 En primer lugar nos encontramos con el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, que es la cúspide del sistema jerárquico de UNASUR. Este órgano de carácter deliberativo, decisorio e intergubernamental, donde impera el principio de igualdad, está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros

del

UNASUR.

Se

reúne

anualmente

de

manera

ordinaria

y

extraordinariamente cuando exista consenso entre todos los Estados a solicitud de un Estado miembro a través de la Presidencia Pro Tempore. Entre las funciones de este Consejo destaca la elaboración de la línea política general de la OII, la línea política de relación con otras OII o Estados, la aprobación de los planes y proyectos sobre integración, la admisión de nuevos miembros, la elección del Secretario General y la posibilidad de convocar reuniones de ministros y crear Consejos de nivel ministerial.247 En segundo lugar está el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Este órgano decisorio de composición plenaria ocupa el segundo escalón en la jerarquía de la estructura orgánica. Aquí también impera la igualdad jurídica de todos los Estados. 245

Ver: REGUEIRO, L., op. cit., pp. 84-86., BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 217 y arts. 12, 16 y 19 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. 246 Ver: AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 227- 228, ESTAY REYNO, J., op. cit., pp. 336-337, PEREZ GONZALEZ, Manuel, “Las Organizaciones Internacionales en América (II)”, op. cit., pp. 779-780, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 93, CANO LINARES, M.A., op. cit., pp. 29-30, COELLAR RÍOS, P. F., p. 53, arts. 4, 5 13, 17, 18 y artículo transitorio del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008. y art. 2 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 247 Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 218, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 91, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 228- 229, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 5588, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 336, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., p. 334 y arts. 4, 6 y 20 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008.

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El Consejo está compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros, que se reúnen con una periodicidad semestral y cuando lo soliciten al menos la mitad de ellos. Se ocupa de ejecutar las decisiones del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno, realizar propuestas para este órgano, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de integración, fomentar la concertación política y aprobar el programa anual de actividades, el presupuesto de UNASUR y los reglamentos institucionales.248 El tercero de los órganos en orden jerárquico es el Consejo de Delegados y Delegadas. Se trata de un órgano de carácter interestatal y decisorio menor compuesto por uno o dos representes de cada Estado miembro. Se respeta la igualdad jurídica de cada Estado a la hora de tomar decisiones. Se reúne cada dos meses en el estado que ostente la Presidencia Pro tempore. Entre sus funciones destaca la implementación de los acuerdos de los Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno y de Ministros de exteriores, preparar proyectos y reuniones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, coordinar UNASUR con otras OII de integración, desarrollar la concertación política acordada en instancias más altas y realizar el proyecto de presupuesto anual de la OII.249 El cuarto de los órganos en sentido jerárquico es la Secretaría General. Se trata del órgano administrativo permanente que está compuesto por un Secretario General y un grupo funcionarios contratados. Este órgano, con sede en Quito, se caracteriza por la autonomía respecto a los Estados miembros, terceros Estados y OII. Al frente de la Secretaría se encuentra un Secretario General elegido por el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministros de exteriores. Esta persona tendrá un mandato de dos años, renovable una vez. Del conjunto de sus funciones destaca el apoyo a los distintos órganos en el ejercicio de sus funciones, participar con voz en las reuniones, proponer iniciativas y realizar seguimientos de las decisiones acortadas y presentar una Memoria Anual.250

248

Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 218, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 91, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., p. 230, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 336, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., p. 334, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 59-113, arts. 4, 12, 8 y 20 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008 y arts. 2 y 44 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 249 Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 218, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 91, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., p. 230, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 336, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., p. 335, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 61-118, arts. 4, 9, 12 y 15 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008 y arts. 2 y 41 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 250 Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 218, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 92, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 230-231, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 336, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., p. 335, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 65-133, arts. 4, y 10 del

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UNASUR tiene una Presidencia rotatoria denominada Presidencia Pro Tempore. Cada año, un Estado miembro, conforme al orden alfabético, ocupa este puesto para una serie de funciones con el respaldo de la Secretaría General. Éste no se encuadra en las categorías expuestas en el apartado 2.4, dado que realiza funciones atribuibles a un Secretario General, pero la OII ya tiene uno; sostenemos que se trata de un órgano de naturaleza administrativa, pero también política en la medida que la representación de OII es una de sus principales funciones. Se diferencia de la Presidencia Pro Tempore de la CELAC en que ésta tiene funciones de menor envergadura y que no es responsabilidad del Estado que la ostente sufragar los gastos de la Organización. Las atribuciones se refieren, como acabamos de afirmar, a la representación de la OII en el panorama internacional y la preparación de las reuniones y programas anuales de la Organización. Además, es el encargado de convocar y presidir todas las reuniones de los órganos de UNASUR y de proveer de apoyo logístico y técnico cuando la Secretaria General no pudiera hacerlo.251 Finalmente señalamos tres cuestiones. En primer lugar, que existe la posibilidad de convocar y crear reuniones Ministeriales sectoriales, Consejos de nivel ministerial, Grupos de Trabajo y todas las instancias que se requieran, todas de carácter subsidiario. A día de hoy existen diez252 órganos de este tipo en funcionamiento. En segundo lugar, la posibilidad de crear instituciones u organizaciones siempre y cuando exista consenso en el Consejo de Delegados. A día de hoy se han creado dos253 organismos. En tercer lugar, los organismos e instituciones que existan antes de la firma del Tratado y que

Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008 y art. 2 y Capítulo IV y del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 251 Ver: BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., p. 218, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 340, art. 7 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 56-109, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 229- 230 y art. 1, 5, 6, 8, 22, 23, 40, 53, 55, 59 61 y 80 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 252 Los órganos creados son los siguientes: el Consejo Suramericano de Cultura (CSC), el Consejo de Defensa Suramericano (CDS), el Consejo Electoral de UNASUR (CEU), el Consejo Suramericano de Desarrollo Social (CSDS), el Consejo Suramericano sobre el Problema Mundial de las Drogas (CSPMD), el Consejo Suramericano de Economía y Finanzas (CSEF), el Consejo Suramericano de Educación (CSE), el Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN), el Consejo de Salud Suramericano (CSS) y el Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y coordinación de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional (DOT). 253 Nos referimos al Centro de Estudios Estratégicos de Defensa del Consejo de Defensa Suramericano (CEED) que es un think tank para la armonización de políticas de defensa y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS), que es un organismo vinculado al Consejo de Salud Suramericano (CSS) con el objetivo de elaborar estudios sobre los recursos humanos en materia de salud.

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estén compuestas por algunos de los Estados miembros, pueden formar parte de UNASUR.254 6.7. Efectos jurídicos de los actos de UNASUR En lo que se refiere a la toma de acuerdos, toda la normativa que se adopte en el marco de UNASUR deberá ser mediante el consenso. Ahora bien, se ha regulado un procedimiento que permite la toma de acuerdos sin la presencia de todos los Estados miembros. Esto es, en los tres Consejos del art. 4 del Tratado Constitutivo siempre que estén presentes tres cuartos de los Estados Miembros va ser posible aprobar una decisión. Después del acuerdo, el Secretario General deberá consultar a los Estados ausentes su posición y si en los plazos señalados, 30 días para los Consejos de Jefes de Estado y de Gobierno y de Ministros de Relaciones Exteriores y 15 para el Consejo de Delegados, no hay manifestación de objeción se entiende por aprobado. En lo que se refiere a la creación de organismos, instituciones o programas establecidos en el art. 13 del Tratado constitutivo, se requerirá de consenso para su aprobación, pero esto no implica la participación de los Estados en ese órgano. Los Estados miembros tienen la potestad de eximirse de participar o aplicar las políticas aprobadas por el tiempo que estimen necesario.255 Es pertinente señalar que las decisiones del Consejo de Jefes de Estado y Gobierno tienen forma de Decisiones, las del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores tiene forma de Resoluciones y las del Consejo de Delegados de Disipaciones. A pesar de la diferencia de nomenclatura todas decisiones tienen los mismos efectos jurídicos intrínsecos. De manera que todas las resoluciones emitidas en UNASUR van a ser obligatorias para los Estados miembros en los resultados. Tal y como hemos señalado en el apartado 2.7, esto exige de una incorporación al Derecho interno de cada Estado, atendiendo cada cual a sus procedimientos estatales.256

254

Ver: PEREZ GONZALEZ, Manuel, “Las Organizaciones Internacionales en América (II)”, op. cit., p.780, BOGADO BORDAZAR, L., “Unión…”, op. cit., pp. 219-220, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 337, AMOROSO BOTELHO, J.C., “Creación…”, op. cit., pp. 231-232, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 54121, ABALLERO SANTOS, S., op. cit., pp. 15-16, arts. 5, 12 y 13 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008, y Capitulo II y arts. 2, 4, 5, 6, 7, 10 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 255 Ver: CANO LINARES, M.A., op. cit., pp. 32-33, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., p. 94-99, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., pp. 338-339, ESTAY REYNO, J., op. cit., p. 337, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 71-137, arts. 4, 11, 12, 13, 14 y 20 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008 y art. 63 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012. 256 Ver: CRISÓSTOMO, C., op. cit., p. 336, CANO LINARES, M.A., op. cit., pp. 33-34, VARGAS BUSTIOS, M. R., op. cit., pp. 98-99, DRNAS DE CLÉMENT, Z., op. cit., pp. 338-345, ESTAY REYNO, J., op. cit., p.

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7. CONCLUSIONES A continuación procederemos a exponer las conclusiones del presente estudio: I La CELAC (2011) es una Organización regional de fines generales creada para convertir a la región en un actor que se posicione en el escenario internacional y coordine los distintos procesos de integración; está compuesta por los treinta y tres Estados Latinoamericanos y Caribeños. Presenta un marco jurídico compuesto por el acervo del Grupo de Río y la CALC y por Declaraciones y Planes de Acción donde se desarrollan los lineamentos políticos. La Organización posee una subjetividad jurídica limitada y carece de procedimiento de adhesión. Cuenta con una estructura endeble caracterizada por la composición intergubernamental de todos sus órganos. Cabe destacar que carece de cualquier órgano de control, ya sea político o judicial. Finamente, las resoluciones que emite la CELAC se adoptan por consenso y tienen un carácter político, esto es, no vinculan jurídicamente a los Estados. II La OEA (1948) se trata de una OII regional de cooperación de fines generales, con vocación universal y compuesta por treinta y cinco Estados. Presenta un marco jurídico amplio que regula con amplitud todos los resortes de la OII, como son los elementos constitutivos de su alta subjetividad jurídica, el procedimiento de adhesión y el estatuto de Observador Permanente. En cuanto a su estructura, es amplia, compleja y está asentada; cuenta con órganos de toda naturaleza exceptuando una asamblea parlamentaria. La adopción de decisiones en los órganos de la OII se realiza mediante el método del consenso y éstas no tienen efectos jurídicos vinculantes; tienen naturaleza política. III El MERCOSUR (1991) es una OII regional de cooperación de coordinación, con carácter subregional que plantea un escenario de integración, fundamentalmente comercial y económica. El fin fundamental ha sido la constitución de un mercado común, que todavía no se ha logrado, dando lugar a un mercado común imperfecto. Nos encontramos con que cuenta con un marco de jurídico claro y determinado, una alta 337, COELLAR RÍOS, P. F., op. cit., pp. 71-137, arts. 11 y 12 del Tratado constitutivo de UNASUR, del 23 de mayo de 2008 y arts. 58, 67 y 72 del Reglamento General de UNASUR, del 11 de junio de 2012.

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subjetividad jurídica, un procedimiento de adhesión completo y complejo que incluye un estatuto de Estado asociado. La estructura de la OII ha sufrido una constante evolución. A día de hoy cuenta con órganos de toda naturaleza, incluyendo órganos de control judicial y una asamblea parlamentaria. En la toma de decisiones, dependiendo del órgano se exigirán distintas mayorías o el consenso. En lo que se refiere a los efectos jurídicos, dependiendo de qué órgano emita la decisión y de su contenido, puede ser jurídicamente vinculantes y de eficacia directa, necesitar de una transposición de los Estados miembros o no tener efecto jurídico ninguno. IV UNASUR (2008) se trata de una OII regional de cooperación de coordinación que aspira a la integración sudamericana; está compuesta por los doce Estados independientes del subcontinente sudamericano. Además, presenta unos fines generales y una vocación universal. Contiene un marco jurídico bien definido con un Tratado y un Reglamento que lo desarrolla, una subjetividad jurídica alta y un procedimiento de adhesión

estricto y ampliamente regulado, y cuenta con un estatuto de miembro

observador. En cuanto a la estructura, dispone de todos los órganos habituales de una OII, exceptuando un órgano judicial. Finalmente, UNASUR exige el consenso como método de aprobación de todas las decisiones emanadas de sus órganos. Estas decisiones serán obligatorias para los Estados miembros, requiriéndose de una transposición al Derecho Interno de cada Estado. V Hemos elaborado un marco jurídico teórico que nos ha servido para analizar las cuatro Organizaciones internacionales seleccionadas. En este punto vamos a proceder a determinar dos cuestiones. Por un lado, cuál de ellas puede ser una instancia de diálogo eficaz; esto es, un espacio en el que los Estados miembros acuerden posiciones políticas comunes que defiendan en otras OII y/o frente a terceros Estados. Y por otro lado, cuál de las seleccionadas está mejor posicionada para afrontar un proceso de integración, en el que los Estados miembros vayan cediendo soberanía hasta constituir una entidad supranacional política integral que supere a los Estados La CELAC nace con el objetivo de establecer una instancia donde los Estados de la región puedan entablar relaciones sin la presencia, algunos dirían que tutelaje, de Estados extraregionales como son EEUU y Canadá (OEA) o Portugal y España 75

(Cumbres Iberoamericanas). En este sentido, representa la voz única de los treinta y tres Estados que componen América Latina y el Caribe. Dado el tamaño de la OII y de los diferentes intereses, los acuerdos políticos acordados son sobre asuntos no excesivamente conflictivos. Además, se requiere del consenso, lo que provoca que las declaraciones sean ambiguas con una multitud de interpretaciones posibles. Por último, el carácter político de los acuerdos imposibilita un control judicial sobre los mismos, que de hecho no sería posible ya que no existe órgano de control alguno. La OEA nace en la guerra fría, periodo durante el cual EEUU la utilizó para el control de lo que consideraba su patio trasero. De hecho, se la calificó en múltiples ocasiones como el “Ministerio de Colonias de EEUU”. Es por ello que consideramos que esta OII se encuentra deslegitimada en un periodo en el que América Latina está reivindicando más que nunca la soberanía y la no injerencia en asuntos internos. A día de hoy, esta Organización se ha convertido en un espacio de diálogo entre el norte (Canadá, EEUU y en ocasiones México) y el sur (América Latina y el Caribe), en el que los acuerdos adoptados son de carácter menor debido a que no existen intereses comunes entre ambos polos o que esos intereses comunes ya están siendo tratados en OII universales MERCOSUR no tiene como fin primordial ser un foro de diálogo, si bien es cierto que puede usarse como tal. Al tratarse de una Organización de fines específicos en el ámbito económico y comercial no parece probable que se discutan temas de política internacional. Además, su carácter subregional provoca que no sea la instancia donde se realicen acuerdos amplios, aunque podría llegar a ser la instancia donde se acuerden posiciones que después se lleven verdaderas instancias de decisión. Sería por tanto su carácter subregional y sus fines específicos lo que la convertirían en una OII poco adecuada para ser un foro de concertación política, a pesar de que entendemos que es una OII con una buena estructura que posee órganos de control judicial vinculantes. UNASUR está formada por un número de Estados suficiente como para ser un espacio donde se acuerden posiciones políticas comunes. Esto implica que las decisiones adoptadas tendrán cierta relevancia internacional y podrán ser más incisivas. Los fines generales de la OII permiten que se traten estos temas, exigiéndose la unanimidad para la toma de acuerdos, con las implicaciones ya expuestas anteriormente. Las decisiones que emite la Organización, a pesar de vincular a los Estados miembros, no serían objeto de control judicial alguno porque no existe tal órgano.

76

Por lo tanto, defendemos la CELAC y UNASUR como los foros más adecuados para la elaborar acuerdos comunes que se defiendan en otras instancias, esto es, son las OII de concertación política más útiles. La CELAC será más apropiada para asuntos no controvertidos donde se busque el mayor apoyo posible a la cuestión debido al gran número de Estados que la integran; mientras que UNASUR será el lugar para aprobar posiciones con mayor profundidad aunque éstas no recaben un apoyo tan generalizado, puesto que se trata de un grupo más reducido con intereses más homogéneos. En lo que se refiere a los procesos de integración debemos apuntar que, de alguna manera, todas las OII objeto de estudio han aludido a ella como el fin último de su existencia. La CELAC lo plantea como su fin último y todos los documentos que emite están impregnados de esta retórica. Sin embargo, nosotros entendemos que a día de hoy no es más que retórica. A pesar de que sus fines generales sí podrían apuntar a ello, no tiene una estructura lo suficientemente fuerte para iniciar un proceso de semejantes características. De hecho no posee un órgano de control judicial, ni sede fija, ni un órgano administrativo permanente, ni siquiera un presupuesto propio para llevar a cabo sus políticas. A esto se le suma que sus decisiones tienen carácter político. Para finalizar, la diversidad de intereses de los Estados parte de la Organización nos impide vislumbrar un futuro donde exista cesión de soberanía de éstos a la misma. Por ello, concluimos que por el momento la CELAC solo tiene perspectivas de ser una OII de cooperación y un foro de diálogo. La OEA, en principio, presenta unos fines generales que abarcarían ese posible proceso de integración panamericana, sin embargo no existe voluntad política de llevarla a cabo. Aun así, dispone de una estructura consolidada con órganos de control judicial que con las reformas necesarias en el ámbito de control del incumplimiento normativo, de la toma de decisiones por consenso y de la eficacia jurídica de sus resoluciones, podría ponerla en posición de ser una OII de integración. Sin embargo, si a esta necesidad de reformas estructurales, se le suma la deslegitimación a la que nos hemos referido anteriormente, consideramos que a medio plazo seguirá siendo una OII de cooperación y de dialogo político. MERCOSUR es la OII mejor posicionada para una integración en cuanto a su estructura y la eficacia de sus resoluciones. Dispone de un órgano de control judicial que emite decisiones vinculantes, un parlamento de MERCOSUR elegido por los ciudadanos de 77

los Estados miembros y las decisiones de algunos de los órganos son jurídicamente vinculantes y con eficacia directa. Ahora bien, dado su carácter subregional, esta integración sería solamente de unos cuantos países latinoamericanos y el proceso de integración tendría un marcado carácter comercial y económico. UNASUR es una OII de fines generales que abarca todos los ámbitos existentes, lo que posibilita una integración global. Está compuesta por todos los Estados de la región sudamericana, lo que consideramos suficiente para iniciar un proceso de integración regional que pudiera culminar con la creación de una entidad supranacional. La estructura de la Organización presenta una gran proyección; a pesar de ser de reciente creación, presenta una institucionalidad avanzada: cuenta un órgano administrativo permanente, órganos decisorios y deliberativos, y está prevista la creación de un parlamento sudamericano. Sus resoluciones, aunque necesiten de una transposición en el Derecho interno de los Estados, son jurídicamente vinculantes. Además, la OII ha demostrado su flexibilidad en cuanto a la forma de toma de decisiones posibilitando en algunos casos, que los Estados no se adhieran a los planes u organismos que se pudieran crear. Ahora bien, entendemos que sería necesaria la creación de órganos de control judicial. Por lo tanto, aunque entendemos que UNASUR debería realizar cambios, consideramos que es la OII mejor posicionada para llevar a cabo un proceso integración que culmine con la creación de una entidad supranacional que sustituya a los Estados.

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ALBA-TCP

Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América -

Tratado de Comercio de los Pueblos BERD

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

BIRF

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

BPI

Banco de Pagos Internacionales

CALC

Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y

Desarrollo CSCE

Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa

FAO

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura FMI

Fondo Monetario Internacional

ISA

Autoridad Internacional de Fondos Marinos

JVI

Instituto Conjunto de Viena

MERCOSUR

Mercado Común del Sur

NNUU

Naciones Unidas

OACI

Organización de la Aviación Civil Internacional

OCDE

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

OCI

Organización de Conferencia Islámica

OCTIF

Oficina Central de Transportes Internacionales por Ferrocarril

89

OEA

Organización de Estados Americanos

OECE

Organización Europea para la Cooperación Económica

OIEA

Organización Internacional de Energía Atómica

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMC

Organización Mundial del Comercio

OMI

Organización Marítima Internacional

OMM

Organización Meteorológica Mundial

OMS

Organización Mundial de la Salud

OMT

Organización Mundial del Turismo

ONUDI

Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

OPANAL

Organización para la Proscripción de Armas Nucleares de

América Latina OPEP

Organización de Países Exportadores de Petróleo

OTAN

Organización del Tratado Atlántico Norte

UE

Unión Europea

UIT

Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNASUR

Unión de Naciones Suramericanas

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la

Ciencia y la Cultura

90

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