Organizaciones autogestivas para el manejo del agua

July 9, 2017 | Autor: Jacinta Palerm | Categoría: Organización Social Y Riego
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ORGANIZACIONES AUTOGESTIVAS PARA EL MANEJO DEL AGUA

Jacinta Palerm Viqueira

Historia mexicana del siglo XX sobre las organizaciones autogestivas, derechos de uso de agua, reglamentos de distribución en los Distritos de Riego y en lo que actualmente se llaman unidades de riego.

INTRODUCCIÓN El impacto del regadío en la sociedad ha sido motivo de enorme interés. El regadío parece obligar a la creación de una esfera política, es decir de una organización que va más allá de las relaciones de parentesco. Los estudiosos señalan que el impacto del regadío puede ir desde explicar la organización de una comunidad campesina hasta el origen mismo de la civilización, el tipo más complejo de desarrollo de la esfera política (Wade, 1988; Wittfogel, 1957). En el caso de la relación entre regadío y origen de las primeras civilizaciones, como China, Mesoamérica, la región Andina, Mesopotamia, Egipto, etc. se propuso que la gran obra hidráulica y las concomitantes necesidades de planificación y administración llevó a la conformación de un cuerpo de

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burócratas todopoderosos, propuesta que se conoce como la “hipótesis hidráulica”. Al margen del debate en torno a esta propuesta, es indudable, como señala Sengupta (1993, p. 10), que la gran irrigación por canales permite una administración centralizada lo que facilita el control burocrático; en contraste con las pequeñas obras de riego donde un manejo centralizado se dificulta y la administración burocrática no es eficiente o viable por razones de costo y requerimientos de personal. La gran irrigación, particularmente si está centralizada la administración, requiere de burocracia, es decir de personal técnico especializado. Aunque por administración burocrática frecuentemente se entiende únicamente administración por el Estado; un sistema gobernado por los regantes también puede tener una administración burocrática, al recurrir los regantes a la contratación de personal especializado. En este caso el sistema está gobernado por los regantes, pero la operación y otras actividades las realiza personal especializado (Palerm, 2002). En la gran irrigación la centralización funcional, no necesariamente implica una centralización del gobierno. La centralización funcional se refiere a la centralización, por razones técnicas, de toma de decisiones... “Por ejemplo, un sistema que está enteramente basado en canales alimentados por una sola fuente (digamos una obra de derivación o un reservorio) requiere una coordinación centralizada de la operación de los canales y de las tomas granja.” (Vaidyanathan, 1999). La centralización del gobierno se refiere a la ausencia de niveles organizativos con su propio ámbito de autoridad. Este es el caso, por ejemplo de los Distritos de Riego y los Distritos de Conservación de Estados Unidos donde domina un gobierno y una administración centralizada, los regantes o los usuarios eligen a sus representantes para gobernar todo el Distrito y los técnicos contratados administran todo el espacio hidráulico del Distrito (Maass y Anderson, 1976; Svendsen y Vermillion 1995; Rivera, 1998). La descentralización del gobierno se refiere a un diseño organizativo con múltiples niveles organizativas, cada uno con su propio ámbito de autoridad. Este es el caso de los llamados regadíos tradicionales de España donde

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las organizaciones de riego (comunidades de regantes) conservan su propio ámbito de autoridad, no obstante la construcción en el siglo XX de presas de regulación. Las comunidades de regantes participan en la confederación hidrográfica, en las juntas de desembalse y en otras juntas previstas para el manejo del agua (Maass y Anderson, 1976; Pimentel Equihua, 2004). En México, en espacios de regadío que fueron beneficiados con la construcción de una presa de regulación (inversión del Estado que en México se hizo bajo la denominación de Distrito de Riego), llevó –por lo que sabemos– a la desaparición de las organizaciones de usuarios existentes (juntas de aguas) y a una administración burocrática (del Estado) centralizada. Sin embargo, con la transferencia de los Distritos de Riego se está siguiendo una estrategia más parecida a la de España, en lugar de un gobierno y una administración centralizada se han subdividido los Distritos y se espera que cada subdivisión (llamada módulo de riego) se gobierne y administre por si misma y que tenga una representación al nivel inmediato superior, es decir a la organización que reúne a los módulos de un Distrito y que gobierna y administra infraestructura común (Salcedo Baca, 2004). Cabe señalar que la administración de las grandes obras, como presas, en México al igual que en España y Estados Unidos queda bajo el control del Estado. Sin embargo en México la participación de los usuarios en la toma de decisiones sobre el manejo de la presa y en los Consejos de Cuenca, aparentemente es más restringida que en España. El modelo, sin embargo, parece tener sus raíces en la misma historia de México. Durante la primera mitad del siglo XX se propuso en varios reglamentos la organización de los usuarios de los Distritos de Riego en niveles organizativos; los nombres varían (Asociación de Regantes, Junta de Aguas), pero el diseño organizativo es semejante al que se ha venido implementando para la llamada transferencia. En los Distritos hubo además niveles organizativos que estuvieron gobernados por los regantes, incluso hubo Distritos pequeños que se entregaron a los usuarios en la década de 1940. El marco legal para el proceso de organización y entrega de los Distritos está claramente expresado en la Ley de Riegos de 1946. (Palerm, 2004)

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La pequeña irrigación, en contraste con la gran irrigación, puede ser administrada por los mismos regantes –y nos referimos a regantes campesinos, los grandes propietarios siguen otras estrategias–. Los regantes realizan ellos mismos las tareas fundamentales que impone el sistema de riego utilizando el cúmulo de conocimiento local para resolver problemas de operación (distribución del agua), organización del trabajo de los propios regantes para el mantenimiento, resolución de conflicto y monitoreo o vigilancia –ocupando ellos mismos todos los puestos necesarios y frecuentemente los puestos de gobierno y operación se entremezclan y confunden–. En las organizaciones autogestivas no burocráticas es una estrategia típica para sistemas multicomunitarios la descentralización, es decir la multiplicación de niveles organizativos, cada nivel con su propio ámbito de autoridad (Palerm, 2001) Aunque existe aparentemente un límite de tamaño para una administración no burocrática, empíricamente se encuentran casos de administración no burocrática para sistemas de riego medianos, alrededor de 10,000 ha., y espacios mayores, alrededor de 20,000 ha., que corresponden a casos de coordinación entre sistemas de riego (Palerm, 2001). Una de las organizaciones, el de la Acequia Real del Jucar en España, que gobierna un sistema que riega 20,000 ha. propiedad de 35,000 usuarios, está en los límites de definición como administración no burocrática (Pimentel Equihua, 2004). Estos casos requieren de una definición más cuidadosa de qué se va a entender cómo administración burocrática o tecnocrática; por ejemplo podemos definir administración burocrática o tecnocrática cuando el encargado de ejecutar las políticas (gerente) es un especialista cuyo conocimiento no deriva de los sistemas de conocimiento locales y, segundo, el gerente tiene un cuerpo de empleados que dependen directamente del gerente. En el caso de la Acequia Real los conocimientos son locales; aunque el acequiero mayor, el encargado de ejecutar, tiene un personal a sus órdenes. No obstante que ubicar este caso, como burocrático o no-burocráticos es controversial, da idea de la capacidad de regantes minifundistas de gobernar y operar con sus propios sistemas de conocimiento espacios de tamaño considerable.

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Hay dispersos por el mundo muchos casos de organizaciones no burocráticas; sin embargo, en México, tenemos poco conocimiento de estas organizaciones no obstante que en el curso del siglo XX, particularmente en la primera mitad, hubo una importante promoción por el Estado de conformación de organizaciones de usuarios, la mayoría bajo el nombre de juntas de aguas. Las juntas de aguas son organizaciones que gobiernan un canal o los aprovechamientos en un tramo de río y conjunta a todos los usos y usuarios del agua, no sólo a los de riego (Palerm, 2004). Cabe hacer un paréntesis: existe la idea de que fuera de los Distritos de Riego el regadío corresponde a sistemas y organizaciones muy pequeños al afirmarse que hay unas 39,718 unidades de riego que dominan una superficie de 2,821,064 ha., lo que hace unas 71 ha por unidad de riego (Palacios, 1997). La terminología unidades de riego apareció en la Ley Federal de Aguas de 1972 como apoyo a la construcción y modernización de infraestructura relacionada con el agua (de riego, agua potable, etc.) para las comunidades rurales; las comunidades o ejidos usuarios de una junta de aguas pasaron a ser además unidades de riego. En la Ley de Aguas Nacionales de 1992 las juntas de agua desaparecieron de la legislación, aunque se conservan en el campo. Las organizaciones con una administración no burocrática están presentes no sólo en sistemas de pequeña o mediana irrigación, también se encuentran como un nivel organizativo en la gran irrigación. Por ejemplo en la India donde hay inmensos sistemas de riego con una administración burocrática del Estado, los canaleros del Estado entregan el agua a grupos de agricultores que conjuntan 40 ha. (Sengupta, 1991). El minifundismo encarece la entrega a nivel de parcela, y son organizaciones autogestivas las que se encargan de distribuir el agua y de negociar con los canaleros subsecuentes entregas de agua En México, al interior de los Distritos de Riego, caso del módulo Cuautla del Distrito de Riego Morelos, los ejidos conservaron la autoridad y la operación de la distribución del agua al interior del ejido. No obstante que los ingenieros del Distrito consideraban esta conducta una anomalía. (Palerm, et al. 2002).

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En la pequeña y mediana irrigación la descentralización funcional de los sistemas puede ir junto con una centralización de la administración. Tal es el caso de muchos Distritos de Riego en México que de hecho reunieron a pequeños y medianos sistemas de riego bajo una sola administración. Por ejemplo 39 Distritos de Riego reúnen a sistemas que no tienen más de 10,000 ha., y de estos 25 reúnen a sistemas que no tienen más de 5,000 ha. (Ver Cuadro 2) Tal es la pretensión también con una política actualmente en marcha de juntar varias unidades de riego bajo la perspectiva de que conformen una Asociación de Usuarios y extenderles el título de concesión, o juntar varias unidades para formar una S. de R. L. Política que hace aun más incongruente la desaparición de las juntas de aguas de la legislación nacional. La argumentación principal parece ser que reuniendo varias unidades de riego podrán tener la capacidad económica de contratar un técnico. Existe por lo tanto un rango de elección social para el diseño organizativo de los sistemas de riego y para el tipo de administración. No obstante ello no quiere decir que la pertinencia de tipo de institución sea independiente del contexto material. Precisamente en el rango de elección social puede haber diseños más o menos pertinentes o incluso una mala elección –tal y como se ha indicado para la administración por el Estado y que llevó a implantar políticas a nivel mundial de transferencia a los usuarios–. El rango de ensayos de diseño organizativo que se ha realizado en México en el curso del siglo XX es mucho mayor de lo que habíamos asumido bajo la suposición de una superficie de riego dividida entre gran irrigación en los Distritos de Riego administrados por el Estado y pequeña (muy pequeña) irrigación en las Unidades de Riego (Palerm coord. 2004) En el Archivo Histórico del Agua hemos localizado unos 150 reglamentos para juntas de aguas, asociaciones de riego y otros nombres de organizaciones, y en el Diario Oficial de la Federación unos 70 reglamentos (Palerm coord. 2004). En el Archivo General Agrario en una revisión que hasta el momento ha cubierto 3,400 expedientes de los 10,800 expedientes que conforman el grupo documental de dotación y accesión de aguas, se han localizado 207 reglamentos. El Archivo Histórico del Agua más bien reúne reglamentos de juntas de aguas de la SAF, de la SRH y de la SARH y muy pocos

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del Departamento Agrario. Por otra parte en el Archivo General Agrario se encuentran los reglamentos a cargo de Departamento Agrario, que era la instancia que debía hacerse cargo de elaborar el reglamento cuando los usuarios fuesen ejidos. Todavía no hemos realizado un cotejo sistemático entre unos y otros reglamentos, y aunque unos reglamentos se refieren a los mismos espacios, otros aparentemente son distintos. En este conjunto de reglamentos, es excepcional el caso que se refiera solo a una comunidad, la mayoría se refiere a casos multicomunitarios. El esfuerzo organizativo que se dio en México durante la primera mitad de siglo XX es impresionante, conjunta no solo la nueva política de reglamentación y organización de usuarios que inició a finales del XIX, sino también aquella necesaria a raíz del reparto agrario y aquella necesaria para nuevos regadíos o ampliación de regadíos. Nuevos regadíos que se dieron como parte de la política de construcción de Distritos de Riego, pero también, aunque es poco conocida, la política de inversión en pequeño riego, que fue muy importante. Estas políticas de inversión son las que explican cómo la superficie de riego nacional pudo pasar de 1 millón de hectáreas a 5 millones de ha., de las cuales la mitad corresponden a Distritos de Riego. Sabemos por la legislación y por los Reglamentos que hemos ubicado que se impulsó una política de organización de usuarios a lo largo del siglo XX, que por lo general recibió la denominación de junta de aguas, incluyendo a los Distritos de Riego. ¿Cuál fue el éxito o el fracaso de las juntas de aguas promovidas por el Estado? No lo sabemos, sólo podemos señalar que en los pocos casos que conocemos fueron exitosas, y que sirvieron de ejemplo a cuando menos un caso de organización no promovida por el Estado, el caso del Comité de Vigilancia de los ríos Atoyac y Nexapa que controla una superficie de riego cercana a las 10,000 ha., y, por cierto, actualmente en proceso de convertirse oficialmente en Distrito de Riego (Gómez Carpinteiro, 2004). Además hubo Distritos de Riego que se entregaron a los usuarios en la década de 1940 y que hasta la fecha manejan los usuarios, como el 01 Pabellón, 09 Valle de Juárez, 027 Ixmiquilpan y el 034 Santa Rosa (actualmente unidad Santa Rosa del Distrito de Riego 034 Zacatecas) (Rodríguez Haros, 2004). Ver Cuadro 1.

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¿Cuáles son los factores que explicarían el éxito o fracaso de las organizaciones de usuarios?, en el caso de las organizaciones no burocráticas (Ver Palerm, et al., 2004 para un tratamiento más detallado). El diseño organizativo, hay evidencia de preferencia por diseño organizativo descentralizado. Tal el caso de la junta de aguas del río Cuautitlán, en que se presenta de una lucha por la descentralización (Sandre, 2004). El conocimiento previo de los usuarios, la diferencia de capacidad organizativa entre nuevos regantes y regantes tradicionales es muy significativa (Escobedo, 1997). El tamaño del sistema, suponiendo que a mayor tamaño mayor dificultad organizativa. Aunque encontramos sistemas de un rango bastante amplio administrados por los mismos regantes. No obstante existe la opción de administración tecnocrática en lugar de capacitación, lo que implica una diferencia en la necesidad de capacitación de los usuarios en pequeño riego, en un ensayo sobre el problema de entrega de obra de pequeño riego se señala “La diferencia fundamental entre los grandes y medianos Distritos de Riego y las pequeñas obras de captación, en cuanto a los sistemas de operación se refiere, radica en que en los primeros es posible disponer de un equipo técnico y administrativo para su operación y funcionamiento, en tanto que en los segundos ha sido necesario encargar a los usuarios de la conservación y operación, para suplir la deficiencia presupuestal que impide el que se destine la partida necesaria para cada una de las obras, ya que su tamaño y su dispersión hacen demasiado oneroso el mantenimiento y administración.” (Fuentes Flores et al. 1967; énfasis nuestro). En los casos de Distritos de Riego entregados en la década de 1940, que posteriormente se recogieron, no sabemos si se debió al fracaso de la organización de los usuarios o por una política de preferencia social de administración por el Estado que se concretó en la Ley de Aguas de 1972, donde se señala que la administración de los Distritos de Riego es competencia del Estado. Es posible, tal como en el modelo de transferencia reciente, que los Distritos se entregaron a los usuarios sin estar los usuarios capacitados en su operación o funcionamiento (Salcedo Baca, 2004).

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Lo que es muy desconcertante es que, después de todo el trabajo de reglamentar y organizar a los usuarios ni en la Ley de Aguas de 1992 ni en la más reciente Ley se hace mención de las juntas de aguas y aparentemente el trabajo organizativo y de reglamentación debe re-iniciarse. ¿Qué tipo de diseño organizativo y qué tipo de administración es mejor? Sólo podemos señalar algunos factores: en cualquier administración burocrática se presenta el problema estructura de control sobre la burocracia. Los factores que pueden influir en la capacidad de control de los regantes sobre su personal técnico son el tamaño de la tenencia de la tierra y el tamaño del sistema. Muchos pequeños regantes en un gran sistema, aunque elijan a su gobierno, que “contrata” a los técnicos, puede carecer de la capacidad para controlar a los técnicos, particularmente cuando la sociedad en su conjunto no favorece mecanismos democráticos. Además, según autores como Worster (1985), la complejidad de grandes obras hidráulica que irremediablemente sólo entienden los técnicos lleva a un dominio tecnocrático, que escapa a los ciudadanos comunes que supuestamente gobiernan las obras. En México, en los Distritos de Riego transferidos no está clara la capacidad de control sobre el personal técnico empleado, en la medida en que los regantes aparentemente no conocen el funcionamiento del sistema, a diferencia de los regadíos tradicionales de España todos los regantes conocen el funcionamiento del sistema y cualquier regante sabe que es lo que se debe hacer. Al igual que ocurre en las todavía llamadas juntas de agua en México. Por otro lado, la existencia de organizaciones que se gobiernan y administran favorece la permanencia y adquisición de capacidades locales, y dispersa la toma de decisiones (Agarwal et al., 2001). Los regantes parecen preferir conservar el control local. En Nuevo México con la construcción de presas y creación de Distritos de Riego las antiguas acequias hispanas quedaron dentro de los Distritos (Rivera, 1998). El arreglo que no ha sido satisfactorio para las pequeñas acequias de Nuevo México, que se resistieron y siguen resistiendo, prefieren conservar su propio ámbito de autoridad. En el módulo Cuautla del Distrito de Riego Morelos, los regantes también se resistieron a que el canalero del Distrito y posteriormente

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de la Asociación se encargase de repartir el agua al interior del ejido (Palerm et al. 2002) La administración no burocrática también parece ser más barata, cuanto menos en términos monetarios. Ello hace difícil que la administración haga crisis por incapacidad de pagar a los empleados especializados, únicos que pueden operar el sistema. Con una administración burocrática se tiene que dar una solución como en Taiwán. En Taiwán, con una organización en Distritos de Riego similar a la de Estados Unidos, pero con minifundio; el gobierno de los regantes fue una instancia que en una situación de crisis económica el Estado simplemente suprimió y los tecnócratas contratados por los regantes pasaron a ser funcionarios del Estado (Levine y Baker, 2000). La principal objeción a una administración no-burocrática es la supuesta necesidad de apoyo técnico, la supuesta necesidad de modernización. Sin embargo la crisis principal en los sistemas de riego se ha presentado precisamente en los sistemas administrados por ingenieros. Aunque supuestamente ello se va a solucionar con un gobierno de los regantes, pero conservando una operación por los ingenieros.

REFERENCIAS (NOTA: LAS REFERENCIAS DE LOS CUADROS SE ENCUENTRAN CON CADA CUADRO) • Agarwal, Anil; Sunita Narain; Indira Khyrana (eds.), Making water everybody´s business. Practce and policy of water harvesting, Centre for Sciece ad Environment, India, 2001. • Escobedo, Francisco 1997“El pequeño riego en México.”en Tomás Martínez Saldaña y Jacinta Palerm Viqueira (eds) Antología sobre pequeño riego, Colegio de Postgraduados. • Fuentes Flores, A.; F. Martínez Saínos; B. Téllez Fuentes 2004, [1976], [1967] “Capacitación de usuarios de pequeñas obras de irrigación: ponencia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería a la Conferencia Internacional Sobre Agua para la Paz [Water for Peace: Proceedings of the International Conference on Water for Peace, Washington, D.C. 1967. 8 Vol. Stock No. I-.2; W295/V1-8, Superintendent of Documents, U.S. Government Printing Office,

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Washington, D.C. 20402, USA.] re-editado (1976) en un volumen que reúne Boletines Informativos de la Dirección General de Ingeniería Agrícola de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, México (Biblioteca de Martínez Saínos q.e.p.d. donada a la Biblioteca de Irrigación, UACh); re-editado (2004) en Palerm Viqueira (coord.) Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA. • Gómez Carpinteiro, F. J. 2004 “La creación de un distrito de riego y las contradicciones de una comunidad regional de regantes en el contexto neoliberal”. Memorias in extenso Congreso IASCP, Oaxaca, México. • Lanz Cárdenas, J. T. 1982 Legislación de aguas en México, Estudio históricolegislativo de 1521-1981, tomo 1. Consejo editorial del Gobierno del estado de Tabasco, México. • Levine, G. y R. Barker 2000 "Implications of Irrigation Sector Evolution on Sustainability of Irrigation System Transfer". En C. Scott, P. Wester y B. Marañón (eds.) Memorias del seminario internacional Asignación, Manejo y Productividad de los Recursos Hídricos en Cuencas 7-9 de mayo 2000, Guanajuato, Gto, México, IWMI. pp. (8) 1-10. • Ley de Aguas Nacionales, DOF 1992 (diciembre) en Ley de Aguas Nacionales [1992] y su Reglamento [1994], Edición de 1996 CNA/SARH • Ley de Riegos, DOF 1946 (31 de diciembre) en Lanz Cárdenas, 1982 • Ley Federal de Aguas, DOF 1972 (11 de enero) en Lanz Cárdenas, 1982. • Maass, A. y R. Anderson 1976 ... and the desert shall rejoice. Conflict, growth and justice in arid environments The MIT Press, Cambridge. • Palacios, E. 1997 “Las unidades de riego o pequeña irrigación”Tomás Martínez Saldaña y Jacinta Palerm Viqueira (ed) Antología sobre pequeño riego. Colegio de Postgraduados. • Palerm Viqueira, J. (coord.) 2004 Catálogo de Reglamentos de Agua en México. Siglo XX. AHA/ CIESAS/ CNA. • Palerm Viqueira, J.; M. Rivas; C. Ávalos Gutiérrez y J. L. Pimentel Equihua “Capacidad autogestiva para la administración de sistemas de riego: la teoría y problemáticas externas” pp. 371-387 En Blanca Jiménez y Luis Marín (eds.) y Dante Morán, Óscar Escolero y Javier Alcocer (coord.) El agua en México vista desde la Academia. Academia Mexicana de Ciencias. • Palerm, J. 2001“Self management of irrigation systems: a typology. The Mexican case” 2nd Conference of the International Water History Association, Bergen, Noruega.

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• Worster, D. 1985 Rivers of Empire. Water, Aridity and the growth of the American West, Pantheon Books, New York. CUADRO 1.- ORGANIZACIONES DE USUARIOS (JUNTAS DE AGUAS, ASOCIACIONES DE REGANTES, ETC.) EN LOS DISTRITOS DE RIEGO Nota: En los informes de la CNI, SRH, SARH, CNA no necesariamente se reportan sistemáticamente los mismos Distritos, algunos “desaparecen” del registro. También hay Distritos reportados en el DOF y otros textos, que no hemos localizado en los informes de CNI, SRH, SARH, CNA. Reporte

Distrito de Riego Supresión Juntas de reportado en Aguas ACUERDO que autoriza la entrega del Distrito de Riego (CNI, 1940) Llanos de Uruapan, Mich., a la Junta de Aguas del lugar no reportado (Obras, 1940; (DOF 18/08/1941) SRH, 1953; SARH, 1978; CNA, citado como entregado en oficio de fecha 16 de diciembre 1999) de 1941de la CNI (AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 179-183) Se entregó Distrito de Riego (Orive Alba,1946: 37) Distrito de Riego de Tacámbaro, Mich. citado como entregado en oficio de fecha 16 de diciembre de 1941de la CNI (AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 179-183) Se entregó Distrito de Riego (Orive Alba,1946: 37) Se entregó Distrito de Riego Presa Obregón, SLP (Orive (Obras, 1940) Alba,1946: 37) ACUERDO que autoriza la entrega de las obras hidráulicas 045 Tuxpan (SARH, 1978), ejecutadas por el Gobierno en el Distrito de Riego de Jun- 045B MARAVATÍO, MIgapeo, Mich (DOF 19/01/1942) CHOACÁN? JUNTA DE AGUAS del Distrito de Riego Jungapeo (ca. 045A CIUDAD HIDALGO, 1947, 1948, AHA-Catálogo) MICHOACÁN (CNA, 1999)? no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953) ACUERDO que ordena se organicen los beneficiados con (Obras, 1940; SRH, 1953) las obras llevadas a cabo en el Distrito de Riego de la 013 edo de jalisco Magdalena y Ahualulco, Jal., y formen una Junta de Aguas 13-w unidad magdalena (DOF 02/04/1943) 13-x unidad ahualulco (SARH, 1978) 013ª, 013r (CNA, 1999) Reglamento Sistema Nacional de Riego núm 4 “Río Sa- 004 (Obras, 1940; SRH, 1953; ACUERDO que dispone lado-Coahuila-Nuevo León” Reglamento y Tarifa (1931) SARH, 1978; CNA, 1999) que el Comité Directivo (AHA) integrado por represenACUERDO que dispone se entregue la administración del tantes de la Secretaria de Distrito de Riego de Don Martín, a la Asociación de ReganRecursos Hidráulicos y de te del propio Distrito (DOF 13/07/1946) Agricultura y Ganadería, Sociedad de Usuarios del Distrito de Riego de Don Martín, reasumirá totalmente la 1948 (ca. 1948 AHA-Catálogo) administración y operación de Distrito de Riego numero 4, llamado también Don Martín, e (DOF 25/08/1953)

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ACUERDO por el cual se autoriza a la Secretaria de Agricultura y Ganadería, para que entregue a la Junta de Aguas de Tuxpan, Gro., las obras y administración del Distrito de Riego de la laguna del mismo nombre (DOF 24/04/1947) ACUERDO que autoriza la Comisión Nacional de Irrigación, para que entregue a la Junta de Aguas de Tzurumútaro, Mpio. de Patzcuaro, Mich., las obras de los manantiales de Chapultepec y La Alberca (DOF 07/05/1947) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito de Riego de Atoyac-Zahuapan, en Tlaxcala y Puebla, a las Juntas de Aguas del citado Distrito y de la Presa Acotzala (DOF 19/12/1947) JUNTA DE AGUAS del Distrito de Riego Atoyac Zahuapan (aguas de la barranca Pipinahuac) (AHA-Catálogo)

(CNI, 1940) no reportado (Obras, 1940, SRH, 1953; SARH, 1978; CNA, 1999) 021 (SARH, 1978) 020d (CNA, 1999) no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953) 056 (SARH, 1978) ACUERDO que dispone no reportado (Obras, 1940; que el Ejecutivo Federal, SRH, 1953) por conducto de la Secretaria de Recursos Hidráulicos, reasume en su totalidad la administración, operación y conservación del Distrito 8de Riego Atoyac-Zahuapan, sito entre Tlaxcala y Puebla, así como de la Pr (DOF 18/07/1960) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito de Riego de 001 (SRH, 1953; SARH, 1978; Pabellón, Ags., a la Junta de Aguas del citado Distrito (DOF CNA, 1999) 19/12/1947), Distrito de Riego operado por junta de aguas (Vázquez, 1987) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito de Riego de 006 (Obras, 1940; SRH, 1953; ACUERDO que dispone Palestina, Coah., a la Junta de Aguas del Mismo, para su SARH, 1978; CNA, 1999) que el Ejecutivo Federal administración, distribución de sus aguas y conservación reasumirá totalmente la de las obras (DOF 09/04/1948) administración y operación del Distrito de Riego de Palestina, Coah., por conducto del Comité Directivo que se integre con este objeto (DOF 14/06/1955) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito de Riego de (Obras, 1940; SRH, 1953) ACUERDO que establece El Rodeo, Mor., a la Junta de Aguas del citado Distrito, estado de Morelos 016 el Distrito Nacional de para su administración (DOF 28/06/1948) (SARH, 1978, CNA, 1999) Riego del Estado de MoEn la ficha del Distrito de Riego 016 Estado de Morelos relos (DOF 14/11/1953) en el rubro cuotas de riego, bajo el encabezado Administración se señala “$ 45.00 Ha/Año Junta de Aguas El Rodeo” (SARH, 1978 Tomo II, p. 259) ACUERDO que dispone que la Secretaria de Agricultura y 007 río Sabinas Ganadería entregue el Distrito de Riego en El Nogal, Coah., (CNI, 1940, DOF 26/09/1933) a la Junta de Aguas del mismo (DOF 13/12/1948) no reportado (Obras, 1940; Reglamento general para los servicios de conservacion SRH, 1953; SARH, 1978; CNA, y operación de las obras y distribucion de las aguas en 1999) el Distrito de Riego de El Nogal, Coah. [007 Río Sabinas] administrado en fideicomiso por el Banco Nacional de Credito Agricola, S. A. (1940) (AHA)

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ACUERDO que autoriza se entregue a los usuarios poseedores de las tierras beneficiadas con las obras hidráulicas de la Sección de Riego de la Laguna de Cajititla, Jal., el sistema hidráulico correspondiente, para que lo administren y conserven por conducto de la Junta de Aguas ... jurisdicción del Distrito de Riego Bajo Río Lerma (DOF 26/08/1949)

Distrito de Riego Bajo Río Lerma (SRH, 1953) 013 13-r unidad cajititlan (SARH, 1978) Distrito de Riego bajo río lerma rosario mezquite (DOF 29/06/1981) 087 Rosario Mezquite (CNA, 1999) ACUERDO que dispone se entregue el Distrito de Riego 012 (CNI, 1940; Obras, de Tijuana, B.Cfa., a la Junta de Aguas del citado Distrito, 1940; DOF 29/11/1940; DOF para su administración (DOF 26/03/1951) 30/08/1949; SRH, 1953) no reportado (SARH, 1978, CNA, 1999) Reglamento Sistema Nacional de Riego núm 2 Río Mante, (Obras, 1940; SRH, 1953; CNA, Tamaulipas. Reglamento y Tarifa para el Servicio de Riego 1999) 1931 (AHA) no reportado (SARH, 1978) Reglamento y cuotas del servicio de aguas para la conservación y administración de las obras “Río Mante Tamps” (1933) (AHA) Reglamento para el servicio de distribución de agua en el Sistema Nacional de Riego Núm. 5, Río Conchos Chihuahua (s/f, pero anterior a 1939) (AHA) En la ficha del Distrito 05 Delicias, Chihuahua hay una nota que señala, bajo el encabezado Hidrología, “ Se derivan volúmenes para Auxilio de 10,533 Ha. Superficie no Controlada por el Distrito para el área de “Labores Viejas”.” (SARH 1978 Tomo I, p. 203; Aboites 1988) Reglamento provisional para el servicio de distribución de aguas del Sistema Nacional de Riego num 9, Valle de Juárez, Chih. (1934) Reglamento sobre el aprovechamiento de las aguas en el Valle de Juárez [Distrito de Riego 09] (1939) (AHA) Reglamento para la distribucion de aguas del rio Nazas en la region lagunera de Durango y Coahuila [Distrito de Riego 017] (DOF 01/08/1939) Reglamento para la distribución de las aguas del rio Nazas en el Distrito de Riego de la region Lagunera [Distrito de Riego 017] (DOF 25/10/1947) Junta de Aguas del río Nazas Junta de Aguas de diversos canales del río Nazas (AHACatalogo) Junta de Aguas del río Aguanaval Junta de Aguas de diversos canales del río Aguanaval (AHA-Catálogo)

005 (Obras, 1940; SRH, 1953; SARH, 1978; CNA, 1999)

009 (Obras, 1940; SARH, 1978, CNA, 1999)

017 (Obras, 1940; SRH, 1953; ACUERDO por el que se SARH, 1978; CNA, 1999) determina que la Secretaria de Recursos Hidráulicos asumirá también las funciones que ahora están a cargo de las Juntas Locales y Jueces de Aguas del Distrito de Riego numero 17 de la Región Lagunera (DOF 06/01/1962; Lobato 1999)

Reglamento para la distribución de aguas del rio Mayo, 038 (Obras, 1940; SRH, 1953; regimen torrencial [Distrito de Riego 038] (1952) (AHA) SARH, 1978; CNA, 1999)

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Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: P. Obregón, (Obras, 1940) San Luis Potosí (A. Rodríguez, 1944) citado como entregado en oficio de fecha 16 de diciembre de 1941 de la CNI (AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 179-183) Reglamento Provisional para distribucion de las aguas (Obras, 1940; SRH, 1953) almacenadas en la presa del Distrito de Riego [034] de 034 (SARH, 1978) Santa Rosa, Zacatecas (1941) 034 c (CNA, 1999) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Santa Rosa, Zacatecas (A. Rodríguez, 1944); En la ficha del Distrito de Riego 034 Estado de Zacatecas en el rubro Fecha en que se inició la operación, bajo el encabezado Antecedentes, se señala “Año 1939 (en junta de aguas)” (SARH, 1978 Tomo III, p. 29) Acuerdo presidencial entrega del Distrito de Riego a Junta de Aguas (21/01/1941, copia en AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 110) Se entregó Distrito de Riego (Orive Alba,1946: 37) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: dos sistemas en Yucatán (A. Rodríguez, 1944) usuarios del Distrito de Riego de Yucatán, referente al reglamento para la distribución de las aguas en Oxkutzcab, así como a la formación de la Junta de Aguas (ca. 1945, AHA-Catálogo) citado como entregado en oficio de fecha 16 de diciembre de 1941 de la CNI (AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 179-183)

048 edo de Yucatán (SARH, 1978) 048 Ticul, Yucatán (CNA, 1999) no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953)

Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Chapala, Distrito de Riego 013 Cienega Jalisco (A. Rodríguez, 1942, 1944) de Chapala o Chapala; incluido en el Distrito de Riego Bajo Rio Lerma (Obras, 1940) D. de R. 013 de Chapala (CNI, 1940) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Zamora, Distrito de Riego Valle de Michoacán (A. Rodríguez, 1942, 1944) Zamora, inclluido en el Distrito de Riego Bajo Río Lerma (Obras, 1940) Valle de Zamora (SRH, 1953) 061 (SARH, 1978, CNA, 1999) Distrito de Riego operado por Junta de Aguas: Tehuante- 019 (Obras, 1940; SRH, 1953; pec, Oaxaca (A. Rodríguez, 1942, 1944) SARH, 1978; CNA, 1999) Distrito de Riego Ixmiquilpan, Hidalgo operado por junta de aguas (Pacheco, 1997) Juntas de Aguas al interior del Distrito que corresponde al Valle del Mezquital: Tlahuelilpan, Tepeji del Río e Ixmiquilpan (Peña, 2004:101-103)

(Obras, 1940) 027 (SARH, 1978) no reportado (SRH, 1953; CNA, 1999)

Distrito de Riego del Río Yaqui, manejado en forma mixta 041 (Obras, 1940; SRH, 1953; por la DRH y los usuarios (Estrada, 1964: 88) SARH, 1978; CNA, 1999) Yaqui (secciones de riego a cargo de los usuarios) (Beltrán, 1987)

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En la ficha del Distrito de Riego 03 Tula, Hidalgo está la 003 (Obras, 1940; SRH, 1953; nota “El Distrito no controla la operación de las Juntas de SARH, 1978; CNA, 1999) Agua de Tepeji, Apaxco y Tequixquiac ...” (SARH, 1978 Tomo II, p. 175) Juntas de Aguas al interior del Distrito que corresponde al Valle de Mezquital: Tlahuelilpan, Tepeji del Río e Ixmiquilpan (Peña, 2004:101-103)u En la ficha del Distrito de Riego 013 Estado de Jalisco, Unidad Villa Guerrero (13-b) en el rubro Acuerdo presidencial que establece el Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala “No existe (operado por Junta de Aguas)” (SARH, 1978 Tomo III, p. 75)

013-b (SARH, 1978) 013Y VILLA GUERRERO, JALISCO (CNA, 1999) no reportado (SRH, 1953)

En la ficha del Distrito de Riego 013 Estado de Jalisco, Unidad Belem del Refugio (13-d) en el rubro Acuerdo presidencial que establece el Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala “No existe (operado por Junta de Aguas)” (SARH, 1978 Tomo III, p. 89)

013-d (SARH, 1978) 013G BELEM DEL REFUGIO, JALISCO (CNA, 1999) no reportado (SRH, 1953)

Distrito de Riego de Culiacán. Solicitando no se entregue el 010 (Obras, 1940; SRH, 1953; manejo del Distrito de Riego a las sociedades de usuarios SARH, 1978; CNA, 1999) (ca. 1941, AHA-Catálogo) Distrito de Riego 010. Oficios relativos a organización de asociaciones de usuarios para distribuir agua a través de los canales Rosales, Cañedo, Costa Rica (ca. 1947, 1948, AHA-Catálogo) Junta de Aguas del Distrito de Riego de Santa Engracia, (DOF 02/04/1942) Tamaulipas (ca. 1951, AHA-Catálogo) no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953; SARH, 1978; CNA, 1999) En la ficha del Distrito de Riego 033 Estado de México en el rubro de Reglamento del Distrito, bajo el encabezado Antecedentes, se señala “Vigente el [reglamento] correspondiente a la Junta de Aguas” (SARH, 1978 Tomo II, p. 217) Además en el rubro tipos de aprovechamiento, bajo el encabezado Hidrología aparece enlistado “Junta de Aguas Embajomuy” (SARH, 1978 Tomo II, p. 217)

unidad Embajomuy, EDO: DE MEXICO (SARH, 1978) no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953; CNA, 1999)

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REGLAMENTO General para el Distrito de Riego [011] “Alto 011 (Obras, 1940; SRH, 1953; El Reglamento de 1938 Río Lerma”, estados de SARH, 1978; CNA, 1999) señala: Michoacán y Guanajuato. (1938) (AHA) “CONSIDERANDO que, para que pueda, hacerse debidamente la distribución de aguas en los terrenos comprendidos en el Distrito de Riego “Alto Río Lerma”, Gto. y Mich., dada la situación que prevalece actualmente en la zona, fué indispensable que la Secretaría de Agricultura y Fomento, dictase acuerdo de fecha 11 de enero del año en curso [1938] por medio del cual se suspendió temporalmente el funcionamiento de las Juntas de Aguas de Acámbaro, Salvatierra, Jaral del Progreso y Valle de Santiago, encargándose de tal distribución la Comisión Nacional de Irrigación.” Distrito de Riego de Colima 053 Colima (DOF, SARH, 1978) citado como entregado en oficio de fecha 16 de diciembre 053 (CNA, 1999) de 1941 de la CNI (AHA C. 4674, Exp. 62782, fs 179-183) no reportado (Obras, 1940; SRH, 1953) ejemplo de la organización que lleva a cabo la SRH para SARH, 1978; CNA, 1999 Se propone unificar bajo entregar un distrito de riego, con el caso del Distrito de no reportado (DOF, Obras, una administración el DisRiego 073 La Concepción (León Estrada, 1964) 1940; SRH, 1953) trito de Riego La Concepción y la Junta de Aguas del arroyo Lanzarote y después de tres años de operación transitoria por la SRH entregarlo a los usuarios (Estrada, 1964: 92-94) Reglamento de la Junta de Aguas del distrito de riego 033 Unidad Temascalcingo de Solís, Temascalcingo, s/f., edo. de México (AGA, (DOF), 33c (CNA, 1999), D. de grupo documental de dotación y accesión de aguas, Exp. R. Temascancingo (AHA) 33/2990)

Fuentes del Cuadro num. 1 • Aboites Aguilar, Luis 1988 La irrigación revolucionaria. Historia del sistema nacional de riego del río Conchos, Chihuahua (1927-1938) SEP/CIESAS, México. • AGA (Archivo General Agrario), grupo documental de dotación y accesión de aguas, Exp. 33/2990 [referencia proporcionada por Israel Sandre Osorio]

ORGANIZACIONES AUTOGESTIVAS PARA EL MANEJO DEL AGUA

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AHA (Archivo Histórico del Agua) Consulta Expedientes. AHA (Archivo Histórico del Agua) Consulta de Reglamentos. AHA (Archivo Histórico del Agua)-Catálogo. Beltrán Soto, Manuel de Jesús 1987 “Funcionamiento del Distrito núm. 041 mediante secciones de riego, manejadas por los usuarios” (pp. 336-341) III Congreso Nacional de Irrigación. Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación A.C. Los Mochis, Sinaloa, nov. de 1987 CNA, 1999 Listado de Distritos de Riego. CNI (Comisión Nacional de Irrigación) 1940 La obra de la Comisión Nacional de Irrigación, 2 tomos, México. DOF (Diario Oficia de la Federación)-Indice, consultado en línea: http://www.decidir.com.mx/ León Estrada, Luis Antonio 1964 “Ventajas y desventajas de la administración de los distritos de riego por los usuarios” Ingenieria Hidráulica de México, núm enero-junio, 1964. Lobato, Ing. Anatolio 1999 ms Entrevista. Obras de la Comisión Nacional de Irrigación 1940 Irrigación en México, vol. 21 (3). Orive Alba, Adolfo 1946 “Labor de la Comisión Nacional de Irrigación en sus 21 años de vida” Irrigación en México pp. 5-45 Pacheco Bonfil, Ing. L. 1997 ms Entrevista. Peña, Francisco 2004 “ Gestión local y control estatal del agua en regiones indígenas de México” (pp. 85-118) En Francisco Peña (ed.) Los pueblos indígenas y el agua: desafíos del siglo XXI. El Colegio de San Luis, México. Rodríguez L., Antonio 1942 “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México” Irrigación en México, vol. 23 (4). Rodríguez L., Antonio 1944 “El desarrollo y operación de los sistemas de riego en México”, Comité Permanente de la Segunda Conferencia Interamericana de Agricultura, México. SARH (Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos), Subsecretaría de Agricultura y Operación, Dirección General de Distritos y Unidades de Riego, Departamento de Formulación y Control de Programas 1978 Características de los Distritos y Unidades de Riego, IV tomos. Tomo I Región Noroeste y Centro Norte, Tomo II Región Noreste, Centro II y Sureste, Tomo III Región Centro I. Séptima edición actualizada México, D. F. SRH (Secretaría de Recursos Hidráulicos) 1953 Memorias de los Distritos de Riego. Segunda edición México. Vázquez Medina, Antonio 1987 “Operación y conservación del Distrito de Riego 001: Pabellón por una junta de aguas pp. 345-354 en Memorias III Congreso Nacional de Irrigación. Asociación Nacional de Especialistas en Irrigación A.C. Los Mochis, Sinaloa, nov. de 1987.

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CUADRO 2. TAMAÑO REPORTADO DE DISTRITO DE RIEGO [COLUMNA B] Y TAMAÑO DE LOS SISTEMAS DE RIEGO (ES DECIR QUE EXISTA UNA OBRA DE CABECERA EN COMÚN) COMPRENDIDOS EN UN DADO DISTRITO DE RIEGO [COLUMNA A], EN AMBOS CASOS EL TAMAÑO CORRESPONDE AL DATO REPORTADO DE SUPERFICIE REGABLE. Nota 1: Todos los Distritos de Riego tiene un número oficial, así el 017 es el Distrito de Riego La Laguna, etc. Nota 2: Metodología para establecer la columna A: Cuando un Distrito de Riego se compone de varios sistemas de riego sin una obra de cabecera en común, se introduce el número de Distrito en la columna B correspondiente considerando el sistema de riego con mayor superficie del Distrito en cuestión, se excluyen los casos de sistemas basados en bombeo de corrientes. Nota 3: Se excluyen los Distritos de bombeo de acuíferos. menos de de 5,000 a de 10,000 a 20,000 a 50,000 a 100,000 a más de 200,000 5,000 ha. 9,900 ha. 19,900 ha. 49,900 ha. 99,900 ha. 199,900 ha. ha. A B A B A B A B A B A B A B 037 009 031 055 060 027 028 044 073 068 035 016 073 086 056 088 085 024 068 095 001 009 074 095 046 094 082 084 046 047 022 090 089 075-A 047 059 008 059 052 003 043 059 081 033 109 022 086 003 034 083 057 042 050 092 110 049 060 023 039 050 006 087 004 013 056 108 008 053 096 030 066 005 024 055 039 108 043 018 110 087 063 045 044 029 023 020 057 004 030 011 019 010 061 027 089 029 085 061 063 053 005 037 051 010 * 075 109 028 006 094 096 034 074 013 026 107 017 075 025 075083 031 032 048 082 033 016 019 038 017 092 025 041 A 021 021 042 045 035 001 018 020 038 026 014 011 041 014 * El Distrito de Riego 010 es un sistema interconectado. Fuente: Elaboración propia a partir de SARH, Subsecretaría de Agricultura y Operación, Dirección General de Distritos y Unidades de Riego, Departamento de Formulación y Control de Programas Características de los Distritos y Unidades de Riego: Tomo I Región Noroeste y Centro Norte, Tomo II Región Noreste, Centro II y Sureste, Tomo III Región Centro I. Séptima edición actualizada México, D. F. 1978

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