Organización de la administración de Justicia

July 15, 2017 | Autor: Albert Clemente | Categoría: Criminal Justice, Juvenile Justice, Valencia, Fiscalía Menores Valencia
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Descripción

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO DE LOS MENORES, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA: LA FISCALÍA DE MENORES

Autores: Alberto Clemente Soriano Pilar López Jubín

Estructura, organización y dotación de la justicia de menores en la provincia de Valencia. Planteamiento y objetivos del trabajo Para la confección del presente trabajo, nos marcamos el objetivo de conseguir la mayor información posible, sobre el funcionamiento de la organización y recursos en el contexto de la justicia de menores, en el ámbito de la provincia de Valencia por ser nuestro entorno más inmediato. Obtención y fuentes de la información Además de consultar las web que tenemos a nuestra disposición, a saber: la del Poder Judicial y la del Ministerio de Justicia, a fecha de 5 de marzo presentamos un escrito en la Fiscalía de Menores en la Ciudad de la Justicia de Valencia, para poder tener acceso a toda la documentación que nos pudieran facilitar. Requerimos la misma hasta en cinco ocasiones, obteniendo una buena información, aunque no totalmente satisfactoria con nuestra demanda, lo que se produjo con fecha 27 de marzo. A modo de introducción Según datos ofrecidos por el Ministerio de Justicia, existen a fecha de 2012, 82 juzgados de menores y uno más correspondiente al juzgado central de menores en 52 circunscripciones. El presupuesto en la comunidad Valenciana en administración de justicia en los años 2011 y 2012 respectivamente es de 236 y 255 millones de euros. Esto supone una subida del 8 % respecto al último año conocido. A modo ilustrativo, comenzaremos por reflejar en la siguiente gráfica, la distribución en global en todo el Estado español, los recursos aportados por cada administración en el total del presupuesto. Fig. 1. Extraído de “La justicia dato a dato”, rescatado de la web www.poderjudicial.es

MInisterio de Justicia Comunidades Autonomas CGPJ

No ha sido posible obtener documentación específica acerca del presupuesto con el que cuentan los Juzgados de Menores, ni se nos han facilitado los datos requeridos acerca de los recursos en cuanto a personal, refiriéndonos tanto jueces y fiscales como a funcionarios, para poder llevar a efecto una valoración comparativa acerca de la necesidad de aumentar o no la dotación en este sentido. Intentaremos por tanto, ofrecer una aproximación a través de los datos de sentencias y resolución de expedientes que obran en la estadística judicial.

Aspectos procesales en la justicia de menores Destacar que en el ámbito de menores existe una diferencia a nivel procesal, y es que a diferencia de la justicia de adultos, donde la instrucción es llevada a cabo por un juez instructor, en la justicia de menores, es el Fiscal quien instruye, quedando el Juez para conocer y actuar como Juez de Garantías en la instrucción. Por este motivo, y a partir de ahora, hablaremos preferentemente de la Fiscalía de Menores. Esta diferencia es muy importante, como veremos a continuación. La organización actual de la Fiscalía, data del año 1992, cuando se promulgó la Ley orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los juzgados de menores, la cual transformaba (por imperativo del constitucional) la forma en que se regulaban los juzgados tutelares de menores. Desde entonces, como hemos explicado, la función de dar impulso e instruir corresponde por tanto a los fiscales de menores, los cuales tienen la potestad (excepcional en el derecho español) de ponderar entre la aplicación del principio de legalidad vigente en nuestro sistema jurídico, o el principio de oportunidad, más acorde con el espíritu del legislador cuando promulgó la norma reguladora en la materia, la ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Destacar que esta potestad de no incoar expediente, sólo es posible cuando se cumplen los requisitos del artículo 18 de la ley orgánica 5/2000, reformada por la ley orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, es decir , cuando se trata de delitos menos graves sin intimidación y violencia o faltas.

Estructura y organización de la Justicia de Menores en Valencia Veamos a partir de ahora cómo se estructura específicamente la justicia de menores en el ámbito de la provincia de Valencia. Existen en Valencia 4 juzgados de menores. Cada uno aparte del juez y el secretario cuenta con aproximadamente 8 funcionarios.

Como hemos explicado anteriormente, la figura del Ministerio Fiscal es fundamental en el ámbito de menores, por lo que haremos una breve exposición de la organización de la Fiscalía en Valencia. La institución del Ministerio Fiscal se estructura territorialmente de manera provincial, existiendo en cada provincia una Fiscalía, cuya plantilla varía en función de la extensión y la población del territorio, y que asume todas las funciones que la ley atribuye al Ministerio Fiscal en el territorio respectivo en todos los órdenes jurisdiccionales (sobre todo en el penal, pero también en el civil, social y contencioso-administrativo). En cada Fiscalía se crean servicios especializados en determinadas materias, dentro y fuera del ámbito del Derecho Penal. Y precisamente entre estos servicios especializados encontramos la Sección de Menores o Fiscalía de Menores, a la que se asignan varios Fiscales que asumirán con o sin exclusividad todas las competencias que, dentro de la organización interna de cada Fiscalía, se atribuyen a dicho servicio especializado. Así mismo, dichas Fiscalías de Menores cuentan con una oficina judicial y con un equipo técnico para desempeñar sus funciones. Inicialmente corresponde al Fiscal Jefe organizar los servicios y la distribución del trabajo entre los Fiscales de la plantilla y la adscripción de los componentes de la Sección de Menores, oída la Junta de Fiscalía. En el caso de la Fiscalía de Menores de Valencia, existen 11 fiscales, al frente de la cual está la actual coordinadora Gema García, a quien corresponde ejercer por delegación estas funciones en lo que a la sección se refiere.

El equipo técnico de la sección de menores de la fiscalía de Valencia, está integrado por 21 personas en principio, aunque según nos informan desde Fiscalía, existen dos plazas que no se cubren. Este equipo técnico, es un órgano auxiliar de la administración de justicia de tipo multidisciplinar, compuesto por psicólogos, trabajadores sociales y psicólogos. Está adscrito funcionalmente a la Fiscalía de menores y orgánicamente a la Conselleria de Bienestar de la Generalitat Valenciana. Entre sus funciones según regula el artículo 27 de la LO 5/2000, de 12 de enero y el reglamento que la desarrolla ( RD 1774/2004), estan las siguientes: o o o o

Asesoramiento técnico al Juez y Fiscal de Menores Informe de la situación del menor Situación psicológica, educativa, familiar y entorno social del mismo Circunstancias relevantes a fin de adoptar las medidas oportunas

o o o o o o o o o o

Conveniencia de no continuar la tramitación en interés del menor Intervención socioeducativa Posibilidad de actividad reparadora o de conciliación Asesoramiento en medidas cautelares Informe sobre la naturaleza de la medida en interés del menor Conveniencia o no de la media solicitada en interés del menor Informes orales durante la audiencia Procedencia de las medidas propuestas Sobre circunstancias del menor en caso de práctica de prueba Otros informes presentenciales

Modelos de organización Quincenalmente se realiza una distribución de los servicios respecto a los cuales la Fiscalía ha sido notificada. No hay servicios fijos salvo aquellos respecto de los cuales la Fiscalía de Menores dispone de control y ello sólo se produce en tres ocasiones: a) En las exploraciones de los menores pues son citados por la Fiscalía para un día y hora determinados. b) En el servicio de incidencias, turno este que se establece a fin de cubrir la eventualidad de que un compañero, por causa sobrevenida, no pueda asumir un servicio que tenía asignado para ese día. c) El servicio de guardia. Cada once días se realiza una guardia de 24 h. En los restantes servicios, juicios (son los más numerosos), comparecencias para modificación de medidas… dependen de los Juzgados y no puede establecerse el horario de la jornada pues siempre es aproximado y depende de lo que duren los juicios (puede suspenderse o durar varios días) o las comparecencias (en ocasiones se puede esperar la presencia del menor, porque es trasladado desde un centro varias horas). Por este motivo no se asigna un fiscal por juicio sino que la mañana completa de juicios va un solo fiscal que hace todos los que haya ese día.

Funciones Todas las denuncias y atestados se reciben en Fiscalía y se distribuyen entre los once fiscales, encargandose éstos de instruir las causas, formulando, en su caso, escrito de alegaciones. También se ocupan los fiscales de los expedientes de protección de menores (adopciones, acogimientos, venta de bienes de menores…).

Juzgados de menores A ellos les corresponde la realización de las diligencias que tienen que ver con limitación de derechos fundamentales (apertura de correspondencia, entradas y registros en domicilio, intervenciones telefónicas…). También son ellos los que acuerdan las medidas que se imponen a los menores, ya de forma cautelar o en sentencia. Audiencia provincial La Sección Quinta de la Audiencia Provincial conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones (Autos y Sentencias) de los Juzgados de Menores. Cuestiones sindicales En la carrera fiscal hay dos asociaciones LA ASOCIACION PROFESIONES, de signo conservador y la UNION PROGRESISTA DE FISCALES, de carácter progresista a la cual pertenece la Fiscal Coordinadora que nos facilita la información. De forma marginal se puede hablar de una tercera asociación ASOCIACION INDEPENDIENTE, con escasa relevancia.

FASES DEL PROCEDIMIENTO La Intervención del Ministerio Fiscal. a) La instrucción. Le corresponde al Fiscal a lo largo de la instrucción. a. La defensa de los derechos de los menores. b. La dirección de la investigación de los hechos. c. El impulso del procedimiento d. La instrucción tendrá por objeto: -

valorar la participación del menor.

-

Proponer medidas de contenido educativo y sancionador.

b) La incoación del expediente.

La detención a) Notificación inmediata de la detención a los legales representantes del menor y Ministerio Fiscal. Si es extranjero a las autoridades consulares si tiene residencia habitual fuera de España o si se solicita b) La presencia del Letrado. c) Lugar de custodia, debiendo ser en lugar diferente de los mayores de edad. d) Plazos. Máximo de 24 h para ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal dispone de 48 h a partir de la detención para decidir sobre libertad, o incoar expediente poniéndolo a disposición del Juez de Menores instando las medidas cautelares. Los derechos del menor en el expediente. -

La asistencia Letrada.

-

La asistencia del Equipo Técnico

El desistimiento de incoación de expediente. -

Supone el archivo del procedimiento en el supuesto de que los hechos sean delitos menos graves sin violencia a o intimidación en las personas, o faltas. Tal y como hemos explicado en el punto “aspectos procesales en la justicia de menores”.

-

Que no haya cometido anteriormente hechos de la misma naturaleza.

-

Se da traslado a los servicios de protección social.

Sobreseimiento MEDIACION.

del

expediente

por

conciliación

o

reparación.-

Informe Equipo Técnico. -

Composición: Educador, Trabajador Social y Psicólogo.

-

Proposición de medidas- Cautelares o para audiencia. - Conciliación artículo 27.4 - Archivo del expediente

-

Plazo 10 días a un mes.

LA

Conclusión del Expediente. -

Acabada la Instrucción de remite al Juzgado de Menores

- Archivo (por no quedar acreditados los hechos, la participación del menor en los mismos, la identidad de los autores, o por estar el menor en ignorado paradero) - Archivo por mediación satisfactoria - Archivo porque así lo propone el Equipo Técnico ya que las circuntancias del menor aconsejan no intervenir por no se preciso. -

con el escrito de alegaciones, piezas de convicción y efectos.

Fase de Audiencia -

Si recibe escrito de alegaciones abre el trámite de audiencia y da traslado al Letrado del escrito de alegaciones y testimonio del Expediente.

- El juez puede: a) Celebrar audiencia. b) Acordar el sobreseimiento del expediente. c) Remisión al juez competente si considera que no lo es él (no es menor sino mayor de edad, lo remitirá a instrucción; o los hechos sucedieron fuera de la provincia de Valencia, en ese caso mandará el expediente al juzgado de la provincia donde se cometieron los hechos). d) Practicar pruebas que no se hubieran hecho en fiscalía. e) Declarar la pertinencia de la prueba propuesta.

La Audiencia -

Asistencia.- Juez de Menores, Secretario, Ministerio Fiscal, menor, legal representante del menor, abogado del menor, Equipo Técnico y Legal representante de la entidad pública sin obligación

-

La conformidad.- Información clara de la acusación a) Conformidad letrado y menor. b) Conformidad menor y no letrado resuelve el juez sobre la continuidad o no de la audiencia c) Conformidad con los hechos y no con la medida.- Se practica prueba respecto de esto

El derecho a la última palabra, terminada la audiencia el menor tiene derecho a decir la última palabra La Sentencia. -

Plazo – Finalizada la audiencia 5 días. Puede ser anticipado oralmente y documentado posteriormente.

-

Contenido de la Sentencia.-Se valora la prueba practicada, las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y Letrado circunstancia y gravedad de los hechos, circunstancias del menor, medida propuesta contenido, duración y objetivos y será motivada, consignando los hechos que se declaran probados.

Medidas: Hay dos tipos de medidas en el procedimiento: A- Medidas Cautelares.- Se adoptan desde que se inicia el expediente y duran hasta que la sentencia es firme (ya no cabe recurso contra ella) Medidas: Internamiento, libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. B.- Medidas en la Audiencia.- Se acuerdan en sentencia y comienzan a cumplirse cuando la sentencia es firme a) Privativas de libertad: -

internamiento en régimen cerrado.-

-

internamiento en régimen semiabierto.

-

internamiento en régimen abierto.

-

internamiento en régimen terapéutico ( atención educativa especial o tratamiento específico).

-

la permanencia de fin de semana domicilio o centro (36 h entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo).

b) No privativas de libertad - Tratamiento ambulatorio - Asistencia a centro de día - libertad vigilada, seguimiento de la actividad de la persona y su asistencia a escuela, trabajo de acuerdo con el programa de intervención. Ha de cumplir las reglas de conducta impuestas por el juez 1.- Asistir con regularidad al centro y justificarlo. 2.- Someterse a programa de tipo formativo. 3.- Prohibición de acudir a determinados lugares. 4.- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa. 5.- Obligación de residir en un lugar determinado. 6.- Obligación de comparecer ante el Juez de Menores o profesional designado e informar de las tareas. 7.- Cualquier otra obligación que el Juez de Oficio o a Instancia del MF estime conveniente siempre que no atenten contra su dignidad. - Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. - Prestaciones en beneficio de la comunidad. - Realización de tareas socioeducativas, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitar el desarrollo de su competencia social. - amonestación, reprensión. - privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o uso de armas.

A lo largo de todo el expediente el Ministerio Fiscal puede dar órdenes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Policía Local, Policía Nacional y Guardia Civil) para asegurar la instrucción, la detención del menor, citaciones personales, exploraciones de menores o testigos, traslados de menores, inspecciones oculares, realización de informes periciales (balística, huellas, informes caligráficos…).

Administraciónes y medidas En este punto, debemos aclarar que es la Administración de Justicia del Estado, a través de Fiscales y Jueces, quien instruye y propone medidas y las conoce respectivamente y son las Comunidades Autónomas quien aplican los medios para asegurar la ejecución de dichas medidas. En nuestro caso la Conselleria de Benestar Social.

Año 2013

En trámite al inicio del periodo

Nº Asuntos

Ingresados

Nº Asuntos

Media x Órgano

Resueltos

Nº Asuntos

Media x Órgano

En trámite al final del período

Nº Asuntos

Media x Órgano

Resolución y congestión de los tribunales de menores Como hemos afirmado al encabezamiento del trabajo. Nos resulta desconocido el dato presupuestario en el ámbito estudiado. Tampoco disponemos de datos directos que nos lleven a hacer afirmaciones en cuanto al funcionamiento óptimo de los Juzgados de Menores. Los únicos datos que podemos aportar para hacer este análisis es el resumen estadístico correspondiente a la provinicia de Valencia, efectuado por el CGPJ y publicado a fecha de 4 de marzo del presente año. A continuación presentamos varias tablas con el número de resolución de asuntos, ejecución de sentencias y tasas comparativas con juzgados de otras jurisdicciones.

Jdos. de Menores

4

1.240

2.509

627,25

2.643

660,75

1.191

297,75

Tabla 1. Número de asuntos conocidos por los juzgados de menores de Valencia. Elaboración propia a partir de la información extraída de la página web www.poderjucial.es

Tabla 2. Resolución de asuntos conocidos por los juzgados de menores de Valencia. Elaboración propia a partir de la información extraída de la página web www.poderjucial.es Año 2013

Jdos. de Menores

ORGANOS

SENTENCIAS

AUTOS

DECRETOS

Nº Asuntos

Media x Órgano

Nº Asuntos

Media x Órgano

Nº Asuntos

Media x Órgano

1.408

352,00

1.143

285,75

8

2,00

4

Tabla 3. Ejecución de sentencias por los juzgados de menores de Valencia. Elaboración propia a partir de la información extraída de la página web www.poderjucial.es Registradas

Resueltas

En trámite al final del período

1.669

1.565

1.904

Tabla 4. Tasas de los tribunales de las distintas jurisdicciones. Resaltamos las de los juzgados de menores. Elaboración propia a partir de la información extraída de la página web www.poderjucial.es JURISDICCIONES RESOLUCIÓN PENDENCIA SENTENCIA CONGESTION Jurisdicción Civil ( 1 ): Jdos. 1ª Instancia 1,07 0,52 0,18 1,52 Jdos. de lo 0,95 1,22 0,34 2,22 Mercantil Jdos. Violencia 0,97 0,46 0,43 1,47 contra la mujer Jdos. Familia 0,97 0,32 0,54 1,35 Jdos. 1ª Instª. e 1,05 0,62 0,23 1,62 Instr. Jdos. de Menores A.P. Secciones 1,08 0,25 0,58 1,23 Civiles A.P. Secciones Mixtas TOTAL 1,05 0,56 0,25 1,56

Jurisdicción Penal ( 2 ): Jdos. Instrucción 1,02 Jdos. 1ª Instª. e 0,97 Instr. Jdos. Violencia 1,02 contra la mujer Jdos. de Menores 1,05 Jdos. Vigilancia Penitenciaria Jdos. de lo Penal 1,00 Jdos. de lo Penal de Ejecutorias A.P. Secciones 0,99 Penales A.P. Secciones Mixtas TOTAL 1,00 Jurisdicción Cont.-Admva.: Jdos Cont.1,25 Admvo. TOTAL 1,25 Jurisdicción Social: Jdos. de lo Social 0,78 Jdos. De lo Social de Ejecuciones TOTAL 0,78 TOTAL 1,00 JURISDICCIONES

0,12 0,21

0,08 0,09

1,10 1,25

0,18

0,12

1,16

0,45 -

0,53 -

1,42 -

0,77 -

0,89 -

1,71 -

0,10

0,37

1,11

-

-

-

0,18

0,12

1,19

0,80

0,64

1,78

0,80

0,64

1,78

1,07 -

0,41 -

2,22 -

1,07 0,31

0,41 0,17

2,22 1,32

CONCLUSIONES: A continuación pasamos a comentar nuestra valoración de los datos ofrecidos: En cuanto a los asuntos tramitados, como la tabla indica, los datos son positivos, los asuntos pendientes a final de ejercicio son inferiores a los arrastrados el ejercicio anterior y el número de asuntos resueltos es superior al número de los asuntos ingresados. El balance es claramente positivo y nos lleva a pensar que los recursos actualmente son los adecuados en función de las necesidades. La segunda tabla no nos permite efectuar un balance de si los recursos son los adecuados, debido a que con los conocimientos que poseemos, no podemos interpretarla de manera exhaustiva, tratándose por tanto de una mera información descriptiva de “en qué se distribuyen los asuntos”. En cuanto a la tercera tabla, podemos extraer como conclusión, que la capacidad resolutiva en los juzgados de menores, es el más alto en la jurisdicción penal y superior a la media en comparación con el resto de jurisdicciones.

El índice de dependencia es de los más superiores en el orden penal y por encima de la media del resto de jurisdicciones y la congestión es ligeramente superior a la media y la más alta se observa en la jurisdicción penal. Con todos estos datos podemos afirmar que actualmente los recursos destinados a la justicia de menores en Valencia, parecen adecuarse en términos generales a sus necesidades. Quizá con un estudio más pormenorizado y conociendo de primera mano el funcionamiento diario de los juzgados de menores, podríamos verificar el número mínimo de efectivos necesarios para aligerar la congestión y expedientes acumulados (una media de 1000 asuntos). Tal y como reconocen desde fiscalía, dos plazas del equipo técnico se encuentran sin cubrir. Tal vez este punto sea una debilidad actualmente, puesto que se podrían efectuar más informes y mediaciones que permitirían sobreseer más asuntos y disminuir el volumen de congestión. En líneas generales y a tenor de la información obtenida, podemos concluir que los recursos y dotación de personal, parecen a priori dentro de lo razonable y necesario, no obstante sería deseable poder efectuar un estudio mucho más exhaustivo a este respecto.

Alberto Clemente Soriano Pilar López Jubín

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